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Condiciones Generales
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LE10PET 01/13
01/13
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: X-00000000.
RESUMEN DE COBERTURAS | |||
GARANTÍAS ASEGURADAS | SUMA ASEGURADA | ||
A. GARANTÍAS BÁSICAS | 1.0 Suma | 100% 150 € a primer riesgo 150 € a primer riesgo 100% 80% 80% 150 € a primer riesgo 75 € a primer riesgo 300 € a primer riesgo Contratada 00 € / 1.500 € / 2.000 € 100% 80% / 100% asegurada / máx. 1.000 € 200.000 € / 300.000 € | |
A.1. Muerte por accidente A.2. Gastos de sacrificio y eliminación de restos A.3. Gastos de entierro o incineración A.4. Asistencia veterinaria por accidente – Centro concertado – Centro no concertado A.5. Robo A.6. Extravío – Gastos de localización del animal – Gastos hospedaje hasta localización del propietario A.7. Estancia en residencia por hospitalización del propietario A.8. Asistencia telefónica | |||
B. GARANTÍAS OPCIONALES | |||
B.1. Asistencia veterinaria por enfermedad – Centro concertado – Centro no concertado B.2. Muerte por enfermedad B.3. Responsabilidad civil | |||
Asistencia veterinaria por accidente (ampliación) – Centro no concertado | 100% |
NOTA INFORMATIVA
El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
La legislación aplicable al contrato es la Ley 50/80 de Contrato de Seguro; el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 y las normas que lo desarrollan.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., tiene su domicilio social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE
LIBERTY SEGUROS dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
– Departamento de Atención al Cliente. Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Fax: 00 000 00 00. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– Defensor del Cliente. X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx. Fax: 00 000 00 00. e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presenta- ción. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido una respuesta o en caso de disconformidad, el recla- mante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Pº de la Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. Para la solución de conflictos en vía judicial será competente el Juez del domicilio del asegurado.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de las entidades del Grupo Liberty, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
ÍNDICE
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Artículo preliminar – Definiciones 7
Objeto del seguro 8
Animales asegurables 8
Capital asegurado 9
Coberturas 9
Delimitación temporal del seguro 18
Exclusiones generales a todas las coberturas 18
Delimitación geográfica 19
Declaraciones sobre el riesgo 20
Información al concertar el seguro, reserva o inexactitud 20
Información y visitas 20
En caso de agravación del riesgo 21
Facultades del asegurador ante la agravación del riesgo 21
Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 21
En caso de disminución del riesgo 21
En caso de transmisión 22
Perfección y efectos del contrato 22
Duración del seguro 23
Pago de la prima 23
Siniestros – Tramitación 24
Obligaciones en caso de siniestro 25
Nombramiento de peritos 25
Tasación de los daños 26
Determinación de la indemnización 27
Concurrencia de seguros 27
Pago de la indemnización 27
Subrogación 28
Repetición 29
Extinción y nulidad del contrato 29
Prescripción 29
Arbitraje 29
Comunicaciones y jurisdicción 29
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
En este contrato se entiende por:
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Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuren incluidas en las condiciones particulares de la póliza.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, y que en defecto del tomador del seguro asume las obligaciones y los derechos derivados de este con- trato, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el tomador del seguro.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. 7
Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales; las particulares; las especia- les y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modi- ficarla, así como la solicitud – cuestionario que sirve de base para la emisión del seguro.
Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos y tasas de legal aplicación.
Período de seguro: Es el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la póliza, o bien entre dos vencimientos anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación de la póliza.
Accidente: La lesión sufrida por el animal asegurado que derive de una causa violenta, súbi- ta, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, ocurrida durante la vigencia del seguro.
Animales asegurados: Los perros y gatos destinados a compañía o vigilancia con edad superior a tres meses en el momento de la entrada en vigor de esta póliza descritos en las condiciones particulares.
Daños materiales: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
Daños personales: La lesión corporal, enfermedad o muerte causadas a personas físicas.
Eliminación de los restos: El servicio veterinario destinado a destruir el cadáver del animal.
Extravío: La pérdida del animal, por descuido de la persona encarga de su custodia.
Gastos de asistencia veterinaria: Los originados por los honorarios y actuaciones profesionales realizadas por un veterinario, tales como exploraciones, radiografías, medi- camentos, intervenciones quirúrgicas, curas y estancias en clínicas cuando fuera necesario.
Plazo de carencia: El tiempo transcurrido entre el efecto del seguro y la entrada en vigor de la cobertura.
Robo: El apoderamiento ilegitimo por parte de terceros del animal asegurado mediante actos que impliquen fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas.
Xxxxx: El apoderamiento ilegitimo por parte de terceros del animal asegurado sin mediar actos que impliquen fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas.
Sacrificio necesario: Las actuaciones realizadas por un veterinario para poner fin a un sufrimiento irreversible del animal.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza. Se considerará un único siniestro todos los hechos que tengan la misma causa y se hayan producido al mismo tiempo.
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Franquicia: La cantidad expresamente pactada, que en cada siniestro es a cargo del asegurado, por lo que se deducirá de la indemnización que corresponda a cada siniestro.
Suma asegurada: La cantidad fijada para cada una de las garantías de la póliza y que constituye el límite máximo de indemnización a cargo del asegurador en caso de siniestro.
Valor del animal: El precio xx xxxxxxx atendiendo a los estándares de raza, de un animal de similares características al asegurado, hasta el límite pactado en las condiciones particulares.
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OBJETO DEL SEGURO
Esta póliza tiene por objeto el abono al asegurado, por parte del asegurador de la indemni- zación que aquel le corresponda en caso de sufrir, durante el periodo de seguro, un sinies- tro amparado por cualquiera de las garantías de la póliza, siempre que quede establecido en las condiciones particulares de la misma que dichas garantías figuran contratadas por el asegurado, con sujeción a los términos establecidos en el presente contrato, en especial las exclusiones establecidas.
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ANIMALES ASEGURABLES
Podrán ser objeto de seguro por esta póliza los animales de las especies canina y/o felina destinados a compañía o vigilancia.
Conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales o en la normativa de la Comunidad Autónoma en la que radique el animal, será preciso que el mismo se encuentre censado e identificado por el número de microchip que se le haya atribuido.
Son bases esenciales de esta póliza, que los animales objeto del seguro:
– Se encuentren en perfecto estado de salud y sin ningún daño o incapacidad física.
– Xxxx de propiedad del asegurado.
– Se empleen exclusivamente para usos o destinos indicados en las condiciones particulares.
Para que las garantías de esta póliza sean efectivas, deberá haberse cumplido el calendario de vacunaciones oficiales del animal, así como aquellas otras que por dictamen de las autoridades sanitarias, fueran preciso administrar en un momento dado.
No podrán asegurarse los animales de edad inferior a tres meses cumplidos o superior a 9 años cumplidos en el momento de la suscripción de la póliza.
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CAPITAL ASEGURADO
Los capitales asegurados que figuran en las condiciones particulares de la póliza, tendrán la consideración de límite máximo de indemnización y serán por los que responderá el asegurador en caso de siniestro.
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En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la póliza, se determinará la indem- nización con el límite máximo fijado en el párrafo anterior, en base al valor del animal asegurado en el momento de ocurrencia del mismo.
Dentro de los límites establecidos en las condiciones de esta póliza, el seguro solamente garantiza contra aquellos riesgos cuya cobertura se especifica a continuación.
COBERTURAS
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A. GARANTÍAS PRINCIPALES
A.1. Muerte del animal en caso de accidente
Por esta garantía el asegurador indemnizará, con el límite establecido para este concepto en las condiciones particulares de la póliza, el valor del animal en caso de muerte o sacrificio necesario por accidente.
Las valoraciones superiores a 300 euros deberán de acreditarse mediante docu- mentación específica del animal, considerándose válidas a estos efectos las siguientes: facturas, pedigrí e inscripción en el libro de orígenes de la raza.
Se establece un plazo de carencia para esta garantía de 15 días a contar desde la fecha de efecto del contrato.
A.2. Sacrificio y eliminación de los restos del animal
Por esta cobertura el asegurador garantiza con el límite de la suma asegurada para este concepto incluido en las condiciones particulares, el reembolso de los costes de sacrificio necesarios del animal objeto del seguro, así como la eliminación del cadáver, cuando a juicio de un veterinario proceda tal acto por los siguientes supuestos:
– Si resulta aconsejable por la naturaleza de las lesiones sufridas por un accidente.
– Debido al deterioro físico irreversible del animal por vejez o enfermedad.
RIESGOS EXCLUIDOS:
No serán indemnizables por esta garantía los gastos originados por:
– Prestaciones veterinarias distintas a las realizadas para el sacrificio del animal y posterior eliminación del cadáver.
– Sacrificio necesario y eliminación del cadáver por causas distintas a las descritas en el apartado A.2.
Con carácter general para esta garantía se establece un plazo de carencia de 15 días. En el caso de sacrificio por vejez o enfermedad se establece un plazo de carencia de 4 meses desde la fecha de efecto de la póliza.
A.3. Gastos de entierro o incineración
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Mediante esta cobertura el asegurador garantiza al asegurado el pago de los gastos ocasio- nados con motivo del entierro o incineración del animal objeto del seguro, hasta el límite pactado en las condiciones particulares.
Con carácter general para esta garantía se establece un plazo de carencia de 15 días. En el caso de sacrificio por vejez o enfermedad se establece un plazo de carencia de 4 meses desde la fecha de efecto de la póliza.
A.4. Asistencia veterinaria por accidente
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Se entenderán cubiertos, con el límite establecido en condiciones particulares para este
concepto, los gastos originados por el conjunto de actuaciones realizadas por un veteri- nario, como consecuencia de un accidente sufrido por el animal asegurado.
Se consideran gastos veterinarios, siempre que sean derivados de un accidente, los origi- nados por los supuestos siguientes:
– Exploraciones iniciales, radiografías, análisis, electrocardiogramas.
– Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia, material quirúrgico, medicamen- tos osteosíntesis, prótesis y/o fiborendoscopia que fuera preciso emplear.
– Cuidados post-operatorios, curas y estancia en clínicas, cuando fuera preciso.
– Gastos ocasionados por la atención veterinaria a domicilio para los casos anteriormen- te descritos.
A efectos de esta garantía de accidentes se entenderán cubiertos los siguientes hechos:
– Atropello.
– Agresiones entre animales.
– Roturas, traumatismos o lesiones internas que impidan la actividad normal del animal de andar, correr y/o saltar.
– Accidentes de circulación durante el desplazamiento del animal en vehículos de motor.
– Caídas desde alturas que originen al animal traumatismos o lesiones internas.
– Ingestión de cuerpos extraños, con límite para este apartado, de un siniestro por anualidad de seguro.
– Golpe de calor.
– Quemaduras.
– Lesiones o granulomas causados por introducción de cuerpos extraños en ojos, oído o piel.
– Cualquier otra lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, incluso actos vandálicos.
RIESGOS EXCLUIDOS:
Además de las exclusiones generales, esta garantía no cubre el reembolso de los gastos veterinarios, si son motivados por las siguientes causas:
a. Cualquier tipo de enfermedad, incluidas aquellas trasmitidas mediante picaduras o mordeduras de insectos, ácaros, roedores u otros mamíferos.
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b. Envenenamiento o intoxicaciones, tanto si son producidos por ingestión, por inha- lación o por picadura o mordedura.
c. Lesiones o enfermedades debidas o derivadas de la edad del animal.
d. Intervenciones quirúrgicas de tipo estético, como las utilizadas en algunas razas para modelar las orejas o rabos, así como la extirpación de uñas.
e. Muerte de los animales durante intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de las mismas, si estas se llevan a cabo con motivo de hechos no amparados por
la cobertura de accidentes.
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f. Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza.
g. La cesárea o el parto distócico en hembras de raza en la que, por sus caracterís- ticas anatómicas, los partos requieren, con carácter general, asistencia veterina- ria, en especial las razas braquiocéfalas como bulldog francés, bulldog inglés y Boston terrier.
h. Gastos originados por el sacrificio y/o la eliminación del cadáver del animal asegurado.
Se establece un plazo de carencia para esta garantía de 15 días.
A.5. Robo
El asegurador indemnizará al asegurado el valor del animal objeto del seguro, hasta el límite fijado como capital asegurado para esta garantía.
Las valoraciones superiores a 300 euros deberán de acreditarse mediante documentación específica del animal, considerándose validas a estos efectos las siguientes: facturas, pedi- grí e inscripción en el libro de orígenes de la raza.
Si el animal asegurado es recuperado antes de 60 días, contados desde la fecha de ocu- rrencia del siniestro, y una vez pagada la indemnización, el asegurado podrá readquirirlo, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida por el animal recuperado, o rete- ner la indemnización percibida abandonando a la compañía la propiedad del animal única y exclusivamente cuando el asegurado haya adquirido un nuevo animal.
RIESGOS EXCLUIDOS:
Además de las exclusiones generales, no está cubierto el hurto o extravío, tal y como se definen estos conceptos en las condiciones generales del seguro.
Se establece un plazo de carencia para esta garantía de 15 días.
A.6. Extravío
El asegurador abonara al asegurado los gastos derivados de la inserción en prensa y radios locales de anuncios destinados a la localización del animal, hasta el límite pactado en las condiciones particulares.
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Igualmente, y con el límite fijado como capital asegurado para esta garantía, quedan incluidos en la cobertura de la póliza los Gastos de Hospedaje del animal extraviado cuan- do es localizado y no pueda ser puesto a disposición del asegurado de forma inmediata.
Se establece un plazo de carencia para esta garantía de 15 días.
A.7. Estancia en residencia por hospitalización del propietario
El asegurador garantiza, con el límite de la suma asegurada para este concepto en condi-
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ciones particulares, el reembolso de los gastos de la estancia de animal objeto del seguro
en una residencia o centro canino autorizado, siempre que ésta sea motivada por la hos- pitalización del asegurado por accidente, enfermedad o parto.
La suma asegurada establecida en las condiciones particulares de la póliza, representa el límite máximo de indemnización que el asegurador pagará por cada periodo de seguro, entendiéndose por tal el tiempo de duración material de la póliza que figura en las con- diciones particulares.
A efectos del seguro, el tiempo máximo admitido de estancia del animal en la resi- dencia será igual al número de días de hospitalización del asegurado, pudiendo extenderse hasta dos días más en concepto de ajustes por alta y baja de hospital.
RIESGOS EXCLUIDOS:
No se cubrirá esta prestación cuando la hospitalización sea de persona distinta al asegurado. Tampoco se dará en caso de fallecimiento del asegurado, cuando no medie hospitalización o cuando la hospitalización sea de un solo día.
Se establece un plazo de carencia para esta garantía de 15 días.
A.8. Asistencia telefónica
Servicio de información
La información de contacto necesaria para que el cliente pueda acceder sin dificultad a los siguientes servicios:
– Hoteles de España que admiten animales de compañía.
– Adopciones y centros de acogida.
– Clubes de mascotas.
– Adiestramiento.
– Peluquerías.
– Cuidadores a domicilio.
– Asistencia a concursos y otros eventos.
– Criadores.
– Tiendas especializadas.
– Trámites para traslado de mascotas.
Servicio de asesoramiento
El consejo y orientación para afrontar las siguientes situaciones:
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Que hacer antes de convivir con un animal de compañía: se asesora a cualquier persona que desee adquirir o adoptar un animal de compañía, sobre las razas, tamaños y compor- tamientos del animal, teniendo en cuenta el entorno físico, social o familiar con el que deba de convivir.
Antes de viajar al extranjero: ante un eventual viaje al extranjero, el propietario del ani- mal podrá solicitar la información precisa sobre el país de destino, en cuanto a requisitos sanitarios y administrativos para el tránsito del animal a dicho país.
Asesoramiento telefónico de orientación veterinaria: se ofrece un servicio 24h, para rea-
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lizar cualquier consulta relativa a sintomatología o tratamientos veterinarios, programas de salud, geriátricos, cuidado bucal, etc. El servicio comporta una diagnosis veterinaria y debe ser atendido como consejo.
Asesoramiento para trámites con la administración: para realizar trámites con la Administracion Pública u organismos privados que afecten a su mascota, se podrá acce- der a este servicio para que le puedan orientar. Cualquier coste que pudiera generar una gestión determinada, será a cargo del dueño del animal.
Asistencia Jurídica. Consejo Legal
Asesoramiento jurídico telefónico: el propietario tendrá acceso a un servicio jurídico telefónico para poder plantear cualquier situación o duda de ámbito legal que afecte a su entorno en relación con su animal de compañía. Si la consulta derivase en actuaciones que generen honorarios profesionales de un abogado, estos será a cargo del propietario.
B. GARANTÍAS OPCIONALES
B.1. Asistencia veterinaria por enfermedad
Esta cobertura se concierta con base en las declaraciones realizadas por el tomador del seguro contenidas en el cuestionario – solicitud de seguro que le ha sido presentado por el asegurador, en el que se recoge el apartado específico de “Declaración de salud del animal”, lo cual ha determinado la valoración y aceptación del riesgo y el cálculo de la prima correspondiente.
No podrán ser objeto de esta cobertura animales de edad inferior a 3 meses cumplidos, ni aquellos con más de 9 años de edad, en este último caso, se admitirá la prorroga legal del contrato.
La prima transcurridos los cinco primeros años, se incrementará de acuerdo con lo esta- blecido en las condiciones particulares.
Riesgos cubiertos
Siempre que se haya hecho constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura en las condiciones particulares de la póliza, el asegurador garantiza el abono de los costes de la asistencia veterinaria por enfermedad, sufridos por el animal asegurado, con límite de la suma asegurada.
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La suma asegurada recogida para esta cobertura en las condiciones particulares de la póliza, se establece como límite por anualidad de seguro.
Costes por asistencia veterinaria
A los efectos del seguro se entenderá por tales gastos originados por el conjunto de actuaciones realizadas por un veterinario sobre el animal asegurado, como consecuencia de una enfermedad.
Exclusivamente se considera cubiertos los siguientes gastos de asistencia veterinaria:
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– Consulta veterinaria.
– Pruebas diagnosticas.
– Análisis de laboratorio.
– Intervención quirúrgica, anestesia y asistencia veterinaria post-quirúrgica como conse- cuencia de la cirugía. Se incluye en este concepto el material osteosíntesis necesario y las prótesis utilizadas.
– Hospitalización del animal en clínica veterinaria.
– Asistencia veterinaria domiciliaria.
Se entenderán incluidos en la asistencia veterinaria la fluidoterapia y fármacos inyectables que sea necesario administrar al animal durante la asistencia veterinaria, siempre que se trate de las siguientes circunstancias:
– Tratamiento inyectable administrado en la primera actuación clínica tras el diagnóstico de una enfermedad.
– Medicación utilizada para un adecuado manejo del animal durante la realización de la asistencia veterinaria incluido el uso de sedación o anestesia, si fuera imprescindible.
– Tratamiento inyectable necesario durante una intervención quirúrgica, incluido el empleo en el post-operatorio, hasta que el animal abandone el centro veterinario.
RIESGOS EXCLUIDOS:
Quedan excluidos los siguientes supuestos:
a. Asistencia veterinaria que no sea consecuencia directa de una enfermedad.
b. Gastos de asistencia veterinaria distintos de los expresamente indicados ante- riormente.
c. Sueros, fármacos y medicación de cualquier tipo, administrados en las sucesivas consultas veterinarias de seguimiento a las que sea sometido el animal asegurado hasta su total restablecimiento. Con excepción del tratamiento inyectable admi- nistrado en primera actuación clínica realizada tras el diagnostico de la enferme- dad, y de la medicación necesaria para el adecuado manejo del animal durante el acto clínico (sedación o anestesia). La inmunoterapia (vacunas) para el tratamiento de las enfermedades alérgicas.
d. Tratamiento de acupuntura.
e. Gastos de asistencia veterinaria derivados de aquellas atenciones que no requie- ran tratamiento o en las que no se haya establecido un diagnóstico, así como los gastos de identificación con tatuaje o microchip, las vacunaciones y desparasi- taciones y tratamientos preventivos de cualquier tipo, así como los chequeos, revisiones o exámenes generales de carácter preventivo.
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f. Cualquier gasto derivado de la asistencia veterinaria, incluidos los correspondien- tes a consultas, pruebas para su diagnóstico y análisis laboratoriales, por enfer- medades o anomalías congénitas.
Queda expresamente excluida la asistencia veterinaria en el caso de las siguientes enfermedades y/o anomalías:
– Displasia de cadera o codo.
– Hemivértebra.
– Luxación congénita de rótula.
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– Ectropión, entropión, alteraciones de pestaña (distiquiasis).
– Alteraciones anatómicas asociadas a las estructuras de la membrana nictitante o tercer párpado, tales como su protrusión, el prolapso de sus glándulas, o la ever- sión del cartílago.
– Testículos ectópicos (monorquidia, criptorquidia).
– Elongación de paladar con o sin síndrome de braquiocefálico.
– Hernias umbilicales no traumáticas.
– Gastos derivados de aquellas enfermedades infecciosas que sean objeto de vacuna- ción, siempre que no se haya realizado previamente una correcta pauta de vacunación.
– Cualquier gasto derivado de la declaración o sospecha de rabia.
– Gastos de esterilización o castración, salvo cuando esta intervención quirúrgica sea indicada para resolver una enfermedad del animal que este ocasionando un deterioro grave de su estado físico.
– Cualquier gasto derivado de la gestación, incluidos su diagnostico y seguimiento, y atención del parto, con excepción de los ocasionados por la atención de un parto distócico o una cesárea.
– Tratamiento abortivo y sus consecuencias, así como los gastos de inseminación artificial.
– Parto distócico y cesárea en hembras de raza bulldog inglés, bulldog francés y Boston terrier.
– Intervenciones quirúrgicas de carácter estético o destinadas a suprimir defectos.
– Limpieza de boca y tratamiento odontológicos de cualquier tipo, salvo los origina- dos por un hecho accidental.
– Alteraciones de comportamiento o la conducta de los animales por cualquier causa, como por ejemplo agresividad.
– Cualquier gasto de alimentación o complemento dietético, pienso comercial o pienso de dieta especial prescrito por un veterinario, así como todos los productos de higiene, como champús, lociones y dentífricos.
– Los gastos derivados de accidentes, intoxicaciones o envenenamientos, malfor- maciones, defectos o enfermedades de cualquier tipo y sus consecuencias, con- traídas o manifestadas conocidas y no declaradas por el asegurado antes de la fecha de efecto inicial de la póliza o durante los periodos de carencia estipulados, las secuelas producidas por ellas, así como los defectos de nacimiento y las enfer- medades congénitas conocidas y no declaradas en el momento de la contratación.
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– Aquellas atenciones sanitarias posteriores a la fecha de extinción de la póliza, aunque tengan su origen en enfermedades anteriores a dicha fecha.
– Atención no realizada por un veterinario colegiado.
– Gastos ya cubiertos por otras coberturas.
Se establece un plazo de carencia para esta garantía de 30 días.
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B.2. Muerte del animal por enfermedad
Por esta garantía el asegurador indemnizará, con el límite establecido para este concepto en las condiciones particulares de la póliza, el valor del animal en caso de muerte o sacri- ficio necesario por enfermedad.
Solo será aplicable a los animales mayores de 3 meses y menores de 9 años.
Las valoraciones superiores a 300 euros deberán acreditarse mediante documen- tación específica del animal, considerándose válidas a estos efectos las siguien- tes: factura, pedigrí e inscripción en el Libro de Orígenes de la raza.
Se establece un plazo de carencia para esta garantía de 4 meses.
B.3. Responsabilidad civil
1. Riesgos cubiertos
Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura en las condi- ciones particulares de la póliza, el asegurador, con límite de la suma asegurada, garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado con arreglo a derecho, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de estos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal/es objeto del seguro.
A estos efectos se considerará asegurado, la persona designada en las condiciones parti- culares como titular o poseedor del animal.
En el caso de que el tomador del seguro y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicas tendrán también, y solo en este caso, la consideración de asegurado siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
– Su cónyuge o pareja de hecho.
– Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos.
– Las personas que estén o hayan estado, en el momento de siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos.
– Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circuns- tancia cuando estos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por tanto, y solo en el caso indicado, la garantía se amplia, en los mismos términos y con- diciones, a la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las personas enunciadas anteriormente, así como al personal doméstico al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio.
Con el límite de la suma asegurada en las condiciones particulares, y siempre que se trate de un hecho amparado por esta garantía en las coberturas de la póliza garantizadas, queda cubierto por el asegurador, incluso en el caso de reclamaciones infundadas:
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– La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
– Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre las indemnizaciones que deba satisfacer el asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
2. Defensa jurídica de la Responsabilidad civil
El asegurador asume la defensa del asegurado en caso de reclamaciones en vía civil con
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motivo de un siniestro garantizado por la presente póliza, incluso cuando dichas reclama- ciones fueran infundadas.
Dicha defensa será dirigida por el asegurador, quien designara los abogados y procura- dores comprometiéndose el asegurado a prestar la colaboración necesaria, otorgando al efecto los poderes y asistencia personal que fueran precisos.
En cuanto a las acciones penales, el asegurador asumirá la defensa del asegurado con su consentimiento.
Si el asegurado resultara condenado, el asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Órgano Jurisdiccional competente. No obstante, si el asegurador estimara improcedente el recurso lo comunicará al asegurado, quedando en libertad de interponer- lo por su cuenta y el asegurador obligado a reembolsarle los gastos ocasionados hasta el límite de economía lograda, si el recurso obtuviese una resolución beneficiosa.
Cuando en el caso de un procedimiento judicial comprendido en esta cobertura, se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado por tener que sustentar este interés contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento de aquel, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar en mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso el segurador quedara obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
Ámbito territorial de cobertura y jurisdicción
Esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades que pudieran conocer los Tribunales españoles o reconocidas por los mismos, y que deriven de daños y perjuicios sobrevenidos en todo el mundo, con excepción de Estados Unidos de América, Canadá y Méjico.
Con independencia del lugar donde haya ocurrido el siniestro la indemniza- ción se abonará mediante depósito en euros en una entidad Bancaria o Caja de Ahorros españolas, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito según cambio comprador.
Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo a la legislación española y que se deriven de daños y perjuicios ocurridos en España.
RIESGOS EXCLUIDOS:
Están excluidos de las coberturas:
– Daños sufridos por las propias personas que se sirvan del animal.
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– Siniestros derivados de la Infracción de las leyes, Reglamentos, Ordenanzas u otras disposiciones legales vigentes que sean de aplicación a la tenencia de animales, especialmente las relativas a sanidad.
– El pago de sanciones o multas, así como las consecuencias de su impago.
– La responsabilidad derivada del contagio o la trasmisión de enfermedades por los animales.
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– Daños que no hayan sido causados por el animal objeto del seguro.
– Daños causados en el ejercicio de la caza.
– Xxxxx xxxxxxx y cualquier otro distinto de los personales y materiales.
– Daños derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales.
– En caso de sustracción ilegitima del animal objeto del seguro.
– Daños indirectos y/o consecuenciales.
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DELIMITACIÓN TEMPORAL DEL SEGURO
Esta cobertura queda limitada a los hechos generados durante el periodo de vigencia de la póliza y cuya reclamación se haya producido de forma fehaciente durante el citado periodo de vigencia o en el plazo de un año natural a partir de la fecha de terminación o cancelación del seguro.
A estos efectos se considera como fecha de la reclamación el momento en que:
El asegurador o el asegurado tienen conocimiento fehaciente por primera vez de la recla- mación xxx xxxxxxx, de la iniciación de un procedimiento judicial o administrativo o bien de la presentación de un requerimiento fehaciente.
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EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS COBERTURAS
Los producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del toma- dor del seguro, el asegurado o los familiares de ambos y/o las personas que con ellos convivan o de ellos dependan, incluidos los asalariados a su servicio e inquilinos, cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores.
Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro salvo que estuvieran expresamente cubiertas.
Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotajes, salvo actos vandálicos.
Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamien- to populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas.
LIBERTYMASCOTAS
Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra maremotos, embates del mar en las costas, inundaciones, hundimientos o cual- quier otro fenómeno meteorológico o atmosférico.
Catástrofe o calamidad nacional, calificada así por el Poder Público.
Los daños o pérdidas de valor ocasionados directamente por los efectos mecáni- cos térmicos o radioactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
La participación del animal asegurado en apuestas, desafíos, caza y otros deportes.
Por destinar el animal asegurado a funciones distintas de las referidas en con-
diciones particulares.
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Malos tratos, exceso de trabajo, falta, insuficiencia o mala calidad higiénica de alimentos o cuidados de los animales asegurados, cuando estas circunstancias sean imputables al asegurado.
DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
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Las garantías de este seguro se limitan a la Comunidad Económica Europea.
BASES DEL CONTRATO
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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
La solicitud y el cuestionario de salud del animal, cumplimentados por el tomador del seguro o asegurado, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados.
LIBERTYMASCOTAS
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito.
INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD
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La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro o asegurado, de acuerdo con la solicitud y cuestionario de salud del animal asegurado que le ha sometido el asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por éste, la xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el asegurador podrá rescin- dir la póliza mediante declaración dirigida al tomador del seguro o al asegurado en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de tal reserva o inexactitud. En el momento en que el asegurador realice esa declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma propor- ción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera pro- ducido mediando dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
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INFORMACIÓN Y VISITAS
El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a comunicar anticipadamente al asegurador la existencia de otras pólizas contratadas con distintos aseguradores, sobre un mismo interés asegurado y durante idéntico período de tiempo.
El asegurador se reserva el derecho de hacer visitas al animal asegurado durante la vigencia de la póliza. El asegurado está obligado a permitir el acceso al mismo a las personas que al efecto designe el asegurador y a proporcionarle todos los datos, infor- mación y documentos que éste le requiera.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfec- ción del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
LIBERTYMASCOTAS
En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del
contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya
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sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y den- tro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al asegura- do dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
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CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá propor- cionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En caso de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agra- vación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya la totalidad de la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de
tal naturaleza que, de haber sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro.
En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo dere- cho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución de la póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminución del riesgo.
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EN CASO DE TRANSMISIÓN
LIBERTYMASCOTAS
En caso de transmisión del animal asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
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El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la
póliza sobre el animal transmitido. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente del animal asegurado también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las condiciones particulares de la póliza.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentadas.
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DURACIÓN DEL SEGURO
Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma.
LIBERTYMASCOTAS
A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, ésta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
El importe de las tasas y/o primas aplicables será revisado cada año por el asegurador con carácter general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la Ley de Contrato de Seguro. El criterio para determinar la nueva prima se fundamen- tará en estudio de carácter actuarial, sobre la base de los siguientes factores:
x. Xxxxxx de los siniestros.
b. Frecuencia de siniestralidad.
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c. Coste de gestión de los siniestros.
En estos casos la entidad comunicará al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. a prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados por períodos inferiores a un año.
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PAGO DE LA PRIMA
1. Tiempo del pago
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto.
2. Lugar del pago
Si en las condiciones particulares de la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de efectuarse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima en curso.
LIBERTYMASCOTAS
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pagó su prima.
En caso de fallecimiento o robo del animal objeto del seguro, la prima se considerará consumida íntegramente y el asegurador no vendrá obligado a devolver cantidad alguna por la parte que falte por transcurrir hasta el siguiente vencimiento.
SINIESTROS – TRAMITACIÓN
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1. En caso de siniestro a consecuencia de riesgos garantizados por la póliza, excepto para responsabilidad civil
El tomador del seguro o asegurado, tan pronto como se inicie el siniestro, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar los bienes asegurados y ami- norar las consecuencias del mismo.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el asegurador los daños y perjuicios cau- sados por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Queda también obligado el tomador del seguro o el asegurado a poner en conocimiento del asegurador y ante la autoridad judicial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, si ello fuera preciso, la fecha y hora del siniestro, su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para aminorar sus consecuencias, las circunstancias en que éste se haya producido.
2. En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones de responsabilidad civil
El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Asimismo, comunicarán al asegurador, inmediatamente después de su recepción y a lo más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el asegurado, ni el tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización del asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador para reducir la prestación hacien- do partícipe al asegurado en el siniestro, en la medida en que, con su comportamiento,
haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegurado se produjera con la mani- fiesta intención de engañar o perjudicar al asegurador o si obrasen dolosamente en con- nivencia con los reclamantes o con los damnificados, el asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
LIBERTYMASCOTAS
El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechoha- bientes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, el asegurador podrá reclamar al asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido.
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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
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El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial.
El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo.
El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animales. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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NOMBRAMIENTO DE PERITOS
El asegurador se personará, con la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación
de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los animales asegurados.
Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 25 – Pago de la indemnización.
LIBERTYMASCOTAS
Si las partes no llegasen a un acuerdo, sobre el importe de la indemnización o las causas del siniestro dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada una designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de
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la indemnización.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a rea- lizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador al cin- cuenta por ciento. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS
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El asegurador comprobará, a la mayor brevedad posible, las causas, la forma de ocurren- cia del siniestro, sus consecuencias dañosas, así como la exactitud de las declaraciones contenidas en la póliza y las realizadas por el tomador o el asegurado respecto al siniestro.
La valoración de los daños y/o de las circunstancias que influyan en la cantidad que deba satisfacer el asegurador, se realizará por acuerdo de las partes, teniendo en cuen- ta la naturaleza del seguro y las condiciones de la póliza.
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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
LIBERTYMASCOTAS
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el ase- gurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubra el interés garantizado, salvo que en la póliza se establezca otra cosa.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegura-
do, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegura-
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da, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del período en curso.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando dos o más contratos estipulados con distintos aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre idéntico interés asegurado e igual período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deben, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule.
Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos en proporción a la suma que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño.
Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi- da, según el respectivo contrato.
Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas:
Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado.
Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
LIBERTYMASCOTAS
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
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Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día de pago.
No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable.
La indemnización podrá ser sustituida por la reposición del animal siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.
SUBROGACIÓN
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Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, tras- lado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado frente a las personas autoras o responsables del mismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización.
El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado.
El asegurado responderá ante el asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adop- tante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subroga- ción se limitará a la cobertura garantizada por el mismo.
En caso de concurrencia del asegurador y del asegurado frente a un tercero responsa- ble, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titulari- dades comunes, se repartirá entre ambos en su proporción a su respectivo interés.
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REPETICIÓN
LIBERTYMASCOTAS
El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño causado al tercero sea debido a conducta dolosa del asegurado.
El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causa- do el asegurado y/o el tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigir el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a
terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
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EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
Si durante la vigencia de la póliza se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, el contrato de seguro quedará extinguido y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
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PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años.
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ARBITRAJE
Si las dos partes no estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las comunicaciones dirigidas al asegurador por parte del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél señalado en la póliza, pero si se realizaran a un agente del asegurador, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a éste.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro, al asegurado, al benefi- ciario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio.
LIBERTYMASCOTAS
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
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LE10PET 01/13
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