PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO.
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DE CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
2. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
3. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
4.2. Solvencia.
5. PERFIL DE CONTRATANTE.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
6. LICITACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN.
6.1. MODALIDAD CONTRACTUAL.
6.2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
6.3. RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
6.4. APERTURA DE PROPOSICIONES.
6.5. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
8. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
9. DURACIÓN, EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
10. PLAZO DE GARANTÍA.
12. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA EMPRESA O PERSONA CONTRATISTA. OTRAS OBLIGACIONES.
13. PARTICULARIDADES EN CASO DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
15. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
17. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
18. RESOLUCIÓN CONTRATO
19. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS PROCEDENTES.
20. PARTICULARIDADES EN CASO DE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
IV. CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.
1/126
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
1.1.- El presente pliego tiene por objeto la contratación de los servicios designados en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características, de acuerdo con las necesidades administrativas a satisfacer indicadas en el mismo apartado, que ha sido aprobado por la Universidad, y que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que contendrá, en el caso de existir lotes diferenciados para la contratación de la prestación, los servicios que lo integran.
1.2.- El servicio se realizará, salvo que se haga mención expresa en contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Campus de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de conformidad con los destinos que se especifican en el apartado D) del Cuadro Resumen de Características.
1.3.- La contratación del servicio se adjudicará por procedimiento abierto o restringido, según se indica en el apartado M) del Cuadro Resumen de Características, rigiéndose por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarias/os, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) (BOE nº 276, de 16 de noviembre de 2011); el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; y el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real decreto 1098/2001 de 12 de octubre, en lo que no se oponga al TRLCSP. Es también de obligada observancia lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA nº 8, de 11 de enero de 2013), la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, y las demás disposiciones que le sean de aplicación.
1.4.- El presente contrato es de carácter administrativo. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Igualmente este contrato se rige por las Disposiciones de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, siempre que cumplan los requisitos para gozar de efecto directo conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea una vez expirado el plazo de transposición de la misma sin que esta se haya llevado a cabo
Asimismo, se estará a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
En aplicación de este contrato se tendrá en cuenta la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 12 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Se atenderá, así mismo, a lo recogido, respecto a cláusulas sociales y de igualdad de mujeres y hombres, en el TRLCSP.
2/126
1.5.- El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la empresa o persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.6.- En aquellos casos en que se prevea la contratación de servicio por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por separado.
2.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
2.1.- El presupuesto total del servicio, incluida la partida de IVA -que se expresará de forma independiente-, y demás tributos y gastos que sean de aplicación, es el que figura en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características y su financiación corresponderá a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el mismo apartado.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En caso de que el valor estimado del contrato, conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
2.2.- El sistema de determinación del precio conforme al artículo 302 del TRLCSP, podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades y para este contrato se ha establecido como figura en el apartado B)
2.3.- Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el Título V del Libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para la empresa o persona contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clase de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, por lo que el presupuesto de adjudicación en estos contratos se entenderá como orientativo.
2.4.- Si así se establece en el apartado J) del Cuadro Resumen de Características, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen, sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
3/126
Mediante resolución motivada, el órgano de contratación podrá establecer las causas de su improcedencia. No obstante en los supuestos que proceda, la empresa o persona licitadora podrá ofertar una revisión inferior, o renunciar a dicha revisión en su oferta, lo que será valorado como uno de los aspectos objeto de negociación del procedimiento en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características.
En el Cuadro Resumen se establecerá igualmente, en su caso, la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
2.5.- Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera, habrá de expresarse el importe máximo de aquélla y la clase de divisa de que se trate, además de una estimación en euros del importe total del contrato.
3.- EXISTENCIA DE CREDITO.
3.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Universidad del cumplimiento de este contrato.
3.2.- Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación se entenderá condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.2 del TRLCSP, consignándose en este supuesto en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características que existe normalmente crédito o está previsto su existencia en el Presupuesto de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
3.3.-En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características del contrato, el tipo de fondo y el porcentaje de cofinanciación.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1 Aptitud y Capacidad.
4.1.1.- Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
o la correspondiente clasificación cuando así se exija, y no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx.
4.1.2.- Las/os empresarias/os deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.1.3.- Para las empresas no comunitarias y comunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del TRLCSP, respectivamente.
4.1.4.- Las/os empresarias/os que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligadas/os solidariamente y deberán nombrar una/un representante o apoderada/o única/o de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
4/126
A efectos de la licitación, las/os empresarias/os que deseen concurrir integradas/os en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de las/os que la constituyan y la participación de cada una/o, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias/os del contrato.
La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.1.5.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.1.6.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
4.2 Solvencia.
4.2.1.- Para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, las/os empresarias/os deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica.
Para acreditar la solvencia necesaria la/el empresaria/o podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En este caso, deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
4.2.2. En el Cuadro de características podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo, en el citado cuadro, se indicará si las/os candidatas/os o licitadoras/es, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos en el mencionado anexo se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f), TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por la empresa o persona adjudicataria.
5.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de contratación, en los casos en que se constituya, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web del órgano de contratación, indicada en el Cuadro Resumen de Características del presente pliego.
5/126
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
6.- LICITACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN.
6.1.- MODALIDAD CONTRACTUAL:
El carácter de la tramitación del procedimiento vendrá indicado en el apartado I) del Cuadro Resumen de Características.
El contrato de servicios se adjudicará mediante el proce dimie nto abie rto o restringido, según se detalle en el apartado M) del Cuadro Resumen de Características, y de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 157 y 162 del TRLCSP, pudiendo ofrecer las empresas o personas licitadoras mejoras a las prescripciones contenidas en los Pliegos por considerar que pueden convenir al objeto del contrato, así como alternativas o variantes, si así se prevé en el apartado R) del Cuadro Resumen de Características.
6.2.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
6.2.1.- Lugar y plazo de prese ntación de las proposiciones:
Las proposiciones podrán entregarse en el Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, sito en la Carretera xx Xxxxxx, kilómetro 1, 41013 Sevilla, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso.
En caso de comunicación por fax o correo electrónico, por el Registro General de La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se procederá a la obtención de copia impresa y su registro que se incorporará al expediente.
A efectos del cómputo de plazos y registro, y de los lugares en que los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones a las Administraciones Públicas, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6/126
Dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el/los Boletín Oficial/es correspondientes y en el perfil de contratante de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, las empresas o personas licitadoras presentarán tres sobres cerrados, señalándolos con las letras A, B y C.
6.2.2.- Forma de prese ntación de las proposiciones.
• Sobre A. Título: Documentación General, acreditativa de los requisitos previos.
• Sobre B. Título: Proposición Técnica I: Dependiente de un juicio de valor.
• Sobre C. Título: Proposición Técnica II: Evaluable mediante fórmulas, y proposición económica.
Será obligatorio que los tres sobres se entreguen firmados por la empresa o persona licitadora o persona que lo represente, y cerrados, con identificación de la licitación de que se trate y de la empresa o persona licitadora, de forma que garanticen el secreto de su contenido, señalándolos con las letras A, B y C, debiendo figurar en cada uno de ellos, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre:
- Nombre o Razón social de la empresa que presenta la propuesta.
- Número de teléfono y Fax de la empresa,
- En su caso, correo electrónico para posibles notificaciones.
- N º del expediente y referencia interna del mismo.
- Denominación del objeto del contrato: Indicado en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características.
- Nombre y apellidos de la/del que firma la proposición en nombre propio o en representación de otra/o o de una Entidad.
La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con el art. 142 del TRLCSP, así como en su perfil de contratante.
Cada empresa o persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras/os si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella/él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la/el empresaria/o del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
En caso de existir división en lotes del procedimiento, deberá especificarse por las empresas o personas ofertantes los lotes a que concurran.
Queda prohibida la utilización del logotipo y/o escudo de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx en los documentos que se utilicen para la presentación de las ofertas.
De los documentos exigidos podrá aportarse originales, fotocopias que serán cotejadas en el Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx y/o en el Área de Contratación y Patrimonio, o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, salvo las escrituras de constitución o modificación y las de apoderamiento, que deberán presentarse en todo caso mediante documentos originales (primera o sucesivas copias), o mediante testimonio, expedido por una Notaría. La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se reserva el derecho de admitir documentos compulsados por otras Administraciones Públicas, pudiendo, en este caso, solicitar los originales en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, y en todo caso, a la empresa que resultara adjudicataria. La acreditación de la constitución
7/126
de la garantía deberá ser, en todo caso original, a no ser que se prevea la posibilidad de su acreditación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos, si así se establece en el Cuadro Resumen de Características.
Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de adjudicación del contrato sin que se haya interpuesto recurso, y sin que por las empresas o personas licitadoras se haya procedido a la retirada de la documentación aportada en esta licitación, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá disponer su destrucción sin necesidad de previo aviso a las mismas.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
La documentación podrá presentarse encuadernada, siempre y cuando dicha encuadernación pueda ser fácilmente desmontable.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el caso de que se presente en idioma extranjero ésta deberá acompañarse de traducción al castellano realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción oficial, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
6.2.3.- SOBRE A: TÍTULO: DOCUMENTACIÓN GENERAL, ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada (ver letra M. “PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN” del Cuadro Resumen de Características), las empresas o personas licitadoras podrán presentar el Documento Europeo Único de Contratación (Anexo XVI) o la documentación administrativa.
• Si el contrato no está sujeto a regulación armonizada, las empresas o personas licitadoras deberán presentar la Declaración sustitutiva (Anexo XVI-Bis), cuando así se exija en el apartado AC “OBSERVACIONES” del Cuadro Resumen de Características; en caso contrario, deberán presentar la documentación administrativa.
. No obstante, en todo caso bastará con presentar la declaración responsable en los contratos de servicios con valor estimado inferior a noventa mil euros (90.000,00€).
6.2.3.1. Docume nto Europe o Único de Contratación (Ane xo XVI)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en el momento de la presentación de las solicitudes de participación o las ofertas, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx aceptará como prueba preliminar el documento europeo único de contratación (en adelante, DEUC), consistente en una declaración actualizada del interesado, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros que confirmen que la empresa o persona licitadora en cuestión cumple las condiciones establecidas en el citado artículo.
8/126
El DEUC consistirá en una declaración formal de la empresa o persona licitadora que indique que no es de aplicación el motivo de exclusión pertinente y/o que se cumple el criterio de selección pertinente, y facilitará la información pertinente según lo requiera la Universidad. Dicho documento indicará además la autoridad pública o el tercero encargado de establecer los documentos justificativos e incluirá una declaración formal en el sentido de que la empresa o persona licitadora podrá, previa petición y sin demora, facilitar dichos documentos justificativos.
Este formulario, junto a las Recomendaciones que, sobre su utilización, ha realizado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, se rencuentran recogidos en el Anexo XVI del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Una vez cumplimentado el formulario, éste deberá incluirse en el sobre A (“Documentación administrativa”) en soporte papel, debidamente sellado y firmado por el representante legal de la empresa (o firmado por la persona licitadora, en su caso). Para facilitar su cumplimentación, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx publicará en el Perfil de Contratante el DEUC en formato “.doc”, así como el enlace para su cumplimentación de forma electrónica.
6.2.3.2 Docume ntación Administrativa.
Cuando así se establezca, las personas o empresas licitadoras pueden incluir en el sobre A (“Docume ntación Administrativa “) la documentación administrativa que estará constituida por los documentos que se relacionan a continuación:
a) Resguardo acreditativo de habe r efectuado el ingreso o prestado la garantía provisional por alguna de las modalidades señaladas en el artículo 96.1 del TRLCSP. La exigencia de garantía provisional será potestativa para el órgano de contratación, debiendo aportarse cuando así se establezca en el apartado
F) del Cuadro Resumen de Características.
En el caso de que alguna empresa o persona licitadora no se presentase a la totalidad de los lotes, podrá prestar fianza equivalente al 3%, excluido IVA, sobre el importe de la suma de las valoraciones indicativas fijadas por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx para los lotes a que concurra.
Si se constituye la garantía mediante aval (Anexo VI), prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución (Anexo VII), celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
Si se constituyen en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
9/126
Las empresas o personas licitadoras que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas/os los integrantes de la unión temporal.
Conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de las empresas o personas licitadoras hasta la adjudicación. Para la empresa o persona licitadora que resulte adjudicataria, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 151.2 del TRLCSP.
Si alguna/algún candidata/o o licitadora/licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración le podrá imponer una penalización por el importe que se indique en el Cuadro Resumen de Características, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte de la empresa o persona licitadora de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Docume nto acre ditativo de la pe rsonalidad y capacidad de la/de l empre saria/o:
b.1) Si se trata de licitadora/licitador individual, será obligatorio la presentación de copia compulsada notarialmente, o por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b.2) Si la empresa fuera persona jurídica, su personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
b.3) Las/os que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra/o presentarán copia compulsada notarialmente o por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de su Documento Nacional de Identidad, así como documentación acreditativa de la representación bastanteada por la Asesoría Jurídica de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
10/126
b.4) Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán reunir los siguientes requisitos:
b.4.a)- Capacidad de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 octubre o norma que lo sustituya.
b.4.b)- Capacidad de las restantes empresas extranjeras.
Las/os empresarias/os extranjeras/os deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b.4.c)- La empresa, en su proposición, hará declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la empresa o persona licitante.
b.4.d)- Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarias/os autorizadas/os para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de las/os empresarias/os incluidas/os en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 del TRLCSP y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75 del TRLCSP, las letras a), b), e) g) y h) del
11/126
artículo 76 del TRLCSP, el artículo 77 del TRLCSP, y las letras a) y c) a i) del artículo 78 del TRLCSP. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido la/el empresaria/o.
Los documentos a que se refiere este apartado deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción de la/del empresaria/o en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas menciones deberán también incluirse en los certificados que expidan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas a efectos de la contratación en el ámbito de la Unión Europea.
b.5) La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Su duración coincidirá con la del contrato hasta su extinción.
Dichas/os empresarias/os quedan obligadas/os solidariamente ante la Universidad y deberán nombrar un representante o apoderada/o única/o de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, será necesario que las/os empresarias/os que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de las/os que la constituyan, la participación de cada una/o de ellas/os y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarias/os, así como la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas/os frente a la Administración.
La documentación administrativa deberá ser aportada por todas/os y cada una/o de sus miembros.
Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal de empresas, deberán acreditar éstas la formalización de la misma en escritura pública de conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 del TRLCSP.
b.6) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tal requisito se requerirá antes de la adjudicación a la empresa o persona licitadora que haya sido propuesto como adjudicataria/o del contrato.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
b.7) Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e
12/126
Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La misma se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo III, y deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administradora/administrador única/o, administradoras/es mancomunadas/os, o firma de la/del Secretaria/o con el visto bueno de la/del Presidenta/e, en el caso de Consejo de Administración.
c) Clasificación administrativa o docume ntación relativa a la solvencia económica, financie ra y técnica.
Cuando sea exigible clasificación administrativa, dicha circunstancia se hará constar en el apartado H) del Cuadro Resumen de Características, debiendo presentar la empresa o persona licitadora el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia, así como de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
La clasificación de la/del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás norma reguladora de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la Unión Temporal de Empresarios.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el Cuadro Resumen de Características, podrá suplirse por el compromiso de la/del empresaria/o de subcontratar la ejecución de esta porción con otras/os empresarias/os que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstas/os no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de empresarias/os no españolas/es de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas/os en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
13/126
La solvencia económica, financiera y técnica, se acreditará mediante el Certificado de Clasificación de empresas (artículos 62 y 65 del TRLCSP) o por uno o varios de los siguientes medios de entre los que se relacionan a continuación, según se indique en el apartado H) del Cuadro Resumen de Características:
c.1. Solvencia económica y financiera:
a.- Declaración sobre el volumen anual de negocios de la/del licitadora/licitador o candidata/o, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. En todo caso, el volumen anual deberá ser igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
El volumen anual de negocios de la/del licitadora/licitador o candidata/o se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la/el empresaria/o estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Las/os empresarias/os individuales no inscritas/os en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionale s, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras; o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, junto al compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. En todo caso, el importe del seguro debe ser igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
La acreditación de la existencia del seguro se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
14/126
c.- Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Si, por una razón justificada, la/el empresaria/o no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
En todo caso, la acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera de la/el empresaria/o se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera de la/el empresaria/o.
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el Órgano de Contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores de la /del empresaria/o, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
c.2. Solvencia técnica:
a. Relación de los principales servicios, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, por el órgano competente; y cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la/del empresaria/o.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
a. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
b. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por la/el empresaria/o para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
c. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecida/o la/el empresaria/o, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica dela/del empresaria/o y, si fuese necesario, sobre los
15/126
medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
d. Las titulaciones académicas y profesionales de la/del empresaria/o y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que la/el empresaria/o podrá aplicar al ejecutar el contrato.
f. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
g. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
h. Indicación de la parte del contrato que la/el empresaria/o tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Para acreditar la solvencia necesaria, la/el empresaria/o podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
d) La empresa o persona licitadora también aportará declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las prescripciones técnicas del contrato al que se licita, de acuerdo con los términos del artículo 56.1 del TRLCSP según modelo Anexo IV al presente pliego.
e) Empresas extranjeras: en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la empresa o persona licitante.
f) Trabajadoras/e s con discapacidad y promoción de la igualdad e ntre hombre s y muje res.
- f.1. Personas trabajadoras con discapacidad:
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo,
16/126
podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla. Asimismo, podrán hacer constar, en su caso, en el citado certificado el número global de personas trabajadoras de plantilla, el número particular de personas trabajadoras con discapacidad y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo XVIII.
- f.2. Promoción de igualdad e ntre muje res y hombre s:
Las personas licitadoras que tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
A tal efecto, las personas licitadoras deberán aportar dicho Plan, así como los acuerdos adoptados en relación al mismo.
Asimismo, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas, las personas licitadoras podrán presentar declaración, conforme al modelo del anexo XIX, acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
g) Acre ditación de l cumplimie nto de las normas de garantía de la calidad y de gestión me dioambie ntal.
En los casos en los que así se señale en el apartado X) del Cuadro Resumen de Características, las empresas o personas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por la/el empresaria/o de las normas de garantía de calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
En cualquier caso, las personas licitadoras podrán aportar un documento que justifique el grado de compromiso medioambiental de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
17/126
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, las empresas o personas licitadoras deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de las/os que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
i) En caso de que así se establezca en el Cuadro Resumen de Características (Apartado U), Certificado de Asiste ncia Técnica.
j) Dirección de correo electrónico.
La empresa o persona licitadora podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Administración le efectuará las notificaciones.
k) Sociedades cooperativas andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupe n.
Deberán aportar documentación acreditativa de su condición como tales.
l) Resto de ane xos conte nidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulare s:
l.1.- En todos los casos:
• Anexo I. Datos de la Empresa.
• Anexo II. Declaración responsable de tener capacidad para contratar.
• Anexo III. Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005.
• Anexo IV. Declaración responsable del artículo 56.1 del TRLCSP y de vigencia de certificado de clasificaciones.
• Anexos VI/VII. Modelo de constitución de garantía mediante Aval/ Seguro de Caución.
l.2.- Sólo cuando se exijan en el propio Xxxxxx:
• Anexo VIII. Prevención de Riesgos Laborales
• Anexo XV: Compromiso de Dedicación a Adscripción a la Ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello.
• Anexo XVII. Declaración de some timie nto a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para las empresas extranjeras.
l.3.- Declaraciones para determinar la preferencia de la adjudicación, cuando dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la misma:
• Anexo XVIII. Declaración sobre el porcentaje de personas fijas con discapacidad, incluidas en la plantilla de la empresas
• Anexo XIX: Declaración sobre la promoción de igualdad de género.
18/126
m) Empre sas de inse rción.
Las personas licitadoras podrán aportar, en su caso, un documento que acredite que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
6.2.3.3.-La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en este sobre, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
Aquellas personas o empresas licitadoras que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía creado por el Decreto 189/1997 de 22 julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, podrán sustituir la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por la correspondiente certificación del Registro y declaración expresa emitida por el ofertante de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
En el caso que la documentación administrativa que se exige en el Pliego esté ya en poder de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluyó tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referenciada, por la Administración se podrá requerir en todo momento a la empresa o persona licitadora, a fin de que complete ó subsane aquella que por sus características, deba ser original ó actualizada a fecha vigente.
6.2.4. SOBRE B. TÍTULO: PROPUESTA TÉCNICA I: CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
La docume ntación incluida en este sobre estará firmada en todas sus hojas por quié n te nga la capacidad para formular la proposición. La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por las personas representantes de cada una de empresas componentes de la misma.
En este sobre se incluirá la documentación técnica necesaria para valorar los aspectos que la Universidad tendrá en cuenta en la selección de la oferta adjudicataria:
PROPUESTA TÉCNICA I:
En este sobre se incluirá la docume ntación relativa a criterios de adjudicación ponde rable s en función de un juicio de valor según detalle establecido en el Anexo XI y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.
La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación debidamente relacionada en un índice y en separatas:
Programa de trabajo donde se fijarán, en su caso, los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivida el objeto del contrato y se expondrá exhaustivamente la metodología que la empresa o persona licitadora propone seguir en el desarrollo de la prestación según las prescripciones técnicas.
19/126
Detalle de los recursos humanos y mate riale s que la empresa o persona licitadora dedicará a este servicio.
En cuanto a la propuesta técnica sobre el objeto de la contratación, deberán presentar documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas, detallando la composición y calidad de las materias primas y/o productos a utilizar cuando proceda, así como la referida a las propuestas por la empresa o persona licitadora que puedan mejorar el objeto del contrato, en el caso de que el órgano de contratación autorice la presentación de mejoras. En dicho caso, en el (apartado R) del Cuadro Resumen de Características se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de las mismas y si podrán tener o no repercusión económica. En este caso se incluirá en este sobre toda la documentación técnica necesaria y descriptiva de las mejoras.
Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación, formarán parte del contrato y se recogerán expresamente en el mismo.
Lo expuesto en relación a las mejoras será de aplicación en el caso en que quede autorizada la proposición de variantes.
6.2.5. SOBRE C. TÍTULO: PROPUESTA TÉCNICA II: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La docume ntación incluida en este sobre estará firmada en todas sus hojas por quié n te nga la capacidad para formular la proposición. La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por las personas representantes de cada una de empresas componentes de la misma.
En este sobre se incluirá: PROPUESTA TÉCNICA II:
Se incluirá la docume ntación relativa a criterios de adjudicación cuantificables me diante la aplicación de fórmulas, según detalle establecido en el Anexo XII y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado Xxxxx.
PROPUESTA ECONÓMICA:
La proposición económica contendrá única y exclusivamente la oferta económica suscrita por la empresa o persona licitadora, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo V (A), para personas físicas o empresas individuales, o Anexo V (B) para UTES, del presente Pliego.
Cada empresa o persona licitadora no podrá presentar más que una sola proposición, en la cual se reflejarán, además, los importes de las posibles variantes, si éstas hubieran sido permitidas expresamente en el Cuadro Resumen de Características. No podrá suscribirse ninguna propuesta en agrupación temporal si lo ha hecho individualmente, y no serán admitidas aquéllas propuestas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
20/126
En el caso de que el presupuesto del procedimiento esté desglosado por lotes, las empresas o personas licitadoras podrán optar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la empresa o persona adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx estime fundamental para la oferta.
La oferta económica deberá estar redactada en castellano, y deberá estar firmada por la/el empresaria/o o persona facultada para ello. La falta de firma será un defecto NO SUBSANABLE y producirá como consecuencia un rechazo de la oferta afectada por dicho defecto.
6.3.- RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
6.3.1. Recepción de docume ntación. Cuando las personas o empresas licitadoras hubiesen optado por presentar el Documento Europeo Único de Contratación (o presentado la declaración sustitutiva, cuando así se haya exigido), éstas deberán aportar este formulario conforme al modelo del Anexo núm. XVI o XVI-Bis, respectivamente, con las salvedades establecidas en el apartado AC del Cuadro Resumen de Características contenido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En los restantes casos, la aportación de esta documentación acreditativa se realizará conforme a lo establecido en la Cláusula
6.2.3.2. de este Pliego.
6.3.2.1. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
6.3.2.2. Terminado el plazo de recepción, la/el funcionaria/o responsable del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de personas o empresas licitadoras, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán a la/al Secretaria/o de la Mesa de Contratación o, en el caso de que ésta no se haya constituido, al Área de Contratación y Patrimonio.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en el pliego, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días naturales indicado en el mismo, la/el funcionaria/o responsable del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx expedirá certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, a la/al Secretaria/o de la Mesa de Contratación o al Área de Contratación y Patrimonio en su caso.
6.3.2.3. El exame n y calificación de la docume ntación se realizará por la Mesa de Contratación. Ésta tendrá la composición prevista en el apartado L) del Cuadro Resumen de Características.
21/126
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de Contratación, encargada de elaborar los informes técnicos en relación con la documentación señalada en el Sobre B: Propuesta Técnica I: Dependiente de un juicio de valor y sobre C: Propuesta Técnica II: Criterios evaluables mediante fórmulas y Propuesta Económica.
6.3.2.4. Certificación y calificación de documentos. Una vez recibidos los sobres por la/el Secretaria/o de la Mesa de Contratación, junto con el certificado de la/del funcionaria/o encargada/o del Registro General de la Universidad, se constituirá, la Mesa de Contratación designada por el Órgano de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, la/el Presidenta/e ordenará la apertura de los sobres A y, a la vista de su contenido, se determinarán las empresas que quedan excluidas con indicación de sus causas.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el Sobre A, lo comunicará verbalmente a las personas o empresas interesadas, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no supe rior a tres días hábile s para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación u Órgano de Contratación
En todo caso, se entenderá como defecto no subsanable la falta de constitución de la garantía provisional con anterioridad a la terminación del plazo de licitación, en el caso de que su constitución sea exigida en el apartado F) del Cuadro Resumen de Características.
6.3.2.5. La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se reunirá para adoptar la admisión definitiva de las empresas o personas licitadoras procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre las/os admitidas/os a la licitación, las/os rechazadas/os y sobre las causas de su rechazo.
En los supuestos de adjudicación mediante procedimiento restringido, una vez comprobada la personalidad y solvencia de las/os solicitantes, el órgano de contratación o la Mesa de contratación por delegación de aquél, si así se establece en el Cuadro Resumen de Características, seleccionará a las/os candidatas/os que, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho anexo, deban pasar a la siguiente fase, a las/os que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar, los sobres señalados con las letras B y C, en el plazo que se les indique.
6.3.2.6.- Una vez realizados los trámites anteriores, se fijará por la Mesa de Contratación el día de celebración del acto público de apertura de los Sobre s B. Título: Proposición Técnica I: Dependiente de un juicio de valor. Este acuerdo será publicado en el perfil de contratante de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx con al menos dos días hábiles de antelación a la celebración del acto público.
6.4.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
6.4.1. Acto público de ape rtura de l sobre B. Título: Proposición Técnica I: Dependiente de un juicio de valor.
Comenzará el acto de ape rtura de proposicione s dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los
22/126
datos que figuren en el/los certificado/s expedidos por la/el funcionaria/o responsable del Registro General de la Universidad de Xxxxx xx Xxxxxxx, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de las empresas o personas licitadoras, dando ocasión a las/os interesadas/os para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa de Contratación y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
Por la Presidencia de la Mesa de Contratación se procederá, en el acto público, a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el apartado anterior.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a las personas o empresas licitadoras interesadas a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RGLCAP.
A continuación se realizará la apertura de los sobres B de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación. Cualquier información adicional interesada por las e mpresas o personas licitadoras respecto a la docume ntación conte nida en los sobres B debe rá ser solicitada por escrito a la Mesa de Contratación, a cuyos efectos se le e mplazará a la oportuna audiencia con reserva de los datos que de bieran ser objeto de protección conforme al artículo 140 del TRLCSP. Realizadas estas actuaciones finalizará el acto público y la Mesa continuará, en sesión privada, sus trabajos en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, o existiese reconocimiento por parte de la empresa o persona licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La documentación contenida en este sobre, será estudiada y valorada por la Mesa de Contratación o bien será remitida al órgano encargado de su valoración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de novie mbre , por el que se aprue ba el texto refundido de la Ley de Contratos de l Se ctor Público. En todo caso el estudio y valoración de las distintas proposiciones presentadas por las empresas o personas licitadoras admitidas se realizará conforme a los criterios de
23/126
valoración establecidos en el Cuadro Resumen de Características, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido a la empresa o persona licitadora para continuar en el proceso selectivo.
- Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquellas propuestas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre B - CTSB), sea inferior al umbral mínimo fijado por el Órgano de contratación y que quedará fijado en el Cuadro Resumen de Características.
- Ofertas con calidad técnica suficiente: aquellas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre B - CTSB), sea igual o superior a dicho umbral.
En este caso las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
Cuando una empresa o persona licitadora no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Cuadro Resumen de Características, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un Comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano que proponga la celebración del contrato y con cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en este pliego.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico especializado.
En los supuestos no previstos en el párrafo anterior, la valoración se efectuará por la Mesa de Contratación, si interviene, o por el órgano de contratación en el caso contrario.
La composición del Comité de Expertos o, en su caso, la designación de un organismo técnico especializado se establecerá en el Cuadro Resumen de Características. En ambos casos, la designación deberá hacerse y publicarse en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre A.
Cuando la valoración de los criterios no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, corresponda a la Mesa de Contratación, se remitirá, si procede, la documentación contenida en el sobre B a la Comisión Técnica, para que ésta realice un estudio previo de las propuestas admitidas y elabore un informe en el que se incluirá una propuesta de valoración y evaluación obtenida por las empresas o personas licitadoras en cada uno de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor contenidos en el Cuadro Resumen de Características. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación.
Realizadas las actuaciones precedentes, la Mesa de Contratación tomará los acuerdos que procedan a fin de elaborar una lista en la que se relacionen las empresas admitidas en esta fase procedimental y las
24/126
puntuaciones obtenidas por estas en aplicación de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Una vez realizados los trámites anteriores, el Presidente de la Mesa dará por concluido el acto público y se fijará por la Mesa de Contratación el día de celebración del acto público de apertura de los Sobres C Título: Proposición Técnica II y Proposición Económica. Este acuerdo será publicado en el perfil de contratante de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx con al menos dos días hábiles de antelación a la celebración del acto público. Igualmente se pondrá en conocimiento de las empresas licitantes mediante el uso del fax o correo electrónico indicado por las personas o empresas licitadoras en su propuesta.
Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
6.4.2. Acto público de apertura del sobre C Título: Proposición Técnica II: Criterios evaluables mediante fórmulas y proposición económica.
La apertura de la docume ntación relativa a criterios de adjudicación evaluables me diante la aplicación de fórmulas y la proposición económica se llevará a cabo en un acto de carácter público que se celebrará en el día, lugar y hora señalados en el perfil de contratante de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx y será notificado a las empresas o personas licitadoras por fax o por correo electrónico.
Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones deberá haber sido entregado el informe sobre los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor a la secretaría de la Mesa de contratación.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la empresa o persona licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Por la Presidencia de la Mesa de Contratación se procederá, en el acto público, a informar de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor que figura en el Cuadro Resumen de Características de este Pliego y, en su caso de las propuestas admitidas o rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Seguidamente se procederá a la apertura del sobre C de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación, (documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, y la proposición económica) y se realizará la lectura de la proposición económica. Cualquier información adicional interesada por las empresas o personas licitadoras respecto de las actuaciones realizadas por la Mesa hasta ese momento o relativas a la documentación contenida en los sobres C, deberá ser solicitada por escrito a la Mesa de Contratación, a cuyos efectos se le emplazará a la oportuna audiencia con reserva de los datos que debieran ser objeto de protección conforme al artículo 140 del TRLCSP.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
La documentación contenida en este sobre, será estudiada y valorada por la Mesa de Contratación o bien será remitida a la Comisión Técnica, para que ésta realice un estudio previo de las propuestas
25/126
admitidas y elabore un informe en el que se incluirá una propuesta de valoración y evaluación obtenida por las empresas o personas licitadoras en cada uno de los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación. En todo caso el estudio y valoración de las distintas proposiciones presentadas por las empresas o personas licitadoras admitidas se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos en el Cuadro Resumen de Características, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido a la empresa o persona licitadora para continuar en el proceso selectivo.
1. Ofertas con calidad técnica inaceptables: aquellas propuestas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre C- CTSC), sea inferior al umbral mínimo fijado por el Órgano de contratación y que quedará fijado en el Apartado K del Cuadro Resumen de Características.
2. Ofertas con calidad técnica suficientes: aquellas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre C - CTSC), sea igual o superior a dicho umbral.
En este caso las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
Cuando una empresa o persona licitadora no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Cuadro Resumen de Características, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
En el caso que existan empresas o personas licitadoras con ofertas anormales o desproporcionadas, la Mesa de Contratación les notificará tal circunstancia, solicitándoles información a los efectos previstos en el artículo 152 del TRLCSP.
Cuando el único criterio a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente.
Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se considerarán, en principio, ofertas anormales o desproporcionadas las que se encuentren en los siguientes supuestos:
1.-Con carácter general:
a) Cuando concurriendo un solo licitador, su oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 20 unidades porcentuales.
b) Cuando concurriendo dos licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 15 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurriendo tres o más licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas válidas presentadas.
2.-En su caso, las establecidas en el apartado O del Cuadro Resumen de Características.
Para el cálculo de la baja media de las ofertas base no podrán ser tenidas en cuenta las variantes. En el caso de admitirse variantes, éstas se valorarán independientemente respecto a cada tipología de variantes con los mismos criterios anteriormente relacionados.
La baja media de las variantes, se valorará de forma independiente para cada tipología. En el caso de que empresas de un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir separadamente a la licitación ya sea de forma individual o formando parte de una unión temporal de empresarios, se
26/126
tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación relacionado anteriormente, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Si, conforme a los criterios expuestos, alguna proposición presenta valores anormales o desproporcionados, la Mesa de contratación tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del TRLCSP, y una vez considerada la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, quien los excluirá de la clasificación de ofertas en este último caso, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Realizadas las actuaciones precedentes, la Mesa de Contratación tomará los acuerdos que procedan a fin de elaborar una relación en la que figurarán la relación de empresas admitidas en esta fase procedimental y las puntuaciones obtenidas por estas en aplicación de los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
Finalmente, la Mesa de Contratación realizará la clasificación de las ofertas en orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
En el caso que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 6.2.3, y en los términos establecidos en la misma, las siguientes empresas:
1. Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad. En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
2. Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
3. Las empresas de inserción.
4. Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental; y las Sociedades Cooperativas Andaluzas y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas y, en caso de empate por la aplicación del anterior criterio, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa o persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de trabajadoras/es fijos con discapacidad a que se refiere el punto 1. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa, en el caso de una pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, y si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
27/126
En el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la prioridad se resolverá aplicando igual criterio al señalado en el inciso primero del párrafo anterior. Si a pesar de ello persiste la igualdad, la empresa o persona adjudicataria será seleccionada por sorteo.
Una vez realizados los trámites anteriores, la Presidencia de la Mesa dará por concluido el acto público, continuando la misma sus actuaciones en sesión privada, en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación, una vez estudiadas las propuestas presentadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Xxxxxx, elevará a la/al Sra./Sr. Rectora/Rector Magfca/o. de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx las proposiciones presentadas, con el Acta, y la propuesta que estime pertinente para que adopte el acuerdo que apruebe la adjudicación del contrato, o bien declare desierto el procedimiento. En previsión de que el la empresa o persona adjudicataria, por cualquier causa, no pueda ejecutar el contrato, se establecerá un orden de preferencia entre las/os restantes ofertantes, para que automáticamente pase a sustituir a la empresa o persona adjudicataria seleccionada contando con la conformidad de la/del nueva/o adjudicataria/o.
Se dejará constancia documental de todo lo actuado. 6.4.3. Causas de exclusión de propuestas
La Mesa de Contratación acordará la exclusión de una empresa licitadora cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) No presenten la documentación administrativa exigida en tiempo y forma, salvo que la misma se considere defecto o error subsanable por la Mesa de Contratación, en cuyo caso se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador la subsane.
b) La documentación técnica presentada no se ajuste a lo exigido en el presente Pliego de Cláusulas, y/o a las características mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) No hayan subsanado en el plazo concedido al efecto, los defectos o errores subsanables observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
d) El presupuesto ofertado supere el presupuesto máximo de licitación establecido en el Cuadro Resumen de Características del presente Pliego.
e) No se alcancen los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Cuadro Resumen de Características
f) Existiese reconocimiento por parte del licitador de que su propuesta adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
6.5.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
6.5.1. Al órgano de contratación corresponde la adjudicación del servicio en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo en el caso de que el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, en cuyo caso la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
6.5.2 Si la naturaleza del servicio permitiese una prestación simultánea por más de una empresa y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o porciones en que se subdivide, el órgano de contratación podrá adjudicar globalmente el mismo o efectuar adjudicaciones parciales a empresas diferentes según las ofertas que se presenten.
28/126
6.5.3. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato mediante resolución motivada, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características o declarar desierto el procedimiento si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente pliego.
6.5.4. Alternativamente, el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
6.5.5. En relación con los criterios base para la adjudicación del procedimiento, se detallarán en el Apartado O) del Cuadro Resumen de Características, los criterios objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.
En relación con el criterio precio –si es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación-, en el mismo apartado se señalarán los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. La declaración de tal carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información a todas las empresas o personas licitadoras supuestamente comprendidas en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe del Servicio Jurídico de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
6.5.6. Docume ntación previa a la adjudicación.
Antes de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá a la empresa o persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, en su conjunto, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica en la notificación efectuada, por medios e le ctrónicos, informáticos o te le máticos:
6.5.6.1. Supuesto en el que las empresas o personas licitadoras hubie ran optado por presentar el Docume nto Europe o Único de Contratación (DEUC), (o hubie se pre se ntado la Declaración sustitutiva, cuando así se haya exigido):
a) Deberá aportar la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula 6.2.3.2. del presente pliego.
Si la empresa o persona licitadora no presenta la documentación se procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la empresa o persona licitadora presenta la documentación y el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos la empresa o personas licitadora concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluido del procedimiento de adjudicación.
29/126
b) Asimismo, deberá aportar la documentación del apartado 6.5.6.2. de esta cláusula. La falta de aportación de esta documentación en dicho plazo se considerará retirada injustificada de la proposición por la empresa o personas licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se hubiera constituido, el abono por parte de la empresa o personas licitadora de la penalidad establecida, en su caso, en el Apartado Q del Cuadro Resumen, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto de licitación.
6.5.6.2. Supuesto en el que las empresas o personas licitadoras no hubie ran optado por presentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), (o la Declaración sustitutiva, en su caso). En estos casos, la empresa o persona licitadora deberá aportar la siguiente documentación:
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada/o a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligada/o a presentarlas.
- Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del Impuesto de Actividades Económicas. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de sus proposición, referida al ejercicio corriente, y el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas. Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Real Decreto Legislativo.
-Garantía definitiva. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de
30/126
Andalucía, de una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o de la cantidad a tanto alzado establecida en el pliego, a disposición del órgano de contratación,
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas a la empresa o persona contratista conforme al artículo 212 del TRLCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora de la empresa o persona contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
La empresa o persona adjudicataria podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la/al empresaria/o el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Cuadro Resumen de Características, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la empresa o persona contratista.
- Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios. Asimismo, en el caso de que la empresa o persona adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
- Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o
31/126
adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
6.5.7. Una vez recibida la documentación requerida a la empresa o persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la empresa o persona adjudicataria y a las/os restantes licitadoras/es y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la empresa o persona licitadora excluida o candidata descartada interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la empresa o persona adjudicataria del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el Cuadro Resumen de Características.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las empresas o personas candidatas o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el Cuadro Resumen de Características.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las/os interesadas/os. Si éstas/os no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía definitiva, que se conservarán para su entrega a las/os interesadas/os.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato a la empresa o persona licitadora que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplimentar el requerimiento referido en la cláusula 6.5.6., dentro del plazo señalado, se entenderá que ésta ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a
32/126
recabar la misma documentación a la empresa o persona licitadora siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
El mismo procedimiento podrá seguir la Universidad cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
7.- PERFECCION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
7.1.- Antes de la formalización del contrato la empresa o persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el pliego. Asimismo, en el caso de que la empresa o persona adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación
Las propuestas de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
7.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo
156.3 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
El órgano de contratación requerirá a la empresa o persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las empresas o personas licitadoras y candidatas en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las empresas o personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La empresa o persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
En el caso de otorgamiento de escritura pública, la empresa o persona contratista hará entrega de una copia simple en el Área de Contratación y Patrimonio de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
33/126
7.3.- Serán de cuenta de la/s empresa/s o persona adjudicataria/s, en su caso, el importe de los anuncios – tanto de licitación como de adjudicación si procede- en los Boletines Oficiales correspondientes, así como, en su caso, en dos únicos medios de difusión de la prensa diaria. Estos gastos ascenderán a un importe máximo de 1.800 euros.
Los importes de los gastos de publicación en el Boletín Oficial correspondiente y en su caso en los medios privados de comunicación, se distribuirán entre las distintas empresas o personas adjudicatarias, si los hubiere, en proporción a la cuantía de los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno.
7.4.- Cuando por causas imputables a la empresa o persona contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia de la empresa o persona contratista, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 156 del TRLCSP; en tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiere constituido.
7.5.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos de tramitación urgente o de emergencia.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la empresa o persona adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
8.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, de conformidad con el artículo 52 del TRLCSP; al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. La/el responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
La designación o no de la/del responsable del contrato, y el ejercicio o no por la/el misma/o de sus facultades, no eximirá a la/al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa de la/del misma/o.
El nombramiento de la/del responsable del contrato será comunicado por escrito a la empresa o persona contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
La/el responsable y sus colaboradoras/es, acompañadas/os por la/el delegada/o del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
La empresa o persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
9.- DURACIÓN, EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
9.1.- Duración
34/126
Conforme al artículo 303 del TRLCSP, la duración y prórroga del contrato será la establecida en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características.
Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
Finalizada la duración prevista en el párrafo anterior, y para el supuesto excepcional de no haber nueva contratación formalizada para el objeto contractual, este acuerdo se prorrogará a instancias de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx exclusivamente el tiempo necesario hasta la nueva adjudicación.
9.2.- Ejecución
La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx destina para su uso los espacios (se adjuntan planos) para la prestación del servicio, sin perjuicio de que puedan ser modificados en atención a las necesidades del Centro.
El acceso a dichos espacios estará limitado a la comunidad Universitaria (estudiantes, profesoras/es y personal de administración y servicios). Podrán acceder personas que no pertenezcan a la comunidad universitaria siempre que estén autorizadas expresamente por la dirección del Centro, o bien, vengan invitadas por algún miembro de la comunidad universitaria.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la empresa o persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 18 del presente pliego.
La empresa o persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras/os de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa o persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el apartado S) del Cuadro Resumen de Características y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que será aprobado por el órgano de contratación.
La empresa o persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la/del responsable del contrato.
35/126
9.3.-Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de proposiciones, las empresas o personas licitadoras podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado de forma expresa la correspondiente dirección.
Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con las empresas o personas licitadoras a través del correo electrónico y del telefax que éstas hayan designado expresamente en su proposición.
No obstante, para que todas estas comunicaciones puedan surtir efecto plenos efectos jurídicos se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Decimosexta, apartado 1 f) del TRLCSP.
9.4.-Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
10.- PLAZO DE GARANTIA .
10.1.- El plazo de garantía será el fijado en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características.
10.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa o persona contratista la subsanación de los mismos, conforme con el artículo 307.2 del TRLCSP.
10.3-. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la empresa o persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
11.- PAGO DEL SERVICIO.
11.1.- El pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, según se determine en el Cuadro Resumen, expidiéndose por la empresa o persona contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad.
Será posible el abono del precio por el sistema de abono a cuenta contra entrega parcial del servicio, mediante documento que acredite la realización parcial del contrato. A estos efectos, en caso de estimarse insuficientes las garantías existentes, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx determinará las precisas mediante resolución motivada, para garantizar los abonos parciales.
11.2.- La empresa o persona contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el contrato, de los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Universidad.
36/126
11.3.- El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
11.4.- En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de realización del objeto del contrato.
11.5.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por la empresa o persona contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa o persona contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
11.6.- La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
11.7.- Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
11.8.- La administración está obligada al pago del precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición del documento que acredite la realización total, o parcial en su caso, del contrato. A partir del cumplimiento de dicho plazo, procederá el abono de los intereses de demora e indemnización por cobro que procedan según lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que la/el acreedora/acreedor haya cumplido las obligaciones contractuales y legales que le correspondan.
12.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA EMPRESA O PERSONA CONTRATISTA. OTRAS OBLIGACIONES.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la empresa o persona contratista, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria/o respecto del mismo.
Asimismo la empresa o persona contratista estará obligada/o a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
En general, la persona o empresa contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadora/empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadoras/es de una/o y otra/o, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, determinará de conformidad con el artículo 307.1 del TRLCSP si la prestación realizada por la empresa o persona contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su
37/126
ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa o persona contratista, podrá rechazar la misma quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
12.1.- La empresa o persona adjudicataria deberá abonar los gastos y cargas tributarias de formalización del contrato, en su caso y cualesquiera otros establecidos, o que se establezcan en el futuro, como consecuencia de la ejecución del contrato, así como toda clase de tributos, contribuciones, impuestos, arbitrios, y derechos de toda índole que graven la explotación del servicio, bien sean del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio.
12.2.- La empresa o persona adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje del suministro, o en la ejecución de la obra o servicio objeto del contrato. Si así se prevé en el apartado X del Cuadro Resumen de Características, de conformidad con lo establecido en el art 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria del presente contrato, con carácter previo al comienzo de la actividad, está obligada a aportar ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx el ANEXO VIII que se acompaña, así como la documentación en él relacionada. Igualmente se obliga a cumplir, respecto de esta materia, con todos los requerimientos que desde este Servicio se solicite durante la ejecución del contrato.
12.3.- Es responsabilidad de la empresa o persona adjudicataria atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, laborales, mercantiles, etc.
12.4.- La empresa o persona adjudicataria de este contrato deberá obtener a su cargo, y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto del servicio, las licencias municipales y/o autonómicas y autorizaciones industriales y sanitarias que fuesen necesarias para el desarrollo de las mismas; en su caso, las autorizaciones establecidas en la Ley de Actividades Clasificadas y disposiciones de desarrollo, promulgadas por la Junta de Andalucía y/o el/los correspondiente/s Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de Guadaira/Dos Hermanas/Sevilla. Asimismo, deberá cumplir los reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en relación con la actividad que se deriva del presente contrato.
12.5.- En cualquier caso, la empresa o persona contratista indemnizará a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
12.6.- La empresa o persona empresaria responderá de la custodia y conservación de los materiales que la Universidad les facilite para la realización del objeto de contrato, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción de conformidad del servicio.
12.7.-Así mismo, le corresponderá y será cargo de la empresa o persona contratista:
a) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
38/126
b) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
c) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras/os, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
12.8.- En el apartado S) del Cuadro Resumen de Características se indicará la parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por la empresa o persona contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP.
La empresa o persona contratista podrá concertar con terceras/os la realización parcial de la prestación, salvo que en aparatado S) del Cuadro Resumen de Características se prohíba expresamente o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por la empresa o persona adjudicataria.
12.9.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, las empresas o personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las/os subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Salvo que la Universidad determine un porcentaje máximo en el apartado S), del Cuadro Resumen de Características, la empresa o persona contratista podrá subcontratar hasta un 60% del importe de adjudicación.
b) En todo caso, la empresa o persona adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Universidad la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la/del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta/e para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarias/os distintas/os de las/os indicadas/os nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizadas/os expresamente, siempre que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a las/os mismas/os. Este régimen será igualmente aplicable si las/os subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la empresa o persona contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
12.10.- La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la/del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la
39/126
subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición a la empresa o persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
12.11.- Las/os subcontratistas quedarán obligadas/os sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones previstas en este pliego, no alterarán la responsabilidad exclusiva de la empresa o persona contratista principal.
12.12.- En ningún caso podrá concertarse por la empresa o persona contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
12.13.- La acreditación de la subcontratación se efectuará mediante la presentación, por parte de la empresa o persona adjudicataria, de los siguientes documentos:
1. Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las/os subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
2. Acreditación de no estar incursos las/os subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notaria/o pública/o u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder de la/del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Universidad y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad.
3. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, las/os subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
4. Aquellas/os subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/1997, de 22 de julio, deberán presentar únicamente, certificación del Registro y declaración expresa emitida por la/el subcontratista de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
Si se ajusta a la oferta, el subcontrato se podrá realizar desde la comunicación a la Universidad junto con la documentación acreditativa, de la celebración del mismo.
Si la subcontratación no se ajusta a lo indicado en la oferta, la comunicación junto con los documentos referidos en los apartados 1, 2, 3, 4 de la presente cláusula, serán presentados por la empresa o persona adjudicataria ante el Órgano de Contratación con una antelación mínima de veinte días naturales a la
40/126
fecha en que haya de formalizarse la subcontratación, plazo en el cual la Universidad autorizará la misma o notificará su oposición.
12.14.- La empresa o persona contratista vendrá obligado, cuando así lo exija la naturaleza del contrato, a guardar sigilo sobre el contenido del mismo. Será causa de resolución del contrato el incumplimiento de esta obligación. Para la determinación de la obligación, empresa o persona adjudicataria deberá solicitar previamente al órgano de contratación, autorización para comunicar a terceras/os el contenido del mismo.
12.15.- La empresa o persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, y por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación si la empresa o persona contratista acredita tener concertado un seguro de responsabilidad civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados.
12.16.- La empresa o persona adjudicataria estará obligada a presentar a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx la liquidación mensual a la Seguridad Social de las cuotas laborales de los trabajadores empleados en el Servicio objeto de este pliego. La documentación indicada (TC1/TC2) deberá ser presentada en el Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx en un plazo no superior a los tres meses siguientes a la fecha de devengo de cada una de las liquidaciones correspondientes.
La misma obligación de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias durante la ejecución del contrato incumbirá a la empresa o persona adjudicataria, debiendo presentar la oportuna certificación de forma trimestral ante la Universidad.
Asimismo, la empresa o persona adjudicataria también deberá presentar a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, tres meses antes de la finalización del contrato -junto con la certificación del mes que corresponda a dicho periodo y, asimismo, con la última certificación que se emita-, certificación positiva actualizada a dichas fechas y acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
12.17.- En aquellos contratos que impongan a la empresa o persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a las empresas o personas licitadoras, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de las/os trabajadoras/es a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de las/os trabajadoras/es afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.
12.18.- La empresa o persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1 y 4 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía (Boletín número 124 de 30/06/2014), la empresa o persona adjudicataria está obligada a suministrar a esta universidad pública andaluza, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en esta ley. A estos efectos, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá acordar, previo
41/126
apercibimiento y audiencia a la empresa o persona interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Si en dicho instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
12.19.-Otras Obligaciones: Las empresas o personas adjudicatarias estarán obligadas a suministrar a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía (BOJA número 124 de 30/06/2014).
13. PARTICULARIDADES EN CASO DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
13.1.- Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el Órgano de Contratación, debidamente motivada.
13.2.- La tramitación del expediente calificado de urgente se sujetará a las normas que a estos efectos prevé el artículo 112 del TRLCSP.
14.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
14.1.- La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.
El órgano de contratación, a través de la/del responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por la empresa o persona contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa o persona contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante acta de recepción expedida por la/el responsable del contrato.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP
42/126
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa o persona contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la empresa o persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
La empresa o persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
14.2.- Se esmerará en el trato con las/os usuarias/os, cuidando del aseo y corrección, y al que se exigirá buena presencia y modales, educación, etc.
14.3.- En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las/os operarias/os con ocasión del ejercicio de los trabajos, la empresa o persona adjudicataria cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
14.4.- La Empresa adjudicataria presentará, obligatoriamente y antes de iniciar su actividad en la Universidad, copias legalizadas de los contratos de trabajo y documentos acreditativos de las altas en la Seguridad Social correspondientes al personal que la empresa destina a la realización de los trabajos en las dependencias universitarias.
14.5.- Si durante el tiempo de la realización del trabajo se produjeran altas o bajas en el personal de la empresa destinado a la realización del trabajo en las dependencias de la UPO, la documentación referida en el apartado anterior será actualizada en el plazo de cinco días.
14.6.- Asimismo, la empresa presentará a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx documentos acreditativos de los pagos realizados a la Seguridad Social correspondientes al personal destinado en las dependencias de esta Universidad con la misma periodicidad que estos sean exigidos por la Ley, y dentro del plazo de los 5 días posteriores a la finalización del plazo legal antes referido.
14.7.- En el apartado Y) del Cuadro Resumen de Características, constará la información sobre las condiciones de los contratos de las/os trabajadoras/es a las/os que, en su caso, afecte la subrogación, de conformidad con el artículo 120 del TRLCSP.
14.8.- Sustituir el personal que se encuentre de vacaciones o enfermo, salvo autorización expresa de la Universidad, en cuyo caso habrá de descontarse de la correspondiente factura la parte proporcional que corresponda.
14.9.- Ante paros laborales de los que tenga conocimiento previo la empresa adjudicataria, ésta se compromete a negociar, con antelación suficiente, los servicios mínimos de acuerdo a la normativa vigente.
La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx abonará durante estos periodos de huelga, la parte proporcional a los servicios pactados, descontando lo que corresponda de la factura mensual. En caso de incumplimiento de los servicios mínimos, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se reserva del derecho de no abonar a l a empresa o persona adjudicataria la parte proporcional del importe total correspondiente al periodo de tiempo en el que las dependencias hayan estado sin servicio, y/o aplicar las sanciones pertinentes.
43/126
14.10.- La empresa o persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
14.11.- En ningún caso, las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato pasarán a ser personal propio de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, cuando se haya finalizado la contratación contractual con la empresa.
14.12.- La empresa o persona contratista se obliga a abandonar voluntariamente los locales afectos a la explotación del servicio una vez finalizado el plazo de duración o de sus prórrogas, procediéndose en caso contrario a la incautación de la garantía, independientemente de otras acciones que pudieran ejercerse de acuerdo con la legislación vigente.
15.-PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
15.1.- Quedarán en propiedad de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Universidad, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
15.2.- Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
15.3.- La empresa o persona contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
15.4.- Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
16.- PLAZOS Y PENALIDADES.
16.1.- La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el Cuadro Resumen, así como de los plazos parciales, en su caso, para la prestación del servicio.
16.2.- La constitución en xxxx de la empresa o persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
16.3.- Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx, por causas imputables al mismo, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución
44/126
del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la empresa o persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá acordar la inclusión de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique. Este extremo se reflejará en el apartado
Q) del Cuadro Resumen de Características.
16.4.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
16.5.- Esta misma facultad tendrá la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx respecto al incumplimiento por parte de la empresa o persona contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
16.6.- Cuando la empresa o persona contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se pueda determinar en el apartado Q) del Cuadro Resumen de Características.
16.7.- En el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables a la empresa o persona contratista de acuerdo con lo estipulado en los apartados anteriores de la presente cláusula, y la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx opte por la imposición de penalidades, concederá a ls empresa o persona adjudicataria la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.
16.8.- En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la empresa o persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
16.9.- Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago a la empresa o persona contratista, o, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP. En caso de que las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa o persona adjudicataria, se hagan efectivas sobre la garantía, esta deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios originados por la demora de la empresa o persona contratista.
17.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP.
45/126
En el apartado AB del Cuadro Resumen se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el Cuadro Resumen solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la empresa o persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para la empresa o persona contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
18.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, así como las que expresamente se indiquen en el apartado AA del Cuadro Resumen.
Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la empresa o persona contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte de la empresa o persona contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la empresa o persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión de la empresa o persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
46/126
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias
e) Pérdida de vigencia del seguro de responsabilidad civil estipulado en el presente Xxxxxx.
f) La interrupción de la prestación del servicio durante dos días hábiles consecutivos o tres alternos, salvo causa de fuerza mayor, o el incumplimiento reiterado del horario de apertura o cierre.
g) La falta de comunicación a la Universidad de las inspecciones que realice cualquier organismo público (Sanidad, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, etc.) sobre la explotación del servicio. Asimismo, quedará obligado a informar, en un plazo xx xxxx días, de la visita y resolución de la misma si esta tuviera lugar.
h) El incumplimiento de cualquier otro aspecto previsto en el Plan de Explotación ofrecido por la empresa o persona licitadora.
i) El incumplimiento por la empresa o persona contratista de las restantes obligaciones esenciales, así como las que expresamente se establezcan en este Pliego.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la empresa o persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable.
El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la empresa o persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la empresa o persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
19.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y RECURSOS PROCEDENTES.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la normativa vigente de contratación administrativa, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los
47/126
requisitos y efectos señalados en el TRLCSP -, sus disposiciones de desarrollo y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por la/el Sra./Sr. Rectora/Rector Magfca./Mgfco. de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa (art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades). Contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla capital, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la/del Rectora/Rector. Ello sin perjuicio de que alternativamente, y de forma potestativa, pueda presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, en cuyo caso no cabrá interponer el citado recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición
19.1.- Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo los actos relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo 40 del TRLCSP.
El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, salvo lo contemplado en el artículo 44.2 del TRLCSP.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 46 del TRLCSP.
El recurso se interpondrá ante el órgano de contratación autor del acto impugnado, en cuyo caso éste deberá remitirlo al órgano encargado de resolverlo dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción acompañado del expediente administrativo y del correspondiente informe; o bien, directamente, ante el órgano encargado de resolverlo, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (DECRETO 332/2011, de 2 de noviembre. BOJA nº 222, de 11 de noviembre).
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), salvo que el acto recurrido fuera el de adjudicación, en cuyo caso, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
48/126
20.- PARTICULARIDADES EN CASO DE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
En los casos en que se realice por procedimiento restringido, se aplicarán las normas generales del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las especialidades siguientes:
a) Con carácter previo al anuncio del procedimiento restringido la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, deberá haber elaborado y justificado en documento anexo a este Pliego tipo, los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar las invitaciones a participar en el procedimiento.
b) La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, podrá señalar los límites inferior y superior dentro de los que se sitúe el número de empresas que proyecta invitar, en virtud de las características del contrato, debiéndolos indicar en el anuncio. En este caso, la cifra más baja no será inferior a cinco y la más alta no superior a veinte.
c) Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que acredite la personalidad de la/del empresaria/o y, en su caso, su representación, además del cumplimiento de las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica o profesional fijadas en el presente Pliego de Prescripciones Administrativas Particulares. A estos efectos, las empresas o personas licitadoras presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre identificado como A (a excepción de la garantía provisional).
d) El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de la/del empresaria/o, seleccionará a las/os concurrentes e invitará a las/os admitidas/os, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones (sobres B y C, incluyendo en este último la garantía provisional) en el plazo que en cada caso se señale en la propia invitación, que no podrá ser inferior al que para cada clase de contrato se señala en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el escrito de invitación se indicará a la empresa o persona candidata el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
e) Las/os empresarias/os seleccionadas/os presentarán sus proposiciones acompañadas del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional en los casos que así proceda, de acuerdo con los presentes Pliegos.
f) Presentadas las proposiciones, la adjudicación se efectuará según las normas generales del TRLCSP.
g) En el apartado M) del Cuadro Resumen de Características se reflejará el número de empresas o personas licitadoras a las/os que se proyecta invitar, así como los criterios objetivos en base a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación.
49/126
El presente Xxxxxx ha sido informado favorable me nte por la Asesoría Jurídica de la Unive rsidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con fecha 7 xx xxxxx de 2017, este Pliego ha sido aprobado por
Resolución Rectoral de la Unive rsidad Xxxxx xx Xxxxxxx , de fe cha 7 xx xxxxx de 2017.
Conocido y ace ptado en su totalidad.
LA EMPRESA O PERSONA ADJUDICATARIA: |
Fdo.: ----------------------------------- DNI.: ----------------------- |
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Ctra. xx Xxxxxx, Km.1 41013 - SEVILLA Tlfnos.: 954348930/8386
00000000000/000 00 00 00
FAX.: 000 00 00 00
50/126
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.
Nº EXPEDIENTE: 2017/0001255 | REFERENCIA INTERNA: SE. 5/17 - | |
LOTES: NO CÓDIGO CPV: (clasificación por actividades): Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión: 72000000-5 “Servicios TI: consultoría, desarrollo de software , Internet y apoyo”. 72500000-0 “Servicios informáticos”. | ||
ANUALIDADES: 2017-2019 1ª Anualidad 2017: 49.586,78 euros + IVA (21%): 60.000,00 €. 2ª Anualidad 2018: 49.586,78 euros + IVA (21%): 60.000,00 €. 3ª Anualidad 2019: 49.586,78 euros + IVA (21%): 60.000,00 €. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 00.00.00.00.00 423E 216 Financiación con Fondos Europeos: Si No Tipo de Fondo: F.E.D.E.R % de cofinanciación: --,00% Otra Financiación: Si No Tipo de Fondo: % de cofinanciación: --,--% | ||
B.I.: Ciento cuarenta y ocho mil setecientos | ||
sesenta mil euros con treinta y tres céntimos | ||
(148.760,33 €). | ||
IVA (21%): Treinta y un mil doscientos | ||
treinta y nueve euros con sesenta y siete | ||
céntimos (31.239,67 €). | ||
TOTAL, IVA INCL.: Ciento ochenta mil | ||
euros (180.000,00 €) | ||
VALOR ESTIMADO: Coincide con el | ||
importe total: : Si No | ||
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL | ||
PRECIO: | ||
• Compone nte s de la pre stación | ||
• Unidade s de ejecución | ||
• Unidade s de tiempo | ||
• Tanto alzado | ||
• Honorarios por tarifas | ||
• Siste ma Mixto | ||
C. DURACIÓN DEL CONTRATO: 3 AÑOS. POSIBILIDAD DE PRÓRROGA Y SU ALCANCE: PRÓRROGA: Si No DURACIÓN: __________ | ||
D. LUGAR DE EJECUCIÓN: Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx | ||
DESTINATARIO | TELEFONO | |
UNIVERSIDAD XXXXX DE | Ctra. xx Xxxxxx, km. 1 | 954-349258 |
OLAVIDE | 41013-Sevilla | 954-977903 |
51/126
E. PLAZO DE GARANTÍA: Durante la duración del contrato y hasta que concluya satisfactoriamente el servicio. |
F. GARANTÍA PROVISIONAL: : SI NO En caso afirmativo indicar importe y razones por las que se estima procedente |
G. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL PRESUPUESTO DE ADJUDICACIÓN (IVA EXCLUIDO): Si No COMPLEMENTARIA: Si No GARANTÍA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO: Si No |
A efectos de la justificación de la capacidad económica-financiera o técnica o profesional, se aportarán la Clasificación del Contratista o los documentos que figuren marcados : Clasificación del Contratista: Real Decreto 1098/2001 : Grupo: V Subgrupo : 5 Xxxx xxxxx: A Real Decreto 773/2015 : Grupo: V Subgrupo : 5 Xxxx xxxxx: 1 Solvencia económica y financie ra. a. Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. En todo caso, el volumen anual deberá ser igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen anual de los tres últimos ejercicios deberá ser, como mínimo, de noventa mil euros (90.000,00 €). b. En el caso de profesionales que no tengan la condición de empresarios, declaraciones apropiadas de entidades financieras; o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, junto al compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. En todo caso, el importe del seguro debe ser igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El importe del seguro deberá ser, como mínimo, de ---------------------- euros ( ,--€). c. Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Que como mínimo deberá ser……………… |
52/126
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera de la/el empresaria/o. Si, por una razón justificada, la/el empresaria/o no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. Solve ncia técnica o profe sional. a. Relación de los principales servicios, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, por el órgano competente; y cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la/del empresaria/o.. El porcentaje exigido es del 70 % de la anualidad media (el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior al 70% del valor de la anualidad media). b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. Que como mínimo deberá ser……………… c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Que como mínimo deberá ser……………… d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido la/el empresaria/o, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica de la/del empresaria/o y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Que como mínimo deberá versar sobre……………… e. Las titulaciones académicas y profesionales de la/del empresaria/o y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Debiendo estar en posesión como mínimo de la/s siguiente/s titulación/es……………… f. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que la/el empresaria/o podrá aplicar al ejecutar el contrato. Que como mínimo deberá ser……………… g. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Que como mínimo deberá ser……………… h. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para |
53/126
la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Como mínimo dispondrá de -------------------------------- i. Indicación de la parte del contrato que la/el empresaria/o tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Que como mínimo deberá ser……………… H bis. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES(ANEXO XV): Si No |
I. CARÁCTER DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: ORDINARIA , URGENTE , EMERGENCIA TRAMITACIÓN DEL GASTO: ORDINARIA , ANTICIPADA . |
J. FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS: Si No CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE REVISIÓN DE PRECIOS: -NO PROCEDE, CONFORME AL ART. 89.2 DE LA LEY 2/2015, DE 30 XX XXXXX, DE DESINDEXACION DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA, SEGÚN RESOLUCIÓN RECTORAL DE FECHA 7 xx xxxxx de 2017. |
K. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS (Art 150 TRLCSP): Los criterios de valoración de las ofertas presentadas por las distintas empresas o personas licitadoras deben ser tal que la empresa o persona adjudicataria sea aquella que globalmente ofrezca la propuesta económicamente más ventajosa en el servicio objeto del contrato. La puntuación máxima será de 100 puntos, que se re partirá de la siguie nte forma: CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (Máximo 49% de la puntuación total) -Umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo: No procede. CRITERIO 1: Propuesta de servicio, documentación de procedimientos y realización de la maqueta (hasta 15 puntos). CRITERIO 2: Plan de gestión de incidencia y plan de gestión de cambios (hasta 15 puntos). CRITERIO 3: Plan de monitorización, seguridad, soporte y mantenimiento (hasta 9 puntos). CRITERIO 4: Plan de integración y plan de reversión del sistema (hasta 10 puntos). CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Máximo 51% de la puntuación total) : -Umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo: No procede CRITERIO 1: Precio (hasta 25 puntos). Vi= Pmax(PMO/POLi) Donde Vi es la valoración temporal de la oferta “i”, Pmax es la valoración máxima que puede alcanzar una oferta (25 puntos), PMO es el precio de la mejor oferta (la más barata). POLi es el precio de la oferta “i” que se está valorando. Nota: En caso de que la puntuación obtenida sea superior al porcentaje del valor absoluto de la baja realizada, se |
54/126
tomará el valor de la baja proporcional como puntuación en este apartado. Las ofertas de bajas superiores a la baja media + 5 puntos serán penalizadas con 0 puntos en este apartado. Para ello estableceremos las siguientes fórmulas: BLi = 100- ((100*PMO)/PL) Si Vi > |Baja| 🡪V=Baja Si Vi< ((∑Baja/nºde ofertas)+5 🡪 V = 0 En otros casos V=Vi Donde PL es el precio que se pide en la licitación. BLi es la proporción de baja del licitador que se está evaluando. CRITERIO 2: dos puntos por cada 50 conexiones simultáneas más de las solicitadas en PPT (800 conexiones simultáneas), puntuándose proporcionalmente hasta el máximo de puntos (hasta 10 puntos). CRITERIO 3: Mejora en los slas propuestos, con indicadores y pruebas de que la mejora puede ser efectiva (hasta 8 puntos): se repartirán de la siguiente forma: - Propuesta de mejora en la disponibilidad de servicio hasta un 99% 2 puntos. - Propuesta de mejora en la disponibilidad del enlace dedicado hasta un 99% 2 puntos. - Propuesta de mejora en la disponibilidad del portal de gestión hasta el 95 % 1 punto. - Propuesta de mejora en la provisión y actualización del software hasta un 95% 3 puntos. CRITERIO 4: Plan de formación .(hasta 8 puntos): repartidos de la siguiente manera: - Formación para técnicos del CIC de 10 horas más certificación: 2 puntos. - Sesiones formativas de dos horas para estudiantes: • Hasta 10 sesiones: 1 punto. • Hasta 20 sesiones: 2 puntos. • Hasta 30 sesiones: 3 puntos. - Sesiones formativas de dos horas para docentes: • Hasta 10 sesiones: 1 punto. • Hasta 20 sesiones: 2 puntos. • Hasta 30 sesiones: 3 puntos. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR PARA VALORAR LA PROPUESTA TÉCNICA: La documentación acreditativa que justifique todos los términos de la oferta. - Propuesta de servicio: descripción de la solución a implantar. - Documentación relativa a los procedimientos operacionales relacionados con la gestión de usuarios, con la definición de maqueta y con la gestión de incidencias. - Plan de gestión de cambios, - Descripción detallada del sistema de gestión del entorno virtual ofertado. - Plan de integración detallado para que el sistema quede integrado con el resto de las actividades de la UPO. - Descripción de las condiciones de instalación y puesta en marcha, y mantenimiento. - Plan de formación. - Plan de reversión del servicio. |
55/126
X. XXXX DE CONTRATACION: SI COMPOSICIÓN: La Mesa de Contratación será la establecida en la “Resolución de 12 xx xxxx de 2014, de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación”, publicada en el Boja nº 107, de fecha 5 xx xxxxx de 2014. NO |
M. PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN: SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: : Si , No ABIERTO : RESTRINGIDO , EN ESTE SUPUESTO: - NÚMERO DE LICITADORES A LOS QUE SE PROYECTA INVITAR. MÁXIMO: MÍNIMO: - CRITERIOS OBJETIVOS EN BASE A LOS CUALES EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CURSARÁ LAS INVITACIONES DE PARTICIPACIÓN: 1. . 2. . 3. Etc. |
N. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Detalladas en el ANEXO IX del Plie go. |
TEMERARIAS: las establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. |
P. ORDEN DE PREFERENCIA DE LA ADJUDICACIÓN, EN CASO DE EMPATE EN LAS VALORACIONES: 1º. Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad. En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. 2º. Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. 3º. Las empresas de inserción. 4º. Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental; y las Sociedades Cooperativas Andaluzas y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. |
Q. PENALIDADES ESPECÍFICAS ESTABLECIDAS POR LAS ESPECIALES CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: Existirán dos tipos de penalizaciones en función del incumplimiento del Nivel de Servicio: 1. Por falta de disponibilidad del servicio: un 10% en la facturación mensual por cada 1% de pérdida de disponibilidad en un mes sobre el objetivo especificado en el apartado Nivel de Servicio. |
56/126
2. Por retraso en la resolución de incidencias, provisión o actualizaciones: 50 € a descontar en la factura mensual por cada incidencia, petición de actualización o de provisión no resuelta según los objetivos especificados en el apartado Nivel de Servicio. Estas penalizaciones se aplicarán una vez que el piloto pase a producción. La Universidad podrá rescindir el contrato si existen penalizaciones durante 4 meses consecutivos. En este caso se comunicará formalmente y el servicio deberá prestarse durante los 6 meses siguientes mientras la Universidad procede a la sustitución por otro sistema de virtualización. | |||||||
R. ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS. ELEMENTOS Y CONDICIONES: SI SE ADMITEN , NO SE ADMITEN | |||||||
No | |||||||
SUBCONTRATACIÓN: Se admite , No se admite . | |||||||
T. FORMA DE PAGO: ÜNICO | , PARCIALES Por meses vencidos. | ||||||
U. ASISTENCIA TÉCNICA: Si En caso afirmativo rellenar Anexo X, No . Este compromiso de asistencia técnica deberá aportarse conjuntamente con el resto de documentación administrativa general. | |||||||
V. PERFIL DE CONTRATANTE: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx/ | |||||||
X. PRESENTACIÓN DE CONTRATOS SUSCRITOS CON EMPRESAS EXTERNAS PARA EL CONTROL HIGIÉNICO Y SANITARIO: Si No PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ORGANISMOS INDEPENDIENTES ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD: Si No PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ORGANISMOS INDEPENDIENTES ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: Si No OBLIGACIÓN DE APORTAR DOCUMENTACIÓN ANTE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD ANEXO VIII: Si No | |||||||
, NO | |||||||
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN (Se gún la información facilitada por la actual empresa adjudicataria): | |||||||
APELLIDO S Y NO MBRE | CATEGO RÍA | FEC HA DE NACIMIENTO | CÓ DIGO CO NTRATO | TIPO DE CO NTRATO | ANTIGUEDAD | SALARIO | JO RNADA |
57/126
Z. CONFIDENCIALIDAD: SI: NO: |
En caso afirmativo, indique las partes del contrato que han de estar sujetas a confidencialidad por el adjudicatario: Plazo de confidencialidad. En todo caso, nunca será inferior a cinco años (art. 140.2 TRLCSP): Años 5. |
AA. CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El contrato podrá resolverse con motivo de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria. AB. POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN LA LEY: SI NO No obstante, el contrato podrá modificarse con motivo de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria. En este supuesto las modificaciones del contrato que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario vigente se considerarán, en todo caso, que se realizan por razones de interés público. |
AC. OBSERVACIONES: 1) VISITA TÉCNICA OBLIGATORIA: SI NO En caso afirmativo deberá incluirse el justificante de haberla realizado en el sobre A (inicial). 2) La documentación incluida en los Sobres B “PROPUESTA TÉCNICA I: CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR” y C “PROPUESTA TÉCNICA II: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y PROPUESTA ECONÓMICA” estará firmada en todas sus hojas por quién tenga la capacidad para formular la proposición. La proposición presentada por un UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por las personas representantes de cada una de empresas componentes de la misma. 3) Declaración de sometimie nto a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunale s españole s para las e mpre sas extranje ras: SI (CUMPLIMENTAR (ANEXO XVII)) NO 4) SUSTITUCIÓN DE LA APORTACIÓN INICIAL DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS DEL SOBRE “A” POR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA EMPRESA O PERSONA LICITADORA: SI (CUMPLIMENTAR (ANEXO XVI-Bis)) NO Cuando se exija la pre se ntación de la DECLARACIÓN SUSTITUTIVA este formulario deberá e ntre garse conjuntame nte con un docume nto que autorice el uso, A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN, de la siguiente información: NOMBRE Y DOS APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL: C.I.F.: _______________________________ C/. ______________________________________________________________ Nº |
58/126
____________ C.P. ____ _ LOCALIDAD _ _ PROVINCIA _ TELÉFONO: _________________ Consie nto que en el pre se nte proce dimie nto todas las notificacione s xx xxxxxxx de l proce dimie nto de contratación sean realizadas por correo electrónico y/o por fax indicado a continuación: E-MAIL: _______________________________________ FAX: ____________________ |
Este formulario tambié n de be e ntre garse, en su caso, con el compromiso de constitución en UTE. La docume ntación correspondiente a este apartado de be rá ser aportada de bidame nte sellada y firmada por el representante legal de la e mpre sa o persona adjudicataria. |
AD. CONTACTO PARA ACLARACIONES: - CONSULTAS ADMINISTRATIVAS: Corre o-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx Teléfno: 954 349 215 - CONSULTAS TÉCNICAS: Corre o-e: xxxxxxx@xxx.xxx.xx / fromavi@cic.upo.e s Teléfno: 954 349 258. |
59/126
RELACIÓN DE ANEXOS.
- Anexo I. Datos de la Empresa.
- Anexo II. Declaración responsable de tener capacidad para contratar.
- Anexo III Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005.
- Anexo IV. Declaración responsable del artículo 56.1 del TRLCSP y de vigencia de certificado de clasificaciones.
- Anexo V. (A). Modelo de Proposición Económica.
- Anexo V. (B). Modelo de proposición económica a cumplimentar por uniones de empresarios agrupados temporalmente.
- Anexo V. (C). Mejoras
- Anexo VI. Modelo de Aval para constitución de garantía.
- Anexo VII. Modelo de Certificado de Seguro de Caución
- Anexo VIII. Prevención de Riesgos Laborales
- Anexo IX: Pliego de Prescripciones Técnicas
- Anexo X: Certificado de Asistencia Técnica
- Anexo XI: Proposición Técnica I
- Anexo XII: Proposición Técnica II y Proposición Económica
- Anexo XIII: Modelos de Sobres presentación ofertas
- Anexo XIV: Planos
- Anexo XV: Compromiso de dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello
- Anexo XVI: Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y
orientaciones para su cumplimentación.
- Anexo XVI-Bis. Declaración sustitutiva
- Anexo XVII: Declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para las empresas extranjeras
- Anexo XVIII: Declaración sobre el porcentaje de personas fijas con discapacidad incluidas en la plantilla de la empresa.
- Anexo XIX: Declaración sobre la promoción de la igualdad de género
60/126
ANEXO I.
DATOS DE LA EMPRESA:
NOTA: Esta hoja se incluirá en el sobre A “Documentación Administrativa”
NOMBRE Y DOS APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL: |
C.I.F.: ___ |
A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: C/. _____ _ Nº __ _ C.P. ____ _ LOCALIDAD _ _ PROVINCIA _ _ TELÉFONO: __ Consiento que en el presente procedimiento de contratación todas las notificaciones derivadas del mismo sean re alizadas por correo electrónico y/o por fax indicados a continuación: E-MAIL: __ FAX |
PERSONA QUE LA REPRESENTA: _ D.N.I./N.I.F.: __ |
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES: NOTARIA/O D/Xx.: Nº PROTOCOLO: FECHA: |
ESCRITURA DE APODERAMIENTO: APODERADA/O Xx./D.: DNI Nº: NOTARIA/O Xx./D.: Nº PROTOCOLO: FECHA: |
61/126
(Lugar, fecha y firma) ANEXO II.
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (TRLCSP).
D.__ ____
CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº _________________________________
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y
en su caso, nombre de la empresa):_________________________________________________________
____ __
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, tener plena capacidad de obrar y no hallarse comprendida en ninguna de las circunstancias siguientes:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquéllas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos ; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
62/126
c. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen**. En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
e. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo
146 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que corresponda en materia de clasificación y la relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas.
f. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .
g. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
h. Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas
63/126
directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
i. Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 151 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
j. Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 156.3 del TRLCSP por causa imputable al adjudicatario.
k. Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118 del TRLCSP, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
l. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 del TRLCSP.
(Lugar, fecha y firma del proponente).
**NOTA: La prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1.d) relativa al incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad no será efectiva en tanto no se desarrolle reglamentariamente y se establezca qué ha de entenderse por el cumplimiento de dicho requisito a efectos de la prohibición de contratar y cómo se acreditará el mismo, que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
64/126
ANEXO III.
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO FORMAR PARTE DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO O ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA PERSONA ALGUNA A LA QUE SE REFIERE LA LEY 3/2005.
Xx./D. __ CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº __ __ __ _______________
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y en su caso, nombre de la empresa):_________________________________________________________
____ __
DECLARA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
(Lugar, fecha y firma autorizada).
(1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administradora/Administrador única/único.
- Las/os administradoras/es mancomunadas/os.
- Consejo de Administración: firma de la/del Secretaria/o y Vº Bº de la/del Presidenta/e
65/126
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 56.1 TRLCSP Y DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIONES
Xx./D. __ CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº __ __ __ _______________
Enterada/o de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio:
▪ Expediente:
▪ Título:
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y
en su caso, nombre de la empresa):_________________________________________________________
____ __
que representa, declara bajo su personal responsabilidad:
- Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato que se licita, en los términos del artículo 56.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del certificado de clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
(Lugar, fecha y firma de la/del proponente).
66/126
PROPOSICION ECONOMICA.
Xx./D. _____________________________________________________________________
(en el caso de actuar en representación o como apoderada/o de )
CIF o DNI nº. _______________________________________
Enterada/o de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la licitación de la contratación de (*1) :
▪ Expediente nº:_______ Referencia Interna: ______________
Titulo:
HACE CONSTAR:
1º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos anexos que sirven de base a la contratación, que acepta incondicionalmente.
2º.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
3º.- Que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo el expresado contrato con estricta sujeción a las condiciones del presente Xxxxxx, a cuyo efecto formula la siguiente oferta (*2):
PRECIO:
BASE IMPONIBLE: (EUROS)
IVA: ( ___ %) (EUROS)
TOTAL (EUROS)
CANON (EN SU CASO)
BASE IMPONIBLE: (EUROS)
IVA: ( ___ %) (EUROS)
TOTAL (EUROS)
Fecha y firma de la/del proponente) Xxxxxxxxx:
Tlfno.: Fax:
(Fecha y firma del proponente)
(*1) Expresar denominación y número del expediente.
67/126
(*2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete la/el proponente de su ejecución.
Al presente modelo se adjuntará, en su caso, el detalle de los precios unitarios que corresponda al desglose del precio total referido.
68/126
PROPOSICIÓN ECONOMICA (UTEs).
Las/os empresarias/os que se relacionan, agrupadas/os temporalmente para ofertar de forma conjunta en el procedimiento de contratación para la contratación de (*1):
▪ Expediente nº:_______ Referencia Interna: ______________
▪ Titulo:
Y estableciendo a efectos de notificación: Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
1) Xx/D..
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº teléfono
en nombre propio o representación de
lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de:
2) Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº teléfono
en nombre propio o representación de
lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de:
HACE/N CONSTAR:
1º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos anexos que sirven de base a la contratación, que acepta incondicionalmente.
2º.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
3º.- Que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo el expresado contrato con estricta sujeción a las condiciones del presente Xxxxxx, a cuyo efecto formula la siguiente oferta (*2):
69/126
PRECIO:
BASE IMPONIBLE: (EUROS)
IVA: ( ___ %) (EUROS)
TOTAL (EUROS)
CANON (EN SU CASO)
BASE IMPONIBLE: (EUROS)
IVA: ( ___ %) (EUROS)
TOTAL (EUROS)
Dicho importe incluye todos los tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
(Lugar, fecha y firma de la/del representante)
(*1) Expresar denominación y número del expediente.
(*2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete la/el proponente de su ejecución.
Al presente modelo se adjuntará, en su caso, el detalle de los precios unitarios que corresponda al desglose del precio total referido.
70/126
ANEXO V (C)
MEJORAS
Ele me ntos:
Condicione s:
Re pe rcusión económica:
Sevilla, a……de…………………. de …….
(Lugar, fecha y firma autorizada)
71/126
MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MEDIANTE AVAL
LA ENTIDAD: (Razón Social de la entidad de crédito o S.G.R.)__ _con N.I.F. ________________________
CON DOMICILIO (a efectos de notificaciones y requerimientos)____________________________________________
EN CALLE/PLAZA/AVENIDA _____ _ _ _ _ _ COD. POSTAL ___________________________
LOCALIDAD _.
Y EN SU NOMBRE: (Nombre y apellidos y NIF de los Apoderados) _________________________________________
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
A V A L A
A: (Nombre y apellidos o razón social del avalado) _ con N.I.F.________________________
en virtud de lo dispuesto por: (Norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía en la Caja de Depósitos: Si es provisional art 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público / si es definitiva art 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público / si es instalaciones y acopios de materiales o equipos de maquinaria, art 232.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
para responder de las obligaciones siguientes (Detallar el objeto del contrato del contrato u obligación asumida por el garantizado)
Ante:(Órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) _con N.I.F. _______________________
por importe de: (en letra) ___________________________________________________________________
Euros (en cifra) €, en concepto de garantía definitiva.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos y con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval es de duración indefinida, y estará en vigor hasta que___________________________________
(indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de avales con el número _.
Lugar y fecha
Razón Social de la entidad Firma de los Apoderados
BASTANTEO DE PODERES POR EL GABINETE JURIDICO DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA | ||
PROVINCIA: | Fecha: | Número o Código: |
**NOTA: el mode lo vige nte será facilitado por la Caja Ge ne ral de De pósitos de la Junta de Andalucía.
72/126
ANEXO VII.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION
CERTIFICADO NUMERO ___________________
LA ENTIDAD:(Razón Social de la entidad Aseguradora) (en adelante Asegurador)
N.I.F._____________
CON DOMICILIO (a efectos de notificaciones y requerimientos en) ______________________________
EN CALLE/PLAZA/AVENIDA ______ _COD. POSTAL_________
LOCALIDAD ______ _
DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR: (Nombre y apellidos y NIF de los apoderados)__ _
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A:(Nombre y apellidos o razón social del asegurado) __________________________N.I.F____________
En concepto de tomador del seguro,
Ante:(Órgano de contratación administrativo, organismo autónomo o ente público) N.I.F en adelante Asegurado,
Hasta el importe de (en letra) __________________________________________
Euros (en cifra) _____________€, en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por las que se rige el contrato. (Identificar individualmente de manera suficiente el contrato en virtud del cual se presta la Caución)_______________________________________ en concepto de garantía ( expresar la modalidad de seguro de que se trata: Si es provisional art 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público / si es definitiva art 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público / si es instalaciones y acopios de materiales o equipos de maquinaria, art 232.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja de Depósitos
y con sujeción a los términos establecidos en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente Seguro de Caución estará en vigor hasta que___________________________
(Indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha
Firma de los Apoderados Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR EL GABINETE JURIDICO DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA | ||
PROVINCIA: | Fecha: | Número o Código |
**NOTA: el mode lo vige nte será facilitado por la Caja Ge ne ral de De pósitos de la Junta de Andalucía.
73/126
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN ANTE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, XX XXXXXXX.
D.____________________________________ CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LOS SUSTITUYA Nº
_______________________________enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio:
* Expediente nº_________ Título:________________________________________________
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRES ENTACIÓN DE LA EMPRESA ______________________
que representa, declara bajo su personal responsabilidad, que en el caso de resultar adjudicataria y con el objeto de dar cumplimiento a la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el art. 24 de la LPRL y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria del presente contrato, con carácter previo y según proceda su actividad en nuestras instalaciones, está obligada a aportar la documentación que se relaciona a continuación, en el Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx:
- Copia del Modelo de Organización de la empresa indicando la opción de acuerdo al R.D. 39/97. Si la empresa tiene un Servicio de Prevención Ajeno: aportando copia del documento con fecha de contratación y validez del contrato; o Servicio de Prevención Propio o Mancomunado: aportando documento donde aparece la fecha de constitución del mismo, así como las personas que lo componen junto con su especialidad.
- Evaluación de riesgos de la actividad contratada, firmada de acuerdo al Modelo de Organización de la empresa.
- Planificación preventiva, de acuerdo con la evaluación de riesgos.
- Nombramiento de interlocutor/es en materia de prevención con la Universidad. De acuerdo con el art. 11 del
R.D. 171/04 en materia de coordinación de actividades empresariales la empresa deberá nombrar un Recurso Preventivo. En el mismo deberá aparecer nombre y apellidos, DNI, así como adjuntar la formación correspondiente.
- Acreditar la formación e información en prevención de riesgos laborales, así como la aptitud psico-física de las personas que entren en nuestras instalaciones. Deberá proporcionarse el contenido de la formación e información así como la entidad y fecha que se impartió. En el caso de la aptitud psico-física es indispensable venir acompañada de la carta de aptitud, indicando específicamente los protocolos practicados en el caso de necesitarlo para el desarrollo de su actividad (pantallas de visualización de datos, trabajos en altura,…).
- En el caso de realizar trabajos en instalación eléctrica, el personal deberá estar autorizado o cualificado por su empresa de acuerdo al R.D. 614/01 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Deberá disponer de la formación adecuada.
El cumplimiento de esta obligación es indispensable para la obtención por parte de la empresa de la oportuna autorización para el acceso a las instalaciones de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Se hace constar que la empresa adjudicataria de la obra/servicio/suministro deberá mantener las zonas de trabajo en perfectas condiciones de orden y limpieza.
Cualquier accidente o incidente que suceda en las instalaciones de la Universidad deberá notificarse al Servicio de Prevención, así como facilitarle copia de la Investigación Técnica del mismo.
En el caso de utilizar materias primas, productos químicos,… que pudieran afectar a la seguridad y salud de terceros
deberán notificarlo previamente a la Universidad.
Se comunica a la empresa la obligatoriedad de que los equipos de trabajo a utilizar deben cumplir con la Legislación vigente. Los equipos de trabajo aportados por la empresa deberán disponer del marcado CE y de la Declaración CE de Conformidad, en caso contrario deberán disponer de la adecuación al R.D. 1215/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
La empresa adjudicataria se responsabilizará del suministro y utilización por parte de los trabajadores de las protecciones colectivas e individuales necesarias en cada fase del trabajo y de las medidas de prevención especificadas en su Plan de Prevención.
Sevilla, a……de…………………. de……. (Lugar, fecha y firma del representante)
74/126
ANEXO IX
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE ESCRITORIOS VIRTUALES (VDI) PARA GESTIÓN DE SOFTWARE DE DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, SEVILLA
Índice
Contenido
4. Requerimientos del servicio 76
4.1. Requerimientos funcionales: 76
4.2. Requerimientos de autenticación y gestión de accesos: 77
4.3. Requerimientos de cliente de acceso: 78
5. Monitorización y seguimiento 78
7. Soporte y Mantenimiento. 79
8. Acuerdos de nivel de servicio 79
8.1. Resolución de incidencias 80
11. Documentación a entregar y Certificación. 82
13. Requerimientos generales 82
13.1 Comité de gestión del contrato 82
13.2 Canales de comunicación 83
13.3 Procedimientos de escalados y resolución de problemas 83
13.4 Certificaciones profesionales 83
13.6 Procedimientos de finalización/cancelación del contrato 83
15. Propiedad Intelectual y Confidencialidad 83
ANEXO I: Listado de Software 84
1. Antecedentes
La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx (UPO) es una organización dos campus distribuidos entre el principal y la sede en la ciudad xx Xxxxxxx. Ofrece estudios de grado, master, doctorado y títulos propios, tanto en modalidad presencial como en modalidad semipresencial. Cuenta con aproximadamente 12.000 alumnos y 2000 empleados.
Actualmente el software de docencia está instalado en las aulas de informática y en las aulas de docencia (puesto del profesor.) Sin embargo hay necesidades no cubiertas, como el acceso de los alumnos online o el acceso en general de cualquier alumno y profesor al software de docencia independientemente del dispositivo, del lugar o el momento.
La contratación de este servicio pretende ser un salto cualitativo en la prestación del servicio de software para docencia, de modo que se obtengan las siguientes ventajas:
- Proporcione acceso al software de docencia de forma remota y universal.
- Proporcione un acceso al software de docencia de modo independiente del dispositivo (BYOD)
- Proporcione acceso seguro a los miembros de la comunidad.
75/126
- Racionalice la gestión de aplicaciones.
2. Infraestructura de IT
Existen dos tipos de aulas distribuidas por el campus: aulas de docencia y aulas de informática. Ubicadas en diferentes edificios del campus, las aulas de informática y aulas de docencia permiten el acceso del alumnado y profesorado a los recursos electrónicos de la Universidad.
2.1. Aulas de docencia: así se conoce a las tradicionales aulas donde el profesor expone su clase y los alumnos atienden. Para realizar esta labor con ayuda de XX, se instala un único puesto en la mesa del profesor conectado a un servidor.
2.2. Aulas de Informática: en cada aula hay entre 10 y 25 equipos. Los equipos de las aulas de informática se conectan igualmente a un servidor, uno por aula de media.
Uso docente: estas aulas se utilizan exclusivamente para impartir clase de aquellas asignaturas que requieran el uso de algún software especializado o simplemente acceso a Internet.
Acceso libre: utilizadas por el alumnado para uso personal, incluyen además el software que utilizan en las aulas de uso docente.
Aulas para alumnos de Doctorado: disponibles para los alumnos de Tercer Ciclo, incluyen software base de ofimática.
Esta infraestructura está gestionada actualmente por un equipo de tres personas pertenecientes al Centro de Informática y Comunicaciones (CIC) de la UPO.
3. Alcance del suministro
El alcance de la solución deseada se indica a continuación:
• La solución debe ser gestionada durante todo el ciclo de vida del servicio.
• Debe proporcionar y poner en marcha la integración con sistemas de gestión académica internos de la Universidad (gestión académica, Reserva de aulas, directorio corporativo, etc.), que permita identificar y autorizar a usuarios o equipamiento, de forma individual o por grupos, en función de criterios académicos, organizativos, etc.
• Debe proporcionar y gestionar el catálogo de aplicaciones y/o escritorios virtualizados y la automatización del aprovisionamiento. Todo el catálogo de aplicaciones descrito en el Anexo I podrá ser servido en la plataforma.
• Se debe personalizar las interfaces de usuario de la plataforma con imagen corporativa.
• Debe proporcionar automatización de permisos y accesos.
• Debe gestionar las licencias de uso de las aplicaciones en sincronismo con los servidores de la UPO en caso necesario.
• La solución debe ser accesible para clientes Mac, Windows, Linux, Android, IOS y clientes ligeros. Se proveerá también servicio de acceso a HTML5.
• Se solicita así mismo mantenimiento, gestión y soporte durante toda la vigencia del contrato, así como un sistema de monitorización.
• El soporte de la UPO se limitará a cuestiones de conectividad con la empresa adjudicataria.
• Se establecerá un periodo para un piloto con objeto de definir cualquier inconveniente que pudiera surgir antes de la puesta en marcha total del servicio, lo cual se irá haciendo por etapas.
4. Requerimientos del servicio
4.1. Requerimientos funcionales:
• El servicio se ofrecerá de forma remota desde las instalaciones del adjudicatario, ejecutándose en un cloud
76/126
privado para la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
• El acceso al servicio será desde los puestos de usuario, aulas y equipos personales a través de internet.
• Debe basarse en modelo de Virtualización de aplicaciones y/o de escritorios.
• La capacidad del servicio tiene que ser proporcional a la demanda actual, basándose ésta en el número de clientes potenciales (unos 12.000), en el número de puestos de aulas fijos (unos 800), en el número de licencias y en el número de productos. Como mínimo deben ofertarse 800 conexiones simultáneas.
• Virtualización de Windows y Linux y/o aplicaciones de Windows y Linux.
• La solución ofertada debe incluir la integración de las aplicaciones con los servidores de licencia de la Universidad. Se debe definir un catálogo de aplicaciones con su correspondiente número de licencias disponibles, garantizando tanto el cumplimiento de las licencias como la gestión de la disponibilidad y la información al usuario acerca de la disponibilidad de las aplicaciones.
• La solución debe ser flexible, escalable y cumplir con los acuerdos y niveles de servicio indicados más adelante.
• Se debe dar soporte como mínimo a las aplicaciones recogidas en el Anexo I. Este catálogo puede estar sujeto a modificaciones según las necesidades de la Universidad, y su variación tanto al alza como a la baja no repercutirá económicamente a la Universidad.
• El adjudicatario se encargará del aprovisionamiento de las aplicaciones a virtualizar, según acuerdos de nivel de servicio establecidos, y en base a los mecanismos definidos para incorporar nuevas aplicaciones al catálogo.
• Se dispondrá de una maqueta o piloto durante tres meses tras la adjudicación, y previa al despliegue, donde se definirán perfiles, políticas, ciclo de vida de las aplicaciones, etc. Una vez pasado a ejecución, esta maqueta podrá utilizarse para pruebas de implementación de nuevo software o funcionalidades.
• Se deberá instalar e integrar con los sistemas internos de gestión (Gestión Académica, Reserva de aulas, directorio corporativo), y su puesta en producción.
• Se debe integrar de forma específica con el sistema de reserva de aulas de la Upo, que permitirá gestionar la concurrencia de forma más eficiente.
• Se deberá permitir el uso de licencias ligadas a dongles USB.
4.2. Requerimientos de autenticación y gestión de accesos:
El acceso de usuarios y aplicaciones se hará de la siguiente manera:
- todos los alumnos y profesores tienen acceso a casi todo el software, siendo éste en su mayor parte software libre.
- Hay un software específico al que sólo pueden acceder determinadas aulas o laboratorios y determinados
profesores, por tener licencias gestionadas de forma privada.
- En determinadas ocasiones, determinado software tendrá prioridad en determinadas aulas, pudiendo estar el resto del tiempo a disposición de los restantes usuarios.
Por tanto se solicita lo siguiente:
• Identificación única de usuario
• El sistema deberá integrarse con los métodos de autentificación de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, a saber, LDAP, SAML2, CAS, debiendo centrarse en SAML2 y CAS de forma preferente.
• Además de la autentificación de usuarios, se dispondrá de estos tipos de acceso al servicio:
- Rangos de direccionamiento IP
- Tipo de dispositivo de acceso
- Accesos temporales por franjas horarias
- Accesos temporales planificados (para casos de exámenes, cortes programados, etc.)
• El sistema debe contar con un método que permita la reserva y planificación de la disponibilidad de escritorios, en el caso de recursos limitados.
• Accesos y transmisión seguros: se requiere que las conexiones entre los sistemas de alojamiento del adjudicatario y los servidores de autenticación e identificación para validar credenciales sean seguras.
• Posibilidad de garantizar en determinadas ocasiones el acceso de los usuarios locales a los recursos de virtualización, de forma desatendida en su mayor medida y con franjas horarias configurables.
77/126
• Mecanismos de integración con los sistemas de la UPO que permitan automatizar la asignación de permisos y aplicaciones de forma dinámica.
• Se debe integrar de forma específica con el sistema de reserva de aulas de la Upo, que permitirá gestionar la concurrencia de forma más eficiente.
4.3. Requerimientos de cliente de acceso:
a) Personalización del portal con los logos e imagen de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
b) La solución debe ser accesible para clientes Mac, Windows, Linux, Android, IOS. Se proveerá también servicio de acceso HTML 5.
c) Funcionamiento con los navegadores habituales xxx xxxxxxx.
d) Se debe realizar para los diferentes navegadores, una guía de preconfiguracion, uso, preguntas frecuentes y problemas frecuentes (comportamientos no intuitivos para los usuarios). Además debe hacerse un video con explicaciones para el acceso de forma fácil.
e) Capacidad de los usuarios de poder conectarse concurrentemente en varios equipos.
f) Se deberá poder acceder al uso de los puertos físicos del cliente para distintos tipos de periféricos (CDROM; webcam, smartcard, audio, etc.), tanto USB como Jack.
g) Se debe permitir el almacenamiento de los trabajos y documentos creados en dispositivos externos (USB).
h) Se debe permitir la impresión en impresoras locales y de red del entorno de la UPO.
i) Para aplicaciones con número de licencias limitada, se dispondrá de un temporizador que interrumpa la ejecución de dichas aplicaciones mediante aviso previo, de modo que facilite a la UPO el acceso a recursos muy limitados sin arriesgarse a no disponer de licencias suficientes en el momento de una clase.
j) Se requiere una velocidad y latencia de acceso equiparable a la experiencia de uso en local. Dada la gran dependencia que esto tiene de la infraestructura propia del usuario (terminal y comunicaciones), se facilitará por parte del suministrador un test de referencia ejecutable desde el terminal que indique si la velocidad de conexión y capacidad del dispositivo soportan un uso adecuado de la plataforma.
k), La velocidad de ejecución de las aplicaciones debe equivaler a su ejecución en escritorio físico. Dada la gran dependencia que esto tiene de la infraestructura propia del usuario (terminal y comunicaciones), se facilitará por parte del suministrador un test de referencia ejecutable desde el terminal que indique si la velocidad de conexión y capacidad del dispositivo soportan un uso adecuado de la plataforma.
l) Es necesaria una reproducción multimedia de calidad definiendo calidad como la reproduccion de un video en formato superior a 800x600 sin cortes ni pixelados ni interrupciones de video o sonido.
m) Se requiere acceso a Internet desde el escritorio virtualizado, a la velocidad que permita su dispositivo y bajo la política de acceso de la Universidad.
n) Se requiere una experiencia viable en los clientes móviles: ipad, tablas, teléfonos Android, iPhone, resto de
smartpohones, etc. Igualmente, como en todos los dispositivos, y dada la gran dependencia que esto tiene de la infraestructura propia del usuario (terminal y comunicaciones), se facilitará por parte del suministrador un test de referencia ejecutable desde el terminal que indique si la velocidad de conexión y capacidad del dispositivo soportan un uso adecuado de la plataforma.
o) El adjudicatario aportará encuestas de satisfacción de usuario así como los medios para recopilar las respuestas de forma semestral. Es resultado se incorporará como indicador de nivel de servicio crítico.
5. Monitorización y seguimiento
a) El adjudicatario monitorizará los componentes del servicio de los indicadores de nivel de servicio definidos.
b) El servicio estará monitorizado cada cinco (5) minutos de forma continua del siguiente modo:
1. Monitorización end-to-end o experiencia de usuario, verificando el correcto funcionamiento del
sistema.
2. Monitorización de los componentes de la solución: enlace de red con la UPO e internet, disponibilidad
del servicio, etc.
3. En caso de ausencia o disfunción del servicio en dos ocasiones consecutivas, se remitirá aviso automático al servicio de soporte del adjudicatario y a la Universidad, para que el adjudicatario proceda a iniciar protocolo de actuación ante incidencias.
4. Ante una incidencia detectada se deben activar los mecanismos oportunos para que se resuelva lo antes posible, según términos de soporte descritos en los criterios de niveles de servicio.
78/126
5. La monitorización automática se llevará a cabo 24x7x365.
c) El adjudicatario generará un informe mensual de seguimiento de los procesos de gestión del servicio: operaciones, incidencias, resumen de indicadores definidos, uso de aplicaciones y accesos de usuarios, consumo de licencias, y cualquier otro dato que facilite la toma de decisiones en materia de adquisición y mantenimiento de licencia.
d) Se ofrecerá capacidad de obtener por parte del personal docente información para auditorías de uso y rendimiento de los estudiantes en prácticas o exámenes.
e) Capacidad para obtener informes sobre el estado y las configuraciones de alertas del sistema.
f) El sistema deberá estar dotado con capacidad para obtener informes estadísticos por cualquier periodo de tiempo de uso de aplicaciones o escritorios (número usuarios totales, concurrentes, ) en función de un periodo concreto, perfil de acceso, así como medidas de los indicadores de nivel de servicio en función del tiempo y perfil de usuario.
6. Seguridad
a) El adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
b) Los protocolos de comunicación entre el cliente y los servidores de escritorio y aplicaciones virtuales serán seguros, garantizando la confidencialidad de la autentificación y de las comunicaciones.
c) El adjudicatario establecerá los protocolos necesarios para comunicar a la UPO las incidencias de seguridad en
sus dimensiones básicas: disponibilidad, integridad, confidencialidad, autenticidad y trazabilidad.
d) La plataforma ofertada deberá cumplir las medidas especificadas por el Esquema Nacional de Seguridad para un sistema catalogado como de nivel medio. El adjudicatario comunicará a la UPO en su propuesta las medidas de seguridad y certificaciones que garantizan el cumplimiento.
e) La empresa adjudicataria deberá conocer y respetar la normativa y políticas de seguridad de la UPO, que estará a disposición del interesado.
f) El adjudicatario deberá aplicar sin coste para la Universidad las correcciones necesarias en desarrollos y plataforma para solventar las posibles vulnerabilidades detectadas en auditorías de seguridad, colaborando a su vez con la Universidad para aplicar la solución adecuada.
7. Soporte y Mantenimiento.
El adjudicatario será responsable de las actualizaciones necesarias para la corrección de problemas técnicos derivados de la plataforma o contexto tecnológico, para mantenerlo operativo en los términos del acuerdo de nivel de servicio y para cumplir con la legislación vigente.
La empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Universidad un sistema de gestión de incidencias online que permita la recepción y el seguimiento de las incidencias o solicitudes en 24 x 7. El sistema permitirá el registro y la trazabilidad de todas las incidencias que afecten al servicio.
Se definirá un procedimiento de acuerdo con el adjudicatario, en el que se indiquen puntos de entrada de incidencias, responsables, protocolos de actuación, etc. Todas las operaciones quedarán reflejadas en la herramienta de gestión de incidencias.
El horario de los servicios de mantenimiento y soporte será de 8:30 a 14:30 horas y de 16 a 18 horas, de lunes a viernes.
8. Acuerdos de nivel de servicio
El cumplimiento de los requisitos especificados dentro del presente pliego, se regulará por el sistema de “Acuerdo de Nivel de Servicio” (ANS). En consecuencia las tareas correspondientes deberán realizarse ajustándose a los “Indicadores de nivel de servicio (INS)” y “valores objetivos” (VO) detallados a continuación. Estos INS y VO tienen carácter de mínimos. Dentro de su oferta, el adjudicatario podrá mejorar los Valores Objetivo mínimos establecidos. Estas propuestas de mejora deberán estar soportadas por documentación detallada.
79/126
El adjudicatario, dentro del ámbito de las prestaciones que se regulen por el sistema de ANS, será responsable del cumplimiento de todos los VO establecidos, con independencia de los recursos que para ello tenga que incorporar en cada momento.
Los aspectos del servicio sujetos a ANS son los siguientes:
8.1. Resolución de incidencias
Clasificaremos la prioridad de las incidencias según la siguiente descripción:
• Critica: toda aquella que afecte por completo a la plataforma o a más del 50% de estudiantes del total de la concurrencia licenciada, o a más del 20 % aplicaciones. Incidencias de seguridad que afecten a más de un usuario.
• Urgente: toda aquella disfunción que afecta al 10 % o más de los usuarios o al 10% o más de aplicaciones
• Ordinaria:: toda aquella disfunción que afecte a menos del 10% de usuarios o de aplicaciones
• Leve: En general todas aquellas incidencias que pueden ser planificadas, estudiadas o consideradas dentro de unos plazos razonables, y con suficiente antelación para poder realizar un análisis de su implementación
Los indicadores a tener en cuenta son:
Indicador | Valor objetivo | Valor mínimo de cumplimiento |
Plazo máximo de resolución de una incidencia de prioridad “Critica” | <=4 horas laborables | 80% |
Plazo máximo de resolución de una incidencia de prioridad “Urgente” | <=8 horas laborables | 75% |
Plazo máximo de resolución de una incidencia de prioridad “Ordinaria” | <=16 horas laborables | 75% |
Plazo máximo de resolución de una incidencia de prioridad “Leve” | <=48 horas laborables | 75% |
Los valores serán contabilizados en jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Indicador | Prioridad | Descripción | Valor Objetivo |
Red | |||
Disponibilidad del enlace dedicado | Crítico | Porcentaje de tiempo en el que la conexión entre los servidores de licencias Universidad y los servicios cloud del adjudicatario tiene que estar funcionando correctamente. El porcentaje se calcula en base a un periodo de 3 meses. | 95% |
Acceso a la Plataforma |
80/126
Disponibilidad del | Crítico | Porcentaje de tiempo en el que | 90% |
servicio | la conexión al entorno (aplicación y escritorio virtual) por parte de los usuarios debe funcionar correctamente. El porcentaje se calcula en base a un periodo de 3 meses. | ||
Disponibilidad portal de gestión | Crítico | Porcentaje de tiempo en el que las herramientas de gestión del entorno virtual estarán disponibles para la Universidad. El porcentaje se calcula en base a un periodo de 3 meses. | 90% |
Sesiones concurrentes | Crítico | Porcentaje de sesiones de usuario no aceptadas por la plataforma en condiciones de concurrencia inferiores al pico de concurrencia contratado. El porcentaje se calcula en base a un periodo de 3 meses. | 1% |
Experiencia de Usuario | |||
Valoración en encuesta | Crítica | Representa la nota promedio obtenida en la encuesta de satisfacción de los usuarios de la plataforma. Se mide semestralmente, y si baja del valor objetivo se repetirá en el mes siguiente. | 3,5 en una escala de 0 a 5 |
Provisión de Servicios |
Actualización del software | Ordinario | Indica el tiempo en el que el adjudicatario de servicios se compromete a realizar la actualización de software demandada por el cliente (actualización de versión o nueva instalación), contando desde el momento en que el adjudicatario dispone de todos los elementos para acometerlo. | El 75% de las peticiones no puede superar las 24 horas laborables |
El adjudicatario deberá disponer de los medios de disponer de las métricas necesarias para la medición de estos indicadores.
9. Licenciamiento.
La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx es responsable de disponer de las correspondientes licencias de los productos software instalados. En el caso de disponer de licencia Campus se permitirá el acceso sin restricciones a los miembros de la comunidad universitaria.
81/126
La empresa adjudicataria deberá acceder a los servidores de licencias ubicados en la Universidad para validar que no se excede el número de licencias disponibles en las aplicaciones que así lo requieran.
Es responsabilidad de la empresa adjudicataria garantizar que la ejecución de las licencias en el cloud se adapta a las condiciones de licenciamiento especificadas por cada fabricante de software. La UPO no asume ninguna responsabilidad por este tipo de incumplimiento, por permitir más accesos de los especificados por el fabricante del software o por no hacer las correspondientes comprobaciones en los servidores de licencias. Es responsabilidad de la empresa adjudicataria el cumplimiento de la legalidad en lo referente a derechos de autor y licenciamiento. La UPO está suscrita al acuerdo de licencias EES (‘campus’) de Microsoft, por lo que la empresa adjudicataria deberá garantizar la completa adecuación del modelo funcional a los requisitos licenciatarios de Microsoft.
10. Implantación
La implantación consistirá en primer lugar en realizar una maqueta del producto. Una vez realizada la maqueta y probada al menos durante un mes, se iniciará el paso de implantación. El plazo máximo de implantación será de 3 meses contados desde el momento en que se de visto bueno a la maqueta, y este será el momento del inicio del contrato.
El adjudicatario presentará un Plan de Implantación con el calendario y la definición de las actuaciones necesarias.
11. Documentación a entregar y Certificación.
Deberán entregarse los siguientes documentos:
• Propuesta de servicio: descripción de la solución a implantar.
• Documentación relativa a los procedimientos operacionales relacionados con la gestión de usuarios, con la definición de maqueta y con la gestión de incidencias.
• Plan de gestión de cambios,
• Descripción detallada del sistema de gestión del entorno virtual ofertado.
• Plan de integración detallado para que el sistema quede integrado con el resto de las actividades de la UPO.
• Descripción de las condiciones de instalación y puesta en marcha, y mantenimiento.
• Plan de formación
• Plan de reversión del servicio
12. Formación
Se deberá realizar un plan de formación que abarque diferentes niveles :
- Técnico: para el personal del CIC encargado del sistema.
- Docente: sesiones formativas de dos horas para profesores y profesoras de la Universidad.
- Estudiantes: sesiones formativas para los clientes con perfil estudiante.
13. Requerimientos generales
La gestión del contrato se regirá por los siguientes aspectos de gestión
13.1 Comité de gestión del contrato
Con el objeto de realizar un seguimiento del contrato y tomar las acciones necesarias para el buen funcionamiento del mismo, se constituirá un comité de seguimiento del contrato formado por:
- Por parte de la Universidad:
o Director de Centro de Informática y Comunicaciones
o Jefe de Servicio de Redes y Equipamiento
o Coordinador del área de Equipamiento, Aulas y Laboratorios.
- Por parte del proveedor:
o Responsable del contrato
82/126
o Jefe de Proyecto
Se realizarán al menos una reunión semestral de este comité.
13.2 Canales de comunicación
A nivel de gestión operativa de proyecto la universidad designará un interlocutor.
Con carácter general las incidencias serán comunicadas por los técnicos de la UPO que serán escaladas al proveedor de acuerdo al procedimiento de escalado definido en el siguiente apartado.
Asimismo se designarán contactos técnicos por ambas partes para la resolución de incidencias técnicas y de integración de servicios.
13.3 Procedimientos de escalados y resolución de problemas
Existirán dos tipos de incidencias en función de si son informadas por el propio usuario o son detectadas automáticamente.
- Informadas por el usuario: serán recibidas en el CAU del CIC, que realizará una evaluación de la
incidencia y procederá a su escalado al proveedor en caso necesario, en cuyo caso:
o dará inicio al tiempo a partir del cual se empezará a computar tiempos en cuanto a cumplimiento de Nivel de Servicio se refiere.
o el proveedor realizará una evaluación inicial y resolverá la incidencia en remoto o desplazando un técnico si fuera necesario
o se cerrará la incidencia con el CAU del CIC, el cual será el encargado de realizar el cierre de la incidencia con el usuario.
- Automáticas: mediante monitorización del proveedor de cualquier anomalía de funcionamiento.
13.4 Certificaciones profesionales
Aportará certificaciones profesionales de la tecnología de virtualización empleada por el sistema para acreditar su capacidad de gestión y soporte.
13. 5. Penalizaciones
Existirán dos tipos de penalizaciones en función del incumplimiento del Nivel de Servicio:
1. Por falta de disponibilidad del servicio: un 10% en la facturación mensual por cada 1% de pérdida de disponibilidad en un mes sobre el objetivo especificado en el apartado Nivel de Servicio.
2. Por retraso en la resolución de incidencias, provisión o actualizaciones: 50 € a descontar en la factura mensual por cada incidencia, petición de actualización o de provisión no resuelta según los objetivos especificados en el apartado Nivel de Servicio.
Estas penalizaciones se aplicarán una vez que el piloto pase a producción.
13.6 Procedimientos de finalización/cancelación del contrato
La Universidad podrá rescindir el contrato si existen penalizaciones durante 4 meses consecutivos. En este caso se comunicará formalmente y el servicio deberá prestarse durante los 6 meses siguientes mientras la Universidad procede a la sustitución por otro sistema de virtualización.
14. Periodo de ejecución e importe de la licitación
Al adjudicar el contrato deberá realizarse un piloto para ver el impacto de la ejecución. La facturación del contrato dará comienzo cuando el piloto sea dado por válido.
El periodo de ejecución del contrato será de tres años a contar desde el momento de la formalización del contrato.
15. Propiedad Intelectual y Confidencialidad
Toda información de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx es confidencial y de su propiedad, por lo que la empresa adjudicataria y cualquier persona dependiente de la misma que desempeñe las funciones objeto de
83/126
este pliego deberán mantener la confidencialidad plena sobre la información inherente a los servicios objeto del mismo. Esta obligación de confidencialidad se entenderá plenamente vigente incluso con posterioridad a la extinción del servicio prestado.
En cumplimiento de los requisitos del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, la empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal (según la definición dada por la propia ley) que pudieran ser cedidos por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, , en su caso y en el ámbito del servicio objeto de este pliego, de conformidad con lo dispuesto en la LOPD y en la normativa que la desarrolla.
También se compromete a tratar los citados datos, únicamente conforme a las instrucciones de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y a no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al del servicio objeto de este pliego ni a comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Asimismo, la empresa adjudicataria se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, si los hubiera y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o sean de carácter fortuito.
ANEXO I: Listado de Software
Software en aulas de informática | Número de licencias | Alumnos potenciales |
Sistema de gestión | 600 | UPO |
Sistema operativo | Campus | UPO |
Abalone | Campus | Postgrado |
AbanQ (Facturalux) | Campus | Fac. Ciencias Empresariales |
Aegisub | Campus | Postgrado |
Algoritmez + simplez.. | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
ALU | Campus | Postgrado |
AntConc | Campus | Fac. Humanidades |
Anki | Campus | Fac. Ciencias Empresariales |
ArcGIS y Python | Campus | Fac. Humanidades - Fac. Experimentales |
Xxxxxxx | Campus | Postgrado |
Arguslab | Campus | Postgrado |
Autocad | Campus | Fac. Experimentales |
Autodock (2) | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
Autopsy | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
Aspentech | 150 | Fac. Experimentales - aprox. 30 |
Beast | Campus | Postgrado |
Biodiversidad (*) | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- ANeCA | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- Arlequin | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- BAPS | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- Cervus | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- Convert | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- DnaSP | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- FSTAT | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- GENALEX | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- Genepop | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- Genetix | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
84/126
- GenAIEx | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- GEODIS | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- GIMLET | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- IDENTIX | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- IM/Ima | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- In_Co_Fam | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- MEGA | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- Metapop | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- ML-RELATE | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- MM-Dist | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- Mol_coanc | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- MR XXXXX 3.1 | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- NETWORK | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- PM2000 | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- Popgene | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- Xxxxxxx | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- STRUCTURE | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- TCS | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
- Matlab Component Runtime 7.6 | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
Bioedit (3) | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
Bitext | Campus | Facultad de Humanidades |
BootCat | Campus | Fac. Humanidades |
Chimera (2) | Campus | Postgrado - Fac. Ciencias Experimentales |
Clustalx (3) | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
Xxxxxx Backup | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
Code::block | Campus | Escuela Politécnica Sup. - Fac. Experimentales |
Comerzzia ( * máquina virtual ) | Campus | Fac. Ciencias Empresariales |
Contaplus ( * máquina virtual ) | 60 | Fac. Ciencias Empresariales |
Cuadro de mando integral | Campus | Fac. Deporte |
Cryptool (1) | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
Cryptool 1.4.30 | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
Cryptool 2.0.6222.1 | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
Delta NMR | Campus | Centro Universitario Internacional |
Derive | Campus | UPO |
Dev-c++ | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
Dial | 75 | Fac. del Deporte - Fac. Ciencias Experimentales |
DietSource o DietSource en Máquina Virtual | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
eBeam | Campus | Biblioteca |
Eclipse (Helios) | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
Electrophysiology of the neuron | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
Eviews 3.1 | campus | Fac. Ciencias Empresariales |
Eviews 6.0 | campus | Fac. Ciencias Empresariales |
Eviews 8.0 | campus | Fac. Ciencias Empresariales |
Exelearning | Campus | Facultad de Humanidades |
FigTree | Campus | Postgrado |
fsQCA | Campus | Fac. Derecho |
Gapminder | Campus | Fac. Ciencias Empresariales |
XXXXX | Campus | Postgrado |
Genopro | Campus | Fac. Deporte |
Gescontrol (TD sistema) | 28 | Fac. Deporte |
85/126
Gimp | Campus | UPO |
Git | Campus | Escuela Politécnica Superior |
Google Earth | Campus | Fac. Experimentales |
GPG (1) | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
GPG4Win | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
Grin | Campus | UPO |
GvSIG Desktop | Campus | Fac. Humanidades |
Hash tool | Campus | Postgrado |
Hot Potatoes | Campus | Postgrado |
Hplc Simulator | Campus | Fac. Experimentales |
Hummod | Campus | Fac. Experimentales |
HxD Hex Editor | Campus | Postgrado |
IDE Pycharm (+ Python) | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
Ide68K | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
Indesign - Creative Suite | 16 | Fac. Humanidades |
IHMC CmapTools | Campus | Fac. Derecho |
IPI2win | Campus | Fac. Experimentales |
jEdit | Campus | Fac. Humanidades |
jModelest | Campus | Postgrado |
JAWS | Campus | UPO |
Kintecus | 17 | Fac. Ciencias Experimentales |
LisRel | Campus | Postgrado |
Magic | Campus | Upo |
Maple | 15 | Fac. Ciencias Empresariales |
Mathematica | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
Matlab | 25 | Postgrado |
MBSA (1) | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
Mendeley | Campus | Fac. Humanidades |
MGLtools (2) | Campus | Postgrado - Fac. Ciencias Experimentales |
Micro-cap | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
MikTex | Campus | Postgrado |
MLO - MyLifeOrganized (light edition) | Campus | Fac. Ciencias Sociales |
Modelo Digital del Terreno | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
Neat-Beans | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
Netlogo | Campus | Postgrado |
NetSuppport School | 359 | Upo |
Neuron2 (* bajo dosbox) | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
Notepad | Campus | Postgrado |
Nutriber | 28 | Fac. Deporte |
Octave | Campus | Unidad de Formación |
Omega T | Campus | Fac. Humanidades |
OpenERP | Campus | Fac. Ciencias Empresariales - Escuela Politécnica Sup. |
OpenOffice | Campus | Upo |
OpenSSL (1) | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
Oracle Client | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
Oracle Developer Suite 10g | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
OSForensics | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
OSFMount | Campus | Escuela Politécnica Sup. |
Passolo Professional | 41 | Fac. Humanidades |
Pc Inspector Smart recovery | Campus | Postgrado |
86/126
XXXXX | Campus | Postgrado |
PhyDE | Campus | Postgrado |
Policy Maker 4 | Campus | Fac. Derecho |
PoEdit | Campus | Fac. Humanidades |
PopTools | Campus | Upo |
Potac | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
Prep (3) | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
Proquest for Word + Flow | Campus | Biblioteca |
Psftp (3) | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
Putty (3) | Campus | Fac. Ciencias Experimentales - EPS - Postgrado |
PyIO | Campus | Fac. Ciencias Empresariales |
Qgis | Campus | Fac. Humanidades - Fac. Experimentales |
R y Rstudio | Campus | Postgrado |
Rasmol (3) | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
RaxML | Campus | Postgrado |
RaxMLGUI | Campus | Postgrado |
Redmine | Campus | Escuela Politécnica Superior - Postgrado |
ResourceHacker | Campus | Fac. Humanidades |
Scala IDE for Eclipse | Campus | Postgrado |
SeaView | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
Skype | Campus | Upo |
Sleepy | Campus | Upo |
Spark | Campus | Postgrado |
Spss (PAWS) y SmartViewer 15 | 300 | Fac. Ciencias Sociales |
SQL Developer | Campus | Escuela Politécnica Superior |
StarUML | Campus | Escuela Politécnica Superior |
Stata/IC | 15 | Fac. Derecho - Fac. Ciencias Empresariales |
Stereonet | Campus | Fac. Experimentales |
Subtitle Edit | Campus | Facultad de Humanidades |
Subtitle workshop | Campus | Facultad de Humanidades |
TexMaker | Campus | Postgrado |
Tomcat | Campus | Escuela Politécnica Superior |
Trados | 59 | Fac. Humanidades |
Transana | Campus | Upo |
Trasero | Campus | Upo |
Treeview (3) | Campus | Fac. Ciencias Experimentales |
Ubuntu (máquina virtual) | Campus | Fac. Ciencias Experimentales - EPS - Postgrado |
Ucinet | 25 | Postgrado |
Xxxxx | Campus | Fac. ciencias Experimentales |
Vina (2) | Campus | Postgrado - Fac. Ciencias Experimentales |
VirtualDub | Campus | UPO |
VLC | Campus | UPO |
Vmware Player/vbox | Campus | UPO |
Webbudget | 37 | Facultad de Humanidades |
Weka | Campus | Escuela Politécnica Superior |
Wimba Create | UPO | |
WinPT (1) | Campus | Escuela Politécnica Superior |
WordSmith | 50 | Fac. Humanidades |
Write and Cite | Campus | Biblioteca |
XAMPP / MySQL tools | Campus | UPO |
XP-CODEC-PACK/ w7 codepack | Campus | UPO |
87/126
X win32 Grads | Campus | UPO |
Ofimática | ||
MS Word | Campus | UPO |
MS Access | Campus | UPO |
MS FrontPage 2003 | Campus | UPO |
MS Excel | Campus | UPO |
MS Publisher | Campus | UPO |
MS PowerPoint | Campus | UPO |
MS Xxxxxxxxxx Desinger | Campus | UPO |
MS Project | Campus | UPO |
MS Visio | Campus | UPO |
Paquete de compatibilidad 2007 | Campus | UPO |
Office en inglés (máquina virtual) | Campus | UPO |
Office en árabe (máquina virtual) | Campus | UPO |
Internet | ||
Internet Explorer | Campus | UPO |
Mozilla - FireFox | Campus | UPO |
Google Chrome | Campus | UPO |
Seguridad | ||
Microsoft Security Essentials | Campus | UPO |
Multimedia | ||
Xn - View (visor de formatos gráficos) | Campus | UPO |
Digital Image Suite (tratamiento imágenes) | Campus | UPO |
Windows Media Player (reproductor) | Campus | UPO |
Real Player (reproductor) | Campus | UPO |
Quick Time Alternative (reproductor) | Campus | UPO |
Windows Movie Maker | Campus | Fac. Ciencias Sociales |
Utilidades | ||
Izarc (compresión/descompresión de archivos) | Campus | UPO |
Acrobat reader (visor archivos pdf) | Campus | UPO |
GSView (lector documentos postscript) | Campus | UPO |
CutePDF (conversor a formato pdf) | Campus | UPO |
PrintKey (capturapantallas) | Campus | UPO |
BurnAware Free | Campus | UPO |
CdBurnerXP (software grabación CD) | Campus | UPO |
88/126
CERTIFICADO DE ASISTENCIA TÉCNICA
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx
nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato:
▪ Expediente :
▪ Título:
▪ Localidad :
Se compromete a prestar asistencia técnica gratuita a la Universidad, durante el plazo mínimo exigido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
(Lugar, fecha y firma de la/del proponente)
89/126
SOBRE B: PROPOSICIÓN TÉCNICA I
(Criterios de pe ndie nte s de un Juicio de Valor)
En este sobre se deberá incluir la documentación que se detalla a continuación:
⮚ Documentación descriptiva de los criterios dependientes de un juicio de valor especificados en el apartado K del Cuadro Resumen de Características:
- Propuesta de servicio, documentación de procedimientos y realización de la maqueta.
- Plan de gestión de incidencia y plan de gestión de cambios.
- Plan de monitorización, seguridad, soporte y mantenimiento.
- Plan de integración y plan de reversión del sistema.
⮚ Documentación descriptiva de las mejoras ofertadas, siempre que no estén sujetas a criterios evaluables de forma automática
En ningún caso, en el sobre B (Propuesta Técnica I) se reflejará la oferta económica del licitador o referencia a los criterios evaluables mediante fórmulas, siendo estos extremos causa de exclusión del procedimiento.
90/126
SOBRE C: PROPOSICIÓN TÉCNICA II Y ECONÓMICA
(Crite xxxx evaluable s me diante la aplicación de fórmulas)
En este sobre se deberá incluir la documentación que se detalla a continuación:
⮚ Documentación descriptiva de los criterios evaluables mediante fórmulas especificados en el apartado K del Cuadro Resumen de Características:
- Conexiones simultáneas más de las solicitadas.
- Mejora en los slas propuestos, con indicadores y pruebas de que la mejora puede ser efectiva.
- Plan de formación.
⮚ Anexo V: Proposición Económica
91/126
ANEXO XIII:
MODELOS DE SOBRES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
SOBRE A (Documentación General) | OBJETO DEL CONTRATO: |
EMPRESA LICITADORA: APODERADO/A REPRESENTANTE: PERSONA DE CONTACTO: DOMICILIO: TELÉFONO: EMAIL: FAX: Firma y sello: DESTINATARIO: UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX |
92/126
SOBRE B (Documentación Técnica: Evaluable mediante criterios de Juicio de valor) | OBJETO DEL CONTRATO: |
EMPRESA LICITADORA: APODERADO/A REPRESENTANTE: PERSONA DE CONTACTO: DOMICILIO: TELÉFONO: EMAIL: FAX: Firma y sello: DESTINATARIO: UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX |
93/126
SOBRE C (Documentación Técnica: Evaluable mediante criterios por aplicación de fórmulas) | OBJETO DEL CONTRATO: |
EMPRESA LICITADORA: APODERADO/A REPRESENTANTE: PERSONA DE CONTACTO: DOMICILIO: TELÉFONO: EMAIL: FAX: Firma y sello: DESTINATARIO: UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX |
94/126
ANEXO XIV: PLANO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD
95/126
COMPROMISO DE DEDICACIÓN O ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES SUFICIENTES PARA ELLO
Xx/D.
con residencia en provincia xx
xxxxx
- C.P.
nº
, según Documento Nacional de Identidad nº ,
actuando en nombre, propio o de la empresa ,
por medio del presente escrito se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, correspondiente al expediente de contratación: “
materiales suficientes para ello.
“ (Ref. Interna
. / ) los medios personales o
(Lugar, fecha y firma de la/del proponente)
96/126
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DUEC electrónico (1) para generar y cumplimentar el DEUC. Referencia del anuncio pertinente (2) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea: DOUE S NÚMERO [ ], FECHA [ ], PÁGINA [ ] Número del anuncio en el DO S: [ ] [ ] [ ] [ ]/S [ ] [ ] [ ]-[ ] [ ] [ ] [ ] [ ] [ ] [ ] Si la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea no es obligatoria, sírvase facilitar otros datos que permitan identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (por ejemplo, referencia de la publicación a nivel nacional): [….] | |
económico. | |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso) (5): | |
(1) Los servicios de la Comisión pondrán gratuitamente el servicio DEUC electrónico a disposición de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y otras partes interesadas.
(2) En el caso de los poderes adjudicadores: bien un anuncio de información previa utilizado como medio de convocatoria de licitación, bien un anuncio de contrato.
En el caso de las entidades adjudicadoras: un anuncio periódico indicativo que se utilice como medio de convocatoria de
licitación, un anuncio de contrato o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.
(3) Deberá reproducirse la información que figure en la sección I, punto I.1 del anuncio pertinente. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes.
(4) Véanse los puntos II. 1 y II. 1.3 del anuncio pertinente.
(5) Véase el punto II.1 del anuncio pertinente.
97/126
Parte II: Información sobre el operador económico
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
[ ] | |
Persona o personas de contacto (6): Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso): | [ ……………………] [ ……………………] [ ……………………] |
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa (7)? | |
Únicamente en caso de contratación reservada (8): el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social (9) o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? | |
(pre)clasificación)? | |
a) Indíquese el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: | a) [ ] b) (dirección de la página Web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………...] [………...] [..……….] […………….….] |
(6) Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
(7) Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p.36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresa: empresa que cuenta con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios o balance total anual no excede de 2 millones EUR.
Pequeña empresa: empresa que cuenta con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total
98/126
anual no excede de 10 millones EUR.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuenta con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance total anual no excede de 43 millones EUR.
(8) Véase el anuncio de contrato, punto III.1.5.
(9) Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
c) indíquense las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial (10): d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos? En caso negativo: Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. ÚNICAMENTE cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación: e) Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | c) [ ] d) [ ] Sí [ ] No e) [ ] Sí [ ] No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ][ .................. ] |
Formas de participación | Respuesta |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros (11)? | [ ] Sí [ ] No |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado. | |
En caso afirmativo: a) Indíquese la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.): b) Identifíquese a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente: c) En su caso, nombre del grupo participante: | a): [ ] b): [ ] c): [ ] |
Lotes | Respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto a los cuales el operador económico desee presentar una oferta: |
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos; junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [ ..................] [ ..................] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | [ ..................]; |
Dirección postal: | [ ..................] |
99/126