Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Procedimiento abierto simplificado.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Procedimiento abierto simplificado.
Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de servicios de TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y ACCESO A INTERNET DE LA FEDERACIÓN VALENCIANA DE
MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FVMP), a adjudicar por procedimiento abierto simplificado.
De acuerdo con el artículo 159 de la LCSP 2017 puede aplicarse este procedimiento en contratos de obras de valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000,00 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado igual o inferior a 100.000,00 euros.
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1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO DEL CONTRATO
Mediante este contrato se pretende conseguir una mejora y optimización de los servicios de telecomunicaciones, basado en un sistema de tecnologías de la información, más cercano, con mayor capacidad de respuesta y disponibilidad, que satisfaga las necesidades de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), y a sus asociados, que permita cumplir los siguientes objetivos:
▪ Aprovechar de forma conveniente la infraestructura de comunicaciones actual de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) para evitar costes innecesarios, y promover el despliegue de nuevos enlaces de comunicaciones para obtener una solución global más eficiente.
▪ Poner a disposición de la FVMP y de sus asociados sistemas de información flexibles que permitan su adaptación al escenario actual y futuro.
▪ Dar continuidad a los Sistemas de Información y servicios implantados actualmente en la FVMP, asegurando la eficiencia económica y la calidad en la atención a sus asociados.
El objeto del presente pliego es definir las condiciones necesarias que regirán la contratación de los servicios de Voz y Datos para la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), incluyendo su mantenimiento y gestión. Dichos servicios comprenden los de:
▪ Telefonía fija, (telefonía IP).
▪ Telefonía móvil y datos en movilidad (voz y datos).
▪ Acceso a Internet.
Además, el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego se señala en el apartado 2 de la Cuadro de Características, conforme al artículo 17 de la LCSP 2017.
1.2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS PARA SATISFACER
Las necesidades a satisfacer con el presente contrato, lo son el cumplimiento y realización de su fines institucionales, al ser necesario disponer de dicho servicio para que la FVMP pueda ejercer sus competencias: Se trata de servicios necesarios para el funcionamiento de la FVMP (es indispensable contar tanto con los servicios de telefonía, tanto fija como móvil, y de transmisión de datos), que permiten ofrecer a la propia entidad así como a sus asociados, además de la atención telefónica, todos los servicios y facilidades que en la actualidad se pueden obtener con las nuevas
tecnologías, además de la necesaria comunicación que debe haber entre los distintos departamentos 2
de la FVMP.
Las Leyes 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y 40/2015 de Régimen Jurídico, han venido a apostar de manera decisiva por la administración electrónica, acrecentado la importancia de disponer de estos servicios. Tomando como partida la situación actual de la FVMP, en el presente contrato se requiere la dotación, instalación, configuración, puesta en marcha, gestión y mantenimiento de todos los elementos que constituyen los servicios de comunicaciones, garantizando su plena operatividad y funcionamiento durante la vigencia del contrato. Servicio de Telefonía Fija y servicio de Acceso Internet. Servicio de Telefonía Móvil. El alcance de los trabajos comprende la puesta en servicio y explotación de los servicios de comunicaciones, para garantizar su plena operatividad, debiendo mantenerse las condiciones indicadas en el Pliego de prescripciones técnicas durante todo su período de vigencia. El servicio que será contratado tiene como finalidad principal garantizar a la FVMP la conectividad de voz y acceso a Internet y telefonía Móvil, que precisa para el correcto desempeño de sus funciones.
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en los artículos 28 y 116.1 de la LCSP 2017 los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
1.3. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado y la naturaleza propia de un contrato de servicios, tal y como se prevé en los artículos 26.1.b) y 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP 2017).
1.4. CODIFICACIÓN.
La codificación correspondiente al vocabulario común de procedimientos contractuales en la Comunidad Económica Europea (CPV) es: SUBGRUPO V-4 (Anexo II, R.D. 773/2015, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas R.D. 1098/2001). CPV: 64200000 Servicios de Telecomunicaciones; 64210000 Servicios telefónicos y de transmisión de datos.
2. RÉGIMEN JURÍDICO 3
2.1. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter privado y la naturaleza propia de un contrato de servicios, tal y como se prevé en los artículo 26.1.b) y 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP 2017), y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la citada LCSP 2017 (artículos 115 a 187), así como por el Título I del Libro III (artículos 316 a 320), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo (el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público -en adelante R.D. 817/2009-, así como el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -en adelante RGLCAP-, en lo que no se oponga a la citada LCSP 2017, y las demás disposiciones administrativas de pertinente aplicación) o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas a las que se refiere el artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral -artículo 201-; de condiciones especiales de ejecución -artículo 202-; de modificación del contrato -artículos 203 a 205-; de cesión y subcontratación -artículos 214 a 217-; de racionalización técnica de la contratación - artículos 218 a 228-; de las condiciones de pago establecidas -artículos 198.4 y 210.4-; y de la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos
inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205, así como de la recogida en el artículo 211.i).
El presente Pliego de Cláusulas Particulares, con su Cuadro de Características, sus Anexos y, caso de existir, sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual, siendo, por tanto, de obligatorio cumplimiento.
2.2. JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten 4
entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de los PANAPs, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en el párrafo anterior. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la FVMP es el que se señala en el apartado 1 del Cuadro de Características, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 61 y de la Disposición adicional segunda de la LCSP 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de los Estatutos de la FVMP.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del/la contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
3.2. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, Coordinador Técnico de Áreas; el Secretario, Jefe de Sección adscrito al área de Servicios Jurídicos y de Contratación Administrativa; el Jefe de los Servicios Jurídicos y de Contratación Administrativa, que tiene atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación; y el Jefe de Contabilidad y Gestión Financiera que tiene atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante.
3.3. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA
El expediente será tramitado por la Secretaría General de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias a través del Servicio de Contratación Administrativa (C/ Xxxxxxx xx Xxxxxx, 46
– 1ª planta, 46001 Valencia), al cual se podrán dirigir en el horario de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00
horas) para cualquier cuestión relacionada con este expediente. 5
3.4. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) cuenta con un Perfil de Contratante, al que se puede acceder en la web: xxx.xxxx.xx, o a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACE).
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
4.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 159 de la LCSP 2017, en relación con los artículos 316 y siguientes de la LCSP 2017, de conformidad con la aplicación de los criterios que se detallan para la determinación de la mejor oferta y de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la LCSP 2017.
La elección del procedimiento se justifica por ser uno de los procedimientos de adjudicación ordinarios y no concurrir circunstancias que recomienden acudir a un procedimiento restringido, ni ninguno de los supuestos que permiten la utilización de cualquier otro tipo de procedimiento.
4.2. ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE
En caso de empate entre dos o más ofertas, la propuesta de adjudicación, siempre que se prevea en los pliegos, se hará aplicando criterios de adjudicación específicos vinculados al objeto del contrato y referidos a los supuestos contemplados en las letras a) a e) del artículo 147.1 de la LCSP 2017.
Cuando no se haga previsión en los pliegos, el empate se resolverá mediante la aplicación de los criterios sociales que se relacionan en las letras a) a d) del artículo 147.2 de la LCSP 2017.
4.3. TRAMITACIÓN
La licitación seguirá la tramitación ordinaria prevista en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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5. DURACIÓN DEL CONTRATO
5.1. DURACIÓN
El contrato tendrá una duración de tres años contados desde la formalización del contrato.
5.2. PRÓRROGAS
El presente contrato podrá ser objeto de una prórroga por periodo de un año, siempre que ambas partes así lo acuerden y exista consignación presupuestaría, en los términos del artículo 29 de la LCSP 2017, fijando las eventuales prórrogas en el apartado 5 del Cuadro de Características.
Si llegado el término del periodo de contratación la FVMP no cuenta con un nuevo adjudicatario, la empresa contratista deberá continuar con la prestación del servicio, en las condiciones vigentes en esa fecha, por el tiempo mínimo e indispensable hasta que un nuevo adjudicatario sea haga cargo de este, que no podrá superar los tres meses.
En cualquier caso, la duración del contrato incluida la prórroga no podrá exceder de cuatro años, si bien, al tener carácter plurianual, queda supeditado a las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de la Administración Pública.
6. PRECIO DEL CONTRATO
6.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación competente en esta Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indica como partida independiente, conforme a lo señalado en el artículo 100.1 de la LCSP 2017, asciende a la cantidad de 77.440,00 euros, expresada en el apartado 6 de la Cuadro de Características, e incluye los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos precisos para su ejecución.
El precio ofertado, incluirá, además de la instalación, configuración y puesta en marcha, toda clase de cuotas, consumos, gastos, permisos, licencias y obra civil si fuera necesario. No se tomará en consideración ninguna oferta que supere el precio de licitación, ni que presente variaciones a las
condiciones especificadas en este Pliego. 7
Con el fin de realizar el seguimiento y racionalización del gasto real consumido, el adjudicatario deberá proporcionar el detalle de la información de la facturación real con periodicidad mensual.
Las ofertas se realizarán por el tipo de licitación o a la baja, siendo desechadas aquéllas en las que no se indique la cifra concreta por la que se formula la oferta, o que no se ajusten al modelo de proposición que se incluye en este Pliego.
6.2. VALOR ESTIMADO
El valor estimado del contrato se establece en 64.000,00 euros, calculado en la forma determinada en el artículo 101 de la LCSP 2017. Es el que recoge el apartado 6 de la Cuadro de Características.
6.3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
El contrato se financiará para el ejercicio 2019 con cargo a la aplicación presupuestaria Capítulo
II. Gastos de funcionamiento y servicios exteriores, apartado 1.2 Suministros de los Presupuestos Generales de la FVMP, código contable 62800301, el importe de dieciséis mil euros (16.000,00.-€), más tres mil trescientos sesenta (3.360,00.-€) en concepto de IVA; con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto general para 2020 el importe de dieciséis mil euros (16.000,00.-€), más tres mil trescientos sesenta (3.360,00.-€) en concepto de IVA; con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto general para 2021 el importe de dieciséis mil euros (16.000,00.-€), más tres mil trescientos sesenta (3.360,00.-€) en concepto de IVA; y con cargo a la partida
correspondiente del Presupuesto general para 2022 el importe de dieciséis mil euros (16.000,00.-€), más tres mil trescientos sesenta (3.360,00.-€) en concepto de IVA.
6.4. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios se revisarán conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y los artículos 103 a 105 de la LCSP 2017.
No se considerará revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
La revisión se aplicará, atendiendo a la naturaleza del contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones de este.
6.5. GASTOS 8
Se entenderán incluidos dentro del precio del contrato todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba asumir para la normal ejecución del contrato en los términos definidos en este pliego.
Corresponden igualmente al adjudicatario los gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje del personal adscrito a los trabajos, los derivados de la licitación, adjudicación y formalización del contrato, la publicación de anuncios en diarios oficiales, el pago de toda ciase de tributos estatales, autonómicos y locales y cualesquiera otros gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
7. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Por su parte, el contratista garantizará la absoluta confidencialidad de la información y documentación a la que tenga acceso o que hubiere recibido de la Administración con ocasión de la
ejecución del contrato, adquiriendo la responsabilidad de no divulgarla ni hacer otro uso de ella que el relacionado con el objeto del contrato.
Estas obligaciones subsistirán, aunque se extinga el contrato, hasta que dicha información llegue a ser de dominio público o, que por otras causas, pierda su consideración de confidencialidad, sin que medie incumplimiento del deber de confidencialidad por cualquiera de las partes contratantes.
La trasgresión del deber de confidencialidad por cualquiera de las partes o sus empleados o colaboradores será justa causa de resolución del presente contrato, sin perjuicio, en todo caso, de la indemnización a que haya lugar por los daños y perjuicios causados al mismo.
8. PROTECCIÓN DE DATOS
8.1. DE LA FEDERACIÓN VALENCIANA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FVMP) RESPECTO
DE LOS LICITADORES 9
La Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) informa a los empresarios, personas físicas y a quienes intervengan en nombre de personas jurídicas que los datos personales contenidos en este expediente de contratación se incorporan a un fichero del que es responsable la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para el adecuado desarrollo de la relación contractual y la gestión interna contable.
El titular de los datos personales mencionados puede ejercer los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales mediante comunicación por escrito la responsable la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
8.2. DEL CONTRATISTA RESPECTO DE LOS DESTINATARIOS DEL SERVICIO
El contratista, en virtud de los servicios a prestar y de conformidad con el artículo 33 xx Xxx Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, asume la figura de "encargado del tratamiento" respecto de los datos de carácter personal de los que es responsable la FVMP y a los que tiene que acceder como consecuencia de la prestación de servicios contratados. Como tal, la empresa contratante se obliga expresamente a:
- Utilizar los datos exclusivamente para la finalidad contratada, sin que sea posible aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al objeto del presente contrato, o comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
- Guardar confidencialidad y secreto profesional sobre todos los datos de carácter personal a los que acceda y que figuren en ficheros de los que es responsable el Ayuntamiento. Esta obligación se mantiene incluso después de finalizar la prestación de servicios.
- Tratar dichos datos según las especificaciones que, en materia de seguridad previstas en la normativa vigente, sin que pueda utilizarlos o comunicarlos a terceros para un fin distinto de la prestación de servicios contratados.
- Adoptar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos para evitar su alteración, pérdida o acceso no autorizado. Devolver la información recibida y generada una vez cumplida la prestación de servicios.
- Comunicar y hacer cumplir al personal y colaboradores a su cargo todas las obligaciones anteriores, incluso después de terminada la relación laboral o contractual.
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LICITACIÓN. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
9. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
9.1. Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 10 del presente Pliego de Condiciones.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
El licitador deberá acreditar el título habilitante concedido por la Dirección General de Telecomunicaciones para prestar los servicios objeto de esta contratación.
9.2. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la
contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal
en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en 11
el Registro Mercantil.
9.3. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en prohibición de contratar de las contenidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se efectuará cumplimentando el modelo que se adjunta en el Anexo I.
9.4. Podrán contratar con el sector publico las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de estas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
En este caso cada una de las empresas deberán acreditar su capacidad jurídica de obrar frente a la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
9.5. En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.6. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA. El empresario estará obligado al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por
las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en 12
particular las establecidas en el Anexo V LCSP 2017.
En particular, el contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Igualmente, la empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en los siguientes organismos: Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Dirección General de Empleo, Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, y Servicio Público de Empleo.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en: Administración Tributaria del Estado y, Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica. Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia
de igualdad de género en: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Vicepresidencia del Consell de la Generalitat Valenciana.
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del servicio
y la FVMP, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de 13
la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la FVMP, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de la puesta en marcha no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del poder adjudicador contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la FVMP deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
El incumplimiento de estas obligaciones, y en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades en las siguientes cuantías:
- Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación: La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
- Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: 5% sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo. Cantidad fija sin relación con el plazo de demora.
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la FVMP, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
10. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
10.1. La admisión a la licitación exigirá la presentación, junto con la oferta, de la declaración responsable del firmante, referenciando los extremos que se contienen en el artículo 159.4.c), segundo
párrafo de la LCSP 2017. La solvencia económica y financiera y técnica se acreditará mediante la 14
aportación de los documentos que se determinan en este Pliego de entre los previstos en los artículos 87 y 90 de la LCSP 2017.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación. No obstante, los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional se establecerán tanto en los términos de los artículos 87 y 90 de la LCSP 2017 como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima admisible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigente, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.
10.2. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno y el nombre del representante o apoderado único de la UTE en caso de resultar esta adjudicataria del contrato.
La UTE deberán presentar, respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible, la declaración prevista en el artículo 69, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
10.3. EMPRESAS VINCULADAS
Se indicará en todo caso por los licitadores la condición de empresa vinculada o no a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio a los efectos establecidos en los artículos 149.3 de la LCSP 2017 y 86 del RGLCAP, para lo cual se requiere presentar una declaración.
11. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
La selección del adjudicatario de la presente licitación se realizará de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la valoración de las ofertas presentadas, siendo el adjudicatario, el licitador cuya oferta obtenga la mayor puntuación. Cada licitador podrá obtener un máximo de 100 puntos. Para la valoración de las proposiciones y determinación la oferta económica más ventajosa se aplicarán los siguientes criterios:
11.1. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE FÓRMULAS O 15
PORCENTAJES. Hasta un máximo de 68 puntos.
→ Menor precio, hasta 30 puntos.
▪ La fórmula para la asignación de la puntuación será: Puntos = (Menor Oferta/Oferta que se analiza) x 30
De conformidad con lo establecido en el artículo 149.2 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considerará que la oferta económica presentada por el licitador es anormal o desproporcionada cuando sea inferior en 15 unidades porcentuales al presupuesto base de licitación establecido en la cláusula 6.1.
→ Para los servicios de telefonía y acceso a Internet (hasta 8 puntos):
▪ Prestación de servicios con red propia y medios terrestres basados en FTTH: 8 puntos.
▪ Con red de terceros y medios terrestres: 2 puntos.
→ Infraestructuras de Fibra Óptica en Sede FVMP (hasta 8 puntos):
▪ Red óptica propia compartida: 8 puntos.
▪ Red óptica no propia compartida: 4 puntos.
▪ Sin red óptica: 0 puntos.
→ Acceso simétrico a Internet en CPD (hasta 8 puntos):
▪ Sí (8 puntos)
▪ No (0 puntos).
▪ La fórmula para aplicar será:
- Mayor ancho xx xxxxx de acceso a Internet (velocidad de subida) en el CPD
(mayor de 300 Mb). (hasta 8 puntos): 8 Wo−10
Wmax−1
Donde:
• Wo es el ancho xx xxxxx de subida ofertado.
• Wmax es el mayor ancho xx xxxxx de subida ofertado.
11.2. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR.
La puntuación de este criterio tendrá un máximo de 32 puntos y se hará de acuerdo con lo
reflejado en la Propuesta Técnica presentada por los licitadores, prestándose especial atención a la arquitectura de la solución técnica e integración de los diferentes servicios.
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A lo largo de este documento se han indicado los aspectos a tener en cuenta para esta valoración, así pues, podemos desglosar estos criterios atendiendo a los siguientes conceptos:
Criterio | Descripción | Puntuación máxima |
Plan de numeración privado. Extensiones en telefonía fija y móvil | Se valorará que la solución ofertada permita realizar llamadas, mediante marcación abreviada, tanto a cualquier extensión de la red fija corporativa como a cualquier teléfono móvil corporativo. Asimismo, que desde cualquier teléfono móvil corporativo, sea posible llamar mediante la marcación abreviada, a cualquier otro móvil corporativo o fijo de la Red Corporativa | 4 puntos |
Conexión a la Red Corporativa desde la red móvil | Se valorará el diseño de un proyecto de conexión a la Red Corporativa de la FVMP vía accesos móviles para aquellos usuarios que lo necesiten. Este acceso deberá basarse en el uso de un enlace de datos dimensionado de forma adecuada por el operador y cursará exclusivamente tráfico sobre el servicio de datos que constituye la Red Corporativa de la FVMP. Se valorará positivamente que la integración de estos accesos sea total y funcione como una única red de datos. | 3 puntos |
Escalabilidad de la solución de acceso a Internet en el CPD. | Asimismo, la red deberá ser suficientemente escalable, y con facilidad para abordar los posibles incrementos de ancho xx xxxxx y número de conexiones. Para ello el adjudicatario deberá tener en cuenta una previsión de crecimiento de al menos un 50% en el CPD a lo largo de la duración del contrato, acorde con las posibles demandas | 6 puntos |
de la red de la FVMP. Esta documentación se utilizará para la valoración de la escalabilidad | ||
Redundancia de la solución propuesta. | Sistemas de redundancia a nivel de voz y datos. | 5 puntos |
Solución técnica. | Arquitectura global de la solución. Adecuación de las infraestructuras de telecomunicaciones de la FVMP para cumplir los requisitos en Telefonía fija, Móvil y acceso a Internet. | 6 puntos |
Niveles de Atención al Cliente y Facturación. | 3 puntos | |
Cumplimiento Esquema Nacional de Seguridad | 5 puntos |
Aclaración a la valoración: La valoración de cada oferta se ceñirá a la documentación
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normalizada, según la documentación estructurada exigida. En el caso de que faltara algún dato o se
encontrara alguna indeterminación, no se puntuará el apartado correspondiente.
Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor, y se considerará la oferta más ventajosa la que haya obtenido mayor puntuación, siempre y cuando no haya sido considerada desproporcionada o temeraria.
En caso de empate entre dos o más ofertas, la propuesta de adjudicación, siempre que se prevea en los pliegos, se hará aplicando criterios de adjudicación específicos vinculados al objeto del contrato y referidos a los supuestos contemplados en las letras a) a e) del artículo 147.1 de la LCSP 2017.
Cuando no se haga previsión en los pliegos, el empate se resolverá mediante la aplicación de los criterios sociales que se relacionan en las letras a) a d) del artículo 147.2 de la LCSP 2017.
Para ambos supuestos se indicará en el apartado 15 del Cuadro de Características, la opción por la que se opte.
12. GARANTÍAS
12.1. GARANTÍA PROVISIONAL
No procederá la exigencia de esta garantía al amparo de lo establecido en el artículo 159.4.b) de la LCSP 2017. La no exigencia queda reflejada en el apartado 9 del Cuadro de Características.
12.2. GARANTÍA DEFINITIVA
Se exime al licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con el artículo 145 de la LCSP 2017, de constituir una garantía de un 5% del importe final ofertado o del presupuesto base de licitación, a disposición del PANAP, de conformidad con el artículo 107.1 de la LCSP 2017 (apartado 9 del Cuadro de Características).
13. ANUNCIOS
13.1. CONVOCATORIA DE LICITACIÓN.
Se llevará a cabo en el perfil de contratante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), de conformidad con lo establecido en el artículo 159.2 de la LCSP 2017 y se indicará en el apartado 1 del Cuadro de Características.
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14. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
14.1. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación de proposiciones supone para el licitador la aceptación incondicionada de todas las cláusulas de este Pliego. Las proposiciones, que serán secretas hasta el momento de la licitación pública, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este Pliego.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
Las ofertas o proposiciones de los concursantes se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 159.4.d) de la LCSP 2017.
14.2. FORMA DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, identificados en su exterior con la indicación del número del expediente y la denominación de la licitación a la que concurran, firmados por el licitador o la persona que lo represente y expresando el nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como la dirección de correo electrónico.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 142 de la LCSP 2017, para los casos en que se haya previsto la admisibilidad de variantes, y en el 143, cuando se celebre una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en
UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
14.3. LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Registro General de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) sita en la X/ Xxxxxxx xx Xxxxxx, xx 00, 0x xxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxxxx), hasta las CATORCE HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DÍAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de la FVMP (en caso de finalizar dicho plazo en sábado será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
14.2. Asimismo, las plicas podrán enviarse por correo dentro del plazo de admisión anteriormente señalado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar
la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión 19
de la oferta mediante correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de finalización del plazo de presentación de plicas. No obstante, transcurridos diez días siguientes a la indicada fecha de finalización sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las ofertas se presentarán según lo indicado en el apartado 13 del Cuadro de Características.
14.4. PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación se iniciará al día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación, y su duración será la que se indique en el anuncio nunca inferior a 15 días, según el 159.3 de la LCSP 2017.
14.5. CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Todas las proposiciones de los licitadores deberán estar integradas por la siguiente documentación:
a. La de carácter general o administrativo, mediante la que se acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP 2017;
b. La oferta económica que, en todo caso, presentará, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido, y, en su caso, la oferta técnica.
Esta documentación se presentará en tres sobres cerrados o archivos electrónicos.
14.5.1. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS EN TRES SOBRES O ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
El sobre número 1 contendrá la documentación general o administrativa, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP 2017. El sobre número 2 contendrá la oferta técnica, cuya cuantificación depende de un juicio de valor. El sobre número 3 contendrá la oferta económica y técnica evaluable mediante la utilización de fórmulas.
14.5.1.A. Sobre o archivo electrónico Número 1. DOCUMENTACIÓN GENERAL
Contendrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4.c), xxxxxxx xxxxxxx, xx xx XXXX
0000:
1. Declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de
contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2. 20
2. Dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones, que será habilitada de conformidad con la disposición adicional decimoquinta.
3. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
4. Cuando la oferta se presente por una unión temporal de empresarios, deberá acompañarse el compromiso de constitución de la unión.
5. Cuando se prevea la división en lotes, si los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
14.5.1.B. Sobre número 2. OFERTA TÉCNICA
Su contenido, consistente en la oferta técnica de los licitantes, valorable mediante juicios de valor, se ajustará a los contenidos y requisitos incluidos en este Pliego.
14.5.1.C. Sobre Número 3. OFERTA ECONOMICA Y TÉCNICA
La oferta económica y, en su caso, técnica, se ajustará al modelo que figura en este Xxxxxx.
15. APERTURA DE SOBRES
Tendrá lugar en la Sala de reuniones de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), ante la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación será el órgano competente para la valoración de las ofertas y tendrá las demás funciones determinadas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en los arts. 157.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y 21 del R.D. 817/2009, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las proposiciones presentadas, pudiendo incorporar a sus reuniones los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para ello.
15.2. Por la Secretaría de la Mesa se expedirá la correspondiente certificación haciendo constar las
ofertas presentadas. Por la Mesa de Contratación se procederá a comprobar que en el SOBRE Nº1 se 21
contiene la documentación que para el mismo se prevé en la cláusula 13.2 del presente Pliego en los términos del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se les comunicará a los interesados, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES procedan a subsanar la referida documentación, presentándola directamente en el Registro General de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, hasta las catorce horas del día en que venza el plazo señalado. De todo ello se dejará constancia en el expediente.
15.3. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, se declararán admitidos a la licitación los candidatos que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas del rechazo.
A continuación, se procederá a la apertura y examen en acto público del SOBRE Nº2 que contiene las Propuestas Técnicas.
Puesto que se deben tener en cuenta en la adjudicación varios criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se comenzará examinando la documentación relativa a los aspectos de la proposición cuya valoración depende de un criterio subjetivo, contenidos en el SOBRE «Nº2», solicitando los informes de valoración pertinentes, que deberán ser evacuados en el plazo máximo de 10 días hábiles.
Una vez emitidos dichos informes, por la Mesa de Contratación se procederá a la apertura de la proposición económica contenida en el SOBRE «Nº3», y se solicitará nuevo informe técnico de las
propuestas no sometidas a un juicio de valor, así como un informe de valoración global de las ofertas, dichos informes deberán ser emitidos en el plazo máximo de 10 días hábiles.
A la vista de los mencionados informes técnicos, la Mesa de Contratación se reunirá de nuevo y elevará a la Secretaría General de la FVMP una relación ordenada de las distintas proposiciones presentadas con la valoración correspondiente a cada una de ellas.
15.4. La FVMP podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de estas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
16. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
16.1. Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser considerada desproporcionadas o anormales, en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 11.1 del presente Pliego, se dará 22
audiencia al licitador que la haya presentado para que en el plazo máximo de CINCO DÍAS hábiles justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado.
El procedimiento para la justificación de la oferta temeraria será el siguiente:
El representante legal del licitador, una vez requerido, deberá remitir mediante correo electrónico o comparecer personalmente en la Secretaría General de esta Federación de Municipios, manifestando su aceptación o renuncia a realizar la justificación de dicha baja. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese manifestado dicha aceptación o renuncia, se le dará por decaído en su derecho a justificarla, procediéndose a efectuar la adjudicación del contrato a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa no considerada anormal o desproporcionada.
En caso de aceptar efectuar dicha justificación, deberá, en el mismo plazo de cinco días hábiles, personarse en las dependencias de la Secretaría General de la FVMP, a fin de proceder a la justificación de la mencionada baja, aportando para ello la documentación que estime pertinente. Sin la aceptación requerida en el párrafo anterior y el informe favorable de los servicios técnicos, no se admitirá la justificación que en su caso se presente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
16.2. Las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 11 del presente Pliego de Condiciones.
16.3. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las 23
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad.
2. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente y último recibo de este. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto. En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto mediante declaración responsable expedida al efecto, haciendo constar dicha circunstancia y manifestando no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, según Xxxxx X, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4. Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 10 del presente Pliego de Condiciones.
6. Póliza del seguro de responsabilidad civil y justificante de pago del último recibo.
8. Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
9. Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
10. El licitador deberá acreditar el título habilitante concedido por la Dirección General de Telecomunicaciones para prestar los servicios objeto de esta contratación.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o copias compulsadas de los mismos notarialmente, por la administración expendedora del documento original, conforme a la legislación vigente.
No será necesario presentar la documentación descrita en el apartado 1 y 5 del precedente cuando se aporte certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o equivalente de la Comunidad Autónoma.
En todo caso, cuando se presente una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, se deberá acompañar declaración responsable en la que se indique de manera expresa que las circunstancias 24
reflejadas en aquélla no han experimentado variación.
En todo caso, en la documentación detallada en este apartado, deberá quedar acreditado que el licitador reunía la totalidad de los correspondientes requisitos de capacidad y solvencia antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, conforme a lo exigido en el apartado 4 del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
16. 4. Por la Mesa se procederá a la calificación de la citada documentación, exigida en el artículo 140
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado mediante correo electrónico, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES proceda a subsanar la referida documentación, directamente en el Registro General de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, hasta las catorce horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación, elevando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Una vez transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación indicado en el párrafo anterior, de no haberse cumplimentado adecuadamente por el licitador propuesto como adjudicatario el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.5. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y será publicada en el Perfil del Contratante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y notificada al adjudicatario y al resto de participantes en la licitación mediante correo electrónico.
16.6. Renuncia o desistimiento: El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas y, en todo caso, antes de la adjudicación, podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento, de conformidad con el artículo 152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
16.7. Licitación desierta: No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo en un plazo no superior 25
a los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Simultáneamente con la firma del contrato, el adjudicatario deberá suscribir una copia de los pliegos que rigen la contratación.
El documento de formalización constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), e indicará, como mínimo, los datos contenidos en el anuncio de adjudicación.
EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
18. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
18.1. Cumplimiento del contrato: El contratista está obligado a cumplir el objeto del presente contrato a su riesgo y xxxxxxx, con la continuidad debida, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en este pliego, de conformidad con la oferta presentada, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones que reciba desde el Departamento de Contratación de la FVMP. En todo caso, desarrollará sus cometidos con la profesionalidad, diligencia y calidad técnica necesarias para la correcta ejecución del contrato.
18.2. Medios personales y materiales: Corresponde al contratista aportar los medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato.
El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales respecto del personal a su cargo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para el PANAP contratante.
La Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) no tendrá ningún tipo de vinculación (laboral o de otro tipo) con el personal aportado por la empresa contratista. A la extinción del contrato, no tendrá lugar en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la FVMP contratante.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de
acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. 26
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrollo y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
18.3. Responsabilidad del contratista: El contratista responderá de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, para su personal o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas para la ejecución del contrato, o demás actuaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 311.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, deberá indemnizar todos los daños de cualquier naturaleza que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de la ejecución del contrato.
18.4. Demora en la Ejecución. El Contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización de este, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, salvo en el supuesto contemplado de petición de prórroga del plazo de ejecución, en cuyo caso se estará a los requisitos y disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución
del contrato o por la imposición de penalidades conforme a los artículos 192 y 193 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
18.5. Otras obligaciones del adjudicatario: Según los avances tecnológicos que existan durante el periodo del presente contrato, la empresa adjudicataria queda obligada, dentro del mismo contrato, a adecuar los equipos y servicios ofertados al Ayuntamiento, según se incorporen al mercado dichos avances tecnológicos. Por ello, la empresa adjudicataria informará periódicamente a la FVMP de las ventajas e inconvenientes de dicho cambio al objeto de poder incorporar, en su caso, las mismas al contrato, adecuando tanto los equipos como los servicios prestados, o las mejoras xxx xxxxxxx.
19. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN
19.1. Responsable del contrato: Corresponde al Departamento de Contratación de la FVMP velar por
la calidad en la prestación del servicio y transmitir al contratista las órdenes e instrucciones necesarias 27
para ello. A tal fin, se podrán realizar inspecciones y reuniones de preparación, coordinación o seguimiento, sin perjuicio de las restantes actuaciones que se estimen necesarias.
19.2. Responsable de la empresa: La empresa contratista deberá designar a una persona de referencia, que será enlace entre aquélla y la FVMP y llevará el control de la ejecución del contrato, responsabilizándose directamente de las incidencias que se puedan producir, velando por su correcta ejecución y atendiendo los requerimientos que le formulen los responsables municipales.
El responsable de la empresa deberá estar localizable en todo momento (en un único número de teléfono móvil), y la atención a estas llamadas será personalizada, no admitiéndose la sustitución de este servicio por contestador automático o método similar.
La FVMP podrá requerir al contratista su sustitución cuando se estime que la persona designada no reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el desempeño de esta función.
El responsable de la empresa deberá consultar previamente con la FVMP cualquier decisión que pueda afectar a las condiciones de ejecución del contrato.
20. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
20.1. Procedencia: Procederá la imposición de penalidades cuando el órgano de contratación, previo informe del responsable del contrato, estime que el contratista ha incumplido alguna de las obligaciones que le incumben de conformidad con este Pliego o el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la FVMP por los daños y perjuicios imputables al contratista.
Penalidad por incumplimiento de la disponibilidad | Penalidad por retraso o demora en el plazo de respuesta | Penalidad por cada día adicional sin servicio generalizado | Penalidad por reiteración en la pérdida del servicio generalizado en una segunda vez en 30 días naturales inmediatos a contar desde el cierre de la primera incidencia | Penalidad por reiteración en la pérdida del servicio generalizado una tercera o siguiente vez en 30 días naturales inmediatos a contar desde el cierre de la primera incidencia |
20% de la facturación mensual media hasta ese momento | 5% de la facturación mensual media hasta ese momento | 10% de la facturación mensual media hasta ese momento | 20% de la facturación mensual media hasta ese momento | 30% de la facturación mensual media hasta ese momento |
20.2. Cuantía: Las penalidades serán, con carácter general, las que a continuación se relacionan en el siguiente cuadro, correspondiéndole la imposición que aparece bajo cada una de ellas.
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Sin perjuicio de las anteriores penalidades, en caso de apreciarse mala fe por parte del adjudicatario en la comunicación o determinación del inicio y cierre de incidencias o averías, podrá penalizársele adicionalmente con un 25% de la facturación mensual media hasta ese momento.
El órgano de contratación se reserva, de producirse la reiteración de anomalías o la gravedad de estas, la resolución del contrato. La resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario podrá dar lugar a la declaración de su subsistencia en precario hasta tanto se produzca la entrada en vigor del nuevo contrato y siendo posible requerir al adjudicatario infractor los daños y perjuicios que hubiesen podido ocasionar a la FVMP, determinando, además, la automática incautación de la garantía definitiva, sin perjuicio de que se exijan otro tipo de responsabilidades, si hubiera lugar a las mismas.
En el caso de que el contratista realizará defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar,
indistintamente, por su resolución, o por imponer las pertinentes penalidades al mismo. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá exceder del 10% del presupuesto del contrato.
20.3. Imposición: Las penalidades se impondrán mediante acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia del contratista, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
21. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
21.1. Cesión de contratos
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a
un tercero, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 214 de la LCSP 2017, en relación 29
con el artículo 319.1.
21.2. Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato establezca lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
La subcontratación deberá ajustarse a los requisitos generales y específicos establecidos en el artículo 215 de la LCSP 2017, en relación con el artículo 319.1, y con los efectos que en el primero se determinan.
La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP 2017 tendrá alguna de las siguientes consecuencias:
a. La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 211 1.f) de la LCSP 2017.
22. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
22.1. Recepción: La FVMP determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas o la subsanación de los defectos observados.
Si los trabajos efectuados no se adecuaran a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
22.2. Plazo de garantía: Las obligaciones de la empresa adjudicataria vienen definidas en los pliegos de prescripciones técnicas redactadas. Tales pliegos formarán parte integrante de los presentes a todos los efectos.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo
con los términos de este y a satisfacción de la FVMP, la totalidad de la prestación. En todo caso, su 30
constatación exigirá por parte de la FVMP un acto formal y positivo de recepción conforma al artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público. La FVMP determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de estos.
El plazo de garantía será de un año a contar desde la recepción o conformidad, salvo que por la naturaleza de las prestaciones objeto de este contrato se considera que el mismo no es necesario.
Terminado el plazo de garantía sin que la FVMP haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Terminado el plazo de garantía y practicada la liquidación sin que la FVMP haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, previo informe del responsable del contrato.
23. PAGO DEL PRECIO
El pago del precio del contrato se efectuará previa presentación de factura mensual, conformada por el responsable del contrato, y aprobación de esta por el órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las facturas deberán disponer, el contenido que determine la administración municipal y en cualquier caso deberá llevar la referencia del contrato: CTSERV 03/2019.
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24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título I del Libro II de la Ley de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con el procedimiento regulado en su artículo 191. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, la FVMP en función de las necesidades existentes, previo informe del responsable del contrato y dando audiencia previa al contratista, podrá modificar el contrato, ampliando o reduciendo los servicios contratados, resultando obligatorias para el contratista, reduciéndose o ampliándose proporcionalmente el importe del precio adjudicado hasta un máximo de 20% del importe del precio adjudicado sin derecho a ninguna indemnización o compensación
Serán asimismo de aplicación las normas especiales para la modificación de contratos del título l del Libro II, que corresponda en función de la naturaleza del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse.
25. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan para los contratos de servicios en los artículos 191 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por él órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante
procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste, con los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la citada Ley de Contratos del Sector Público.
Será igualmente causa de resolución la trasgresión del deber de confidencialidad, en los términos descritos en la Cláusula 7 de este pliego.
26. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
27. INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS 32
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 191 de la mencionada Ley de Contratos del Sector Público, el cual será resuelto por el órgano de contratación previa audiencia al contratista. A este efecto, el responsable del contrato y el contratista pondrán en conocimiento de la Secretaría General de la FVMP, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
En caso de observarse alguna discrepancia entre el contenido del presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, resultará de aplicación lo recogido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los acuerdos en su caso adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente.
Valencia, a 10 xx xxxx de 2019.