SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA / BASES
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM/004/2021
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA UN GENERADOR DE CARACTERES Y GRAFICOS DE LA MARCA CHYRON
Anexo 1a
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS XXXXXXX)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la Empresa Participante
Nombre y firma del Representante Legal de la Persona Moral
-
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física) por mi propio derecho, por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conozco Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no me encuentro en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la Empresa Participante
Nombre y firma del Representante Legal de la Persona Moral
Anexo 1b
FORMATO PERSONA MORAL MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre del representante legal de la persona moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número CPSI/DGRM/004/2021, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle _ número exterior
_, número interior , Colonia , Alcaldía o Municipio , Código Postal , Ciudad .
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre del participante (Persona Moral)
Nombre y firma del representante legal de la persona moral
FORMATO PERSONA FÍSICA
MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número CPSI/DGRM/004/2021, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Xxxxx xxxxxx xxxxxxxx , xxxxxx xxxxxxxx , Xxxxxxx , Xxxxxxxx o Municipio
, Código Postal , Ciudad . Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del participante (Persona física)
Anexo 1c
MANIFESTACIÓN DE CAPACIDAD PROFESIONAL Y/O TÉCNICA
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PRESENTE
FECHA: __________
(Nombre del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que mi representada (Nombre de la empresa participante) cuenta con la infraestructura instalada, personal, material, equipo y demás requerimientos mínimos necesarios para los servicios de ________________________.
ATENTAMENTE
Nombre de la Empresa Participante
Nombre y firma del Representante Legal de la Persona Moral
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MANIFESTACIÓN DE CAPACIDAD PROFESIONAL Y/O TÉCNICA
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PRESENTE
FECHA: __________
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que cuento con la infraestructura instalada, personal, material, equipo y demás requerimientos mínimos necesarios para los servicios de ________________________.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del Participante
(Persona Física.)
Anexo 2A
PROPUESTA TÉCNICA
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
Descripción del requerimiento
GENERADOR DE CARACTERES
NOMBRE: |
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA UN GENERADOR DE CARACTERES DE LA MARCA CHYRON |
ÁREA RESPONSABLE: |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INGENIERÍA DIRECCIÓN DE ÁREA DE ESTUDIOS DE TV |
PARTIDA |
EQUIPO |
SERVICIO REQUERIDO |
1 |
Generador de Caracteres marca CHYRON, modelo MOSAIC XL Dual Chanel, número de serie: 3QA1445916, número de inventario de la Corte 563739. Cabina de Estudio de Televisión puerta 1032 del edificio Sede SCJN, Xxxx Xxxxxx número 2, Xxxxxxx Xxxxxx X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
1.- Software Maintenance Agreement (SMA) número de parte MOSAIC-SMA-12 2.-Hardware Maintenance Agreement (HMA) número de parte MOSAIC-SMA-12 |
Objetivo y Alcance del servicio
Contar con una Póliza de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Sitio Xxxx Xxxxxx N°. 2, para 1 Generador de Caracteres de la marca CHYRON utilizado en el Edificio Sede, HARDWARE Y SOFTWARE descritos, con el objetivo de mantenerlo en operación optima y permanente, además de que, en caso xx xxxxx o descompostura, se proporcionen los servicios necesarios, en el tiempo de respuesta que satisfaga las necesidades de Justicia TV a través de la realización de las actividades correctivas que correspondan.
Mantenimiento Preventivo
Se requiere de visitas en sitio mensuales, para la revisión del equipo descrito en el presente Anexo, así como la actualización de Software cada que sea necesario, con su correspondiente entrega de reporte.
Propuesta de calendario de servicios, el cual será confirmado previamente con el administrador del contrato.
Mantenimiento Correctivo
Disponibilidad de consulta telefónica para las 24 horas, los 365 días del año.
Diagnóstico xx xxxxx en 24 horas, contadas a partir de la hora del reporte.
Sustitución de partes por nuevas y originales en un máximo de 72 horas, incluidas las 24 horas para el diagnóstico xx xxxxx, para todos y cada uno de los equipos descritos en el presente Anexo.
Si la falla es de software se requiere de un tiempo máximo de 48 horas para solucionar el problema.
La reparación de hardware y software deberá de contar con la presencia del personal del prestador del servicio en sitio.
Cuando la magnitud de la falla obligue a que el equipo sea transportado para su reparación a las instalaciones del concursante y/o fábrica, los gastos del traslado deberán correr a cargo del proveedor, además deberá proporcionar a Justicia TV los elementos necesarios para continuar la operación de forma normal.
Servicio a Cubrir
Los servicios a cubrir por la Póliza de Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en sitio serán los siguientes:
DESCRIPCIÓN |
OBSERVACIONES |
1 Software Maintenance Agreement (SMA) número de parte MOSAIC-SMA-12 |
Incluidas todas las actualizaciones de software durante el tiempo que dure la póliza al equipo donde aplique. |
1 Hardware Maintenance Agreement (HMA) número de parte MOSAIC-SMA-12 |
Incluida la sustitución de partes o tarjetas de cualquier tipo que constituya el Generador de Caracteres, durante el tiempo que dure la póliza al equipo donde aplique. |
Documentación del Servicio
Se deberán entregar reportes mensuales del estado y desempeño de los servicios prestados, uno por cada uno de los servicios realizados al equipo, conforme a los acuerdos establecidos con Justicia TV. Deberá de incluir reporte fotográfico del equipo atendido.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
COMPROMISO DE ENTREGA |
Entrega de los reportes mensuales para la validación de los niveles de servicio y el pago respectivo. |
Dentro de los cinco primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al que se reporta. |
Análisis de causas. Detalles de los resultados de cada análisis de causas de los problemas reportados y el plan para prevenir o evitar futuros incidentes. |
Dentro de los cinco primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al que se reporta. |
Informe Mensual
Se deberá realizar un informe mensual, el cual deberá contener una relación de todos los reportes atendidos durante el periodo en cuestión y deberá ser validado por la Dirección General de Justicia TV, este informe deberá estar acompañado de toda la documentación firmada por el usuario y el técnico respectivo. Además, deberá incluir, en su caso tipo, cantidad de refacciones utilizadas e identificadas con el número de serie de la pieza nueva y pieza reemplazada.
Las órdenes de servicio deberán ser diseñadas por el participante y con el visto bueno de la Dirección General de Justicia TV.
Propuesta Técnica
La propuesta deberá incluir:
Descripción completa, detallada y ordenada de la partida cotizada, la cual debe incluir el mínimo de requisitos técnicos solicitados.
El concursante deberá presentar carta del fabricante que lo acredite de contar con el respaldo necesario para aplicar los mantenimientos requeridos.
Nota: el status del generador se puede visualizar en el documento informativo publicado en el portal de este Alto Tribunal.
ATENTAMENTE
Nombre de la Empresa Participante
Nombre y firma del Representante Legal de la Persona Moral
Anexo 2b
TEXTO PARA PERSONA MORAL CUMPLIMIENTO DE NORMAS
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto de la contratación del servicio preventivo y correctivo a un generador de caracteres y gráficos de la marca Chyron, conforme lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad y, demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
Normas Nacionales
Normas Internacionales
ATENTAMENTE
Nombre de la Empresa Participante
Nombre y firma del Representante Legal de la Persona Moral
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEXTO PARA PERSONA FÍSICA CUMPLIMIENTO DE NORMAS
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que cumplo con las Normas Nacionales e Internacionales respecto de la contratación del servicio preventivo y correctivo a un generador de caracteres y gráficos de la marca Chyron, conforme lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad y, demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
Normas Nacionales
Normas Internacionales
ATENTAMENTE
Nombre y firma del Participante (Persona Física.)
Anexo 3
(FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
-
FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
Partida |
Unidad de Medida |
Descripción |
Costo unitario mensual |
Costo por 10 meses |
I.V.A. |
Total |
Única |
Servicio |
Mantenimiento preventivo y correctivo para un generador de caracteres y gráficos de la marca Chyron |
|
|
|
|
Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales. Importe total global en letra:
Periodo de prestación de los servicios: Xxxx xxxxx, xxx 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre de 2021. Previa comunicación con el administrador del contrato. Previa comunicación con el administrador del contrato.
Lugar de prestación de los servicios: Cabina de Estudio de Televisión puerta 1032 del edificio Sede SCJN, Xxxx Xxxxxx número 2, Col. Centro C.P. 06065, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México
Forma de pago: Los pagos se realizarán a mensualidad vencida a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) una vez recibido los servicios a entera satisfacción de la Suprema Corte y que la documentación para el pago reúna los requisitos fiscales.
En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no prestados a entera satisfacción.
Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados.
En el caso de que el servicio del primer mes no inicie en mes completo, los servicios se pagarán de manera proporcional por los días que correspondan.
Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 30 días hábiles siguientes de la fecha de entrega de las mismas.
Nombre y firma del concursante o su representante legal.
Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.
Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por el adjudicatario, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Razón Social
R.F.C.
Domicilio
Nombre y firma del participante o su representante o apoderado legal
Domicilio para firma del contrato respectivo: Señalar en su propuesta que, en caso de resultar adjudicado, el representante legal deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, sita en Xxxxx Xxxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 06000, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de Xxxxxx, xxxxxx xxxx.
Xxxxx 0
MODELO DE CONTRATO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PERSONA FÍSICA
D E C L A R A C I O N E S
I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2.- La presente contratación realizada mediante concurso público sumario fue autorizada por el titular de la Dirección General de Recursos Materiales, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, fracción [III], 46 y 86 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019).
I.3.- La persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales, está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y 11, tercer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la avenida Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx número 2, colonia Centro, alcaldía Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.5.- La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo al Centro Gestor XXXXXXX, Partida Presupuestal XXXXXXX, destino XXXXXXX.
II.- El “Prestador de Servicios” manifiesta por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad que:
II.1.- Es una persona física con nacionalidad mexicana que cuenta con la capacidad de ejercicio para actuar en el presente contrato.
II.2.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los servicios requeridos por la “Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de esta.
II.3.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62 fracciones XV y XVI y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.4.- Xxxxxx y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Prestador de Servicios”.
III.- La “Suprema Corte" y el “Prestador de Servicios”, a quienes de manera conjunta se les identificará como las “Partes” declaran que:
III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.4 y II.5 de este instrumento.
III.2.- Las “Partes” reconocen que la carátula del presente contrato forma parte integrante del presente instrumento contractual.
III.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Condiciones Generales. El “Prestador de Servicios” se compromete a proporcionar los servicios descritos en el presente instrumento y respetar en todo momento el objeto, precio, plazo, garantías y condiciones de pago señaladas en la carátula y las cláusulas del presente contrato, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades.
Segunda. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el “Prestador de Servicios” deberá presentar la o las facturas o comprobante respectivo a nombre de la “Suprema Corte” según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración I.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. A fin de que pueda proceder el pago, el administrador del contrato deberá entregar a la instancia correspondiente copia del instrumento contractual y copia del documento mediante el cual conste que fueron entregados los bienes a entera satisfacción.
Las “Partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al “Prestador de Servicios”, en caso de que este último incumpla cuales quiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual.
Tercera. Penas Convencionales. Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte”, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de sus anexos, la “Suprema Corte” podrá aplicar una pena convencional hasta por el 20 % del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir IVA) que no se hayan recibido, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
En caso de que no se otorgue prórroga al “Prestador de Servicios” respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 porciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 30 % del monto total del contrato.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato.
[Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.]
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Prestador de Servicios” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
Cuarta. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX M.N.) más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX M.N.) resultando un monto total de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX M.N.).
Las “partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.
El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los servicios contratados, por lo cual la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
Quinta. Lugar de prestación de los servicios y condiciones de pago. “El Prestador de Servicios” debe realizar la prestación del servicio, objeto de este contrato, en los siguientes domicilios:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con un precio por servicio de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX M.N.) más IVA.
Sexta. Vigencia del contrato y plazo de prestación de los servicios. Las “Partes” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del XXX de XXXXXXXX de XXXX y hasta el XXX de XXXXXXXX de XXXX.
El “Prestador de Servicios” se compromete en prestar los servicios conforme a lo siguiente:
Edificio XXXXXXXXXXX, los días XXXXXXXXX del mes XXXX de XXXX.
A la terminación de la vigencia de esta contratación, no se deberá continuar con el servicio objeto de este contrato.
El plazo de los servicios pactado en este contrato únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva, antes del vencimiento del plazo de ejecución, por parte del “Prestador de Servicios” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”. En caso de que el inicio de la prestación del servicio, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale el “Administrador” del contrato al “Prestador de Servicios”.
Séptima. Garantía de cumplimiento.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de este contrato el “Prestador de Servicios”, deberá presentar a la “Suprema Corte” una póliza de fianza por institución debidamente autorizada, por el 10% del importe neto de los servicios contratados, y hasta 20% más, en el supuesto de que por algún motivo deben incrementarse el costo de los servicios, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que la “Suprema Corte” indique. Dicha garantía deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes al en que el “Prestador de Servicios” firme de conformidad el presente contrato
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Prestador de Servicios”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago al “Prestador de Servicios”, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
Novena. Propiedad Intelectual El “Prestador de Servicios” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al prestar los servicios, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de propiedad industrial o de cualquier otra índole.
Asimismo, se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto de la documentación proporcionada por la “Suprema Corte”, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Décima. Inexistencia de relación laboral. El “Prestador de Servicios” como empresario y patrón del personal que ocupe para el cumplimiento del presente contrato, será en todo momento el único responsable ante sus trabajadores de todas las obligaciones que se deriven de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, por tanto, este Alto Tribunal quedará relevado de toda responsabilidad en tal sentido. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del adjudicatario, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte”, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las “Partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
Décima Primera. Subcontratación. La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación.
Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Prestador de Servicios” encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad Civil. El “Prestador de Servicios” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. Intransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El “Prestador de Servicios” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las “Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y, en su caso, los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos de los artículos 106,113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El “Prestador de Servicios” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la prestación del servicio.
Los trabajos ejecutados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al “Prestador de Servicios” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Prestador de Servicios” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubiese proporcionado así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), el “Prestador de Servicios” asume el carácter de encargado del tratamiento de los datos personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos, por lo que no tendrá poder alguno de decisión sobre los datos personales. Los datos personales que recabe el encargado son única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Contrato. En ese sentido, el “Prestador de Servicios” se obliga a lo siguiente:
a. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las autorizadas por la “Suprema Corte”;
b. Guardar confidencialidad y abstenerse de transferir los datos personales tratados, así como informar a la “Suprema Corte” cuando ocurra una vulneración de los mismos;
c. Eliminar y devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplido el presente contrato, y
d. No subcontratar servicios que conlleven el tratamiento de datos personales, en términos del artículo 61 de la LGPDPPSO.
Décima Quinta. Rescisión del contrato. Las “Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5 de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el “Prestador de Servicios” suspende la entrega de los bienes o la prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato. 2) Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 3) En general, por el incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Décima Sexta. Supuesto de terminación del contrato diversos a la recisión. El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Séptima. Suspensión temporal del contrato. Las “Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción XXII y 148, fracción I, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Novena. Administrador del contrato. La “Suprema Corte” designa a la persona titular de la Subdirección General de Ingeniería adscrito a la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación de la “Suprema” Corte”, como “Administrador” del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Prestador de Servicios”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los servicios, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
Asimismo, la persona titular de la Dirección General de Justicia TV de la “Suprema Corte” podrá sustituir al “Administrador”, lo que informarán por escrito al “Prestador de Servicios”.
Vigésima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Prestador de Servicios” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las “Partes” acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones I.4 y II.5 de este instrumento.
Vigésima Primera. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el “Acuerdo General de Administración XIV/2019”, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS
Nombre |
Firma |
Fecha |
Anexo 4
MODELO DE CONTRATO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PERSONA MORAL
D E C L A R A C I O N E S
I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2.- La presente contratación realizada mediante concurso público sumario fue autorizada por el titular de la Dirección General de Recursos Materiales, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, fracción [III], 46, y 86 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019).
I.3.- La persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales, está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y 11, tercer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la avenida Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx número 2, colonia Centro, alcaldía Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.5.- La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo al Centro Gestor XXXXXXX, Partida Presupuestal XXXXXXX, destino XXXXXXX.
II.- El “Prestador de Servicios” manifiesta bajo protesta de decir verdad, por conducto de su representante legal que:
II.1.- Es una persona moral debidamente constituida bajo las leyes mexicanas, cuenta con la inscripción en el Registro Público del Comercio correspondiente.
II.2.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los servicios requeridos por la “Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de esta.
II.3.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62 fracciones XV y XVI y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.4.- Xxxxxx y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Prestador de Servicios”.
III.- La “Suprema Corte" y el “Prestador de Servicios”, a quienes de manera conjunta se les identificará como las “Partes” declaran que:
III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.4 y II.5 de este instrumento.
III.2.- Las “Partes” reconocen que la carátula del presente contrato forma parte integrante del presente instrumento contractual.
III.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Condiciones Generales. El “Prestador de Servicios” se compromete a proporcionar los servicios descritos en el presente instrumento y respetar en todo momento el objeto, precio, plazo, garantías y condiciones de pago señaladas en la carátula y las cláusulas del presente contrato, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades.
Segunda. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el “Prestador de Servicios” deberá presentar la o las facturas o comprobante respectivo a nombre de la “Suprema Corte” según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración I.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. A fin de que pueda proceder el pago, el administrador del contrato deberá entregar a la instancia correspondiente copia del instrumento contractual y copia del documento mediante el cual conste que fueron entregados los bienes a entera satisfacción.Las “Partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al “Prestador de Servicios”, en caso de que este último incumpla cuales quiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual.
Tercera. Penas Convencionales. Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte”, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de sus anexos, la “Suprema Corte” podrá aplicar una pena convencional hasta por el 20% del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir IVA) que no se hayan recibido, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
En caso de que no se otorgue prórroga al “Prestador de Servicios” respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 porciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 30 % del monto total del contrato.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato.
[Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantía otorgadas.]
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Prestador de Servicios” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
Cuarta. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX M.N.) más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX M.N.) resultando un monto total de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX M.N.).
Las “partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.
El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los servicios contratados, por lo cual la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
Quinta. Lugar de prestación de los servicios y condiciones de pago. “El Prestador de Servicios” debe realizar la prestación del servicio, objeto de este contrato, en los siguientes domicilios:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con un precio por servicio de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX M.N.) más IVA.
Sexta. Vigencia del contrato y plazo de prestación de los servicios. Las “Partes” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del XXX de XXXXXXXX de XXXX y hasta el XXX de XXXXXXXX de XXXX.
El “Prestador de Servicios” se compromete en prestar los servicios conforme a lo siguiente:
Edificio XXXXXXXXXXX, los días XXXXXXXXX del mes XXXX de XXXX.
A la terminación de la vigencia de esta contratación, no se deberá continuar con el servicio objeto de este contrato.
El plazo de los servicios pactado en este contrato únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva, antes del vencimiento del plazo de ejecución, por parte del “Prestador de Servicios” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”. En caso de que el inicio de la prestación del servicio, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale el “Administrador” del contrato al “Prestador de Servicios”.
Séptima. Garantía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de este contrato el “Prestador de Servicios”, deberá presentar a la “Suprema Corte” una póliza de fianza por institución debidamente autorizada, por el 10% del importe neto de los servicios contratados, y hasta 20% más, en el supuesto de que por algún motivo deben incrementarse el costo de los servicios, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que la “Suprema Corte” indique. Dicha garantía deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes al en que el “Prestador de Servicios” firme de conformidad el presente contrato.
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Prestador de Servicios”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago al “Prestador de Servicios”, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
Novena. Propiedad Intelectual El “Prestador de Servicios” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al prestar los servicios, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de marca industrial o de cualquier otra índole.
Asimismo, se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto de la documentación proporcionada por la “Suprema Corte”, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Décima. Inexistencia de relación laboral. El “Prestador de Servicios” como empresario y patrón del personal que ocupe para el cumplimiento del presente contrato, será en todo momento el único responsable ante sus trabajadores de todas las obligaciones que se deriven de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, por tanto, este Alto Tribunal quedará relevado de toda responsabilidad en tal sentido. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del adjudicatario, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte”, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las “Partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
Décima Primera. Subcontratación. La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación.
Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Prestador de Servicios” encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad Civil. El “Prestador de Servicios” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. Intransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El “Prestador de Servicios” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las “Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y, en su caso, los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos de los artículos 106,113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El “Prestador de Servicios” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la prestación de servicios.
Los trabajos ejecutados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al “Prestador de Servicios” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Prestador de Servicios” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubiese proporcionado así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), el “Prestador de Servicios” asume el carácter de encargado del tratamiento de los datos personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos, por lo que no tendrá poder alguno de decisión sobre los datos personales. Los datos personales que recabe el encargado son única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Contrato. En ese sentido, el “Prestador de Servicios” se obliga a lo siguiente:
a. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las autorizadas por la “Suprema Corte”;
b. Guardar confidencialidad y abstenerse de transferir los datos personales tratados, así como informar a la “Suprema Corte” cuando ocurra una vulneración de los mismos;
c. Eliminar y devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplido el presente contrato, y
d. No subcontratar servicios que conlleven el tratamiento de datos personales, en términos del artículo 61 de la LGPDPPSO.
Décima Quinta. Rescisión del contrato. Las “Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5 de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el “Prestador de Servicios” suspende la entrega de los bienes o la prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato. 2) Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 3) En general, por el incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Décima Sexta. Supuesto de terminación del contrato diversos a la recisión. El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Séptima. Suspensión temporal del contrato. Las “Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción XXII y 148, fracción I, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Novena. Administrador del contrato. La “Suprema Corte” designa a la persona titular de al Subdirector General de Ingeniería la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación de la “Suprema” Corte”, como “Administrador” del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Prestador de Servicios”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los servicios, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
Asimismo, la persona titular de la Dirección General de Justicia TV de la “Suprema Corte” podrá sustituir al “Administrador”, lo que informarán por escrito al “Prestador de Servicios”.
Vigésima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Prestador de Servicios” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las “Partes” acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones I.4 y II.5 de este instrumento.
Vigésima Primera. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el “Acuerdo General de Administración XIV/2019”, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS
Nombre |
Firma |
Fecha |
OGM/LFCV/APR/CAC/DAMB