CONTRATO DE CESIÓN DE USO TEMPORAL DE BIENES MUEBLES ENTRE ATEVAL- JUNTA COMARCAL VALL D’ ALBAIDA Y FUNDACIÓ MUSEU DEL TÈXTIL DE LA COMUNITAT VALENCIANA
CONTRATO DE CESIÓN DE USO TEMPORAL DE BIENES MUEBLES ENTRE ATEVAL- JUNTA COMARCAL VALL D’ ALBAIDA Y FUNDACIÓ MUSEU DEL TÈXTIL DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Ontinyent, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.
R E U N I D O S
De una parte D. XXXXX XXXXX XXXXXX, quien interviene, en su condición de Presidente y en uso de las facultadas que estatutariamente le competen, en nombre y representación de la Asociación de Empresarios Textiles de la Comunidad Valenciana - Junta Comarcal Valí D'Albaida (en adelante ATEVAL - JUNTA COMARCAL VALL D'ALBAIDA ) con C.I.F. G- 46.162.939 y domicilio social en Ontinyent, C/ Els Telers s/n.
y de otra parte, FUNDACIÓ MUSEU TÈXTIL DE LA COMUNITAT VALENCIANA (en
adelante Fundació Museu Tèxtil), con domicilio en Ontinyent, calle Literato Padre Xxxxxxx, número 14, y CIF X00000000, representada por su Presidente honorífico XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, que tiene NIF 20.430.188-T, en complimiento de lo acordado por su Patronato en sesión del 09-04-2014.
Ambos comparecientes aseguran, bajo su responsabilidad, que los cargos en cuya representación intervienen, se encuentran vigentes, por lo que tienen y mutuamente se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato de cesión temporal de bienes muebles, y al efecto
E X P O N E N
I.- Que Ateval- Junta Comarcal Valí d'Albaida es una entidad sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentra el de tutelar, gestionar y representar los intereses profesionales comunes de sus miembros y facilitar su promoción comercial, industrial, social y cultural.
II. Que la Fundació Museu del Textil de la Comunitat Valenciana es una Institución de carácter cultural y sin ánimo de lucro bajo la tutela del protectorado que ejerce la Generalitat Valenciana y que tiene como objetivos, y entre otros, el estudio, conservación, restauración, investigación, promoción y difusión del patrimonio relacionado con la actividad textil de la Comunidad Valenciana.
III. Que Ateval - Junta Comarcal Valí d'Albaida es dueña, en pleno dominio, de un conjunto de bienes muebles, integrado como paquete unitario, cuya composición detallada figura, junto a su valoración estimada, en el inventario que como anexo se une al presente documento, del que pasará a formar parte integrante a todos los efectos.
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IV. Que aunque Ateval- Junta Coamrcal Vall d’Albaida es patrono de la Fundación, el Servicio de Entidades Jurídicas de la Consellería de Goberanción y Justícia de la Comunitat Valenciana, mediante escrito del 04-11-2014, ha dispensado la autorización previa del Protectorado de Fundaciones considerando el carácter gratuito de la cesión.
V. Que tras haber llegado las partes a un entendimiento sobre los términos de la cesión, formalizan el presente contrato que se sujetará a los siguientes pactos y
C O N D I C I O N E S
Primera.- Objeto
El presente contrato tiene por objeto la cesión de uso que ATEVAL - JUNTA COMARCAL VALL D'ALBAIDA, como titular de los bienes, hace de éstos a favor de la Fundació Museu del Textil de la Comunitat Valenciana. La cesión a la que se refiere el objeto del presente contrato tendrá como fin y destino el uso que el cesionario pueda hacer de los bienes cedidos para su tenencia y exposición museística en el Museo Textil en cuyo proyecto participa la Fundación cesionaria. Los bienes que comprenden el objeto del contrato son todos y cada uno de los que figuran relacionados en el anexo que se adjunta formando parte integrante del mismo.
Segunda. Exposición de los bienes cedides y cesión a terceros
En el supuesto de que sea el propio Ajuntament d'Ontinyent u otra Entidad quien gestione la exposición del Museu Textil de la Comunitat Valenciana, la Fundació Museu Textil de la Comunitat Valenciana podrá ceder al Ajuntament d'Ontinyent o a la Entidad correspondiente el uso total o parcial de los bienes cedidos en las condiciones que ostenta, previa autorización de Ateval Valí D'Albaida y asegurando siempre el cumplimiento de las obligaciones contraidas en este contrato.
Tercera.- Carácter no lucrativo de la cesión
El presente contrato tiene carácter y naturaleza de no lucrativo, por lo que la cesión no generará precio, merced ni canon arrendaticio alguno para el cesionario, quien no tendrá otras obligaciones económicas con respecto los bienes objeto de cesión que las generales derivadas de la buena y diligente custodia que dimanan de la tenencia en buen estado de conservación de los mismos y, en concreto, los que específicamente quedan estipulados en el presente contrato.
Cuarta.- Efectos
La cesión objeto del presente contrato surtirá efectos desde la fecha de la firma a plena conformidad de este documento.
Quinta.- Obligaciones del cesionario en relación a la conservación de los bienes
El cesionario desde el momento en que surta efectos el presente contrato quedará obligado por la responsabilidad dimanante de la tenencia y custodia de los bienes.
Correrá de cuenta del cesionario la contratación de una póliza de seguros que cubra la eventualidad de cualquier daño, menoscabo o deterioro que pudieran sufrir las piezas, cuyo beneficiario será la entidad titular de los bienes.
Sexta.- Duración de la cesión
Las partes convienen que el presente contrato de cesión tendrá una vigencia xx xxxx años, quedando prorrogado por periodos sucesivos bianuales de vigencia salvo que medie notificación escrita en sentido contrario que se comunicará al cesionario por cualquier medio por el que quede constancia de la notificación, haciéndole saber con un mes al menos de antelación a la fecha de vencimiento la voluntad expresa de darlo por terminado.
El cedente, además de la facultad a la que se aludirá seguidamente, quedará en libertad de dar por extinguido el contrato de cesión en cualquier momento de su vigencia inicial o de cualquiera de sus sucesivas prórrogas en el caso de que adoptase acuerdo ajustado a su reglamentación estatutaria por el que se decida hacer donación de todo el conjunto mobiliario cedido en beneficio de la Fundació Museu del Textil de la Comunitat Valenciana.
Séptima.- Incumplimiento contractual
El incumplimiento por parte del cesionario de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente contrato dará lugar a que le cedente dé el mismo por rescindido, sin perjuicio de la facultad de, además exigir o bien el cumplimiento forzoso de lo incumplido, si ello fuera posible, o, alternativamente, la indemnización por los daños y perjuicios que pudieran haberse derivado de dicho incumplimiento.
Octava.- Jurisdicción competente
Con renuncia a cualquier otro foro que por razón de las partes o de los bienes pudiera corresponder, los contratantes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción de Ontinyent para dirimir cuantas cuestiones de interpretación, cumplimiento y/o ejecución pudieran suscitarse para la eficacia de este contrato.
En cuyos términos las partes dejan redactado este documento, cuyo contenido ratifican, obligándose a su más fiel y estricto cumplimiento, por lo que firman en duplicado ejemplar y en prueba de total conformidad, en lugar y fecha supracitados.
Por Ateval - Junta Comarcal Vall d’Albaida Por la Fundació Museu del Textil Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
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