INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN NO SUJETAS A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, F.S.P.
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN NO SUJETAS A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, F.S.P.
20 de Diciembre de 2016
PREÁMBULO.
La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, con fecha 8 de enero de2009, aprobó sus Instrucciones internas de contratación no sujeta a regulación armonizada, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley de Contratos del Sector Público a los que califica como poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, de que dispongan de unas instrucciones, de obligado cumplimiento en su ámbito interno, que regulen los procedimientos de contratación aplicables a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebren y de que dichas instrucciones estén a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas y que se publiquen en el perfil de contratante de la entidad. Con ello se pretende que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato se adjudique a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dictado en uso de la autorización al Gobierno, contenida en la disposición final trigésima segunda de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, ha venido a aprobar el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante, TRLCSP) en el que se han integrado todas las modificaciones introducidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre desde su entrada en vigor, así como otras disposiciones vigentes relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos, con la consecuencia de haber tenido que procederse a ajustar la numeración de los artículos y las remisiones y concordancias entre ellos, motivó que, en enero de 2012, se modificasen las instrucciones internas para incorporar las modificaciones anteriormente expuestas.
El TRLCSP ha sido modificado por el artículo único de la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, en cumplimiento de la normativa comunitaria, en concreto los Reglamentos ( UE ) números 2342/2015 , 2341/2015 y 2340/2015 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015 , por los que se modifican las Directivas 2004 /17/CE ( LCEur 2004 , 1836 , 3402 y LCEur 2005
, 2637 ) , 2004/18/CE y 2009/81/ CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, con efectos desde el 1 de enero de 2016.
Por otra parte, y con motivo de las modificaciones estatutarias aprobadas por la Fundación durante el ejercicio 2016, y de algunas modificaciones legislativas acaecidas como la Ley 40/2015, se ha considerado oportuno actualizar nuevamente, las Instrucciones internas de contratación no sujeta a regulación armonizada de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, previo informe favorable vinculante de la Abogacía del Estado con Nº REF.: 1993/2016.
El texto de las reiteradas Instrucciones, vigente desde esta fecha es el siguiente:
INSTRUCCIONES
PRIMERA. OBJETO
Constituye el objeto de estas instrucciones regular los procedimientos de contratación aplicables a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre la Fundación, de manera que se garantice la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, enunciados en la letra a) del artículo 191 del TRLCSP y se asegure una eficiente utilización de los fondos destinados a la ejecución de obras, a la adquisición de bienes y a la contratación de servicios, mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección y adjudicación de los contratos a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
Estas instrucciones se publicarán en el “perfil de contratante de la Fundación”, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 191 del TRLCSP, estando, así, a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos por ellas regulados.
SEGUNDA. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes instrucciones se aplicarán a todos los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre la Fundación.
Son contratos no sujetos a regulación armonizada los siguientes (arts. 13, 14, 15 y 16 del TRLCSP):
1) Contratos de obras por cuantía inferior a 5.225.000 euros, sin IVA.
2) Contratos de suministro por cuantía inferior a 209.000 euros, sin IVA.
3) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 ambas inclusive del Anexo II del TRLCSP (1), por cuantía inferior a 209.000 euros, sin IVA.:
Son contratos no sujetos a regulación armonizada los siguientes (arts. 13, 14, 15 y 16 del TRLCSP):
(1) Detalle
1 Servicios de mantenimiento y reparación.
2 Servicios de transporte por vía terrestre (2), incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo.
3 Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo.
4 Transporte de correo por vía terrestre (2) y por vía aérea.
5 Servicios de telecomunicación.
6 Servicios financieros: servicios de seguro y servicios bancarios y de inversión (3)
7 Servicios de informática y servicios conexos.
8 Servicios de investigación y desarrollo (4).
9 Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
10 Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.
11 Servicios de consultores de dirección(5) y servicios conexos.
Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería;
12 servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis
técnicos.
13 Servicios de publicidad.
14 Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces.
15 Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato.
16 Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios y servicios de saneamientos y servicios similares
(2) Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.
(3) Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva.
(4) Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que este remunere íntegramente la prestación del servicio.
(5) Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.
4) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 ambas inclusive del Anexo II de la TRLCSP(2), cualquiera que fuere su cuantía.
(2) Detalle
17 Servicios de hostelería y restaurante.
18 Servicios de transporte por ferrocarril.
19 Servicios de transporte fluvial y marítimo.
20 Servicios de transportes complementarios y auxiliares.
21 Servicios jurídicos.
22 Servicios de colocación y suministro de personal (6).
23 Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados.
24 Servicios de educación y formación profesional.
25 Servicios sociales y de salud.
26 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (7).
27 Otros servicios.
(6) Exceptuando los contratos de trabajo
(7) Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.
Estas instrucciones no son de aplicación a:
• Entregas dinerarias sin contraprestación.
• Contratación de personal.
• Contratos en los que la Fundación sea el prestador de los servicios o el suministrador.
• Convenios o acuerdos de colaboración (que no sean contratos) que la Fundación suscriba para la consecución de sus fines.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas instrucciones los siguientes negocios jurídicos:
a) Los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes o de investigación, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones, estudios de investigación aplicada, o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas.
b) Los contratos sujetos a regulación armonizada, cuya preparación se regirá por lo previsto en el artículo 137.1 de la TRLCSP, con elaboración xx xxxxxx de condiciones particulares y pliego de prescripciones técnicas, y su adjudicación por lo dispuesto en el artículo 190 de la TRLCSP.
c) Los demás contratos y negocios excluidos del ámbito de aplicación de la TRLCSP.
TERCERA. ÓRGANO DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1.- Mesa de Contratación
La Comisión Delegada de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales asumirá la condición xx Xxxx de Contratación con la facultad de formular propuesta vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 19 h) de sus Estatutos.
La composición de la Mesa de Contratación será la de la Comisión Delegada del Patronato de la Fundación y estará presidida por el Presidente de la misma o, en su ausencia, por los Vicepresidentes 1º o 2º de la Fundación, Estará asistida por el Director Gerente de la Fundación, quien participará con voz, pero sin voto a las sesiones de la Mesa. Actuará de Secretario el Secretario de la Fundación.
La Mesa quedará válidamente constituida cuando concurran al menos el Presidente o alguno de los Vicepresidentes y tres más de sus miembros, adoptándose las decisiones que correspondan por mayoría simple de los presentes y representados y dirimiéndose, en su caso, los empates por el voto de calidad del Presidente, del Vicepresidente o del miembro de la Mesa que, en su ausencia, la presida.
2.- Órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación de la Fundación es el Gerente de la misma, de conformidad con la escritura protocolización de acuerdos de poderes vigente, en cuya virtud tiene otorgada la facultad de celebrar toda clase de contratos con entidades privadas, personas individuales o jurídicas y especialmente con el Estado, Entidades Autónomas, las Administraciones Autónomas y Administraciones Locales.
CUARTA. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
Serán de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia regulados en los artículos 54 al 79 de la TRLCSP.
En cuanto a las prohibiciones de contratar, debe tenerse en cuenta que sólo serán aplicables a la Fundación las previstas en el artículo 60 de la TRLCSP, siendo también de aplicación el art. 73, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios.
La exigencia de clasificación del empresario en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para la Fundación. Sin embargo, los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 84 de la TRLCSP.
QUINTA. CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Los contratos que celebre la Fundación tendrán siempre la consideración de contratos privados, conforme al artículo 20.1 de la TRLCSP.
En consecuencia, corresponderá al orden jurisdiccional civil el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados, de conformidad con el artículo 21.2 de la TRLCSP.
No obstante, en el caso de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la TRLCSP de cuantía igual o superior a 193.000 euros, deberá admitirse el recurso especial en materia de contratación que se regula en el artículo 40.1 de la TRLCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
Será competente para resolver el recurso especial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41.5 TRLCSP, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
SEXTA. OBJETO, PRECIO Y CUANTÍA DEL CONTRATO
Resultan aplicables las normas de los artículos 86 y 87 de la TRLCSP sobre el objeto y el precio de los contratos, respectivamente.
El valor estimado de los contratos, del que dependen los umbrales de los contratos de regulación armonizada o no, el régimen de publicidad y la exigencia o no de pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas, en la forma prevista en el art. 88 de la TRLCSP.
SÉPTIMA. PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN
La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
1) Principios de publicidad y concurrencia
Sin perjuicio de lo que se establece en las presentes Instrucciones sobre los contratos menores, la Fundación dará difusión a los contratos por importe superior a 50.000 euros que pretenda celebrar, mediante la publicación de su licitación en el “perfil de contratante de la Fundación”, en la página web de la misma (xxx.xxxxxx.xx).
El anuncio de la licitación, deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:
1) Identificación de la entidad contratante.
2) Programa o rúbrica contable con cargo a la cual se abonará el precio.
3) Descripción del objeto y las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación.
4) Plazo de presentación de ofertas y de las restantes fases del procedimiento.
5) Método y criterios de adjudicación.
6) Régimen de subcontratación, cuando proceda.
7) Invitación a ponerse en contacto con la Fundación contratante.
2) Principio de transparencia
Este principio implica:
1) La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
2) La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada, para subsanar la documentación presentada, para valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación y para formular ésta. Los plazos se fijarán, caso por caso, en el anuncio de licitación.
3) La fijación precisa y previa, en el anuncio de licitación, de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los licitadores (que sólo podrán valorarse como elementos de solvencia), ni el nivel o características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato (que, en su caso, deberían exigirse a todos los licitadores por igual, articulando tal exigencia en el pliego como obligación de aportar medios determinados).
4) La determinación clara y precisa del órgano al que le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación y la adjudicación del contrato en todo caso.
5) La necesaria adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de ofertas que en cada caso se hayan establecido.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valoren mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo.
3) Principio de confidencialidad
La Fundación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal.
4) Principios de igualdad y no discriminación
Estos principios comportan las siguientes exigencias:
1) La descripción no discriminatoria del objeto del contrato, que no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.
2) La igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. La Fundación no deberá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que la entidad adjudicadora.
3) El reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, deberán aceptarse los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes.
4) La proscripción de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios, estará sujeta al procedimiento que se regula a continuación:
a) Preparación del contrato
Todos los procesos de contratación se iniciarán con un informe, que se elevará al órgano de contratación, que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato, la existencia de presupuesto suficiente, el tipo de procedimiento propuesto y la adecuación a cada caso del principio de publicidad.
b) Decisión de contratar
El órgano de contratación someterá la aprobación de los contratos a la Comisión Delegada, la cual adoptará, en su caso, la decisión sobre el inicio del procedimiento.
c) Elaboración de pliegos
Cuando se trate de contratos de cuantía superior a 50.000 euros, la Fundación elaborará un pliego, que se publicará en el perfil del contratista y que formará parte del contrato, en el que deberán constar:
1. Las características básicas del contrato.
2. El régimen de admisión de variantes.
3. Las modalidades de recepción de las ofertas.
4. Los criterios de adjudicación.
5. Las garantías a constituir, en su caso.
6. Las penalidades a exigir, en su caso, para los supuestos de incumplimiento del contratista.
7. Información sobre las condiciones de subrogación del adjudicatario en determinadas relaciones de trabajo en los casos en que dicha subrogación sea obligatoria de acuerdo con el artículo 120 de la TRLCSP.
d) Pliegos de especificaciones técnicas y de condiciones particulares de determinados contratos de servicios
En los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la TRLCSP de cuantía superior a 193.000 euros, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 117 del TRLCSP para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 118 a 120.
Asimismo deberán elaborarse unos pliegos de condiciones particulares que contengan los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del Contrato y las demás menciones requeridas por el TRLCSP y sus normas de desarrollo
e) Publicación
La publicación del anuncio de licitación se efectuará mediante la inserción del anuncio en el “perfil de contratante de la Fundación” de la página Web de la misma (xxx.xxxxxx.xx).
El plazo para la presentación de ofertas no será inferior a quince días a contar desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve.
f) Apertura de ofertas
Las ofertas y solicitudes de participación serán secretas y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
La apertura y valoración de las ofertas se efectuará por el órgano de contratación.
Se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada.
g) Adjudicación del contrato
La adjudicación del contrato se acordará, a propuesta vinculante de la Mesa de contratación, por el órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa, mediante resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el “perfil de contratante de la Fundación”.
En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables, el procedimiento se declarará desierto.
h) Formalización del contrato
El contrato que celebre la Fundación debe incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
1) La identificación de las partes.
2) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3) La definición del objeto del contrato.
4) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
5) La enumeración de los documentos que integran el contrato.
6) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
7) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
8) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
9) Las condiciones de pago.
10) Los supuestos en que procede la resolución.
11) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
El pliego aprobado por el órgano de contratación y publicado en el “perfil de contratante de la Fundación” será siempre parte integrante del contrato.
i) Perfección del contrato
Los contratos no sujetos a regulación armonizada se perfeccionan por su adjudicación, entendida ésta como acto jurídico único.
Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
NOVENA. CONTRATOS MENORES
La adjudicación de contratos de obra de cuantía inferior a 50.000 euros y de servicios y suministros de cuantía inferior a 18.000 euros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
Su tramitación sólo precisa la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, así como el presupuesto de obra en los contratos de esta clase.
Este procedimiento podrá aplicarse a la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción de publicaciones cualquiera que sea su cuantía, de conformidad con la disposición adicional novena del Texto Refundido del TRLCSP.
En cualquier caso, deberá formalizarse contrato por escrito en aquellos casos en que sea necesario que quede constancia expresa de los derechos y obligaciones de ambas partes.
En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en la página Web de la Fundación (xxx.xxxxxx.xx).
Madrid, 22 de diciembre de 2016