CONTRATO MODIFICATORIO AL CONTRATO 188-DGCP-2020 QUE CELEBRA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Y LA EMPRESA CONSULTORA INDETEC INGENIERIA Y DESARROLLO TÉCNICO CIA. LTDA., PARA LA “FISCALIZACIÓN DEL PROYECTO DE...
CONTRATO MODIFICATORIO AL CONTRATO 188-DGCP-2020 QUE CELEBRA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Y LA EMPRESA CONSULTORA INDETEC INGENIERIA Y DESARROLLO TÉCNICO CIA. LTDA., PARA LA “FISCALIZACIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LA ESTRUCTURA DEL PAVIMENTO DE LA AVENIDA ILALÓ: TRAMO EL TRIÁNGULO – EL TINGO, L IGUAL 2.63 KM, UBICADO EN LAS PARROQUIAS ALANGASÍ Y SAN XXXXXX, CANTONES QUITO Y RUMIÑAHUI”.
AÑO: 2020
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato modificatorio, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, representado por el doctor Xxxxxx Xxxx Xxxx, Director de Gestión de Compras Públicas, actuando por delegación de la Prefecta Provincial, según Delegación No. 24-DGSG-19, entidad a la que en adelante se la denominará el “Contratante”; y, por otra, la empresa CONSULTORA INDETEC INGENIERIA Y DESARROLLO TECNICO CIA. LTDA., legalmente
representado por el ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Gerente General la que en adelante se le denominará la “Consultora”, las partes se obligan en virtud del presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.01.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha y empresa Consultora Indetec Ingeniería y Desarrollo Técnico Cía. Ltda., el 27 de noviembre de 2020, (dato obtenido de firmas electrónicas), suscribieron el contrato 188-DGCP-2020, que tiene como Objeto “La Consultora se obliga para con el Contratante a prestar sus servicios para la “Fiscalización del proyecto de Rehabilitación integral de la estructura del pavimento de la Avenida. Ilaló: tramo El Triángulo - El Tingo, L IGUAL 2.63 KM, ubicado en las parroquias Alangasí y San Xxxxxx, cantones Quito y Rumiñahui”, conforme los términos de referencia, pliegos y su oferta presentada el 30 de septiembre de 2020, en especial el Plan de Trabajo, Enfoque, Alcance y Metodología, Formulario 1.6., fojas numeradas por el Consultora, de la 0000049 a la 0000109, que forman parte integrante del contrato y a las que las partes se sujetan.”, por un valor de USD 97.119,10 no incluye IVA; y, con un plazo de 120 días, contados a partir de la fecha de inicio de la ejecución de la obra.
1.02.- Con memorando 1164-CPGV-20, de 11 de diciembre de 2020, suscrito por el ingeniero Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, administrador del contrato No. 188-DGCP-2020, en el que manifiesta y solicita: “… Al respecto, de acuerdo con lo solicitado por la Dirección de Compras Públicas del GADPP, adjunto al presente la certificación bancaria de una cuenta nueva abierta en el Banco xxx Xxxxxxxx, entregada mediante oficio No. 072-2020-IN.OC del 9 de diciembre del 2020, por parte de CONSULTORA INDETEC CIA. LTDA, Contratista de la Fiscalización del Contrato No. 188-dgcp-2020; con la finalidad de manejar los recursos del proyecto de la referencia. La cuenta de ahorros # 1059386355 con titularidad de la empresa CONSULTORA INDETEC CIA. XXXX.xx realice un contrato modificatorio al c ontrato N° 188-DGCP-2020, referente a la fiscalización del proyecto REHABILTACIÓN INTEGRAL DE LA ESTRUCTURA DEL PAVIMENTO EN LA AV. ILALO TRAMO EL TRIANGULO – EL TINGO”, EN LAS PARROQUIAS DE ALANGASÍ Y SAN
XXXXXX, CANTONES QUITO Y RUMIÑAHUI. 2,63 km”, en el cual se incluya la mencionada cuenta nueva.”
1.03.- Con informe 75-CRC-20 de 17 de diciembre de 2020, la Coordinación del Área Contractual,
manifiesta:
“ANTECEDENTES:
1.- (…) 2.- 2.- En la Cláusula Décima: Valor del Contrato y Forma de Pago, numeral 10.03 del contrato No. 188-DGCP-2020, dice:
“10.03.-El Contratante procederá a pagar el anticipo en un término no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la suscripción de este instrumento.
El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que la Consultora aperturará en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. La Consultora autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por el Contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
2.- En la Cláusula Vigésima: Séptima: Xxxxxxxxx, Jurisdicción y Procedimiento: consta: “… Cuenta Corriente: 7888953 Banco xxx Xxxxxxxx…”
3.- Revisada la documentación que forma parte del expediente del proceso PE-CPC-GADPP-2-2020-R, se constata que la cuenta bancaria mencionada en el contrato 188-DGCP-2020, pertenece a la empresa Consultora Indetec Ingeniería y Desarrollo Técnico Cía. Ltda., con fecha de apertura el 2018-09-20, situación que va en contraposición a lo establecido en el párrafo segundo de la Cláusula Décima numeral 10.03.
BASE LEGAL:
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
“Art.- 72 Contratos Modificatorios para Enmendar Casos de Errores.- Para corregir errores manifiestos de hecho, de transcripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales, las entidades podrán celebrar contratos modificatorios que enmienden los errores encontrados.” En concordancia con el Art. 127 del Reglamento de la LOSNCP.”
Instructivo de Procedimientos de Contratación Pública
“Artículo 4.- Facultades delegadas al Director de Gestión de Compras Públicas (…) 19.- Autorizar y suscribir los contratos complementarios, modificatorios, adendas, y los instrumentos para su terminación;”
ANÁLISIS:
Con base en los antecedentes descritos, las normas legales invocadas; emito el presente informe, en el sentido de que usted, señor Director, salvo su mejor y acertado criterio jurídico, podría autorizar la elaboración de un contrato modificatorio, para enmendar el error manifiesto de hecho mencionado en el presente informe, y para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del numeral 10.03 de la Cláusula Décima del Contrato 188-DGCP-2020, toda vez que no altera el valor total ni el objeto del contrato en mención.
Por tal razón el párrafo cuarto de la Cláusula Vigésima Séptima, se modificaría con el siguiente texto:
“Cuenta Ahorro No 1059386355 Banco xxx Xxxxxxxx, a nombre de Consultora Indetec Ingenieria y Desarrollo Técnico Cía. Ltda.
Las demás estipulaciones contenidas en el contrato No. 188-DGCP-2020, suscrito entre las mismas Partes, el 27 de noviembre de 2020, siguen vigentes sin modificación alguna.
1.07.- El doctor Xxxxxx Xxxx Xxxx, Director de Gestión de Compras Públicas, en conocimiento del informe 75-CRC-2020, mediante sumilla No. 4809-DGCP-2020 de 18 de diciembre de 2020, y conforme lo manifestado en correo electrónico enviado al licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, manifiesta “AUTORIZADO. Por favor proceder de manera urgente”.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO MODIFICATORIO:
2.1.- Con estos Antecedentes, las partes acuerdan, corregir el error manifiesto de hecho producido de buena fe, en el párrafo cuarto de la Cláusula Vigésima Séptima del contrato No. 188-DGCP-2020, por tal razón, y con base a lo manifestado por el administrador del contrato; y el análisis efectuado en el informe INF-75-CRC- 2020, el texto del citado numeral se modifica y queda de la siguiente forma:
“Cuenta Ahorro No 1059386355 Banco xxx Xxxxxxxx, a nombre de Consultora Indetec Ingeniería y Desarrollo Técnico Cía. Ltda.”
TERCERA.- RATIFICATORIA:
3.1.- Se deja expresa constancia que siguen en vigencia todas las demás estipulaciones contenidas en el contrato No.188-DGCP-2020, suscrito entre las mismas Partes.
Cláusula Cuarta.- ACEPTACION DE LAS PARTES:
4.01.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones:
EN TESTIMONIO de lo cual, las partes suscriben el presente contrato modificatorio en documento electrónico, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXX
Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxx
DIRECTOR DE GESTIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS DELEGADO RES. No. 24-DGSG-19
EL “CONTRATANTE”
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx GERENTE GENERAL
CONSULTORA INDETEC INGENIERIA Y DESARROLLO TECNICO CIA. LTDA. LA “CONSULTORA”
CAM/VHN/AA.
CONT 201-DGCP-2020-CONT.MODIFICATORIO AL CONT-188-DGCP-2020