S U M A R I O
Número 103 Lunes, 7 xx xxxx de 2018
S U M A R I O
I. Comunidad Autónoma
Consejería de Empleo, Universidades y Empresa
Universidad xx Xxxxxx
2789 Resolución (R-195/2018) de fecha 2 xx xxxxx de 2018, conjunta del Rector de la Universidad xx Xxxxxx y de la Gerencia del Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de Cuerpos Docentes Universitarios incluidas en el convenio
de colaboración entre el Servicio Xxxxxxxx xx Xxxxx x xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx. 00000
2790 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se declara la terminación del procedimiento iniciado para la provisión por Concurso de Méritos de la Jefatura de Servicio de Medicina Nuclear en el Área de Salud II (Cartagena) convocado por la Resolución de 8 de noviembre de 2017, del Director
Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM n.º 260, de 10 de noviembre). 11703
2791 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se declara la terminación del procedimiento iniciado para la provisión por concurso de méritos de la Jefatura de Servicio de Obstetricia y Ginecología en el Área de Salud V (Altiplano) convocado por la Resolución de 8 de noviembre de 2017, del Director
Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM n.º 260, de 10 de noviembre). 11704
2792 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se declara la terminación del procedimiento iniciado para la provisión por concurso de méritos de la Jefatura de Servicio de Pediatría en el Área de Salud III (Lorca) convocado por la Resolución de 8 de noviembre de 2017, del Director Gerente del
Servicio Murciano de Salud (BORM n.º 260, de 10 de noviembre). 11705
2793 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se declara la terminación del procedimiento iniciado para la provisión por concurso de méritos de la Jefatura de Servicio de Psiquiatría en el Hospital Psiquiátrico Xxxxx Xxxxxxx convocado por la Resolución de 8 de noviembre de 2017, del Director
Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM n.º 260, de 10 de noviembre). 11706
2794 Corrección de errores de la Resolución de fecha 20 xx xxxxx de 2018, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos en el procedimiento para el encuadramiento inicial en el Nivel X xx xxxxxxx profesional del personal estatutario fijo de las distintas categorías del personal facultativo sanitario, del Personal Diplomado Sanitario, y de la Promoción Profesional del personal estatutario fijo de las distintas categorías estatutarias de carácter no sanitario de los Subgrupos A1 y A2 de titulación, y de las categorías estatutarias sanitarias y no sanitarias de los Grupos C1, C2 y E,
convocado por Xxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxx xx 0000 (XXXX 8-01-18). 11707
Consejería de Turismo y Cultura
2795 Orden de 0 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxx de Turismo y Cultura, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de
los Órganos Directivos de la Consejería. 11709
NPE: B-070518-103
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
2796 Resolución de 3 xx xxxx de 2018, de la Dirección General de Centros Educativos, por la que se dictan instrucciones en relación con el “Banco de Libros y sistema xx xxxxxxxx de libros de la Región xx Xxxxxx” dirigido a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad Autónoma de
la Región xx Xxxxxx, para el curso 2018/2019. 11714
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
2797 Anuncio de información pública conjunta relativo al proyecto y estudio de impacto ambiental de la ampliación y cambio de orientación productiva de la explotación avícola, inscrita en el Registro Regional de explotaciones avícolas con código REGA ES300390740121 ubicada en paraje Alajarín, Raiguero Bajo, término municipal de Totana, sometido a autorización ambiental sectorial (Exp. Órgano
sustantivo 01/18-EAO), a solicitud de Xxxxxx Xxxxxx y CIA, S.A. 11725
Consejería de Turismo y Cultura
2798 Anuncio de inicio de expediente para la concesión de la Medalla de Oro
de la Región xx Xxxxxx a xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, conocido como “Xx Xxx Xxxx Xxxx”. 11726
III. Administración de Justicia
Primera Instancia número Dos xx Xxxxxx
2799 Verbal desahucio precario 308/2017. 11727
Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social xx Xxxxxx
De lo Social número Cinco xx Xxxxxx
2800 Despido/ceses en general 777/2017. 11729
IV. Administración Local
2801 Anuncio de admitidos y excluidos provisionales del concurso oposición convocado para cubrir en propiedad cinco plazas de Auxiliar Administrativo. 11731
2802 Anuncio del Ayuntamiento de Águilas por el que se somete a exposición pública la documentación relativa al proyecto de instalación turística de acampada e instalaciones asociadas en Paraje El Sombrerico, polígono 16, parcela 4, de Águilas,
dentro del expediente de autorización excepcional por interés público 9301/2017. 11737
2803 Padrón correspondiente al listado cobratorio de abastecimiento de agua
y alcantarillado correspondiente al primer trimestre de 2018. 11738
2804 Anuncio de exposición publica xxx xxxxxx del bimestre marzo-abril 2018
de tasas, por suministro de agua, alcantarillado, recogida de basuras, e impuesto
regional de saneamiento y depuración de aguas residuales. 11739
2805 Avance de la modificación n.º 72 no estructural del P.G.M.O. xx Xxxxx para la calificacion de una parcela como sistema local de equipamiento destinada a albergar las dependencias de un centro de salud en la UA-23 y cambio de delimitación de
la UA-23 en el xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx. 00000
2806 Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 16 xx xxxxx de 2018, modificado 20 xx xxxxx de 2018, por el que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de servicios sociales y bienestar social, para el
0000 Anuncio de aprobación de la lista de admitidos y excluidos de la
convocatoria de un Arquitecto Superior, como funcionario interino a tiempo parcial,
para un periodo de tres años. 11743
2808 Exposición al público de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas
correspondiente al ejercicio 2018. 11745
2809 Anuncio de formalización del contrato de redacción del proyecto básico y de ejecución, y dirección técnica de las obras denominadas construcción de cubrición
de pista deportiva y trabajos complementarios en CEIP San Xxxx. (Expte SE 02/18). 11746
0000 Aprobación xxx xxxxxx conjunto de agua, alcantarillado y basura correspondiente al primer bimestre de 2018. 11747
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Empleo, Universidades y Empresa
Universidad xx Xxxxxx
2789 Resolución (R-195/2018) de fecha 2 xx xxxxx de 2018, conjunta del Rector de la Universidad xx Xxxxxx y de la Gerencia del Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de Cuerpos Docentes Universitarios incluidas en el convenio de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad xx Xxxxxx.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 xx xxxxxx, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad xx Xxxxxx, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 1558/1986 de 28 xx xxxxx, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades, las instituciones sanitarias y el Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad xx Xxxxxx para la formación de alumnos que cursen titulaciones sanitarias y para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX 18/04/2016).
El Rector de la Universidad xx Xxxxxx, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas con arreglo al artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades, y de las funciones que le corresponden según el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx de 12 xx xxxx de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo para el ejercicio 2017 (BORM de 26 xx xxxxx), resuelve convocar el presente concurso reservado a las plazas de promoción interna para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad (Vinculados) que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad xx Xxxxxx, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria 1.- Normas generales.
1.1.- Son de aplicación a los concursos previstos en la presente resolución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto Legislativo 5/2015; de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 xx xxxxxx, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx; la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad xx Xxxxxx, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 1558/1986 de 28 xx xxxxx, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades las instituciones sanitarias; el Real Decreto 644/88 de 3 xx xxxxx; el Real Decreto 1652/91 de 11 de octubre; y el Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad xx Xxxxxx para la formación de alumnos que cursen titulaciones sanitarias y para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX 18/04/2016, y con carácter supletorio, en su caso, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.
1.2.- Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente, salvo aquellas en las que de forma expresa por ser de la misma área de conocimiento y características se incluyen en un mismo concurso.
2.- Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (Arts. 56 y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de especialista sanitario en la especialidad de la plaza convocada.
2.2.- Requisitos específicos:
a) Estar acreditado o acreditada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 xx xxxx, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien:
- Estar habilitado o habilitada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad conforme a lo establecido en el R.D. 774/2002, de 26 de julio.
b) Ser funcionario o funcionaria xx xxxxxxx del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
No podrán presentarse quienes pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
c) Estas en posesión del Título de Especialista Sanitario en la Especialidad de la plaza convocada.
d) La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad (art. 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre).
2.3.- En el caso de los nacionales de otros Estados si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento xxx xxxxxxxxxx, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior o nivel C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
2.4.- Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3.- Presentación telemática de solicitudes.
Al acceder a la oficina virtual del PDI, apartado “convocatorias vigentes”, se mostrará un panel informativo con las instrucciones, en el que se indica -paso a paso- cómo se debe cumplimentar y presentar la solicitud.
3.2.- La presentación y registro de la solicitud se realizará por vía telemática a través de la propia aplicación web “CONVOCUM PDI”, previa validación de los datos y mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad xx Xxxxxx utilizando cualquiera de los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.)
3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.4.- Los derechos de examen serán de 48,61 euros.
La liquidación de tasas y abono se realiza a través de la Oficina virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), disponible en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxx.xx.xx, por cualquiera de las siguientes formas:
a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades bancarias:
- Banco SabadellCAM.
- Cajamurcia-BMN.
- Cajamar.
- Banco xx Xxxxxxxxx.
b) Tpv virtual (Tarjeta de crédito)
c) En los cajeros de las indicadas entidades.
d) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa
presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la oficina virtual.
En ningún caso la presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen los aspirantes que acrediten la condición de discapacitado con un grado igual o superior al 33%, en el plazo de presentación de solicitudes.
Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos de incidencias técnicas informáticas podrán ponerse en contacto en el teléfono 000000000 y para consultas en relación con la convocatoria y presentación de solicitudes en los teléfonos 868883584-3659.
3.5.- Requisitos y documentación justificativa:
Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y cuerpo docente a la que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.
Asimismo, la aplicación informática le ofrecerá la posibilidad de agregar dicha documentación justificativa. En el presente concurso de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado su consentimiento a la Universidad xx Xxxxxx para la obtención de los datos correspondientes al DNI y Títulos Oficiales Universitarios que obran en poder de las Administraciones Públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces agregarlo a esta.
a) Documentación acreditativa de la identidad:
I. Personas de nacionalidad española:
Copia del DNI en el supuesto de oposición a la obtención por la Universidad xx Xxxxxx de la información atinente al DNI.
II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea:
Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que él o la aspirante viven a sus expensas o están a su cargo.
b) Copia de la certificación de estar acreditado para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad de acuerdo con el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, que regula la acreditación nacional, o estar habilitado o habilitada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad conforme a lo establecido en el R.D. 774/2002, de 26 de julio.
c) Copia del título de especialista sanitario en la especialidad de la plaza convocada.
d) Copia de hoja de servicios que acredite ser funcionario o funcionaria xx xxxxxxx del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición
e) En el supuesto de aspirantes exentos del pago de los derechos de examen por discapacidad, deberán agregar copia del certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o Comunidad Autónoma.
3.6.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en
cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.
3.7.- El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad xx Xxxxxx de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución en el plazo de 15 días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los distintos concursos. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión, se publicará en el tablón oficial de la Universidad xx Xxxxxx (TOUM), dirección electrónica: xxxxx://xxxx.xx.xx/xxxx/xxxxxx/xxxxxx.xxxx, apartado “Oposiciones y Concursos, Personal Docente e Investigador” y en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM), dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxx.xx.xx/
Dicha resolución concederá un plazo xx xxxx días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos de acreditación de requisitos de admisibilidad.
Los aspirantes excluidos presentarán las subsanaciones en PDF a través de la aplicación web “CONVOCUM”, página principal –Módulo “Portal del solicitante” mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad xx Xxxxxx utilizando los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.). Las reclamaciones por omisión de las listas provisionales de admitidos y excluidos se realizarán a través del Registro General de la Universidad xx Xxxxxx (C/. Sto. Cristo nº 1. 30071. Murcia. Campus de La Merced), o en el Registro Auxiliar de la Universidad xx Xxxxxx (Edificio Rector Xxxxx. Campus de Espinardo), o por cualquiera de los procedimientos y por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al Sr. Rector de la Universidad xx Xxxxxx.
4.2.- Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones presentadas y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados en el punto anterior.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3.- No procederá la devolución de los derechos de participación en los
supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.
5.- Comisión evaluadora.
5.1 Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en anexo III de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, artículo 154 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx y en la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad xx Xxxxxx, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015.
5.2 De conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las Comisiones Evaluadoras se encuentran publicados en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM), en la dirección electrónica:
xxxxx://xxxxxxxx.xx.xx/, apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA, “Currículos comisiones evaluadoras de plazas de los cuerpos docentes universitarios”.
Una vez registrada la solicitud, los aspirantes podrán consultar los currículos de los miembros de las comisiones evaluadoras de las plazas a las que concursan, previa identificación con su DNI y el código de la solicitud.
5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad xx Xxxxxx, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rector procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente al objeto de cubrir la vacante producida.
5.4 La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha, hora y lugar de celebración, notificándola a todos los interesados.
La Constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 7 de la Normativa de los concursos de acceso de la Universidad xx Xxxxxx.
Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de fecha, hora y lugar de celebración.
Ambas resoluciones deberán ser notificadas a los interesados con una antelación mínima xx xxxx días hábiles respecto de la fecha del acto para el que son convocados, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.
5.5 Para que la Comisión a partir de su constitución pueda actuar válidamente es necesaria la participación de, al menos, cuatro de sus miembros. Si la Comisión queda con menos de cuatro miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva Comisión por el procedimiento establecido en esta Normativa. La nueva Comisión no podrá incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.
Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente se sustituirá por el miembro de la misma más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter secreto.
5.6 En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos, en el tablón de anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, los criterios objetivos para la resolución del concurso, que garanticen la igualdad de oportunidades de los concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria.
Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los recogidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx. En todos los casos, estos criterios se acompañaran de un baremo que deberá reflejar la valoración relativa de cada una de las pruebas.
Los criterios de valoración del concurso en función de las características de las plazas docentes a proveer, su perfil y las necesidades de la Universidad xx Xxxxxx, deberán ser de carácter curricular e incluir el historial docente e investigador de los candidatos y su proyecto en la correspondiente materia o especialidad y deberán valorar sus capacidades para la exposición y debate en sesión pública.
La Comisión concretará en el baremo la puntuación mínima que deben obtener los candidatos para superar las pruebas.
En estos concursos, los porcentajes mínimos de valoración serán: 30% a los méritos curriculares (historial docente e investigador), 30% al proyecto a desarrollar en la Universidad xx Xxxxxx y 20% a la capacidad de exposición y debate en la materia ante la Comisión
5.7 Los miembros de las Comisiones Evaluadoras tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.- Desarrollo del concurso.
6.1 Los concursos se realizarán en las instalaciones de la Universidad xx Xxxxxx, que garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
6.2 Los aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocados por la Comisión a los distintos actos mediante llamamiento único, que será expuesto en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.3 En el acto de presentación, que será público, los concursantes deberán entregar al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
1) Currículum vitae, por septuplicado (según modelo que figura en el anexo II de la presente convocatoria y que figura en la URL xxxx://xxx.xx.xx/xxx/xxx/ contenido/impresos o en el formato curriculum vitae normalizado CNV de la FECYT y el MICINN), en el que el concursante detallará su historial académico, docente e investigador y un ejemplar de las publicaciones (en papel o en formato electrónico).
2) Proyecto en la correspondiente materia o especialidad a desarrollar en la Universidad xx Xxxxxx, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.
6.4 La Comisión dispondrá lo necesario para que los concursantes expongan sus méritos y debatan el proyecto que pretenden desarrollar en la Universidad xx Xxxxxx en la correspondiente materia o especialidad.
7. Propuesta de provisión.
7.1.- La Comisión elevará al Rector, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, excluido en su caso el mes xx xxxxxx en el que la comisión no actuará, una propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Dicha relación vendrá predeterminada por los resultados de las pruebas y no se podrá proponer a más candidatos que el número de plazas que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número inferior de ellas, o, incluso la no propuesta de candidato alguno.
La propuesta de provisión se publicará en el tablón oficial de la Universidad xx Xxxxxx (TOUM), en la dirección electrónica: xxxxx://xxxx.xx.xx/xxxx/xxxxxx/ inicio.seam, en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM) https:// xxxxxxxx.xx.xx/ y en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan realizado las pruebas del concurso.
7.2.- Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones, entregará en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, que una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan, salvo que se interponga recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.
Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado, hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
7.3.- Los concursantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, mediante solicitud dirigida al Secretario General de la Universidad.
7.4.- Contra las propuestas de la Comisión Evaluadora de los concursos, los aspirantes admitidos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de dichas propuestas en el tablón oficial de la Universidad xx Xxxxxx (TOUM).
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta
su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones en la forma prevista en el artículo 15 de la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad xx Xxxxxx.
8.- Presentación de documentos y nombramientos.
8.1.- Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Copia compulsada del Título de Doctor en el supuesto de Títulos no
expedidos por el Rector de la Universidad xx Xxxxxx
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Las personas que tuvieran la condición de funcionarios o funcionarias xx xxxxxxx en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario o funcionaria y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios exigibles en esta convocatoria.
f) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso, en el caso de que no conste dicha información en la Universidad xx Xxxxxx.
8.2.- El nombramiento como funcionario o funcionaria docente xx xxxxxxx será efectuado por el Rector, con posterioridad a que el candidato o candidata propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos y toma de posesión serán comunicados al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la
Región xx Xxxxxx a los solos efectos de la plaza asistencial vinculada al Hospital Universitario que se corresponda con la plaza/s que figuran en el anexo I de la presente convocatoria, al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
8.3.- En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario xx xxxxxxx del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.
8.4.- La vinculación es de Facultativo Especialista de Área (FEA) con Catedrático de Universidad de acuerdo con el concierto, no obstante, si el aspirante por los procedimientos de provisión establecidos en el SMS obtuviese o hubiese obtenido un puesto asistencial de mayor categoría (Jefe de Servicio, Jefe de Sección), en caso de obtener la plaza podrá continuar en el desempeño de la misma, con el puesto asistencial de mayor categoría.
9.- Norma final.
9.1.- Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.2.- La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Frente a ella, de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 xx xxxxxx, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad xx Xxxxxx, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación o publicación y sin perjuicio de que puedan intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.
Murcia, a 2 xx xxxxx de 2018.—El Rector, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.—El Director-Gerente del Servicio Murciano de Salud, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Anexo I
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD
Plaza número: 1/2018-V
Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad. Área de Conocimiento:. Anatomía Patológica
Departamento a que está adscrita:.Oftalmología, Optometría, Otorrinolaringología y Anatomía Patológica
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Anatomía Patológica General. Anatomía Patológica Especial. Investigación en Histopatología Cutánea (3207.99). Histología del Folículo Piloso (2410.99). Carcinogénesis por Papilomavirus (2420.99).
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.
Centro hospitalario: Hospital General Universitario Xxxxx Xxxxx Servicio hospitalario: Anatomía Patológica
Título: Especialista: Anatomía Patológica Código de plaza: 110498
ANEXO II
MODELO CURRÍCULUM UNIVERSIDAD XX XXXXXX
Apellidos y nombre……………………………………………………………………………………………………………………….
Número del DNI ..……….…… Lugar y fecha de expedición………………………..…………………………………………….
Nacimiento: Provincia y localidad …………………………………………….. Fecha ………………………..…………………
Residencia: Provincia ……………………………….. Localidad ……..…………………………………………………..……….
Domicilio ……..………………………………….…… Teléfono …………………….…… Estado civil ……………….…………..
Facultad o Escuela actual ……………………………………………………………………………………………………………...
Departamento o unidad docente actual ……………………………………………………………….…………………………….
Categoría actual como Profesor contratado o interino ………………………………………………………………………….
I. DATOS PERSONALES.
II. TÍTULOS ACADÉMICOS. | |||
Clase | Organismo y centro de expedición | Fecha de expedición | Calificación, si la hubiere |
III. PUESTOS DOCENTES DESEMPEÑADOS. | |||||
Categoría | Organismo y centro | Régimen dedicación | Actividad | Fecha de nombramiento O contrato | Fecha de cese o terminación. |
IV. ACTIVIDAD DOCENTE DESEMPEÑADA
V. ACTIVIDAD INVESTIGADORA DESEMPEÑADA (programas y puestos).
*Indicar trabajos en prensa, justificando su aceptación por la revista editora.
VI. PUBLICACIONES (libros) | ||
Título | Fecha publicación | Editorial |
VII. PUBLICACIONES (artículos)* | |||
Título | Revista o diario | Fecha publicación | Nº de páginas |
VIII. OTRAS PUBLICACIONES.
IX. OTROS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN.
X. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SUBVENCIONADOS.
XI. COMUNICACIONES Y PONENCIAS PRESENTADAS A CONCRESOS *
Indicando título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter nacional o internacional.
XII. PATENTES.
XIII. CURSOS Y SEMINARIOS IMPARTIDOS
(Con indicación de centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha)
XIV. CURSOS Y SEMINARIOS RECIBIDOS
(Con indicación de centro u organismo material y fecha de celebración)
XV. XXXXX, AYUDAS Y PREMIOS RECIBIDOS. (con posterioridad a la licenciatura)
XVI. ACTIVIDAD EN EMPRESAS Y PROFESIÓN LIBRE.
XVII. OTROS MÉRITOS DOCENTES O DE INVESTIGACIÓN.
XVIII. OTROS MÉRITOS.
XIX. ACTIVIDAD ASISTENCIAL | |||||
Categoría | Organismo o centro | Régimen de dedicación | Plaza (En propiedad, interino, contratado | Fecha de inicio | Fecha de terminación |
ANEXO III COMISIÓN EVALUADORA
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD
AREA DE CONOCIMIENTO: "ANATOMÍA PATOLÓGICA" CLASE DE CONVOCATORIA: CONCURSO DE ACCESO PLAZA Nº: 1V/2018
COMISIÓN TITULAR:
PRESIDENTE: Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelona.
SECRETARIO: Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Catedrático de la Universitat de Valencia (Estudi General).
VOCAL 1º: Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Catedrático de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
VOCAL 2º: Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Madrid Xxxxxx, Catedrático de la Universidad xx Xxxxxx.
VOCAL 3º: Xxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx XXXXX 0x: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Facultativo Especialista de Área del
Servicio Murciano de Salud.
VOCAL 5º: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud
COMISIÓN SUPLENTE:
PRESIDENTE: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx, Catedrático de la Universitat de Valencia (Estudi General)
SECRETARIO: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxx)
XXXXX 0x: Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx. XXXXX 0x: Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Catedrático de la Universidad xx Xxxxxx.
VOCAL 3º: Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
XXXXX 0x: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.
VOCAL 5º: Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
2790 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se declara la terminación del procedimiento iniciado para la provisión por Concurso de Méritos de la Jefatura de Servicio de Medicina Nuclear en el Área de Salud II (Cartagena) convocado por la Resolución de 8 de noviembre de 2017, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM n.º 260, de 10 de noviembre).
Antecedentes
1.º) Mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de salud de 8 de noviembre de 2017, publicada en el BORM de 10 de noviembre de 2017, se convocaron para su provisión por concurso de méritos, conforme a lo previsto en la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, modificada por la Ley 17/2015, de 24 de noviembre (BORM núm. 275, de 24 de noviembre de 2015), diversas jefaturas de servicio asistenciales en diferentes Hospitales dependientes del Servicio Murciano de Salud, que se relacionaron como Anexo a la mencionada convocatoria, y entre las que se incluyó la Jefatura de Servicio de Medicina Nuclear correspondiente al Área de Salud II (Cartagena).
2.º) Terminado el plazo de admisión de solicitudes no se presentó ninguna solicitud de participación para la cobertura de la mencionada Jefatura de Servicio, por lo que la ausencia de aspirantes supone la terminación del procedimiento.
Por todo lo anterior,
Resuelvo:
Declarar concluso el procedimiento de provisión por concurso de méritos de la Jefatura de Medicina Nuclear en el Área de Salud II (Cartagena) que fue convocado por la Resolución de 8 de noviembre de 2017, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM número 260, de 10 de noviembre), por ausencia de aspirantes.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, se podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 3 xx xxxx de 2018.—El Director Gerente, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
2791 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se declara la terminación del procedimiento iniciado para la provisión por concurso de méritos de la Jefatura de Servicio de Obstetricia y Ginecología en el Área de Salud V (Altiplano) convocado por la Resolución de 8 de noviembre de 2017, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM n.º 260, de 10 de noviembre).
Antecedentes
1.º) Mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de salud de 8 de noviembre de 2017, publicada en el BORM de 10 de noviembre de 2017, se convocaron para su provisión por concurso de méritos, conforme a lo previsto en la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, modificada por la Ley 17/2015, de 24 de noviembre (BORM núm. 275, de 24 de noviembre de 2015), diversas jefaturas de servicio asistenciales en diferentes Hospitales dependientes del Servicio Murciano de Salud, que se relacionaron como Anexo a la mencionada convocatoria, y entre las que se incluyó la Jefatura de Servicio de Obstetricia y Ginecología correspondiente al Área de Salud V (Altiplano).
2.º) Terminado el plazo de admisión de solicitudes no se presentó ninguna solicitud de participación para la cobertura de la mencionada Jefatura de Servicio, por lo que la ausencia de aspirantes supone la terminación del procedimiento.
Por todo lo anterior,
Resuelvo:
Declarar concluso el procedimiento de provisión por concurso de méritos de la Jefatura de Obstetricia y Ginecología correspondiente al Área de Salud V (Altiplano) que fue convocado por la Resolución de 8 de noviembre de 2017, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM número 260, de 10 de noviembre), por ausencia de aspirantes.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, se podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 3 xx xxxx de 2018.—El Director Gerente, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
2792 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se declara la terminación del procedimiento iniciado para la provisión por concurso de méritos de la Jefatura de Servicio de Pediatría en el Área de Salud III (Lorca) convocado por la Resolución de 8 de noviembre de 2017, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM n.º 260, de 10 de noviembre).
Antecedentes
1.º) Mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de salud de 8 de noviembre de 2017, publicada en el BORM de 10 de noviembre de 2017, se convocaron para su provisión por concurso de méritos, conforme a lo previsto en la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, modificada por la Ley 17/2015, de 24 de noviembre (BORM núm. 275, de 24 de noviembre de 2015), diversas jefaturas de servicio asistenciales en diferentes Hospitales dependientes del Servicio Murciano de Salud, que se relacionaron como Anexo a la mencionada convocatoria, y entre las que se incluyó la Jefatura de Servicio de Pediatría correspondiente al Área de Salud III (Lorca).
2.º) Terminado el plazo de admisión de solicitudes no se presentó ninguna solicitud de participación para la cobertura de la mencionada Jefatura de Servicio, por lo que la ausencia de aspirantes supone la terminación del procedimiento.
Por todo lo anterior,
Resuelvo:
Declarar concluso el procedimiento de provisión por concurso de méritos de la Jefatura de Servicio de Pediatría en el Área de Salud III (Lorca) que fue convocado por la Resolución de 8 de noviembre de 2017, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM número 260, de 10 de noviembre), por ausencia de aspirantes.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, se podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 3 xx xxxx de 2018.—El Director Gerente, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
2793 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se declara la terminación del procedimiento iniciado para la provisión por concurso de méritos de la Jefatura de Servicio de Psiquiatría en el Hospital Psiquiátrico Xxxxx Xxxxxxx convocado por la Resolución de 8 de noviembre de 2017, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM n.º 260, de 10 de noviembre).
Antecedentes
1.º) Mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de salud de 8 de noviembre de 2017, publicada en el BORM de 10 de noviembre de 2017, se convocaron para su provisión por concurso de méritos, conforme a lo previsto en la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, modificada por la Ley 17/2015, de 24 de noviembre (BORM núm. 275, de 24 de noviembre de 2015), diversas jefaturas de servicio asistenciales en diferentes Hospitales dependientes del Servicio Murciano de Salud, que se relacionaron como Anexo a la mencionada convocatoria, y entre las que se incluyó la Jefatura de Servicio de Psiquiatría correspondiente al Hospital Psiquiátrico Xxxxx Xxxxxxx.
2.º) Terminado el plazo de admisión de solicitudes no se presentó ninguna solicitud de participación para la cobertura de la mencionada Jefatura de Servicio, por lo que la ausencia de aspirantes supone la terminación del procedimiento.
Por todo lo anterior,
Resuelvo:
Declarar concluso el procedimiento de provisión por concurso de méritos de la Jefatura de Servicio de Psiquiatría en el Hospital Psiquiátrico Xxxxx Xxxxxxx que fue convocado por la Resolución de 8 de noviembre de 2017, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM número 260, de 10 de noviembre), por ausencia de aspirantes.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, se podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 3 xx xxxx de 2018.—El Director Gerente, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
2794 Corrección de errores de la Resolución de fecha 20 xx xxxxx de 2018, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos en el procedimiento para el encuadramiento inicial en el Nivel X xx xxxxxxx profesional del personal estatutario fijo de las distintas categorías del personal facultativo sanitario, del Personal Diplomado Sanitario, y de la Promoción Profesional del personal estatutario fijo de las distintas categorías estatutarias de carácter no sanitario de los Subgrupos A1 y A2 de titulación, y de las categorías estatutarias sanitarias y no sanitarias de los Grupos C1, C2 y E, convocado por Xxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxx xx 0000 (XXXX 8-01-18).
En el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx de 25 xx xxxxx de 2018, se publicó la resolución de 20 xx xxxxx de 2018 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos en el procedimiento para el encuadramiento inicial en el Nivel I de la carrera profesional del personal estatutario fijo de las distintas categorías del personal facultativo sanitario, y del personal diplomado sanitario, y de la promoción profesional del personal estatutario fijo de las distintas categorías estatutarias de carácter no sanitario de los subgrupos A1 y A2 de titulación, y de las categorías estatutarias sanitarias y no sanitarias de los grupos C1, C2 y E que fue convocado por Resolución de 4 de enero de 2018 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM 8-01-18).
Con posterioridad a dicha publicación se han detectado errores en las relaciones definitivas de admitidos (Anexo I) consistente en la inclusión en categorías erróneas, por lo que procede rectificar el Anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:
NPE: A-070518-2794
“Anexo I
Convocatoria de procedimiento para el encuadramiento inicial en el Nivel I de la carrera profesional del personal estatutario fijo de las distintas categorías del personal facultativo sanitario, del personal diplomado sanitario, y de la promoción profesional del personal estatutario fijo de las distintas categorías estatutarias de carácter no sanitario de los subgrupos A1 y A2 de titulación, y de las categorías estatutarias sanitarias y no sanitarias de los subgrupos C1, C2 y E.
(Resolución de 04/01/2018, B.O.R.M. 08/01/2018)
Listado definitivo de aspirantes admitidos
Categoría: TÉCNICO AUXILIAR SANITARIO Opción: CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA
DNI Apellidos y nombre
00000000X XXXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX”
Murcia, 26 xx xxxxx de 2018.—El Director Gerente (P.D. Resolución de 04.01.2018 (BORM 08.01.2018), el Director General de Recursos Humanos, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
NPE: A-070518-2794
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Turismo y Cultura
2795 Orden de 0 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxx de Turismo y Cultura, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.
Por Decreto de la Presidencia n.º 2/2018, de 20 xx xxxxx, de reorganización de la Administración Regional, se crea la Consejería de Turismo y Cultura a quien se atribuye la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de turismo y cultura.
Para el desarrollo de las competencias que corresponden a la Consejería de Turismo y Cultura, el Decreto n.º 54/2018, de 27 xx xxxxx, establece sus órganos directivos, a los que se atribuye el ejercicio de las funciones a cargo de la Consejería.
Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, se considera necesario establecer un nuevo régimen de delegación de determinadas competencias propias del titular de la Consejería en otros órganos del departamento.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Dispongo:
Artículo primero.
Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Consejería, las siguientes competencias:
A) En materia de régimen jurídico.
1. La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, así como para efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico y al Consejo Económico y Social de la Región xx Xxxxxx.
2. La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del Departamento, excluida la propia Secretaría General, así como la resolución de los recursos de reposición que se interpongan frente a los actos que dicten dichos órganos por delegación del Consejero.
3. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afecten al Departamento.
4. Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales.
B) En materia de personal.
1. La aprobación del Plan anual de vacaciones del Departamento, conforme a las propuestas que se formulen por los titulares de los restantes Centros Directivos.
2. Las facultades de propuesta relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios del Departamento, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos.
3. La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal adscrito a la misma.
4. La propuesta de la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejería.
5. Aquellas otras competencias no recogidas en los apartados anteriores atribuidas por la normativa aplicable en materia de personal al titular de la Consejería.
C) En materia de contratación y encargos de ejecución.
1. El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, incluyendo la aprobación de certificaciones de obra, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, en todos los contratos que se realicen, sin límite de cuantía.
No obstante, quedan excluidas de esta delegación las siguientes actuaciones:
a) Las resoluciones de inicio, las de aprobación de los expedientes y las de autorización del gasto, cuando su presupuesto supere 300.000,00 €. Quedan también excluidas las resoluciones para la modificación de estos expedientes cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.
b) La adjudicación y formalización de contratos cuyo precio supere 300.000,00 €.
c) Los contratos menores y los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, quedando delegados en las distintas Direcciones Generales y en la Vicesecretaría en virtud del artículo segundo B de esta Orden.
2. La celebración de las encargos de ejecución, dictando todos los actos de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dicha celebración, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario hasta el importe de 300.000 €.
3. En los expedientes de contratación de obras cuyo presupuesto no supere
los 300.000,00 €, la aprobación del proyecto técnico correspondiente.
4. En materia de seguridad y salud en las obras de construcción, la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo
D) En materia de subvenciones.
El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y limites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, excepto:
1. El establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones y la aprobación de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y la autorización del gasto que conlleve.
2. Cuando la subvención se canalice a través de un convenio, el titular de la Consejería se reserva las facultades de autorización y compromiso del gasto y la concesión de la subvención.
E) En materia de gestión presupuestaria.
1. La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, atribuye al titular de la Consejería.
2. Autorizar pagos a justificar y anticipos de caja fija, en todas sus fases, a que se refieren los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx.
3. La propuesta de nombramiento y cese de cajeros pagadores, habilitados y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los pagos a justificar, anticipos de caja fija y ordenaciones de pagos secundarias de la Consejería.
4. La resolución administrativa, la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a los créditos consignados para “Gastos diversos”, concepto 226, de todos los programas de gasto de la Consejería.
5. La resolución administrativa, en su caso, y la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, hasta la cuantía máxima de 300.000,00 €, en relación con todos los programas presupuestarios de la Consejería.
Esta delegación de competencia se entiende sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, y sin perjuicio de la delegación en las distintas Direcciones Generales y en la Vicesecretaría, en virtud de lo establecido en el artículo segundo apartado C de esta Orden.
6. En materia de ingresos, el ejercicio efectivo de las funciones de gestión, liquidación, revisión en vía administrativa, aplazamientos y fraccionamientos en periodo voluntario y devolución de ingresos indebidos, que corresponden al titular de esta Consejería, de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y que atribuye al titular de la Consejería.
7. La resolución administrativa, la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a los créditos consignados para gastos de personal (Capítulo I) así como los relativos a la contratación de personal con cargo al Capítulo VI de todos los programas de gastos de la Consejería.
Artículo segundo.
Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales y la Vicesecretaría, las siguientes competencias:
A) En materia de régimen jurídico.
Los distintos Centros Directivos serán los encargados de la remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
B) En materia de contratación y encargos de ejecución.
1. Ejercer cuantas facultades y actuaciones confiere la normativa aplicable, con la extensión y los límites previstos en la misma, para la celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, así como para la adquisición centralizada de bienes hasta un importe de 50.000,00
€, siempre que correspondan a los programas de gasto de su respectiva competencia, salvo los que se correspondan a “Gastos de personal”, capítulo I y a “Gastos Diversos” concepto 226.
2. El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los contratos de adquisición centralizada y de los contratos privados de arrendamiento.
3. La aprobación de las facturas y documentos que prueben la realización del objeto del encargo de ejecución, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago se realizará por parte del titular del Centro Directivo respecto a los programas económicos de su competencia.
C) En materia de gestión presupuestaria.
La resolución administrativa, en su caso, y la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, hasta la cuantía máxima de 50.000,00 €, en relación con los respectivos programas presupuestarios de cada uno de estos órganos, excluidos los que se realicen con cargo a los créditos consignados para “Gastos de personal”, capítulo I, “Gastos diversos”, concepto 226, y en materia de transferencias, ayudas y subvenciones capítulos IV y VII, de todos los programas de gasto de la Consejería.
Artículo tercero.
Se delega en el titular de la Dirección General competente en materia de museos el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 16, 36, 37, 41 y 48 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región xx Xxxxxx relativas a:
a) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de museos y
colecciones museográficas, así como su revocación.
b) La autorización de depósitos de fondos museográficos de titularidad autonómica en museos y colecciones museográficas del Sistema de Museos de la Región xx Xxxxxx.
c) La aceptación de depósitos de bienes culturales de propiedad privada o pertenecientes a otras administraciones públicas, en los museos gestionados por la Comunidad Autónoma.
d) La autorización de los traslados y salidas de los fondos de museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la Región xx Xxxxxx, así como la ampliación de los periodos xx xxxxxxxx.
e) La aceptación de fondos a título gratuito para su integración en museos dependientes de la administración regional.
f) Las atribuciones de la Consejería competente en materia de museos sobre restauración de bienes culturales pertenecientes a los museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la Región xx Xxxxxx.
Artículo cuarto.
Las competencias delegadas en el titular de la Secretaría General, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de su titular, serán ejercidas por el titular de la Vicesecretaría.
Las competencias delegadas en los titulares de las Direcciones Generales, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los mismos, serán ejercidas por el titular de la Secretaría General.
Artículo quinto.
En la antefirma de los documentos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación, se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente Orden, se considerarán dictadas por el órgano competente.
Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente y se archivarán en el Centro Directivo u órgano administrativo que las dictó.
Artículo sexto.
El otorgamiento de la delegación de competencias a que se refiere la presente Orden será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de que el titular de la Consejería recabe para sí la resolución sobre las actuaciones que considere conveniente intervenir en el ámbito de la delegación.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 5 xx xxxxx de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
La Consejera de Turismo y Cultura, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
NPE: A-070518-2795
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
2796 Resolución de 3 xx xxxx de 2018, de la Dirección General de Centros Educativos, por la que se dictan instrucciones en relación con el “Banco de Libros y sistema xx xxxxxxxx de libros de la Región xx Xxxxxx” dirigido a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, para el curso 2018/2019.
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes viene promoviendo actuaciones tendentes a fomentar una educación personalizada y optimizada de calidad entre todo el alumnado de la Comunidad de la Región xx Xxxxxx como estrategia fundamental inspirada en el principio de equidad por el que se rige nuestro sistema educativo.
La finalidad de la presente resolución es la de impulsar la constitución y el mantenimiento, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de un sistema de bancos de libros de texto y material curricular para su uso por el alumnado mediante el préstamo y reutilización, facilitando su dotación, gestión y el establecimiento de las medidas necesarias para su correcto funcionamiento, con el objeto de cubrir las necesidades de la población escolar de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y posibilitar acciones de innovación metodológica, por parte del profesorado, que incidan en la mejora de la educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, en el artículo tercero establece que la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la educación básica. Asimismo, determina en el artículo cuarto que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas, y en el artículo 88.2 establece que las administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad en las enseñanzas de carácter gratuito.
Atendiendo a estos mandatos legales, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes ha desplegado en estos últimos años una amplia línea de ayudas relacionadas con el sistema educativo, tratando de facilitar con ellas el acceso de su alumnado a una enseñanza de calidad, estableciendo como una de sus máximas prioridades la garantía de la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo.
Habiendo sido aprobada en la Asamblea Regional la Ley 2/2018, de 26 xx xxxxx, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y ante la dificultad temporal de elaborar un desarrollo por vía reglamentaria de la misma para el próximo curso escolar por la dilación que conlleva el cumplimiento de los plazos y trámites fijados normativamente para la elaboración de disposiciones de carácter general, se dictan las siguientes instrucciones con el objeto de facilitar su aplicación a partir del curso 2018/19.
Por cuanto antecede, de conformidad con la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, haciendo uso de las competencias atribuidas en el Decreto 72/2017 de 17 xx xxxx, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Resuelvo:
Primera. Objeto y finalidad.
Las presentes instrucciones tienen por objeto promover, concretar y especificar las actuaciones para la puesta en marcha de la fase inicial para el curso 2018/19 del «Banco de Libros y del Sistema xx Xxxxxxxx de libros de la Región xx Xxxxxx», dirigido a los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La finalidad del citado sistema es impulsar la constitución y el mantenimiento, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, de bancos de libros de texto y material curricular para su uso por el alumnado mediante el préstamo y reutilización, facilitando su dotación y gestión, y estableciendo las medidas necesarias para su correcto funcionamiento.
Segunda. Destinatarios.
1. En este curso inicial 2018/19, el “Banco de Libros y el Sistema xx Xxxxxxxx de libros de la Región xx Xxxxxx” abarcará al alumnado de los siguientes cursos:
a) Todo el alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de tercer y cuarto curso de Educación Primaria.
b) Todo el alumnado matriculado en enseñanza obligatoria de los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos y en aulas abiertas.
c) Todo el alumnado matriculado en Formación Profesional Básica.
2. La participación de las familias en el banco de libros y sistema xx xxxxxxxx de libros de la Región xx Xxxxxx será voluntaria. Se entenderá que el alumno desea participar en el mismo de forma automática y, en caso de no querer participar, deberá expresar su renuncia de forma expresa a través del padre, madre o representante legal del alumno en el momento en el que formalice la matrícula, adjuntando el documento que figura con anexo II B a las presentes instrucciones.
3. El padre, madre o los representantes legales del alumnado, especificarán para el próximo curso los libros de texto que, en su caso, donan al banco de libros del centro, así como los que desean recibir. Asimismo, se podrá especificar la voluntad de realizar únicamente donaciones o peticiones de libros, sin que sea necesario formular conjuntamente ambas expresiones de voluntad.
Tercera. Definición de banco de libros de los centros educativos.
1. Un banco de libros es una recopilación de libros de texto y material curricular vigentes en los centros educativos para el uso del alumnado en concepto xx xxxxxxxx para el curso escolar correspondiente.
2. No formarán parte de los bancos aquellos libros que no sean susceptibles de reutilización.
Cuarta. Constitución y mantenimiento de los bancos de libros de texto.
1. Los bancos de libros de texto de los centros incorporados al “Banco de Libros y al Sistema xx xxxxxxxx de libros de la Región xx Xxxxxx” se constituirán a partir de las aportaciones voluntarias de su alumnado, de las adquisiciones realizadas por el centro con fondos públicos, de la donación de aquellos libros utilizados por los beneficiarios de las ayudas al estudio convocadas por esta Consejería y de las aportaciones que pudieran realizar terceros o entidades, tanto públicas como privadas.
2. Todos los libros de texto y materiales curriculares objeto del sistema, bien sean donados o adquiridos mediante fondos públicos pasarán a ser propiedad de la Consejería con competencias en materia de educación y formarán el fondo bibliográfico del «Banco de libros de la Región xx Xxxxxx» quedando en depósito en el centro educativo.
3. El Claustro de profesores o el titular de los centros educativos sostenidos con fondos públicos participantes en este sistema, adquirirán el compromiso de no cambiar de libros de texto de los niveles de implantación, previstos en la instrucción segunda, en los próximos cuatro cursos académicos a partir del curso 2018/2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2018, de 26 xx xxxxx, de Gratuidad de los Libros de Texto en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
4. Los centros que ya dispusieran de un banco de libros integrarán sus materiales al “Banco de Libros y Sistema xx xxxxxxxx de libros de la Región xx Xxxxxx”.
Quinta. Dotación económica a los centros.
1. De conformidad con el artículo 132.j de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx de Educación, es competencia del director de los centros públicos realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros en los términos en los que establezcan las administraciones educativas. En la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Decreto número 1/2003, de 17 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, los directores de los centros públicos actuarán como órganos de contratación para realizar la compra de libros de texto y material curricular, hasta el límite de la cuantía legalmente fijada para los contratos menores.
2. La consejería con competencias en materia de educación dispondrá del crédito para hacer frente a las necesidades del “Banco de Libros y Sistema xx xxxxxxxx de libros de la Región xx Xxxxxx”, de un modo equitativo y racional de acuerdo a la partida presupuestaria disponible, y transferirá las cantidades estimadas para cubrir las necesidades de cada centro, sin que en ningún caso se supere la cantidad de 150 € por alumno en educación primaria, educación especial y aulas abiertas, fijándose la cantidad de 100 € para la FP Básica.
3. En relación con aquellos centros docentes públicos en los que, por razón del número de alumnos beneficiarios del sistema, el importe a transferir al centro superara la cuantía del contrato menor de suministro, la Consejería competente en materia de educación arbitrará el procedimiento necesario para hacer efectiva la ayuda a las familias.
4. Cuando la cuantía de la aportación total realizada por la Consejería con competencias en materia de educación a un centro docente sea superior al importe total de los libros de texto de los alumnos beneficiarios del sistema, la diferencia deberá permanecer como fondo de reserva para imprevistos e incidencias relacionados con la adquisición de libros de texto o gastos de material curricular.
5. La Consejería con competencias en materia de educación comunicará a los centros docentes el importe asignado con tiempo suficiente para que la selección de los libros y el material curricular no supere las cantidades máximas establecidas. Solo podrán seleccionarse libros y material curricular que superen la cantidad asignada si el centro dispone de fondo de reserva suficiente para ello o asume directamente dicho gasto.
Sexta. Compromisos del alumnado.
1. El alumnado participante en el “Banco de Libros y Sistema xx Xxxxxxxx de libros de la Región xx Xxxxxx”, adquirirá los siguientes compromisos a través del padre, la madre o representante legal, adjuntando el documento que figura como anexo II a las presentes instrucciones:
a) Respetar las normas establecidas en los documentos de organización y funcionamiento del centro, relativas a la utilización y conservación de los libros de texto y material curricular que forme parte de su banco de libros.
b) Xxxxxx y devolver en plazo los libros y material cedido.
c) En caso de traslado del alumno a otro centro educativo durante el curso escolar, los libros serán devueltos al centro prestatario.
d) En caso de deterioro o extravío de los libros o materiales cedidos, los padres, madres o representantes legales del alumnado participante estarán obligados a su reposición en las condiciones que establezca el centro educativo.
2. Los centros generarán de forma automática el documento de compromiso en la aplicación de gestión del sistema.
Séptima. Difusión.
1. El equipo directivo de los centros informará sobre las características del “Banco de libros y del Sistema xx Xxxxxxxx de libros de la Región xx Xxxxxx” implantado en su centro al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. Asimismo, el equipo directivo informará a las familias del alumnado y solicitará la colaboración de las asociaciones de padres y madres del centro, de las asociaciones de alumnos, en su caso, y de las concejalías de educación.
Octava. Gestión en los centros.
1. Los centros participantes en el “Banco de Libros y Sistema xx Xxxxxxxx de la Región xx Xxxxxx” incorporarán en sus documentos de organización y funcionamiento, las normas de utilización y conservación de los libros de texto y material curricular que forme parte del banco de libros de su centro.
2. Los centros educativos cumplimentarán un formulario de previsiones de necesidades de libros y material curricular de 3.º y 4.º de Educación Primaria, Educación Especial, Aulas Abiertas y FP Básica, conforme al anexo III de estas instrucciones, que se pondrá a su disposición de modo telemático para el curso 2018/19.
3. En cada centro educativo se nombrará a un docente coordinador del programa, que dispondrá de una reducción de su carga lectiva para dicha coordinación de acuerdo con la normativa de reguladora en materia de Recursos Humanos.
4. Los centros, dirigidos por el coordinador del programa, podrán ser asistidos por una comisión de gestión y valoración del Banco de Libros, que podrá desempeñar, entre otras, las siguientes funciones:
a) Organizar la recogida y catalogación de las donaciones de libros y material curricular.
b) Evaluar el buen estado de los libros con vistas a su reutilización.
c) Registrar e inventariar los libros y material curricular que entran a formar parte del banco.
d) Evaluar los fondos precisos para completar el banco de libros para el siguiente curso escolar, tras realizar un proceso interno de asignación, una vez conocidas las devoluciones de libros y las donaciones a efectuar por parte del alumnado y, en su caso, por otras entidades y conocidas también las peticiones expresadas en las solicitudes del alumnado participante y las existencias con las que cuente el banco.
e) Distribuir y entregar los libros y el material curricular al alumnado participante.
Novena. Aplicación informática.
1. La Consejería con competencias en materia de educación habilitará la aplicación informática «Edubanc -Banco de Libros de la Región xx Xxxxxx» para gestión del sistema. El director del centro solicitará el alta en dicha aplicación a través xx Xxxxxxx.
2. Desde el día siguiente a la publicación de las presentes instrucciones y según calendario anexo (y hasta el 00 xx xxxx xx 0000) xxx xxxxxxx deberán incluir en el módulo Planes de Estudio xx XXXXXXX XXI los libros de texto seleccionados para cada curso y asignatura del curso 2018/19
3. La aplicación facilitará a los centros la gestión del Banco de Libros de la Región xx Xxxxxx y del Sistema xx Xxxxxxxx y les permitirá la grabación de los documentos relativos a la participación del alumnado en el sistema, la determinación del material necesario al objeto de completar sus bancos de libros, el conocimiento en diferentes momentos del estado de los bancos de libros y la realización de comprobaciones y cálculos estadísticos.
Décima. Incompatibilidades.
1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución serán incompatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada.
2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán requerir a las familias ningún tipo de contribución económica para la adquisición de libros de texto o material curricular reutilizable de los cursos objeto del banco de libros.
Disposición adicional primera.
Aquellos centros educativos que ya dispongan de un banco de libros de texto en funcionamiento y posean libros suficientes para cubrir las necesidades del alumnado destinatario del sistema durante el próximo curso escolar, conforme a lo dispuesto en la instrucción segunda, podrán destinar el importe transferido desde la Consejería competente en materia de educación a la adquisición de libros de otros cursos de las enseñanzas que constituyen el ámbito de aplicación de la ley 2/2018, de 26 xx xxxxx, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Disposición transitoria primera.
Conforme al artículo 7 de la ley 2/2018, de 26 xx xxxxx, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, para el seguimiento del sistema xx xxxxxxxx de libros se constituirá una comisión de seguimiento con las funciones reguladas en el mismo.
Durante la implantación progresiva del sistema que dé cumplimiento a la Ley 2/2018, de 26 xx xxxxx, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, los padres, madres o representantes legales de los alumnos no están obligados a entregar al centro educativo los libros y materiales curriculares de los que sean propietarios correspondientes a aquellos cursos en que se implante el sistema para la constitución del Banco de Libros del centro. Dicha aportación será en todo caso voluntaria.
Disposición transitoria segunda.
Los centros educativos participantes en el «Banco de Libros de la Región xx Xxxxxx y sistema xx xxxxxxxx de libros» podrán, con carácter excepcional, y previo acuerdo xxx Xxxxxxxx de profesores o del titular del centro privado concertado, en su caso, cambiar de libros de texto y materiales curriculares para tercero y cuarto de Educación Primaria o para enseñanza básica en los centros de educación especial y aulas abiertas, de acuerdo con lo estipulado por la Disposición adicional tercera de la Orden de 20 de noviembre de 2014.
Disposición final. Entrada en vigor.
Estas instrucciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Murcia, 3 xx xxxx de 2018.—La Directora General de Centros Educativos, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I. CENTROS
DOCUMENTO DE PARTICIPACIÓN EN EL BANCO DE LIBROS Y SISTEMA XX XXXXXXXX DE LIBROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX
Primero. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes, es propietaria de los libros de texto y material didáctico complementario incluidos en el programa xx xxxxxxxx de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Segundo. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes cede el uso de los libros para que los centros los destinen a sus alumnos, conforme a lo establecido en el programa xx xxxxxxxx de libros de texto.
Tercero. El centro que suscribe el presente Anexo se compromete a:
Destinar los libros de texto y material didáctico complementario cedidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes al programa xx xxxxxxxx.
Distribuir los libros de texto y material didáctico complementario cedidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Utilizar el aplicativo informático de gestión del fondo bibliográfico que constituyan los libros de texto y material didáctico complementario cedidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Datos del Centro | ||
Código | ||
Denominación | ||
Localidad | Municipio | |
Datos del representante del centro | ||
Cargo | ||
Nombre y Apellidos | ||
DNI |
En , a de de
Firma
ANEXO
II. FAMILIAS
DOCUMENTO DE PARTICIPACIÓN EN EL BANCO DE LIBROS. FAMILIAS
1.‐ Datos del participante:
NIF/NIE | Apellidos | ||||||||||
Nombre | |||||||||||
Dirección | Tipo vía | Nombre vía | Nº | ||||||||
Piso | Puerta | CP | Localidad | Provincia |
2. padre/madre/tutor legal de:
1. , alumno/a del curso
2. , alumno/a del curso
3. , alumno/a del curso
4. , alumno/a del curso
5. , alumno/a del curso
Por la presente, desea participar en el Banco de libros del Centro:
, para el curso:
Comprometiéndose a:
a) Respetar las normas establecidas en los documentos de organización y funcionamiento del centro, relativas a la utilización y conservación de los libros de texto y material curricular que forme parte de su banco de libros.
b) Xxxxxx y devolver en plazo los libros y material cedido.
c) En caso de traslado del alumno a otro centro educativo durante el curso escolar, los libros serán devueltos al centro prestatario.
d) En caso de deterioro o extravío de los libros o materiales cedidos, los padres, madres o representantes legales del alumnado participante estarán obligados a su reposición en las condiciones que establezca el centro educativo.
En , a de de
(Firma)
ANEXO
IIb. FAMILIAS
DOCUMENTO DE EXCLUSIÓN DEL BANCO DE LIBROS. FAMILIAS
1.‐ Datos del participante:
NIF/NIE | Apellidos | ||||||||||
Nombre | |||||||||||
Dirección | Tipo vía | Nombre vía | Nº | ||||||||
Piso | Puerta | CP | Localidad | Provincia |
1. Padre/madre/tutor legal de:
6. , alumno/a del curso
7. , alumno/a del curso
8. , alumno/a del curso
9. , alumno/a del curso
10. , alumno/a del curso
Por la presente, NO desea participar en el Banco de libros del
Centro: , código: para el curso:
En , a de de
(Firma)
ANEXO III. FORMULARIO DE NECESIDADES CENTRO EDUCATIVO
Datos del centro
Código: | |||
Denominación | |||
Localidad | Provincia |
Datos del representante del centro
Cargo: | |
Nombre y Apellidos: | |
DNI: |
Necesidades libros y materiales curriculares:
TÍTULO | ISBN | CURSO | Nº EJEMPLARES | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
Total necesario |
En , a de de
(Firma)
ANEXO
IV. CALENDARIO ESTIMADO
1. Envío de formulario de necesidades y previsiones de los centros educativos.
19 xx xxxx de 2018.
2. Envío de dinero por parte de la Administración:
20 xx xxxxx de 2018.
3. Organización de la recepción de libros:
A criterio del centro.
4. Entrega de libros de nuevo curso:
A criterio del centro.
I. Comunidad Autónoma
4. Anuncios
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
2797 Anuncio de información pública conjunta relativo al proyecto y estudio de impacto ambiental de la ampliación y cambio de orientación productiva de la explotación avícola, inscrita en el Registro Regional de explotaciones avícolas con código REGA ES300390740121 ubicada en paraje Alajarín, Raiguero Bajo, término municipal de Totana, sometido a autorización ambiental sectorial (Exp. Órgano sustantivo 01/18-EAO), a solicitud de Xxxxxx Xxxxxx y CIA, S.A.
Se somete a información pública el proyecto técnico y la documentación relativa al estudio de impacto ambiental para la ampliación y cambio de orientación productiva a producción para carne de la explotación avícola (expediente órgano sustantivo 01/18-EAO).
Promotor: Xxxxxx Xxxxxx y CIA, S.A.
Emplazamiento: Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx (xxxxxxxx 00, xxxxxxx 129)
Número de Registro explotación ES300390740121
Este anuncio da cumplimiento conjunto a lo dispuesto en el artículo 32 de x Xxx 4/2009, de 14 xx xxxx, de Protección Ambiental Integrada; el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y al artículo 16 del Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
El estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y la documentación relativa a la solicitud de autorización sectorial del proyecto reseñado estarán a disposición del público, durante el plazo de 30 días, en las dependencias del Servicio de Producción Animal, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, sito en Xxxxx Xxxx XXXXX, x/x, xxxxxxxx X, 0.x xxxxxx, Xxxxxx.
Murcia, a 16 xx Xxxxx de 2018.—El Director General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I. Comunidad Autónoma
4. Anuncios
Consejería de Turismo y Cultura
2798 Anuncio de inicio de expediente para la concesión de la Medalla de Oro de la Región xx Xxxxxx a xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, conocido como “El Xxx Xxxx Xxxx”.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en su sesión de 2 xx xxxx de 2018 y a propuesta de la titular de la Consejería de Turismo y Cultura, adoptó el acuerdo de iniciar expediente para la concesión de la Medalla de Oro de la Región xx Xxxxxx a xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, conocido como “El Tío Xxxx Xxxx”, figura indiscutible en el ámbito cuadrillero y máximo exponente del arte del trovo en la Región xx Xxxxxx.
Nacido en Aledo en 1912, como trovero comenzó su andadura con algo más de 30 años y continúa en la actualidad. En su larga trayectoria ha conseguido trasladar, tanto a troveros como a músicos de toda España, el talento y la ilusión necesarios para que se siga conservando la tradición trovera.
La aparición del trovo en la Región xx Xxxxxx data de mediados del siglo XVIII; cobró mayor importancia en años posteriores y fue evolucionando desde la mina, escenario original de los trovos, hasta el campo y la xxxxxx.
A consecuencia de la afluencia y el protagonismo que estos acontecimientos registraban, el trovo dio el salto a los escenarios. El auge de este arte en la Región xx Xxxxxx se produjo a mitad del siglo XX, con ‘El Xxx Xxxx Xxxx’ como máximo representante del legado de los maestros precedentes.
‘El Tío Xxxx Xxxx’ fue distinguido con el Diploma de Servicios Distinguidos de la Región xx Xxxxxx en 2012, al cumplir cien años de edad. La Comunidad Autónoma declaró el trovo y la actividad trovera como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial el 28 de noviembre de 2014.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 25/1990, de 3 xx xxxx, por el que se desarrolla la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se abre un periodo de información pública para que en el plazo de quince días, cuantas personas, entidades y organismos lo deseen, comparezcan en dicho expediente y formulen cuantas alegaciones estimen oportunas, en orden a la finalidad propuesta.
Dichas alegaciones podrán formularse mediante la presentación de escrito en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de esta Comunidad Autónoma, sito en Xxxxxxx xx Xx Xxxx, x.x 00, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx, o en cualquiera de los registros de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 3 xx xxxx de 2018.—La Instructora del expediente, Consejera de
Turismo y Cultura, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
III. Administración de Justicia
Primera Instancia número Dos xx Xxxxxx
2799 Verbal desahucio precario 308/2017.
NIG: 30030 42 1 2017 0005167
JVH. Juicio verbal (Desahucio precario) 308 /2017 Procedimiento origen:
Sobre otras materias
Demandante: Solvia Development, SLU Procurador: Xx. Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxx
Abogada: Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxx
Demandado: Ignorados ocupantes calle Xxxxxxxx, 24, puerta 9, planta 2.ª y 3.ª - Duplex, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Cédula de notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Xxxxxxxxx
Xxxxxx, 00 xx xxxxx de 2018.
Vistos por mí Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta Ciudad, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado con el número 308/17 a instancias de la sociedad Solvia Development, SLU representada por el Procurador Xxxxxx-Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y defendida por la Letrada Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxx, contra ignorados ocupantes del inmueble sito en Algezares (Murcia), calle Xxxxxxxx Xxxxxxx x.º 24 dúplex, puerta 9 de la planta 2.ª siendo identificada Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx en situación procesal de rebeldía; que tiene por objeto la recuperación de la cosa cedida en precario.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Xxxxxx- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en nombre y representación de la sociedad “Solvia Development, SLU”, se declara haber lugar al desahucio de la finca urbana sita en Algezares (Murcia), calle Xxxxxxxx Xxxxxxx x.º 24 dúplex, puerta 9 de la planta 2.ª, condenando a los ocupantes en la persona xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx a que dejen libre la misma y a disposición de la demandante y al pago de las costas del procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes, y a la demandada en rebeldía en la forma dispuesta en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicando que contra la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LO. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación
NPE: A-070518-2799
procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, para la interposición de recurso de apelación contra esta resolución es preciso la constitución previa de un depósito de cincuenta euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, el cual deberá estar efectuado al tiempo de la interposición del mismo y acreditarse oportunamente, sin que proceda la admisión a trámite de ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos,
definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx e ignorados ocupantes del inmueble sito en Algezares (Murcia), calle Xxxxxxxx Xxxxxxx x.º 24 dúplex, xxxxxx 0 xx xx xxxxxx 0.x, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Murcia, 17 xx xxxxx de 2018.—El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
NPE: A-070518-2799
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
III. Administración de Justicia
Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social xx Xxxxxx
De lo Social número Cinco xx Xxxxxx
2800 Despido/ceses en general 777/2017.
NIG: 30030 44 4 2017 0006425
Modelo: N28150
DSP. Despido/ceses en general 777 /2017 Procedimiento origen: /
Sobre despido
DEMANDANTE: Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Pequeño Abogada: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Abogado/a: Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco xx Xxxxxx,
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general n.º 777/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Pequeño contra Fondo de Garantía Salarial, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
Diligencia de ordenación
Letrada de la Administración de Justicia Xxx. xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Murcia, 2 xx xxxx de 2018.
Recibidos los presentes autos de la UPAD Social Cinco, con juicio suspendido y con nueva fecha fijada para el próximo día 28/06/2018, a las 10:40 horas, habiendo quedado citadas las partes, a excepción del Fogasa y de la demandada Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, se acuerda averiguar el domicilio en el censo de la codemandada Xxx. Xxxxxxx Xxxxx, para ser citada para el nuevo señalamiento, al haber manifestado el otro demandado que el letrado que recibió la citación no tiene nada que ver en estos autos, e incorpórese a los mismos el resultado obtenido, con traslado a las partes.
Requiérase a la actora para que facilite otro posible nuevo domicilio de la misma.
Cítese a la Xxx. Xxxxxxx Xxxxx por edicto, a través de la publicación en el BORM, a prevención.
Respecto al Fogasa, cítese a dicho organismo al juicio señalado, a través de
la notificación de la presente resolución.
Sirva esta resolución de cédula de citación a las partes, con los mismos apercibimientos y advertencias que en la resolución inicial.
NPE: A-070518-2800
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el Órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Letrada de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación en legal forma a Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Murcia, 2 xx xxxx de 2018.—La Letrada de la Administración de Justicia.
NPE: A-070518-2800
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
IV. Administración Local
Águilas
2801 Anuncio de admitidos y excluidos provisionales del concurso oposición convocado para cubrir en propiedad cinco plazas de Auxiliar Administrativo.
Habiendo finalizado el día 20 xx xxxxx de 2018 el plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Águilas, para cubrir en propiedad cinco plazas de auxiliar administrativo, se ha dictado con fecha 23 xx xxxxx de 2018 y núm. 2018-0874 una resolución cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
“Primero.- Aprobar la siguiente lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas, convocadas para la provisión en propiedad de cinco plazas de auxiliar administrativo por concurso-oposición, con especificación de las causas de exclusión en cada caso:
ADMITIDOS:
Aspirante:
1. XXXXXXXX XXXX, XXXXX
2. XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
3. XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX
4. AÑO XXXXXXXXXX, XXXXX
5. XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX
6. XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX
7. XXXXXX XXXxXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
8. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXX
9. XXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXXXXX
10. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX
11. XXXXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
12. XXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX
13. XXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX
14. XXXXXXX CAPAZ, XXXXX XXXXXXXXXX
15. XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
16. XXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX
17. CÁRCELES XXXXXXX, XXXX XXXXXX
18. XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
19. XXXXXX XXXxXXX, XXXXXX
20. XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
21. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX
22. XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
23. DE XXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX
24. DE LA XXXXX XXX, XXXXX
00. XX XX XXXX XXXX, XXXXX XXXXXX
26. DEL XXXX XXXXXX, XXXXX
27. XXXX XXXXXXX, XXXXXXX
28. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX
29. XXXXXX XXXX, XXXXXX
30. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
31. XXXXXXXXX XXX, XXXXXX XXXXX
32. XXXXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
33. XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX
34. XXXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXXXXXX
35. XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX
36. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXX XXXXXX
37. XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
38. XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
39. XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
40. XXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXX
41. XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXX
42. XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX
43. XXXXXX XXXXX, XXX XXXXX
44. XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
45. XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX CONCEPCIÓN
46. XXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
47. XXXXXX XXXXX, XXXXXXX
48. XXXXXX XXXXXXXX, XXX XXXXX
49. XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX
50. XXXXXX XXXXX, XXXXXX
51. XXXXXX XXXXXXX, XXXXX
52. XXXXX XXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXX
53. XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX
54. XXXXXXXX XXXXX, XXX XXXXX
55. XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX
56. XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX
57. XXXXXXXXX XXXX, XXXXX XXX XXXXXX
58. XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
59. XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX
60. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX
61. XXXXXXXXX XXXXX, XXX XXXXX
62. HONTECILLAS XXXXX, XXX XXXXXXXX
63. XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX
64. XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX
65. XXXXX XX XXXX, XXXXXXX XXXXX
66. XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXX
67. XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX
68. XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX
69. XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX
70. XXXXX XXXXXX, XXXX XXXX
71. XXXXX XXXXX, XXXXXX
72. XXXXX XXXXXX, XXXXXXX
73. XXXXX XXXXX, XXXXX XXX XXX
74. XXXXX XXXXXXXXXXXX, XXXXXX
00. XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX
00. XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
77. XXXXXXX XXXXXX, XXXXX
78. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXX
00. XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX
80. XXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX
81. XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX
82. MADRID MADRID, XXXXXXXX
83. XXXXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX
84. XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX
85. XXXXX XXXXXXXXX, XXXX
86. XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXX
87. XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX
88. XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
89. XXXXXXXX XXXX, XXXXX XXXXX
90. XXXXXXXX XXXXXX, XXX
91. XXXXXXXX XXXXX, XXX XXXXXX
92. XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX
93. XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXX
94. XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX
95. XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX
96. XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX
97. XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX
98. XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXX
99. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX
100. XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX
101. XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
102. XXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX
103. XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX
104. XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
105. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXX
106. XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
107. ORS XXXXX, XXXXXXXXXX
108. XXXX XXXXXXXXX, XXXX
109. XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX
110. XXXXX XXXXX, XXXXX
111. XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
112. XXXXX XXXXXXX, XXXXXX
113. XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
114. XXXXX XXXX, XXXXXXX
115. XXXXX XXXXXXX, XXXX
000. XXXXX XXXXXX, XXXXXX
117. XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
118. XXXXXXX XXXXX, XXXXX XX XXX XXXXXXX
119. XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX
120. XXXX XXXXX, XXXXX XXXXX
121. XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXX
122. XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX
123. XXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXX
124. XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX
125. XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX
126. XXXXXX XXX, XXXXX
127. XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX
128. XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXX
129. XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX
130. XXXXX XXXXXXXX, XXXXX
131. XXXX XXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX
132. XXXXXX XXXX, XXXXXXX
133. XXXXXX XXXX, XXX XXXXXX
134. XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX
135. XXXX XXXXXX, XXXXXXX
136. XXXX XXXXX, XXXXX XXXX
137. XXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX
138. XXX XXX, XXXX XXXXXXX
139. XXXXXX XXXXX, XXXXX
140. XXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX
141. XXXXX XXXXX, XXXXXX
142. XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX
143. XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
144. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXX
145. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX
146. XXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXX
147. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXX XXXXXX
148. XXXXXXX XXXXX, XXXXX
149. XXXXXXX XXXXXX, XXXXX
000. XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX
151. XXXXXXX-XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX
152. XXXXX XX XXXXXXX, XXX XXXXXX
153. XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX
154. XXXXX XXXXXXX, XXXXXX
155. XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX
156. XXXXX XXXXX, XXXXXX
157. XXXXXXX XXXXXX, XXX XXXXXXXX
158. XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX
159. XXXXX XXXXXX, XXXXXX
000. XXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX
161. XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX
162. XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
163. XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX
EXCLUIDOS:
Aspirante | Causa |
1. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXX | 4 |
2. XXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXX | 4 |
3. XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX | 4 |
4. XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX | 4 |
5. XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX | 4 |
6. XXXXXXXXXX, XXXXXXXX | 7 |
7. XXXXXX XXXXXXXX, XXX | 4 |
8. XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX | 3-4 |
9. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX | 4 |
10. XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX | 3-4 |
11. XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX | 1 |
12. XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX | 2-4 |
13. ESONO ABOGO, XXXXXXXXXX NZO | 1-2 |
14. XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX | 4 |
15. XXXXXX XXXX, XXXXXX | 4 |
16. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX | 4 |
17. XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX X. Extemporánea | |
18. XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXX | 1-3-4 |
19. XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX | 1-3-4 |
20. XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX | 4-5 |
21. XXX XXXX, XXXXXXXX | 4 |
22. XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX | 4 |
23. XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX | 4 |
24. XXXXX XXXXX, XXX | 1-2-3-4-5-6 |
25. XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX | 3-4-5 |
26. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX | 4 |
27. XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX | 3-4 |
28. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | 4 |
29. XXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX | 2-5 |
30. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX | 4 |
31. XXXXX XXXXX, XXXXX XXX XXXXXX | 1-2-3-4-5 |
32. XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX | 3-4-6 |
33. XXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX | 5 |
34. XXXXXXXX MIRAS, XXXXX DEL MAR | 4 |
Aspirante | Causa |
35. XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX | 5 |
36. XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXX MAR | 3-4 |
37. XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX | Fuera de plazo |
38. XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXX XXXXX | 4 |
39. XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXX XXXXXX | 4 |
40. XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX | 4 |
41. XXXXXX XXXXX, XXX XXXXX | 3-4-5 |
42. XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX | 0 |
00. XXXXX XX XX XXXX, XXXX XXXX | 1-2-3-4- |
44. XXXXXXX XXXXX, XXXXXX | Extemporánea |
45. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX | 4 |
46. XXXXXXX XXXX, XXXXXX | 4 |
47. XXXXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXX | 3-4 |
48. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX | 3-4 |
49. XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | 3-4 |
50. XXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX | 4-5 |
51. XXXX XXXXXXXXX, XXXXXX | 4 |
52. XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX | 3-4 |
53. XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX | 3-4 |
54. VIDAL MIRALLES, MARÍA JOSÉ | 4 |
55. VILLENA TOUS, EDUARDO JOSÉ | 4 |
Causas de exclusión (documentos originales o compulsados):
(1) D.N.I.
(2) Titulación exigida en las bases (con homologación en su caso por las
autoridades educativas españolas).
(3) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
(4) Declaración jurada de poseer la capacidad funcional adecuada para el desempeño de las tareas a realizar.
(5) Documento acreditativo del pago de la tasa o justificante de su improcedencia.
(6) Instancia firmada.
(7) No acreditación de las causas y circunstancias que dan opción a participar en el proceso selectivo, al no ser nacional española ni de otro país de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el art. 57.2 del TREBEP, por remisión de la base cuarta de las generales que rigen supletoriamente la convocatoria.
Los/as aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el tablón de Anuncios de la Sección de Personal y en la página web del Ayuntamiento de Águilas, para subsanar la documentación presentada.
Segundo.- Publicar la presente resolución en los medios expresados en el
anterior párrafo”.
En Águilas, 23 de abril de 2018.—La Alcaldesa, M.ª del Carmen Moreno Pérez.
IV. Administración Local
Águilas
2802 Anuncio del Ayuntamiento de Águilas por el que se somete a exposición pública la documentación relativa al proyecto de instalación turística de acampada e instalaciones asociadas en Paraje El Sombrerico, polígono 16, parcela 4, de Águilas, dentro del expediente de autorización excepcional por interés público 9301/2017.
En cumplimiento de lo establecido en el número V de la Orden de 13 de diciembre de 2017 de la Consejería de Presidencia y Fomento de la CARM, de aprobación de la Instrucción sobre el régimen de “autorización excepcional por interés público”, regulado en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (artículo 104), se hace público que cuantos estén interesados en el asunto “Instalación Turística de Acampada e Instalaciones Asociadas en Paraje El Sombrerico, Polígono 16, Parcela 4, de Águilas”, pueden examinar la documentación que integra el expediente en la Sección de Licencias, Medio Ambiente e Información Urbanística del Ayuntamiento de Águilas (3.ª planta), de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, y aduzcan cuanto estimen pertinente en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Águilas, a 2 de mayo de 2018.—La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez.
IV. Administración Local
Alhama de Murcia
2803 Padrón correspondiente al listado cobratorio de abastecimiento de agua y alcantarillado correspondiente al primer trimestre de 2018.
Se pone en conocimiento de los contribuyentes interesados que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 17 de abril de 2018, se ha aprobado el listado cobratorio de los recibos de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado correspondiente al primer trimestre de 2018, cuyo importe asciende a la cantidad de 2.001.383,41 euros (dos millones mil trescientos ochenta y tres euros con cuarenta y un céntimos de euro).
El listado se encuentra expuesto al público en las oficinas de la empresa concesionaria Socamex, S.A.U., sita en Plaza Constitución 7, de Alhama de Murcia, durante dos meses, contados a partir de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, donde podrá ser examinado por los contribuyentes a quienes interese.
Contra la inclusión o exclusión en dicho listado cobratorio o contra las cuotas que en él se indican, puede interponerse, ante el mismo órgano que lo ha dictado, recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la terminación del período de exposición pública, de conformidad con lo regulado en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La publicación de este Edicto surte los efectos de notificación colectiva a los contribuyentes, de conformidad con el art. 102.3 de la Ley General Tributaria. Asimismo, se pone en conocimiento de los contribuyentes interesados que el período voluntario de pago de los mencionados tributos se establece en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el BORM del presente edicto.
Transcurrido el plazo de pago voluntario indicado, las cuotas no pagadas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo, y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas que se ocasionen.
Alhama de Murcia, 23 de abril de 2018.—El Alcalde, Diego A. Conesa Alcaraz.
IV. Administración Local
La Unión
2804 Anuncio de exposición publica del padrón del bimestre marzo- abril 2018 de tasas, por suministro de agua, alcantarillado, recogida de basuras, e impuesto regional de saneamiento y depuración de aguas residuales.
Por Decreto del Concejal Delegado de Economía y Hacienda de fecha 24 de abril del 2018; se procedió a la aprobación de los padrones correspondientes a las siguientes tasas municipales e impuestos regionales:
Confeccionado el Padrón de las Tasas de, Suministro de Agua Potable Servicio de Alcantarillado, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, y Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; correspondiente al bimestre marzo-abril del 2018, por los importes que a continuación se detallan:
- Suministro de agua potable 337.171,62 euros
- Servicio de alcantarillado 69.665,68 “
- Recogida de residuos sólidos 146.036,54 “
- Saneamiento y depuración aguas residuales 84.782,35 “
1.º- Establecer el periodo voluntario de cobro del padrón correspondiente al bimestre marzo-abril del 2.018 de las tasas municipales e impuestos regionales, en dos meses a partir de la publicación del edicto. Transcurrido el plazo indicado, las cuotas no pagadas serán exigidas por el procedimiento de apremio, con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que ocasionen.
2.º- El pago de las cuotas correspondientes en periodo voluntario, podrá efectuarse en la oficina de la empresa concesionaria, sita en la C/ Andrés Cegarra, 14; o mediante domiciliación bancaria habilitada a tal efecto.
3.º- El pago de las cuotas en periodo ejecutivo se realizará en las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, sitas en la calle Matadero, s/n, de este Municipio.
La Unión, 25 de abril de 2018.—La Concejal-Delegada de Economía y Hacienda, Elena José Lozano Bleda.
IV. Administración Local
Lorca
2805 Avance de la modificación n.º 72 no estructural del P.G.M.O. de Lorca para la calificacion de una parcela como sistema local de equipamiento destinada a albergar las dependencias de un centro de salud en la UA-23 y cambio de delimitación de la UA-23 en el barrio de San Cristóbal.
En la Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 13 de abril de 2018, se acordó la Formulación del Avance de la Modificación N.º 72 No Estructural del P.G.M.O. de Lorca para la calificación de una parcela como sistema local de equipamiento destinada a albergar las dependencias de un centro de salud en la UA-23 y Cambio de Delimitación de la UA-23 en el Barrio de San Cristóbal, seguido bajo el número de expediente MPGMO 02/18 en el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar cuantas alternativas y sugerencias estimen oportunas, en el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Esta publicación se realiza a los efectos previstos en el artículo 163 a) de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Lorca, 23 de abril de 2018.—La Concejal Delegada de Urbanismo, M.ª Saturnina
Martínez Pérez.
IV. Administración Local
Murcia
2806 Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 16 de marzo de 2018, modificado 20 de abril de 2018, por el que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de servicios sociales y bienestar social, para el ejercicio 2018.
BDNS (Identif.): 396883
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia aprobada en sesión de Pleno celebrada el 26/02/2004 (BORM de 12/05/2004) se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxx), y en la página web municipal xxx.xxxxxx.xx.
Primero.- Beneficiarios
Podrán solicitar subvención las entidades sin ánimo de lucro con establecimiento en el municipio de Murcia, que recojan en sus fines estatutarios la realización de actividades dirigidas a alguno de los colectivos que son objeto de la convocatoria.
Segundo.- Objeto
La realización de proyectos o actividades de intervención en los siguientes sectores de población: Familia; Mayores; Personas con Discapacidad; Infancia y Adolescencia; Mujer; Población; Inmigrante; Comunidad Gitana; Movimiento Asociativo y Voluntariado; Otros Colectivos en situación o Riesgo de Exclusión Social; Cualquier otro sector de población que se encuadre dentro del ámbito de competencias de la Concejalía de Derechos Sociales.
Tercero.- Bases reguladoras
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia aprobada en sesión de Pleno celebrada el 26/02/2004 (BORM 108 12/05/2004).
Cuarto.- Cuantía
El importe máximo de la convocatoria es de 230.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación, quedando condicionada su efectiva aplicación a la existencia de créditos presupuestarios en el presupuesto anual del ejercicio 2018.
2018 0 038 2310 48903: 100.000,00 euros.
2018 0 036 3113 48903: 35.000,00 euros.
2018 0 060 2312 48903: 95.000,00 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
NPE: A-070518-2806
Sexto.- Otros datos
Las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones públicas distintas al Ayuntamiento de Murcia, o entes públicos o privados.
No está condicionado el pago de las subvenciones a la previa justificación del cumplimiento de la actividad, por lo que el pago se realizará con carácter anticipado a su justificación, sin establecimiento previo de garantía.
Las actividades objeto de subvención se desarrollarán durante el ejercicio económico 2018.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
Murcia, 20 de abril de 2018.—La Concejala Delegada de Derechos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Concepción Ruiz Caballero, P.D. (Decreto de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Murcia de 22 de Febrero de 2018).
NPE: A-070518-2806
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
IV. Administración Local
Puerto Lumbreras
2807 Anuncio de aprobación de la lista de admitidos y excluidos de la convocatoria de un Arquitecto Superior, como funcionario interino a tiempo parcial, para un periodo de tres años.
Se hace público, para general conocimiento, que por Resolución de Alcaldía n.º 857/2018, de fecha 30 de abril, se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria del proceso de selección de una plaza de Arquitecto, en régimen de interinidad, a tiempo parcial, para un periodo de tres años, mediante sistema de concurso/oposición, del tenor literal siguiente:
“Expirado el plazo de presentación de solicitudes para la participación en el concurso-oposición para la selección de un/a funcionario/a interino/a para cubrir una plaza de Arquitecto superior a tiempo-parcial media jornada para un período de Tres años.
De conformidad con las bases aprobadas junto con la convocatoria por Resolución de Alcaldía n.º 619/2018 de 23 de marzo, publicada en el BORM n.º: 80, de 9 de abril y el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Resuelvo:
Primero. Aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos:
RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS:
ASPIRANTE | DNI |
AYUSO PÉREZ, MANUEL | 48400671-T |
CARMONA BAQUERO, JOSÉ | 48665168-C |
CEREZUELA MOTOS, ANTONIO | 52806306-P |
DOMINGUEZ SALVATIERRA, ELENA | 52444835-M |
FERNÁNDEZ GUIRAO, FRANCISCO JOSÉ | 23248052-C |
FERNÁNDEZ LASO, M.ª DEL CARMEN | 07976914-P |
GARCÍA MUÑOZ, ANTONIA | 77566310-Y |
HERNÁNDEZ MILLÁN, BEGOÑA | 48698621-P |
LIZARÁN MARTÍNEZ, JOSÉ MARÍA | 23295373-F |
LÓPEZ VIDAL, LAURA | 23290436-S |
MADRID NICOLÁS, OSCAR | 34785734-M |
MARTÍNEZ GÁZQUEZ, ANA ELENA | 23290048-H |
ORTÍZ AMOROS, FRANCISCO | 27480616-D |
PENALVA BUITRAGO, DAVID | 52816200-N |
PEREÑÍGUEZ RUIZ, MANUELA | 34828707-Z |
PÉREZ GARCÍA, FELIPE ALEJANDRO | 45601151-V |
ROS ORTUÑO, CARMEN | 23290092-Q |
RUIZ CASTEJÓN, JOSÉ CARLOS | 48615580-C |
SAIZ DÍAZ, ALICIA | 72060549-P |
SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ | 48737491-P |
SÁNCHEZ MECA, PEDRO | 23291732-T |
EXCLUIDOS:
CARAZO DÍAZ, NICOLAS EUGENIO | 11805556-R | CAUSAS: No presentar título universitario exigido en las bases de la convocatoria. |
GIL CAMPUZANO, MIGUEL ÁNGEL | 48492355-Y | CAUSAS: No presentar solicitud en plazo. |
NPE: A-070518-2807
Segundo. Publicar la relación provisional de admitidos y excluidos en el BORM y en el Tablón de Anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento cuya dirección es: xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, concediendo un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación del anuncio para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Transcurrido dicho plazo, se adoptará nuevo acuerdo para elevar a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas selectivas.”
Puerto Lumbreras, 30 de abril de 2018.—La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Ángeles
Túnez García.
IV. Administración Local
Totana
2808 Exposición al público de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al ejercicio 2018.
El Alcalde–Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Totana (Murcia)
Hace saber: Que se encuentran expuestos al público en la Oficina de Atención al Contribuyente, sita en Cl. San Cristóbal n.º 8 bajo, los censos de la matrícula del presente ejercicio, de cuotas nacionales del Impuesto sobre Actividades Económicas de los sujetos pasivos cuyos domicilios fiscales figuran en este municipio y los censos de la matrícula del referido impuesto por cuotas municipales.
Durante el plazo de quince días, contado a partir del siguiente a aquel en el que se publique el presente edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, con el objeto de que los interesados puedan examinarlo durante el mencionado plazo.
Contra las inclusiones, exclusiones o variación de los datos censales contenidos en dichas matrículas, los contribuyentes afectados por el citado impuesto pueden interponer recurso de reposición ante el Jefe de la Dependencia de Gestión o el Administrador de Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día inmediato siguiente al del término del periodo de exposición pública de la matrícula, o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
Se advierte expresamente que la interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo competente, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Totana, 19 de abril de 2018.—El Alcalde-Presidente, Andrés García Cánovas.
IV. Administración Local
Totana
2809 Anuncio de formalización del contrato de redacción del proyecto básico y de ejecución, y dirección técnica de las obras denominadas construcción de cubrición de pista deportiva y trabajos complementarios en CEIP San José. (Expte SE 02/18).
1.º- Entidad adjudicadora
a) Organismo: Ayuntamiento de Totana
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de contratación
c) Número de expediente: SE 02/18
d) Dirección Internet perfil del contratante: xxx.xxxxxx.xx
2.º- Objeto del contrato
a) Tipo: Contrato de servicios
b) Descripción: Redacción del proyecto básico y de ejecución y dirección técnica de las obras denominadas construcción de cubrición de pista deportiva y trabajos complementarios en CEIP San José.
3.º- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento abierto único criterio de adjudicación el precio (cláusula 11 Pliego Cláusulas técnico administrativas).
4.º- Presupuesto base de licitación Veintiocho mil euros (28.000 €), IVA excluido 5.º- Formalización del Contrato
a) Adjudicado por Junta de Gobierno Local, el 12 de abril de 2018
b) Fecha de formalización del contrato: 18 de abril de 2018
c) Adjudicatario: Jesús Fernando Navarro García
d) Importe de adjudicación: 11.950,61 € = 9.876,54 € + 2.074,07 € (21 % IVA)
e) Importe garantía constituida: cuatrocientos noventa y cuatro euros (494 €). Totana, 24 de abril de 2018.—El Alcalde Presidente, Andrés García Cánovas.
IV. Administración Local
Villanueva del Río Segura
2810 Aprobación del padrón conjunto de agua, alcantarillado y basura correspondiente al primer bimestre de 2018.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villanueva de Río Segura, en sesión celebrada el 10.04.18, entre otros acuerdos, ha aprobado el padrón conjunto de agua, basura, depuración y alcantarillado correspondiente al primer bimestre de 2018, que también recoge la cuota de servicio, cánones de mantenimiento de contadores y de red, C.C.C.M. y C.S.C.M..
Contra la inclusión o exclusión en dicho listado cobratorio o contra las cuotas que en él se indican puede interponerse, ante el mismo órgano que lo ha dictado, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo regulado en el art.
14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.
Los recibos correspondientes al citado padrón están al cobro en las oficinas de Acciona Agua Servicios, S.L.U. sitas en C/ Santa Rita, n.º 6, bajo de Archena, en horario de 08:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
El cobro de los mismos se realizará en periodo voluntario durante los dos meses siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Terminado este plazo las cuotas no pagadas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos correspondientes, los intereses de demora y las costas que se ocasionen.
La publicación del presente edicto surte los efectos de notificación al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 24 del R.G.R., en Villanueva de Río Segura, a 23 de abril de 2018.
El Alcalde-Presidente, Jesús Mariano Viciana Ortiz.