MINISTERIO DE EMPLEO
MINISTERIO DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
P.A. 5/13
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTION FINANCIERA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y COMEDOR AUTOSERVICIO PARA LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
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Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0 00000 - Xxxxxx
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ÍNDICE
Página | |
I. Objeto del contrato …………………………………………..…..……….. | 3 |
II. Régimen jurídico del contrato ..…….…….………..………………….. | 3 |
III. Órgano de contratación………………………..…………….………… | 4 |
IV. Tramitación del expediente de contratación……..………………… | 4 |
V. Presupuesto del contrato ...…………………………………………….. | 4 |
VI. Plazo de ejecución del contrato ….………………………..……….. | 4 |
VII. Procedimiento de selección y adjudicación del contrato………. | 4 |
VIII. Formalización y publicidad del contrato……………………….… | 20 |
IX. Ejecución del contrato ………………………………………………….. | 21 |
X. Cumplimiento del contrato …………………………………………… | 26 |
XI. Modificación del contrato …………………………………………….. | 26 |
XII. Revisión de precios ………………………………………………….. | 27 |
XIII. Cesión del contrato y subcontratación ………………………….. | 27 |
XIV. Resolución del contrato ……………………………………………… | 27 |
XV. Informe de la abogacía del estado………………………… ……... | 27 |
ANEXO I. Modelo de declaración expresa responsable de que la empresa no está incursa en las prohibiciones del artículo 60 de la TRLCSP …………………………. | 29 |
ANEXO II. Modelo de oferta económica para empresarios españoles……………………………………………………………………… | 30 |
ANEXO III. Modelo de oferta económica para empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo………………………………………………………………………….….. | 31 |
ANEXO IV. Modelo de autorización del interesado al Servicio Público de Empleo Estatal en relación con las obligaciones tributarias, con las obligaciones en materia de Seguridad Social, con la verificación de la identidad del representante legal y con la notificación a través de medios telemáticos………………………………………………………………………..….. | 32 |
ANEXO V. Modelo de oferta relativa al criterio evaluable de forma automática | 33 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y COMEDOR AUTOSERVICIO PARA LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
I. OBJETO DEL CONTRATO
I.1 El contrato que se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene por objeto la prestación del servicio de cafetería y comedor autoservicio en los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, al que corresponde la codificación de la Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) 56 y, en su caso, la codificación relativa a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) 55330000-2.
I.2 Dicho contrato tiende a satisfacer la siguiente necesidad administrativa: prestación del servicio de cafetería y comedor para el personal de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal.
I.3. La ejecución del contrato se ajustará a las condiciones expresadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (anexo nº 2).
II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
II.1 El presente contrato, que tiene carácter administrativo especial, y se regirá por lo establecido en el mismo y por las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 276 de 16 de noviembre), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 (BOE nº 118 de 15.05.2009) y, en cuanto no se oponga a las normas citadas, a lo establecido en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 257 de 26 de octubre de 2001).
II.2 Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
II.3 El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
II.4. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
III.1 El órgano de contratación es la Subdirección General de Gestión Financiera del Servicio Público de Empleo Estatal la cual difundirá, a través de la plataforma de contratación del estado, su perfil de contratante en el que podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a esta contratación (artículo 53 del TRLCSP).
La forma de acceso público al perfil de contratante propio del órgano de contratación es a través de la dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx.
III.2 De conformidad con lo previsto en el Art. 52 del TRLCSP, el responsable del presente contrato es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.
IV. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
IV.1 La forma de tramitación del expediente de contratación será ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP.
V. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
V.1 No se establece ningún presupuesto base de licitación dado que del contrato no se derivan obligaciones económicas para el Servicio Público de Empleo Estatal. De acuerdo con ello, el valor estimado del contrato que se pueda generar con la inclusión de las eventuales prórrogas del contrato, continuaría sin generar obligaciones económicas para el Organismo.
VI. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
VI.1 El plazo de ejecución del contrato será desde el 1 xx xxxxx de 2013, hasta el 31 xx xxxxx de 2014.
En el supuesto de no formalizarse el contrato el día 1 xx xxxxx de 2013, el plazo de ejecución del mismo será de 1 año a partir del de la fecha de su formalización.
VI.2 El contrato podrá prorrogarse antes de su finalización, por mutuo acuerdo de las partes, por un periodo máximo de un año, de conformidad con lo previsto en el artículo 303.1 del TRLCSP.
VII. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
VII.1 Procedimiento de Adjudicación del Contrato
VII.1.1 El contrato de servicios objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en el Capítulo I del Título I del Libro III del TRLCSP.
La selección del adjudicatario del contrato se determinará en base a los siguientes criterios de valoración de ofertas.
Criterios evaluables de forma automática
1) Precio de los menús, desayunos, platos combinados, productos de cafetería y otros hasta un máximo de 70 puntos de acuerdo con la siguiente ponderación:
PUNTOS | ||
MENUS | MENÚ DIARIO. Anexo 1.1. (1) | 15 |
MENÚ REDUCIDO. Anexo 1.2. (1) | 5 | |
MENÚ ESPECIAL. Anexo 1.3. (1) | 5 | |
PLATOS COMBINADOS. Anexo 1.4. (2) | 7 | |
SUBTOTAL 1 | 32 | |
BAR CAFETERÍA | Desayuno completo Anexo 2.1. (1) | 5 |
Suma de los precios de los apartados del Anexo 2.2. (3) | 15 | |
Suma de los precios de los apartados del Anexo 2.3. (4) | 10 | |
SUBTOTAL 2 | 30 | |
OTROS | Desayuno servido fuera del recito de cafetería. Anexo 3. (5) | 5 |
Lunch o copa de vino español. Anexo 4. (6) | 3 | |
SUBTOTAL 3 | 8 | |
TOTAL PRECIO | 70 |
Las fórmulas a aplicar en función de los distintos servicios objeto del contrato, son las siguientes:
(1) Menú diario, reducido, especial y desayunos:
Puntuación = (P-O)* X
(P-OV)
Donde:
P: Precio máximo establecido en el Pliego de Cláusulas Técnicas O: Oferta de la empresa
OV: Oferta más ventajosa
X: Puntos asignados al criterio
(2) Platos combinados:
- Se asignarán 7 puntos al valor más bajo obtenido de la suma de los precios ofertados por cada empresa licitadora, para el anexo 1.4: Platos Combinados. La puntuación asignada a las ofertas de las demás empresas licitadoras, se realizará proporcionalmente, con respecto a la oferta que obtenga la máxima puntuación.
(3) Cafés, tés, zumos naturales, montados o pulgas, pinchos o canapés y aguas minerales:
- Se asignarán 5 puntos al valor más bajo obtenido de la suma de precios ofertados por cada empresa licitadora, para el apartado A del anexo 2.2: Cafés, Tés y zumos naturales. La puntuación asignada a las ofertas de las demás empresas licitadoras, se realizará proporcionalmente, con respecto a la oferta que obtenga la máxima puntuación.
- Se asignarán 4 puntos al valor más bajo obtenido de la suma de los precios ofertados por cada empresa licitadora, para el apartado B, del anexo 2.2.: Montado o pulga. La
puntuación asignada a las ofertas de las demás empresas licitadoras, se realizará proporcionalmente, con respecto a la oferta que obtenga la máxima puntuación.
- Se asignarán 4 puntos al valor más bajo obtenido de la suma de los precios ofertados por cada empresa licitadora, para el apartado C, del anexo 2.2.: pincho o canapé. La puntuación asignada a las ofertas de las demás empresas licitadoras, se realizará proporcionalmente, con respecto a la oferta que obtenga la máxima puntuación.
- Se asignarán 2 puntos al valor más bajo obtenido de la suma de los precios ofertados por cada empresa licitadora, para el apartado D, del anexo 2.2.: Aguas minerales. La puntuación asignada a las ofertas de las demás empresas licitadoras, se realizará proporcionalmente, con respecto a la oferta que obtenga la máxima puntuación.
(4) Productos de bar cafetería:
- Se asignarán 10 puntos al valor más bajo obtenido de la suma de los precios ofertados por cada empresa licitadora, para el anexo 2.3.: Bebidas calientes, zumos artificiales, yogures, helados, refrescos, cervezas, vinos, licores, bollería, sándwich, bocadillos y raciones. La puntuación asignada a las ofertas de las demás empresas licitadoras, se realizará proporcionalmente, con respecto a la oferta que obtenga la máxima puntuación.
(5) Cafés pausa:
- Se asignarán 2 puntos al valor más bajo obtenido en el precio del café-pausa número 1 del anexo 3. La puntuación asignada a las ofertas de las demás empresas licitadoras, se realizará proporcionalmente, con respecto a la oferta que obtenga la máxima puntuación.
- Se asignarán 2 puntos al valor más bajo obtenido en el precio del café-pausa número 2 del anexo 3. La puntuación asignada a las ofertas de las demás empresas licitadoras, se realizará proporcionalmente, con respecto a la oferta que obtenga la máxima puntuación.
- Se asignará 1 punto al valor más bajo obtenido en el precio del café-pausa número 3 del anexo 3. La puntuación asignada a las ofertas de las demás empresas licitadoras, se realizará proporcionalmente, con respecto a la oferta que obtenga la máxima puntuación.
(6) Lunch o copa de vino español:
- Se asignarán 3 puntos al valor más bajo obtenido de la suma de los precios ofertados por cada empresa licitadora, para el anexo 4: Lunch o copa de vino español. La puntuación asignada a las ofertas de las demás empresas licitadoras, se realizará proporcionalmente, con respecto a la oferta que obtenga la máxima puntuación.
2) Calidad de los productos ofertados hasta un máximo de 30 puntos, con la siguiente ponderación:
- Ofrecer un primer y un segundo plato diario más en el menú del día y régimen …… | 8 |
- Variedad diaria de ensaladas (4 tipos diferentes de ensaladas diarios), además del primer y segundo plato del menú…………………………………………………… | 5 |
- Verduras frescas, mínimo 3 días a la semana, con las cantidades mínimas asignadas en el pliego de prescripciones técnicas ……………………………………………… | 3 |
- Pescado fresco, mínimo 3 días a la semana, con las cantidades mínimas asignadas en el pliego de prescripciones técnicas …………………………………………………… | 3 |
- El 50% de los menús incluyen carne de ternera x xxxxxxx de 1ª calidad ……………. | 3 |
- Cocinar con aceite de xxxxx xxxxxx extra………………………………………………. | 8 |
Para la ponderación de los criterios de adjudicación deberán aportar toda la información que se desprende de los anexos 1 al 6 ambos inclusive xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
VII.1.2 Los pliegos y la documentación complementaria podrán estar accesibles a través de la plataforma de contratación del Estado y del perfil del contratante: xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx. En este caso, el órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes que le pudieran remitir los licitadores reclamando el envío de dicha documentación.
Cuando esta documentación no sea accesible en la forma indicada, la información a suministrar a los licitadores respecto a los pliegos y a cualquier documentación complementaria se facilitará en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 158 del TRLCSP, en el plazo de hasta seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
VII.1.3 Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, enviándolo a la dirección: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx . En estos casos, habrá de figurar en el “asunto” o título del correo electrónico, las letras “SEPE” y el número del expediente.
Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos hayan designado expresamente en su proposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.d) del TRLCSP.
En los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador podrá recibir, si así lo manifiesta, cumplimentando el Apartado II del Anexo IV de este Pliego, los avisos de notificaciones que le afecten, por el correo electrónico facilitado al efecto. El Servicio Público de Empleo Estatal, a través del correo electrónico facilitado, comunicará la puesta a disposición del licitador, en la Sede Electrónica xxx XXXX, de las notificaciones pertinentes y la dirección de dicha sede electrónica, para acceder a las mismas. El acceso a la sede electrónica sólo podrá hacerse por la persona autorizada que figure en el Apartado II del Anexo IV de este Pliego. En el momento de acceder, la persona autorizada habrá de autenticarse mediante un certificado electrónico de un emisor reconocido por @firma.
El acceso a la notificación por parte de la persona autorizada surtirá plenos efectos legales como notificación fehaciente conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En su caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
VII.1.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP y a efectos de permitir una adecuada evaluación de los costes del contrato por parte de los licitadores, en el anexo nº 7 xxx Xxxxxx
de Prescripciones Técnicas se facilita la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación.
VII.1.5 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
VII.1.6 El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, conforme con lo establecido en el artículo 155.2 del TRLCSP.
VII.2 Requisitos de los licitadores
VII.2.1 Podrán concurrir a la licitación de este contrato, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 a 59 del TRLCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones ni tampoco cuando se proceda a la adjudicación del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así proceda, se encuentren debidamente clasificadas ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
VII.2.2 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales.
VII.2.3 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su aptitud para contratar mediante la presentación del informe previsto en el artículo 55 del TRLCSP y las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea (o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 58 del TRLCSP.
VII.2.4 Las uniones temporales de empresarios deberán atenerse a lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP.
VII.2.5 No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
VII.3 Garantías
VII.3.1 Garantía provisional
VIII.3.1.El órgano de contratación considera que no es requisito necesario para participar en la licitación la constitución de una garantía provisional.
VII.3.2 Garantía definitiva
VII.3.2.1 De conformidad con lo dispuesto en el Art. 151.2 del TRLCSP, el Órgano de Contratación requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, acredite la constitución de la garantía definitiva por un importe de 25.000,00 euros, a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal, con N.I.F. a estos efectos Q2819009H, en cualquiera de las modalidades que se señalan en el Art. 96 del TRLCSP. Dicha garantía responderá de los conceptos previstos en el Art. 100 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, por la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (Art. 99.1. y 151.2 del TRLCSP).
VII.3.3 Forma de constitución de las garantías
VII.3.3.1 La garantía definitiva podrá constituirse en alguna de las formas establecidas, en el artículo 96 del TRLCSP.
VII.3.3.2 El justificante de constitución de la garantía definitiva en cualquiera de las formas definidas en el artículo 96 del TRLCSP deberá depositarse o entregarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
VII.3.3.3 En cuanto se refiere a la ejecución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de las garantías se estará a lo dispuesto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP y en los artículos 63 a 65 del RGLC.
VII.3.4 Garantía global
Alternativamente a la prestación de las garantías establecidas en los apartados anteriores, el empresario podrá constituir, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, una garantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación sin especificación singular para cada contrato.
VII.4 Convocatoria de la licitación
El anuncio de licitación del procedimiento para la adjudicación del contrato se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, así como en el perfil del contratante del órgano de contratación y en la plataforma de contratación del Estado.
VII.5 Proposiciones de los licitadores
VII.5.1 Las ofertas o proposiciones de los licitadores se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del TRLCSP.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 145 del TRLCSP, la presentación de proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por parte del empresario de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, sin perjuicio de la acreditación de las mismas de acuerdo con lo especificado en la cláusula siguiente.
Una vez entregada o remitida la proposición, la misma no puede ser retirada, salvo por causa debidamente justificada. Las proposiciones, que tendrán carácter secreto, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este pliego.
VII.5.2 Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados que habrán de ser entregados en el Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal, X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0 (00000 Xxxxxx), dirigidos al órgano de contratación, todos los días hábiles durante las horas de oficina antes de las diecisiete treinta horas del día que se señale en la publicación del anuncio de licitación del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado, en el Perfil del Contratante y en la Plataforma de Contratación del Estado. También podrán ser remitidos por correo dentro del plazo de admisión señalado anteriormente.
En el primer caso, las oficinas receptoras darán recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación, y cuya devolución será indispensable para retirar la documentación y la garantía provisional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103.4 del TRLCSP en cuanto a la devolución de esta última.
Cuando la documentación se envíe por correo, o se entregue en dependencias oficiales distintas al Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o el sello de entrada en la dependencia oficial y anunciar al Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, la remisión de la oferta, haciendo referencia al número de expediente y objeto del contrato.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío o sello de entrada en el organismo oficial y anuncio al Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal), no será admitida la proposición si es recibida por la Mesa de Contratación, con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
VII.5.3 Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
VII.5.4 Todos los documentos que se presenten por los licitadores deberán ser originales o tener la consideración de auténticos según la legislación vigente (artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pudiendo tratarse de copias autenticadas notarialmente según los requisitos que establece el Reglamento Notarial respecto de la legalización y legitimación o de copias administrativamente compulsadas en los términos exigidos por la normativa de aplicación.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLC, los documentos se presentarán en castellano.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
VII.5.5 Los licitadores deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1.d) del TRLCSP, y un número de teléfono y de fax.
VII.6 Contenido y forma de presentación de las proposiciones
Todas las proposiciones de las empresas licitadoras estarán integradas por dos tipos de documentación: a) la de carácter general o administrativa, mediante la que se acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 146 del TRLCSP, y b) la referida a la parte de la oferta económica.
Esta documentación se presentará en dos sobres cerrados (Sobre 1 y Sobre 2).
VII.6.1 Presentación de ofertas
El Sobre Nº 1 contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 146 del TRLCSP.
El Sobre Nº 2 contendrá la oferta económica ajustada, según los casos, al modelo de Xxxxx XX ó Anexo III de este pliego.
De acuerdo con ello, el título y contenido de cada sobre será el siguiente:
VII.6.1.A) Sobre Nº 1
a) El Sobre Nº 1, titulado DOCUMENTACIÓN GENERAL, contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 146 del TRLCSP, dicho sobre se presentará cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate y del licitador. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre se consignarán los datos siguientes:
SOBRE 1
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Identificación de la Licitación…………………………………………………………………………
Nombre completo -y siglas en su caso- de la licitadora…………………………………………………
C.I.F ó N.I.F……………………………………………………………………………………………...
Dirección…………………………………………………………………………………………………
Teléfono……………………………………….Fax…………………………………………………….
Correo electrónico………………………………………………………………………………………
Firma (s)
b) Contenido del Sobre Número 1.-En el interior del sobre se hará constar su contenido en hoja independiente, enunciado numéricamente, debiendo contener los siguientes documentos por el orden que a continuación se relacionan:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar.
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar en los siguientes términos:
a) Si los licitadores fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Si los licitadores fueran personas jurídicas españolas, deberán acompañar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del TRLCSP.
c) En todo caso, los empresarios individuales y las personas jurídicas españolas deberán presentar fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Cuando los licitadores sean empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación en los términos exigidos en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP y en el artículo 9 del RGLC.
Asimismo deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 58.2 del TRLCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
e) La capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros se acreditará en los términos exigidos en el artículo 72.3 del TRLCSP y en el artículo 10 del RGLC.
A estos efectos, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato.
Asimismo, deberán acompañar Informe de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2º.- Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o del documento que, en su caso, haga sus veces (art. 146.1.a/ del TRLCSP).
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
4º.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas o, en su caso, de la clasificación.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según lo indicado a continuación.
4.1. Para la solvencia económica y financiera:
En aplicación del artículo 75 del TRLCSP, deberán aportar una declaración responsable del licitador, sobre el volumen global de negocios, referido a los tres últimos ejercicios. Deberán acreditar como mínimo haber realizado una cifra de negocios de, al menos, 300.000,00 euros, para el conjunto de los tres últimos años.
En el supuesto de que las empresas licitadoras se hayan constituido dentro de los tres años anteriores a la fecha de la presente licitación, la solvencia económica y financiera que deberán acreditar, estará en función a la actividad que hayan desarrollado a partir del momento de su creación o de la fecha de inicio de sus actividades.
4.2. Para la solvencia técnica:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 a) del TRLCSP, deberán aportar una relación de los principales servicios efectuados durante los últimos tres años relacionados con el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Deberán acreditar haber realizado en dicho periodo, al menos, cinco servicios de los que tendrán que aportar los correspondientes certificados.
Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario del servicio sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario del servicio sea un sujeto privado, los certificados deberán ser expedidos por éste. En este supuesto, la falta de certificación podrá sustituirse por una declaración responsable del empresario.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá, siempre y cuando no se exija clasificación, basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de ésos medios.
4.3. La clasificación del empresario otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma, pudiéndose en este contrato sustituir la aportación de la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, antes iniciada, por la aportación del certificado acreditativo de estar debidamente clasificada conforme a los 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas indistintamente en el Grupo M Subgrupo 6 y Categoría A.
A la certificación de la clasificación emitida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o, en su caso, al certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 del TRLCSP, deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste la inexistencia de variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado.
En todo caso, el empresario está obligado a poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una revisión de la misma. La omisión de esta comunicación hará incurrir al empresario en la prohibición de contratar prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 146.1.b) segundo inciso, del TRLCSP.
4.4. En las Uniones Temporales de Empresas (UTE) cada uno de los que las componen deberá acreditar su capacidad y solvencia acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la UTE, las características acreditadas para cada uno d los integrantes de la misma.
La clasificación de las UTEs, establecida, se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los empresarios que concurran agrupados, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario que todas las empresas que concurran en UTE estén clasificadas, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en el apartado 4 del artículo 59 del TRLCSP.
5º.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, firmada por el representante del mismo y con las formalidades establecidas en el artículo 73.1 del TRLCSP, según modelo del Anexo I. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera de los otros medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se le requiera para ello.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y siempre que el interesado así lo autorice mediante el modelo de autorización que se adjunta como Anexo IV
xxx xxxxxx, los certificados en soporte papel serán sustituidos por certificados telemáticos o por transmisión de datos.
La acreditación de hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas para aquellos licitadores que no estén exentos conforme al artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, se llevará a cabo mediante la presentación del alta o, en su caso, del último recibo del impuesto.
Todo ello se entiende sin perjuicio de que, cuando la persona física o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en alguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o se tratara de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidos en la legislación citada, el personal y los altos cargos de la Administración, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición alcanza, igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP.
6º.- Empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas. A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLC, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
7º.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º.- Cuando así proceda, las empresas, podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia en la adjudicación del contrato conforme establece la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, la documentación acreditativa de la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma. La presentación de estos documentos no es obligatoria para el licitador, sino únicamente en aquellos supuestos en los cuales, efectivamente, se disponga de trabajadores minusválidos en la plantilla de la empresa.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la selección del adjudicatario, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su clasificación o su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por ciento de la misma.
9º.-En su caso, el Anexo IV del presente pliego, debidamente cumplimentado, y autorizando al órgano de contratación para proceder a la comprobación directa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
10º.-La documentación acreditativa de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica, representación del empresario y, en su caso, la clasificación profesional o solvencia económica, financiera y técnica o profesional, podrá sustituirse por la respectiva certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Cuando la acreditación de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, o cuando la acreditación de su clasificación , o justificación de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, se realice mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, prevista en el artículo 83. 2 del TRLCSP, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
La incorporación del certificado al procedimiento no podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, debiendo ser aportado por el licitador.
VII.6.1. B) Sobre Número 2
a) El Sobre Nº 2 se titulará “OFERTA ECONÓMICA”, y contendrá la oferta económica que se ajustará, según los casos, al modelo del Anexo II o del Anexo III de este pliego.
El sobre se presentará cerrado, firmado por la empresa licitadora o persona que la represente, con identificación de la licitación de que se trate. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
SOBRE “2”
“OFERTA ECONÓMICA”
Identificación de la Licitación: ........................................................................................
Nombre completo (y siglas, en su caso) del Licitador:.....................................................
N.I.F.:..................................................................................................................
Dirección:........................................................................................................................
Teléfono: ...................................Fax:.............................................................................
Correo electrónico:……..................
Firma(s):
b) La oferta se ajustará a las siguientes reglas:
1ª.- La oferta o proposición económica estará firmada en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición – la proposición presentada por una UTE deberá estar
firmada en todas sus hojas por los representantes de cada una de las empresas componentes de la misma - y se presentará, dentro del sobre. Su contenido se ajustará estrictamente al modelo que figura en el Anexo II ó Xxxxx XXX de este pliego, según proceda.
La proposición económica deberá venir acompañada por la relación de precios unitarios de los productos a expender en la cafetería y comedor, que como mínimo han de ser los que figuran incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los precios de los productos deberán formularse según las indicaciones que figuran en los anexos 1 al 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, adjuntando para ello la documentación que consideren necesarios para una correcta comprensión de la oferta.
Se entenderá que los precios ofertados incluyen el impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto que sea de aplicación al presente contrato.
Para los productos que tienen establecidos precios máximos, no se admitirán ofertas que sobrepasen dichos máximos.
La relación de precios unitarios deberá venir sellada y firmada en todas sus hojas.
El oferente, al formular su propuesta económica, incluirá dentro de la misma, el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. En cualquier caso, a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden no solo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2ª.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
3ª.- Atendiendo a la naturaleza y carácter del que constituye el objeto del presente contrato, no se permite la presentación de variantes o alternativas a la proposición económica que formule el licitador.
4ª.- El contenido de la parte de la oferta, relativa a los criterios evaluables de forma automática se ajustará al modelo que figura en el Anexo V de este pliego que se corresponde con el anexo 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (calidad).
VII.7 Apertura y examen de las proposiciones
VII.7.1 La Mesa de Contratación procederá, en primer lugar, a abrir los sobres relativos a la documentación general (“Sobres Número 1”) actuando en los términos indicados en los artículos 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, si existieran defectos en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador los subsane.
A estos efectos, el Secretario de la Mesa de Contratación comunicará a los interesados verbalmente, por télex, xxxxxxx o telegrama la documentación que haya que subsanar, concediéndoles el plazo previsto en el apartado anterior, con el apercibimiento de que, caso de no subsanar, se les excluirá de la licitación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 letra a) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
VII.7.2 La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en el apartado VIII.6.1.A) de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, con el fin de que este extremo pueda incluirse, en su caso, en la notificación de la adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151. 4 b) del TRLCSP.
VII.7.3 Apertura de ofertas económicas y de la parte de la oferta evaluable de forma automática.
VII.7.3.1 Realizadas las actuaciones anteriores se procederá a celebrar en el lugar, día y hora que previamente se hayan anunciado, el acto público de apertura de las ofertas económicas contenidas en el sobre 2 de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 letra c) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
VII.7.3.2 Una vez examinadas las proposiciones de las licitadoras y determinada la empresa cuya oferta contiene el precio más bajo, único criterio a considerar para la adjudicación del contrato, la Mesa de Contratación formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, de acuerdo a lo establecido en el Art. 22.g.) del R.D. 817/2009.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor la empresa licitadora propuesta frente a la Administración. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
VII.7.3.3. En caso de empate de ofertas entre dos o más empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquella que acredite tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento (2%). Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquella que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En todo caso, de persistir el empate, se aplicará el sorteo previsto en el Art. 87 del RGLCAP.
VII.7.3.4. Rechazo de proposiciones
Se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o de las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en el TRLCSP o en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
VII.8. Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación
VII.8.1 El Órgano de Contratación, conforme a lo dispuesto en el Art. 151.2 del TRLCSP, requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (en los términos previstos en los Art. 13 al 16 del RGLCAP) y, cuando así resulte necesario, de la documentación acreditativa de la concesión de la correspondiente compatibilidad.
- Resguardo que acredite haber constituido de la garantía definitiva por un importe de 25.000,00 €, a favor del órgano de contratación, Servicio Público de Empleo Estatal, con NIF, a estos efectos, Q-2819009H en cualquiera de las modalidades que se señalan a continuación:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
- Documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente vaya a adscribir para la ejecución del contrato.
A las personas o entidades distintas del contratista que preste la garantía a favor de éste les será de aplicación el régimen establecido en el art. 97 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (Art.151.2 del TRLCSP).
VII.8.2. La adjudicación del contrato recaerá en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones (Art. 161.1 del TRLCSP).
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
VII.8.3.El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (Art. 151.3 del TRLCSP).
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 22.g) del R.D. 817/2009.
La adjudicación deberá ser motivada.
VII.8.4. La adjudicación se notificará a las empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en la plataforma de contratación del Estado y en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida o candidata descartada interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con las candidatas descartadas, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de las licitadoras excluidas del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre de la adjudicataria, las características y ventajas de la proposición de la adjudicataria determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de ésta con preferencia a las que hayan presentado las restantes licitadoras cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el Art. 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación en la plataforma de contratación del Estado y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al Art. 156.3 del TRLCSP (Art. 151.4.LCSP).
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que las empresas licitadoras hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el Art. 28 de la Ley 11/ 2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, será de 5 días. (Art. 151.4 del TRLCSP).
El Órgano de Contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere que concurre alguno de los supuestos mencionados en el Art. 153 del TRLCSP.
VII.9 Gastos de publicidad
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP y que debe abonar el adjudicatario es de 1.825,60 €, el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLC, será el que corresponda según las tarifas vigentes en el Boletín Oficial del Estado.
El importe de los gastos de publicación en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en otros medios de difusión, será a cargo de la empresa adjudicataria.
Si el procedimiento se declara desierto, el importe de los gastos de publicidad correspondientes será por cuenta de la Administración.
VIII. FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO
VIII.1 El contrato se formalizará ante el órgano de contratación en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán
incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
VIII.2 La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
VIII.3 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
VIII.4 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
VIII.5. La formalización del contrato se publicará en la plataforma de contratación del Estado y en el perfil de contratante del Órgano de Contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
VIII.6. En el supuesto de que la empresa adjudicataria opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actuaciones precisas para el otorgamiento en escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, y serán de su cuenta todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
La empresa adjudicataria entregará al Órgano de Contratación una copia autorizada y tres simples.
VIII.7. Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicación.
VIII.8. En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el órgano de contratación.
VIII.9. El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
IX. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
IX.1 El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en su clausulado, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
IX.2 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 215 del TRLCSP.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
IX.3 Las tarifas y artículos por las que se regirá el contrato será las propuestas por el empresario y aceptadas por la Administración.
IX.4 En las ofertas que se presenten los precios se indicarán en euros y no serán durante la vigencia del contrato, susceptibles de modificación cualquiera que fuese la causa, e incluirán todos los tributos que sean exigibles con ocasión de las operaciones que constituyan el objeto del contrato, así como todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas.
IX.5 El adjudicatario se compromete a mantener durante la duración del contrato los productos relacionados en su oferta a los precios indicados en ella.
IX.6 Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario deseara introducir otros productos no mencionados en la oferta inicial, los precios de los mismos deberán ser previamente autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
IX.7 La lista de precios se colocará en lugar preferentemente visible para el público.
IX.8 El contratista se compromete a la ejecución del contrato atendiendo a los precios señalados en su oferta, cuya presentación y forma se determina en este Pliego.
IX.9 El Servicio Público de Empele Estatal podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, previa aceptación por el Servicio Público de Empleo Estatal, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
IX.10 El adjudicatario está obligado a la conservación y mantenimiento de los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad xxx XXXX, que se relacionan en el Anexo de Inventario, siendo de su cuenta el costo de las reparaciones, sustituciones de componentes (incluidas las piezas), equipos estropeados y las reformas del equipamiento, instalaciones y maquinaria existente, los cuales deberán realizarse en un plazo máximo de ocho días, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
- Reparaciones o reposiciones de cualquier tipo de elementos, por importe no superior a 600
€: Coste total.
- Reparaciones o reposiciones de maquinaria, mobiliario y otros enseres entre 600 y 6.000 €: El adjudicatario abonará 700 €.
- Reparaciones o reposiciones de maquinaria, mobiliario y otros elementos de la instalación con coste entre 6.000 y 12.000 €: El adjudicatario abonará 1.500 €.
- Reparaciones o reposiciones de maquinaria, mobiliario, instalaciones u otros elementos con coste superior a 12.000 €: El adjudicatario abonará 2.000 €.
- Las reparaciones o reposiciones de maquinaria, mobiliario y otros elementos de la instalación que ya esté amortizado irán a cargo xxx XXXX.
En todo caso cuando la necesidad de reparación sea derivada de un mal uso de la instalación o un incorrecto mantenimiento, el adjudicatario adicionalmente indemnizará al SEPE con el 50% del importe de la reparación.
Cuando las reparaciones en instalaciones o equipos su coste suponga el 50% del valor de un bien similar nuevo, el SEPE valorará su no reparación y proceder a la reposición o sustitución.
IX.11. Ejecución defectuosa y penalidades administrativas.
El incumplimiento del contrato dará lugar a la incautación sobre la garantía definitiva de una cantidad que se fijará entre el 10% y el 100% de su importe en función de las obligaciones incumplidas, sin perjuicio de la obligación de la empresa adjudicataria del abono, en su caso, de los costes que tuviera pendientes por aplicación de lo establecido en la cláusula IX. 10 de este Pliego, así como de adoptar las medidas correctoras necesarias para restablecer la prestación del servicio en las condiciones fijadas en los documentos contractuales.
La no cobertura del personal mínimo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución del contrato se penalizará con 150 euros diarios.
El incumplimiento del contrato por parte de la empresa adjudicataria, podrá motivar la resolución del mismo tal y como se establece en la cláusula XIV.2 del presente pliego o a la incautación de una parte de la garantía definitiva en concepto de responsabilidad, en función del incumplimiento cometido.
En caso de incautación de una parte de la garantía definitiva en función del incumplimiento cometido, la empresa adjudicataria vendrá obligada a reponer la misma en la cuantía que corresponda con el fin de mantener siempre una garantía total por el importe establecido en la cláusula del presente Xxxxxx.
IX.12. Facultades de dirección e inspección de la Administración
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
La dirección e inspección de la ejecución de los servicios que se contratan, así como la comprobación de las características y calidades de los mismos se realizarán, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, por las Unidades competentes del Servicio Público de Empleo Estatal o, caso de haber sido designado, por el responsable del contrato quien podrá dirigir instrucciones al contratista, inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso de ejecución de los servicios, pudiendo, en los casos que estime pertinente, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas.
Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los defectos observados.
IX.13. Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas
IX.13.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se señalen para su ejecución sucesiva.
IX.13.2 El contratista incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en xxxx del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración.
IX.13.3 Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el artículo 212.4 del TRLCSP, debiendo conceder, caso de optar por la imposición de penalidades, la ampliación del plazo del contrato que estime resulte necesaria para la terminación del mismo.
Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado artículo 212.4 del TRLCSP.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de la garantía definitiva.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 (5%) del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
IX.13.4 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
IX.13.5 Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
IX.14. Obligaciones de las partes
IX.14.1 Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
IX.14.1.1. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración del todo ajena a dichas relaciones laborales.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la Administración contratante, según dispone el artículo 301.4 del TRLCSP.
IX.14.1.2 El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
IX.14.2 Seguridad y confidencialidad
IX.14.2.1 El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140.2 del TRLCSP.
IX.14.2.2 El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
IX.14.2.3 El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
IX.14.2.4 El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
IX.14.2.5 La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
X. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
X.1 Realización del objeto del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación contratada.
A tal efecto, el contratista deberá realizar y entregar, en su caso, los trabajos relativos al objeto del contrato dentro del plazo estipulado en el mismo, efectuándose por los representantes del órgano de contratación, cuando xxxxxxx, un examen de la documentación presentada o de los servicios realizados.
X.2 Recepción del objeto del contrato y plazo de garantía
X.2.1 Una vez finalizada la ejecución del contrato, se establece un plazo de garantía de TRES MESES, con el fin de que por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se verifique que las instalaciones, utillaje y otros elementos son devueltos al Organismo en las debidas condiciones de uso.
X.2.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de defectos en las instalaciones, mobiliario, enseres, utensilios, etc, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con los defectos detectados.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, y procederá a cancelar la garantía definitiva constituida.
XI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
XI.1 El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I del TRCLSP Ley 30/2007, de 30 de octubre, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Para las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 107 del TRLCSP.
XI.2 Cuando, como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el Título V del Libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el servicio o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
XI.3 Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato que no estén debidamente autorizadas.
XI.4 Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
XII. REVISIÓN DE PRECIOS
XII.1 En caso de prórroga del contrato le será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en los artículos 89 a 94 del TRLCSP. Dicha revisión se efectuará, por una sola vez, para el nuevo periodo de vigencia del contrato, incrementando al precio del contrato el 85 por ciento del porcentaje acumulado del Índice General de Precios al Consumo de los doce últimos meses anteriores a la fecha de revisión del contrato, fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
Cuando la cláusula de revisión de precios haya de aplicarse sobre periodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en xxxx y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, habrá de estarse a lo previsto en el art. 93 del TRLCSP.
XIII. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION
XIII.1 Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser objeto de cesión a un tercero por parte del contratista.
XIII.2 Subcontratación
XII.2.1 1 Por la naturaleza y condiciones del objeto del contrato queda prohibida la subcontratación total o parcial.
XIV. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
XIV.1 La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y, específicamente, para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicho texto legal.
XIV.2 Son causas de resolución del contrato, además de las generales previstas en el artículo 223 del TRLCSP, las específicas para los contratos de servicios citadas en el artículo 308 del mismo. Asimismo serán causa de resolución del contrato los actos u omisiones que perturben la buena marcha de la ejecución del contrato.
XV. INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
Visto el informe nº1/2013 de fecha 11 de enero de 2013, de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre este Pliego, se aprueba el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habrá de regir en la contratación, por el procedimiento abierto, y con tramitación ordinaria del expediente administrativo, para la contratación del servicio de cafetería y comedor autoservicio para los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal.
Madrid, 17 de enero de 2013
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN FINANCIERA
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXOS
A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP.
D como
…………………………………………………………………………………………………………… de la Empresa.. …………………………………………………………………………......................... DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar contenidas en el artículo 60 del TRLCSP.
En especial, declara no estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, ni sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del TRLCSP, en los supuestos previstos en la ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma y disposiciones concordantes.
Asimismo, declara expresamente que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, si su oferta fuese seleccionada como la económicamente más ventajosa, a aportar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles siguientes a aquél en que reciba el correspondiente requerimiento.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
A N E X O II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS ESPAÑOLES
D. ................................................................................,con residencia en. ,
provincia de ..........................., calle de ............................................. Nº . ......., con D.N.I. Nº.
.............................., enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto, para la contratación del servicio de cafetería y comedor autoservicio para los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, se encuentra en situación de licitar al mismo al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el Art. 60 del TRLCSP.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete, en nombre……………. (propio o de la empresa que representa) con NIF. ,
con domicilio en ……….., calle ………………………. , nº ……….., código postal ,
teléfono ………., fax nº ………….., correo electrónico (a efecto de notificaciones)
………………….., a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones.
A los efectos de lo expresado en el párrafo anterior se compromete a ejecutar el contrato por los precios unitarios que para cada producto ofertado figuran en la relación que acompaña a esta proposición.
( Nota: La relación deberá venir debidamente firmada y sellada en todas sus hojas)
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
A N E X O III
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.
D. ................................................................................,con residencia en. ,
provincia de ..........................., calle de ............................................. Nº . ......., con D.N.I. Nº.
.............................., enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto, para la contratación del servicio de cafetería y comedor autoservicio para los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, se encuentra en situación de licitar al mismo al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el Art. 60 del TRLCSP.
Hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete, en nombre……………. (propio o de la empresa que representa) con NIF. ,
con domicilio en ……….., calle ………………………. , nº ……….., código postal ,
teléfono ………., fax nº ………….., correo electrónico (a efecto de notificaciones)
………………….., a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones.
A los efectos de lo expresado en el párrafo anterior se compromete a ejecutar el contrato por los precios unitarios que para cada producto ofertado figuran en la relación que acompaña a esta proposición.
( Nota: La relación deberá venir debidamente firmada y sellada en todas sus hojas)
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ANEXO IV
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN RELACION CON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CON LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, CON LA VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL Y CON LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS:
Xxx…………………………………..…………………………………………………………………..
con documento nacional de identidad número… ,
representante legal de la empresa…………………… …………………………………… ……..
con NIF ………………………………………………….
I.- (CARÁCTER VOLUNTARIO) Autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal la realización de las gestiones pertinentes en relación con:
I.1 Obtención directamente de la Agencia Tributaria de los certificados telemáticos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias:
Autorizo: SI: NO:
I.2 Obtención directamente de la Seguridad Social de los certificados telemáticos relativos al cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social:
Autorizo: SI: NO:
I.3. Verificación de mi identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx):
Autorizo: SI: NO:
II.- (CARÁCTER VOLUNTARIO) Solicita acceder a sus notificaciones a través de la Sede Electrónica xxx XXXX, tal y como se establece en la Cláusula VIII.1.3. de este Pliego, siendo, el correo electrónico donde se desea recibir los avisos de dichas notificaciones y la persona autorizada para acceder a la Sede Electrónica los siguientes:
-Correo electrónico donde desea recibir los avisos de notificaciones:
-Nombre, apellidos y DNI de la persona autorizada para acceder a la Sede Electrónica: (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO V
MODELO DE OFERTA RELATIVA AL CRITERIO EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA (SALVO LA OFERTA ECONÓMICA PARA LA QUE SE UTILIZARÁN LOS ANEXOS II Ó III)
Criterio: Calidad
Aspectos a considerar | Oferta formulada por el licitador | |
Si | No | |
Oferta de un primer y segundo plato diario más en el menú día y en el menú de régimen | ||
Variedad diaria de ensaladas (4 tipos diferentes de ensaladas diarias) | ||
Verduras frescas, mínimo tres días a la semana (con las cantidades mínimas asignadas) | ||
Pescado fresco, mínimo tres días a la semana | ||
El 50% de los menús incluyendo carne de ternera x xxxxxxx de 1ª calidad | ||
Cocinar con aceite de xxxxx xxxxxx extra |
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)