PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE “SERVICIOS ENERGÉTICOS Y EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALUMBRADO PÚBLICO, EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE MEDIO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE “SERVICIOS ENERGÉTICOS Y EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALUMBRADO PÚBLICO, EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO”, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO MIXTO DE SUMINISTROS Y SERVICIOS
INDICE
3.3 Director de ejecución del contrato 8
7. Estudio Energético, inventario de puntos de luz y metodología de cálculo 10
10. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. Criterios de selección 11
10.1 Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica 11
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 13
11. Tramitación, Procedimiento y forma de adjudicación 13
11.1 Anuncio de licitación y otros gastos a cargo del adjudicatario. 13
11.2 Perfil del contratante. 14
13. Presentación de proposiciones 15
13.1. Lugar de presentación 15
14. Contenido de la proposición 16
14.1. Bases para su redacción y presentación 16
15. Criterios base para la adjudicación 23
15.1 Criterios base para la adjudicación del contrato 23
16. Clasificación de la documentación general 27
17. Apertura de proposiciones 28
III) PERFECCIONAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 28
18. Requisitos previos a la adjudicación 28
19. Formalización del contrato 29
20. De la Dirección del Contrato 30
21. Perfeccionamiento del contrato 30
22. Documentación contractual 31
23. De las obras propuestas y la explotación (P4 y P1) 32
23.1 Aspectos generales. Proyecto de mejora de la eficiencia energética. 32
24. Mantenimiento eléctrico del alumbrado público de los edificios y dependencias municipales.34 25. Penalidades Administrativas 33
25.1 De los incumplimientos 33
25.2 De las penalidades 38
26. Retribución del Adjudicatario 38
26.1 De la retribución del Adjudicatario, clase y cuantía 38
26.2 Requisitos para proceder a la retribución del Adjudicatario 39
26.3 Revisión de precios 39
27. Del control de servicios 40
28. De la Explotación 41
28.1 Del personal 41
28.2 De los servicios a prestar por el Adjudicatario 42
V) CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 43
29. Cesión del contrato 43
30. Subcontratación 43
VI) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 44
31. Modificación del contrato 44
VII) EXTINCIÓN DEL CONTRATO 44
35. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 45
36. Reversión de Instalaciones 45
37. Prerrogativas del Ayuntamiento 46
I) DISPOSICIONES GENERALES
0. Antecedentes
Por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, se aprobó el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior como un nuevo marco legal conveniente y necesario para abordar el problema de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacios en función de la actividad que se realiza en ellos, de la incidencia de la iluminación hacia otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para los puntos de luz.
Las consecuencias energéticas, medioambientales, lumínicas y económicas que la aplicación de este Reglamento representa sobre el actual sistema de alumbrado exterior del municipio de Medio Cudeyo, han invitado a este Ayuntamiento a considerar necesario abordar un programa para la adecuación del alumbrado del municipio a este nuevo Reglamento de eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado exterior.
Para abordar las actuaciones de reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio al Reglamento de Eficiencia Energética se convoca este Concurso hacia la figura de la Empresa de Servicios Energéticos, definida como aquella persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos en las instalaciones de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo, mediante el abono de los servicios prestados en base a la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética.
La contratación de esta figura de Empresa de Servicios Energéticos en la gestión y explotación de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio permitirá acometer y acelerar la puesta en marcha de las soluciones técnicas aportadas por la auditoría gracias a la capacidad de financiación de las inversiones y su posterior amortización por los ahorros que esta nueva actividad conlleva.
1. Objeto del contrato
Es objeto del presente Pliego de Condiciones la regulación de las condiciones que regirán la contratación de SERVICIOS ENERGÉTICOS Y EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALUMBRADO PÚBLICO, EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa, y sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, rige la regulación aplicable al contrato administrativo mixto de suministro y servicios, observándose para su adjudicación las
determinaciones relativas al contrato de suministro, al tener esta prestación más importancia desde el punto de vista económico, tal y como establece el Artº 12 del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Contratos del Sector Público (en adelante TRCSP).
Los servicios y suministros a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones:
• Prestación P1- Gestión Energética: Gestión energética y explotación, necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones eléctricas objeto del contrato; gestión del suministro energético eléctrico de las instalaciones de alumbrado público, control de calidad, cantidad y uso, y garantías de aprovisionamiento. Bajo este apartado se deberá garantizar un control total sobre las instalaciones de alumbrado público a través de un sistema de tele-gestión por cada uno de los centros o cuadros de mando, accesible de forma remota por el Ayuntamiento, que permita ver los consumos diarios por cuadro de mando y detectar anomalías de funcionamiento en los mismos. Todos los puntos de luz existentes en el T.M. de Medio Cudeyo estarán operativos todos los días del año durante las horas de encendido establecidas en los Pliegos.
Esta prestación incluye los costes de la energía consumida por las instalaciones eléctricas municipales, a excepción de los edificios y dependencias municipales.
• Prestación P2- Mantenimiento: Mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones de alumbrado público, con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial, con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Ejecución de los trabajos denominados especiales, entendidos como aquellas prestaciones no comprendidas en la gestión del servicio de conservación integral, con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El mantenimiento preventivo eléctrico se proveerá no sólo a las instalaciones de alumbrado público, sino también a todos los edificios y dependencias municipales.
• Prestación P3- Garantía Total: reparación mediante sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones existentes según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total.
Esta prestación hace referencia exclusivamente a las instalaciones de alumbrado público definidas en el presente Pliego.
• Prestación P4- Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía: Realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones de alumbrado público del término Municipal de Medio Cudeyo. Estas obras de mejora y renovación serán ejecutadas en base a los preceptos del Reglamento de Eficiencia Energética aprobado por Real Decreto 1890/2008 de 14
de noviembre, de acuerdo con el estudio de eficiencia energética del anexo IV y con el Plan de Actuación presentado por el licitador y serán financiadas por el Adjudicatario a su riesgo y xxxxxxx mediante los ahorros obtenidos durante la duración del contrato. Los suministros ofrecidos por el adjudicatario en su oferta tendrán carácter obligatorio.
Clasificación CPV:
71314200 – 4 Servicios de gestión de energía
50232100 – 1 Mantenimiento de alumbrado público de calles 45316100 – 6 Instalaciones de alumbrado exterior
50711000 – 2 Reparación y mantenimiento de equipos eléctricos de edificios
2. Régimen jurídico
2.1 La contratación a que sirve de base este Pliego se regirá por lo establecido en el propio PCAP, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que sea prueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP). La Ley 7/85 de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL), Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 (en adelante, RSCL), Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, así como las restantes normas de derecho administrativo y privado que sean de aplicación.
2.2 En caso de una eventual contradicción entre el PCAP y el de Prescripciones Técnicas prevalecerá el primero.
2.3 Los bienes sobre el que se formalizará este contrato ostentan la calificación de bien demanial (bien de dominio público) de servicio público, ostentando la administración concedente las potestades que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, y el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales le otorga, autorizando el contrato administrativo al adjudicatario para la ocupación y utilización de los bienes de conformidad a las condiciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
3. Definiciones
El órgano de contratación será el Pleno del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
El mencionado Órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Se entiende el facultativo designado por el Órgano de contratación, encargado del control de la ejecución del contrato.
3.3 Director de ejecución del contrato
Se entiende el técnico puesto al frente de la ejecución del contrato por el Adjudicatario.
4. Presupuesto del contrato
4.1 El valor estimado del presente contrato asciende a la cantidad de tres millones ochocientos veinte mil quinientos euros (3.820.500,00 €), más ochocientos dos mil trescientos cinco euros (802.305,00 €) en concepto de IVA lo que supone un total de cuatro millones seiscientos veintidós mil ochocientos cinco euros (4.622.805,00 €).
El precio anual del contrato será el que resulte de la adjudicación, partiendo de un tipo máximo de licitación de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS EUROS (254.700,00 €/año), más CINCUENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS (53.487,00 €/año) en concepto de IVA, lo que supone un total de TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS (308.187,00 €/año).
De esta manera, anualmente y respecto de las prestaciones objeto del contrato, el presupuesto queda desglosado del siguiente modo:
Prestación P1: 161.200,00 € + 33.852,00 € en concepto de IVA Prestación P2: 73.500,00 € + 15.435,00 € en concepto de IVA Prestación P3: 20.000,00 € + 4.200,00 € en concepto de IVA
La inversión ligada a la prestación P4 es asumida en su totalidad por el Adjudicatario, con lo cual no conlleva coste asociado para la Administración y no tiene influencia en el importe global del contrato.
El presupuesto anual (que se multiplicará por el periodo del Contrato indicado en el Artº 8), se desglosará mensualmente en la suma de las prestaciones reflejadas en el Artº 1 del presente Pliego divididas por doce meses: (P1 + P2 + P3)/12, denominándose al resultado con el término “canon mensual” en el que se imputarán todos los gastos de material, personal, arrendamientos, suministros (incluido el consumo eléctrico de las instalaciones de alumbrado público consumidoras de energía eléctrica), gastos corrientes materiales, gastos corrientes de servicios, la retribución del Adjudicatario, el cartel anunciador, seguros, etc., de conformidad al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que regule estos servicios, sin que en ningún caso pueda superar el valor de doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos euros IVA excluido (254.700,00 €, IVA no incluido), admitiéndose la oportuna baja de licitación. Tratándose de un contrato de ejecución plurianual, el Ayuntamiento asume formalmente el compromiso y obligación de consignar en los sucesivos ejercicios presupuestarios y hasta la conclusión del contrato, los créditos en las cuantías suficientes para hacer frente a las obligaciones contractuales que resulten de la adjudicación.
4.2 El precio base de licitación de la gestión energética del servicio público del alumbrado municipal tiene el carácter de máximo, debiendo los licitantes presentar oferta al objeto de aplicar los criterios de valoración y su ponderación, sin que en ningún caso se exceda del citado precio base, siendo motivo de rechazo la proposición que supere el mismo.
El precio ofertado por cada una de las empresas incluirá todas las prestaciones (P1, P2, P3) incluidas en el punto 1 “Objeto del contrato”.
4.3 El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación.
5. Plazo de ejecución
El plazo máximo para la ejecución de las obras necesarias para la consecución de los ahorros previstos por el informe energético y propuesto por el licitador, no será superior a 1 año desde la fecha de formalización del contrato administrativo, incluyendo en este plazo la redacción del proyecto y tramitación necesaria ante las autoridades competentes.
6. Existencia de crédito
La adjudicación está sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes a las anualidades en las que está integrado el gasto plurianual para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes.
7. Estudio Energético, inventario de puntos de luz y metodología de cálculo
El Estudio de Eficiencia y Ahorro Energético del Ayuntamiento de Medio Cudeyo estará a disposición de los licitadores hasta el día anterior al señalado para la entrega de las ofertas, durante las horas de oficina de atención al público.
Este Estudio de Eficiencia y Ahorro Energético es orientativo y en ningún caso vinculante, no eximiendo al licitador de la revisión y comprobación del mismo. También se facilitará un inventario de puntos de iluminación de alumbrado público que deberá ser tomado como documento orientativo.
Se facilitará, así mismo, una relación de puntos de suministro (CUPS) de todos aquellos puntos que forman parte del alcance y contenido del contrato así como de las correspondientes facturas en formato digital de consumo de cada punto y la metodología utilizada para su cálculo.
8. Plazo del contrato
El contrato se otorgará por un plazo de 15 años, a contar desde el día siguiente a la firma del mencionado contrato. Se podrá otorgar una prórroga de un año adicional como consecuencia del cumplimiento por parte del Adjudicatario de todas las exigencias de los indicadores de control del contrato, así como por las consideraciones que el Órgano de contratación estime como suficientes para ello. Esta prórroga se otorgará previo acuerdo mutuo, manifestado de forma expresa por las partes y con al menos tres meses de antelación a la finalización del contrato.
Se considera siempre implícita en la contratación, la facultad de resolverla antes de su vencimiento, si así lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. En este supuesto, el adjudicatario debe ser resarcido de los daños que se le hayan producido.
9. Capacidad de contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del T.R.L.C.S.P, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo los participantes deberán tener como finalidad o actividad alguna relacionada directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del T.R.L.C.S.P.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación por el licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitadores el estudio de la naturaleza de los trabajos y servicios a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en el concurso, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para el Ayuntamiento.
Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente al Ayuntamiento por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitadores exoneran al Ayuntamiento de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que el Ayuntamiento hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitadores.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el Art. 59 del T.R.L.C.S.P, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios será como mínimo coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de proposición deberán indicar los nombres y circunstancia de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplirlas obligaciones que se deriven hasta la extinción del contrato.
La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCAP, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de las Instrucciones Técnicas para la ejecución de nuevas instalaciones de alumbrado público en el término municipal.
10. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. Criterios de selección
10.1 Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la selección de los candidatos para acceder a la adjudicación del contrato, se
realizará atendiendo a lo descrito en los artículos 74 y siguientes de la T.R.L.C.S.P. En concreto, se tendrán en cuenta los siguientes:
• Acreditación de solvencia económica y financiera que deberá acreditarse por los siguientes medios, de acuerdo con el artículo 75 del TRLCSP.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiera el contrato, por importe igual o superior al doble del precio de licitación establecido en el presente pliego.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al doble del precio de licitación establecido en el presente pliego
• Acreditación de la solvencia técnica o profesional, mediante la presentación de la siguiente documentación, demostrando, de esta manera, que cuenta con los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad suficiente para desarrollar el objeto del contrato:
a) Contar con experiencia en gestión de contratos de Servicios Energéticos de similares características (estas características son, concretamente, la relación de prestaciones P1 a P4 reflejadas en el presente Pliego y se tomarán como indivisibles, es decir, se presentará por los licitadores justificación de las mismas de manera conjunta en cada contrato). Se acreditará mediante certificaciones expedidas por clientes con los cuales tengan suscritos dichos contratos. No se admitirán los contratos que no estén debidamente acreditados.
Para acreditar dicha solvencia deberán presentar una relación de los principales servicios energéticos de alumbrado exterior de similar naturaleza al objeto de la presente licitación, ejecutados en los últimos cinco (5) años que incluya importe, fechas, objeto del contrato y cliente, con el siguiente criterio de aceptación:
o Al menos 3 contratos de servicios energéticos en alumbrado exterior de características similares al objeto del presente contrato.
o De forma individual, se establece que el importe global sea al menos de 1 vez el importe del presupuesto base del contrato.
o En su conjunto, la suma de puntos de luz deberá alcanzar la cantidad de cuatro mil puntos de luz.
o Cada uno de los contratos anteriores deberá acreditar la ejecución de obras y suministros de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado exterior; deberá contemplar que se realiza la gestión energética de las instalaciones de
alumbrado (pago de facturas, gestión de suministros, etc.).
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el Órgano Competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste en donde se haga constar fechas, importes, lugar en donde se desarrollan los servicios.
b) Poner bajo la Dirección de ejecución del Proyecto a un Ingeniero/a Superior o Ingeniero/a Técnico con experiencia en la ejecución de proyectos similares.
c) Certificado XXX-XX XXX00000, los licitadores deberán aportar el certificado original o copia compulsada ante notario, que ha de estar en vigor.
La solvencia técnica y profesional requerida se justifica en la moderada complejidad del contrato y en su duración, en la necesidad de que el adjudicatario disponga de acreditada experiencia en contratos de cuantía y complejidad similar y de que en su estructura estén integrados profesionales con los conocimientos suficientes para acometer las operaciones de modernización, funcionamiento y mantenimiento que el contrato requiere. De conformidad con el artº 62 TRLCSP estos requisitos están vinculados al objeto del contrato y son proporcionales al mismo.
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11. Tramitación, Procedimiento y forma de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
11.1 Anuncio de licitación y otros gastos a cargo del adjudicatario.
Una vez aprobado el expediente de contratación y el pliego de cláusulas administrativas particulares por el órgano de contratación, se publicará un anuncio de licitación en el en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo previsto en el artículo
142 del TRLCSP, estableciéndose el correspondiente plazo de presentación de proposiciones, según lo dispuesto al respecto en los artículos 143 y 159 de mismo Texto Legal.
Los pliegos del concurso y la restante documentación estarán de manifiesto en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento para su examen por los interesados a partir de la publicación del anuncio del contrato.
Corren por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en los periódicos indicados, hasta un importe máximo de dos mil euros (2.000,00 €). Así mismo, correrá
a cuenta del adjudicatario el cartel informativo de las obras. Los referidos gastos de publicación se ingresarán por el Adjudicatario en la Tesorería del Ayuntamiento.
Correrán, así mismo, por cuenta de la empresa o entidad adjudicataria los costes de la empresa que ha prestado y prestará los siguientes servicios con relación a la presente licitación:
1. Elaborado los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares.
2. Asesoramiento en la mesa de contratación y elaboración del posterior informe.
3. Seguimiento y dirección de obra de las obras de mejora y renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior del término municipal de Medio Cudeyo.
Estos costes externos ascienden a la cantidad de diecinueve mil novecientos cuatro euros y cincuenta céntimos de euro IVA incluido (19.904,50 € IVA incluido).
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información de la licitación, se incluirá en el perfil del contratante el anuncio de la licitación, la documentación relativa a la misma, la adjudicación del contrato así como cualquier otra información útil de tipo general que pueden utilizarse para relacionarse con el Órgano de contratación.
12. Mesa de contratación
La Mesa de Contratación estará integrada según Decreto de Alcaldía:
- Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. Los vocales serán los siguientes:
- El Secretario municipal del Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya, quien actuará como Secretario xx Xxxx.
- El Interventor municipal o quien legalmente le sustituya.
- El Técnico Municipal.
- Un experto (asesor) en eficiencia energética en alumbrado público.
-El Tesorero municipal o quien legalmente le sustituya que ejercerá como secretario de la mesa de contratación.
13. Presentación de proposiciones
13.1.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes y dentro del plazo de cincuenta y dos días contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
13.1.2. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el Registro General del Ayuntamiento dirigido al Departamento de Contratación del Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 14:00, durante el plazo indicado en el anuncio de licitación.
Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se ampliará el plazo hasta el día hábil siguiente.
13.1.3. Asimismo se podrán presentar por correo, conforme se establece en el artículo 80.4 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con los requisitos establecidos por el mismo. En tal sentido, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consignará el título completo del contrato y nombre del licitador. El télex, fax o telegrama deberá haberse impuesto, igualmente, dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del télex o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no se admitirán ninguna proposición enviada por correo.
13.1.4. A los efectos de presentación de las proposiciones, la dirección y número de fax del Excmo. Ayuntamiento de Medio Cudeyo son los siguientes:
AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO
Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, 0
X.X. 00000 Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxxx Tfno.: 942 – 52 00 23
Fax: 942 – 52 23 79
13.1.5. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx y del de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna, y la
declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
14. Contenido de la proposición
14.1. Bases para su redacción y presentación.
14.1.1. La presentación de proposiciones supone por parte de la persona licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
14.1.2. Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por la persona licitadora o por persona que la represente.
14.1.3 El Ayuntamiento podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por la persona licitadora antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
14.1.4. Si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una entidad licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la entidad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
14.1.5. Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
14.1.6. Todos los documentos en idioma extranjero que presente el empresario, tanto español como extranjero, deberá ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
Deberán ir en sobres cerrados, indicando en el exterior
- La licitación a la que se concurre
- Licitador o representante, nombre de la persona, apellidos y firma
- Razón social
- Dirección de correo electrónico
- Teléfono y fax si se considera oportuno
- En el interior de cada sobre, una relación del contenido, enunciado numéricamente Se entregarán tres sobres, denominados respectivamente:
- SOBRE A: Documentación Administrativa
- SOBRE B: Documentación Técnica
- SOBRE C: Proposición Económica y Documentación cuantificable automáticamente
SOBRE A
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.):
Teléfono: e-mail:
Fax:
Fecha y Firma:
SOBRE A (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
La Mesa de Contratación procederá a calificar los documentos presentados en tiempo y forma, y podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos.
La Mesa de Contratación, a la vista del contenido del sobre “A”, seleccionará a los concurrentes que tengan capacidad para contratar y solvencia técnica, económica y profesional acorde con las características del contrato.
1. Los documentos a presentar para personas físicas y jurídicas españolas serán:
a) Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identificativos y de contacto.
b) Si la empresa fuera persona jurídica, deberá presentarse lo siguiente:
1. Escritura pública de constitución y/o modificación, en su caso, con diligencia acreditativa de su inscripción en
el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; sino fuera exigible, escritura o documento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
2. En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otra persona jurídica: Poder bastante al efecto, así como D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
3. Copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fiscal.
4. Relación de cuentas anuales de los últimos tres ejercicios anteriores al de licitación del contrato, así como declaración responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las empresas y sociedades comprensivas del mismo, conforme a los Anexos III y III BIS.
c) En el caso de concurrir a la licitación promotores de una unión temporal de empresas, deberá presentarse lo siguiente:
Relación de promotores, con los documentos acreditativos de la identidad de los mismos (apartado a) para promotores personas físicas y apartado b) para promotores personas jurídicas.
- Declaración firmada por todos los promotores de las características de la unión temporal a constituir, tanto jurídicas como económicas y financieras.
d) Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica y financiera.
e) Los que acrediten la solvencia técnica.
f) Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados contenciosos administrativos para la resolución de incidencias en la interpretación y aplicación del presente contrato, renunciando, en su caso, al fuero jurisdiccional especial extranjero que le corresponda, en el caso que fuera empresa extranjera la adjudicataria del contrato.
g) Declaración del responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar, según lo dispuesto en T.R.L.C.S.P. según se recoge en el Anexo I del presente Xxxxxx.
h) Declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas tanto con la Comunidad Autónoma de Cantabria como con el propio Ayuntamiento, conforme al modelo del Anexo I BIS, todo ello sin perjuicio de que la justificación
acreditativa de tal requisito sea exigida antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efectos se le concederá un plazo máximo de 10 días hábiles en el que deberá acreditarse mediante las certificaciones correspondientes.
i) Certificado sellado por el Ayuntamiento de Medio Cudeyo de haber realizado visita a las instalaciones objeto de la presente Licitación.
j) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constituyendo una unión temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designará a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante la Administración. En el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato, deberán acreditar ante el Ayuntamiento la constitución de la misma en escritura pública.
2. Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, además de los requisitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano con la oportuna apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los Art. 64 y siguientes de la LCSP y en los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3. Las Empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito
de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
4. Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Las compulsas de documentos serán efectuadas, en su caso, por la Secretaría del Ayuntamiento, así como el bastanteo del poder por la Secretaría de la corporación.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a la recogida de la documentación presentada por los no adjudicatarios, el Ayuntamiento podrá acordar su destrucción.
Los licitadores podrán optar por presentar la documentación enumerada en la presente clausula o bien una declaración responsable, según el formulario normalizado del documento único de contratación (DEUC) que se contiene en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la comisión de 5 de Enero de 2016, accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx. En el Anexo VII se contienen las instrucciones para cumplimentarlo, ajustándose en todo caso a lo previsto en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, en sobre cerrado.
SOBRE B
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR:(Nombre y C.I.F.):
Teléfono: e-mail:
Fax:
Fecha y Firma:
SOBRE B (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA)
Contendrá aquellos documentos relativos a los criterios cuya ponderación o valoración dependan de un juicio de valoración y se presentaran cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el Ayuntamiento de Medio Cudeyo no otorgar puntuación en alguno o todos los apartados, en función de la calidad técnica apreciada.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que permita a la Mesa de Contratación o a los técnicos informantes conocer el contenido de la oferta económica.
La Mesa de contratación podrá recabar cuanta información considere oportuna de los licitadores sobre los documentos presentados, otorgando un plazo de TRES DÍAS para la contestación a los requerimientos.
SOBRE C
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE Título del Contrato: “ ”
LICITADOR:(Nombre y C.I.F.):
Teléfono: e-mail:
Fax:
Fecha y Firma:
SOBRE C (PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE)
Este sobre contendrá la información que se solicite de carácter económico (proposición económica):
Contendrán una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al “Modelo de proposición económica” que figura en el Anexo II, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos e incluyendo cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista, detallando aparte el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En cualquier caso la proposición económica presentada se referirá a una única cantidad anual. Incluirá los precios de las prestaciones P1, P2, P3, objeto del contrato.
Contendrá, además, este sobre C, la Documentación que sea cuantificable de forma automática.
15. Criterios base para la adjudicación
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que siendo solvente, obtenga mayor puntuación atendiendo a los siguientes criterios establecidos y con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos, atribuibles como máximo a cada licitador.
15.1 Criterios base para la adjudicación del contrato:
Máximo 100 puntos, mínimo 0 puntos, desglosado del siguiente modo:
Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas: 51 puntos
15.1.1 Oferta económica (Hasta 42 puntos)
- Las ofertas que se presenten con un precio mayor del establecido, no serán admitidas.
- La puntuación obtenida por cada uno de los licitadores será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Ve = Valoración económica será con arreglo a la siguiente formula:
(Bmax – Be)³ Ve = Vmax – Vmax ( )
(Bmax)³
Dónde:
- Ve = Puntuación obtenida por la oferta económica
- Vmax = 42 puntos (Puntuación máxima)
- Bmax = Baja máxima (%) entre las presentadas al concurso
- Be = Baja (%) de la oferta
En función de lo previsto en el TRLCSP y a los efectos de apreciar, en su caso, que las ofertas se consideren, en principio, desproporcionadas o anormales, se aplicará el Artº 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
15.1.2 Reducción de plazo de redacción de proyecto y ejecución de las obras correspondientes a la prestación P4 (Hasta 9 puntos)
Se valorará con 3 puntos, por cada mes que se reduzca el plazo indicado en el artículo nº 5, que incluirá, tanto la redacción del proyecto y su tramitación, como la ejecución de las obras necesarias para lograr el ahorro energético, es decir, las obras referidas como Prestación P4. A tal fin se presentará por el licitador una declaración responsable firmada.
Criterios no cuantificables mediante fórmula: 49 puntos
15.1.3 Valoración técnica de la propuesta de Gestión Energética del Municipio (máximo 20 puntos)
- Presentación por el licitador de un Plan de Actuación conforme a las directrices técnicas y de gestión que contiene este Pliego.
1. Se valorará la memoria técnica justificativa detallada de las actuaciones a realizar por el Adjudicatario con objeto de mejorar la eficiencia energética en el alumbrado público del municipio (Prestación P4), incluyendo compromiso formal de ejecución. A modo enunciativo y no limitativo se considera que, la memoria técnica deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos: (Hasta 14 puntos).
o Instalación de equipos para la corrección del factor de potencia.
o Instalación de equipos analizadores de redes y control de instalaciones.
o Realización de un estudio anual para la optimización de la facturación eléctrica municipal.
2. Plan de Ejecución o programa de obras referidas a la prestación P4. (Hasta 6 puntos). A los efectos oportunos se tomará el plazo reflejado en el artículo 5 de este pliego para elaborar por el licitador este plan o programa de obras.
15.1.4 Plan de mantenimiento y explotación (máximo 7 puntos)
Presentación de un Plan de Mantenimiento y Explotación. Se valorará la presentación de una memoria
detallada del Plan de Mantenimiento, incluyendo:
1. Se aportará un Plan de Organización del servicio de mantenimiento. (Hasta 4 puntos)
2. Se presentará una propuesta por el licitador para el empleo de herramientas y procedimientos novedosos para el control y registro de consumos eléctricos, registro de encendidos y apagados y diagnóstico de averías en el alumbrado público por cuadro de mando (Hasta 3 puntos)
15.1.5 Plan de Medidas y Verificación de Ahorros (máximo 7 puntos).
Presentación por el licitador de un procedimiento técnico que permita analizar de forma exhaustiva el ahorro energético introducido con las mejoras instaladas, así como del personal técnico que empleará el licitador para llevarlo a cabo.
15.1.6 Formación al personal del ayuntamiento en materia de eficiencia energética y mantenimiento de instalaciones energéticas (máximo 3 puntos).
El desarrollo de este apartado 15.1.6 no deberá superar 10 páginas escritas a una sola cara.
15.1.7 Mejoras sobre las prestaciones obligatorias (máximo 12 puntos).
Se entienden por MEJORAS las prestaciones que oferten los licitadores que, no estando incluidas entre las prestaciones obligatorias que se derivan del presente Pliego y del objeto del contrato, reúnan además los siguientes requisitos:
a) Indicar claramente sus contenidos.
b) Tener interés objetivo para la Administración titular de las instalaciones, bien por significar una clara mejora en la calidad del servicio, bien por conllevar una mejora de las instalaciones, equipos o bienes propiedad de dicha Administración, bien por suponer un beneficio para los ciudadanos, comerciantes y empresas en general.
Se concederán hasta un máximo de doce (12) puntos, a potestad de la Administración titular de las instalaciones en función del interés objetivo de las mejoras siguientes:
1. Gestión y comunicación con la ciudadanía (hasta 2 puntos).
2. Tramitación de ayudas y subvenciones ante las administraciones públicas en el ámbito de la iluminación pública en el Término Municipal de medio Cudeyo (hasta 1 punto).
3. Puesta en valor del entorno rural con relación a lo dispuesto en la citada licitación (hasta 3 puntos).
4. Creación y Gestión de una base de datos del alumbrado público (hasta 2 puntos).
5. Metodología de actuación para la realización de auditorías integrales de edificios, con alcance y contenido concreto y realización de auditorías definidas a continuación (hasta 4 puntos).
Una vez realizada la adjudicación el licitador deberá aplicar la metodología propuesta y realizar en base a la citada metodología auditorías energéticas integrales en los cinco (5) edificios públicos más representativos del municipio de Medio Cudeyo. Los edificios objeto de realización de auditoría energética estarán abiertos y disponibles para que las empresas licitadoras los estudien, analicen y consulten todo lo referente a los mismos durante el período de licitación, estos edificios son los siguientes:
a. Centro Cultural sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxx 0, 00000-Xxxxxxx. Tfno 942.522.685
b. Casa Consistorial sita en Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx 0, 00000-Xxxxxxxxxx. Tfno 942.520.023
c. Instalaciones deportivas municipales (campo de fútbol y Pabellón y pistas deportivas) sitas en Solares (paseo de la Estación, s/n) y calle Xxxx xxx Xxxxx, 39724-Valdecilla.
d. Colegio Público Xxxxxxx de Valdecilla. Conserje. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx 00, 00000-Xxxxxxxxxx.
Tfno 942.520.119
x. Xxxxx x Xxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. 00000-Xxxxxxxxxx Tfno. 942.521.359 El desarrollo de este apartado 15.1.7 no superará las 35 páginas escritas a una sola cara.
Se advierte a las empresas y entidades licitadoras que no se puntuarán con exceso de puntos aquellas ofertas o propuestas que los servicios técnicos consideren que se incluye un número desproporcionado de medios humanos y/o materiales con respecto a los que se considere necesarios para el desarrollo del contrato.
El criterio que determine la adjudicación se basará en la puntuación obtenida por la aplicación del baremo del presente apartado. De este modo, la adjudicación se realizará a la oferta que más puntos haya obtenido y no en función exclusivamente de la oferta económica, sin perjuicio de que la mesa de contratación pueda declarar desierta la licitación sin ninguna proposición es admisible de acuerdo con los criterios xxx xxxxxx.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de:
a) La propuesta presentada por la empresa que acredite al menos un contrato de características similares con un municipio o población con más de 5.000 puntos de luz en los últimos cinco años.
b) La propuesta presentada por una empresa que tenga en su plantilla personas minusválidas, de acuerdo
con el apartado 1º de la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
c) Cuando no existan propuestas presentadas por entidades con las características enunciadas en los apartados a) y b), recaerá en la propuesta que tenga una mayor puntuación en los criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas de grupo. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en el párrafo anterior.
No obstante, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.
Si alguna proposición económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición será desechada por la Mesa de Contratación. Por el contrario, al cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
16. Clasificación de la documentación general
La Mesa de Contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre “A”. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de sobres, con exclusión de los relativos a la proposición económica y documentación cuantificable automáticamente (sobre C) y técnica (sobre B); el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima oportuno, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se desechará la proposición.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime
oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
17. Apertura de proposiciones
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en un plazo máximo de quince días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. Antes de la apertura de proposiciones, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la Mesa, a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos, en su caso.
La Mesa de Contratación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores admitidos y excluidos.
Posteriormente se procederá a la apertura del sobre B de las proposiciones admitidas. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el apartado 15.1 del presente PCAP, así como, de acuerdo con el T.R.L.C.S.P.
Una vez evaluado el sobre B y elaborado el correspondiente informe, se convocará a los licitadores para en acto público proceder a la apertura del sobre C. En este acto se dará cuenta del resultado de la valoración del sobre B.
La Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación que estime pertinente al Órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos y/o asesoría externa que considere necesarios, que tengan relación con el objeto del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación, al Órgano de contratación. De acuerdo con lo descrito en el presente PCAP, el Ayuntamiento podrá proceder a la contratación de una consultoría externa para la redacción de informe (ponderación de los criterios) de adjudicación con carácter previo a la propuesta de la Mesa de contratación.
III) PERFECCIONAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
18. Requisitos previos a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1).-Justificante de la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5% del importe de adjudicación. La garantía se podrá constituir en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 96 de la T.R.L.C.S.P. Esta garantía responderá asimismo de la explotación.
2).-Justificante del abono de las tasas por anuncios de licitación y adjudicación.
3).-Cuando resulte adjudicataria una Unión Temporal de Empresas, además, habrá de aportarse, dentro del mismo plazo, escritura pública de su constitución y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante.
4).-Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la aportación de certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Consejería de Economía, Hacienda del Gobierno de Cantabria. Se exceptúan de esta obligación a aquellos licitadores que hubieran presentado las correspondientes certificaciones con la documentación administrativa y que conserven vigencia en la fecha de formalización del contrato.
5).-Con carácter previo a la formalización del contrato se justificará también por el contratista que se ha cubierto la responsabilidad civil y daños a terceros por importe de, al menos, 3.000.000,00 €. Este contrato habrá de mantenerse tanto en la fase de ejecución de las obras como de la explotación del mismo y se actualizará conforme al IPC cada cinco (5) años.
6).-Documento por el que se designe a un representante de la empresa adjudicataria para las actuaciones tendentes a la adecuada ejecución del contrato.
19. Formalización del contrato
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el Adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el T.R.L.C.S.P.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado,
la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
20. De la Dirección del Contrato
El Órgano de contratación designará, entre el personal a su servicio o mediante un contrato de prestación de servicios, un Director de Obra, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Proyecto de Explotación a elaborar por el Adjudicatario, al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, cursando al adjudicatario las órdenes e instrucciones de dicho Órgano de Contratación.
Será funciones esenciales de la Dirección del Contrato, las siguientes:
- Efectuar el control y supervisión general de las instalaciones de alumbrado.
- Evaluar la prestación de los servicios especificados en los documentos que tienen el carácter de contractual según el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Solicitar los informes necesarios al adjudicatario sobre el proyecto de explotación de las instalaciones.
- Dictar cuantas instrucciones sean precisas para la buena gestión y actividad fiscalizadora.
- Disponer de toda la información relevante de la explotación del servicio debiendo estar informado de las incidencias que se produzcan.
- Realizar cuantas visitas de inspección sean necesarias.
- Comprobar que las Mejoras ofrecidas por el Adjudicatario, en su caso, se han realizado y cumplen con lo establecido en los Pliegos.
- Elevar trimestralmente un informe de la situación de la explotación y conservación de las instalaciones al Ayuntamiento.
No obstante el órgano de contratación podrá adoptar en cualquier momento las medidas de control que estime oportunas, a fin de constatar el correcto funcionamiento del servicio y el cumplimiento de las obligaciones a que esté sometido el adjudicatario, de conformidad con lo estipulado en los pliegos, el contrato y normas de aplicación.
21. Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfecciona mediante la adjudicación realizada por el Órgano de contratación, cualquiera que sea el procedimiento o forma de adjudicación empleada.
22. Documentación contractual
Tendrán carácter contractual:
- El PCAP.
-El precio correspondiente al presupuesto ofertado y cualquier otro exigido en la documentación de carácter económico a presentar según lo previsto en este PCAP.
- La memoria técnica elaborada por el adjudicatario de las obras a ejecutar en las instalaciones para mejora de la eficiencia energética del alumbrado público, especialmente en lo que a materiales y planos se refiere.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Las Instrucciones técnicas municipales para la instalación y ejecución de nuevas instalaciones de alumbrado.
- La memoria de materiales, de medios de transporte y los locales y almacenes ofertados por el adjudicatario.
- Las pólizas de seguros que el adjudicatario deba suscribir en los términos regulados en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
- Las mejoras ofertadas por el Adjudicatario.
IV) EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El Adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente PCAP, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en las Instrucciones Técnicas Municipales para la ejecución de nuevas instalaciones de alumbrado, en el Proyecto de explotación ofertado, así como de cuantas disposiciones estén vigentes en materia de contratación administrativa, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
23. De las obras propuestas y la explotación (P4 y P1).
23.1 Aspectos generales. Proyecto de mejora de la eficiencia energética.
23.1.1 Oferta.
La ejecución de las obras para mejora de la eficiencia energética del alumbrado público deberá desarrollarse de acuerdo con el Proyecto elaborado por el Adjudicatario y aprobado por el Órgano de contratación que serán conformes a la oferta que se presentó. Para ello, se procederá del siguiente modo:
-Tras la adjudicación definitiva del contrato, el Adjudicatario dispondrá de QUINCE DÍAS HÁBILES para la firma del mismo desde la notificación de la adjudicación definitiva.
-Tras la firma del contrato, el Adjudicatario dispondrá, como máximo, de UN MES para la elaboración del Proyecto de las obras presentadas en licitación por el adjudicatario y el aprobado por el órgano de contratación.
-A continuación, el Órgano de contratación a la vista del proyecto, en el plazo de 15 DIAS NATURALES, establecerá la viabilidad del mismo, así como solicitará aquellos documentos que considere necesarios y dictaminará su aprobación.
En cualquier caso, la aprobación por parte del Ayuntamiento del Proyecto presentado por el adjudicatario llevará necesariamente implícita la autorización u orden para el inicio de las obras, salvando las obligaciones del adjudicatario respecto del órgano de contratación y de la Dirección del Contrato durante la ejecución de las mismas.
23.1.2 Del plazo de ejecución de las obras.
El plazo máximo que se concede para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía será de 1 AÑO, contados a partir de la fecha de firma del contrato.
23.1.3 De la Dirección de las obras.
La Dirección de ejecución de las obras estará a cargo de un un/a Director/a, con categoría de Ingeniero, ingeniero técnico o técnico con experiencia acreditada en gestión de instalaciones eléctricas, que deberá estar en posesión de las autorizaciones y habilitaciones que exija la normativa vigente, cuya designación por el Ayuntamiento se comunicará al Adjudicatario antes del comienzo de las obras. El Director de ejecución del contrato podrá coincidir en la misma persona que el Director de las obras.
23.1.4 Comienzo de las obras, calendario y desarrollo de los trabajos
Antes del comienzo de las obras y hasta la conclusión de las mismas, el adjudicatario colocará un cartel informativo en que se especificará el texto que será indicado por el órgano de contratación, cuyo modelo será facilitado por el Ayuntamiento.
Las obras se podrán iniciar al día siguiente a la aprobación del proyecto de conformidad a la secuencia descrita en los apartados anteriores. Dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que se compute el comienzo del plazo de ejecución, el contratista someterá a la Dirección de Obra quien, a su vez, elevará debidamente informado al Órgano de contratación, el programa de trabajo que deberá guardar correlación con el presentado a efectos de licitación del contrato concesional, especificando, en su caso, los plazos de ejecución y los que figuren en la proposición ofertada, todo ello de acuerdo con el Proyecto presentado por el Adjudicatario.
En las fechas de vencimiento de cada uno de los plazos parciales correspondientes a las distintas fases previstas en el programa de trabajo aprobado, podrá efectuarse, por técnicos del Órgano de contratación, una inspección técnica de la misma, levantándose acta de su resultado en la que se hará constar si se han cumplido o no dichos plazos y la conformidad o reparos al desarrollo de las obras en los aspectos técnicos inherentes a las condiciones del contrato concesional.
En el caso de demora por parte del contratista adjudicatario, respecto a los plazos parciales, de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, el Órgano de contratación podrá optar que se imponga la resolución del contrato o la imposición de las penalidades previstas en este pliego.
Las dificultades de transporte, obtención de materiales de cualquier clase, la penuria o carencia de mano de obra, la falta de puntualidad en el término de cualquier montaje o labor especializada, no podrán considerarse como justificativos del incumplimiento del plazo parcial o del plazo de finalización de las obras.
23.1.5. Autorización de funcionamiento y comprobación de las obras ejecutadas
Una vez finalizadas las obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía de alumbrado público, se procederá por el Ayuntamiento a comprobar el adecuado funcionamiento de las obras durante un plazo no inferior a 15 días naturales, y por parte del Director de Obra se procederá a redactar y firmar en conformidad un “Acta de Comprobación de las obras ejecutadas”.
Si el funcionamiento de las obras no se ajusta a lo regulado en el Proyecto, se levantará el Acta de Comprobación de no conformidad, concediendo un plazo al adjudicatario para corregir y subsanarlas deficiencias observadas. Transcurrido el plazo otorgado al adjudicatario, si se mantuviesen las deficiencias, el Órgano de Administración podrá decidir resolver el contrato conforme a lo previsto en el presente Pliego.
23.1.6 Abono por el Adjudicatario de las facturas de energía eléctrica correspondientes al alumbrado público
El Adjudicatario abonará todas y cada una de las facturas eléctricas correspondientes al consumo energético de la infraestructura de alumbrado público del T.M. de Medio Cudeyo desde la fecha de firma de contrato y hasta la finalización del plazo otorgado para la explotación de las instalaciones, reflejado en el Artº 8 del presente PCAP.
24. Mantenimiento eléctrico del alumbrado público de los edificios y dependencias municipales.
La empresa o entidad adjudicataria se hará cargo del mantenimiento eléctrico de las instalaciones de alumbrado público, de los edificios y dependencias municipales así como de las acometidas a los semáforos, relojes, vallas publicitarias en las condiciones establecidas en el Pliego Técnico.
Este mantenimiento correrá por cuenta de la empresa o entidad adjudicataria a partir de la firma del contrato y hasta la finalización del mismo.
25. Penalidades Administrativas
Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, del Proyecto de Explotación ofertado, del proyecto de ejecución de las obras de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones, de los proyectos de instalación y ejecución de nuevas instalaciones, u otras reglamentaciones y leyes en vigor.
Los incumplimientos que cometa el adjudicatario durante el plazo del contrato se clasifican como: Leves
Graves Muy graves
Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los beneficiarios de los mismos.
Tendrán consideración de incumplimiento muy grave, las siguientes:
- No finalizar las obras de mejora de la eficiencia energética a ejecutar durante el contrato en los plazos parciales o en el plazo total previsto, así como no iniciar la explotación del servicio en los plazos
señalados por causas imputables al adjudicatario.
- Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx.
- Vulneración por el adjudicatario de la normativa en materia laboral y/o de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial.
- Inobservancia por parte del adjudicatario de obligaciones que afecten a aspectos técnicos y normativos de obligada observancia a las instalaciones en la explotación del servicio público concedido cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso
- Retraso injustificado en la ejecución de las instalaciones determinadas por el Ayuntamiento cuando sea imputable al adjudicatario que haya de ejecutarlos por sí o por medio de otras personas
- La interrupción o suspensión en la explotación del servicio público, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas.
- La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Órgano de contratación para la subsanación de dichas deficiencias.
- El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
- El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el adjudicatario a la administración, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
- Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones, almacenes, limpieza, etc. de los servicios objeto del contrato
- La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves
- Reiteración de quejas en los servicios administrativos del Ayuntamiento, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio de la Dirección del Contrato.
- Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el T.R.L.C.S.P.
- El incumplimiento del proyecto de explotación en cuanto se refiera a la inobservancia de los siguientes programas ofertados:
1. Programación y desarrollo ofertado de las tareas generales o de conservación integral de las instalaciones a ejecutar por el adjudicatario de conformidad al pliego de prescripciones técnicas particulares.
2. Programación y desarrollo ofertado de las tareas especializadas a realizar de conformidad al pliego de prescripciones técnicas particulares, en relación a:
a. Renovaciones, mejoras e instalaciones
b. Modificaciones
c. Mantenimiento técnico legal
3. Programación y desarrollo ofertado de los trabajos a realizar en otras instalaciones no contempladas dentro de las tareas de conservación integral, de conformidad a las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
4. Programa de limpieza de las luminarias ofertado de conformidad a las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
5. Programación y desarrollo del inventario digitalizado a realizar de las instalaciones en caso de ser adjudicatario de acuerdo al pliego de prescripciones técnicas particulares, incluyendo la confección de planos de situación de puntos, cuadros, arquetas y canalizaciones; la confección de un informe completo del estado de las instalaciones (materiales y medidas) y grado de cumplimiento con la normativa; valoración de las reformas más urgentes y necesarias a realizar; y numeración y marcado xx xxxxxxx y báculos, mediante un código determinado, para su colocación fácil de vehículo rodado.
6. Modelos de informes y partes a entregar al Ayuntamiento de conformidad a las prescripciones técnicas, y los ofertados como mejora, conteniendo al menos los siguientes:
a. Cada Año:
- Inventario de las instalaciones.
- Programa de limpieza de luminarias de todo tipo.
- Programa de reposiciones masivas de lámpara.
b. Mensualmente:
- Relación de las actuaciones realizadas en dicho periodo con la fecha en que se realizó.
c. Semanalmente:
- Partes de inspección y medición xx xxxxxxx (ciclo anual).
- Partes de inspección nocturna.
- Partes de inspección eléctrica de luminarias y componentes, y conexiones en soportes y fachadas (ciclo bianual).
- Partes de inspección de obras existentes.
- Partes de incidencias importantes y de encendido.
d. Temporalmente:
- Partes de mediciones de tierra y aislamiento, una vez al año.
- Actualización de fichas de calles y de centros de mando y planos de zonas.
7. Mediciones y comprobaciones, en general, de factores de potencia, niveles de iluminación, caídas de tensión, etc.,
- El incumplimiento de la memoria ofertada para la dotación de medios materiales, medios de transporte así como los locales y almacenes ofertados, de conformidad a las prescripciones de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
- No ingresar en la tesorería municipal los gastos del anuncio de licitación, todo ello de conformidad a lo determinado en este pliego.
Tendrán consideración de incumplimientos graves, las siguientes
• La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones objeto del contrato, siempre que hubiese mediado requerimiento del Órgano de contratación para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior.
• El incumplimiento por el adjudicatario de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás
disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación.
• Las irregularidades en la emisión de facturas.
• La obstrucción por el adjudicatario de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados.
• Las irregularidades en el transcurso de la realización de las obras que no revistan el carácter de muy grave.
• El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, informaciones exigibles con carácter preceptivo.
• La no solicitud de las preceptivas licencias y permisos, conforme a lo preceptuado en la vigente legislación y sus Reglamentos y demás normas, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en las que pueda incurrir el adjudicatario, no consideradas como muy graves.
• La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
• No reponer de todo a lo que queda obligado por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al pliego de prescripciones técnicas particulares, a las instrucciones técnicas municipales de aplicación a la instalación y ejecución de nuevas instalaciones, al proyecto de explotación ofertado, al proyecto de mejora de la eficiencia energética, los proyectos de las nuevas instalaciones que se vayan implantando a lo largo de la ejecución del contrato, etc.
Se consideran incumplimientos leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales de los Reglamentos de prestación de los servicios concedidos.
Particularmente y de manera solidaria al resto de penalizaciones descritas, el Órgano de Contratación podrá imponer una penalización al adjudicatario por incumplimiento del plazo por él ofertado para finalizar las obras correspondientes a la prestación P4 de un 3% del importe total de la factura eléctrica correspondiente a las instalaciones de alumbrado público. Esta penalización se añadirá a las que pudieran derivarse con carácter general y el importe se calculará sobre la base del consumo antes de realizar ningún tipo de mejora y se aplicará desde el primer día de retraso hasta la terminación satisfactoria de las obras de renovación.
Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, o la Administración del Estado, que suponga la resolución del contrato o la paralización del mismo, o la imposición de sanciones, se
considerará responsabilidad del adjudicatario considerándose como incumplimiento muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El adjudicatario asumirá las acciones de índole jurídica o económica que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
25.2 De las penalidades
Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción comprendida con 300,00 €.
Incumplimientos graves: sanción de una cuantía comprendida entre 500,00 € y 2.000,00 €.
Incumplimiento muy grave: sanción de una cuantía comprendida entre 3.000,00 € y 10.000,00 €.
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder de 10.000,00 €.
Las penalidades serán impuestas por el Órgano de contratación previa la instrucción del expediente sumario, con los informes que se consideren necesarios, otorgando en todo caso, trámite de audiencia al adjudicatario.
Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito contractual y revista los caracteres de delito, el Órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia, con independencia de la facultad del órgano de contratación de resolver el contrato si procediese con incautación de la garantía definitiva e indemnización de daños y perjuicios en lo que exceda del importe de dicha garantía.
Las penalidades serán satisfechas en metálico, dentro de los 15 primeros días a contar desde aquel en que se reciba la comunicación penalizadora y en su defecto, con cargo a la fianza definitiva.
Los incumplimientos sancionados que no sean corregidos o subsanados por el adjudicatario, la multa se impondrá por cada día que el acto u omisión subsista por cada uno de los incumplimientos aplicando el criterio de proporcionalidad expresado anteriormente y referido a la facturación bruta anual.
Además de las penalidades descritas en el presente Xxxxxx, el adjudicatario estará a lo dispuesto en cuanto a la capacidad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deriven de su actividad inspectora.
26. Retribución del Adjudicatario
26.1 De la retribución del Adjudicatario, clase y cuantía
La retribución al adjudicatario se realizará en mensualidades conforme con la proposición económica con la que licite en este concurso, previa presentación de la factura correspondiente.
26.2 Requisitos para proceder a la retribución del Adjudicatario
Si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
26.3 Revisión de precios
La revisión de precios tendrá lugar conforme a lo señalado en el artículo 89 del TRLCSP, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
1 Revisión de precios de la prestación P1:
La prestación P1 ofertada por el Licitador se revisará anualmente cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización, según se marca en el siguiente procedimiento:
Para los suministros que se encuentren contratado en Mercado Liberalizado, la revisión de precios se efectuará realizando la comparativa entre los términos contractuales, para lo cual será requisito indispensable presentar documentos legalizados de los mismos.
El cálculo se realizará del siguiente modo:
Se cuantificará la variación de los términos de facturación (Potencia y energía; sin menoscabo de posibles modificaciones de otros conceptos o la aparición de nuevos) desde la fecha de adjudicación hasta la fecha en la que proceda la revisión, de conformidad con lo establecido en el art. 89.4 del TRLCSP.
Las variaciones de cada uno de estos términos se repercutirán de forma proporcional en función de su peso en el coste total de la prestación P1 (cálculo ponderado según tarifas y según términos de facturación).
En el caso de los suministros acogidos a mercado liberalizado se deberá presentar evidencia documental de la oferta recibida por la comercializadora de energía bajo la que se efectuó la propuesta económica en la fase de licitación con el fin de servir de base para el cálculo de la variación sufrida por los precios
2 Abono anual por exceso de consumos de energía:
Se considerarán excesos de consumo de energía, al diferencial del consumo de energía anual respecto al consumo del año base, provocadas por la propiedad debido a:
- Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario establecido por las partes.
- Excesos de consumo por aumento de número de equipos instalaciones de alumbrado fuera del objeto de este contrato. Este exceso se valorará a partir de la ampliación de potencia y el consumo eléctrico y a partir del precio de la energía actualizado en cada uno de los sucesivos años.
Dichos excesos serán abonados por la propiedad al Adjudicatario a año vencido aplicando la siguiente fórmula: P11 = Exceso de consumo eléctrico x E’.
Siendo E´ el precio de la electricidad del año anterior al que se revisa.
27. Del control de servicios
Los servicios objeto de este contrato estarán en todo momento sometidos al control del Órgano de contratación, que lo llevará a cabo a través del personal técnico del servicio correspondiente para el contrato. A estos efectos, el órgano de contratación designará la dirección del contrato que supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización sea justa a lo establecido en el presente xxxxxx, xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, a los proyectos de obras de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones, a las instrucciones técnicas municipales de aplicación a la instalación y ejecución de nuevas instalaciones, al proyecto de explotación ofertado por el adjudicatario y a su oferta y cursará al adjudicatario las instrucciones para la correcta prestación del servicio.
El Órgano de contratación podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios concedidos si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el personal encargado de este control, tendrá libre acceso a las instalaciones y dependencias de los distintos servicios concedidos y a las adscritas a los mismos.
El adjudicatario pondrá a disposición del Órgano de contratación, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios concedidos, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento adecuado y actualizado del contrato y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas.
El Órgano de contratación podrá recabar del adjudicatario a efectos de representación ante el órgano de contratación la designación de aquel personal directivo representante del mismo, y en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios objeto del contrato.
8. De la explotación
28.1 Del personal
El adjudicatario pondrá al frente de la explotación de la obra a su cargo, un/a Director/a, con categoría de Ingeniero, ingeniero técnico o técnico con experiencia acreditada, durante cinco años en gestión de instalaciones eléctricas, que deberá estar en posesión de las autorizaciones y habilitaciones que exija la normativa vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de las instalaciones, de acuerdo con las directrices e instrucciones del Director del Contrato, conforme se indica en el epígrafe de control e inspección del presente Xxxxxx.
Todo el personal que el adjudicatario contrate para la prestación del servicio, tendrá dependencia laboral del mismo o de arrendamiento de servicios o de carácter mercantil, sin que por ninguna causa, incluso la de despido o extinción o rescisión de las relaciones profesionales, pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamiento, no interviniendo éste, bajo ningún concepto, en las relaciones laborales que puedan existir entre el adjudicatario y el personal.
El adjudicatario prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal a que se obligue en su oferta y que haya propuesto emplear, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal mínimo previsto, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano de contratación.
El Adjudicatario estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social a todo el personal con dependencia laboral del mismo y a su cargo, o a velar en el caso de profesionales contratados sujetos a la normativa civil o mercantil por el cumplimiento de estos de la normativa laboral y social de aplicación, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F.,
etc., remitiendo al Órgano de contratación, ANUALMENTE o cuando éste lo precise, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que se indique en cada caso.
El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el adjudicatario superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos.
Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamiento, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios anual propuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Tampoco podrán repercutir al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios anual.
Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores desemboque en una huelga, el Órgano de contratación fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de las instalaciones, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales.
Por el Adjudicatario velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
28.2 De los servicios a prestar por el Adjudicatario
El Adjudicatario deberá velar en todo momento por el buen funcionamiento de las instalaciones concedidas de conformidad al pliego de prescripciones técnicas particulares, a su oferta y al proyecto de explotación redactado.
En aquellos casos de interrupción del suministro eléctrico por la empresa distribuidora o comercializadora, se procederá a restablecer el servicio de alumbrado público a la mayor brevedad posible, procurando plantear soluciones alternativas momentáneas. Los costes generados para el restablecimiento del servicio serán abonados por el ayuntamiento tras la presentación de las facturas oportunas.
V) CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
29. Cesión del contrato
Se podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 del TRLCSP, previa conformidad del Órgano de contratación. En ningún caso se podrán ceder a terceros aspectos parciales de la explotación del servicio.
La cesión deberá realizarse a una Sociedad, la cual deberá cumplir los requisitos que le han sido exigidos al adjudicatario del contrato.
Si el Adjudicatario optase por ejercitar el derecho de cesión mencionado en el primer párrafo, deberá solicitarlo al Órgano de contratación mediante instancia en la que se adjuntará:
Una relación de los promotores, personas físicas o jurídicas de la nueva Sociedad Concesionaria a constituir, o ya constituida.
Manifestación expresa de compromiso de constitución de la Sociedad en un plazo inferior a dos meses, contados a partir de la fecha en que el Ayuntamiento autorice la cesión, o en su caso, de la adaptación de los Estatutos de las sociedades concesionarias ya existentes. La cesión del contrato requerirá, en todo caso, que el primitivo empresario haya realizado la explotación durante un periodo mínimo de una quinta parte del tiempo de la duración del contrato, contados a partir de la fecha de puesta en servicio de la explotación.
30. Subcontratación
El Adjudicatario podrá ejecutar por sí mismo o subcontratar con terceros las obras de construcción descritas, ajustándose en ello a lo dispuesto en el Artículo 227 del TRLCSP.
El Adjudicatario deberá someter los contratos que celebre con un tercero a las normas de publicidad establecidas en el TRLCSP, salvo cuando mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
Que el precio del contrato sea inferior a 5.150.000,00 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Que el procedimiento utilizado para su adjudicación sea el negociado sin publicidad.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se considerarán terceras aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener el contrato, ni las empresas vinculadas a ellas. El Adjudicatario deberá actualizar la lista de las empresas que reúnan tal condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las
relaciones entre las empresas afectadas.
Serán igualmente de aplicación a la subcontratación de la ejecución de las obras por el adjudicatario, lo dispuesto en el artículo 274 del T.R.L.C.S.P, debiendo acomodarse al modelo de anuncio previsto reglamentariamente, y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y la Ley 33/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción.
VI) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
31. Modificación del contrato
Las modificaciones del contrato se ajustaran a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I.
VII) EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32. Cumplimiento
El contrato se entenderá cumplido por el Adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Órgano de contratación, la totalidad del objeto.
En concreto:
- El contrato se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.
- El Adjudicatario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, las obras incluidas en el contrato, así como los bienes e instalaciones objeto de explotación de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción.
- Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la contrato.
33. Resolución
Son causas de resolución del contrato, los supuestos establecidos en el Artículo 223 y 299, de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo que sus efectos se regularán por lo dispuesto en los Artículos 224, 225 y 300 del TRLCSP.
A tales efectos, será causa de resolución el incumplimiento por el Adjudicatario de cualquiera de las obligaciones esenciales establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego.
34. Plazo de garantía
No se establece plazo de garantía para la presente contratación al considerarse que la finalidad del interés a satisfacer por la corporación con el contrato de referencia, se encuentra suficientemente garantizado con las prescripciones contenidas en el presente pliego y en el proyecto de explotación así como en las disposiciones generales del TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo respecto de la ejecución del contrato y el cumplimiento del contratista adjudicatario.
Serán por cuenta del Adjudicatario, todos los trabajos de conservación de la obra pública, debiendo reparar inmediatamente, cuantos defectos observaren.
35. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
La garantía definitiva se devolverá a la finalización del plazo de vigencia del contrato, una vez que se compruebe que el patrimonio de destino se devuelve en las condiciones óptimas para poder continuar con el servicio de explotación, a contar desde la recepción positiva.
36. Reversión de Instalaciones
Extinguida el contrato, cualquiera que sea su causa, revertirán al Ayuntamiento, gratuitamente, la totalidad de las instalaciones e infraestructuras adscritos a los servicios concedidos a que esté obligado con arreglo al contrato o que se hayan incorporado durante la vigencia del contrato con el carácter de reversibles, haciendo que todos los servicios antes concedidos, puedan seguir prestándose y funcionando sin ninguna alteración debida a esta reversión, excepto los que hayan quedado fuera de servicio con autorización del Ayuntamiento.
Todos los bienes habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el periodo del contrato y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto del contrato. Para ello, se procederá a la realización de un inventario de material e instalaciones, en el que se detallará la situación y estado de conservación de todas las existencias, no pudiendo incluirse en éste, ningún elemento que no tenga un estado aceptable para su uso, a juicio de la Dirección del Contrato, debiendo ser sustituido por otro de iguales características que si obtenga dicha calificación.
Para estas actuaciones, además de los dictámenes técnicos que se consideren oportunos, el Ayuntamiento designará a un funcionario o podrá contratar una consultoría externa para el asesoramiento en la entrega del patrimonio de destino en el momento de la reversión, que supervise las tareas, vigile la conservación y reposiciones necesarias para mantener los medios afectos al contrato en condiciones de seguir funcionando y utilizándose normalmente, una vez hayan revertido al Ayuntamiento y que será sufragada en su totalidad por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el presente PCAP.
Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante el periodo del contrato, labores de inspección de los bienes adscritos al servicio.
Se fijará un plazo de 3 MESES, antes de la finalización del plazo contractual, para que la Dirección del Contrato adopte las disposiciones encaminadas a que la entrega de las instalaciones se verifique en las condiciones convenidas.
37. Prerrogativas del Ayuntamiento
De conformidad con el Artículo 210 de TRLCSP y, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en referida Ley, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
38. Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Diligencia. Que la extiendo yo el Secretario, para hacer constar que el presente pliego se ajusta a lo dispuesto en el T.R.L.C.S.P. y demás normativa de aplicación para la contratación mediante contrato mixto de suministros y servicios de la gestión energética del servicio público del alumbrado del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
Valdecilla, 22 de Septiembre de 2016
VIII) ANEXOS
ANEXO I: Modelo de declaración responsable
Don/Doña............................, con DNI Nº..............., en nombre y representación de..........................., CIF: ,
domicilio a efectos de notificaciones en..........................., constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el notario de………., D./Dña.……......................., el día ... de ......... de , inscrita en el Registro
Mercantil de....., al tomo..., folio..., hoja n.º...., inscripción...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de…………………..
D./Dña.…………………......................., el día......................., nº de protocolo....
DECLARA:
I. Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se hallan incursas en causa alguna de prohibición para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
II. Que asimismo el Sr. , declara que la empresa , se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III. Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en el expediente de contratación del “SERVICIOS ENERGÉTICOS Y EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALUMBRADO PÚBLICO, EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO”.
En , a de de 201
Firma
ANEXO I BIS: Modelo de encontrarse al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Don/Doña. , con DNI nº , en nombre propio/representación de
con CIF , y domiciliado a efectos de notificaciones en
,
DECLARA:
Que la Empresa que representa se encuentra al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, así como con la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento de Medio Cudeyo; por lo que teniendo la empresa plena capacidad de obrar, se encuentra facultada para contratar “SERVICIOS ENERGÉTICOS Y EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALUMBRADO PÚBLICO, EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO”.
En , a de de 201
Firma
ANEXO II: Modelo de proposición económica
Don/Doña ...................................................................................................,mayor de edad, de nacionalidad
..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número , actuando en nombre propio (o en
representación de la Sociedad) .......................................................... con C.I.F. , enterado de la
convocatoria de licitación que efectúa el Excmo. Ayuntamiento de Medio Cudeyo para la contratación de la “SERVICIOS ENERGÉTICOS Y EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALUMBRADO PÚBLICO, EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE
MEDIO CUDEYO”, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, así como de la Legislación aplicable al citado concurso y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio de la presente, libremente se compromete a la explotación de la obra pública conforme a la siguientes:
Presupuesto anual ofertado para el servicio de conservación integral contemplado en el pliego de prescripciones técnicas particulares al que se imputarán las obras propuestas de mejora de la eficiencia energética, todos los gastos de personal, arrendamientos, suministros (incluido el consumo eléctrico de las instalaciones según facturación de la empresa suministradora), gastos corrientes materiales, gastos corrientes de servicios, la retribución del adjudicatario, conforme a las siguientes prestaciones:
- Prestación anual P1 (en letra y en número) ………………………euros, más euros en
concepto de IVA, que hace un total de euros
- Prestación anual P2 (en letra y en número) ………………………… euros, más euros en
concepto de IVA, que hace un total de euros
- Prestación anual P3 (en letra y en número) ……………………………. euros, más euros
en concepto de IVA, que hace un total de euros
- TOTAL (P1+P2+P3):
En , a de de 201
Firma
Nota: Serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo o aparezcan con tachaduras o enmiendas.
XXXXX XXX: Modelo de declaración responsable
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña _, con DNI Nº , y con domicilio a efecto de notificaciones en y en su nombre/ representación de la mercantil con C.I.F. Nº y con poderes suficientes.
DECLARA
Que el volumen global de negocios en los tres siguientes ejercicios: Año 20……. Asciende a la cantidad de euros
Año 20……. Asciende a la cantidad de euros
Año 20……. Asciende a la cantidad de euros
En , a de de 201
Firma
Nota: Serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo o aparezcan con tachaduras o enmiendas.
ANEXO III BIS: Modelo declaración grupo empresarial
Don/Doña , con DNI Nº , y con domicilio a efecto de notificaciones en y en su nombre/ representación de la mercantil_(*) con C.I.F.
Nº y con poderes suficientes.
Que la empresa que representa, (*) , a efectos de lo previsto en los artículos
145.5 del TRLCSP y 86 del Reglamento General de la LCAP, y en relación a la declaración concerniente a concurrir a esta convocatoria empresas vinculadas por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, manifiesta:
Que forma parte del grupo empresarial , en el que se encuentran vinculadas las siguientes empresas:
Empresa 1
Empresa 2
Empresa 3
….
Empresa n
En , a de de 201
Firma
Nota (*): Se trata de la misma Empresa.
Nota: Serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo o aparezcan con tachaduras o enmiendas.
ANEXO IV: Estudio de eficiencia y ahorro energético del alumbrado exterior del T.M. Medio Cudeyo
El Estudio de eficiencia y ahorro energético del alumbrado público exterior del T.M. de Medio Cudeyo se encuentra a disposición de los licitadores en las dependencias del Ayuntamiento hasta el día anterior al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
ANEXO V: Revisión puntos de luz a 31 xx xxxxxx 2015
Se acompaña listado actualizado con el número de puntos de luz en el alumbrado público del T.M. de Medio Cudeyo.
Tipo de luminaria | Número |
Vial funcional | 1.338 |
Vial Decorativa | 109 |
Esférica | 99 |
Clásica / Farol | 252 |
Decorativa / Xxxxx | 000 |
Xxxxxxxxx | 00 |
XXXXX XX: Relación de contratos de alumbrado público y semáforos (marcados en color).
CUPS | ATR |
ES0027700013685001CT0F | 2.0A |
ES0027460000010451SS0F | 2.0DHA |
ES0027700013111001HB0F | 2.0DHA |
ES0027700012679001AC0F | 2.0DHA |
ES0027700600355001CF0F | 2.0DHA |
ES0027700588153001QJ0F | 2.0DHA |
ES0027700586348001ZF0F | 2.0DHA |
ES0027700577298001CR0F | 2.0DHA |
ES0027700567038001HW0F | 2.0DHA |
ES0027700567036001TA0F | 2.0DHA |
ES0027700567035001WS0F | 2.0DHA |
ES0027700566480002EY0F | 2.0DHA |
ES0027700559892001YX0F | 2.0DHA |
ES0027700553066001SL0F | 2.0DHA |
ES0027700542348001HL0F | 2.0DHA |
ES0027460000021101HQ0F | 2.0DHA |
ES0027700542312001VZ0F | 2.0DHA |
ES0027700013776001CN0F | 2.0DHA |
ES0027700013588002BS0F | 2.0DHA |
ES0027700013247001CN0F | 2.0DHA |
CUPS | ATR |
ES0027700013193001HQ0F | 2.0DHA |
ES0027700013169001XM0F | 2.0DHA |
ES0027700013143001YH0F | 2.0DHA |
ES0027700013052001YY0F | 2.0DHA |
ES0027700012678001YD0F | 2.0DHA |
ES0027700012624001GJ0F | 2.0DHA |
ES0027700012450001YP0F | 2.0DHA |
ES0027700605543001RN0F | 2.1A |
ES0027700541708001EV0F | 2.1DHA |
ES0027700521620001XX0F | 2.1DHA |
ES0027700013899001DP0F | 2.1DHA |
ES0027700013738001RP0F | 2.1DHA |
ES0027700013664001AE0F | 2.1DHA |
ES0027700013521001LJ0F | 2.1DHA |
ES0027700013854001FL0F | 2.1DHA |
ES0027700013019001CB0F | 2.1DHA |
ES0027700012982001KH0F | 2.1DHA |
ES0027700013491001AM0F | 2.1DHA |
ES0027700013490001MV0F | 2.1DHA |
ES0027700012519001QP0F | 2.1DHA |
CUPS | ATR |
ES0027700013422001QM0F | 2.1dha |
ES0027700013389001FX0F | 2.1DHA |
ES0027700012750001PL0F | 2.1DHA |
ES0027700012721001NE0F | 2.1DHA |
ES0027700593638001FL0F | 2.1DHA |
ES0027700012981001RF0F | 3.0A |
ES0027700516597001GA0F | 3.0A |
ES0027700013171001MG0F | 3.0A |
ES0027700013606001NM0F | 3.0A |
ES0027700516596001YS0F | 3.0A |
ES0027700014040001KH0F | 3.0A |
ES0027700013889001BJ0F | 3.0A |
ES0027700013838001WG0F | 3.0A |
ES0027700013353001YM0F | 3.0A |
ES0027700536930001LZ0F | 3.0A |
ANEXO VII: Instrucciones para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
La información que demanda esta parte del formulario deberá constar en el anuncio de la convocatoria de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico.
En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante.
Parte III: Motivos de Exclusión
La pregunta recogida en la sección D hace referencia a la prohibición de contratar recogida en el artículo 60.1
f) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Parte IV: Criterios de selección.
El operador económico podrá limitarse a cumplimentar la sección a de esta parte omitiendo cualquier otra sección de la misma.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados.
No se debe cumplimentar este apartado.
Parte VI: Declaraciones finales.
Una vez cumplimentado todo el documento se debe imprimir y firmar manualmente.