REUNIDOS
ACUERDO DE COLABORACION ENTRE ALTAFIT GRUPO DE GESTION, S.L.
YEL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPIA OCUPACIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (COPTOCAM)
En Madrid, a 12 de Enero de 2022
REUNIDOS
De una parte,XXX
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de
edad, con DNI
00.000.000-C, actuando en nombre y representación de la mercantil ALTAFIT GRUPO DE GESTION, S.L., con domicilio en Madrid, Xxxxx Xxxxx Xxxx 00 0x drcha., con CIF X-00000000, en su condición de Consejero (En adelante, ALTAFIT)
Y de otra, Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx., mayor de edad, con DNI 00000000X,
actuando en nombre y representación del COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con domicilio enC/ Xxxxx Xxxxx, 0 –
00000 XXXXXX, con
adelante,COPTOCAM)
CIF X00000000, en su condición de Presidenta (En
MANIFIESTAN
I.- Que ALTAFIT GRUPO DE GESTION, S.L. es una Sociedad mercantil, uyo objeto social
incluye la gestión, promoción y explotación de establecimientos deportivos, y desarrolla un proyecto de gimnasio identificados con la marca “AltaFit”, con explotación directa o mediante contratos de Licencia de Marca, y la comercialización de los productos y servicios inherentes a dicha actividad, en todo el territorio nacional.
II.- Que COPTOCAM, es una es una corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, representativa de intereses profesionales, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
● Promover el ejercicio de la profesión en todos sus ámbitos y el acceso a los
servicios de Terapia Ocupacional de toda la ciudadanía sin distinción, contribuyendo, a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia socio- sanitaria de la mayor calidad posible.
● Xxxxx por la salvaguarda y observancia de los principios éticos, xxxxxxx y legales
de la Terapia Oc pacional.
● Promover la Terapia Ocupacional en la prevención, la valoración, el diagnóstico ocupacional, la intervención y la evaluación en relación con la diversidad funcional (discapacidades, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación), los factores contextuales, tanto personales como ambientales, que pudieran influir en la capacidad funcional, la dependencia y en la autonomía personal.
● Analizar y promover que el ejercicio profesional responda, tanto en número de profesionales como en calidad, a las necesidades de la sociedad.
● Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de la Terapia Ocupacional.
● Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.
● Visar los trabajos profesionales de las/los colegiadas/os en los términos previstos en la ley.
● Desarrollar un consumidores/as
servicio de atención a las/los colegiadas/os y a los/as y usuarios/as que tramitará y resolverá cuantas quejas y
reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las/los colegiadas/os se presenten por cualquier consumidor/a o usuario/a que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de
consumidores/as
y usuarios/as en su representación o en
defensa de sus
intereses, tal y como establece la ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Este servicio preverá la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
● El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madrid
(COPTOCAM) no podrá establecer baremos orientativos i cualquier otra
orientación, recomendación, directriz, xxxxx x xxxxx sobre honorarios profesionales, tal y como establece la ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
III.- Que es interés de ambas partes promocionar la práctica de actividades físico deportivas, favoreciendo su práctica y realización, a todas las personas colegiadas en COPTOCAM, para lo que firman el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN, de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto.
El presente Acuerdo de Colaboración tiene por objeto la cooperación entre ALTAFIT GRUPO DE GESTION S.L. y COPTOCAMen el uso de las instalaciones de los Centros Deportivos de la cadena ALTAFIT que se recogen en el Anexo I al presente Contrato, a fin de promocionar y favorecer la práctica deportiva y su realización a todo el colectivo de COPTOCAM, en unas condiciones ventajosas frente a las ofertas del sector existentes en la actualidad.
SEGUNDA.- Prestación del servicio
En virtud del presente Acuerdo, ALTAFIT GRUPO DE GESTION, S.L. pone a disposición de los trabajadores de laCOPTOCAM, las instalaciones de los Centros Altafit que se relacionan en el Anexo I al presente Contrato, y hacer uso de las mismas, incluidos vestuarios, duchas, aseos y, en general, clases dirigidas, de la maquinaria y todo tipo de herramientas con las que cuente el gimnasio para el desarrollo de actividades deportivas.
Como comprobante de pertenecer al colegio, deberán presentar el carnet de colegiado/a oel recibo de pago de la cuota. ALTAFIT GRUPO DE GESTION, S.L en caso de duda acudirá al listado público de colegiados/as de xxx.xxxxxxxx.xxx o solicitará ratificación a través de la Secretaría del Colegio: xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.Xx no lleva este comprobante, el usuario no
podrá acogerse a las condici nes especiales del presente convenio.
Las personas podrán beneficiarse de este convenio mientras sean trabajadores deCOPTOCAM, debiendo identificarse cada año al suscribir la cuota correspondiente a dicha
anualidad o en cada renovación de la cuota contratada, con el fin de confirmar su continuidad en el colegio.
TERCERA.- Obligaciones de las partes
En virtud del presente Acuerdo, ALTAFIT autoriza a COPTOCAMa utilizar su nombre para la comunicación y promoción de esta iniciativa en la intranet de COPTOCAM.
Antes de la elaboración definitiva del producto de comunicación, este deberá contar con la
autorización de ALTAFIT so re la correcta utilización de su nombre e imagen. Cualquier otra
utilización del nombre de ALTAFIT en la comunicación o promoción de este acuerdo deberá contar con la autorización de ALTAFIT expresamente.
Por su parte, COPTOCAMse compromete a:
• Promocionar alosCentros Altafit entre todos sus miembros, haciéndoles llegar tantas promociones, ventajas e informaciones le traslade la Dirección de ALTAFIT a lo largo del periodo de vigencia del contrato. Para dicha promoción se utilizará a través de newsletter y de la intranet del colegio,además de todos aquellos medios auxiliares que ambas entidades estimen oportunos en cada momento.
La mercantil ALTAFIT GRUPO DE GESTION, S.L. se compromete a:
• Poner a disposición
de los miembros de COPTOCAMque así
lo acrediten, las
instalaciones delos
Centros Altafit relacionados en el Anexo I y
hacer uso de las
mismas, incluidos vestuarios, duchas, aseos y, en general, de la maquinaria y todo tipo
de herramientas con las que cuente el gimnasio para el desarrollo de actividades
deportivas, dentro del horario de apertura al público del Centro, para lo que entregará un sistema de acceso(Pasaporte ALTAFIT)a cada uno de los miembros que permita su acceso al Centro.
• Realizar, durante el periodo de vigencia de este contrato, descuentos especialespara los miembros de COPTOCAM, consistentes en:
- Matrícula gratis en todas las cuotas
- Sistema de acceso de regalo
- 8% de descuento en todas las cuotas
- Uso gratuito de taquilla diaria
- Acceso a todos los centros ALTAFIT
- Plataforma de entrenamiento online MOVE
Condiciones de la oferta:
- El primer pago se realiza domiciliación bancaria.
en efectivo o con tarjeta y las posteriores cuotas a través de
- Esta oferta no es acumulable a otras promociones vigentes.
- La promoción se aplica sólo en la primera inscripción.
- Es imprescindible la pertenencia a COPTOCAM para mantener estas condiciones especiales.
- Para acceder a dichos descuentos debe presentar el carnet de colegiado/a o el recibo del pago de la cuota.
CUARTA.- Duración
Este acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de seis meses prorrogable mediante acuerdo expreso de las Partes por períodos consecutivos de la misma duración.
QUINTA.-Causas de resolución del Acuerdo de Colaboración.
El presente Acuerdo de colaboración podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) Por expiración del plazo pactado.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes.
c) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de alguna de las Estipulaciones del presente Acuerdo, sin que dicho incumplimiento fuera subsanado dentro de los quince días siguientes a
la notificación por escrito incumplimiento.
efectuada por la otra parte solicitando la
subsanación del
SEPTIMA.- Protección de Datos.
Los datos personales de las personas físicas que intervengan en la firma y ejecución del presente convenio, sus anexos y adendas, en nombre y representación y/o por cuenta de cada
parte, serán tratados con base en el interés legítimo y la ejecución del contrato, bajo la
responsabilidad de la otra parte para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control del contrato y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
Los datos personales serán conservados durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, o mientras exista un interés mutuo para el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad
adecuadas para garantizar mismos.
la seudonimización de los datos o la destrucción total de los
Los datos personales serán comunicados únicamente cuando sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes.
El titular de los datos per onales podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, portabilidad, y a la limitación del tratamiento, dirigiéndose a la dirección que consta en el presente contrato. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control (xxxx.xx) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Las partes declaran que disponen de la capacidad necesaria para implantar y aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que los tratamiento de datos se
realicen conforme con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica de Protección de Datos vigente.
OCTAVA.- Legislación aplicable y jurisdicción.
El presente acuerdo se regirá e interpretará conforme al derecho español. Para el ejercicio de cuantas acciones, excepciones e incidencias puedan corresponder a las partes por razón de
éste o por las leyes que le sean aplicadas, tanto sustantivas como de procedimiento, los
firmantes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de la ciudad donde se ubica el Centro, con renuncia a su propio xxxxx y domicilio si fueran otros.
Y en prueba de conformidad con lo acordado, firman el presente Convenio suscrito entre las partes, por DUPLICADO ejemplar, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
Firmado por 74520619K XXXXX XXXXX XXXXX (R: G87989471) el
día 12/01/2022 con un certificado emitido por AC Representación
Fdo.: X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Xxx.: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
ALTAFIT GRUPO DE GESTION, S.L. Presidenta de COPTOCAM