CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO 2022
Nivel inicial: Diegep 8474 Nivel primario: Diegep E/T
FECHA……………………………………………………………
CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO 2022
Entre el Colegio Nueva Esperanza, 2022, en adelante el establecimiento educativo por una parte y el abajo firmante, cuyos datos constan al pie, en adelante el progenitor/ tutor legal; acuerdan celebrar el presente contrato de enseñanza, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
1. EL progenitor/Tutor Legal contrata para el ciclo lectivo 2022 los servicios educativos que brinda el Establecimiento Educativo Nueva Esperanza para el/la alumna/o cuyo nombre, DNI, curso y sección figuran al pie.
2. El progenitor/ Tutor Legal declara conocer, aceptar, cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos, acuerdos de convivencia, y demás disposiciones emanadas del Establecimiento Educativo.
3. El Establecimiento Educativo se obliga a impartir al alumno/a la enseñanza correspondiente al nivel, modalidad, año, y división según los planes oficiales, como así también la enseñanza extra programática.
4. Reserva xx xxxxxxx. Para conservar la vacante en el período lectivo correspondiente al año 2022 será requisito indispensable abonar la Reserva xx Xxxxxxx. El valor abonado en concepto de Reserva xx Xxxxxxx podrá ser devuelto a solicitud fundada de la familia antes del 30 de diciembre. El pago de la reserva xx xxxxxxx en tiempo y forma no implica renuncia alguna por parte del Colegio a negar la vacante, expresando la causa y antes del 30 de septiembre.
5. Matrícula. El importe abonado en concepto de reserva xx xxxxxxx será tomado a cuenta de Matrícula 2022. Esta se efectivizará como Matricula si al momento de iniciarse el ciclo lectivo se reúnen los requisitos y documentación exigidos por la autoridad de aplicación y por el reglamento interno del Establecimiento Educativo. El pago de la Reserva xx Xxxxxxx no tendrá validez si se mantiene deuda del año anterior. En este caso, la suma abonada en dicho concepto se imputará a la deuda existente. En dicho caso se perderá la vacante y la misma podrá asignarse a otro/a aspirante.
6. ARANCEL. Por el servicio educativo a brindar se percibirá un arancel anual que será abonado en un total de 10 cuotas mensuales y consecutivas xx xxxxx a diciembre, hasta los días 10 de cada mes. Se abonará una cuota en concepto de mantenimiento del servicio educativo cuyo importe equivale a una cuota mensual prorrateada en diez cuotas que se abonarán con el arancel mensual. L as cuotas mensuales correspondientes podrán sufrir alteraciones en función de los incrementos que se produzcan en la estructura de costos y/o mayores salarios, mayores cargas impositivas o de otra índole, siempre con los límites que pudieran fijar las autoridades nacionales y/o provinciales según resulte de aplicación. Los aranceles abonados por cualquier concepto no se reintegran.
7. La xxxx en el pago se producirá en forma automática por el simple vencimiento de los plazos estipulado. Por lo tanto, las cuotas abonadas pasado dicho plazo tendrán el recargo por xxxx, de acuerdo al interés resarcitorio que cobra AFIP, según lo establecido por la Resol.34/17 y sus modificatorias.
8. Los aranceles podrán ser abonados en el Establecimiento o con los siguientes medios de pago, Mercado Pago, con todos los bancos, tarjetas de crédito o débito. En efectivo, en banco Galicia o transferencia bancaria en Banco Galicia. Queda a cargo de quien hizo el pago su acreditación ante el Establecimiento Educativo.
9. EL Colegio se reserva el derecho de modificar los aranceles (arancel curricular, arancel extracurricular, matrícula, mantenimiento, otros conceptos), de acuerdo a los incrementos que se produzcan tanto en la estructura de costos, como por la imposición de impuestos sobre la actividad educativa, previa autorización de las autoridades jurisdiccionales. Asimismo el Colegio se reserva el derecho de incluir cuotas complementarias a las informadas, con la previa autorización de la autoridad competente.
10. El servicio Educativo es indivisible y anual, por lo que los aranceles fijados por los servicios prestados son estimados teniendo en cuenta el receso escolar, feriados, etc. Por este mismo motivo, es que en caso de inasistencia por cualquier índole, se deberá abonar igualmente el arancel mensual correspondiente.
11. El costo de las salidas educativas, útiles escolares, campamentos, etc. no se encuentran contempladas en el arancel.
12. Con respecto a la Rescisión del Contrato el Progenitor/Tutor legal deberá comunicar por escrito la voluntad de rescisión del presente contrato y los motivos del mismo. En caso de no dar aviso fehaciente continuará corriendo el arancel mensual hasta que se haga efectiva dicha notificación. El Establecimiento Educativo podrá rescindir el presente contrato o decidir la no re matriculación para el ciclo lectivo siguiente, debiendo comunicarlo al Progenitor/ Tutor Legal en tiempo y forma.
13. El reglamento interno, las Normas de convivencia y los Acuerdos Institucionales de Convivencia forman parte indivisible de este contrato.
14. Notificación de domicilio: el Progenitor/Tutor legal fija domicilio en aquel denunciado en la planilla de inscripción, donde se tomarán por válidas todas las notificaciones extraordinarias. Se podrán realizar también notificaciones por medio del cuaderno de comunicados del alumno/a. El Establecimiento Nueva Esperanza fija su domicilio en…………………………………………………………………………………
15. Todas las familias deberán firmar y entregar las autorizaciones referidas a retiro de alumnos, traslado en caso de emergencias , evacuación, fotografías y salidas didácticas, las cuales quedarán a resguardo en la dirección y que se detallarán en el cuaderno de comunicados. en relación al retiro de los alumnos al finalizar la jornada escolar, los mismos podrán ser retirados por sus padres y por los adultos autorizados y de cuyos datos hayan sido consignados en la ficha de datos suscripta oportunamente. si el niño/a tuviera que ser ocasionalmente retirado por personas que no sean las autorizadas, los padres o responsables deberán informar con anticipación y por medio del cuaderno de comunicados. el personal del establecimiento solicitará al autorizado el documento nacional de identidad a fin de acreditar sus datos personales. por razones de seguridad no se autorizará la entrega del alumno a ninguna persona menor de 18 años, sin excepción alguna. no se admitirán bajo ningún concepto autorizaciones de retiro realizadas en forma telefónica. para el caso de que fuera necesario el retiro del alumno dentro del horario de clases, el adulto responsable hará saber tal situación a través del cuaderno de comunicados o telefónicamente, y al llegar firmará el libro de actas destinado a tal efecto.
16. Si existieran prohibiciones expresas por orden judicial, se deberá entregar inmediatamente en la administración del establecimiento copia de dicha medida judicial suscripta por juez competente.
17. El establecimiento educativo podrá rescindir el presente contrato o decidir la no re matriculación para el ciclo lectivo siguiente debiendo comunicarlo al progenitor/ tutor en tiempo y forma.
Me notifico, tomo conocimiento y presto conformidad al presente CONTRATO EDUCATIVO. La caducidad en el pago de una de las cuotas generará el cobro ejecutivo de lo adeudado. Recibo copia del mismo.
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ALUMNO/A APELLIDO Y NOMBRE DNI NIVEL CURSO
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. FIRMA DEL PROGENITOR/TUTOR LEGAL ACLARACIÓN DE FIRMA N° DE DNI