CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
I N D I C E
CAPITULO | PAGINA | |
1 | DISPOSICIONES PRELIMINARES | 3 |
2 | DE LA “DOCUMENTACION” | 3 |
3 | DENOMINACIONES | 4 |
4 | VALIDEZ DE LA DOCUMENTACION | 5 |
5 | OBJETO o PROVISION | 5 |
5.1 | BIENES, EQUIPOS Y/O MATERIALES | 5 |
5.2 | OBRAS, PRESTACIONES Y SERVICIOS | 5 |
6 | CAMBIOS TECNOLOGICOS | 7 |
7 | GARANTIAS | 7 |
7.1 | GARANTIA DE OFERTA Y DE CUMPLIMIENTO | 7 |
7.2 | GARANTIA TECNICA | 8 |
8 | OTRAS RESPONSABILIDADES DEL “PROVEEDOR” | 8 |
9 | ADMINISTRACION DEL “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” | 12 |
9.1 | TERMINACION ANTICIPADA DEL “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” | 12 |
9.2 | MODIFICACION DE LAS CANTIDADES | 12 |
10 | CONDICIONES RELATIVAS A LOS PRECIOS | 12 |
11 | FACTURACION Y FORMAS DE PAGO | 12 |
11.1 | FACTURACION | 12 |
11.2 | PLAZOS Y FORMAS DE PAGO | 14 |
11.3 | CONDICIONES DE PAGO AL EXTERIOR | 15 |
11.3.1 | PAGO ANTICIPADO | 15 |
11.3.2 | PAGO A PLAZO, PARA COMPRAS EFECTUADAS EN CONDICION EXWORKS | 16 |
11.3.3 | PAGO A PLAZO, PARA COMPRAS EFECTUADAS EN CONDICIONES FCA O FOB | 16 |
11.3.4 | PAGO A PLAZO, PARA COMPRAS EFECTUADAS EN CONDICIONES CFR, CIF, CPT, CIP, O DDP | 16 |
12 | FINALIZACION ANTICIPADA EN RAZON DE CAMBIOS SOCIETARIOS DEL PROVEEDOR | 17 |
13 | RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO-PENALIDADES | 17 |
13.1 | RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO | 17 |
13.2 | INCUMPLIMIENTO DE ENTREGAS PARCIALES | 18 |
13.3 | MULTA POR ATRASO | 18 |
13.4 | ANTECEDENTES DE CUMPLIMIENTO | 18 |
13.5 | AFECTACION DE MULTAS Y CARGOS | 19 |
13.6 | CASOS FORTUITOS O FUERZA MAYOR | 19 |
14 | PROHIBICIONES | 19 |
15 | CESION DE FACTURAS | 20 |
16 | REPETICION DE BENEFICIOS IMPOSITIVOS FUTUROS | 21 |
17 | SELLADOS E IMPUESTOS | 21 |
18 | AUSENCIA DE SOLIDARIDAD | 21 |
19 | DERECHO A APLICAR, JURISDICCION Y COMPETENCIA | 22 |
20 | CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES DURANTE LA PRESTACION DEL SERVICIO | 22 |
21 | REGIMEN DE FACTURA DE CREDITO | 23 |
22 | CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS - EMPRESAS CONTRATISTAS - SISTEMA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL | 24 |
23 | CUMPLIMIENTO DE LA LEY ANTICORRUPCION | 28 |
24 | LEYES APLICABLES | 30 |
25 | MODELO DE DECLARACION JURADA (BIENES) | 30 |
26 | MODELO DE DECLARACION JURADA (EMPRESAS O PERSONAS) | 31 |
27 | MODELO DE DECLARACION JURADA (A PRESENTAR POR LOS SUBCONTRATISTAS DIRECTOS | 32 |
28 | CONDICIONES GRALES PARA EL USO DE E-COMPRAS | 33 |
29 | CLAUSULA COMPROMISO ANTE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA DE LA NACION | 33 |
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
CAPITULO 1 - DISPOSICIONES PRELIMINARES
Las presentes “CONDICIONES GENERALES DE COMPRA” (C.G.C) serán parte integrante del Pedido de Cotización y/o “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, y sus cláusulas tendrán preeminencia sobre cualquier otra disposición que se le oponga, excepto que dicha disposición conste expresamente en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, o en Cláusulas Especiales que la integren.
Serán aplicables las presentes “C.G.C”, donde no hubieran sido expresamente modificadas por las “CONDICIONES PARTICULARES DE COMPRA” (C.P.C.), los Anexos, o el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”.
CAPITULO 2 - DE LA “DOCUMENTACION”
Se entenderá por “DOCUMENTACION” a las presentes “C.G.C”, las “INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS” (I.G.P.P.), las “C.P.C.”, los
Anexos y las Circulares Aclaratorias que específicamente se hayan emitido.
“PERSONAL” utilizará la Plataforma Web denominada “E-Compras” en sus Pedidos de Cotización. A los efectos de que el OFERENTE se encuentre habilitado a participar en Pedidos de Cotización aplicados a “E-Compras”, deberá como requisito indispensable autoregistrarse en la aplicación y obtener un Usuario y una Clave de Acceso.
“PERSONAL” podrá a su exclusivo criterio utilizar la Plataforma Web denominada “E- Compras” en sus Pedidos de Cotización. Sin perjuicio de ello, los Pedidos de Cotización corresponden a “PERSONAL” y las contrataciones negociadas se celebrarán entre esta última y el OFERENTE que resulte adjudicatario.
A los efectos de que el OFERENTE se encuentre habilitado a participar en los Pedidos de Cotización aplicados a “E-Compras”, en aquellos casos donde todavía no se encuentre inscripto, como requisito esencial, ineludible y previo (i) deberá , autoregistrarse en la aplicación y obtener un Usuario y una Clave de Acceso, (ii) aceptar las Condiciones para ser Oferente y (iii) enviar a la Ventanilla de Recepción de ”PERSONAL” sita en Xx. Xxxxxx X. xx Xxxxx 00 XX en el horario de lunes, miércoles y viernes de 10 a 12.30 hs. las Condiciones para ser Oferente mencionadas en (ii) y el Formulario DUE DILIGENCE TERCEROS por medio de una Nota formal firmada con certificación ante escribano público por el representante del OFERENTE y acompañar copia del poder/acta de designación certificado ante escribano público, con una antelación mínima de 2 (dos) días hábiles previa a la Fecha de Cierre de Presentación de Ofertas (“Fecha de Cierre”). El cumplimiento de este requisito será condición esencial e ineludible para eventualmente resultar adjudicatario.
El OFERENTE podrá modificar el Usuario y la Clave de Acceso, en una oportunidad, siendo esta última la definitiva. Por medio de dicha Clave de Acceso el OFERENTE podrá ingresar, consultar y operar en “E-Compras”.
Asimismo, el oferente comunicándose por email: X-Xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o al número 39 02 266 002 648 de Lunes - Viernes de 09:00 a 18:00 (GMT-3), contará con un servicio de Help Desk por medio del cual se brindarán respuestas para el entendimiento de la herramienta “E-Compras”. En aquellos casos en donde el oferente, una vez asignada una Solicitud de Oferta presente un problema técnico, siempre previo al cierre, deberá comunicar dicho problema inmediatamente al Help Desk y al comprador interviniente, por escrito, con copia a un referente adicional del oferente y de “PERSONAL”, caso contrario “PERSONAL” tiene la atribución de excluirlo del Pedido de Cotización en cuestión. Se aclara que una vez vencida la hora de la Solicitud de Oferta, la aplicación no admite subir las ofertas.
Las comunicaciones oficiales de la aplicación serán enviadas por “PERSONAL” a las direcciones de correo electrónico de contacto comercial propias de cada Proveedor. Dichas comunicaciones serán enviadas copiando como mínimo a 1 (un) referente adicional de cada parte. Se considerará recibido el correo electrónico transcurridas las 24 (veinticuatro) horas desde su envío.
Las Condiciones Generales para el Uso de “E-Compras” se encuentran en el Capítulo 28 de estas
CGC.
CAPITULO 3 - DENOMINACIONES
A los efectos de la aplicación de toda la “DOCUMENTACION” del presente pedido de cotización, y de todo otro instrumento que se suscriba, se emplearán las siguientes denominaciones:
“PERSONAL” | Por Telecom Argentina S.A. |
"OFERENTE" | Por la persona física o jurídica que presente oferta o propuesta. |
“PROVEEDOR/CONTRA TISTA” | Por la persona física o jurídica que haya recibido y aceptado un Documento de Compra |
“OBJETO O PROVISION” | Por los materiales, bienes, obras o servicios a adquirir por “PERSONAL”, que el “PROVEEDOR” se obliga a suministrarle con ajuste a lo requerido. |
“C.G.C” | Por las Condiciones Generales de Compra. |
“I.G.P.P” | Por las Instrucciones Generales para la Presentación de Propuestas. |
“C.P.C” | Por las Condiciones Particulares de Compra |
"DÍAS" | Por días corridos. |
“DOCUMENTACION” | Por el conjunto de normas, disposiciones y pautas escritas que son parte del Documento de Xxxxxx y regirán la relación entre “PERSONAL” y el “PROVEEDOR”. |
“DOCUMENTO DE COMPRA” | Por el documento mediante el cual se establecen las condiciones de compra, pudiendo ser Acuerdo Marco, o Contrato, u Orden de Compra Abierta o Cerrada. |
“ORDEN” | Generalización utilizada para indicar una Orden de Obra/Autorización de Entrega. |
“ORGANISMO” | Sector perteneciente a “PERSONAL”. |
“WE” | Por la constancia de Recepción de las prestaciones numerada necesaria para iniciar el proceso de facturación y pago. |
CAPITULO 4 - VALIDEZ DE LA “DOCUMENTACION”
4.1) A menos que se establezca de otra forma expresamente en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, la “DOCUMENTACION” será interpretada con el siguiente orden de prelación:
4.1.1) El “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”
4.1.2) Las “C.P.C.” y sus Anexos.
4.1.3) La Propuesta del “PROVEEDOR” que hubiera sido aceptada por “PERSONAL” con anterioridad a la emisión del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”.
4.2.4) Las presentes “C.G.C”
4.2) El “PROVEEDOR” dispondrá de dos (2) días hábiles, desde que recibe el “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”, para aceptarlo o rechazarlo total o parcialmente por un medio fehaciente. En su defecto, y transcurrido dicho lapso, se considerará aceptado en todos sus términos y su cumplimiento será plenamente exigible. Se considera que el “PROVEEDOR” ha recibido el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” durante el transcurso del día hábil siguiente al de la fecha del envío. En caso de discrepancia sobre el contenido, fecha, y/o destinatarios- remitentes del correo electrónico enviado en virtud del mencionado “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, prevalecerá la información que surja de/l los servidor/es de TELECOM. La contratación se perfeccionará exclusivamente por medio de la emisión de los “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDEN” denominados Nota de Pedido (NP) o Nota de Xxxxxx Xxxxxxx (NPA). La emisión de la NP y/o NPA, su individualización y notificación al PROVEEDOR, conforme se establece en este punto 4.2, es requisito ineludible para la validez y eficacia de la contratación.
El compromiso en firme por TELECOM se configurará por medio de la emisión del documento Orden de Entrega – en adelante “OE” y/o “NP” referenciando la “NP”/”NPA” respectiva, siendo estos requisitos condición esencial y previa para el inicio de la ejecución de cualquier prestación por el PROVEEDOR.
“PERSONAL” no reconocerá prestaciones ejecutadas por el “PROVEEDOR” no incluidas en una “OE”/ “NP” y de ser realizadas dichas prestaciones, quedarán a exclusivo costo, cargo y responsabilidad del “PROVEEDOR” sin que se generen derechos a reclamos por resarcimientos de ningún tenor a favor ésteúltimo.
En tal sentido, los pedidos de prestaciones mediante correos electrónicos o mediante cualquier comunicación o acto de cualquier tipo, que no se encuentre dentro de los alcances expresamente establecidos de una “OE”/”NP” carecerán de todo valor. Asimismo, todo desarrollo de prestaciones por el “PROVEEDOR” sin respaldo de una “OE”/”NP”, será considerado como un obrar de mala fe y un incumplimiento contractual esencial por el “PROVEEDOR”.
4.3) Las condiciones, aclaraciones, leyendas o notas que el “PROVEEDOR” incluyere en remitos, Facturas/Recibos Facturas, recibos o correspondencia, no tendrán efecto alguno, ni alterarán de manera alguna las condiciones establecidas en la “DOCUMENTACION”.
CAPITULO 5 - OBJETO o PROVISION
El “PROVEEDOR” se obliga a entregar el “OBJETO o PROVISION” cumpliendo las especificaciones establecidas en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, en las “C.P.C.” y los Anexos de “PERSONAL”, o de conformidad con aquellas alternativas aceptadas expresamente por “PERSONAL” en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”.
5.1) BIENES, EQUIPOS Y/O MATERIALES
Deberán ser nuevos y sin uso, completos, en condiciones de ser útiles a sus fines y de acuerdo a las especificaciones y a las reglas aplicables del buen arte. La eventual omisión en la “DOCUMENTACION” en tal sentido, no eximirá al “PROVEEDOR” de su cumplimiento.
“PERSONAL” podrá solicitar al “PROVEEDOR” certificados que acrediten que el Cu,
utilizado como materia prima es electrolítico con un 99,99% de pureza y los documentos de importación correspondientes que demuestren la procedencia del mismo.
5.2) OBRAS y SERVICIOS
Las prestaciones correspondientes a Obras y/o a Servicios son considerados obligaciones de resultado, deberán ejecutarse conforme a los planos, a las especificaciones técnicas particulares y generales y a los detalles técnicos, de modo tal que resulten completos y respondan a su fin, encontrándose a cargo del “PROVEEDOR” la ejecución y provisión de cualquier trabajo y/o elemento o material que, aunque no esté indicado específicamente, resulte indispensable para que el “OBJETO o PROVISION” especificado en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” cumpla el fin previsto.
5.3) SOFTWARE
5.3.1 Salvo indicación expresa en contrario en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, las licencias de software se entenderán como de uso perpetuo, no exclusivo.
5.3.2 El OFERENTE/PROVEEDOR deberá presentar una declaración del fabricante del software, indicando y enumerando taxativamente si el producto requiere passwords para su correcto funcionamiento, o si contiene cualquier otro elemento de control interno susceptible de activarse en una fecha determinada.
En todos los casos y sin distinción alguna por el objeto de la contratación de que se trate, ni su modalidad (sin tratarse de un detalle taxativo y a modo de ejemplo: licenciamiento y/o provisión de software en forma temporal y/o perpetua, servicios de soporte, servicios de mantenimiento, servicios profesionales, entre otros, en cualquier combinación, modalidad y/o formato): a) será responsabilidad del PROVEEDOR asegurar el funcionamiento continuo e ininterrumpido del software, entregando e instalando en TELECOM cualquier password o programa necesario, con al menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha de expiración del mismo; b) el PROVEEDOR deberá garantizar y se obligará a mantener depositadas y a disposición de TELECOM, las mencionadas passwords y/o elementos de control interno, junto con los códigos fuente del producto y sus actualizaciones, para que TELECOM pueda acceder a dichos passwords y/o elementos de control interno y/o código fuente ante una contingencia de orden fáctico, jurídico y/o cualquier otra que dificulte, en cualquier modo, al PROVEEDOR, cumplir con las obligaciones asumidas en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”
5.3.3 Cuando existan mejoras, cambios de versiones o upgrades en los productos o los paquetes de software como consecuencia de las actualizaciones en la tecnología provista, el PROVEEDOR estará obligado a entregar periódicamente a TELECOM la última versión liberada a la fecha de publicación de los distintos releases o upgrades sin cargo alguno.
5.3.4. Tiempos de Respuesta y Reparación: Salvo que se establezca de otro modo expresamente en el “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”, para el mantenimiento del software el tiempo de respuesta, entendiéndose por esto último la toma de acción efectiva, deberán ser dentro de las 4 (cuatro) horas de recibido el pedido de TELECOM por el PROVEEDOR. Una vez tomada dicha acción, se deberá efectuar un esfuerzo continuo e ininterrumpido por el PROVEEDOR, hasta brindar la solución definitiva al problema. En caso de no poder lograr una solución dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibido por el PROVEEDOR el pedido de TELECOM, se procederá a abrir un incidente el cual tendrá una prioridad asignada de acuerdo al estado de gravedad del problema y criticidad de los componentes de software intervinientes. Se deberá proveer una circunvección (workarround), siempre que sea posible, para todos los problemas en estado abierto hasta su solución mediante alguna corrección por medio de PTF (Program Temporary Fix). Se debe entregar en forma semanal el estado de todos los problemas en estado abierto y el grado de avance que han sufrido desde el último reporte.
5.3.5. En caso de existir incumplimientos por el PROVEEDOR con respecto a los plazos comprometidos, de acuerdo con los tiempos de respuesta y reparación indicados precedentemente, o en caso de verificarse una deficiente calidad del servicio, TELECOM podrá aplicar penalidades de acuerdo al siguiente criterio: 1ra demora: 5% (cinco por ciento) de descuento sobre el valor de la licencia/mantenimiento anual, y extensión del período de cobertura durante un mes, sin cargo adicional, a partir de la finalización del servicio contratado
2da demora: 10% (diez por ciento) de descuento sobre el valor de la licencia/mantenimiento anual, y
extensión del período de cobertura durante dos meses, sin cargo adicional, a partir de la finalización del servicio contratado
3ra demora y siguientes: 15% (quince por ciento) de descuento sobre el valor de la licencia/mantenimiento anual, y extensión del período de cobertura durante tres meses, sin cargo adicional, a partir de la finalización del servicio contratado
La acumulación de demoras se computará a lo largo de un año.
El hecho de incurrir en una tercer demora en el transcurso de un año y/o ante la interrupción de la disponibilidad de passwords u otros elementos necesarios para el funcionamiento del producto en cualquier momento de la vigencia del “DOCUMENTO DE COMRA y/u ORDEN” y/o ante la falta de entrega del código fuente ante los casos señalados anteriormente en esta cláusula Quinta, serán considerados como falta esencial del PROVEEDOR, constituyendo esta/s situación/es causal/es suficiente/es que habilitará/n a TELECOM a decidir resolver el “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN” por culpa del PROVEEDOR, sin perjuicio del cobro de las multas acumuladas, del inicio de las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños que pudieran haberse ocasionado y de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
5.3.6. Se entiende que la deficiencia en la calidad del servicio se produce cuando el PROVEEDOR del servicio de mantenimiento no logra que el producto de software funcione según las especificaciones del fabricante en tiempo y forma, o en caso de interrupción de la disponibilidad de passwords u otros elementos necesarios para el funcionamiento del producto, tal como indicado en el punto 5.3.2 anterior.
5.3.7 Lo establecido en este capítulo 5.3 no limita ni excluye la aplicación de las penalidades y/u otras causales de finalización anticipada del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN previstas en otros capítulos de las presentes CGC.
CAPITULO 6 - CAMBIOS TECNOLOGICOS
Durante la vigencia del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” el “PROVEEDOR”, se compromete a entregar el “OBJETO o PROVISION” con la última versión disponible en el mercado. Si durante la vigencia del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” se produjeran, a criterio de TELECOM, cambios tecnológicos, o por cualquier motivo se discontinúe la producción del “OBJETO o PROVISION” ofrecidos inicialmente, TELECOM podrá ordenar mediante modificaciones del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, “OBJETOS O PROVISIONES” de iguales o
superiores prestaciones técnicas a los solicitados en el correspondiente Pliego, los cuales el
“PROVEEDOR” se obliga a suministrar a los mismos precios unitarios.
CAPITULO 7 - GARANTIAS
7.1) GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y DE CUMPLIMIENTO DE “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”
7.1.1.Siempre corresponderá la presentación de Garantía de Mantenimiento de Oferta y de Fiel Cumplimiento de “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” salvo que en las Condiciones Particulares de Compras (C.P.C) y/o en el “ DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” se indique lo contrario.
Aunque no se requiera la Garantía de Fiel Cumplimiento, el “PROVEEDOR” garantiza el fiel cumplimiento del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” obligándose, en caso de incumplimiento que de lugar a la rescisión prevista contractualmente, a resarcir a “PERSONAL”, a su solo requerimiento, con la suma de hasta el 15 % (quince por ciento) del monto contractual, con más las indemnizaciones o reintegros que correspondan por los daños o perjuicios causados a “PERSONAL” por el incumplimiento.
7.1.2.Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores y siguientes de este Capítulo 7 y en forma adicional a lo allí previsto, salvo que se indique lo contrario expresamente en las Condiciones Particulares de Compra (C.P.C) o en el “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”, el “PROVEEDOR” deberá presentar una Garantía a Primera Demanda emitida por un tercero por hasta un monto determinado, autónoma, de ejecución parcial y/o total con la sola obligación de comunicar el incumplimiento, a los efectos de cubrir contingencias derivadas de las obligaciones emergentes de las leyes laborales, previsionales, impositivas laborales, de seguridad social, salariales, emisión de certificados de aportes y servicios (art.80 Ley de Contrato de Trabajo) y por los demás conceptos que pudieran establecerse en los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables, entre otros. El monto a ser garantizado será comunicado
por “PERSONAL”. En el mismo sentido, el “PROVEEDOR” se obliga a mantener informada a” TELECOM” de cualquier cambio que pudiera afectar el monto de la contingencia garantizada y frente a dichas circunstancias el “PROVEEDOR”, en cualquier momento de la vigencia del “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”, se obliga a emitir en forma inmediata una garantía ampliatoria o complementaria y/o a emitir una nueva garantía, a los efectos de cubrir tales variaciones. El “PROVEEDOR” procederá de igual modo en el caso de que sea “PERSONAL” quien tome conocimiento de tal variación y así lo informe al “PROVEEDOR”.
Asimismo y a menos que se haya establecido expresamente de otro modo en las Condiciones Particulares de la Compra (CPC) y/o en el “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”, dentro de los 3 (tres) meses anteriores a la fecha en que operará la finalización de la vigencia de la Garantía, el “PROVEEDOR” ampliará el plazo de vigencia y/o emitirá una nueva garantía, teniendo en consideración la finalización definitiva de los reclamos y/o el plazo de prescripción xx xxx y/o las modificaciones en el personal (bajo relación de dependencia y/o contratado) que el “PROVEEDOR” tuviere afectado a la ejecución de las prestaciones, entre otros.
7.1.3. En forma adicional a lo previsto en los párrafos anteriores de este Capítulo 7, “PERSONAL”, podrá aplicar sin notificación previa los montos de las multas y/o cargos y/o de cualquier acreencia que tuviese con el “PROVEEDOR” y/o de retenciones que se formularan al “PROVEEDOR”, a todas las acreencias con que cuente el “PROVEEDOR”, por el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” resuelta u otras existentes, inclusive provenientes de otros contratos, concursos, licitaciones, o cualquier otra relación vinculante de carácter oneroso que mantenga con el PROVEEDOR. En consecuencia, las multas, cargos, acreencias que tuviese con el “PROVEEDOR” y/o retenciones afectarán
A las sumas en trámite de pago y/o Facturas emergentes del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” que estén al cobro o en trámite y/o
A los créditos del “PROVEEDOR” emergentes de otros “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDENES” y/o
A las sumas en trámite de pago y/o Facturas que estén al cobro o en trámite y/o a los créditos y/o garantías, de las contrataciones celebradas o a celebrarse entre “PERSONAL” y cualquier otra empresa o sociedad que, de cualquier modo, se encuentre vinculada técnica o comercialmente por intermedio de sus integrantes, apoderados y funcionarios y/o que puedan ser consideradas en sentido amplio como integrantes del mismo grupo económico del que forma parte el “PROVEEDOR” y/o
A las sumas en trámite de pago y/o facturas y/o a los créditos y/o garantías de las contrataciones celebradas o a celebrarse por el PROVEEDOR con cualquier sociedad del Grupo TELECOM y/o
A las correspondientes garantías (si las hubiere)
Las facultades de retención y compensación se mantendrán válidas y vigentes hasta la fecha de prescripción de los incumplimientos y/o reclamos y/o acciones (en todos los casos judiciales, extrajudiciales y/o administrativas) y/o hasta la finalización definitiva de los mismos y sin perjuicio de que el PROVEEDOR cese de formar parte, por cualquier causa que fuese, del grupo económico al que pertenece a la fecha de inicio de la relación contractual (por cualquier causa que fuese) y/o ante modificaciones que pudieran ocurrir en el futuro, de cualquier tenor y por cualquier causa, en el grupo económico al que pertenece el PROVEEDOR a la fecha de inicio de la vigencia, por cualquier causa que fuese, del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN.
0.0.0.Xx/x Garantía/s “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” deberá/n ser entregada/s por el “PROVEEDOR” en Xxxxxx Xxxxxx de Xxxxx 00, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, “Ventanilla de Recepción ” los días Lunes, Miércoles o Viernes, en el horario de 10 a 12:30 horas.
Si la/s Garantía/s no reuniera/n los requisitos exigidos por “PERSONAL”, los pagos al “PROVEEDOR” no serán liberados hasta tanto la/s Garantía/s presentada/s cumpla/n con los mismos.
7.2) GARANTIA TECNICA
El “PROVEEDOR” garantizará el “OBJETO o PROVISION” del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” por un período mínimo de un (1) año a partir de la fecha de su aceptación.
El “PROVEEDOR” garantiza que:
7.2.1) El “OBJETO o PROVISION” fue ejecutado en forma completa y conforme a los planos, especificaciones, muestras y /o descripciones indicados en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y demás “DOCUMENTACION” que la integra.
7.2.2) Está libre xx xxxxx de material, de fabricación y/o de mano de obra.
7.2.3) Se ajusta y sirve al propósito para el cual fue requerido.
7.2.4) En todos los casos de contrataciones de obras o servicios será aplicable una recepción provisoria, un período de garantía y una recepción definitiva del “OBJETO o PROVISION” del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”. Durante el
mencionado período de garantía, el “PROVEEDOR” se obliga a sustituir la parte averiada o defectuosa por una parte nueva y cuando esto no fuese posible y así lo demostrare el “PROVEEDOR” formalmente, a reparar la parte averiada o defectuosa a satisfacción de “PERSONAL”, incorporando todos los elementos necesarios para la completa y correcta ejecución y terminación del “OBJETO o PROVISION” del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, sin que por dichas circunstancias se generen gastos adicionales para “PERSONAL”. A menos que se indique lo contrario en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y demás “DOCUMENTACION” que la integra, el plazo máximo para la sustitución por una parte nueva o para la reparación de la parte averiada o defectuosa a satisfacción de “PERSONAL”, será de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la comunicación escrita que “PERSONAL” efectúe al “PROVEEDOR” en dicho sentido.
7.2.5) Se deja expresa constancia que los vicios aparentes podrán ser reclamados por “PERSONAL” al “PROVEEDOR” hasta el momento en que se produzca la recepción definitiva del “OBJETO o PROVISION” del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, aun cuando no se hubiese hecho reserva de la existencia de los mismos al momento de la recepción provisoria del “OBJETO o PROVISION”.
7.2.6) Transcurrido el período de Garantía y habiéndose efectuado la recepción definitiva del
“OBJETO o PROVISION”, “PERSONAL” podrá exigir al “PROVEEDOR”, el
resarcimiento por los vicios ocultos que se manifiesten con posterioridad a la mencionada recepción definitiva, aun cuando no se haya efectuado reserva de ello expresamente en el acta de recepción definitiva del “OBJETO o PROVISION” del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”,.
7.2.7) El “PROVEEDOR” toma a su exclusivo costo, cargo y responsabilidad el traslado de las partes (nuevas y/o reparadas) y el seguro correspondiente.
CAPITULO 8 - OTRAS RESPONSABILIDADES DEL “OFERENTE/PROVEEDOR”
Además de las obligaciones emergentes del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y sin que esta enunciación tenga carácter limitativo, el “PROVEEDOR” será responsable de:
8.1. Asumir los riesgos por pérdida o daño del “OBJETO o PROVISION” del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” hasta su entrega a “PERSONAL”, siendo a su cargo los embalajes, fletes y transportes necesarios.
8.2. Garantizar al “OBJETO o PROVISION” del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” por los vicios aparentes que se manifestaren hasta el momento de la recepción definitiva aun cuando no se hubiese hecho reserva de la existencia de los mismos en el momento de la recepción provisoria y por los vicios ocultos y/o redhibitorios que se manifestaren con posterioridad a la recepción definitiva, aun cuando no se haya hecho reserva expresa para ello en el acta de recepción definitiva (Punto 7.2 de las presentes “C.G.C”), aunque hubiera sido inspeccionado, ensayado y aceptado, entendiéndose que en tal sentido se consideran prorrogados los plazos establecidos en los Artículos N° 1051 a 1058 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la República Argentina.
8.3. Entregar el “OBJETO o PROVISION” del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” libre de prendas, gravámenes o cualquier otro tipo de limitación al dominio, garantizándolo por evicción y/o contra acciones que afecten su libre disponibilidad por “PERSONAL”.
8.4. Asumir directa y exclusiva responsabilidad frente a cualquier demanda de terceros que invocase que el “OBJETO O PROVISION” viola marcas, patentes, licencias, diseños industriales o propiedades intelectuales registradas por terceros, exonerando a “PERSONAL” y asumiendo en su caso el costo de la defensa de esta y haciéndose
cargo de todos los gastos por tasas o cargos, honorarios, peritajes, indemnizaciones o cualquier otro concepto a pagarse a terceros, más los daños y perjuicios ocasionados a “PERSONAL” de conformidad con lo previsto en el capítulo 18 y concordantes de estas CGC.
8.5. Obtener a su exclusivo cargo, gestionándola en su caso ante la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o, Secretaria de Comercio y/o ante cualquier autoridad , y/u otra entidad que resulte pertinente, las homologaciones, inscripciones o registración formal, o similar que correspondan de los equipos y materiales que así lo requiera en virtud de normas legales o reglamentarias aplicables. La obtención de tales homologaciones, inscripciones o registraciones deben estar perfeccionadas con anterioridad a la entrega de los elementos, y sin que se alteren los plazos establecidos, como condición imprescindible para la aceptación de aquellos por “PERSONAL”. Copia de los certificados que acrediten las mismas deberán, según corresponda, ser incluidas en la presentación de la oferta.
8.6. Asumir a su cargo los daños y perjuicios que pudieran producirse a personas o bienes de
“PERSONAL”, o de terceros, con motivo del “OBJETO o PROVISION”.
8.7. Informar a “PERSONAL” mediante correo electrónico a Xxxxxxxxxxx@xx.xxxxxxx.xxx.xx cualquier cambio operado en los datos informados en su solicitud de alta como PROVEEDOR, siendo de aplicación al presente punto lo establecido en el punto 11.1 in fine de estas CGC.
8.8. Dar cumplimiento a la legislación vigente que a continuación se detalla:
8.8.1. El “OFERENTE” deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N°
25.551 y su decreto reglamentario 1.600/02 de COMPRE TRABAJO NACIONAL. Se adjuntan copias de tal normativa, así como de la Ley N° 18.875 y decreto reglamentario 2.930/70.
A tal efecto, el “OFERENTE” deberá presentar a “PERSONAL” una declaración jurada en la que manifieste cumplir con las pautas especificadas en el régimen de Compre Nacional vigente. Los modelos de las declaraciones juradas a presentar por el “OFERENTE” se adjuntan al final de las presentes CGC.
Para la contratación de BIENES, ver modelo en el capítulo 24.
Para la contratación de Obras y Servicios, ver modelo en el capítulo 25 y 26.
8.8.3 8.8.2. Ley 20.744, Art. 30 y concordantes. TELECOM exigirá al PROVEEDOR el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social. Asimismo, “PERSONAL” podrá requerir al “OFERENTE” el cumplimiento de los puntos 20.3, 20.4, 20.5 y concordantes de las presentes CGC. Ley 19.587 Decreto Reglamentario 351/79 “Ley Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo”. Se remite al Capítulo 22 de estas CGC.
8.8.4 Ley 24.557 “Ley de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”, contratando la cobertura en Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o por la Superintendencia de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) de la Nación, debiendo presentar constancia fehaciente de afiliación.
8.8.5 Ley 24.051 Decreto Reglamentario 831/93 “Ley de Residuos Peligrosos” para el ámbito nacional. Se remite al Capítulo 22 de estas CGC.
8.8.6 Ley 11.720/93 “Xxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxxx” xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Se remite al Capítulo 22 de estas CGC.
8.8.7 Decreto 911/97. Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Condiciones de seguridad e higiene en la construcción. Se remite al Capítulo 22 de estas CGC.
8.8.8 El OFERENTE/PROVEEDOR declara expresamente que el objeto ofertado y/o contratado no contiene “Minerales en Conflicto” conforme se define en la “Norma de Minerales en Conflicto” (Sección 1502 de la xxxxx Xxxx-Xxxxx Xxxx Street Reform and Consumer Protection Act adoptada por la Securities and Exchange Commision mediante la Rule 34-67716) y sus eventuales modificaciones futuras. En el caso de que el objeto ofertado y/o contratado contuviera los mencionados
“Minerales en Conflicto” el PROVEEDOR deberá informarlo mediante Declaración Jurada firmada por apoderado y certificada ante escribano público, manifestando expresamente el país de origen de los “Minerales en Conflicto” en la primera Oferta realizada y si los “Minerales en Conflicto” fuesen contenidos en productos a ser entregados en razón de una modificación de la especificación de la contratación vigente, lo comunicará con idéntica formalidad y en forma inmediata al momento en que tome conocimiento de dicha circunstancia, pudiendo TELECOM., a su exclusivo criterio, iniciar una auditoria de información referida a dichos “Minerales en Conflicto” y por su parte, el OFERENTE/PROVEEDOR prestará amplia colaboración en el marco de dicha auditoria. Se deja expresamente establecido que en el caso de que el objeto ofertado por el OFERENTE y/o contratado al PROVEEDOR contuviese “Minerales en Conflicto”, TELECOM . podrá, a su exclusivo criterio, decidir desestimar la oferta y/o resolver la contratación en forma inmediata, de pleno derecho y sin que se generen derechos a reclamos por el OFERENTE/PROVEEDOR por dicha desestimación y/o resolución. El incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula habilitará a TELECOM . a decidir desestimar la Oferta y/o resolver la contratación de pleno derecho por culpa del OFERENTE/PROVEEDOR y a decidir iniciar las acciones por incumplimiento pre-contractual, contractual y por los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado en virtud del incumplimiento. El OFERENTE/PROVEEDOR declara conocer y aceptar que en ningún caso existirá solidaridad entre TELECOM y el OFERENTE/PROVEEDOR y asimismo, asume la obligación de mantenerla indemne de cualquier reclamo y/o acción relacionada directa o indirectamente con los “Minerales en Conflicto”, en un todo de conformidad con lo previsto en el capítulo 18 y concordantes de las presentes CGC.
8.9 Considerar en todos los casos las modificaciones y ampliaciones sobre la legislación vigente y ajustar el desarrollo de las prestaciones, en consecuencia, a su exclusivo costo y cargo.
8.10 Acompañar certificado de su afiliación en la A.R.T. por la que ha optado, así como los endosos que correspondieren por variación en su personal, presentando además el certificado de afiliación en la A.R.T. del personal que ingresará a trabajar a “PERSONAL”, en un todo de acuerdo con lo expresado en el ANEXO DE SEGUROS, CAPITULO 1 punto 1.3.7 "CLAUSULA DE RENUNCIA DE LA ART".
8.11 Si se autorizara la subcontratación de las tareas pactadas de conformidad con lo previsto en el capítulo 14 y concordantes de estas CGC, se exigirán al subcontratista el cumplimiento de los recaudos legales y otras obligaciones que se detallan en el presente capítulo, en las
C.P.C y/o en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”. Tanto la documental propia como la correspondiente al subcontratista deberá presentarse como se ha indicado, por esa Empresa, en su calidad de parte contractual.
8.12 Solicitar autorización escrita, con anticipación suficiente, para que se permita el acceso del personal propio y de terceros que hubiera contratado, que debiere cumplir sus tareas en dependencias de “PERSONAL”.
8.13
8.13.1 Se deja expresamente establecido que toda la información que “PERSONAL” revele – en forma oral y/o en cualquier formato que la contenga - en el marco del Concurso de Precios y/o del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN es Información Confidencial y debe ser utilizada exclusivamente para el cumplimiento del objeto para el que fue revelada. En consecuencia, el “OFERENTE”/“PROVEEDOR” asume la custodia, cuidado y utilización confidencial de la información revelada por “PERSONAL”, a modo de ejemplo, planos, especificaciones técnicas, modelos, muestras, herramientas y todo otro elemento que “OFERENTE”/“PROVEEDOR” le proporcionare, considerándolos propiedad exclusiva de “PERSONAL”. En ningún caso el “OFERENTE”/“PROVEEDOR” podrá invocar derecho de retención sobre los mismos ni podrá copiarlos, cederlos o transferirlos a terceros ni emplearlos para fines ajenos a los establecidos en el Concurso de Precios y/o “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, debiendo devolverlos al finalizar el objeto para
el que fue revelada, o en cualquier momento anterior si así “PERSONAL” lo requiriera. El “OFERENTE”/“PROVEEDOR” será responsable de los incumplimientos a las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas por parte del personal – en relación de dependencia o contratado -, sus subcontratistas y proveedores aplicados por el “OFERENTE”/“PROVEEDOR” a las presentaciones de Ofertas y/o a la ejecución de las prestaciones contratadas. Las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes hasta tanto la información tome carácter de pública en forma lícita y sin intervención del “OFERENTE”/“PROVEEDOR” (incluyéndose el personal (en relación de dependencia o contratado) sus subcontratistas y proveedores) y/o hasta que “PERSONAL” declare expresamente y por escrito que se ha convertido en información No Confidencial. Frente a un requerimiento de revelación de información de carácter judicial y/o por una autoridad de contralor, el “OFERENTE”/“PROVEEDOR” deberá informar inmediatamente a “PERSONAL” para que pueda tomar las medidas adecuadas a los fines de preservar la información confidencial.
8.13.2 El “PROVEEDOR” se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales suministrados por “PERSONAL”, de modo de evitar su adulteración, perdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que las mismas permitan detectar desviaciones intencionales o no, de información, ya sea que los riegos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
El “PROVEEDOR” se compromete a no registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad. El “PROVEEDOR” se obliga al secreto profesional respecto de los datos personales suministrados por “PERSONAL”. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, salvo cuando medie resolución judicial y/o razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública. El “PROVEEDOR” se obliga a no utilizar y/o aplicar los datos personales suministrados por “PERSONAL” con un fin distinto al previsto en el DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, ni a cederlos a terceros. El “PROVEEDOR”, se obliga a cumplimentar los niveles de seguridad previstos en la Ley 25.326, su reglamentación y normas complementarias para el tratamiento de los datos personales suministrados por “PERSONAL”.
8.14 Cumplir y hacer cumplir a los subcontratistas, cesionarios y/o asociados, en lo que sea pertinente, el Código de Conducta y Ética Empresaria, el cual se halla publicado en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxXxxxxxxxxxx.xxx
8.15 El “PROVEEDOR” deberá desafectar al personal bajo su responsabilidad, cuando el mismo no sea idóneo para la prestación del servicio o haya incurrido en faltas o incorrecciones esenciales en el desarrollo del “OBJETO o PROVISION”.
8.16 “PERSONAL” tendrá la facultad de retener montos y/o la facturación en trámite de pago
– emergente de cualquier contratación celebrada entre ésta y/o cualquier sociedad del Grupo Telecom con el “CONTRATISTA” y/o con cualquier otra sociedad que, de cualquier modo, se encuentre vinculada técnica o comercialmente por intermedio de sus integrantes, apoderados y funcionarios y/o que puedan ser consideradas en sentido amplio como integrantes del mismo Grupo económico del que forma parte el CONTRATISTA - cuando i) de la revisión de la documental relativa al cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, de la seguridad social, sindicales e impositivas del “CONTRATISTA” y/o de su ”SUBCONTRATISTA” surjan incumplimientos y hasta tanto el “CONTRATISTA” y/o su ”SUBCONTRATISTA” acredite/n fehacientemente el cumplimiento de la totalidad de obligaciones a su cargo y/o ii) cuando “PERSONAL” reciba una notificación –extrajudicial o judicial - del inicio de una acción de reclamo por parte de quienes aleguen ser dependientes y/o proveedores del “CONTRATISTA” y/o de
su ”SUBCONTRATISTA” y cualquiera fuere su objeto, una vez notificado fehacientemente el “CONTRATISTA” de tal circunstancia y habiéndose agotado el plazo otorgado sin que el “CONTRATISTA” y/o ”SUBCONTRATISTA” acreditara el cumplimiento total de las obligaciones y hasta tanto el “CONTRATISTA” y/o su ”SUBCONTRATISTA” acredite/n fehacientemente el cumplimiento de la totalidad de obligaciones a su cargo. En el mismo sentido y por configurar tales supuestos – i) y ii) - incumplimientos esenciales, “PERSONAL” se encontrará habilitada a decidir la resolución de la contratación por exclusiva culpa del “CONTRATISTA”, sin perjuicio del cobro de las penalidades correspondientes, de ejecutar las garantías, de excluir al “CONTRATISTA” y/o al "SUBCONTRATISTA” de su Registro de Proveedores y de iniciar las acciones por los mayores daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado.
8.16.1”PERSONAL” tendrá derecho a repetir las sumas que hubiese abonado por todo concepto relacionado con reclamos laborales, previsionales, impositivas laborales, de seguridad social, salariales, emisión de certificados de aportes y servicios (art. 80 Ley de Contrato de Trabajo) y por los demás conceptos que pudieran establecerse en los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables, entre otros y/o por reclamos con cualquier otro objeto (que incluirá a modo de ejemplo y sin ser un detalle taxativo: capital, intereses, multas, costos, costas, honorarios profesionales, entre otros) mediante la facultad de retener y/o compensar tales importes con cualquier monto y/o facturación en trámite de pago de cualquier contratación celebrada y/o a ser celebrada con el “CONTRATISTA” y/o “SUBCONTRATISTA” con cualquier sociedad del Grupo Telecom y/o con cualquier otra sociedad que, de cualquier modo, se encuentre vinculada técnica o comercialmente por intermedio de sus integrantes, apoderados y funcionarios y/o que puedan ser consideradas en sentido amplio como integrantes del mismo Grupo económico del que forma parte el “CONTRATISTA” y/o “SUBCONTRATISTA” hasta tanto ésta/s última/s acredite/n fehacientemente el cumplimiento en tiempo y forma de la totalidad de las obligaciones a su cargo. En el mismo sentido y por configurar tales supuestos incumplimientos esenciales, “PERSONAL” se reserva el derecho de decidir la resolución de la contratación por exclusiva culpa del “CONTRATISTA”, de ejecutar las garantías y de excluir al “CONTRATISTA” y/o “SUBCONTRATISTA” de su Registro de Proveedores y de iniciar las acciones por los mayores daños y perjuicios que se pudieran haber ocasionado.
8.17 Contratar un seguro de Responsabilidad Civil en las condiciones determinadas en el Anexo Seguros y Garantías, cuando a juicio de “PERSONAL”, durante la entrega de la prestación puedan ocasionarse daños a terceros o a sus bienes.
8.18 Contratar un seguro de Accidentes Personales en las condiciones determinadas en el Anexo Seguros y Garantías de estas CGC, cuando quien realice la prestación sea socio, dueño de la empresa proveedora o personal contratado por el “PROVEEDOR” sin relación de dependencia y autorizado por “PERSONAL”, según el ordenamiento laboral vigente.
8.19 El “PROVEEDOR” será único e inexcusable responsable de las obligaciones que asume en carácter de tal, incluyendo las que se enuncian en este punto, tomando a su cargo las consecuencias, y respondiendo por los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.
8.20 Ley 26.940 y sus normas complementarias vigentes o las que se establezcan en el futuro a los fines de controlar el fraude laboral. A tal fin, el OFERENTE/PROVEEDOR no deberá estar registrado en el listado de empleadores sancionados en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales). En el caso de que se encontrara incluido en dicho Registro y el OFERENTE/PROVEEDOR se encuentre en situación de regularización de la infracción y/o sanción, deberá acreditar formalmente y a satisfacción de Telecom, el cumplimiento de la misma, quedando a criterio de TELECOM la aceptación o no de la oferta para el OFERENTE y/o la continuación o no de la contratación para el PROVEEDOR. Lo antedicho se aplicará, asimismo, a los casos de OFERENTES/PROVEEDORES en situación de reincidencia para la Ley 26.940 y sus normas complementarias.
8.21 El OFERENTE/PROVEEDOR se obliga a presentar el Formulario Due Diligence Terceros (Anexo con la periodicidad requerida por TELECOM y a mantener informada a TELECOM de cualquier cambio sobre las declaraciones que consten en el mismo, que serán objeto de análisis por TELECOM. En el caso de que TELECOM (i) tomara conocimiento de que la información declarada en dicho Formulario Due Diligence no es verdadera y/o (ii) ante cambios del OFERENTE/PROVEEDOR que impliquen, a criterio de TELECOM riesgos significativos, y/o (iii) ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo
8.21, TELECOM se encontrará habilitada a decidir desestimar la Oferta y/o a decidir resolver el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” por culpa del OFERENTE/PROVEEDOR
y a decidir eliminarlo del Registro de Proveedores de TELECOM.
El Formulario “DUE DILIGENCE TERCEROS” se encuentran en el Capítulo 33 de estas CGC.
CAPITULO 9 - ADMINISTRACION DEL “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”
9.1. FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”- Revisión de Precios- (solo aplicable a DOCUMENTOS DE COMPRA Y/U ORDENES de tipo Abierta)
Cuando cualquiera de las partes considere que se han producido cambios sensibles en la situación económica o financiera que alteren significativamente la ecuación económica inicial del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, podrá solicitar a la otra parte, mediante notificación fehaciente, la revisión de los precios vigentes. Si no se llegara a un acuerdo dentro los 60 (sesenta) días contados desde la fecha de notificación aquí mencionada, la parte solicitante de la revisión podrá terminar unilateralmente el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, con los efectos de un mutuo acuerdo, comunicando fehacientemente a la otra parte que su decisión es irrevocable. En todos los casos, la finalización de la vigencia operará en un plazo no menor a los 30 (treinta) días contados desde la fecha de vencimiento del plazo de renegociación establecido en esta cláusula.
Esta terminación tendrá efecto únicamente sobre la parte del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” con fecha de entrega no vencida o no aceptada, mientras que las ya aceptadas y/o vencidas permanecerán obligatorias para las partes hasta la total extinción de las obligaciones.
9.2. MODIFICACION DE LAS CANTIDADES - FINALIZACION ANTICIPADA SIN CAUSA.
9.2.1 Se entenderá por “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” de tipo Abierta la contratación marco que faculta a “PERSONAL” a proveerse de determinados bienes/productos
/obras/servicios provistos por un determinado “PROVEEDOR” y la obligación de éste último de cumplirlo, a un precio previamente establecido (el detallado en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” de tipo Abierta) hasta un importe total determinado y durante el período contractual especificado en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” de tipo Abierta.
Asimismo, “PERSONAL” no se obliga a consumir íntegramente el importe total establecido en el DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN de tipo Abierta. Por lo expuesto, en cualquier momento de la vigencia del “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN” de tipo Abierta “PERSONAL” podrá decidir, sin expresión de causa, la no emisión de Ordenes de Entrega “OE”, sin que se generen derechos a reclamos ni indemnizaciones para el "PROVEEDOR" por dicha circunstancia. Adicionalmente, “PERSONAL” podrá decidir resolver, en forma total o parcial, sin causa y en forma anticipada, cualquier “OE” notificando dicha decisión al “PROVEEDOR” con 90 (noventa) días de anticipación a la fecha en que operará la mencionada resolución, sin que se generen derechos a reclamos ni indemnizaciones de ningún tenor por dicha circunstancia.
“PERSONAL” se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de ampliar el monto total del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” de tipo Abierta hasta en un 30% (treinta por ciento), informando dicha ampliación por escrito al “PROVEEDOR”..
Asimismo, “PERSONAL” se reserva el derecho de modificar la cantidad estimada a proveer de cada ítem fijado en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” de tipo Abierta.
9.2.2 TELECOM podrá rescindir sin causa, en forma anticipada y con los efectos de una rescisión por mutuo acuerdo, total o parcialmente, cualquier “OE” y/o el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” de tipo Cerrada en cualquier momento de la vigencia de la contratación, siendo suficiente para que opere la rescisión la comunicación escrita de la decisión en tal sentido en un plazo no menor a 90 (noventa) días de anticipación a la fecha en que operará la misma.
CAPITULO 10 - CONDICIONES RELATIVAS A LOS PRECIOS
Los precios se expresarán en Pesos, o en la moneda de curso que la reemplace o complemente y serán fijos e invariables durante todo el período de vigencia de la contratación.
Para el caso de materiales o equipos de origen importado solo se reconocerán o solicitarán las
variaciones que se produzcan en los derechos y tasas de importación.
CAPITULO 11 - FACTURACION, PLAZOS y FORMA DE PAGO
11.1. FACTURACIÓN
El remito/certificado/acta de recepción como documento habilitante para la presentación de la Factura/Recibo Factura o equivalentes ( en adelante: factura/s) , deberá encontrarse aprobado por el nivel gerencial asignado por “PERSONAL”, lo cual se formalizará a través de una constancia de recepción numerada (WE) que será suministrada al “PROVEEDOR” por el sector aprobador, y dicho/s número /s de WE/s deberá encontrarse mencionado dentro del cuerpo de la Factura/s en oportunidad de su presentación, siendo éste un requisito esencial para tal presentación.
Esta/s Factura/s así confeccionadas son imprescindibles para cobrar, y deben ser presentadas como se indica en los párrafos siguientes, aún cuando en los supuestos referentes a trámites de importación y despacho se requiera otro original en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”.
La factura/s deberá contener además los números del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” (última modificación si existiere), del remito, del certificado, de las actas de recepción y los datos del emisor de la factura, a saber: Denominación, Domicilio, Categorización frente al I.V.A., Nº de C.U.I.T., Nº de Ingresos Brutos y Fecha de iniciación de actividades, Fecha de emisión, Tipo y Numeración, Código de autorización de impresión (C.A.I. o C.A.E. según corresponda) y Fecha de Vencimiento.
No serán consideradas válidas, la/s factura/s tipo “A” que no contengan los datos citados en los párrafos precedentes.
Todos los conceptos facturados deberán coincidir exactamente con la denominación dada en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” al respectivo ítem y sus importes serán en la misma moneda del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y netos del I.V.A. el que en caso de corresponder será adicionado por separado en la misma Factura y en el porcentaje xx Xxx. Para la/s factura/s emitida/s en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio de emisión equivalente a pesos,
La/s Factura/s deberán ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y, para poder ser cobradas, deben ingresarse a “PERSONAL” a través de nuestra página web xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx (ver instructivo en el portal).
LUGARES HABILITADOS PARA LA PRESENTACION DE FACTURAS | ||
XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXX |
Cdad. A. de Buenos Aires:Xxxxxx Xxxxxx de Justo 50, Planta Baja, “Recepción de Facturas de Cuentas a Pagar”. | 09:30 a 13:30 horas | Lunes x Xxxxxxx |
Xxxxxxx, Provincia de Santa Fe: Xxxxxxxx 000 – Xxxx 0x. | 09:30 a 13:30 horas | Lunes a Viernes |
Resistencia, Provincia de Chaco: Xxxx Xxxxx Xxx 000, Xxxxxx Xxxx. | 08:00 a 12:00 horas | Lunes a Viernes |
Ciudad xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx 000, Xxxx 0. | 08:00 a 12:00 horas | Lunes, Miércoles y Viernes |
Ciudad de Tucumán, Muñecas 226. | 08:00 a 15:00 horas | Lunes, Miércoles y Viernes |
Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx 000. | 08:00 a 15:00 horas | Lunes, Miércoles y Viernes |
Xxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxx 000. | 08:00 a 15:00 horas | Lunes, Miércoles y Viernes |
“PERSONAL” podrá cumplir con sus obligaciones de pago mediante la entrega de cheques de pago diferido, en cuyo caso solicitará la presentación de facturas en los términos y con las adaptaciones
previstas en la normativa correspondiente, incluyendo en las Factura/s la siguiente leyenda: “no se emite factura de crédito en virtud de tratarse de una operación documentada con cheque de pago diferido”. El Recibo Factura será entregado por el “PROVEEDOR” en la misma oportunidad en que reciba el cheque de pago diferido.
Si existiere error en la facturación “PERSONAL” requerirá la presentación de nota de crédito anulando la factura errónea junto con una nueva factura confeccionada correctamente dentro de los 15 días de recepcionada la factura. El plazo de pago comenzará a contarse a partir de la fecha de presentación de la nueva factura.
A los efectos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en cada factura que se remita a “PERSONAL” deberá consignarse la jurisdicción en la que se prestó el servicio o se realizó la entrega del producto, indicando los valores correspondientes a cada jurisdicción cuando en una misma factura se incluyan servicios prestados en más de una de ellas.
En caso de no recibir las facturas en la forma expresada anteriormente, “PERSONAL” se verá obligado a utilizar la misma base imponible para todas las jurisdicciones que correspondan, destacando que en términos generales en la mayoría de los casos los Fiscos provinciales no permiten la devolución de los importes retenidos.
“PERSONAL” realiza las retenciones impositivas correspondientes en función de la documentación aportada por el “PROVEEDOR”, por lo tanto, cada vez que la situación tributaria de este último se modifique, deberá informarla (debidamente firmada por apoderado u/o responsable según normas) a la siguiente dirección de email: xxxx.xxxxxxxxxx.xxx@xx.xxxxxxx.xxx.xx a los efectos de proceder a su modificación con anterioridad al retiro del instrumento de pago. Una vez retirado, no se aceptarán reclamos sobre la procedencia o importe de las retenciones realizadas.
El “PROVEEDOR” deberá informar a “PERSONAL”, mediante correo electrónico a Xxxxxxxxxxx@xx.xxxxxxx.xxx.xx, cualquier cambio operado en el correo electrónico del referente del “PROVEEDOR” en temas de facturación y de presentación de facturas a “PERSONAL”. La nueva dirección de correo electrónico del referente del “PROVEEDOR” informada se encontrará operativa en “PERSONAL” transcurridos 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha que surja del correo electrónico del “PROVEEDOR” informando dicho cambio.
11.2. PLAZOS Y FORMAS DE PAGO
Salvo que se hubiese establecido expresamente de otro modo en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, los pagos correspondientes a “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDENES” serán efectuados a los sesenta (60) días, contados desde la fecha de presentación de la Factura.
Si el día de presentación fuese feriado, la misma tendrá lugar el primer día hábil siguiente, a menos que en las “C.P.C.” o en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” se indique otro plazo.
Salvo expresa indicación en contrario por parte del “PROVEEDOR” en su oferta, “PERSONAL” se reserva el derecho de pagar en el exterior (país exportador) el monto F.O.B. de los productos importados de las compras nacionalizadas.
Los pagos en el territorio Nacional serán efectuados por “PERSONAL”, mediante la entrega de cheque de pago diferido en pesos, cheque al día en pesos o de Títulos Públicos Nacionales o de Títulos Públicos Provinciales, o en la moneda de curso legal que la complemente o reemplace, según sea la prestación efectiva del servicio, ejecución de la obra o provisión de materiales/equipos/bienes en general, a su valor nominal.
En aquellas contrataciones celebradas en moneda extranjera, el PROVEEDOR presentará las facturas dentro de los 15 (quince) días corridos de emitida la WE. En caso de que la presentación de la/s factura/s fuese/n posterior/es a dicho plazo, TELECOM cumplirá sus obligaciones de pago abonando la/s factura/s de acuerdo al procedimiento detallado a continuación, cuyo trámite se iniciará el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de la/s factura/s antes mencionado, sin que se generen derechos a reclamos de ningún tenor por dicha circunstancia.
A opción de “PERSONAL”, los pagos de facturas en moneda extranjera a “PROVEEDORES” locales,
podrán ser realizados en pesos. En caso de realizarse el pago en pesos, la conversión monetaria a utilizar se calculara como se detalla a continuación:
El monto en dólares estadounidenses total facturado originalmente será convertido en pesos mediante el tipo de cambio que surja de la siguiente fórmula:
Nuevo cambio NC = ((B - A) / C) + A con C = 1,21 Donde:
NC = Nuevo cambio
A = Tipo de cambio indicado en la factura.
B = Tipo de cambio vendedor en el mercado único y libre de cambios según cotización publicada por el Banco de la Nación Argentina correspondiente a 2 (dos) días hábiles anteriores a la fecha de emisión del pago o libramiento del pago de la factura.
C = Sujeto a la tasa de IVA vigente a la fecha de emisión de la factura más uno. En caso de una modificación en dicha tasa, este valor se considerará modificado, siendo el nuevo igual a la nueva tasa más uno.
Al importe determinado por diferencia de cambio de la moneda extranjera (diferencia entre el monto convertido a pesos conforme el tipo de cambio (nuevo cambio) mencionado y el monto convertido a pesos conforme el tipo de cambio indicado en la factura original), se le deberá agregar el IVA que corresponda. Los “PROVEEDORES” emitirán una Nota de Débito/Crédito, según corresponda por la diferencia de cambio determinada, que debe ser recibida por “PERSONAL”, con anterioridad a la realización por parte de “PERSONAL”, de cualquier nuevo pago que –por cualquier concepto- “PERSONAL”, tuviera para realizar a los “PROVEEDORES”, quedando facultada TELECOM a retener todo nuevo pago que tenga que realizar, hasta tanto haya recibido de los “PROVEEDORES” las mencionadas Notas de Débito/Crédito.
La fecha de vencimiento del cheque de pago diferido será establecida en coincidencia con el plazo de pago pactado para cada operación.
Para compras nacionales, en todos los casos corresponderá indicar el medio de pago y los datos del mismo que permitan individualizar el instrumento cancelatorio de las facturas / documentos equivalentes (Ej. Nº de cheque - común o diferido - y denominación del banco girado, etc). A esos efectos se deberá dejar constancia del medio utilizado en:
La factura o documento equivalente o
El recibo que se emita como constancia del pago total o parcial realizado, indicando el o los números de la/s factura/s o documentos equivalentes cancelados.
El domicilio de pago puede ser: las oficinas de “PERSONAL” (Xxxxxx Xxxxxx de Xxxxx 00 Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, en el horario de 14 a 16 hs.) o alguna oficina Bancaria de la Capital Federal o cualquier otro lugar establecido en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” o en las (C.P.C) a opción de “PERSONAL” quien, en todos los casos entregará al “PROVEEDOR” un recibo oficial debidamente imputado.
A efectos de habilitar el retiro del pago, en los casos de pagos manuales (no transferencias electrónicas o depósitos en cuentas), deberá presentar en la “Caja” sita en Xxxxxx Xxxxxx de Justo 50 Planta Baja, de lunes a viernes de 14 a 16 horas, una carta en hoja con membrete de la firma, en la cual autoriza hasta 3 (tres) personas a retirar los pagos, identificándolas por Nombre, Apellido y Documento de Identidad. Dicha nota deberá estar firmada por apoderado y certificada por Banco x Xxxxxxxxx.
11.3.-CONDICIONES DE PAGO AL EXTERIOR
En caso de requerirse pagos al exterior, se detallan a continuación las condiciones más usuales utilizadas por “PERSONAL” a tal efecto:
11.3.1. PAGO ANTICIPADO
El pago será efectuado a través de la institución bancaria designada y en la cuenta informada por el “PROVEEDOR” e indicada en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, en forma anticipada a la entrega de la mercadería objeto de la presente
orden y contra la recepción de una factura comercial pro forma o definitiva, emitida por el “PROVEEDOR” y únicamente por el material a ser embarcado.
La recepción de la factura se entiende en dependencia de la Dirección Abastecimiento – Comercio Exterior - vía fax, mail (a los referentes designados al efecto) o personalmente.
El pago será efectuado a partir del sexto (6°) día habil de recibida y conformada la factura.
El “PROVEEDOR” se compromete a poner a disposición de “PERSONAL” la mercadería y documentación respaldatoria correspondiente, en el plazo que a tal efecto establezca el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” contado a partir de la recepción / acreditación del pago.
La Dirección Abastecimiento - Comercio Exterior - se reserva el derecho de solicitar los cambios necesarios para hacer viable la documentación de embarque.
11.3.2. PAGO A PLAZO, PARA COMPRAS EFECTUADAS EN CONDICIONEXWORKS
El pago será efectuado a través de la institución bancaria designada, en la cuenta informada por el “PROVEEDOR” e indicada por “PERSONAL” en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y en el plazo allí establecido, contado a partir de la fecha de entrega de la mercadería y documentación respaldatoria en depósito o almacén del “PROVEEDOR” al Agente de Transporte designado por “PERSONAL”.
La entrega deberá ser fehacientemente probada a través de un remito emitido y conformado por el Agente de Transporte designado por “PERSONAL” y que el “PROVEEDOR” remitirá junto a la documentación respaldatoria (copia de factura comercial, lista de empaque, certificados, etc.) a la Dirección Abastecimiento – Comercio Exterior - vía fax, mail o personalmente.
Los “originales” de la documentación respaldatoria deberán ser entregados al Agente de Transporte designado por “PERSONAL”.
La Dirección Abastecimiento - Comercio Exterior - se reserva el derecho de solicitar los cambios necesarios para hacer viable la documentación de embarque lo cual podrá demorar el pago.
11.3.3. PAGO A PLAZO, PARA COMPRAS EFECTUADAS EN CONDICIONES FCA O FOB
El pago será efectuado a través de la institución bancaria designada y en la cuenta informada por el “PROVEEDOR” e indicada en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y en el plazo allí establecido, contado a partir de la fecha de emisión / ejecución del Documento de Transporte (Guía Aérea, Conocimiento Marítimo, Conocimiento Terrestre, etc.) emitido por el Agente de Transporte designado por “PERSONAL”.
La entrega se entiende en aeropuertos, puertos o puntos de salida internacional, con posibilidad de destino Argentina y corresponde a la mercadería objeto de la presente orden y la documentación respaldatoria (factura comercial, lista de empaque, certificado de origen, etc.).
La Dirección Abastecimiento - Comercio Exterior - se reserva el derecho de solicitar los cambios necesarios para hacer viable la documentación de embarque lo cual podrá demorar el pago.
Cuando por circunstancias de fuerza mayor no atribuibles al “PROVEEDOR”, exista una demora entre la efectiva entrega de la mercadería y documentación al agente de carga designado y la efectiva emisión del Documento de Transporte por parte de este, el proveedor remitirá (vía fax, mail o personalmente) a la Dirección Abastecimiento – Comercio Exterior - una copia del remito emitido por el Agente de Transporte en el cual conste la fecha de recepción de la carga, con el objeto de evitar demoras en los plazos de pago y/o aplicación de multas.
11.3.4.- PAGO A PLAZO, PARA COMPRAS EFECTUADAS EN CONDICIONES CFR, CIF, CPT, CIP O DDP
El pago será efectuado a través de la institución bancaria designada y en la cuenta informada por el “PROVEEDOR” e indicada en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y en el plazo allí establecido, contado a partir de la fecha de emisión / ejecución del Documento de Transporte (Guía Aérea, Conocimiento Marítimo, Conocimiento Terrestre, etc.) emitido por el Agente de Transporte designado por el “PROVEEDOR”.
El “PROVEEDOR” se compromete a remitir a la Dirección Abastecimiento – Comercio Exterior - copia de factura comercial, lista de empaque, certificado de origen, etc. previo al efectivo embarque vía fax, mail o personalmente a los efectos de su revisión.
La Dirección Abastecimiento - Comercio Exterior - se reserva el derecho de solicitar los cambios necesarios para hacer viable la documentación de embarque lo cual podrá demorar el pago.
La documentación “original” respaldatoria (Documento de Transporte, Factura Comercial, Lista de Empaque, Certificados, etc.) deberá ser remitida por el “PROVEEDOR” según se trate:
a) de envíos realizados por medio de transportes marítimos y terrestres a través de un sistema courier a la Dirección Abastecimiento – Comercio Exterior-;
b) de envíos aéreos a través del Agente de Transporte designado por el
“PROVEEDOR”.
CAPITULO 12 – FINALIZACION ANTICIPADA EN RAZON DE CAMBIOS SOCIETARIOS DEL PROVEEDOR
Sin perjuicio de la aplicación de las causales de finalización anticipada del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” previstas en otros capítulos de estas CGC, “PERSONAL” se reserva el derecho de desestimar la oferta y/o resolver cualquier contratación y en cualquier etapa, de pleno derecho, siendo suficiente la notificación en tal sentido para que opere la misma, cuando tome conocimiento de cualquier cambio societario - en trámite o finalizado – que involucre al “OFERENTE/PROVEEDOR” directa o indirectamente y que pudiese tener por efectos directa o indirectamente – a modo de ejemplo y sin ser un detalle taxativo – que: i) la nueva sociedad controlante fuese o pudiese ser un “OFERENTE/PROVEEDOR” con antecedentes de incumplimiento, ii) un veedor o un administrador judicial fuese designado para dirigir o fiscalizar la sociedad, iii) se iniciara un proceso de reorganización societaria o concursal –de cualquier tipo- que pudiese afectar, a criterio de “PERSONAL”, el cumplimiento de las prestaciones contratadas en cuestiones relativas a la calidad y/o a los plazos y/o a la técnica y/o a cuestiones económicas y/o cuando pudiesen verse fundadamente impactados temas estratégicos y/o comerciales y/o relacionados con el mercado competitivo del producto/servicio contratado y/o confidenciales, entre otros, iv) se produjera cualquier cambio en los accionistas y/o socios y/o representantes y/o directores y/o agentes del OFERENTE/PROVEEDOR, (v) se iniciara un proceso con el objeto de obtener la disolución y/o liquidación y/o escisión -de cualquier tipo- de la sociedad. La decisión de “PERSONAL” de resolver la contratación y la fecha a partir de la cual operará será comunicada por escrito y no generará derecho a resarcimientos para el “PROVEEDOR” de ninguna naturaleza.
El “OFERENTE/PROVEEDOR” se obliga a comunicar formalmente del inicio del trámite de dicho cambio dentro de los 15 (quince) días hábiles de iniciado. Sin perjuicio de todo lo anterior, el incumplimiento del “OFERENTE/PROVEEDOR” de la obligación de informar en el aquí mencionado plazo habilitará asimismo a “PERSONAL” a decidir bajar la calificación del “OFERENTE/PROVEEDOR” en el Vendor Rate de “PERSONAL” así como a eliminarlo del Registro de Proveedores.
“PERSONAL” se reserva el derecho de rechazar in limine toda oferta presentada por cualquier
“OFERENTE/PROVEEDOR” registrado como “OFERENTE/PROVEEDOR” de “PERSONAL”
que haya incurrido en el curso de los 2 (dos) años anteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la oferta correspondiente al concurso en cuestión, en algún incumplimiento injustificado en el marco de cualquier contratación celebrada con “PERSONAL” y/o con cualquier sociedad del Grupo TELECOM. Se entenderá por incumplimiento injustificado al efecto de la interpretación de la presente cláusula, todo incumplimiento que afecte alguno de los términos esenciales de la contratación, como ser precio, plazo de entrega, calidad del bien requerido, etc.
CAPITULO 13 - RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO-PENALIDADES
13.1. RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO
Sin perjuicio de la aplicación de las causales de finalización anticipada del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN previstas en otros capítulos de estas CGC, “PERSONAL” podrá decidir resolver de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, y en su caso, por culpa del “PROVEEDOR” encontrándose habilitada a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios ocasionados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y siendo suficiente la comunicación por escrito de dicha decisión en tal sentido, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes y de la ejecución de la/s garantía/s (si existiese/n) en los siguientes supuestos:
- Si el “PROVEEDOR” pidiese su propia quiebra, o ésta le fuera decretada a pedido de terceros, si esa presentación no fuese desistida o desestimada en la primera oportunidad procesal; y/o
- Ante el concurso preventivo o cualquier otro procedimiento bajo la ley aplicable en materia de concursos del PROVEEDOR salvo que el PROVEEDOR haya obtenido la autorización judicial que lo autorice a continuar la contratación dentro de los treinta (30) días hábiles de abierto el mismo y/o
- Cuando el PROVEEDOR se tornase insolvente o dejara de pagar sus deudas en general a su vencimiento o intentara efectuar una venta en bloque de sus bienes o activos, o si se declarara la disolución o liquidación del PROVEEDOR a pedido del PROVEEDOR o de un tercero o cualquier autoridad regulatoria dispusiera la suspensión de las actividades del PROVEEDOR, su intervención o la revocación de cualquier autorización necesaria para que el PROVEEDOR pueda realizar su actividad principal, y/o
- Ante cualquier incumplimiento que pudiera ser considerado incumplimiento esencial del
“DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y/o
- Ante el incumplimiento de lo previsto en los capítulos 8 y/o 18 y/o 20 y concordantes de estas CGC y/o
- Ante el incumplimiento del capítulo 23 de estas CGC y/o
- Ante los supuestos de rescisión anticipada previstos en el capítulo 29 de las CGC y/o
- Ante el incumplimiento de las exigencias establecidas en la ley 25326, su reglamentación y normativa complementaria y/o por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y/o
- Ante cualquier supuesto establecido en el capítulo 22 y concordantes de estas CGC y/o
- Ante el incumplimiento del capítulo 8.21 de estas CGC y/o
- Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo 30 de estas CGC.
13.1.1 Vencido un plazo establecido en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” sin que las prestaciones fuesen cumplidas en las condiciones establecidas, “PERSONAL” podrá rescindir de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” por la parte no cumplida, aplicándose una multa equivalente al quince por ciento (15%) del monto de la parte del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” incumplida, sin perjuicio de la ejecución de las garantías correspondientes y del inicio de las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños ocasionados. Igual proceder podrá adoptar, sin esperar el vencimiento del plazo de entrega, cuando la inspección realizada en el lugar de fabricación declarado por el “PROVEEDOR” y/o cuando la documentación y/o registros y/o trámites y/o procesos relacionados con el cumplimiento de la prestación demuestre, a criterio de “PERSONAL”, que el grado de avance es claramente incompatible con el cumplimiento en término de las obligaciones del “PROVEEDOR”.
13.2. INCUMPLIMIENTO DE ENTREGAS PARCIALES
El incumplimiento de entregas parciales, ya sea en cuanto a la cantidad y/o calidad y/o plazo, facultará a “PERSONAL” a declarar resuelto de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” con alcance inclusive a las prestaciones de plazo no vencido, en el marco de lo definido en el punto 13.1 (RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO) de las presentes “C.G.C”.
13.3.- MULTA POR ATRASO
“PERSONAL” podrá optar por recibir total o parcialmente el “OBJETO o PROVISION” entregado con atraso, aplicando una multa diaria xxx xxxx coma dos por ciento (0,2 %) del valor de lo entregado fuera del plazo establecido.
Las multas acumuladas no excederán el quince por ciento (15 %) del valor total del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, alcanzado el cual, “PERSONAL” podrá resolver el mismo por culpa del PROVEEDOR sin perjuicio de cobrar las multas acumuladas hasta el límite indicado y de iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado a “PERSONAL” y de la ejecución de la garantía (si la hubiese).
13.4. ANTECEDENTES DE CUMPLIMIENTO
Todo cumplimiento deficiente o tardío, o incumplimiento de un “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, sean aplicadas multas o no, dará lugar a procedimientos administrativos de “PERSONAL” que podrá incluir desde su registro como antecedente desfavorable para futuras adjudicaciones, hasta la suspensión temporal, o definitiva, en el Registro de Proveedores.
Los procedimientos administrativos mencionados serán aplicados asimismo en los casos de incumplimientos de obligaciones asumidas en la oferta, aunque no se hubiera concretado un “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”.
13.5. AFECTACIÓN DE MULTAS Y CARGOS
13.5.1 Las multas correrán automáticamente, considerándose producida la xxxx por el simple vencimiento del plazo correspondiente, sin necesidad de aviso, interpelación o intimación judicial o extrajudicial y serán de aplicación conforme lo previsto en 7.1 y concordantes de las CGC.
Para aquellos “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDENES” cuyo cronograma de entrega dependa de un hito previo, responsabilidad de “PERSONAL”, no se aplicará multa alguna sobre las demoras imputables a “PERSONAL”.
13.5.2 En aquellas contrataciones cuyo proceso de compra y/o importación se encuentre/n obligatoriamente alcanzado/s por la intervención de la Administración Pública, el atraso del PROVEEDOR/OFERENTE en el cumplimiento de los plazos contractualmente asumidos no será imputable a éste último, siempre que acredite dicha intervención por escrito, de manera oportuna, formal y documentada. No será eximente de la responsabilidad por xxxx que el PROVEEDOR/OFERENTE comunique los atrasos emergentes de la intervención por parte de la Administración Pública cuando (i) las fechas de inicio de los trámites/ presentaciones por el PROVEEDOR/OFERENTE ante la Administración Pública demuestren que el PROVEEDOR/OFERENTE no hubiese alcanzado razonablemente – a criterio de TELECOM - a cumplir los plazos contractuales asumidos y/o, (ii) cuando el PROVEEDOR/OFERENTE se encontrara en xxxx en el cumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas con anterioridad al inicio de los trámites /presentaciones ante la Administración Pública. La falta de notificación en tiempo y forma de las circunstancias establecidas en esta cláusula, será considerado una renuncia por parte del PROVEEDOR/OFERENTE a oponer la eximente de responsabilidad por incumplimiento en razón de la intervención de la Administración Pública. Transcurridos 60 (sesenta) días corridos sin que el proceso administrativo en curso ante la Administración Pública hubiese finalizado, TELECOM se encontrará habilitada a decidir rescindir la contratación de pleno derecho, notificando dicha decisión al PROVEEDOR/OFERENTE y sin que se generen derechos a reclamos ni indemnizaciones de ningún tenor para el PROVEEDOR/OFERENTE por dicha circunstancia.
13.5.3 En aquel/los “DOCUMENTO/S DE COMPRA Y/U ORDEN/ES” en la/s cual/es en ocasión del desarrollo de las prestaciones pudiera ponerse en riesgo el servicio brindado por TELECOM, será de aplicación una penalidad ( ameritándose la responsabilidad del “PROVEEDOR” teniendo en cuenta los riesgos propios del objeto del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”) en caso de que como resultado de la ejecución o no ejecución de las prestaciones “PERSONAL” fuese multada por cualquier organismo de contralor y/o autoridad de aplicación en razón de un mal funcionamiento y/o indisponibilidad del objeto contratado y/o en razón del desempeño del personal (en relación de dependencia y/o contratado) del “PROVEEDOR” y/o de su/s SUBCONTRATISTA/S y/o PROVEEDOR/ES. Dicha penalidad será incluida en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y
asimismo, en la totalidad del/ los DOCUMENTO/S DE COMPRA Y/U ORDEN/ES conexa/s a la misma.
13.6. CASO FORTUITO - FUERZA MAYOR
Ni el “PROVEEDOR” ni “PERSONAL” serán consideradas en xxxx en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en la medida que tales obligaciones se encuentren demoradas o imposibilitadas en razón de hechos de “caso fortuito o fuerza mayor”.
En consecuencia, acaecido el hecho, la parte afectada notificará a la otra y acreditará la causal dentro de los cinco (5) días siguientes a su aparición. El caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado tendrá por efecto la suspensión total o parcial del cumplimiento de las obligaciones (incluidas las obligaciones de pago), durante el lapso de su duración, significando asimismo prórroga de los plazos en la medida de su exacta incidencia.
La falta de notificación aquí mencionada será considerada como una renuncia a oponer caso fortuito o fuerza mayor
vencido.
No será eximente de responsabilidad denunciar caso de fuerza mayor con el plazo de entrega
La cesación de la causa que dio origen al caso fortuito o fuerza mayor debe ser comunicada a la
otra parte, del mismo modo y en igual plazo.
CAPITULO 14 - PROHIBICIONES
14.1 Sin autorización previa y escrita de “PERSONAL”, el “PROVEEDOR” tendrá totalmente prohibido:
Publicar de cualquier modo que se encuentra bajo una relación contractual y/o en tratativas previas a una (eventual o cierta) futura relación contractual con “PERSONAL” y/o utilizar las marcas de “PERSONAL” y/o “Grupo TELECOM” y/ o de cualquiera de las sociedades que integran el “Grupo TELECOM”, sin el previo y expreso consentimiento por escrito de “PERSONAL” respecto del medio a ser utilizado y/o del texto y/o del contenido de la información a ser publicada, en todos los casos, aún cuando se reitere el medio, el texto y/o el contenido a ser publicado. En cualquier caso y siempre que “PERSONAL” consintiera el Uso de la/s Marca/s por el “PROVEEDOR”, la utilización de cualquiera de las mismas se encontrará condicionada a un previo acuerdo escrito que regirá los Términos y Condiciones del Uso de la/s Marca/s, y su utilización se encontrará sujeta a los fines del objeto del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y por el plazo especificado. El “PROVEEDOR” se obliga a eliminar y a dejar de utilizar la/s Marca/s y a eliminar las mismas en el día en que finaliza el plazo de vigencia del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, por cualquier motivo que fuese, o bien, en forma inmediata en cualquier momento de la vigencia de la contratación cuando “PERSONAL”, a su exclusivo criterio, así lo solicite y sin que se generen derechos a reclamos ni indemnizaciones de ningún tenor para el “PROVEEDOR” por dicha circunstancia. Se deja expresamente establecido que en ningún caso la/s Marca/s de TELECOM aparecerán en redes sociales ni en dispositivos móviles.
Transferir o ceder “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDENES” en todo o en parte a terceros, o subcontratar o asociar a terceros para cumplirla.
Efectuar, en interés propio o de terceros, cualquier tipo de comunicación pública que haga referencia a las fabricaciones, desarrollos, prestaciones o servicios a realizar o realizados para “PERSONAL”.
14.2 Excepcionalmente y mediando razones formalmente fundadas por el “PROVEEDOR”, “PERSONAL” podrá autorizar en forma expresa y por escrito la cesión, subcontratación y/o asociación de la contratación, sin que por dicha circunstancia el “PROVEEDOR” quede liberado de las obligaciones contractualmente asumidas. En consecuencia, el “PROVEEDOR” responderá frente a “PERSONAL” en forma solidaria junto con el cesionario, subcontratista y/o asociado por el total cumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas frente a “PERSONAL” y por todas las consecuencias que pudieran derivarse de la cesión, subcontratación y/o asociación efectuada, manteniendo en todos los casos indemne a “PERSONAL” por cualquier reclamo aún cuando la relación del PROVEEDOR con el cesionario, subcontratista y/o asociado se viese modificada o finalizada, por
cualquier causa que fuese.
14.3 En ningún caso podrá interpretarse la existencia entre “PERSONAL” y el “PROVEEDOR” (y/o su/s subcontratista/s, asociado/s y/o proveedor/es) de mandato o representación, UTE, ACE, joint venture, distribución, agencia, acuerdo de colaboración, pacto de preferencia, ni cualquier relación asociativa de ninguna naturaleza. A todos los efectos, el “PROVEEDOR”, su/s subcontratista/s, asociado/s y/o proveedor/es y “PERSONAL” son contratistas independientes.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo 14 será considerado incumplimiento esencial del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”.
CAPITULO 15 - CESIÓN DE FACTURAS
15.1. No serán oponibles a “PERSONAL” aquellas operaciones de cesión de créditos, constitución de prendas comerciales u otras modalidades de transferencia de la titularidad o de la facultad de disposición sobre los créditos emergentes de contrataciones celebradas (en las que proceda la eximición de emitir factura de crédito) que pudiera pactar la “CONTRATISTA” con terceros, que afecten directa o indirectamente los márgenes de crédito real o potencial; o que tengan como objeto derechos a futuro por prestaciones aún no cumplidas por la “CONTRATISTA” con ajuste al “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”; o las que violen o alteren en algún modo condiciones pactadas con “PERSONAL” incluidas en relación al pago. En caso que se produzcan cesiones, “PERSONAL” mantendrá frente al cesionario la totalidad de las defensas y excepciones que tuviere frente a la “CONTRATISTA”, haciendo expresa reserva de conservar la excepción de compensación que por cualquier causa tuviere posibilidad de oponer a la “CONTRATISTA”, frente al cesionario. En tal sentido se impone a la “CONTRATISTA” la obligación de hacer conocer por escrito al tercero cesionario ésta reserva. Asimismo, la “CONTRATISTA” y el tercero cesionario deberán cumplir con lo establecido en el capítulo 23 de estas CGC que forman parte del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN en virtud del cual se ceden los créditos, deberá incluir en forma expresa la declaración por parte xxx xxxxxxx cesionario de conocer y aceptar sin reservas los términos y condiciones establecidos dicho capítulo 23. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará a “PERSONAL” a rechazar, sin más, la cesión de créditos, sin que se generen derechos a reclamos ni resarcimientos para la “CONTRATISTA” ni para el tercero cesionario por dicha circunstancia. En todos los casos, La “CONTRATISTA” indemnizará a “PERSONAL” y la mantendrá indemne por cualquier reclamo que pudiera efectuar el tercero cesionario en razón del rechazo de la cesión y/o de la suspensión de pagos en virtud de lo establecido en el mencionado capitulo 23.
15.2. Para la validez de una cesión, se consideran requisitos ineludibles que se trate de un crédito cierto y documentado, anterior en su origen a la notificación de la cesión;
15.3. Las notificaciones de las cesiones a “PERSONAL” serán efectuadas por escritura pública o acta notarial y se incluirán los textos que “PERSONAL” formule.
15.4 Solo serán admitidas constituciones de prendas de créditos que se efectúen por escritura pública y los requisitos para la notificación a TELECOM son los previstos en 15.3 anterior.
CAPITULO 16 - REPETICIÓN DE BENEFICIOS IMPOSITIVOS FUTUROS
En caso de introducirse en la normativa vigente a la fecha de oferta, disposiciones que otorguen para el “OBJETO o PROVISION”, cualquier tipo de compensación, reintegro impositivo, o desgravación, los precios pactados serán reducidos en la medida de la real incidencia de tales beneficios.
Por los pagos realizados al exterior, que representen ganancias de fuente argentina, corresponderá retener Impuesto a las Ganancias al “PROVEEDOR”.
CAPITULO 17 - SELLADOS E IMPUESTOS
17.1 El “PROVEEDOR” será responsable del pago del Impuesto a las Ganancias que legalmente le correspondiere y, en caso de empresas radicadas en el extranjero, “PERSONAL” les retendrá el impuesto citado de acuerdo a la Ley. Estas empresas podrán beneficiarse con los regímenes de los convenios bilaterales entre gobiernos sobre doble imposición, cuando existieran y les fueren aplicables, así como de las reducciones de impuestos que se obtienen por inscripción en el Registro de Transferencia de Tecnología o en la Dirección nacional del Derecho de Autor, según corresponda. En cualquier caso, estos beneficios deberán ser gestionados por los interesados y su obtención correrá por su cuenta y riesgo. La no realización en tiempo y forma de las inscripciones pertinentes determinará que la mayor alícuota resultante estará a cargo del “PROVEEDOR”.
“PERSONAL” colaborará en todo lo que legalmente corresponda para facilitar estas gestiones, entregando todos los comprobantes de depósito ante la D.G.I. y certificaciones que fueren requeridas.
17.2 EL “PROVEEDOR” asumirá en forma íntegra y exclusiva el monto correspondiente al pago del Impuesto de Sellos en aquellos casos en que requiera, en forma adicional al DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, la celebración de documentos contractuales con formato propio del “PROVEEDOR”, entre otras razones, para dar cumplimiento a sus normas internas.
CAPITULO 18 - AUSENCIA DE SOLIDARIDAD
No existirá solidaridad entre “PERSONAL” y el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA ante reclamos - extrajudiciales y/o judiciales - respecto de los cuales el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se encuentre/n obligado/s a responder y/o que reconozcan su causa en incumplimientos y/o negligencia de éste/os último/s. En consecuencia, el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se obliga/n a mantener a “PERSONAL” (incluyendo pero sin limitarse a sus empleados, asesores, agentes, accionistas, gerentes, funcionarios, directores, representantes, socios, entre otros, de cualquiera de las sociedades que integran el Grupo TELECOM) indemne - extrajudicial, judicial y/o económicamente - afrontando en forma directa y exclusiva todos los reclamos - extrajudiciales y/o judiciales - que se generen, pagando tales conceptos en el plazo fijado para su cumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en este capítulo hará responsable al “CONTRATISTA” y/o a su SUBCONTRATISTA por todos los daños y perjuicios directos o indirectos que se ocasionen a “PERSONAL”, quien, en caso de ser obligada a pagar importes por tales conceptos judicialmente o en instancia de Mediación en la que también hubiese sido parte el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA, se encontrará habilitada a repetir lo abonado reteniendo cualquier monto y/o facturación en trámite de pago de cualquier contratación celebrada y/o a celebrarse en el futuro con el “CONTRATISTA” y/o SUBCONTRATISTA con cualquier sociedad del Grupo Telecom y/o con cualquier otra sociedad que, de cualquier modo, se encuentre vinculada técnica o comercialmente por intermedio de sus integrantes, apoderados y funcionarios y/o que puedan ser consideradas en sentido amplio como integrantes del mismo Grupo económico del que forma parte el “CONTRATISTA” y/o SUBCONTRATISTA , sin perjuicio de que el PROVEEDOR y/o SUBCONTRATISTA haya cesado de formar parte ( por cualquier causa que fuese) del grupo económico al que perteneció durante la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN y/o ante modificaciones que pudieran haber ocurrido (por cualquier causa que fuese) en el grupo económico al que perteneció el PROVEEDOR y/o SUBCONTRATISTA durante la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN y/o ejecutando garantías , hasta alcanzar el importe efectivamente pagado, más una multa igual al 5% (cinco por ciento) del pago efectuado. Las obligaciones de indemnidad establecidas en este capítulo se mantendrán inalteradas hasta la fecha de finalización definitiva de los reclamos y/o acciones, y/o hasta la fecha de prescripción de los incumplimientos y/o reclamos y/o acciones.
CAPITULO 19 - DERECHO A APLICAR, JURISDICCION Y COMPETENCIA
Todos los efectos legales a que pudiera dar lugar la interpretación, aplicación y ejecución del aludido “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, se regirán por el derecho argentino y, en su caso, se someterá la cuestión a la competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” a emitirse se pactare otra competencia territorial. Salvo que se estableciera expresamente de otro modo en el “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”, en ningún caso en que se contrate a un PROVEEDOR extranjero será de
aplicación cualquier norma de conflicto xx xxxxx, ni tampoco la Convención de Viena sobre Compra Internacional de Mercaderías.
CAPITULO 20 - CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
20.1. El sector que se indique en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” como "Administrador del documento de compra", será el encargado de verificar el cumplimiento, por parte del “PROVEEDOR”, de las obligaciones contempladas en la cláusula 8 de estas “C.G.C.”, en las “C.P.C.” y/o en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”. A tal fin, el “PROVEEDOR” deberá presentar a “PERSONAL” la documentación que se indica a continuación y/o cualquier otra que le fuere solicitada por esta última con el propósito de corroborar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones a su cargo.
20.1.1. La lista de documentación a requerir a los contratistas será:
20.1.1.1. Contenido de la nómina sobre la que se efectuará el control (apellido y nombre, cuil, empresa a la cual pertenece (contratista o subcontratista) y condición contractual (relación de dependencia; monotributista, etc.) y las constancias de pago de la nómina informada.
20.1.1.2. El sector administrador del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN verificará que el personal aludido que trabaje en relación de dependencia se encuentre amparado por la legislación laboral vigente, a cuyos efectos se realizarán los controles que aseguren al personal en los siguientes aspectos:
a) Xxxxxxxxx de aportes previsionales y de la seguridad social, para lo cual se solicitará el detalle analítico del formulario 931 de la aplicación DGISIJP correspondientes al mes que se esté analizando, en el cual se enumera a nómina del personal sobre la cual se están realizando los aportes. Se deberá verificar que el personal involucrado se encuentre en dicho detalle, prestando especial atención a la coincidencia del N° de CUIL, y el pago en término de las cargas sociales.
b) Xxxxxxxxx de seguro de vida obligatorio, para lo cual se solicitará la póliza del seguro de vida obligatorio y se prestará atención a que el período de vigencia de la misma cubra el período que se esté analizando. Se requerirá el certificado de cobertura expedido por la Compañía Aseguradora (ver anexo de compañías aceptadas por Telecom) y se constatará que el personal analizado se encuentre en la misma. Se pedirán los pagos de la póliza verificando que los mismos se realicen dentro de los plazos acordados en la cláusula de cobranzas; prestando atención al hecho que los pagos fuera de término pueden implicar la falta de cobertura del riesgo.
c) Cobertura de ART, para lo cual se requerirá póliza nominativa de cobertura de ART con cláusula de no repetición a favor de Telecom Argentina S.A. y sus Sociedades Controladas. Se verificará la vigencia de la cobertura para el período analizado mediante el comprobante de pago de los aportes previsionales (form. Nº 931 del DGISIJP). Se verificará si, en aquellos casos en que el personal definido por la Contratista realice trabajos específicos de riesgo, se encuentra declarado en la póliza nominativa de la ART.
d) Pagos a los Sindicatos: Los aportes son requeridos por la función Control de Prestadores a fin de controlar que los depósitos a los Sindicatos sean efectuados a término (a los 15 días del mes siguiente), de acuerdo a la especialidad de los servicios prestados.
f) Cobertura de Aportes al IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción) y Fondo de Desempleo (Ley 22250). Este tipo de aportes es requerido por la función Control de Prestadores únicamente a aquellos contratistas que ejercen actividad en la construcción.
g) Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social RG 1891 (ex Alta Temprana CAT). Se solicitará la constancia respectiva en los casos de nuevos ingresos o en su defecto a requerimiento de la función Control de Prestadores.
20.1.1.3. Aspectos a considerar para el caso de personal que no trabaje en relación de dependencia con el “CONTRATISTA”:
Se identificará el carácter de la prestación entre el personal involucrado y el “CONTRATISTA”: a través de la solicitud de inscripción del mismo ante la AFIP (monotributista, autónomo, responsable no inscripto, responsable inscripto). Se solicitarán los pagos correspondientes a la AFIP de acuerdo con la categoría que revistan los mismos ante esa dependencia. Se requerirá la constitución de un "Seguro de accidentes Personales" que cubra los riesgos de incapacidad parcial y total en caso de accidentes, efectuándose sobre la contratación del mencionado seguro los controles pertinentes.
El referido personal aplicado al desarrollo de las prestaciones deberá presentar a “PERSONAL”, al inicio de su prestación y, posteriormente, en forma trimestral, certificación contable que acredite el cumplimiento de las obligaciones a su cargo así como la existencia de, al menos, tres (3) destinatarios en su facturación.
20.2. Cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil
En los casos en que se requiera el Seguro de Responsabilidad Civil, se deberá solicitar y controlar la Póliza y Pagos vigentes, ya sea por categoría Integral de comercio (en locales de Agentes y Telecentristas), como así también en trabajos realizados en Vía Pública ó en actividades de instalaciones internas, remodelaciones, etc., en edificios propios de Telecom Argentina S.A y sus Sociedades Controladas.
20.3. Durante la prestación del servicio o antes de su finalización, el sector administrador del "DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN" podrá solicitar a la Auditoría Interna de “PERSONAL” que realice un relevamiento por muestreo del cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad e impositivas del "PROVEEDOR". Asimismo el "PROVEEDOR" se compromete a permitir al Auditor de “PERSONAL” debidamente acreditado, el ingreso a su empresa y a entregarle, a su solo requerimiento, toda la documentación indicada precedentemente y/u otra que en forma complementaria se encuentre detallada en las “C.P.C.” y/o en el "DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN".
20.4. “PERSONAL” podrá además requerir a los contratistas, esporádicamente y por muestreo que exhiban el libro de sueldos y jornales y las constancias de pagos previsionales y de ART del personal que figure en las listas indicadas en el punto 20.1.2, debiendo coincidir con las personas que se encuentren realizando tareas. Para ello el "PROVEEDOR" se compromete a facilitar la documentación enunciada precedentemente al solo requerimiento del organismo mencionado.
20.5. El "PROVEEDOR" se compromete a suministrar toda la información que el sector administrador del "DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN" le solicite a efectos de dar cumplimiento a los controles indicados en el presente capítulo. El cumplimiento de las obligaciones enunciadas en el presente capítulo es indispensable para asegurar la continuidad del "DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN" así como para la emisión de "ORDENES DE OBRA o AUTORIZACIONES DE ENTREGA" necesarias para la ejecución de los trabajos y/o de las WE necesarias para facturar las prestaciones ejecutadas.
CAPITULO 21 – REGIMEN DE FACTURA DE CREDITO
21.1. “PERSONAL” cancelará las operaciones en las cuales se haya fijado un plazo para el pago superior a 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de emisión de la factura o documento equivalente mediante la entrega de cheque de pago diferido dentro de los 30 (treinta) días de la fecha de emisión indicada. Por ello no corresponderá la emisión de Factura de Crédito por las ventas realizadas por el “PROVEEDOR” en estas condiciones a “PERSONAL”, tal como lo dispone el cuarto párrafo del articulo 1° de la Sección I del artículo 2° de la Ley N° 24.760 (texto modificado por el Decreto N° 1002/02).
21.2. La fecha de vencimiento del cheque de pago diferido será establecida de acuerdo con el plazo de pago oportunamente pactado para cada operación.
21.3. Lo expuesto, no obsta el derecho de “PERSONAL” de cancelar la factura correspondiente dentro de los 30 (treinta) días de emitida mediante la entrega de títulos públicos nacionales y/o provinciales, tal surge de las presentes “C.G.C” o como sea negociado oportunamente con el “PROVEEDOR”.
21.4. Si el plazo original de pago convenido es igual o inferior a los 30 (treinta) días de fecha factura, tal operación se encuentra excluida absolutamente del régimen de Factura de Crédito, por lo que tampoco corresponderá la emisión de este instrumento (inciso c del artículo 1° de la Sección I del artículo 2° de la Ley N° 24.760).
21.5. De tal manera, y en atención a lo expuesto, la operatoria documental de las ventas realizadas por los “PROVEEDORES” a “PERSONAL”, cualquiera sea el plazo convenido de pago, no sufrirá variaciones respecto a la actual, salvo por la indicada a continuación, a partir de la vigencia del nuevo régimen.
21.6. Atento las nuevas obligaciones derivadas de la Resolución General N° 1303 AFIP, que regula este instituto, en la factura que emita el “PROVEEDOR” por sus ventas o prestaciones de servicios a “PERSONAL” deberá constar indefectiblemente el plazo de pago pactado, incluyendo adicionalmente en el supuesto en que el mismo supere el de treinta días fecha factura, la siguiente leyenda: “La presente factura será cancelada por el comprador y/o adquirente mediante la entrega de cheque de pago diferido dentro del término de 30 (treinta) días corridos de la fecha de emisión de la misma”.
21.7. Sin perjuicio de todo lo expuesto, en cumplimiento de los términos del último párrafo del artículo 5° de la Sección II del artículo 2° de la Ley N° 24.760, se pone en conocimiento de los PROVEEDORES que el organismo autorizado a recepciones Facturas de Crédito es la Dirección de Administración de la sociedad, con domicilio sito en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx 00, xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
21.8. Únicamente serán recepcionadas las facturas correspondientes a compras de bienes o prestación de servicios que se correspondan con las Ordenes de Entrega “OE”, convenidas por medio del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN respectivo, siendo la totalidad de dichos documentos, emitidos por el sistema habilitado a tal fin y que le hayan sido enviadas al “PROVEEDOR” por escrito, por lo que el “PROVEEDOR” deberá abstenerse de entregar bienes y/o prestar servicios si no cuentan con los referidos documentos.
o Respecto a la presentación de facturas, se encuentran vigentes las normas internas de “PERSONAL” indicadas en las presentes CGC que establecen que las mismas deben entregarse exclusivamente en la “Recepción de Facturas de Cuentas a Pagar” de “PERSONAL” y/o en el domicilio indicado en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”.
o “PERSONAL” no aceptará facturas emitidas por el “PROVEEDOR” cuya fecha de emisión supere los 3 (tres) días hábiles anteriores a la fecha pretendida de presentación, caso contrario serán rechazadas por “PERSONAL”, sin excepción y dentro de los 10 (diez) días para que el “PROVEEDOR” proceda a su reemplazo.
CAPITULO 22 – CONTRATACION DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS - EMPRESAS CONTRATISTAS - SISTEMAS DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE.
22.1 PREVENCION DE RIESGOS
La “CONTRATISTA” deberá ejecutar las obras, trabajos y toda otra acción conducente con la finalidad de su DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, respetando las disposiciones de la Ley 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus Decretos reglamentarios, y toda otra que rigiera en la materia, en el lugar de ejecución de las obras o trabajos.
Asimismo, la “CONTRATISTA” deberá cumplir inmediata y estrictamente las instrucciones que, en relación con esta materia, le imparta “PERSONAL”.
22.1.1 Información Mensual
La “CONTRATISTA” deberá presentar mensualmente a “PERSONAL”, la información estadística sobre accidentes y enfermedades del trabajo. Esta información será remitida al Administrador del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN y a la Gerencia Riesgos del Trabajo y Medio Ambiente, a la dirección de correo electrónico: xxxxxx_xxx_xxxxxxx@xx.xxxxxxx.xxx.xx
Conjuntamente con la información mensual, la “CONTRATISTA” deberá adjuntar los siguientes datos:
a) Seguimiento de los Planes de Prevención presentados a la ART.
b) Seguimiento de las acciones derivadas de los accidentes y su implementación para evitar la recurrencia de eventos.
c) Cumplimiento de los programas de capacitación sobre la materia.
d) Acciones de control en terreno, efectuadas a su personal.
e) Relevamiento de sus obradores o puntos de concentración, con estricto cumplimiento en las condiciones de Seguridad.
22.1.2 Elementos de Seguridad
Es exclusiva responsabilidad de la “CONTRATISTA”, la provisión y verificación de los elementos de seguridad para todo el personal afectado a los trabajos. Los elementos de protección personal a proveer, deberán cumplir en un todo con lo establecido en la Resolución 896/99, de la Secretaría de Industria. En caso de que existan elementos que en la actualidad no estén comprendidos dentro de la resolución 896/99, deberán ajustarse como mínimo, a las normas IRAM de referencia del material.
Para trabajos en altura, es excluyente el uso xxx xxxxx de seguridad, eliminándose el uso xxx xxxxx lindero en todas sus operaciones.
En el ámbito de “PERSONAL” la “CONTRATISTA” tiene prohibido el uso de escaleras portátiles xx xxxxxx o aluminio, teniendo que proveer para la ejecución de las prestaciones del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, escaleras con aislamiento eléctrico.
Las normas de seguridad de la “CONTRATISTA”, deberán ser, como mínimo, del mismo grado de exigencia que las de “PERSONAL”.
22.1.3 Información previa al inicio de ejecución del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN
La “CONTRATISTA” deberá informar, mediante declaración jurada y antes del inicio de sus actividades, cómo están compuestos sus Servicios de Salud y Seguridad, adjuntando currículum de los profesionales, horas dedicadas al servicio, apoyo de personal a las tareas, conforme lo establecido en el Decreto 1338/96. Dicha información, deberá ser enviada al Administrador del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN y a la Gerencia Riesgos del Trabajo y Medio Ambiente, a la dirección de correo electrónico: xxxxxx_xxx_xxxxxxx@xx.xxxxxxx.xxx.xx
Para el cálculo de las horas profesionales, debe tomarse en cuenta todo el personal puesto a disposición del contrato, sea propio o eventualmente el personal subcontratado por ésta y autorizado por “PERSONAL”.
La Empresa Contratista deberá contar en su dotación, con un Responsable Técnico (Ingeniero, o Licenciado Laboral, o con postgrado de más de 400 horas), de todo el personal que realice tareas comprendidas en el contrato con “PERSONAL”. El profesional aludido, deberá tener relación de dependencia con la “CONTRATISTA”.
La “CONTRATISTA” deberá tomar las precauciones necesarias en los lugares que pueden producirse accidentes, tanto a su personal como a los terceros que por su desarrollo puedan llegar a tener riesgos, como así también prevenir robos, hurtos o deterioro de materiales. En caso de ser necesario o a solicitud de “PERSONAL”.., antes de iniciar obras o trabajos, deberá disponer en sitio de todos los elementos para vallados, cierres provisorios, señalamiento, etc.
22.1.4 Trabajos en la vía pública
En caso de efectuar pozos o zanjas en la acera o pavimento, la “CONTRATISTA” deberá señalizar la zona afectada a fin de desviar el tránsito de peatones o vehículos, para evitar accidentes durante las jornadas y al término de las mismas con tablones, xxxxx xx xxxxxx con las dimensiones y rigidez adecuadas con la correspondiente señalización, y/o vallados debidamente iluminados durante la noche o identificadas con luces de irradiación roja.
Las vallas, carteles, señalamientos, etc., que se coloquen, deberán cumplir las normativas municipales vigentes en el área de trabajo, así como las especificaciones e indicaciones vigentes de de “PERSONAL”.
22.1.5 Paralizaciones
Si la “CONTRATISTA” no observara durante la ejecución de las obras o trabajos, o en sus obradores, el Programa de Higiene y Seguridad aprobado por su ART, o incumple con las normativas vigentes sobre Salud, Seguridad y Medio Ambiente, “PERSONAL” podrá paralizar las tareas hasta tanto se regularice la situación, siendo responsable por los atrasos y/o sanciones derivadas de Organismos Regulatorios como Públicos, el “PROVEEDOR”.
22.1.6 Accidentes de Trabajo
Cualquiera fuera el accidente, es obligación de la “CONTRATISTA”, notificar inmediatamente lo ocurrido al Administrador del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN y dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes, dejar constancia de lo acontecido mediante informe enviado a la dirección de correo electrónico: xxxxxx_xxx_xxxxxxx@xx.xxxxxxx.xxx.xx
La “CONTRATISTA” se obliga a cumplir las prestaciones objeto del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, extremando las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes
– sin ser un detalle taxativo - por caídas en altura y/o de origen eléctrico y/o vehiculares y/o accidentes al personal aplicado al DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN.
La “CONTRATISTA” deberá realizar acciones específicas para evitar la existencia de estos casos. Si ocurriese un accidente, se analizarán los hechos en base a la información presentada por la “CONTRATISTA” y las investigaciones efectuadas por parte de “PERSONAL”.
Los mencionados antecedentes, análisis, investigaciones y penalizaciones, serán evaluados y definidos por el Comité de Seguridad de “PERSONAL” (integrado por Gerentes y Directores), el que, en caso de ser necesario, podrá invitar a la “CONTRATISTA” a efectuar su descargo.
22.2 EQUIPOS, HERRAMIENTAS E INSTRUMENTAL
22.2.1 Herramientas e instrumental
Todos los equipos, herramientas e instrumental, que la “CONTRATISTA” afecte a la ejecución de los trabajos, se encontrarán en correcto estado de mantenimiento y aptitud para la función que se los destine, debiendo contar con las constancias de control técnico y/o calibración que correspondieran, las que podrán ser requeridas por “PERSONAL” en cualquier momento de la ejecución del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN.
“PERSONAL” se reserva el derecho de ordenar el retiro de los equipos, instrumentos, etc., que no se encuentren en adecuadas condiciones de operación.
22.2.2 Vehículos
Los vehículos que la “CONTRATISTA” utilice para el desplazamiento de su personal, u otros vehículos como pueden ser los de carga o con equipamientos varios, deberán contar con un botiquín de primeros auxilios en su interior, y deberán tener una identificación en el exterior del vehículo, señalando la pertenencia a la “CONTRATISTA”.
Asimismo, los vehículos deberán cumplir con las exigencias establecidas por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y sus Decretos reglamentarios, las leyes provinciales y ordenanzas municipales que rigieran en cada jurisdicción sobre esta materia (incluyendo verificación técnica vehicular, matafuegos, balizas, etc.).
En caso de utilizarse hidroelevadores, hidrogrúas o algún elemento de elevación hidráulica, esta deberá contar con la certificación de algún ente externo de reconocida trayectoria, aprobado por la IRAM 3916. Asimismo sus Choferes deberán tener certificadas sus competencias bajo norma IRAM 3921.
“PERSONAL” se reserva el derecho de ordenar el retiro de los vehículos que no se encuentren en adecuadas condiciones de operación, siendo el “PROVEEDOR” responsable por los atrasos y/o sanciones derivadas de Organismos Regulatorios como Públicos.
22.3 SALUD OCUPACIONAL
La “CONTRATISTA” deberá brindar a “PERSONAL” para su debido control, la información de los Servicios de Salud Ocupacional, a través de profesionales competentes en la materia.
A modo de ejemplo de dicha información, y sin resultar un detalle taxativo, se enumeran los siguientes:
- Exámenes pre-ocupacionales.
- Mapa de Riesgo.
- Aptitudes físicas para trabajo con riesgo.
- Estadísticas de ausentismo.
- Plan de salud.
22.4 SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL
La “CONTRATISTA” garantizará la Protección del Medio Ambiente en todas aquellas actividades relacionadas con el desarrollo de las prestaciones del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN. A tal fin, cumplirá con todas las Legislaciones respectivas, tanto del orden Nacional, Provincial como Municipal.
La “CONTRATISTA” será la única responsable por cualquier impacto negativo causado sobre el Medio Ambiente, con motivo de la ejecución de las obras o trabajos, lo que será considerado incumplimiento contractual esencial.
22.4.1 Información inicial
A los fines de lo contemplado en el presente punto, la “CONTRATISTA” presentará, al inicio de la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, la siguiente información:
- Responsable de Medio Ambiente.
- Política de protección de Medio Ambiente.
- Política de segregación de residuos.
- Principales aspectos de su Operación.
- Estudio de impacto ambiental de sus actividades.
- Plan de contingencia.
22.4.2 Información mensual
Asimismo, en forma mensual, la “CONTRATISTA”, deberá presentar un informe al Administrador del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, y a la Gerencia Riesgos del Trabajo y Medio Ambiente, a la dirección de correo electrónico: xxxxxx_xxx_xxxxxxx@xx.xxxxxxx.xxx.xx en el que conste:
- Plan de Capacitación en Medio Ambiente.
- Incidentes Ambientales del período.
- Plan de remediación y seguimientos de incidentes.
- Segregación de residuos realizados.
22.5 INSPECCIONES EN TERRENO
“PERSONAL” podrá efectuar controles en Obradores, frentes de obras o en sus propias dependencias de los empleados puesto a disposición del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, observando el cumplimiento en materia de S, SO y MA.
22.6 AUDITORIAS DOCUMENTALES
“PERSONAL” podrá efectuar Auditorías documentales, en las que conste toda la información respaldatoria de las acciones desarrolladas en S, SO y MA.
Aquellos desvíos detectados en dichas Auditorias, serán notificados a la “CONTRATISTA”, la que tendrá un plazo para la presentación del plan de Acción de Normalización. “TELECOM, en caso de tener discrepancias sobre la remediación o fechas propuestas, lo comunicará para su evaluación posterior.
22.7 EXCEPCIONES
De existir puntos en el presente capitulo que no apliquen a la “CONTRATISTA” por el tipo de tareas a prestar, ésta deberá informarlos por escrito, de manera detallada y pormenorizada, por Orden de Servicio al Administrador del DOCUMENTO DE CO MPRA y/u ORDEN y copiar a la dirección de correo electrónico: xxxxxx_xxx_xxxxxxx@xx.xxxxxxx.xxx.xx
“PERSONAL” se reserva el derecho de analizar la información presentada al respecto por la “CONTRATISTA”, y en caso de justificada discrepancia, la misma deberá ajustarse a los requerimientos solicitados.
22.8 INCUMPLIMIENTOS
Sin perjuicio de lo establecido en el punto 8.16 y concordantes de estas CGC, el incumplimiento por el “PROVEEDOR” y/o su “SUBCONTRATISTA” de cualquiera de las obligaciones establecidas en este capítulo 22 en 3 (tres) oportunidades - consecutivas o no consecutivas - habilitará a “PERSONAL” a decidir la resolución del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN de pleno derecho por exclusiva culpa del “PROVEEDOR” siendo suficiente para que opere la misma la notificación en tal sentido y a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios que se pudiesen haber ocasionado, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan y de la ejecución de la garantía (si la hubiese).
CAPITULO 23 - Cumplimiento de las Leyes Anticorrupción.
(a) En relación con el objeto del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, y/o en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma, El “PROVEEDOR” manifiesta y garantiza lo siguiente:
(i) El “PROVEEDOR” realizará el mayor esfuerzo para obtener todas las licencias, permisos y aprobaciones exigidas por cualquier gobierno o autoridad pertinente en relación con el DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN. Además, el “PROVEEDOR” cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, códigos, reglamentaciones, normas, políticas y procedimientos de cualquier gobierno u otra autoridad competente, entre los cuales se incluyen todas las leyes anticorrupción, incluida la Ley sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (“Leyes Aplicables”).
(ii) El “PROVEEDOR” no adoptará ninguna medida ni permitirá o autorizará una medida en infracción de las Leyes Aplicables;
(iii) El “PROVEEDOR” no utilizará dinero ni otra contraprestación dada por “PERSONAL” y el“PROVEEDOR” no usará su propio dinero en nombre de “PERSONAL” para fines ilícitos, entre los cuales se incluyen fines que infringen las Leyes Aplicables como, por ejemplo, realizar pagos directos o indirectos, con el objeto de ayudar a “PERSONAL” a obtener o retener negocios, a cualquiera de los siguientes:
(w) Funcionarios del gobierno (entre los cuales se incluye cualquier persona que tenga un cargo ejecutivo, legislativo, judicial o administrativo, ya sea por elección o nominación, o de una organización pública internacional como las Naciones Unidas o el Banco Mundial, o cualquier persona que actúe en carácter oficial por o en nombre de dicho gobierno, empresa pública o empresa estatal); o
(x) Partidos políticos o funcionarios de un partido; o
(y) Candidatos a un cargo político; o
(z) Una persona, teniendo conocimiento de que la totalidad o una parte de dicha suma de dinero u objeto de valor será ofrecido, dado o prometido, en forma directa o indirecta, a cualquiera de las personas u organizaciones indicadas precedentemente.
(iv) Dentro de un plazo no mayor a los 10 (diez) días de la Fecha de Emisión del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, el “PROVEEDOR” exigirá que sus propios subcontratistas, consultores, agentes, cesionarios – en forma total o parcial - de contratos, asociados, cesionarios de créditos y/o representantes firmen una declaración jurada de cumplimiento escrita que contenga declaraciones sustancialmente similares a las contenidas en esta Cláusula y el “PROVEEDOR” enviará una copia de dicha declaración jurada firmada por un apoderado y debidamente certificada ante escribano público. En aquellos casos en los cuales el DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN se encontrara vigente, aplicará idéntico plazo para dicha presentación por el “PROVEEDOR” y comenzará a correr a partir de la fecha del requerimiento escrito por “PERSONAL” en tal sentido. Asimismo, “PERSONAL” se reserva el derecho de suspender los pagos hasta tanto el “PROVEEDOR” , sus subcontratistas, consultores, agentes, cesionarios – en forma total o parcial- de contratos, asociados, cesionarios de crédito y/o representantes hayan cumplido las aquí mencionadas obligaciones. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso el consentimiento de “PERSONAL” a una cesión – en forma total o parcial – de contrato, subcontratación, asociación, cesión de créditos, consultoría, agencia y/o representación, liberará a el “PROVEEDOR” de las obligaciones asumidas por esta Cláusula y el “PROVEEDOR” será solidariamente responsable junto con su subcontratista, cesionario – en forma total o parcial – de contrato, asociado, cesionario de crédito, consultor, agente y/o representante por cualquier consecuencia derivada de las obligaciones establecidas en esta Clausula e indemnizará y mantendrá indemne a “PERSONAL” respecto de cualquier costo, reclamo, gasto y/o daño relacionado de cualquier manera con esta Cláusula.
(v) Según el xxxx saber y entender del “PROVEEDOR” y sus directores y funcionarios principales no se encuentran en la actualidad formalmente acusados ni se han declarado culpables de ningún delito que implique fraude o corrupción;
(vi) Sobre la base de la información que actualmente se encuentra disponible para el “PROVEEDOR” , ni ésta ni sus directores se encuentran incluidos en alguna lista de un gobierno o de un organismo público (como, por ejemplo, las Naciones Unidas o el Banco Mundial) de entidades inhabilitadas, suspendidas o propuestas para suspensión o inhabilitación o no aptas para participar en programas de compras del gobierno;
(vii) El “PROVEEDOR” no ha ofrecido pagar, ni ha pagado, ni pagará contribuciones políticas a una persona o entidad en nombre de “PERSONAL”;
(b) El “PROVEEDOR” dará cumplimiento (y dispondrá que todo el personal – en relación de dependencia o contratado- aplicado al DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, los subcontratistas, consultores, cesionarios – en forma total o parcial – de contratos, asociados, cesionarios de crédito, agentes y/o representantes del “PROVEEDOR” den cumplimiento al código de ética de “PERSONAL”. que puede verse en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxx.xxxx.
(c) Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario establecida en el DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, “PERSONAL”. podrá suspender de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente y rescindir el DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN por culpa del “PROVEEDOR”, si el “PROVEEDOR” o alguno de sus directores, representantes, empleados y funcionarios incurren en incumplimiento de las manifestaciones y garantías establecidas en esta Cláusula. El “PROVEEDOR” indemnizará y mantendrá indemne a “PERSONAL” respecto de cualquier infracción por parte del “PROVEEDOR” o alguno de sus directores, representantes, empleados y funcionarios de las Leyes Aplicables.”
2. Registros. Obligación de llevar una contabilidad precisa, completa y transparente. Derecho de Auditoría.
El “PROVEEDOR” realizará el mayor esfuerzo para llevar cuentas y registros completos, verdaderos y precisos, de conformidad con las IFRS (International Financial Reporting Standards) en relación con la contratación sustanciada en el DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, incluida la información relativa a la transferencia de exportación. Asimismo, el PROVEEDOR” pondrá estos registros a disposición para ser auditados por o en nombre de “PERSONAL” mediante notificación escrita previa cursada con 15 (quince) días de anticipación, durante el horario normal de trabajo, a la sede social del “PROVEEDOR” y deberá proporcionar a “PERSONAL” la asistencia razonable para revisar y asegurar las copias de dicha información. “PERSONAL” tratará a la información recibida durante el período de auditoría como “Información confidencial”, en cumplimiento de las disposiciones de la Cláusula de CONFIDENCIALIDAD del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN.
CAPITULO 24 – LEYES
Las contrataciones de “PERSONAL” están sujetas a las siguientes leyes, sus Decretos Reglamentarios y a la normativa complementaria vigente y que pudiera dictarse en el futuro:
- Ley 25.551 – Compre de Trabajo Argentino
- Ley 18.875 – Compre Nacional
CAPITULO 25 – MODELO DE DECLARACION JURADA (BIENES)
Buenos Aires, ....... de del
Señores (A LA QUE VA DIRIGIDA)
Dirección de Compras, Logística y Servicios ATT. SR.
Domicilio
Ciudad de Buenos Aires
De mi consideración:
.(nombre)........, en mi carácter de ..... .....(facultades o cargo)..... ..., de (empresa o
persona)..... ..., con domicilio en ...........(domicilio y jurisdicción) , y en relación al proceso
de compra (identificar compra).............manifiesto, con carácter de declaración jurada, que los bienes y productos ofertados cumplen con las pautas de producción indicadas en el Régimen de Compre Nacional vigente, para ser considerados "bienes nacionales", puesto que los mismos han sido producidos o extraídos en la Nación Argentina, y el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supera el 40% (Cuarenta por Ciento) del valor bruto de producción, según dicho término es definido por la ley 25.551 y su decreto reglamentario.
Asimismo, me comprometo a mantener indemne a Telecom Argentina S.A. frente a cualquier obligación, sanción, multa, daño y/o perjuicio que Telecom Argentina S.A. y/o sus directores y/o empleados pudiera incurrir o resultarle aplicable por aplicación de las normas del “Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos” aprobado por la Ley 25.551 y sus normas complementarias y reglamentarias (el “Régimen”) en virtud de la falta de cumplimiento, suficiencia, veracidad y/o exactitud de los datos consignados en la presente. A su vez, declaro que si no se pudiera cumplir el objeto o término del contrato en virtud de la aplicación de algún tipo de impugnación, obligación, multa o sanción interpuesta y/o aplicada en virtud del Régimen y/o en virtud de la falta de cumplimiento, suficiencia, veracidad y/o exactitud de los datos consignados en la presente, no tendré nada que reclamar a Telecom Argentina S.A.
Sin otro particular, los saludo atentamente. Firma:
Aclaración:
Cargo:
CAPITULO 26 – MODELO DE DECLARACION JURADA (EMPRESAS O PERSONAS)
Buenos Aires, ....... de del
Señores (EMPRESA A LA QUE VA DIRIGIDA)
Dirección de Compras, Logística y Servicios At.: Sr.
DOMICILIO
Ciudad de Buenos Aires De mi consideración:
(nombre)........, en mi carácter de (facultades a cargo)........ ...., de (empresa o
persona)..... ..., con domicilio en ...........(domicilio y jurisdicción) , y en relación al proceso
de compra.(identificar compra).............manifiesto, con carácter de declaración jurada, que .......
.....(empresa o persona) cumple con las pautas indicadas en el Régimen de Compre Nacional vigente, para ser considerada "local" de acuerdo a lo indicado a continuación, por cumplir con los requisitos fijados a tal efecto (se acompaña documentación respaldatoria):
"Empresa Local", y en consecuencia:
- Ha sido creada o autorizada a operar de conformidad con las leyes de la República Argentina.
- Tiene su domicilio legal en la República Argentina.
- El 80% (Ochenta Por Ciento) de sus directores, personal directivo y profesionales tiene domicilio real en la República Argentina.
"Profesional Local", y en consecuencia:
- Tengo domicilio real en la República Argentina.
- Estoy habilitado por la legislación vigente en la República Argentina para ejercer mi profesión.
- Estoy inscripto en el Registro Profesional correspondiente en la República Argentina.
- Tengo independencia de relación con las empresas proveedoras o fabricantes de los equipos, contratistas de obras públicas o sociedades financieras que puedan comprometer la objetividad de mi juicio.
"Empresa de Consultoría e Ingeniería Local", y en consecuencia:
- Ha sido creada de conformidad con las leyes de la República Argentina.
- Tiene su domicilio legal y sede en la República Argentina.
- Esta inscripta, en la República Argentina, en los registros que prevean las disposiciones aplicables en la jurisdicción que corresponda.
- Esta inscripta como empleadora en alguna de las Cajas del sistema previsional Argentino.
- Desarrolla sus actividades principales en la República Argentina.
- Esta compuesta, por lo menos en el 80% (Ochenta por Ciento) por profesionales, asesores y técnicos domiciliados en la República Argentina.
- El 100% (Cien por Ciento) del capital y de los votos pertenecen a personas domiciliadas en la República Argentina. En la eventualidad de una sociedad de capital, las acciones deben ser nominativas.
- Tiene un directorio u órgano de administración cuya composición no comporta directa o indirectamente dependencia de entidades publicas o privadas del exterior.
- Tiene independencia de relación con empresas proveedoras o fabricantes de equipos, contratistas de obras públicas a sociedades financieras que puedan comprometer la objetividad de su juicio.
Asimismo, me comprometo a mantener indemne a Telecom Argentina S.A. frente a cualquier obligación, sanción, multa, daño y/o perjuicio que Telecom Argentina S.A. y/o sus directores y/o empleados pudiera incurrir o resultarle aplicable por aplicación de las normas del “Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos” aprobado por la Ley 25.551 y sus normas complementarias y reglamentarias (el “Régimen”) en virtud de la falta de cumplimiento, suficiencia, veracidad y/o exactitud de los datos consignados en la presente. A su vez, declaro que si no se pudiera cumplir el objeto o término del contrato en virtud de la aplicación de algún tipo de impugnación, obligación, multa o sanción interpuesta y/o aplicada en virtud del Régimen y/o en virtud de la falta de cumplimiento, suficiencia, veracidad y/o exactitud de los datos consignados en la presente, no tendré nada que reclamar a Telecom Argentina S.A.
Sin otro particular, los saludo atentamente. Firma:
Aclaración:
Cargo:
CAPITULO 27 – MODELO DE DECLARACION JURADA (A PRESENTAR POR LOS SUBCONTRATISTAS DIRECTOS)
Buenos Aires, ....... de del
Señores
Telecom Argentina S.A. Dirección de ATT. SR.
Domicilio
Ciudad de Buenos Aires.
De mi consideración:
(nombre)........, en mi carácter de ..........(facultades o cargo) de (empresa o persona), como
acredito con el poder adjunto, con domicilio en ...........(domicilio y jurisdicción)..........., y en relación al contrato de de fecha de de , celebrado entre Telecom Argentina S.A. y , declaro conocer que:
De acuerdo con lo dispuesto por ley N° 25.551, art.1°, me encuentro alcanzado por la legislación COMPRE TRABAJO ARGENTINO (Ley N° 25.551 y su decreto reglamentario N° 1.600/02 y Ley N° 18.875) en mi carácter de subcontratante directo de una licenciataria de un servicio público.
Por tanto, manifiesto, con carácter de declaración jurada, que:
1) En las contrataciones efectuadas por mi representada con el objeto de prestar a Telecom Argentina S.A. el servicio/obra/bien a que me comprometí por el contrato mencionado en el encabezamiento, doy cumplimiento con lo dispuesto por el régimen de COMPRE NACIONAL.
2) Me comprometo a mantener indemne a Telecom Argentina S.A. frente a cualquier obligación, sanción, multa, daño y/o perjuicio que Telecom Argentina S.A. y/o sus directores y/o empleados pudiera incurrir o resultarle aplicable por aplicación de las normas del “Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos” aprobado por la Ley
25.551 y sus normas complementarias y reglamentarias (el “Régimen”) en virtud de la falta de cumplimiento, suficiencia, veracidad y/o exactitud de los datos consignados en la presente. A su vez, declaro que si no se pudiera cumplir el objeto o término del contrato en virtud de la aplicación de algún tipo de impugnación, obligación, multa o sanción interpuesta y/o aplicada en virtud del Régimen y/o en virtud de la falta de cumplimiento, suficiencia, veracidad y/o exactitud de los datos consignados en la presente, no tendré nada que reclamar a Telecom Argentina S.A.
Sin otro particular, los saludo atentamente. Firma:
Aclaración:
Cargo:
CAPITULO 28 – CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE E-COMPRAS
Condiciones Generales E-Compra
CAPITULO 29 – CLAUSULA COMPROMISO ANTE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA DE LA NACION.
En virtud de lo establecido en los Compromisos Telco y TI -W asumidos ante el Estado Argentino y que fueran aprobados por las Resoluciones Nros. 148 y 149 del 13 de octubre de 2010 de la Secretaría de Política Económica de la Nación (en adelante los Compromisos), se establece que:
“El Proveedor declara que a la fecha no se encuentra vinculado accionaria o asociativamente con Telefónica S.A. o cualesquiera de sus empresas vinculadas, controladas o controlantes, en especial aquellas que operan en el mercado argentino. Ello implica que: (i) El Proveedor, como cualesquiera de sus sociedades vinculadas, controladas o controlantes, no es -directa o indirectamente- titular de acciones,
cuotas o participaciones, y no mantiene vínculo societario o asociativo alguno a través de ninguno de los mecanismos legalmente existentes, respecto de Telefónica S.A. ni sus sociedades vinculadas, controladas o controlantes; (ii) Telefónica S.A., sus sociedades vinculadas, controladas o controlantes, no es -directa o indirectamente- titular de acciones, cuotas o participaciones y no mantiene vínculo societario o asociativo alguno a través de ninguno de los mecanismos legales existentes, ni con el Proveedor ni con ninguna de sus sociedades vinculadas, controladas o controlantes.
En el caso que con posterioridad a la fecha, el Proveedor se vinculara con Telefónica S.A. o viceversa (en el sentido y con los alcances previstos en el párrafo anterior) ello dará derecho a TELECOM a resolver con causa la contratación de manera anticipada si TELECOM considerara –a su exclusivo criterio- que tal circunstancia puede afectar los Compromisos, con el sólo requisito de invocar tal circunstancia como causa de la resolución y de preavisar al Proveedor con un plazo de 10 (diez) días corridos de anticipación a la fecha en que la resolución contractual se operará. La resolución así producida será sin cargo para TELECOM, por lo que no dará derecho al Proveedor a formular reclamo alguno a TELECOM por ningún concepto. En caso que las prestaciones a cargo del Proveedor se hubieren cumplido parcialmente o fueren de tracto sucesivo y hubieren tenido principio de ejecución, TELECOM comunicará al Proveedor el tratamiento a dar a las prestaciones recíprocas que se encuentren pendientes a la fecha de la notificación mencionada, pudiendo optar TELECOM por aquello que a su solo criterio resulte oportuno.
En caso de producirse la vinculación del Proveedor con Telefónica S.A., o viceversa, el Proveedor deberá poner en conocimiento de TELECOM tal circunstancia en un plazo no mayor a cinco (5) días corridos a la fecha de celebración del acto del que se derive la mencionada vinculación, a fin de permitirle a TELECOM evaluar la viabilidad o no de continuar con la relación contractual que las vincula y, en su caso, ejercer el derecho resolutorio que la presente cláusula le reconoce. La falta de notificación por parte del Proveedor no obsta al ejercicio del derecho de resolución anticipada, por parte de TELECOM, conforme lo previsto en el párrafo anterior”.
CAPITULO 30. TRABAJO INFANTIL
El trabajo infantil está prohibido y el trabajo adolescente protegido conforme lo establecido por la ley
26.390. El “PROVEEDOR” asegura la contratación de personas cumpliendo con la normativa en cuanto a la edad mínima de admisión al empleo y protección del trabajo adolescente y lo dispuesto por la ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, el “PROVEEDOR” declara conocer la aplicación del art. 148 bis del Código Penal que sanciona con prisión de 1 a 4 años al que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula habilitará a TELECOM a decidir resolver la contratación por culpa del “PROVEEDOR”, a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños ocasionados y a decidir eliminar al Proveedor del Registro de “PROVEEDOR” de “PERSONAL”.
CAPITULO 31- MODIFICACIONES
El OFERENTE/PROVEEDOR reconoce y acepta que TELECOM podrá efectuar modificaciones no sustanciales de las presentes CGC, sin notificación previa. El OFERENTE/PROVEEDOR se obliga a revisar periódicamente las CGC para mantenerse actualizado de las modificaciones aplicadas.
CAPITULO 32- SUPERVIVENCIA.
La finalización de la vigencia del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, por cualquier causa que fuese, no afectará la plena validez y vigencia de aquellas previsiones establecidas en estas CGC y/o en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” que por su naturaleza deban continuar en vigencia y/o siendo de aplicación, ni los términos y condiciones previstos – a modo de ejemplo y sin tratarse de un detalle taxativo - en los capítulos 5.3, 7.1, 8, 14, 18, 19, 20, 22, 23 y concordantes de las CGC.
CAPITULO 33 – FORMULARIO DUE DILIGENCE TERCEROS
FORMULARIO DUE DILIGENCE TERCERO