CONTRATO DE SERVICIOS Nº 01/2017 LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-06/2017 ACTA Nº 57 ACUERDO Nº 5.3
Administración Nacional De Acueductos Y Alcantarillados San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A.
CONTRATO DE SERVICIOS Nº 01/2017 LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-06/2017 ACTA Nº 57 ACUERDO Nº 5.3
DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DE 2016
Nosotros: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cincuenta y ocho años de edad, Empresario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete- uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria número nueve mil quinientos uno – doscientos mil novecientos cincuenta y ocho – cero cero uno – cinco, actuando en mi carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA, Institución Autónoma, de Servicio Público, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - doscientos diez mil ciento veintitrés - cero cero cinco - nueve; y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número treinta y dos mil ochocientos cuatro - nueve, que en el transcurso del presente instrumento se denominará “La Institución Contratante o ANDA”; y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, de cincuenta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta - nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria número Cero ciento uno – ciento setenta y un mil ciento cincuenta y nueve – cero cero uno –dos, actuando en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Sociedad denominada PUNTUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse, PUNTUAL, S.A de C.V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Tarjeta de Identificación Tributaria número Cero seiscientos catorce- cero cuarenta mil novecientos –ciento uno - cinco, y con Registro de Contribuyente del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número Ciento veinticuatro mil novecientos treinta y siete - cinco; quien en lo sucesivo de este
instrumento me denominaré “El Contratista”, convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS, derivado de la Licitación Pública número LP-06/2017 denominada “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE RECUPERACIÓN XX XXXX A NIVEL NACIONAL”, el cual se
regulará conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que en adelante se denominará LACAP, Reglamento del mismo cuerpo Legal, Bases de Licitación y en especial a las obligaciones, condiciones y pactos establecidos en las siguientes cláusulas PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la prestación de los SERVICIOS DE RECUPERACIÓN XX XXXX A NIVEL NACIONAL, El cual será ejecutado por el Contratista de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas contenidas en las Bases de Licitación Pública No. LP-06/2017 y su oferta, 1) ALCANCES DE LOS SERVICIOS: 1- El servicio requerido consiste en la administración y gestión de recuperación de la cartera en xxxx de la ANDA. 2.- La cartera a asignar comprende aquellos saldos en xxxx por consumo que posean más de 30 días, de transcurrida la fecha de vencimiento de su recibo, sin haber sido cancelado. 3.- A partir de la fecha establecida en la orden de inicio, se realizará una primera asignación de cartera a recuperar y posteriormente, la ANDA implementará una aplicación web por medio de la cual, a la empresa se le estará cargando de forma periódica la base de clientes a gestionar, cumpliendo los siguientes lineamientos: i) La asignación de todas aquellas cuentas nuevas que cumplan el requisito del ítem 2 de este numeral (mayor de 30 días xxxx); ii) Des asignación de cuentas que ya se pusieron al día; iii) Des asignación de cuentas determinadas como irrecuperables (previa presentación de informe por parte de la empresa contratada cada 3 meses). 4.- Los servicios requeridos se realizarán desde las instalaciones del Contratista que cumpla con las condiciones técnicas establecidas y debidamente validadas durante el proceso de la licitación.5.- La ANDA, realizará entregas periódicas de los archivos de pagos de los clientes, que formen parte de la cartera asignada 6.- La Contratista deberá entregar de forma mensual, toda la información relacionada a la gestión que realiza, para lo cual la ANDA habilitará un sitio FTP donde brindará acceso a la empresa contratada, para que mensualmente sea cargado en dicho sitio el detalle total de las gestiones de cobro realizadas en el mes. 7.-En el mismo sitio FTP deberá cargar también el detalle de las depuraciones y actualizaciones de datos que la empresa realice acorde a la periodicidad indicada. (cada 3 meses). 8.- La Contratista deberá presentar, un informe de tipificación mensual que refleje el estado de la cartera asignada y básicamente comprenda los estados siguientes: i) Clientes al día; ii) Clientes con plan de pago formalizado; iii) Cliente con acuerdo de pago vigente: iv)
Clientes con acuerdo de pago incumplido; v) Clientes ubicados sin acuerdo; vi) Clientes a depurar: a) Inmuebles deshabitados; b) Inmuebles inexistentes; c) Predios baldíos; d) Sin titular de la deuda; e) Fraudes; y f) Zonas de alto riesgo; 9.- Selección de personal: La Contratista deberá hacer una selección de gestores de cobro y supervisores profesionales (personal clave) con capacidad y experiencia en este tipo de servicios; 10.- El personal clave que se emplee por parte de la Contratista, para la prestación del servicio debe ser especializado y entrenado de tal manera que garantice la entrega oportuna y veraz de la información; 11.- Se deberá presentar un plan de trabajo, detallando la metodología, técnicas y formas de gestionar las cuentas en xxxx; 12.- El personal clave presentado en la oferta no podrá ser sustituido sin autorización previa y por escrita del administrador del contrato. En caso de requerirse una sustitución en el personal clave, éste deberá ser de perfil similar o superior al presentado en la oferta. 2) CONFIDENCIALIDAD: El Contratista, sus representantes y empleados están obligados a mantener la confidencialidad de la información que reciban u obtengan producto de estos servicios, por lo que no podrán, por ningún medio ni bajo ningún concepto, divulgar la información que ANDA les proporcione, incluyendo aquella información que como producto del presente contrato el oferente ganador recabe, emita y/o remita o cualquier otro dato relacionado al mismo contrato. El incumplimiento a esta obligación hará incurrir al oferente ganador en una penalidad por la cual pagará a la ANDA el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del contrato; lo anterior sin perjuicio de que la ANDA ejerza las acciones legales correspondientes. 3) ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La administración del presente Contrato por parte de ANDA, será de conformidad a lo Acordado por la Honorable Junta de Gobierno, mediante Acta Número 57 Acuerdo Número 5.3 de fecha 8 de diciembre de 2016, estará a cargo del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Tecnologías de la Información, quien tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las condiciones y compromisos contractuales, a través del seguimiento y ejecución del contrato en todos los aspectos administrativos, financieros, legales y técnicos, asimismo darle el cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 Bis.- de la LACAP, y además cualquier otro trámite pertinente con la contratación. Para el efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, la Institución contratante podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias con la finalidad de salvaguardar los intereses que persigue. El contratista garantiza que responderá de acuerdo a los términos de este contrato, especialmente por la calidad técnica del servicio prestado, así como de las consecuencias por las omisiones o acciones
incorrectas en la ejecución del contrato. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de la Licitación Pública Nº LP-06/2017; b) Las adendas o enmiendas emitidas por la ANDA, a las bases, si las hubieren; c) Aclaraciones emitidas por la ANDA a las bases, si las hubieren; d) Aclaraciones a la oferta, presentadas por el concursante ganador a solicitud de ANDA, si las hubiere; e) Acta Número 57, Acuerdo Número 5.3 de fecha 8 de diciembre de 2016, que contiene la Resolución de Adjudicación, emitida por la Junta de Gobierno; f) La oferta del concursante ganador, g) Las resoluciones modificativas que se suscriban respecto de esta contrato, en su caso; y h) la Garantía. En caso de controversia entre los documentos contractuales y éste Contrato, prevalecerán los términos pactados en éste último. TERCERA: PLAZO. El Contratista garantiza que los servicios a que se refiere el presente contrato será a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive, obligándose a cumplir con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. Dicho plazo podrá prorrogarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 83, 86 y 92 inciso 2° de la LACAP. CUARTA: PRECIO. El precio por los servicios objeto del presente contrato asciende hasta por el monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA CENTAVOS XX XXXXX,($3,500,005.50) que
incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, dicho monto será cancelado bajo el esquema fijo para el pago de comisiones, según el siguiente detalle:
RANGO DE ANTIGÜEDAD XX XXXX | COMISIÓN A PAGAR |
De 31 a 60 días xxxx | 11.30 % |
De 61 a 90 días xxxx | 15.00 % |
De 91 a 180 días xxxx | 18.00 % |
De 181 a 360 días xxxx | 22.00 % |
De 1 a 2 años xx xxxx | 25.00 % |
De 2 años a más xx xxxx | 30.00 % |
El monto contratado tendrá la variable que si durante la vigencia del contrato no se llegare agotar la totalidad del monto contratado, La ANDA no estará obligada a cancelar su diferencia, ya que se pagará al contratista con base a las comisiones detalladas en esta cláusula. QUINTA: FORMA DE PAGO. La Institución contratante realizará el pago de los servicios de la siguiente manera: Al cierre de cada mes calendario, se conciliaran los valores recuperados, se firmará y presentará al Departamento de Tesorería Institucional, la siguiente
documentación: a) el acta de aceptación del servicio, b) comprobante de crédito fiscal y c) solo para el primer pago, se requiere copia del contrato y copia de la tarjeta de IVA, se extenderá quedan a 30 días, como máximo. SEXTA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. La institución contratante hace constar que el importe del presente contrato se hará con aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes. SÉPTIMA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. . El contratista se obliga a presentar a la Institución Contratante dentro del plazo de ocho (8) días hábiles posteriores al recibo del presente contrato certificado por Notario, una fianza o garantía bancaria o cheque certificado o de caja equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), del valor total del contrato, que garantice que cumplirá con el servicio objeto de este contrato en el plazo establecido en la cláusula Tercera y que será prestado y recibido a entera satisfacción de la institución contratante.. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y su vigencia será igual al plazo contractual más CIENTO CINCUENTA DÍAS calendario adicionales. La no presentación de ésta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del literal
a) del Artículo 94 de la LACAP y se entenderá que el contratista ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin detrimento de la acción que le compete a la institución contratante para reclamar los daños y perjuicios resultantes; ANDA hará efectiva esta garantía en los siguientes casos: i) Por incumplimiento injustificado del plazo contractual; ii) Cuando el contratista no cumpla con lo establecido en las Bases de Licitación Pública Número LP-06/2017; iii) Cuando el contratista no cumpla con las penalizaciones establecidas en el contrato por incumplimiento del Servicio; iv) En cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte del Contratista. La ANDA únicamente aceptará Fianzas emitidas por una Institución Bancaria Privada, Compañía Aseguradora, Afianzadora, debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y que cuenten con calificación de Riesgo categoría desde A hasta AAA, avalada por la Superintendencia del Sistema Financiero; o de institución Bancaria Estatal o Sociedades de Garantía Recíproca, la que deberá ser presentada a la UACI de ANDA para su debida revisión y aceptación juntamente con dos copias certificadas por Notario. OCTAVA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido al contratista traspasar o ceder a cualquier titulo los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como subcontratar no habiendo cumplido los requisitos establecidos en los Art. 89, 90 y 91 de la LACAP. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo 94 de la LACAP, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de
Contrato. NOVENA: MULTAS, PENALIDADES Y SANCIONES: I) MULTAS POR XXXX. En caso xx
xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte del contratista, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP. II) PENALIDADES: En caso que la Ejecución del contrato no se concluyera en el plazo establecido por causa imputable al Contratista, los costos adicionales por la extensión de los servicios de administración serán descontados de cualquier suma que se le adeude al Contratista. El valor de las penalidades aplicadas se deducirá de los montos pendientes de pago.-Se establecen las siguientes penalidades, notificándole al Contratista: A) Por realizar, el Contratista algún cambio de personal clave asignado, sin la debida autorización del Contratante, pagará una penalización de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US $ 1,000.00). Para la aplicación de las penalizaciones anteriormente detalladas, se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 160 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública - LACAP.- y III) SANCION POR CONTRATAR NIÑAS Y NIÑOS, ADOLESCENTES DEBAJO DE LA EDAD MINIMA: Si durante la
ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA: I. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contrato, siempre y cuando fueren causas justificables de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y que estas no sean contrarias a las especificaciones técnicas de la presente contratación. II. MODIFICACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. De acuerdo a las circunstancias, las partes contratantes podrán acordar antes del vencimiento del plazo, la prórroga del mismo especialmente por causas que no fueren imputables al Contratista; si existen motivos suficientes que puedan tipificarse como caso fortuito o fuerza mayor; circunstancias que deberá comprobar le impidan cumplir con el plazo. III. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda convenido por ambas partes que cuando el
interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la Institución Contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, no entendiéndose dicha modificación como cambio del objeto. En estos casos la Junta de Gobierno de ANDA, deberá emitir una resolución razonada que autorice la modificación al contrato. DÉCIMA PRIMERA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; d) Por rescate; y e) Por las demás causas que se determinen contractualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Titulo V de la LACAP. DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES
CONTRATANTES. De conformidad al artículo 95 de la LACAP las partes contratantes podrán dar por terminada bilateralmente la relación jurídica derivada del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación del contrato en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de notificada la resolución. DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surgiere durante la ejecución del presente contrato entre la Institución Contratante y El Contratista será sometido al ARREGLO DIRECTO en donde las partes contratantes procuraran la solución de las diferencias sin otra intervención que la de ellas mismas, sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones, en su caso. El procedimiento para el Arreglo Directo, se hará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161,163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. De no llegarse a un acuerdo en el Arreglo Directo, ambas partes de común acuerdo podrán recurrir al arbitraje en derecho o al arbitraje técnico, con sujeción a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en la Sección I, Capítulo I, del Título VIII de la LACAP. DÉCIMA CUARTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los
efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. DÉCIMA QUINTA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de éste contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones los siguientes: la Institución Contratante en la UACI cuyas oficinas están ubicadas en Xxxxxxx
Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx XXXX, Xxx Xxxxxxxx y El Contratista en Colonia San Xxxxx, Calle Caracas, Número 13-Hm San Xxxxxxxx. En fe de lo cual firmamos éste contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los dos días del mes de enero de dos mil diecisiete.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente - ANDA
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx PUNTUAL, S.A de C.V
Contratista
En la ciudad y departamento de San Xxxxxxxx, a las once horas con treinta y cinco minutos del día dos de enero de dos mil diecisiete. Xxxx Xx, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Xxxxxxxx, comparecen los señores: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cincuenta y ocho años de edad, Empresario, del domicilio de San Xxxxxxxx, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete - uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número nueve mil quinientos uno – doscientos mil novecientos cincuenta y ocho – cero cero uno – cinco, en su calidad de Presidente de la Junta de Gobierno y Representante Legal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que se abrevia ANDA, institución Autónoma de Servicio Público, de éste domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-doscientos diez mil ciento veintitrés - cero cero cinco - nueve; con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número treinta y dos mil ochocientos cuatro - nueve; personería que al final relacionaré; y el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, de cincuenta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta - nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria número Cero ciento uno – ciento setenta y un mil ciento cincuenta y nueve – cero cero uno –dos, quien actúa en su
calidad de Presidente de la Junta Directiva y por ende Representante Legal de la Sociedad denominada PUNTUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse, PUNTUAL, S.A de C.V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Tarjeta de Identificación Tributaria número Cero seiscientos catorce- cero cuarenta mil novecientos –ciento uno - cinco, y con Registro de Contribuyente del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número Ciento veinticuatro mil novecientos treinta y siete - cinco, personería que al final diré; y ME DICEN: que reconocen como suyas las firmas que anteceden, así como los términos, pactos, obligaciones y condiciones consignadas en el anterior documento que contiene un CONTRATO DE SERVICIO adjudicado por ANDA en la Licitación Pública Número LP-Cero Seis/Dos Mil Diecisiete, denominada “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE RECUPERACIÓN XX XXXX A NIVEL
NACIONAL”; por medio del cual el segundo de los comparecientes en el carácter indicado, se ha obligado a prestar los SERVICIOS DE RECUPERACIÓN XX XXXX A NIVEL NACIONAL, de acuerdo a lo descrito en la cláusula primera del referido contrato, todo de conformidad a los Términos de Referencia (Condiciones y Especificaciones Técnicas) establecidos previamente en la Licitación Pública Número cero Seis/Dos Mil Diecisiete, y precios contenidos en la oferta del Contratista. El precio total por el Servicio objeto del presente contrato se fija hasta por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON CINCUENTA CENTAVOS XX XXXXX, que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y que será cancelado bajo el esquema fijo para el pago de comisiones detallado en la cláusula cuarta y quinta del mencionado contrato. El plazo para la prestación del servicio es a partir del UNO DE ENERO HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de la presenta Acta Notarial que consta de tres hojas útiles, y Yo, la Suscrita Notario DOY FE: a) de que las firmas puestas al final del anterior documento son auténticas por haber sido reconocidas por los comparecientes a mi presencia; b) de que los comparecientes declaran reconocer las obligaciones derivadas del expresado contrato, así como todo el contenido de dicho documento; c) de ser legítimas y suficientes las personerías de los comparecientes, por haber tenido a la vista: I) Por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: i) El Decreto del Directorio Cívico Militar número TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, del diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial número CIENTO NOVENTA Y UNO del Tomo CIENTO NOVENTA Y TRES del diecinueve de octubre del referido año, por medio del cual se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS, ANDA; como una Institución Autónoma de Servicio Público, con personalidad jurídica y de éste domicilio, estipulándose que el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la misma, quien comprobará su personería con la transcripción de su nombramiento; ii) Trascripción del Acuerdo de la Presidencia de la República Número TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS, de fecha catorce de julio de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial Número CIENTO VEINTINUEVE, Tomo CUATROCIENTOS OCHO, de fecha dieciséis de julio de dos mil quince, en la que consta que el señor Presidente de la República en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos seis inciso primero, letra a) y doce inciso final de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, nombró al Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, para un período legal de funciones de DOS AÑOS a partir del día veintiocho de julio de dos mil quince; iii) Acta número Cincuenta y Siete, Acuerdo Número Cinco Punto Tres, tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, emitido por la Junta de Gobierno, que contiene la Resolución de Adjudicación, por medio de la cual se autoriza al señor Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, para firmar el contrato que se reconoce por medio de la presente Acta Notarial; i) El Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad denominada PUNTUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PUNTUAL, S.A . de
C. V., otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día cuatro de septiembre del año dos mil, ante los oficios notariales de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en la que consta que su denominación, naturaleza y domicilio son los expresados, que su nacionalidad es salvadoreña, que su plazo es por tiempo indeterminado, que la administración de la Sociedad está confiada a una Junta Directiva o a su Administrador Único, la cual está integrada por tres miembros quienes durarán en sus funciones un período de cinco años, que la Representación Legal y Judicial de la Sociedad, así como el uso de la firma social le corresponden al Presidente de la Junta Directiva o a su Administrador Único y que entre sus facultades se encuentra la de realizar actos como el presente; dicha Escritura fue inscrita en el Registro de Comercio el día doce de septiembre del mismo año, al Número CUARENTA Y UNO del Libro Número MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO del Registro de Sociedades; ii) Escritura Pública de Modificación al Pacto Social de la Sociedad PUNTUAL, S.A de C. V., otorgada en esta ciudad, a las doce horas del día veinte xx xxxxx del año dos mil doce, ante los oficios notariales de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, la cual fue inscrita en el Registro de Comercio el día veinticinco xx xxxxx del mismo año, al Número
CUARENTA del Libro Número DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE del Registro de Sociedades; en dicha Escritura se modificaron, entre otras, la cláusula Trigésima Quinta concerniente a la Administración de la Sociedad, la cual estará confiada a una Junta Directiva quienes durarán en sus funciones SIETE AÑOS contados a partir de la fecha de inscripción de dicha modificación; y iii) Credencial de Elección de la Junta Directiva de la Sociedad, en la cual consta que en la sesión de la Junta General de Accionistas celebrada a las nueve horas del día dieciséis de septiembre de dos mil quince, como punto único se acordó la elección de la Junta Directiva en la cual el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX fue electo como Presidente; para el período de siete años a partir de su inscripción en el Registro de Comercio, por lo que su nombramiento está vigente, dicha Credencial fue extendida el día dieciocho de septiembre de dos mil quince, por el Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, y fue inscrita en el Registro de Comercio el día veintidós de septiembre de dos mil quince, al Número Noventa y Nueve del Libro Número Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos, del Registro de Sociedades. Y leído que les hube íntegramente en un solo acto sin interrupción todo lo escrito, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.