SEGUNDA ADENDA AL CONTRATO DE ACCESO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PRACTICAJE
SEGUNDA ADENDA AL CONTRATO DE ACCESO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PRACTICAJE
Conste por el presente documento la SEGUNDA ADENDA al Contrato de Prestación de Servicio de Practicaje, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. en adelante Entidad Prestadora, representada por la señora Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificada con D.N.I. N° 25411981; y de la otra parte PSA MARINE PERÚ S.A., en adelante Usuario Intermedio, representada por el señor Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx identificado con DNI Nº 00000000, y el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 23 del mes de Diciembre de 2019, la Entidad Prestadora y el Usuario Intermedio, suscribieron un Contrato de Acceso de prestación de Servicio de Practicaje, en adelante Contrato Principal, cuyo objeto era la prestación del Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Ilo, con vigencia por el período de un año hasta el 22.12.2020.
Con fecha 15 de Enero de 2021, la Entidad Prestadora y el Usuario Intermedio suscriben la Primera Adenda al Contrato de Acceso principal mediante la cual se modifica la denominación de TRAMARSA FLOTA S.A. por PSA MARINE PERÚ
S.A. consignada en el Asiento B00003 de la Partida Electrónica N° 14207846; así como la ampliación, por el período de un año de la vigencia del mismo del 23.12.2020 al 22.12.2021.
SEGUNDA: OBJETO
El objeto de la presente adenda es modificar el Contrato Principal en lo siguiente:
1. Cláusula Sexta: Vigencia del Contrato
El Usuario Intermedio tendrá derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Ilo del 23.12.2021 al 22.12.2022, la vigencia del contrato podrá ser renovada por acuerdo de las partes.
TERCERA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES
Tanto la Entidad Prestadora y el Usuario Intermedio declaran que reconocen y reiteran todas las obligaciones asumidas en virtud del Contrato Principal, el mismo que conserva su plena vigencia y vigor en los términos que no hayan implicado modificación alguna por la presente adenda.
Ambas partes suscriben este documento en señal de conformidad de todo lo estipulado, en dos originales, a los 06 días del mes de Enero de 2022.
Firmado digitalmente por