CONTRATO DE SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA
Contrato de Servicios de Banca Electrónica
Rev.: Junio 2020; Ver 0.1 (F-AL-08)
CONTRATO DE SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA
Este Contrato de Servicios de Banca Electrónica de ST. XXXXXXX BANK & COMPANY INC. (en adelante denominado el “Contrato”), rige la relación entre ST. XXXXXXX BANK & COMPANY INC., sociedad anónima organizada y vigente de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita al Folio (Ficha) No. 406809, Documento No. 276745, de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, representada por quien(es) suscribe(n) en su nombre al final de este documento, quien en adelante se denominará “EL BANCO”, con inclusión de sus sucursales y agencias en la República de Panamá, sus cesionarios o sucesores, por una parte, y, por la otra, la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) identificada(s) al final del presente documento, quien(es) en adelante se denominará(n) “EL CLIENTE”, en adelante denominados todos en conjunto como las “Partes”, con relación al uso de alguno(s) o todos los servicios bancarios prestados a través de medios o canales electrónicos, cuyos términos y condiciones están contenidos en este Contrato, y es aplicable tanto a EL CLIENTE, como a sus apoderados, cesionarios, sucesores, u otro título reconocido por EL BANCO, aprobados por EL BANCO, y a las personas autorizadas para manejar el o los servicios bancarios contratados. Queda entendido que el Contrato tiene aplicación en lo que concierne a las Condiciones Particulares de el o los productos o servicios bancarios contratados por EL CLIENTE, que se detallan en la Solicitud de Apertura o que se contraten posteriormente. El uso por parte de EL CLIENTE de servicios bancarios activados con posterioridad se entenderá y constituirá su aceptación plena de los términos y condiciones contenidos en el Contrato.
1. (Banca Electrónica): A solicitud de EL CLIENTE, a través de la correspondiente Solicitud de Servicios, EL BANCO prestará servicios bancarios a través de medios o canales electrónicos, en adelante denominados indistintamente como el “Sistema de Banca Electrónica” o el “Sistema” o “Banca Electrónica”. El Sistema de Banca Electrónica de EL BANCO involucra todos los servicios ofrecidos por medio de: sitio(s) o dominio(s) Web, banca por Internet, banca móvil, banca por teléfono, monedero o pago móvil, mensajería instantánea (chats), redes sociales, así como cualquier otro medio o canal electrónico que EL BANCO pueda incorporar y poner a disposición de EL CLIENTE por cualesquiera medios que EL BANCO considere apropiados. EL BANCO se reserva el derecho de requerir a EL CLIENTE que cumpla con determinados términos o condiciones para que pueda acceder a alguno de los servicios bancarios del Sistema de Banca Electrónica de EL BANCO. Además, El BANCO se reserva el derecho de aceptar o no el acceso de EL CLIENTE al Sistema de Banca Electrónica.
2. (Servicios): Las consultas, instrucciones, operaciones o transacciones bancarias que podrá realizar EL CLIENTE serán únicamente las disponibles en el Sistema de Banca Electrónica de EL BANCO y aquellas que sean implementadas por EL BANCO en el futuro (en adelante denominados indistintamente el "Servicio" o los "Servicios"). Los Servicios se prestarán en la forma, horario y lugares que EL BANCO determine libremente a su exclusivo criterio.
Queda convenido que EL BANCO tendrá en cualquier momento, a su sola discreción y sin necesidad de aviso alguno, el derecho de suspender (temporal o indefinidamente), reactivar, ampliar, limitar, adicionar, restringir, cancelar, eliminar o en cualquier otra forma modificar el contenido y los Servicios prestados a través del Sistema de Banca Electrónica. Estas suspensiones, reactivaciones, ampliaciones, limitaciones, adiciones, restricciones, cancelaciones, eliminaciones o modificaciones podrán referirse, a opción de EL BANCO, a cualquier Servicio disponible en uno u otro medio y canal electrónico del Sistema. EL CLIENTE renuncia de manera expresa a cualquier acción, indemnización, queja y/o reclamo que pudiera asistirle en contra de EL BANCO.
Las Partes acuerdan que el uso por parte de EL CLIENTE de los Servicios que son implementados y adicionados en el Sistema de Banca Electrónica, son por este medio aceptados y considerados parte de este Contrato y sus Adendas; así, estos se regirán por las condiciones y estipulaciones acordadas en estos documentos.
Declara EL CLIENTE que conoce y acepta que todas las cuentas y/o servicios bancarios, incluyendo las tarjetas de crédito, que contrate y/o mantenga con EL BANCO, serán incluidos en el Sistema de Banca Electrónica de manera automática, siempre y cuando dichas cuentas y/o servicios bancarios, incluyendo las tarjetas de crédito, se encuentren disponibles a través del Sistema de Banca Electrónica. En el evento de que EL CLIENTE desee excluir de la afiliación al Sistema de Banca Electrónica alguna(s) cuenta(s) o servicio(s) bancario(s) especifico(s), incluyendo la(s) tarjeta(s) de crédito(s), será su responsabilidad notificarlo por escrito a EL BANCO y, por lo tanto, asume toda consecuencia en caso de no hacerlo.
EL CLIENTE podrá adicionar al Sistema todas las cuentas y/o servicios bancarios de terceros, incluyendo las tarjetas de crédito, a las que desee realizar transferencias o pagos recurrentes. EL BANCO establecerá las reglas necesarias para la creación y modificación de los servicios y/o cuentas relacionadas y cualquier otra medida para proteger la integridad del Sistema. EL CLIENTE, desde ya, libera de toda responsabilidad a EL BANCO por cualquier inconveniente o perjuicio que pueda ocasionar a sus cuentas bancarias o servicios bancarios, el uso indebido de esta facilidad.
3. (Destinatarios del Servicio): Los Servicios ofrecidos por EL BANCO a través del Sistema de Banca Electrónica son exclusivos para EL CLIENTE que se encuentre vinculado a EL BANCO mediante cuentas y/o servicios bancarios, tales como, contratos de Cuenta de Ahorros, Cuenta Corriente, Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, Cuenta de Crédito, Tarjeta de Débito o Crédito, Préstamos y/o cualquier otro contrato definido por EL BANCO.
4. (Acceso a los Servicios): Los Servicios del Sistema de Banca Electrónica de EL BANCO serán prestados por EL BANCO a EL CLIENTE y a aquellas personas naturales que hayan sido o que en el futuro sean debidamente autorizadas por EL CLIENTE para manejar una o varias de sus cuentas bancarias o servicios bancarios. Para acceder y utilizar los Servicios que EL BANCO ofrece a través del Sistema de Banca Electrónica, EL CLIENTE deberá disponer de los medios físicos y tecnológicos necesarios para el acceso y utilización de los Servicios de Banca Electrónica de EL BANCO y que le permitan recibir y transmitir a través de Internet, mensajería instantánea, llamadas telefónicas o cualquier otro medio o tecnología disponible que le sea requerido para el uso del Sistema de Banca Electrónica.
EL CLIENTE mantendrá a su propio costo y gastos los medios físicos y tecnológicos necesarios para el acceso y utilización de los Servicios del Sistema de Banca Electrónica de EL BANCO, además se obliga a adoptar todas las medidas de seguridad, apropiadas y necesarias de acuerdo al tipo de dispositivo o medio físico y tecnológico utilizado y deberá mantener actualizadas las versiones de los sistemas operativos, parches de seguridad, antivirus y demás elementos de seguridad necesarios y recomendados por los fabricantes y proveedores de dichos medios físicos y tecnológicos, para evitar el acceso no autorizado o uso indebido de los Servicios objeto de este Contrato. EL BANCO no se hace responsable
de la disponibilidad, seguridad ni de la confiabilidad de esos medios físicos y tecnológicos ni de los servicios de comunicación utilizados por EL CLIENTE.
EL BANCO hará lo que sea razonable y que esté a su alcance, para evitar cualquier tipo de daño durante Ia prestación de los Servicios del Sistema de Banca Electrónica; sin embargo, EL BANCO no será responsable por daños directos, indirectos, especiales, incidentales, o consecuentes sufridos por los medios físicos y tecnológicos de EL CLIENTE. Cualquier aviso o recomendación dada por EL BANCO a EL CLIENTE sobre el riesgo del uso indebido de los Servicios del Sistema de Banca Electrónica y los posibles daños que pudiera causar, no implicará que EL BANCO asume responsabilidad alguna o eximirá a EL CLIENTE de sus obligaciones bajo este Contrato, aún si EL CLIENTE es avisado de la posibilidad del daño.
EL CLIENTE utilizará los Servicios y el Sistema de Banca Electrónica para el ejercicio de sus propias actividades y no sub-licenciará, distribuirá u ofrecerá los Servicios, el Sistema de Banca Electrónica, datos y/o la información comunicada a través de los mismos a ninguna persona.
EL CLIENTE se obliga a no utilizar los Servicios y el Sistema de Banca Electrónica o cualquier componente de éstos, para fines distintos a los autorizados en el presente Contrato.
5. (Autoafiliación al Sistema de Banca Electrónica): EL BANCO podrá ofrecer a EL CLIENTE la opción de autoafiliarse y/o suscribirse al Sistema de Banca Electrónica, siendo facultad de EL BANCO definir los canales, métodos, procesos y mecanismos de seguridad para la validación y autenticación de EL CLIENTE. Asimismo, EL BANCO podrá a su sola discreción, aceptar, inscribir, permitir, habilitar, procesar y brindar cualquier tipo de permiso o acceso a EL CLIENTE para el uso del Sistema de Banca Electrónica.
EL CLIENTE por su parte, podrá solicitar bajo su completa y única responsabilidad la afiliación y/o suscripción al Sistema de Banca Electrónica, debiendo cumplir con todas y cada una de las validaciones y medidas de seguridad que EL BANCO establezca para tal fin, así como aceptar los términos y condiciones aplicables que se mostrarán a EL CLIENTE y que forman parte del presente Contrato. EL BANCO guardará en sus bitácoras o registros, las constancias o evidencias respectivas de la aceptación de EL CLIENTE de los términos y condiciones contractuales aplicables a los servicios del Sistema de Banca Electrónica.
6. (Acceso al Sistema de Banca Electrónica Vía Internet): Para que EL CLIENTE pueda tener acceso al Sistema de Banca Electrónica a través de Internet mediante el uso de computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad, EL BANCO le suministrará a EL CLIENTE un CÓDIGO DE USUARIO (código único que identifica a EL CLIENTE dentro del Sistema de Banca Electrónica) y una clave de acceso o CONTRASEÑA adicional (en adelante denominada como Contraseña) y que sólo será conocida por éste, que será inicialmente emitida y asignada por EL BANCO, obligándose EL CLIENTE a cambiar dicha Contraseña al primer ingreso por razones de seguridad. La Contraseña podrá ser modificada en lo sucesivo por EL CLIENTE, una o varias veces cada vez que éste lo considere conveniente, a través del Sistema de Banca Electrónica. El Código de Usuario y la Contraseña que nunca sea utilizada por EL CLIENTE tendrá un período de vigencia estipulado por EL BANCO, quedando a su criterio exclusivo su bloqueo o eliminación.
El Código de Usuario y la Contraseña son para uso exclusivo personal de EL CLIENTE, y por ende, de carácter secreto e intransferible. En consideración a ello, EL CLIENTE se obliga a memorizar y mantener en absoluta reserva y confidencialidad su Código de Usuario y Contraseña y no mostrar ni permitir su uso a terceras personas. En consecuencia, EL CLIENTE irrevocablemente se responsabiliza y asume las consecuencias de su divulgación a terceros y cualquier uso indebido que se les dé, ya sea por EL CLIENTE o por terceras personas, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad que de ello se derive, incluyendo la que resulte de cualquier situación que pueda ser interpretada como violación, contravención o incumplimiento de las normas xxx xxxxxxx o confidencialidad bancaria y a lo preceptuado por la legislación bancaria, y desde ahora releva a EL BANCO de cualquier pago de suma de dinero que por concepto de daños y perjuicios pudiese reclamar.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a ejecutar las instrucciones recibidas a través del Sistema de Banca Electrónica amparadas bajo su Código de Usuario y su Contraseña, las cuales se entenderán que han sido impartidas y autorizadas de manera válida, legítima y auténticamente por EL CLIENTE y tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal, sin que EL BANCO tenga la obligación de verificar o tomar previsiones adicionales en tal sentido. El Código de Usuario y la Contraseña de EL CLIENTE, las cuales son necesarias para ejecutar electrónicamente sus instrucciones a través del Sistema de Banca Electrónica, constituirán la firma digital o electrónica que identificará a EL CLIENTE en todas sus relaciones con EL BANCO vía Internet y estarán bajo su control permanente y exclusivo. En consecuencia, la conservación bajo estrictas medidas de seguridad del Código de Usuario y la Contraseña, será de absoluta responsabilidad de EL CLIENTE, de modo que su conocimiento quede siempre restringido a EL CLIENTE, por lo que no podrá entonces, oponer defensa alguna basada en defecto de acreditación, asumiendo EL CLIENTE toda la consecuencia jurídica del uso del Sistema en su nombre.
Se pacta expresamente que si cualquier persona hace uso del Código de Usuario y la Contraseña de EL CLIENTE, EL CLIENTE asume totalmente las consecuencias de tales transacciones y no podrá alegar falta o insuficiencia de poderes o autorizaciones en quien actuó, por lo que, no podrá formular reclamos, acciones o indemnización de ninguna índole ante EL BANCO, ya que renuncia a ellas por las circunstancias anotadas. Igualmente, EL CLIENTE releva a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pudiese surgir debido a actos fraudulentos, negligentes y/o dolosos por parte de terceros mediante los cuales se realice una operación como si fuere EL CLIENTE, se destruya y obtenga información de EL CLIENTE sin su autorización, y se obliga a reembolsarle a EL BANCO cualquier suma que éste pudiese ser condenado a pagar por cualquiera de las relaciones descritas en este párrafo.
Queda entendido y convenido que, en caso de que EL CLIENTE sea una persona jurídica, entonces EL CLIENTE solo utilizará el Sistema de Banca Electrónica a través del medio de acceso de que trata esta cláusula y lo hará por intermedio de una o varias personas naturales autorizadas por EL CLIENTE; si son varias las personas naturales autorizadas, entonces cada una de ellas tendrá un Código de Usuario y una Contraseña que se regirán por lo pactado en esta cláusula y en este Contrato, y actuarán según lo autorizado por EL CLIENTE (es decir, individualmente, conjuntamente, por clases, etc.), siempre que ello sea aceptado por EL BANCO.
Es entendido que por razones de seguridad o por presentarse eventos que pongan en peligro los intereses de EL BANCO, de EL CLIENTE o de terceras personas, EL BANCO podrá suspender temporalmente o definitivamente, limitar o restringir el servicio cuando detecte que usuarios no autorizados intentan entrar al Sistema.
EL BANCO podrá, si así lo estima conveniente y a solicitud de EL CLIENTE, emitir un nuevo Código de Usuario y Contraseña, sin que lo anterior signifique variación o alteración de los términos del presente Contrato.
EL CLIENTE entiende y acepta el derecho de EL BANCO de bloquear y/o negar el acceso a los Servicios y al Sistema de Banca Electrónica cuando se estén realizando múltiples intentos fracasados de ingreso con Contraseña(s) no autorizadas por EL BANCO, así como a criterio y decisión propia de EL BANCO por incumplimientos, sospechas de mal uso de los Servicios o cuando su prestación dependa de proveedores independientes y/o externos a EL BANCO.
7. (Acceso al Sistema de Banca Electrónica Vía Llamada Telefónica): EL BANCO, a su discreción, podrá posibilitar a EL CLIENTE tener acceso al Sistema de Banca Electrónica a través de un sistema telefónico, fijo o móvil, por medio de tonos, pulsos o mecanismo de voz, y recibir respuesta grabada o interactiva de voz, para lo cual EL CLIENTE deberá cumplir con las instrucciones, condiciones, mecanismos, métodos y/o procesos de seguridad establecidos por EL BANCO para su validación y autenticación.
8. (Acceso al Sistema de Banca Electrónica Vía Internet a través de un Teléfono Celular o Dispositivo Móvil): EL BANCO, a su entera y exclusiva discreción, podrá implementar determinados Servicios del Sistema de Banca Electrónica a los que se requiera acceder por un teléfono celular o dispositivo móvil similar. Para poder acceder a estos Servicios, EL CLIENTE deberá contar con un teléfono celular o dispositivo móvil similar apto para la tecnología requerida en su momento por EL BANCO y deberá poseer activo el servicio de telefonía celular con datos (Internet) al momento de la aceptación del presente Contrato, así como mantener actualizados ante EL BANCO los datos básicos necesarios para el suministro del Servicio, en especial el número de celular y/o la cuenta de correo electrónico, de ser el caso. En ese sentido, EL BANCO no se hace responsable por la suspensión o deshabilitación del Servicio por incumplimiento de esta obligación.
El teléfono celular o dispositivo móvil similar debe ser propiedad exclusiva de EL CLIENTE y su manejo y utilización de su entera responsabilidad. EL CLIENTE declara ser el único responsable por el resguardo y cuidado del teléfono celular o dispositivo móvil adscrito al Sistema de Banca Electrónica de EL BANCO, y por ende de la confidencialidad de la información que a través de los mismos se reciba sobre las instrucciones y/o transacciones o cualquier otra información que constituya el objeto del Servicio. En este sentido, EL BANCO no se hace responsable por el alcance que pudieran tener terceras personas a la información transmitida a través de este Servicio, derivada del acceso a dicho teléfono celular o dispositivo móvil o correo electrónico de ser el caso, eximiendo EL CLIENTE expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios, directos o indirectos, que pudiesen derivar de este situación.
EL CLIENTE se obliga a notificar inmediatamente a EL BANCO en caso de daño, hurto, robo, pérdida o extravío del teléfono celular o dispositivo móvil que se encuentra adscrito al Servicio, a fin de proceder con la inhabilitación o suspensión del Servicio por medidas de seguridad, o en todo caso, a su cambio a otro número de telefonía celular que a estos efectos indique EL CLIENTE, en caso que aplique, de forma tal que EL BANCO no se hace responsable por la información a la que pudieren acceder terceras personas en virtud del incumplimiento de esta obligación.
EL CLIENTE deberá abstenerse de responder mensajes de texto diferentes a los originados por EL BANCO, así mismo para poder realizar sus transacciones, EL CLIENTE deberá cumplir con todas las instrucciones y condiciones exigidas por EL BANCO.
EL BANCO no será responsable por los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE a consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de datos o instrucciones y/o transacciones solicitadas a través de su teléfono celular o dispositivo móvil.
9. (Disponibilidad de los Servicios del Sistema de Banca Electrónica): EL BANCO procurará que los Servicios del Sistema de Banca Electrónica estén disponibles las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana; no obstante, los Servicios que se ofrecen a través del Sistema de Banca Electrónica en horarios fuera de las horas y días laborables de EL BANCO, están sujetos a ciertos horarios establecidos por EL BANCO de acuerdo con el tipo de transacción, a los cuales se acoge expresamente EL CLIENTE y que se definen de acuerdo con el tipo de Servicio. Además, algunos Servicios del Sistema de Banca Electrónica quedarán sujetos al horario de atención bancaria y disponibilidad de medios externos. No obstante lo anterior, uno o más de los Servicios pudieran no estar disponibles de tiempo en tiempo debido a interrupciones de emergencia o programadas por EL BANCO a su absoluta discreción, para efectuar mantenimientos o por razones de seguridad o por cualquier otra circunstancia que así lo amerite.
EL BANCO se reserva el derecho de establecer que las transacciones efectuadas a partir de determinada hora del día o en días u horario de cierre al público de sus oficinas, se registren y contabilicen el día hábil bancario siguiente a aquél en que se realicen.
Sin perjuicio de lo antes previsto, EL CLIENTE acepta que EL BANCO se reserva el derecho de ampliar, interrumpir, suspender, modificar o alterar los requerimientos técnicos o de infraestructura o terminar total o parcialmente los Servicios del Sistema de Banca Electrónica, sin necesidad de aviso ni autorización previa de EL CLIENTE. En ese sentido, EL CLIENTE libera a EL BANCO de cualquier tipo de responsabilidad y reclamos debidos a la interrupción, suspensión, modificación, alteración o terminación total o parcial antes indicada.
10. (Consultas de los Servicios Bancarios): EL CLIENTE puede usar el Sistema de Banca Electrónica de EL BANCO para realizar consultas u obtener información referente a las cuentas y/o servicios bancarios que contrate y/o mantenga con EL BANCO, así como también referente a las transacciones bancarias efectuadas por EL CLIENTE durante el periodo de tiempo que EL BANCO determine a su entera discreción. Para los efectos de este Contrato, EL CLIENTE expresamente autoriza a EL BANCO a enviarle por Internet, por teléfono, de forma escrita o por cualesquiera otros medios, la información relacionada a sus cuentas y/o servicios bancarios, sin perjuicio de cualesquiera medidas de seguridad que EL BANCO considere necesarias para proteger la información que le envía a EL CLIENTE o a cualesquiera terceros autorizados.
11. (Autorización y Ejecución de las Instrucciones): Toda instrucción, dato u otra comunicación en relación a las cuentas y/o a los Servicios de EL CLIENTE, enviada por EL CLIENTE a EL BANCO, a través del Sistema de Banca Electrónica (en adelante denominada la "instrucción"), se entenderá recibida por EL BANCO cuando la recepción de dicha instrucción haya sido reconocida por el Sistema de Banca Electrónica. Lo anterior es sin perjuicio del derecho discrecional de EL BANCO de no ejecutar una instrucción según lo establecido en el ordinal d. de la presente cláusula.
EL CLIENTE hará todo aquello que EL BANCO requiera y entregará a EL BANCO los documentos y/o información que EL BANCO pueda requerirle periódicamente para la verificación de la autenticidad y veracidad de las instrucciones.
La recepción, ratificación y ejecución de las instrucciones y comunicaciones enviadas por EL CLIENTE estará sujeta a las siguientes condiciones adicionales:
a. Confianza de EL BANCO en las Instrucciones: EL BANCO podrá confiar categóricamente, en la autenticidad y debida autorización de cualquier instrucción u otras comunicaciones que lleguen a EL BANCO a través del Sistema de Banca Electrónica, o que sean entregadas por EL CLIENTE a EL BANCO por cualquier otro medio o canal electrónico, en la forma especificada en el presente Contrato, quedando EL BANCO debidamente autorizado por EL CLIENTE a ejecutar esas instrucciones y/u otras comunicaciones.
b. Instrucciones incompletas: EL BANCO podrá ejecutar Instrucciones incompletas que, en la opinión razonable y exclusiva de EL BANCO, contienen información suficiente para inferir sus propósitos.
c. Uso de EL BANCO de intermediarios, corresponsales y sistemas de comunicaciones: EL BANCO podrá utilizar corresponsales, intermediarios y otras terceras partes, y podrá seleccionar y emplear sistemas de comunicación y de transmisión de datos para ejecutar las Instrucciones, en la provisión de Servicios o en el desempeño de sus obligaciones conforme a este Contrato y cualesquiera otros acuerdos con EL CLIENTE. Los derechos de EL BANCO conforme a esta cláusula serán en complemento de cualesquiera otros derechos que EL BANCO pueda tener conforme a otros contratos, y no en contraposición de los mismos.
d. Errores en el cumplimiento de las Instrucciones / Bloqueo de acceso al Sistema de Banca Electrónica: En aquellas circunstancias en que EL BANCO, actuando razonablemente, lo considere necesario o recomendable, podrá: (i) Optar por no ejecutar cualquiera o todas las instrucciones y/o transacciones; y/o (ii) Impedir el acceso de EL CLIENTE al Sistema de Banca Electrónica.
No obstante lo anterior, EL BANCO no incurrirá en responsabilidad, si a pesar de las medidas de seguridad y de respuesta implementadas por EL BANCO, durante la utilización del Sistema de Banca Electrónica por parte de EL CLIENTE: a) La información suministrada por EL CLIENTE a EL BANCO resulta inexacta o errada; o b) La información suministrada por EL CLIENTE a EL BANCO no puede ser registrada por éste último; o
c) EL CLIENTE no puede en un momento dado obtener o dar información deseada por razón de desperfectos ocasionales en el Sistema de Banca Electrónica, por faltas o fallas en la(s) línea(s) telefónica(s) y/o en el servicio de Internet que se utilicen para brindar el Sistema de Banca Electrónica, por faltas o fallas en el fluido eléctrico, por suspensión del servicio, y/o por cualquier otra causa, aun cuando sea imputable a EL BANCO.
12. (Cancelación de Instrucciones emitidas por EL CLIENTE): EL BANCO, a ruego de EL CLIENTE, podrá intentar realizar la cancelación de las instrucciones dadas a través del Sistema de Banca Electrónica, pero EL BANCO no será responsable si no se logran cancelar. EL CLIENTE aceptará los cargos que se originen como consecuencia de los intentos o ejecución de la cancelación. No obstante lo anterior, EL CLIENTE es consciente y acepta, de que EL BANCO no estará obligado a cancelar una instrucción hecha a través del Sistema de Banca Electrónica, una vez la misma haya sido transmitida por EL CLIENTE a través del Sistema de Banca Electrónica.
13. (Límites de Transacciones): EL BANCO fijará los límites que tenga a bien en cuanto al monto de las transacciones que se lleven a cabo por medio del Sistema de Banca Electrónica. Cualquier límite que fije EL BANCO, se entiende que estará también sujeto a la disponibilidad de fondos de la(s) cuenta(s) vinculada(s) de EL CLIENTE que se requieran utilizar para dichas transacciones.
En el evento de que EL CLIENTE no mantenga fondos suficientes en la(s) cuenta(s) para realizar la(s) operación(es) solicitada(s) a través del Sistema de Banca Electrónica, incluyendo el importe de los impuestos, tasas, arbitrio o contribución que aplique, EL BANCO podrá a su sola discreción, abstenerse de procesar y/o ejecutar dichas transacciones. Es responsabilidad de EL CLIENTE mantener las cuentas con suficiente provisión de fondos para realizar las transacciones enviadas a EL BANCO para su ejecución o las definidas como recurrentes. EL BANCO no tendrá obligación de informar a EL CLIENTE de la insuficiencia de fondos y de transacciones que resulten equívocas.
EL BANCO no será responsable, bajo ninguna circunstancia (incluyendo, sin implicar limitación alguna, demora de EL BANCO), por cargos por xxxx o cualquier tipo de penalidad que un acreedor le imponga a EL CLIENTE, o por daños, perjuicios o inconvenientes de cualquier naturaleza sufridos por EL CLIENTE como consecuencia de pagos realizados a través del Sistema de Banca Electrónica, luego de la fecha de vencimiento de los mismos.
14. (Obligaciones de EL CLIENTE): Además de las obligaciones contenidas en este Contrato, así como en los contratos particulares o especiales suscritos por EL CLIENTE con EL BANCO, EL CLIENTE también se obliga a conocer y aplicar en forma correcta y segura, las instrucciones de operación, métodos de autenticación y los controles y medidas de seguridad apropiadas de los Servicios ofrecidos por EL BANCO para evitar que terceras personas no autorizadas operen el Sistema de Banca Electrónica o accedan sin autorización a sus cuentas y/o Servicios a través del Sistema de Banca Electrónica, así como de seguir y utilizar todas las instrucciones, alertas y medidas de seguridad que EL BANCO ha implementado y que de tiempo en tiempo le notifique a EL CLIENTE. EL CLIENTE también será responsable de guardar la confidencialidad sobre los mecanismos, sistemas de operación y tarifas del Sistema de Banca Electrónica, no permitir que terceros conozcan su Código de Usuario y su(s) Contraseña(s), así como no suministrar información importante y confidencial sobre números de cuentas, usuarios, Código de Usuario, claves de acceso o contraseñas, datos personales, etc., por medio de Correo Electrónico u otros medios, ya que EL BANCO nunca le solicitará este tipo de información a través de estos medios. EL CLIENTE también será responsable de adquirir los dispositivos o medios de acceso y de darle el mantenimiento adecuado. EL BANCO no tendrá el deber, ni la obligación expresa o implícita, de investigar o verificar si el uso del Sistema de Banca Electrónica o el acceso al mismo es realizado por una persona autorizada por EL CLIENTE o de acuerdo a las medidas de seguridad adoptadas por EL CLIENTE. Toda instrucción, operación, transacción, o solicitud de información realizada a través del Sistema de Banca Electrónica se entenderá efectuada directamente por EL CLIENTE o con su expresa autorización. En tal virtud, EL CLIENTE releva a EL BANCO de toda responsabilidad, reclamación o indemnización por los daños o perjuicios que EL CLIENTE pueda sufrir como resultado de la utilización de este Servicio.
15. (Exoneración de Responsabilidad a EL BANCO): EL BANCO tomará las medidas apropiadas que garanticen a EL CLIENTE, en toda instrucción y/o transacción que realice a través de los Servicios del Sistema de Banca Electrónica, la autenticidad, integridad de la información transmitida, la confidencialidad, exactitud y seguridad, así como controles de autorización de las transacciones así realizadas, las cuales estarán acordes con la sensibilidad de la información transmitida y/o guardada en la base de datos. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que EL BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna en los siguientes eventos o casos:
a. En caso de que por la desconexión temporal o indefinida del Sistema de Banca Electrónica, EL CLIENTE no pueda efectuar consultas, instrucciones, operaciones o transacciones, incluido, pero no limitado, por razón de desperfectos, fallas en los sistemas, sin acceso a Internet, o por suspensión de los Servicios o por cualquier otra circunstancia que pudiera ser imputable a EL BANCO o por causas de fuerza mayor. Así mismo, EL BANCO se reserva el derecho de ejecutar las instrucciones de EL CLIENTE dentro del término pactado, salvo que por razones de seguridad, verificaciones pendientes, mantenimiento de sistemas o daños en el mismo no sea posible.
b. En caso de que la información suministrada por EL CLIENTE a EL BANCO no sea registrada por éste último por causas fuera del control o no imputables a EL BANCO o que EL CLIENTE no pueda en un momento dado, obtener o dar la información o la instrucción a EL BANCO por razón de desperfectos ocasionales en el Sistema de Banca Electrónica, por faltas o fallas en las línea(s) telefónicas(s) y/o en el servicio de Internet que se utilicen para brindar el servicio, por faltas o fallas en el fluido eléctrico, por suspensión del servicio o por cualquier otra causa fuera del control o no imputable a EL BANCO.
c. EL BANCO no se responsabiliza por el uso indebido del Sistema de Banca Electrónica por parte de las personas autorizadas o no por EL CLIENTE, para operar el Servicio. En consecuencia, EL CLIENTE asume toda la responsabilidad de las instrucciones y/o transacciones ordenadas mediante el Servicio del Sistema de Banca Electrónica de EL BANCO empleando su Código de Usuario y/o Contraseñas. Para tal efecto, EL CLIENTE acepta desde ahora como prueba de las instrucciones y/o transacciones efectuadas, los registros que se originen y se archiven en los Sistemas de EL BANCO.
d. EL BANCO tampoco se responsabiliza de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE como consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de los datos, instrucciones y/o transacciones solicitadas en el Sistema de Banca Electrónica, a causa xx xxxxxx de comunicación, fallas en el equipo utilizado por EL CLIENTE o fallas técnicas ajenas al control de EL BANCO. Xxxxxxx será responsable en los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña que en algún momento puedan ocasionarle perjuicios al equipo o medio físico utilizado por EL CLIENTE para comunicarse con el Sistema de EL BANCO.
e. EL BANCO no se responsabiliza en el evento de que las instrucciones y/o transacciones no puedan realizarse por causas atribuidas a EL CLIENTE, tales como cuentas secuestradas o embargadas, insuficiencia de fondos en sus cuentas, o la pérdida u olvido del Código de Usuario y/o la Contraseña de EL CLIENTE, o por incorrecta operación del Sistema de Banca Electrónica o por daños en los sistemas de comunicación u otros que estén fuera del control de EL BANCO.
f. EL BANCO no será responsable, bajo ninguna circunstancia de cargos adicionales, cobro xx xxxx o cualquier tipo de penalidad que los acreedores de EL CLIENTE le impongan, o por daños y perjuicios de cualquier naturaleza como consecuencia de pagos no realizados, demora en la ejecución o envío de los mismos, a través de los Servicios del Sistema de Banca Electrónica. EL CLIENTE es responsable de verificar cada uno de los datos de las transacciones y los montos respectivos antes de autorizarlos y confirmar las transacciones hacia cuentas destino de EL CLIENTE o de terceros.
g. En caso de que terceras personas, ya sea por violación de los Sistema de Banca Electrónica de EL BANCO y/o por cualquier razón no imputable a EL BANCO, tengan conocimiento a través del Sistema de Banca Electrónica, de datos acerca de las Cuentas y Servicios Bancarios que EL CLIENTE mantenga en cualquier momento en EL BANCO o de otras transacciones comerciales o de cualquier naturaleza que EL CLIENTE haya realizado o llegue a realizar con EL BANCO o realice transacciones o no por EL CLIENTE.
h. De igual forma, EL BANCO no será responsable por cualquier pérdida, daño o perjuicio derivado de este Contrato o con respecto al Sistema de Banca Electrónica o los Servicios requeridos por EL CLIENTE, causados directa o indirectamente por:
i. Cualquier tiempo de inactividad o falta de disponibilidad, falla, error de funcionamiento, distorsión o interrupción de cualquier hardware de computadoras, equipo o software o de cualquier línea telefónica u otro sistema de comunicación o datos, nexo de servicio, proveedor de servicio o equipo;
ii. Contaminación causada por virus informáticos, gusanos, caballos xx Xxxxx, u otros programas o componentes dañinos que puedan entrar a su equipo o medio físico durante el uso de los Servicios ofrecidos por el Sistema de Banca Electrónica;
iii. Cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de actos fraudulentos (como: Phishing, Pharming, Vishing, Smishing, etc.) por la indebida, incorrecta o negligente utilización del Código de Usuario y/o la Contraseña y/o sus medios físicos y tecnológicos, o de su cesión a terceros o de cualquier otro acto u omisión realizada por EL CLIENTE, por un Usuario o un tercero que pudiera posibilitar la acción de un fraude ocasionando pérdidas, robo o sustracción de información y/o fondos. El o los montos de dinero en cuestión serán asumidos por EL CLIENTE en consecuencia de una mala diligencia y cuidado en el uso de los medios electrónicos;
iv. Cualquier error, discrepancia, ambigüedad, encriptación inadecuada o incompleta de cualquier instrucción, información relacionada con las cuentas de EL CLIENTE o su información financiera, o cualquier demora en la entrega de cualquiera de ellas;
v. La pérdida, robo o recepción por parte de personas no autorizadas, de cualquier información, documentación, instrucciones, informes o mensajes confidenciales u otros, transmitidos a EL CLIENTE a través de los Servicios y/o el Sistema de Banca Electrónica de EL BANCO, producida por el incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el presente Contrato y/o aquellas requeridas por EL BANCO de tiempo en tiempo, o, si los mismos, a petición de EL CLIENTE, han tenido que ser enviados o entregados a él por cualquier medio fuera de control de EL BANCO;
vi. Cualquier acción llevada a cabo por EL BANCO conforme al ordinal d. de la cláusula UNDÉCIMA del presente Contrato (Errores en el cumplimiento de las instrucciones/bloqueo de acceso al Sistema);
vii. El uso del Sistema de Banca Electrónica o de los Servicios para fines no autorizados o de manera inconsistente o en contravención del presente Contrato que infrinja los derechos de un tercero;
viii. El acceso a las Webs no propias de EL BANCO a las que se puede acceder mediante vínculo (links) o de cualquier contenido puesto a disposición por terceros. Cualquier uso de un vínculo o acceso a una Web no propia de EL BANCO es realizado por voluntad o riesgo exclusivo de EL CLIENTE.
ix. Cualquier hecho, acto, omisión o circunstancia fuera del control razonable de EL BANCO, sea que dicha pérdida fuera razonablemente previsible para EL BANCO o no.
EL CLIENTE conviene en no suministrar o divulgar por medio de teléfono, telefax, Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónico, a terceras personas no autorizadas por EL BANCO, la actualización o captura de información confidencial, tales como: Código de Usuario, contraseña, PIN, números de cuentas o tarjetas bancarias, así como cualquier otra información de carácter confidencial de EL CLIENTE. En virtud de lo anterior, EL BANCO queda relevado y eximido de toda responsabilidad de cualquier tipo producto de la información que haya revelado EL CLIENTE a terceras personas.
16. (Violación a la Seguridad): EL CLIENTE se obliga a notificar inmediatamente a EL BANCO por escrito, haciendo entrega en cualquiera de las sucursales de EL BANCO y confirmando con EL BANCO el recibo de dicha comunicación, o por la vía telefónica al Call Center de EL BANCO al número de teléfono (000) 000-0000 o por otro canal alterno que EL BANCO ponga a su disposición, en caso de tener conocimiento, sospechas o razones justificadas para creer que:
a. El Sistema de Banca Electrónica, el Código de Usuario, la Contraseña u otro procedimiento de autenticación puede haber sido puesto en peligro, manipulado, divulgado, xxxxxxx, robado, colocado en un lugar inadecuado, perdido o utilizado indebidamente o incorrectamente.
b. Ha habido una falla o demora en la recepción de cualquier instrucción o información financiera o cualquier pago a realizarse conforme a las instrucciones de EL CLIENTE; o
c. Existe o se sospecha la existencia de: (a) algún error o fraude en: la información financiera transmitida o recibida por EL CLIENTE; la información relacionada con una o más cuentas de EL CLIENTE; instrucción o pago; o de algún error o fraude que afecte el envío y recepción de los mismos; (b) cualquier error de programación, defecto o corrupción de alguna instrucción; o (c) cualquier incumplimiento real o potencial de cualquier disposición de seguridad de este Contrato.
Ante la ocurrencia de cualquiera de los hechos anteriormente descritos, EL BANCO podrá suspender temporal o indefinidamente, sin ningún tipo de responsabilidad, cualquier acceso de EL CLIENTE a los Servicios y al Sistema de Banca Electrónica descritos bajo este Contrato y EL CLIENTE se compromete a cumplir con las instrucciones de seguridad dadas por EL BANCO. Inmediatamente después de advertir una violación a la seguridad que afecte un Código de Usuario y/o Contraseña, EL CLIENTE modificará la Contraseña y, al recibir la debida notificación, EL BANCO llevará a cabo las acciones razonables para impedir el acceso al Sistema de Banca Electrónica por medio de las antiguas contraseñas. Adicionalmente, EL BANCO podrá suspender o cancelar, sin ningún tipo de responsabilidad, cualquier instrucción o transacción recibida con el Código de Usuario y Contraseña de EL CLIENTE que se encuentre en ejecución y que no haya sido procesada hasta ese momento.
Esto no libera a EL CLIENTE de cualquier responsabilidad por cualesquiera instrucciones y/o transacciones hechas por terceras personas que usen su Código de Usuario y Contraseña y EL CLIENTE será responsable por cualquier daño o perjuicio o suma perdida o reclamada que surja de dicha violación a la seguridad o con relación a ella.
Adicional a la citada notificación indicada en esta cláusula, EL CLIENTE deberá entregar un reporte por escrito sobre lo ocurrido en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de la citada notificación en cualquier Sucursal del Banco.
17. (Desconexión al Sistema de Banca Electrónica en caso de Conexión inactiva): Si EL CLIENTE accede al Sistema de Banca Electrónica de EL BANCO a través de Internet mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad, y la conexión se mantiene inactiva por un periodo de tiempo que EL BANCO determine a su exclusivo criterio, EL CLIENTE será desconectado automáticamente.
18. (Acceso al Sistema de Banca Electrónica por Otros Medios): EL BANCO también podrá, a su entera discreción, permitirle a EL CLIENTE que tenga acceso y use el Sistema de Banca Electrónica por otro u otros medios distintos de los contemplados en este Contrato. Estos accesos y utilizaciones del Sistema de Banca Electrónica son aceptados y considerados parte de este Contrato y sus Adendas; así, estos se regirán por las condiciones y estipulaciones acordadas en estos documentos.
19. (Cargos, Impuestos, Tasas y demás por el uso de los Servicios): EL BANCO podrá establecer de tiempo en tiempo estipendios, cargos, tarifas, comisiones, tasas y honorarios por el uso del Sistema de Banca Electrónica y los Servicios provistos por EL BANCO que sean asociados al uso del mismo, así como también para instrucciones y/o transacciones específicas que EL BANCO estime conveniente establecer en relación con los Servicios del Sistema de Banca Electrónica, de conformidad con la tabla o tarifario que de tiempo en tiempo fije EL BANCO para estos propósitos en su sitio Web y/o en sus sucursales o a través de cualquier otro mecanismo que EL BANCO considere conveniente. Queda entendido y convenido que EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, variar o modificar los montos de tales estipendios, cargos, tarifas, comisiones, tasas, honorarios y demás, siempre y cuando dé un aviso previo a EL CLIENTE a tales efectos por cualquiera de los mecanismos indicados en la cláusula veintiocho (28) de este Contrato. La variación o modificación será de obligatorio cumplimiento para EL BANCO y para EL CLIENTE y le será aplicable a EL CLIENTE a partir de la fecha que se haya indicado en la correspondiente notificación, salvo que EL CLIENTE manifieste su no aceptación o disconformidad por escrito dentro del término xx xxxx (10) días contados desde que el aviso se entienda dado, en cuyo caso y salvo acuerdo en contrario, EL BANCO podrá dar por terminado inmediatamente EL CONTRATO y todos los
servicios bancarios amparados bajo el mismo. EL BANCO queda expresamente facultado para cobrar y cargar el monto de cualquier estipendio, cargo, tarifa, comisión, tasa, honorarios y demás, en cualquier cuenta, depósito y/o tarjeta de crédito que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a extornar los abonos o cargos efectuados en su cuenta por error o por causas que a criterio de EL BANCO lo ameriten, comunicando posteriormente la incidencia.
De igual manera, correrán por cuenta exclusiva de EL CLIENTE todos los impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre las instrucciones y/o transacciones que realice EL CLIENTE a través del Sistema de Banca Electrónica o sobre simples utilizaciones del mismo. EL BANCO queda facultado para cobrar y cargar el monto de cualquier impuesto, tasa, arbitrio o contribución así causada en cualquier cuenta, depósito y/o tarjeta de crédito que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO. En el evento de que EL CLIENTE no mantenga suficientes fondos en EL BANCO para hacer frente al pago correspondiente, entonces EL BANCO podrá, a su sola discreción: a) Abstenerse de prestar el servicio requerido por EL CLIENTE a través del Sistema de Banca Electrónica; o b) Simplemente prestar dicho servicio y pagar por cuenta de EL CLIENTE el impuesto, tasa, arbitrio o contribución causada, en cuyo caso podrá debitar a EL CLIENTE dichas sumas, más intereses calculados en base a la tasa comercial de EL BANCO.
20. (Mecanismos de Seguridad y Permisos): EL BANCO podrá, si así lo estima conveniente, adicionar nuevos permisos, procedimientos, mecanismos de seguridad y/o dispositivos para el acceso y uso de los Servicios del Sistema de Banca Electrónica, tales como procedimientos de seguridad de segundo nivel o factores de autenticación, el cual EL CLIENTE queda obligado a adoptar y utilizar atendiendo a las instrucciones que EL BANCO disponga.
Los permisos, procedimientos o mecanismos adicionales requeridos para el uso adecuado de los Servicios del Sistema de Banca Electrónica de EL BANCO a través de los dispositivos o medios físicos y tecnológicos móviles serán informados por EL BANCO a través del propio Sistema de Banca Electrónica, sitio Web, sucursales o por cualquier otro medio que considere conveniente. Es responsabilidad de EL CLIENTE atender a los mensajes correspondientes, notificaciones emitidas y mecanismos de seguridad recomendados, y actuando bajo su única responsabilidad podrá aceptar o no el requerimiento de permisos y acceso a otras aplicaciones distintas a las provistas por EL BANCO.
21. (Prohibición de Usos Distintos): EL CLIENTE se obliga a no usar los Servicios y el Sistema de Banca Electrónica y los medios físicos y tecnológicos a través de los cuales acceda y utilice los mismos, para la comisión de actos de “piratería” o “hacking” destinados a penetrar y/o atacar los sistemas tecnológicos usados por EL BANCO y/o de sus CLIENTES, o para obtener y/o usar de forma ilegal o no autorizada, la información almacenada en los sistema tecnológicos de EL BANCO y/o de sus CLIENTES. Además, EL CLIENTE se obliga a no transmitir o enviar a través del Sistema de Banca Electrónica de EL BANCO cualquier contenido ilegal o ilícito, virus informáticos o mensajes, que, en general afecten o violen los derechos de EL BANCO y/o de sus CLIENTES. En dichos casos, EL CLIENTE estaría sujeto a las acciones civiles y/o penales y/o de otra índole que pudiese interponer EL BANCO en su contra. Queda entendido que EL CLIENTE se obliga a seguir las sugerencias e instrucciones de EL BANCO al respecto.
22. (Duración del Servicio y Terminación): El término de este Contrato es indefinido, pero cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en cualquier momento y sin necesidad que medie justa causa para ello de conformidad con lo estipulado en este Contrato, dando aviso por escrito a la otra indicando la fecha en que el mismo se entenderá cancelado.
No obstante lo anterior, el Servicio del Sistema de Banca Electrónica está condicionado a la existencia de producto(s) y/o servicios bancarios asociados al Sistema de Banca Electrónica, por lo que, al cancelarse el (los) producto(s) y/o servicios bancarios correspondientes, automáticamente se cancelará el Servicio del Sistema de Banca Electrónica sin necesidad del aviso por escrito.
23. (Delitos relacionados con el Blanqueo de Capitales, Financiación de Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva): Si EL CLIENTE o cualquiera de sus accionistas o socios directos e indirectos que sean titulares de más del cinco por ciento (5%) del capital social o sus beneficiarios, dignatarios, directores, representantes legales o firmantes autorizados llegare(n) a ser: (a) vinculados por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes a cualquier tipo de investigación o proceso por delitos, tales como, pero sin limitarse a tráfico de drogas, narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos o blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y/o administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y demás delitos relacionados o de naturaleza similar; (b) incluidos en listas para el control de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como, sin limitar, la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC), emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con ese tema; o (c) condenados por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes en cualquier tipo de proceso judicial o de otra índole relacionado con la comisión de los anteriores delitos en cualquier jurisdicción, se entenderá que EL CLIENTE ha incumplido este Contrato.
24. (Información Fiscal): EL CLIENTE se compromete de manera irrevocable a suministrar a solicitud de EL BANCO, cualquier documentación o información de carácter fiscal, personal o corporativa, y notificarle inmediatamente si hubiera cualquier cambio o adición sobre la información fiscal, personal o corporativa, facilitada anteriormente. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO, sin que éste último incurra en responsabilidad alguna, a que divulgue y reporte a cualquier autoridad local o extranjera, información de EL CLIENTE de carácter fiscal que haya sido obtenida o retenida por EL BANCO, para cumplir con sus obligaciones de reportes de información fiscal o financiera o de otra índole a las autoridades locales o extranjeras, así como también de sus accionistas, beneficiarios, directores, dignatarios y firmantes de sus cuentas y créditos, en los casos que aplique. En ese sentido, EL CLIENTE otorga el consentimiento expreso a EL BANCO de conformidad con lo que exige la legislación panameña para tales fines, así como a ejercer otras medidas adicionales, tales como, sin limitar, la facultad de EL BANCO de retener y/o pagar cualquier suma de dinero de acuerdo con las normas fiscales locales o extranjeras a la autoridad correspondiente, ya sea local y/o extranjera. Declara EL CLIENTE que exonera expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad derivada del ejercicio por EL BANCO de su derecho de divulgar o reportar información a que se refiere está cláusula, así como la de ejercer las otras medidas adicionales.
25. (FATCA): EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO, a su casa matriz, a sus subsidiarias, afiliadas, oficinas de representación, cesionarios y/o sucesores, conforme a lo dispuesto en la legislación panameña, a que con base en las disposiciones que regulan el Foreign
Account Tax Compliance Act, conocida principalmente como Ley FATCA, y cualquier otra regulación formalmente emitida por las autoridades correspondientes, y/o acuerdos que hayan tenido que suscribir como Instituciones Financieras Extranjeras, suministren toda la información y documentación que se requiera al Departamento xxx Xxxxxx y al Internal Revenue Service (IRS) de los Estados Unidos de América, o a alguna otra autoridad gubernamental que corresponda, sobre sus cuentas y/o transacciones.
Además, EL CLIENTE declara que conoce, acepta y autoriza a EL BANCO, a su casa matriz, a sus subsidiarias, afiliadas, oficinas de representación, cesionarios y/o sucesores, para que reporten todo tipo de información y cumplan los deberes de retención según las disposiciones de la legislación estadounidense o aquellas que correspondan, y declara que ni el secreto bancario, ni la tutela del derecho a la intimidad, serán limitación alguna para que EL BANCO, su casa matriz, sus subsidiarias, afiliadas, oficinas de representación, cesionarios y/o sucesores, puedan cumplir dichas disposiciones. Queda entendido que, si por parte de EL CLIENTE existiere obstrucción, falta de diligencia o falsedad en la información proporcionada o falta de cumplimiento de los plazos establecidos en los requerimientos de información que establezca EL BANCO y/o su casa matriz, sus subsidiarias, afiliadas, oficinas de representación, cesionarios o sucesores; quedan facultados para congelar las transferencias, cerrar las cuentas y terminar EL CONTRATO o cualquier otro contrato que mantengan con EL CLIENTE, sin responsabilidad alguna.
EL CLIENTE exonera de cualquier responsabilidad y renuncia expresamente a ejercer cualquier acción en contra de EL BANCO, su casa matriz, sus subsidiarias, afiliadas, oficinas de representación, cesionarios, sucesores, accionistas, directores, gerentes, ejecutivos y empleados en general, por los daños o perjuicios que pueda sufrir por razón del suministro de información o documentación al Departamento xxx Xxxxxx o al IRS o a alguna otra autoridad gubernamental que corresponda, conforme a lo antes indicado, siempre que no se deba a culpa grave o dolo de parte de EL BANCO.
26. (Confidencialidad Bancaria): Que EL BANCO mantendrá la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por EL CLIENTE consecuencia de la relación que exista, presente o futura, entre EL BANCO y EL CLIENTE. La información se mantendrá confidencial como lo dispongan las leyes de la República de Panamá y de acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, EL BANCO podrá compartir y transferir la Información Confidencial: i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigida con base en estatutos, reglas, regulaciones, leyes, acuerdos, reglamentos o un proceso judicial; ii) a los fiscalizadores de EL BANCO, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competente; (iii) cuando la información haya sido hecha pública por medios diferentes a cualquier prohibición hecha a EL BANCO; (iv) en conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que EL BANCO sea parte, o en relación con cualquier remedio o recurso relacionado; (v) cuando por iniciativa propia EL BANCO deba proporcionarla en el cumplimiento xx xxxxx relacionadas con la prevención de los delitos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y delitos relacionados; (vi) a agencias calificadoras para fines de análisis de riesgo; (vii) a agencias u oficinas procesadoras de datos para fines contables y operativos. EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a compartir, divulgar, otorgar y suministrar, por cualquier medio, cualquier información o documentación de EL CLIENTE y/o de las operaciones que tenga o adquiera con EL BANCO a su casa matriz y a todas sus sucursales, subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas, asesores profesionales, aseguradoras o reaseguradoras, corresponsales, agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su ubicación, para uso confidencial (incluyendo en relación con la prestación de cualquier servicio o para el procesamiento de datos con fines estadísticos, de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y financiamiento de proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y delitos relacionados, o de análisis de riesgos) y de igual forma autoriza a brindar, divulgar, otorgar y suministrar, por cualquier medio, la información o documentación en el evento que EL BANCO ceda, endose, venda o traspase todo o parte de un crédito a un tercero y a cualquier actual o potencial cesionario o comprador designado por EL BANCO, y exonera de manera expresa a EL BANCO de cualquier consecuencia resultante del ejercicio que EL BANCO haga de esta autorización.
Se entiende por "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" la información que EL CLIENTE, sus apoderados, cesionarios, sucesores y/o personas autorizadas proporcionen a EL BANCO, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible a EL BANCO de cualquier otra fuente que no sea EL CLIENTE o sus representantes. En tal virtud, EL CLIENTE y sus representantes expresamente autorizan a EL BANCO a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias.
27. (Enmiendas): EL BANCO se reserva el derecho de aclarar, adicionar, enmendar, modificar o reemplazar de tiempo en tiempo, a su entera discreción y en cualquier momento en que lo estime conveniente, este Contrato y/o los términos y condiciones especiales o particulares de los Servicios, así como las establecidas en los formularios, anexos, adendas, panfletos, volantes y demás documentos en que EL BANCO establezca regulaciones específicas respecto de sus cuenta y Servicios, sin necesidad de autorización de EL CLIENTE, lo cual notificará previamente a EL CLIENTE por cualquiera de los mecanismos indicados en la cláusula veintiocho (28) siguiente de este Contrato. La correspondiente adición, aclaración, enmienda, modificación y/o reemplazo será de obligatorio cumplimiento y le será aplicable a EL CLIENTE a partir de la fecha que se haya indicado en la correspondiente notificación, siendo entendido que tal modificación o adición podrá incluso tener efecto retroactivo. Hecha la notificación, ésta será de obligatorio cumplimiento para EL BANCO y para EL CLIENTE, salvo que EL CLIENTE manifieste su no aceptación o disconformidad por escrito dentro del término xx xxxx (10) días siguientes contados desde que el aviso se entienda dado, en cuyo caso y salvo acuerdo en contrario, EL BANCO podrá dar por terminado de forma inmediata este Contrato y todos los servicios bancarios contratados. Transcurrido dicho periodo sin que EL BANCO reciba formal no aceptación o rechazo a las aclaraciones, adiciones, enmiendas, modificaciones y/o reemplazos propuestas, las mismas se considerarán aceptadas tácitamente por EL CLIENTE y formarán parte integral del Contrato.
28. (Avisos y/o Notificaciones): EL CLIENTE acepta y manifiesta expresamente su consentimiento de que cualquier aviso y/o notificación que EL BANCO deba o desee hacerle a EL CLIENTE le sea realizada por escrito y, a elección de EL BANCO, personalmente o a través de los siguientes medios: (i) mediante carta entregada personalmente o enviada al domicilio o dirección física o por correo a EL CLIENTE a la dirección de éste registrada en EL BANCO, en cuyo caso el recibo que expida la oficina de correos constituirá prueba suficiente del hecho de haber sido enviado el aviso o notificación y de su fecha; (ii) mediante anuncio publicado por dos (2) días consecutivos en un diario o periódico de circulación nacional; (iii) mediante anuncio o aviso colocado en la página Web de EL BANCO o en un lugar visible de la Casa Matriz y demás sucursales de EL BANCO por un período de treinta (30) días; (iv) correo electrónico; (v) llamada telefónica; (vi) Sistema de Banca Electrónica; (vii) aplicaciones para comunicaciones a través de teléfonos celulares o dispositivos móviles; (viii) Banca móvil; (ix) redes sociales; (x) cualquier medio o canal
electrónico para la prestación de servicios bancarios o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones que EL BANCO considere apropiado, según lo crea más conveniente.
Los avisos y/o notificaciones que se den por alguno de los medios antes descritos se considerarán debida y efectivamente realizados y tendrán el mismo efecto que si la notificación se hubiese hecho personalmente, en el caso de: (a) El aviso o notificación se entenderá dado, para el caso de que se efectúe mediante carta enviada al domicilio o dirección física o por correo, una vez transcurrido un plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería utilizado o del depósito de la misma en la oficina de correos; según sea el caso, los cuales constituirán constancia de dicha entrega; (b) para el caso de que se efectúe mediante publicación de anuncio en un diario o periódico de circulación nacional, luego de transcurridos dos (2) días desde la fecha de la segunda publicación; (c) para el caso de que se efectúe mediante la colocación de un anuncio o aviso colocado en la página Web de EL BANCO o en un lugar visible de la Casa Matriz y demás sucursales de EL BANCO, una vez transcurridos los treinta (30) días en que el anuncio haya permanecido en efecto colocado; (d) para correo electrónico, luego de transcurrido tres (3) días contados a partir de la fecha de envío; (e) para llamadas telefónicas, según constancia que expida EL BANCO, de acuerdo a sus registros de llamadas realizadas y recibidas, las cuales serán prueba suficiente de la comunicación; (f) para el Sistema de Banca Electrónica, cuando le aparezca a EL CLIENTE el aviso y/o notificación de que se trate, una vez ingrese al Sistema de Banca Electrónica con su Código de Usuario y Contraseña; (g) para aplicaciones para comunicaciones a través de teléfonos celulares o dispositivos móviles, distintos a los antes indicados, luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir de la fecha del envío o la comunicación; (h) redes sociales, luego de transcurridos treinta (30) días, contados a partir del primer día de publicación del aviso y/o notificación;(i) cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones que EL BANCO considere apropiado, luego de transcurridos tres (3) días a partir de la fecha de la comunicación.
En el caso que el aviso y/o notificación implique un envío, el mismo se hará a, o con el uso de, la dirección y/o la información suministrada por EL CLIENTE a EL BANCO. De igual manera, EL CLIENTE afiliado al Sistema de Banca Electrónica de EL BANCO se obliga a revisar e ingresar de manera periódica, al menos una (1) vez al mes a su correo electrónico y al Sistema de Banca Electrónica.
Queda convenido que EL BANCO podrá dar avisos o notificaciones en forma individual, es decir, específicamente con respecto a EL CLIENTE, o en forma general, o sea, refiriéndose a varios o a todos los clientes de EL BANCO. En caso de titularidad conjunta, la comunicación derivada de las mismas realizada a cualquiera de los CLIENTES servirá respecto de todos.
También podrá EL BANCO retener el aviso a solicitud de EL CLIENTE, en cuyo caso se entenderá dado desde la fecha que aparezca en la notificación o comunicación retenida por EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar por el servicio de retención de correspondencia.
Cualquier aviso y/o notificación que EL CLIENTE deba o desee darle a EL BANCO lo efectuará por escrito y, en cualquier sucursal de EL BANCO y la misma no será válida hasta que EL BANCO haya acusado y confirmado recibo por escrito de dicho aviso y/o notificación, o por cualquier otro medio aceptable para EL BANCO.
Para los efectos de interpretación y aplicación de esta cláusula, los días se entenderán como días calendarios.
29. (Cambios de Dirección): EL CLIENTE se obliga en avisar inmediatamente a EL BANCO por escrito o por cualquier otro medio aceptable para EL BANCO, sobre cualquier cambio en su dirección residencial, comercial, correo electrónico, apartado postal, números telefónicos o datos de contacto o cualquier otro dato relevante para estos avisos y/o notificaciones, para efecto de los avisos y/o notificaciones a que se refiere la cláusula anterior y, a falta de dicho aviso, cualquier aviso y/o notificación dirigido a EL CLIENTE a la dirección, correo electrónico, apartado postal o número telefónico, registrado en los archivos o libros de EL BANCO, se considerará como correcta, válida y en vigor, por lo cual EL CLIENTE asume toda responsabilidad por cualquier aviso y/o notificación no recibida producto de la falta de actualización de su información.
30. (Extravío Postal): Como quiera que EL BANCO sólo utilizará el correo y los demás medios de comunicación para conveniencia y por instrucciones de EL CLIENTE, este último acuerda asumir, como en efecto lo hace, toda responsabilidad por la pérdida, extravío o deterioro de los avisos, comprobantes y demás documentación complementaria enviadas por correo o por cualquier otro medio de comunicación análogo, sea éste público o privado. En todo caso, corresponde a EL CLIENTE comunicar prontamente a EL BANCO, cualquier cambio en el domicilio registrado con EL BANCO.
31. (Presunción sobre el recibo de las Comunicaciones dadas por EL BANCO): Las comunicaciones escritas de EL BANCO se darán por recibidas por el destinatario, si se han enviado por correo al apartado postal, correo electrónico, número telefónico, Sistema de Banca Electrónica (una vez EL CLIENTE ingrese al Sistema de Banca Electrónica con su Código de Usuario y Contraseña), entregado en la dirección registrada en los archivos de EL BANCO o por cualquier otro medio efectivo para dar comunicaciones que EL BANCO considere apropiado.
32. (Ley Aplicable y Jurisdicción): Las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE se regirán por los términos contenidos en este Contrato, en la Solicitud de Servicios, las condiciones de los contratos particulares o especiales de cada uno de los servicios bancarios que utilicen este medio o canal electrónico, y, a falta o en silencio de éstos y en su orden, por la legislación panameña aplicable y vigente, salvo que se trate de normas imperativas, en cuyo caso serán aplicadas en preferencia a todas las anteriores, y los usos y costumbres comerciales de la plaza de la República de Panamá.
Para todos los efectos legales, EL CLIENTE conviene en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes con sede en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en caso de instaurarse cualquier acción judicial con relación a la interpretación, ejecución o cumplimiento de este Contrato; sin perjuicio del derecho de EL BANCO de demandar, presentar reclamos y promover procesos ante cualquier tribunal dentro o fuera de la República de Panamá; y EL CLIENTE renuncia expresamente al fuero de su domicilio en caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos, así como a los trámites del juicio ejecutivo. Igualmente, EL CLIENTE se obliga a pagar todos los gastos judiciales y extrajudiciales en que EL BANCO incurra para obtener el pago adeudado a éste por EL CLIENTE.
33. (Disposiciones Aplicables): Queda entendido y acordado que la prestación del Servicio del Sistema de Banca Electrónica está sujeto a este Contrato, a los contratos de condiciones particulares de cada uno de los Servicios Bancarios que utilicen este medio o canal electrónico, al
Contrato de Tarjetas de Crédito de EL BANCO, al Convenio para Cartas de Crédito Comercial de EL BANCO, cuando corresponda, todos y cada uno de los cuales EL CLIENTE declara conocer y aceptar, y a su vez, quedará también sujeto a cualesquiera otras condiciones, reglamentos o contratos que EL BANCO implemente o llegue a implementar en el futuro o que EL BANCO llegue a suscribir con EL CLIENTE.
34. (Prohibiciones): EL BANCO no cobrará comisiones o cargos por la cancelación del servicio del Sistema de Banca Electrónica, cuando haya transcurrido un período mayor a un (1) año, y EL CLIENTE haya pagado lo correspondiente a los dispositivos de seguridad que le hayan sido entregados.
35. (Aceptación): Al firmar este Contrato, EL CLIENTE declara que conoce y acepta irrevocablemente todas y cada una de las estipulaciones y condiciones contenidas en el Contrato, así como todos las aclaraciones, adiciones, enmiendas, modificaciones y/o reemplazos que las Partes acuerden de conformidad con el procedimiento que se establece en el Contrato. Estas estipulaciones y condiciones se aplicarán tanto a EL CLIENTE, como a sus apoderados, cesionarios, sucesores u otro título reconocido por EL BANCO, aprobados por EL BANCO, y a las personas autorizadas para manejar el servicio bancario contratado correspondiente, siendo obligación de EL CLIENTE y de las personas antes mencionadas, estar en conocimiento de las mismas.
EL CLIENTE DECLARA QUE HA RECIBIDO A SU ENTERA SATISFACCIÓN UNA COPIA DE ESTE CONTRATO.
EN FE Y ACEPTACIÓN DE LO ANTERIOR, SE FIRMA ESTE CONTRATO EN LA CIUDAD DE , REPÚBLICA DE
, A LOS ( ) DÍAS DEL MES DE DE 20 .
EL CLIENTE
Firma (igual a la cédula/pasaporte)
Nombre Completo:
Identificación No.:
Nombre de la Persona Jurídica (*):
(*Nota: En caso de que EL CLIENTE sea una persona jurídica)
EL CLIENTE
Firma (igual a la cédula/pasaporte)
Nombre Completo:
Identificación No:
Nombre de la Persona Jurídica (*):
(*Nota: En caso de que EL CLIENTE sea una persona jurídica)
EL BANCO
Firma
Nombre Completo:
10 de 10 Rev.: Junio 2020; Ver 0.1 (F-AL-08)