Exp: 2018CON00338
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Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado, del contrato de Servicios de impartición de cursos de formación continuada para empleados públicos de las entidades locales 2018.
1. OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. Objeto. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de los servicios de impartición de las acciones formativas del Plan de Formación Continuada 2018 dirigido a los empleados del Ayuntamiento para el adecuado desarrollo de sus puestos de trabajo, según los lotes definidos y especificaciones técnicas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por los Servicios Técnicos Municipales.
1.2. Legislación aplicable. El presente contrato tiene carácter de contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP)
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se opongan a la anterior.
- Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación;
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- Ley 59/2003, de 19 de diciembre de Firma Electrónica;
- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- Pliego de Prescripciones Técnicas.
- La oferta adjudicataria.
- El documento en que se formalice el contrato.
1.3. Órgano competente. - El Órgano corporativo competente para contratar, de conformidad con el LCSP (disposición adicional 2ª.1) es el Alcalde-Presidente
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
1.4. Responsable del contrato.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será las Unidad de Desarrollo Empresarial.
Se designa como responsable de los trabajos contratados al Jefe de la citada Unidad, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones contratadas.
1.5. Tramitación y procedimiento. El contrato se adjudicará por el trámite ordinario y procedimiento abierto simplificado, previsto y regulado por los artículos 131 y 159 de la LCSP.
1.6. Publicidad. El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante, de conformidad con el art. 135 LCSP.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el acceso a la documentación e información relativa al presente expediente se llevará a cabo accediendo al Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, a través de la página web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, de conformidad con el artículo 63 LCSP.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación suficiente antes
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de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a fin de que su solicitud pueda ser atendida con antelación de 6 días a la finalización de dicho plazo.
1.7. Medios de comunicación y notificaciones. Medios de comunicación y notificaciones de conformidad con las disposiciones adicionales 15ª, 16ª y 17ª de la LCSP:
El acceso a la documentación e información relativa al presente expediente se llevará a cabo accediendo al Perfil de contratante, a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx
En dicha web municipal xxx.xxxxxxxxxx.xx se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Licitación Electrónica empleada por este Ayuntamiento, ubicada en la dirección xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx? SkinName=AytoValdepenas que será el canal de comunicación para plantear preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir y cumplimentar requerimientos de la Mesa de contratación que asiste al Órgano de contratación.
En el Anexo I del presente Xxxxxx se recogen las especificaciones precisas de acceso y uso de la Plataforma de licitación electrónica.
La Carpeta Ciudadana, alojada igualmente en la sede electrónica municipal, será el canal de comunicación directa con el Órgano de contratación, donde podrán acceder mediante comparecencia electrónica a las notificaciones de los Acuerdos de dicho Órgano, así como presentar documentación, solicitudes, recursos, etc.
En el Anexo II del presente Xxxxxx se recogen las especificaciones precisas de acceso y uso de la Carpeta Ciudadana.
2.- PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CREDITO. PRECIO DEL CONTRATO Y PAGO.
2.1. Valor estimado del contrato,
El valor estimado total del contrato, calculado conforme al artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad de 18.180,00 euros.
2.2. Presupuesto máximo del contrato
El presupuesto de licitación, coincidente con el valor estimado del contrato, asciende a la citada cantidad de 18.180,00 euros (IVA exento, art. 20.1.9 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido), distribuidos como sigue:
Lote 1. Prevención de riesgos laborales en espectáculos en vivo: 3.600,00 euros (exento IVA).
Lote 2. Protección de datos y seguridad en la información: 2.700,00 euros (exento IVA)
Lote 3. Transparencia en el acceso a la información y buen gobierno: 2.700,00 euros (excluido IVA)
Lote 4. Administración Electrónica: 2.700,00 euros (excluido IVA)
Lote 5. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: 2.700,00euros (excluido IVA)
Xxxx 0. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx: 2.700,00euros (excluido IVA)
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Lote 7. Formación inicial en la reanimación cardiopulmonar básica (RCP) y utilización de desfibrilador semiautomático: 1.080,00 euros (excluido IVA)
Los precios a ofertar por los licitadores no podrán, en ningún caso, exceder del presupuesto máximo de licitación de cada lote. Se rechazarán las proposiciones económicas que excedan del importe antedicho.
2.2. Existencia de crédito
Las prestaciones objeto de este contrato se financiarán con cargo a la subvención que concedida por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Existe en el Presupuesto Municipal vigente crédito adecuado y suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración, para financiar las obligaciones que se deriven del cumplimiento del contratación con cargo a la aplicación 43300.227.23.
2.3. El precio del contrato (cada lote constituirá un contrato) será el fijado para cada uno de los lotes.
En el precio del contrato se consideran incluido los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, se entenderán incluidos en el precio el beneficio industrial y los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
2.4. Revisión de precios
Dada la modalidad de contratación y de conformidad con los artículos 103 y ss de la LCSP, NO es aplicable al mismo la revisión de precios.
2.5. Pago del precio. El contratista tiene derecho al abono de los servicios efectivamente prestados, contra factura electrónica emitida en legal forma y aprobada por el Órgano de contratación.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 198 LCSP.
Pagos a subcontratistas y suministradores. Los adjudicatarios vienen obligados al cumplimiento de lo preceptuado en la materia por los artículos 216 y 217 LCSP.
Estas obligaciones, conforme a lo preceptuado por el artículo 217 del mismo texto legal, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades impuestas por este motivo.
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* Factura electrónica.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se ha adhirió al Punto de Entrada de Facturas Electrónica (FACe), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.
Para la tramitación de las mismas el Ayuntamiento ha personalizado y registrado un subdominio para la presentación de facturas a través de FACe., cuya dirección es xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx .
Finalmente, para que el envío de las facturas sea correcto las relaciones de OC, OG u UT son:
L01130874 XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX X00000000 XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX L01130874 AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
3. PLAZO Y LUGAR FR EJECUCIÓN DEL CONTRATO
3.1. El contrato entrará en vigor desde el día hábil siguiente al de su formalización y finalizará el 30 de diciembre de 2018.
Las acciones formativas se desarrollarán entre el 15 de septiembre de 2018 y el 15 de diciembre de 2018.
El incumplimiento del plazo total, y en su caso, de los plazos parciales que se fijen, si esta Corporación estima oportuno establecerlos, será sancionado a tenor de lo establecido en el art. 193 LCSP.
3.2. El lugar de ejecución será 13300-Valdepeñas, en las instalaciones de que disponga el adjudicatario en esta localidad.
4. GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx, deberá constituir, en cualquiera de las formas especificadas en el art. 108.1 LCSP, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva cuyo importe será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación IVA excluido del lote adjudicado.
El plazo para la constitución de la misma será de SIETE DIAS HABILES, contados a partir del envío del requerimiento para constituirla.
De no constituir la garantía definitiva dentro de plazo por causas imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En este caso se requerirá la constitución de garantía al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP.
Su constitución, reposición y reajuste se regirá por lo dispuesto en el artículo 109 LCSP.
La garantía definitiva será devuelta según lo previsto en el art. 111 de la LCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por éste todas sus obligaciones contractuales.
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Los avales deberán estar legitimados o legalizados por Notario/a, Corredor de Comercio, Agente de Cambio y Bolsa o Abogacía del Estado.
5.- LICITADORES. CAPACIDAD Y SOLVENCIA Y MEDIOS PARA SU ACREDITACIÓN
5.1. Condiciones de aptitud. Capacidad y solvencia.
Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 70 LCSP, reúnan las condiciones de aptitud y solvencia que se determinan a continuación. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 69 LCSP.
Las personas naturales o jurídicas que concurran en el presente procedimiento deben tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en una prohibición de contratar.
Los candidatos o licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el referido artículo 71 LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, ni cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Las prohibiciones para contratar, que son las que se señalan en el artículo 71 LCSP, afectarán a las personas en que concurran, así como a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, puedan presumirse que son continuación o que derivan, por su transformación, fusión o sucesión, de aquéllas.
Las personas físicas o jurídicas extranjeras que concurran a esta licitación, además de los requisitos que se acaban de referir, deberán reunir los exigidos por los artículos 67, o, en su caso, 68 del LCSP.
A este respecto, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante, si la legislación del Estado en el que se encuentran establecidas estas empresas exige una autorización especial o pertenecer a una organización específica para prestar el servicio, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las empresas que concurran a la adjudicación de este procedimiento abierto deberán ser personas físicas cuya actividad profesional o económica tenga relación directa con el objeto del contrato, o personas jurídicas en cuyos fines, objeto o ámbito de actividad se encuentren comprendidas todas las prestaciones del contrato, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales.
5.2. Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional
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. Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de la actividad del empresario, por importe igual o superior al valor estimado (IVA excluido) del lote correspondiente.
. Solvencia técnica:
Experiencia en la prestación en el curso de los 3 últimos años de servicios del mismo tipo o naturaleza a la que constituye el objeto del contrato, siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado (IVA excluido) del lote correspondiente.
El licitador habrá de disponer de instalaciones adecuadas y debidamente autorizadas para el desarrollo de la actividad contratada en el municipio xx Xxxxxxxxxx.
5.2.3. Uniones Temporales de Empresarios (UTE).
La solvencia de la UTE se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de sus integrantes, exigiéndose que todas las empresas que concurran en UTE cuenten con experiencia en los ámbitos especificados en los dos puntos anteriores.
5.2.4. La integración de solvencia con medios externos (art. 75 LCSP 2017), exigirá:
- Que el licitador concurrente esté en posesión de las condiciones mínimas de solvencia, contando con experiencia en los ámbitos especificados en los puntos anteriores.
- Demostración de que para la ejecución del contrato se dispone efectivamente de esos medios. Luego deberá indicar a quién desea encargar la ejecución de la prestación para la cual vendrá a complementar su solvencia, acreditar la solvencia de aquélla, y demostrar que podrá poseer o utilizar tales medios ajenos mediante un compromiso de la entidad externa que vaya a completar la capacidad de la licitadora, aportando los documentos acreditativos de tales compromisos, acuerdos, convenios o contratos.
- En el caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Solo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de esta Administración.
5.3. Registros Oficiales de Licitadores
De conformidad con el artículo 159.4.a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones convocadas por esta Administración a través del procedimiento abierto simplificado, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
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Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
* A partir del 9 de septiembre de 2018, para concurrir a la licitación de contratos licitados por esta Administración mediante procedimiento abierto simplificado, será obligatorio que los interesados se hallen inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su caso, en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma, en nuestro caso, Castilla-la Mancha.
5.4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la presente licitación, se acreditarán en el momento y por los medios que se especifican en la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
5.5. De acuerdo con el artículo 140.5 LCSP, las condiciones de aptitud y de solvencia exigidas deben concurrir en la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones y subsistir en el momento de perfeccionamiento del contrato.
6.- PROPOSICIONES, FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
6.1. Lugar y plazo de presentación
La presentación de proposiciones será exclusivamente electrónica, en la forma y con el contenido que se especifica en la cláusula siguiente, a través de la plataforma de licitación electrónica VORTAL, dentro del plazo que se indica en el anuncio de licitación publicado en el Perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Plataforma de Contratos del Sector Público.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo (fecha y hora límite) serán excluidas del presente procedimiento. Es responsabilidad exclusiva del licitador realizar con antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en el Anexo II del presente Xxxxxx, y la preparación de su proposición para presentarla dentro del plazo de presentación de ofertas establecido en el anuncio de licitación.
En la web municipal, en la dirección web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública Electrónica empleada por el Ayuntamiento, ubicada en la dirección web xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXxxxXxxxxxxxxx
En el Anexo I del presente Xxxxxx se recogen las especificaciones precisas de acceso y uso de la Plataforma de licitación electrónica.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
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Dicha proposición deberá ser redactada en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
6.2. Forma y contenido del Sobre Electrónico.
Los licitadores presentarán DOS SOBRES o archivo electrónico, con el contenido que se especifica seguidamente:
6.2.1. Sobre 1. Documentación administrativa y oferta técnica. Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir los siguientes DOCUMENTOS INDEPENDIENTES EN FORMATO PDF, firmados por el representante legal de la entidad licitante, que deberán reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
a) Declaración responsable redactada conforme al modelo establecido en el Anexo III del presente Xxxxxx.
En el caso de Uniones Temporales de Empresarios (UTE), se deberá presentar una declaración responsable por cada una de las entidades que la integren firmadas por sus representantes legales, y deberá acompañarse documento privado en que consten los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas (art. 69.3 de la LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
En caso de integración de solvencia con medios externos (art. 75 LCSP). Cuando el licitador, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el presente contrato se base en la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCLP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente, acompañando compromiso de la entidad/es externa que vaya a completar la capacidad de la licitadora, aportando los documentos acreditativos de tales compromisos, acuerdos, convenios o contratos.
b) Oferta Técnica comprensiva de:
- Una Programación detallada de la materia a impartir, incluido el módulo de igualdad de género, planificación horaria del trabajo, concreción y metodología de la formación, por cada uno de los lotes a que opte el licitador.
- Identificación de las instalaciones de que dispone el licitador en el municipio xx Xxxxxxxxxx para el desarrollo de la actividad contratada.
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6.2.2. Sobre 2. Proposición económica redactada conforme al modelo establecido en el Anexo IV del presente Xxxxxx.
Este anexo estará disponible en formato WORD en la Plataforma de Licitación Electrónica.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excedieses del presupuesto base de licitación establecido para cada lote, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existieses reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para su rechazo el cambio u omisión de alguna/as palabra/as del modelo si ello no altera su sentido.
7.- MESA DE CONTRATACION: CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
7.1. La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente/a: Concejal del Área de Régimen Interior o corporativo en quien delegue
- Vocales:
Titular: Secretario General del Ayuntamiento.
Suplente: Técnico de Administración General del Área de Contratación/Régimen Jurídico.
Titular: Interventor de Fondos del Ayuntamiento.
Suplente: Técnico de Administración General del Área de Régimen Jurídico.
- Secretaria/o:
Titular: Técnico de Administración General del Área de Contratación. Suplente: Técnico de Administración General del Área de Régimen Jurídico
7.2. La Mesa de Contratación procederá de la siguiente manera:
7.2.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas, en el día hábil posterior que se determine en el anuncio de licitación, en la reunión que al efecto celebre la mesa de contratación, se procederá en una primera fase, a la apertura y calificación de la documentación presentada por los licitadores en el “Sobre Nº 1”, verificándose que constan los documentos y declaraciones responsables a que hace referencia la Cláusula 6.2.1 del presente Pliego, concediendo en caso contrario un plazo de 3 días naturales, para su subsanación a los licitadores que no lo hubiesen presentado o no lo hubiesen cumplimentado adecuadamente.
Al margen de esta subsanación, la mesa de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos a que se refiere la cláusula 9 del presente Xxxxxx, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de lo declarado, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
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La comunicación a los interesados se hará a través de la Plataforma de Licitación Electrónica VORTAL (dentro del área de trabajo del expediente, en el apartado Mensajes) al licitador correspondiente. La subsanación se realizará a través de este mismo medio.
Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables, no será admitido a la licitación.
Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requisitos xxx Xxxxxx, la Mesa procederá a evaluar y calificar las ofertas técnicas incluidas en este sobre. Para la evaluación de estos aspectos de la oferta, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. En esta fase, la Mesa de Contratación podrá desestimar aquellas ofertas que incumplan alguna de las condiciones mínimas establecidas en el citado pliego.
Los requerimientos a los licitadores previstos en los párrafos precedentes se llevarán a cabo a través de la Plataforma de Licitación Electrónica VORTAL.
7.2.2. El acto público de apertura del Sobre 2) se producirá en el lugar y fecha señalados en el anuncio de licitación y en el Perfil de Contratante. En dicho acto, la Mesa hará público, en primer lugar, los licitadores admitidos o excluidos y los motivos de la exclusión y el resultado de la evaluación de las ofertas técnicas de los licitadores admitidos y, posteriormente, procederá a la apertura de las proposiciones económicas y a su correspondiente valoración, de acuerdo con los criterios contenidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la plataforma electrónica de contratación VORTAL utilizada por este Ayuntamiento, serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso, hasta el momento fijado para la celebración de este acto y una vez constituida la Mesa de Contratación designada para la celebración de este acto público.
La Mesa formulará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, que recaerá en el licitador que formule la proposición más ventajosa por aplicación de los criterios de adjudicación que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
8.1. Los criterios para la valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la oferta más ventajosa serán lo recogidos en la última cláusula xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
8.2. Criterios de desempate.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
1º.- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. En primer lugar, se concederá preferencia en la adjudicación a la proposición presentada por aquella empresa que acredite contar con mayor porcentaje de mujeres empleadas en su plantilla.
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Si aplicando este último criterio, persistiera el empate, se aplicará el criterio siguiente.
2º.- Porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que le imponga la normativa. En segundo lugar, se concederá preferencia en la adjudicación a la proposición presentada por aquella empresa que acredite contar en su plantilla con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
3º.- Si en aplicación de todos los criterios de desempate anteriores, persistiese el empate entre dos o más empresas, éste se resolverá mediante sorteo
A efectos de aplicación de estos criterios, la Mesa de contratación requerirá a los licitadores empatados para que aporten, los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos, concediendo para ello un plazo que no excederá de los 3 días hábiles contados desde el envío de la correspondiente comunicación.
9.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS POR EL ORGANO DE CONTRATACION
9.1. El Órgano de Contratación clasificará una vez recibida la propuesta de la mesa de Contratación, por orden decreciente, las proposiciones admitidas.
El Órgano de Contratación requerirá, mediante comunicación electrónica a través de la Carpeta Ciudadana, al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío del correspondiente requerimiento, presente la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la cláusula 5 del presente pliego para resultar adjudicatario del contrato, con carácter previo a dicha adjudicación:
x. Xxxxx de pago acreditativa de la constitución de garantía definitiva en los términos de la cláusula 4 del presente Xxxxxx.
b. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del empresario.
1.b. Si la empresa fuera persona jurídica: la escritura o documento de constitución, y de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación presentada.
2.b. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que reglamentariamente lo sustituya.
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3.b. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4.b. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al Castellano.
c. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Copia del D.N.I. y poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica profesional exigida
Solvencia económica y financiera. Acreditación documental del volumen anual, bien mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, en el caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil; bien mediante declaraciones tributarias anuales ante la Agencia Tributaria donde quede reflejado el volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles, por importe igual o superior al valor estimado (IVA excluido) del lote correspondiente.
Solvencia técnica:
- Relación de Trabajos del mismo tipo o naturaleza a la que constituye el objeto del contrato, ejecutadas en el curso de los tres últimos años, con indicación de importe, fechas y destinatario público o privado para posibles comprobaciones,
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acompañados de certificados de correcta ejecución expedidos o visados por órgano competente, siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado (IVA excluido) del lote correspondiente.
- Acreditación de la disposición de instalaciones adecuadas y debidamente autorizadas en la localidad xx Xxxxxxxxxx para el desarrollo de la actividad contratada.
e. Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
- Certificado de su situación de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), referida al ejercicio corriente, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, y del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación positiva expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda, o en su caso por las correspondientes Delegaciones Provinciales, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su caso por las correspondientes Tesorerías Territoriales, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Además, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería Municipal el cumplimiento de esta obligación.
9.2 Prueba de aptitud para contratar a través de Registros Oficiales de Contratistas
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el caso de que se opte por utilizar este medio de acreditación, que sustituiría la presentación de los documentos referidos en el punto precedente relativos a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial,
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solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que en el correspondiente certificado consten expresamente las circunstancias a acreditar. Deberá aportar certificado actualizado de inscripción en Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad de Castilla-La Mancha, acompañado de una declaración del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
9.3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
9.4. La aportación de la documentación requerida conforme a esta cláusula se llevará a cabo a través de la Carpeta Ciudadana, según se especifica en la cláusula 1.7 y Anexo II del presente Pliego, excepción hecha de avales o seguros de caución, debiendo remitirse el documento original en que se formalice dicho aval o seguro de caución, aportándose a través de la Carpeta Ciudadana la Carta de pago acreditativa de su depósito en los servicios económicos municipales.
10.- ADJUDICACION
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en la cláusula 9 del presente pliego.
La adjudicación será notificada al adjudicatario y al resto de licitadores, por medios electrónicos a través de la Carpeta Ciudadana, según se especifica en la cláusula 1.7 y Anexo II del presente Pliego.
Transcurrido dicho plazo sin que este Ayuntamiento hubiese dictado acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Publicidad. Conforme al artículo 151 de la LCSP, la adjudicación del contrato será objeto de publicación en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx en el plazo de 15 días.
11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 36 de la LCSP en documento administrativo en los plazos establecidos en el art. 153 dicha Ley.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario.
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El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 153 TRLCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 9 del presente Pliego, resultando de aplicación los plazos establecidos en la misma.
12.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
12.1. Pago del precio
El contratista tendrá derecho al abono de los servicios efectivamente prestados, en la forma y plazos especificados en la cláusula 2.5 del presente Pliego.
12.2. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas de la empresa contratista, que tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211, las siguientes:
— Obligaciones laborales, sociales y de protección del medio ambiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución, del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
— Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en cumplimiento de las ordenanzas municipales y las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución de la prestación.
— Se entenderán cedidos al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx los derechos de propiedad intelectual o industrial que surjan como consecuencia de los servicios objeto del presente contrato.
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— La contratista está obligada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la LCSP).
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de salarios, concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, y demás derechos y obligaciones que se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
— La contratista está obligada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la LCSP, para los supuestos de subcontratación.
— Obligaciones de transparencia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
— Deber de confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
En relación con la confidencialidad, será de aplicación lo dispuesto en el art. 113
LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que
tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
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El adjudicatario queda sujeto a la cláusula de confidencialidad recogida en el Anexo V del presente Xxxxxx.
12.3. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
Conforme al artículo 196 de la LCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.1. Condiciones de ejecución
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los suministros que hayan de ser entregados como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
2. Medios. La persona contratista estará obligada a la disposición de los medios precisos para la ejecución del contrato en la forma, tiempo y lugar fijados y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
Si los mismos no se hallan en estado adecuado de uso se hará constar así en el acta que se levante al efecto y se darán instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a la sustitución de aquellos, de conformidad con lo pactado.
Si durante la ejecución del contrato se acreditase la existencia de vicios o defectos en los medios aportados, tendrá derecho la Administración a reclamar de la persona contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Los medios a aportar en el punto de destino, listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Los gastos de transporte, entrega, instalación y retirada de los medios para la ejecución del contrato en el lugar convenido, serán de cuenta de la persona contratista
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3. El contrato producirá efectos desde el día de su formalización.
4.- Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario vendrá obligado al cumplimiento de sus obligaciones en materia medioambiental, social y laboral vigentes (art. 201 LCSP) y las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden (art. 202 LCSP).
Son condiciones especiales de ejecución las siguientes:
Las nuevas contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del contrato, así como, la cobertura de bajas y en general sustituciones que se precisen, al menos, un 2% se efectuarán entre personas desempleadas de colectivos con dificultad de acceso al mercado laboral a jornada completa, siempre que lo permitan las circunstancias del contrato y las condiciones xxx xxxxxxx laboral.
Se consideran colectivos con dificultad de acceso al mercado laboral a estos efectos:
- Personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial de, al menos, un 33
% de discapacidad. - Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas desempleadas de larga duración, en desempleo por un período superior a 12 meses en los últimos 24.
- Otras personas en riesgo de exclusión, previo informe de los Servicios Sociales Municipales o de los Servicios competentes (Salud, Mujer,..) que lo acredite.
La acreditación de hallarse en las circunstancias señaladas, se realizará aportando los certificados o acreditaciones oficiales pertinentes.
Se establece una sanción del 1% del precio del contrato, para el incumplimiento de las condiciones señaladas en esta letra, por parte de la empresa contratista o subcontratista.
13.3. Incumplimientos y penalidades (at. 193 LCSP).
a) Incumplimiento de plazos (art. 193 LCSP)
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se
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hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
b) Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso (art.194 LCSP)
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
c) Las penalidades previstas en las letras anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
14. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP para los casos sucesión en la persona de la contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en las formas previstas en el Libro II, Título I, Capítulo 1, Sección 3ª, Subsección 4ª, y de acuerdo con el procedimiento regulado en los arts. 191 y 207 de dicho texto legal.
15. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
15.1. Cesión. A los efectos de cesión del presente contrato se estará a lo establecido en el art.214 de la LCSP.
15.2. Subcontratación. Se estará a lo preceptuado por el artículos 215 LCSP.
16. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
16.1. Cumplimiento del contrato y plazo de garantía
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación y firmada de conformidad la correspondiente factura presentada por el adjudicatario.
PLAZO DE GARANTÍA. Se fija un plazo de garantía de tres meses contados desde el cumplimiento del contrato, transcurridos los cuales sin que esta Administración haya formulado alguno de los reparos o denuncia a que se refiere el art. 311 LCSP, el contratista
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quedará exento de responsabilidad, procediendo su devolución de conformidad con la cláusula 4 del presente Xxxxxx.
16.2. Resolución del Contrato
Las causas de resolución del contrato serán, además del incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo y/o esencial en el presente Pliego, las previstas en los artículos arts. 211 y 313 de la LCSP, y sus efectos los establecidas en los artículos 213 y 313 LCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma por el artículo 191 LCSP y 109 RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a este Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados, en lo que exceda el importe de la garantía incautada.
17.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
17.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
17.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO V. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO
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El adjudicatario, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Xxxxxxxx Personal, declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada LOPD y especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y adoptara las medidas de seguridad que le correspondan según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Igualmente, serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la LOPD.
La empresa adjudicataria declara expresamente que conoce quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, expresamente, en lo indicado en su artículo 10 y 11. La empresa adjudicataria se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
El/los licitador/es aportará en el proceso de contratación las medidas que adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el/los adjudicatario/s deberán comunicar a “el organismo contratante”, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
Si la empresa adjudicataria aportara equipos informáticos para llevar a cabo el objeto del contrato, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato una vez finalizado y previamente a retirar los equipos informáticos, utilizando para ello el procedimiento técnico más adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.
La documentación se entregará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
El/los adjudicatario/s se comprometen a no dar información y datos proporcionados por “el organismo contratante” para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita de “el organismo contratante”, copia de los documentos o datos a terceras personas. Todos los estudios y documentos elaborados durante la ejecución del presente contrato serán propiedad de “el organismo contratante”, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el/los adjudicatario/s autor/es de los trabajos. Específicamente, todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo del contrato resultante de la adjudicación del presente concurso, corresponden únicamente a “el organismo contratante”. El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, disquetes, etc.) serán propiedad del “organismo contratante”.