CUBA
CUBA
RESOLUCIÓN No. 2/86
POR CUANTO: En virtud de los dispuesto por el artículo 28 de la Ley No. 14 de 28 de diciembre de 1977, Ley del Derecho de Autor, el Ministerio de Cultura podrá establecer, de acuerdo con las disposiciones de dicha Ley, los correspondientes modelos de contratos para la utilización de las diferentes obras.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer un modelo de contrato para la edición en forma de libro o folleto de las traducciones de obras literarias y científicas de autores residentes en Cuba.
POR CUANTO: Se ha consultado la opinión de los organismos estatales directamente interesados, así como la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, sobre los aspectos que de esta Resolución les compete conocer.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, Resuelvo:
Establecer, para la concertación de contratos de traducción para la edición de obras literarias y científicas realizadas por traductores residentes en Cuba, así como para la concertación de contratos autorizando la publicación de traducción por parte del autor de la obra original, las normas contenidas en el siguiente:
REGLAMENTO CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplicarán a los contratos para las traducciones de las obras comprendidas en las categorías de literatura de ciencia y técnica, literatura de las ciencias sociales y otras, incluyendo las obras de literatura educacional, y para la concertación de contratos de autorización para la publicación de la traducción por parte del autor de la obra original en las mismas categorías.
ARTICULO 2.- A los efectos de la aplicación de la presente Resolución se considerarán como obras traducidas susceptibles de ser protegidas por sus normas, aquellas cuyo contenido reproduzca en otro idioma las peculiaridades estilísticas de la obra original con el contenido estético y el grado de originalidad y de creación individual del autor de la traducción.
ARTICULO 3.- Los contratos para la edición en forma de libro o folleto de las traducciones de las obras científicas y literarias, así como lo de autorización a que se refiere esta Resolución, se ajustarán a los modelos que aparecen como Anexo de la presente, formando parte integrante de la misma. Cuando sea necesario, los contratos podrán incluir estipulaciones adicionales relativas a aspectos no contemplados en los modelos de contratos. Sin embargo, estas estipulaciones deben atenerse a las normas aquí contenidas y a la demás legislación vigente.
CAPITULO II
DE LOS CONTRATOS PARA LA TRADUCCION DE UNA OBRA
ARTICULO 4.- La entidad sólo podrá proceder a contratar la traducción de una obra cuando haya previamente solicitado y obtenido el consentimiento del autor de la obra original, se trate ésta de una obra preexistente o realizada expresamente por encargo de la entidad para ser traducida.
Una vez obtenido el consentimiento del autor la entidad queda obligada a formalizar el contrato de autorización para la edición de la traducción de su obra, que se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
ARTICULO 5.- Al momento de suscribirse los contratos de traducción y autorización, el traductor y el autor de la obra original deben entregar a la entidad una declaración que exprese si han percibido alguna remuneración en virtud de anteriores utilizaciones de la traducción, en el idioma objeto del contrato y si han recibido retribución por xxxxxxx, mediante contrato o empleo en algún centro de trabajo por la realización de la misma.
ARTICULO 6.- El período de vigencia de ambos contratos expirará en un término no mayor de cinco años, contados a partir de la fecha en que la obra fue aprobada por la entidad.
ARTICULO 7.- Durante el período de vigencia de los contratos el traductor y el autor original se comprometen a no trasmitir total o parcialmente a terceras personas en el territorio nacional, sin autorización de la entidad, los derechos cedidos a ésta. En el caso de la cesión en el ámbito internacional, ésta sólo se realizará por intermedio del Centro Nacional de Derecho de Autor, de acuerdo con las normas establecidas, en cuyo caso no se precisa la autorización por parte de la entidad.
ARTICULO 8.- Durante el período de vigencia de los contratos la entidad puede traspasar total o parcialmente sus obligaciones y derechos a terceras personas.
ARTICULO 9.- En el caso de una traducción que no exceda las 40 cuartillas de autor o las 200 líneas de versos, no será obligatorio formalizar por escrito el contrato de traducción y autorización. En este caso, bastará con que el traductor y la entidad firmen un documento en el cual señalen la cuantía de la remuneración que debe recibir el traductor y el plazo o los plazos para hacerla efectiva.
CAPITULO III
DE LA ENTREGA DE LA OBRA TRADUCIDA
ARTICULO 10.- El traductor entregará el texto traducido de la obra en condiciones que han de atenerse a las normas editoriales para la presentación de originales, dentro del plazo establecido en el contrato y a la persona autorizada para estos fines por la entidad.
Si la traducción es entregada en forma incompleta, o no reúne los requisitos formales que exige su presentación, la entidad podrá devolverla al traductor, señalándose las causas por las cuales la misma no ha sido aceptada y el plazo que se le concede para su rectificación.
ARTICULO 11.- El plazo para la entrega de una traducción a partir de la fecha de suscripción del contrato, se determinará por acuerdo entre las partes.
Si el traductor considera que no podrá entregar la traducción en el plazo acordado, debe comunicarlo por escrito a la entidad con una anticipación previamente convenida, y debe solicitar un nuevo plazo de entrega. En este caso, la entidad responderá al traductor por escrito, en el término de quince días a partir de la fecha en que recibió la comunicación pudiendo fijarle un plazo adicional que no excederá la mitad del plazo inicialmente convenido. El incumplimiento del plazo originalmente acordado, o, en su caso, el incumplimiento del plazo adicional concedido por la entidad, implicará la rescisión del contrato y la devolución de la suma percibida en calidad de anticipo, si lo hubiese.
ARTICULO 12.- Una vez recibida la traducción, la entidad entregará o enviará por correo certificado al traductor un acuse de recibo y se responsabilizará en lo adelante con la pérdida del original en los límites del perjuicio que éste lo ocasionara.
CAPITULO IV
DE LA APROBACION DE LA OBRA TRADUCIDA
ARTICULO 13.- La entidad comunicará al traductor, por escrito, en un término que se establecerá sobre la base de cinco días por cada doce cuartilla de autor, más treinta días adicionales, la aprobación o el rechazo de la traducción contratada. Si la entidad no envía esta comunicación en el término antes mencionado, la traducción se considerará aprobada. Para una obra en verso. Este término no podrá exceder de sesenta días, independientemente de la extensión del original entregado.
En cualquier caso, el término establecido en este Artículo podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
ARTICULO 14.- La entidad puede rechazar una obra por no responder a los índices de calidad requeridos para la edición prevista. En este caso, el traductor puede exigir que la entidad consigne por escrito las razones por las cuales ha rechazado su obra, y si se trata de una obra pro encargo, conservará el anticipo recibido.
Las insuficiencias de carácter técnico del original, en el sentido del Artículo 10, no justifican el rechazo de la obra.
ARTICULO 15.- Si de acuerdo con las disposiciones administrativas vigentes la traducción debe pasar a una instancia superior antes de su aprobación, el término estipulado en el artículo 13 se prorrogará mientras el original se encuentre en proceso de estudio por dicha instancia. Una vez devuelta la traducción la entidad dispondrá de quince días adicionales para comunicar al traductor el rechazo o aprobación definitiva de la misma.
CAPITULO V
DE LA ENTREGA DE LA OBRA ORIGINAL REALIZADA POR XXXXXXX Y DE SU APROBACION
ARTICULO 16.- Las normas contenidas en los capítulos precedentes tendrán igual aplicación con respecto a las obligaciones que deberán contraer el autor de la obra original y la entidad cuando ésta decida encargar expresamente una obra con el interés de realizar con posterioridad la edición de su traducción en uno o varios idiomas.
CAPITULO VI
DE LA EDICION DE LA OBRA TRADUCIDA
ARTICULO 17.- La entidad está obligada a editar la obra en los plazos estipulados en los contratos, que se contará a partir de la fecha en que fue aprobada y que se establecerá por acuerdo entre las partes.
ARTICULO 18.- La entidad determinará el tipo de edición y el volumen de la tirada.
ARTICULO 19.- A solicitud de la entidad, y sin que medie remuneración adicional alguna, el traductor debe leer las pruebas de galeras de su obra. A su vez, la entidad, a solicitud del traductor, debe permitir a éste la realización de esta lectura.
Si al efectuar la lectura de las pruebas de galeras, el traductor considera imprescindible, en casos excepcionales, realizar en ellas correcciones ajenas a errores tipográficos, debe proponérselo a la entidad. Si ésta aceptara, y si los nuevos elementos incorporados por el traductor sobrepasaran el 10% del valor total de la composición, el mismo deberá abonar a la entidad una suma que no podrá exceder el 20% del importe total de sus honorarios.
ARTICULO 20.- El plazo para la lectura de las pruebas de galeras por parte del traductor se establecerá por acuerdo entre éste y la entidad, sobre la base del cronograma establecido para la edición de la obra.
Si el traductor no entrega las pruebas de galeras en la fecha acordada, la entidad puede proceder a la edición o postergarla. En este último caso, la entidad puede exigir al traductor una compensación por concepto de paro tipográfico, que no excederá el 20% del importe total de sus honorarios.
ARTICULO 21.- Si la entidad, por causas imputables a ella misma, no edita la obra en el plazo estipulado, en los contratos debe abonar al traductor, y al autor de la obra original, dentro de los treinta días siguientes a la expiración de dicho plazo, el importe total de sus honorarios. En este caso, la entidad podrá acogerse a un nuevo término para la edición de la obra, equivalente a la mitad del inicialmente estipulado. Si a la expiración de este plazo adicional la obra no ha sido aún editada, el traductor y el autor de la obra original, según el caso, podrán rescindir los contratos y exigir la devolución del original entregado.
ARTICULO 22.- La entidad tiene derecho, dentro del período de vigencia del contrato, a realizar las tiradas parciales que considere necesarias, hasta cubrir el total de la tirada establecida para cada edición.
ARTICULO 23.- Al finalizar la impresión de la obra, la entidad informará al traductor, y al autor de la obra original por escrito, sobre la conclusión de este proceso y sobre la cantidad total de ejemplares editados. Asimismo, en caso de que la obra se edite en varias tiradas parciales, ambos pueden solicitar de la entidad que ésta le informe por escrito, al terminar cada una de ellas, sobre la cantidad de ejemplares impresos.
CAPITULO VII
DE LA REEDICION DE LA OBRA TRADUCIDA
ARTICULO 24.- La entidad tiene derecho a reeditar la obra dentro del período de vigencia del contrato. Si la entidad tiene este propósito debe comunicárselo por escrito al autor de la obra original y al traductor.
CAPITULO VIII
DE LA DISTRIBUCION DE LA OBRA TRADUCIDA
ARTICULO 25.- Si el autor de la obra original, en un término de treinta días a partir del momento en que la entidad envió la comunicación sobre su intención de reeditar la traducción, no manifiesta por escrito su propósito de modificarla o, si en el término de dos meses no entrega las modificaciones que considere necesario introducir, la entidad puede reeditar la obra sin modificaciones.
Si a proposición de la entidad o del autor se acuerda reeditar la traducción con modificaciones, debe concertarse un nuevo contrato, independientemente de que el plazo de vigencia del contrato anterior haya o no expirado. En este caso la entidad deberá aplicar el procedimiento establecido en el presente Reglamento para concertar los correspondientes contratos de traducción y autorización resultantes de las modificaciones acordadas.
ARTICULO 26.- La entidad debe utilizar todos los recursos a su alcance para lograr la mayor difusión de la obra, por los medios de distribución existentes o que en el futuro se creen.
ARTICULO 27.- Las disposiciones del Artículo 21 serán igualmente aplicables si la entidad realiza la edición de la obra dentro del plazo inicialmente acordado, pero no comienza su distribución en un término de cuatro meses.
A los efectos de lo estipulado en estas normas, se entiende por comienzo de la distribución la consignación a la Empresa, Distribuidora, por parte de la entidad, de cualquier parte de la edición.
ARTICULO 28.- La entidad se reserva el derecho de imprimir, además del número de ejemplares estipulado en el contrato una cantidad suplementaria de hasta 400 ejemplares que no producirán honorarios a favor del traductor, o del autor de la obra original ya que se destinarán a los autores, a la propaganda del libro, a las entregas obligatorias a las instituciones oficiales, así como a la restitución de los ejemplares deteriorados durante su producción o almacenamiento. En el caso de ediciones masivas, este margen se atendrá a la tolerancia establecida por la industria poligráfica.
ARTICULO 29.- Tanto el autor de una traducción como el autor de la obra original recibirán gratuitamente de la editorial de 5 a 25 ejemplares de la cantidad publicada en cada edición de su obra, conforme al volumen de la tirada.
ARTICULO 30.- Independientemente de los ejemplares gratuitos que reciba el autor de una traducción o el autor de la obra original, tiene derecho a la adquisición de hasta 20 ejemplares de su obra mediante compra a precio mayorista en la Empresa Distribuidora.
CAPITULO IX
DE LA REMUNERACION
ARTICULO 31.- La entidad debe remunerar al traductor y al autor de la obra original conforme a las normas y tarifas establecidas por el Ministerio de Cultura.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: El traductor, el autor de la obra original y la entidad podrán someter a la consideración del Centro Nacional de Derecho de Autor cualquier desacuerdo sobre el cumplimiento de los contratos de traducción y sobre la interpretación de sus cláusulas, antes de iniciar cualquier acción judicial al respecto.
SEGUNDA: La entidad está en la obligación de enviar al Centro Nacional de Derecho de Autor una copia de cada contrato o acuerdo que suscriban en cumplimiento de lo establecido en esta Resolución.
TERCERA: Cuando el traductor o el autor de la obra original residan fuera de la localidad donde se encuentra establecida la entidad, y deban acudir a ésta a realizar cualquier gestión relacionada con el proceso de edición o impresión de la obra, los gastos de transportación, dieta y hospedaje correrán por cuenta de la entidad si es ésta la que ha solicitado la realización de dicha gestión.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se autoriza al Centro Nacional de Derecho de Autor a publicar instrucciones y aclaraciones relativas a la aplicación de las disposiciones de la presente Resolución.
SEGUNDA: Se derogan cuantas resoluciones, instrucciones y circulares se opongan a lo dispuesto en esta Resolución, que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis.
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Ministro de Cultura
ANEXO No. 1
MODELO DE CONTRATO PARA LA EDICION DE LA TRADUCCION DE OBRAS LITERARIAS Y CIENTIFICAS EN FORMA DE LIBRO O FOLLETO
CONTRATO DE TRADUCCIÓN No........................
En....................................................................., el día..................... de.........................................
de..........................., presentes, de una parte, el (la) ciudadano (a).........................................................................................................................., en su carácter
de..........................................................................., en nombre y representación de la empresa
editorial..................................................................................................., con domicilio
en............................................................................., que en lo sucesivo se denominará LA
ENTIDAD y, de la otra parte, el (la) ciudadano (a)..............................................................................., con Carné de Residente No............................................., domiciliado (a) en................................................................................., quien en lo sucesivo se denominará EL
TRADUCTOR, ambos se reconocen, mutuamente capacidad legal para concertar el presente contrato de traducción, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL TRADUCTOR se compromete a traducir (declara que tradujo) una obra cuyo título es..............................................................., con un volumen de aproximadamente.......................
cuartillas de autor, en idioma ,
SEGUNDA: EL TRADUCTOR declara que sus derechos sobre esta obra no están limitados total o parcialmente por cesión alguna y que el presente contrato otorga a la ENTIDAD, solamente el derecho de edición y distribución de esta obra, impresa en forma de libro (o folleto).
TERCERA: EL TRADUCTOR se compromete a entregar la obra, completamente lista para su revisión, a más tardar el día.................. de............................................... de EL
TRADUCTOR entregará el texto básico de la traducción y los textos complementarios (bibliografía, índices, notas, etc.) en........................... ejemplares escritos a máquina, a dos espacios, en cuartillas de 30 líneas de 60 caracteres cada una (incluidos los espacios).
CUARTA: EL TRADUCTOR se compromete a comunicar a la ENTIDAD, nunca después del día....................... de................................................ de........................, cualquier circunstancia que
le impida entregar la traducción, en el plazo acordado.
QUINTA: Los derechos cedidos por EL TRADUCTOR quedarán reservados a LA ENTIDAD por un plazo de cinco años contados a partir del momento que se apruebe la traducción, y su cesión total o parcial a terceras personas, sólo podrá realizarse con el consentimiento de LA ENTIDAD.
SEXTA: La remuneración del TRADUCTOR por concepto de la....................... edición de la traducción, con una cantidad de ejemplares, la determinan las partes contratantes
en una cantidad que asciende a $...................................
(............................................................................................ ) por cada cuartilla de autor, de
acuerdo con el punto de las tarifas para la remuneración de los traductores, es decir,
una remuneración total de $...........................
(................................................................................................ ).
SEPTIMA: La remuneración total convenida le será abonada al traductor de la forma siguiente:
1. $........................... a modo de anticipo (en el caso de una obra no terminada en el momento de suscribirse el contrato de edición, o que, EL TRADUCTOR se comprometa a crear por encargo de LA ENTIDAD, en un plazo de treinta días posteriores a la firma del contrato de traducción;
2. $ en un plazo de treinta días posteriores a la aprobación de la obra por LA
ENTIDAD.
3. $........................... en un plazo de treinta días posteriores a la terminación del proceso poligráfico.
OCTAVA: LA ENTIDAD podrá rescindir el contrato y exigir la devolución de la suma entregada al TRADUCTOR en calidad de anticipo, si éste no cumple con la entrega de la obra en el plazo acordado.
NOVENA: LA ENTIDAD debe comunicar por escrito al TRADUCTOR, en el término de..................... días contados a partir de la fecha de entrega de la traducción, la aceptación de ésta, o su rechazo. Si la ENTIDAD no envía esta comunicación en el término antes mencionado, la obra se considerará aprobada.
DECIMA: Si la ENTIDAD no aprueba la traducción, EL TRADUCTOR podrá exigir que se consignen por escrito las razones por las cuales se han rechazado la misma, y, si se trata de una obra por encargo, conservará el anticipo recibido.
UNDECIMA: LA ENTIDAD se compromete a editar la obra traducida en el término de........................ días, contados a partir de................................................................
Si la ENTIDAD, por causas imputables a ella misma, no edita la obra en el término estipulado, debe abonar al TRADUCTOR, dentro de los treinta días siguientes a la expiración de dicho término, el importe total de sus honorarios. En este caso, la ENTIDAD podrá acogerse a un nuevo plazo para la edición de la obra, equivalente a la mitad del inicialmente estipulado. Si a la expiración de este plazo adicional la obra no ha sido aún editada, EL TRADUCTOR podrá rescindir el contrato y exigir la devolución del original entregado.
DUODECIMA: El plazo para la lectura de las pruebas de galeras por parte del TRADUCTOR, se establecerá por acuerdo entre éste y la ENTIDAD, sobre la base del cronograma establecido para la edición de la obra.
Si EL TRADUCTOR entrega las pruebas de galeras en la fecha acordada, la ENTIDAD puede proceder a la edición o postergarla. En este último caso, la ENTIDAD puede exigir al TRADUCTOR una compensación por concepto de paro tipográfico, que no excederá el 20% del importe total de sus honorarios.
DECIMOTERCERA: Si al efectuar la lectura de las pruebas de galeras, EL TRADUCTOR considera imprescindible, en casos excepcionales, realizar en ellas correcciones ajenas a errores tipográficos, debe proponérselo a la ENTIDAD. Si ésta aceptara, y si los nuevos elementos incorporados por EL TRADUCTOR sobrepasaran el 10% del valor total de la composición, el mismo deberá abonar a la ENTIDAD una suma que no podrá exceder el 20% del importe total de sus honorarios.
DECIMOCUARTA: LA ENTIDAD tiene derecho, dentro del período de vigencia de este contrato, a realizar las tiradas parciales que considere necesarias, hasta cubrir el total estipulado en la cláusula sexta del contrato.
DECIMOQUINTA: Al finalizar la impresión de la obra, la ENTIDAD informará al TRADUCTOR, por escrito, sobre la conclusión de este proceso y sobre la cantidad total de ejemplares editados. En caso de que la obra se edite en varias tiradas parciales, EL TRADUCTOR puede solicitar de la ENTIDAD que ésta le informe por escrito sobre la cantidad de ejemplares impresos en cada una de ellas.
DECIMOSEXTA: EL TRADUCTOR recibirá gratuitamente de la ENTIDAD ejemplares
no destinados a la venta. Estos ejemplares no se cuentan dentro de la cantidad sobre cuya base se calcula la remuneración.
DECIMOSEPTIMA: Si la ENTIDAD, dentro del período de vigencia de este contrato, tiene el propósito de reeditar la obra, debe comunicárselo al TRADUCTOR por escrito.
DECIMOCTAVA: LA ENTIDAD tiene derecho a traspasar total o parcialmente a terceras personas, en el territorio nacional, los derechos y obligaciones resultantes del presente contrato.
DECIMONOVENA: En todos los aspectos relativos al objeto de este contrato, que no están recogidos en el mismo, EL TRADUCTOR y la ENTIDAD se atendrán a los dispuesto en las normas para la concertación de los contratos establecidos por el Ministerio de Cultura.
VIGESIMA: EL TRADUCTOR y la ENTIDAD podrán someter a la consideración del Centro Nacional de Derecho de Autor cualquier desacuerdo sobre el cumplimiento de este contrato o sobre la interpretación de sus cláusulas, antes de iniciar cualquier acción judicial al respecto.
VIGESIMA PRIMERA: Todas las incidencias resultantes de este contrato que sea necesario hacer constar en documento aparte, se considerarán como parte integrante del mismo.
VIGESIMA SEGUNDA: Este contrato queda confeccionado en ejemplares
idénticos:............................................ para la ENTIDAD y para el traductor.
TRADUCTOR ENTIDAD
Estipulaciones adicionales:
ANEXO No. 2
MODELO DE CONTRATO DE AUTORIZACION PARA LA EDICION DE LA TRADUCCION DE OBRAS LITERARIAS Y CIENTIFICAS EN FORMA DE LIBRO O FOLLETO
CONTRATO No.............................
En............................................................, el día................... de.............................................
de..........................., presentes, de una parte, el (la) ciudadano (a).........................................................................................................., en su carácter
de................................................................., en nombre y representación de la empresa
editorial.................................................................................., con domicilio
en , que en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD
y, de la otra parte, el (la) ciudadano (a) con Carné
de Identidad No...................... o Carné de Residente No , domiciliado
(a) en , quien en lo sucesivo se denominará EL AUTOR,
ambos se reconocen mutuamente capacidad legal para concertar el presente contrato de edición, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL AUTOR se compromete a realizar (declara que realizó) una obra cuyo título es..................................................................... con un volumen de aproximadamente...................
cuartillas de autor y con las siguientes características:
.........................................................................................................
SEGUNDA: EL AUTOR declara que sus derechos sobre esta obra no están limitados total o parcialmente por cesión alguna y que en el presente contrato otorga a LA ENTIDAD, solamente, el derecho de edición y distribución de esta obra, en idioma ,
impresa en forma de libro (o folleto).
TERCERA: EL AUTOR se compromete a entregar la obra, completamente lista para su impresión, a más tardar el día................. de......................................................... de.........................
EL AUTOR entregará el texto básico de la obra y los textos complementarios, si los hubiere (bibliografías, índices, notas, etc.) en................... ejemplares escritos a máquina, a dos espacios, en cuartillas de 30 líneas a 60 caracteres cada una (incluidos los espacios).
EL AUTOR entregará el material ilustrativo, si lo hubiere, en ejemplares.
CUARTA: EL AUTOR se compromete a comunicar a LA ENTIDAD, nunca después del día.............
de..................................................... de......................, cualquier circunstancia que le impida entregar la obra en el plazo acordado.
QUINTA: Los derechos cedidos por EL AUTOR quedarán reservados a LA ENTIDAD por un plazo de cinco años contados a partir del momento en que se apruebe la obra, y su cesión total o parcial a terceras personas sólo realizarse con el consentimiento de LA ENTIDAD.
SEXTA: La remuneración del AUTOR por concepto de la................ edición, con una cantidad de ejemplares, la determinan las partes contratantes en una cantidad que asciende
a $.......................... (.............................................................................................. ), por cada
cuartilla de autor, de acuerdo con el punto........................ de las tarifas para la remuneración de
los autores, es decir, una remuneración total de $......................
(......................................................................................................... )
SEPTIMA: La remuneración total convenida le será abonada al AUTOR de la forma siguiente:
1. $.............................., a modo de anticipo (en el caso de una obra no terminada en el momento de suscribirse el contrato de edición, o que EL AUTOR se compromete a crear por encargo de la ENTIDAD, en un plazo de treinta días posteriores a la firma del contrato de edición;
2. $ , en un plazo de treinta días posteriores a la aprobación de la obra por
LA ENTIDAD.
3. $.............................., en un plazo de treinta días posteriores a la terminación del proceso poligráfico.
OCTAVA: LA ENTIDAD podrá rescindir el contrato y exigir la devolución de la suma entregada al AUTOR en calidad de anticipo, si éste no cumple con la entrega de la obra en el plazo acordado.
NOVENA: LA ENTIDAD debe comunicar por escrito al AUTOR, en el término de días
contados a partir de la fecha de entrega de la obra, la aceptación de ésta, su rechazo, o la necesidad de introducir modificaciones en la misma a los fines de aprobación. Si la ENTIDAD no envía esta comunicación en el término antes mencionado, la obra se considerará aprobada.
DECIMA: Si la ENTIDAD considera que es necesario realizar modificaciones en la obra antes de su aprobación, fundamentará sus indicaciones en la comunicación que envíe el AUTOR y propondrá un plazo para realizarlas.
Si el AUTOR no responde por escrito en un término de treinta días a partir de la fecha en que se envió esta comunicación, LA ENTIDAD considerará aceptadas sus sugerencias.
UNDECIMA: LA ENTIDAD evaluará las modificaciones introducidas en la obra y comunicará por escrito al AUTOR la aprobación o el rechazo de la misma en un término que se contará a partir de la entrega del original modificado, y que nunca excederá la mitad del plazo estipulado para la primera revisión por parte de LA ENTIDAD. Transcurrido este plazo, la obra se considerará definitivamente aprobada.
DUODECIMA: Si LA ENTIDAD no aprueba la obra, EL AUTOR podrá exigir que se consigne por escrito las razones por las cuales se ha rechazado la misma, y, si se trata de una obra por encargo, conservará el anticipo recibido.
DECIMOTERCERA: LA ENTIDAD se compromete a editar la obra en el término de.......................
contados a partir de la fecha en que la obra fue aprobada.
Si LA ENTIDAD, por causas imputables a ella misma, no edita la obra en el término estipulado, debe abonar al AUTOR, dentro de los treinta días siguientes a la expiración de dicho término, el importe total de sus honorarios. En este caso, LA ENTIDAD podrá acogerse a un nuevo plazo para la edición de la obra, equivalente a la mitad del inicialmente estipulado. Si a la expiración de este plazo adicional la obra no ha sido aún editada, EL AUTOR podrá rescindir el contrato y exigir la devolución del original entregado.
DECIMOCUARTA: LA ENTIDAD, con el consentimiento del AUTOR, puede introducir en la obra las modificaciones que considere necesarias como resultado del trabajo de redacción.
Sin el consentimiento del AUTOR, LA ENTIDAD no podrá incluir en la obra ilustraciones, prólogos, epílogos, comentarios u otros elementos explicativos.
DECIMAQUINTA: El AUTOR tiene derecho, sin que medie remuneración adicional alguna, a evaluar el material ilustrativo que se elabore o se recopile por iniciativa de LA ENTIDAD.
DECIMOSEXTA: EL AUTOR tiene derecho a revisar, aprobar el boceto de la cubierta de su obra, hasta un límite de dos bocetos.
DECIMOSEPTIMA: LA ENTIDAD tiene derecho, dentro del período de vigencia de este contrato, a realizar las tiradas parciales que considere necesarias, hasta cubrir el total estipulado en la cláusula sexta del contrato.
DECIMOCTAVA: Al finalizar la impresión de la obra, LA ENTIDAD informará al AUTOR, por escrito sobre la conclusión de este proceso y sobre la cantidad total de ejemplares editados. En caso de que la obra se edite en varias tiradas parciales, EL AUTOR puede solicitar a LA ENTIDAD que ésta le informe por escrito sobre la cantidad de ejemplares impresos en cada una de ellas.
DECIMONOVENA: EL AUTOR recibirá gratuitamente de LA ENTIDAD................. ejemplares no destinados a la venta. Estos ejemplares no se cuentan dentro de la cantidad sobre cuya base se calcula la remuneración del AUTOR.
VIGESIMA: Si la ENTIDAD, dentro del período de vigencia de este contrato, tiene el propósito de reeditar la obra, debe comunicárselo al AUTOR por escrito.
Si EL AUTOR, en un término de treinta días a partir del momento en que la ENTIDAD envió la comunicación sobre su intención de reeditar la obra, no manifiesta por escrito su propósito de modificarlo o, si en el término de dos meses no entrega las modificaciones que considere necesario introducir, LA ENTIDAD puede reeditar la obra sin modificaciones.
VIGESIMO PRIMERA: La ENTIDAD tiene derecho a traspasar total o parcialmente a terceras personas, en el territorio nacional, los derechos y obligaciones resultantes del presente contrato.
VIGESIMO SEGUNDA: En todos los aspectos relativos al objeto de este contrato, que no estén recogidos en el mismo, EL AUTOR y LA ENTIDAD se atendrán a lo dispuesto en las normas para la concertación de los contratos establecidos por el Ministerio de Cultura.
VIGESIMO TERCERA: EL AUTOR y LA ENTIDAD podrán someter a la consideración del Centro Nacional de Derecho de Autor cualquier desacuerdo sobre el cumplimiento de este contrato o sobre la interpretación de sus cláusulas, antes de iniciar cualquier acción judicial al respecto.
VIGESIMO CUARTA: Todas las incidencias resultantes de este contrato que sea necesario hacer constar en documentos a parte, se considerarán como parte integrante del mismo.
VIGESIMOQUINTA: Este contrato queda confeccionado en ejemplares
idénticos................... para LA ENTIDAD y para EL AUTOR.
AUTOR ENTIDAD
Estipulaciones adicionales