CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Por una parte, mayor de edad, identificado con CC de
xxxxxxx y debidamente autorizado para celebrar el presente Contrato de aquí en adelante (El cliente), y por la otra, XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.073.601.803 xx XXXXX, obrando en nombre y representación de SIMPLE COMUNICACIONES S.A.S., con Nit, 900457160-7 (en adelante “SIMPLE COMUNICACIONES”).
El cliente y SIMPLE COMUNICACIONES conjuntamente se denominarán las “PARTES”, y han decidido celebrar el presente contrato de prestación DE SERVICIOS (en adelante “El Contrato”), que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera.- DEFINICION DE TÉRMINOS: Para los fines del presente Contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúsculas que aquí se usan tendrán el significado que se les asigna en la presente Cláusula. Los términos que denoten el singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera. Los títulos de las Cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del Contrato y no se consideran como parte del mismo. En todo caso, las palabras técnicas que no se encuentren definidas expresamente en el presente Contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica respectiva, y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
1. ACTA DE ENTREGA DE SERVICIO: Documento(s) anexo(s) a la(s) ORDEN(ES) DE SERVICIO cuyo contenido expresa la fecha y las condiciones en la(s) cual(es) se entrega el SERVICIO y se considera recibido y aceptado por EL CLIENTE.
2. ACTIVACION DEL SERVICIO: Indica que el SERVICIO ha sido implementado, probado y verificado su desempeño, por lo cual se encuentra operando y a disposición del cliente.
3. ANEXOS: Es cada uno de los anexos de este CONTRATO y que forma parte integrante del mismo.
4. CONTRATO: Tiene el significado indicado en el encabezamiento de este documento.
5. EQUIPO: Bien(es) mueble(s) necesario(s) para la adecuada prestación del servicio, que podrán ser entregados a terceros a título de venta, depósito, arrendamiento o comodato.
6. INSTALACIÓN: Se define como el conjunto de obras civiles, trabajos de montaje y conexión de equipos destinados a la prestación del SERVICIO; su duración no será superior a Treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente del recibo de la(s) ORDEN(ES) DE SERVICIO hasta la ACTIVACIÓN DEL SERVICIO, el cliente deberá gestionar todos los trámites, permisos y autorizaciones para instalar el SERVICIO en el/los lugar(es) indicado(s).
7. ORDEN(ES) DE SERVICIO: Documento(s) anexo(s) al CONTRATO que constituyen aceptación expresa por parte del cliente y que contiene(n) los términos y condiciones del SERVICIO que SIMPLE COMUNICACIONES ofrece al cliente en términos del objeto, ubicación, descripción técnica, vigencia, valor e información relevante relacionada con el SERVICIO y que durante la ejecución del CONTRATO se podrán modificar o adicionar.
8. SERVICIO: Conjunto de medios, objetos y elementos, debidamente organizados, empleados en la actividad de telecomunicaciones, para satisfacer requerimientos del cliente
9. SOPORTE TÉCNICO: Es aquel servicio especializado, mediante el cual se atienden eventos técnicos relacionados con el SERVICIO imputables a SIMPLE COMUNICACIONES y que no generará costos adicionales, por lo cual, su solicitud debe efectuarse mediante comunicación idónea, mientras estos daños sean ocasionales, en caso de que el daño sea generado por el cliente, este deberá asumir el costo del soporte técnico.
Segunda.- OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto establecer los términos y las condiciones en las cuales se prestarán los servicios xx xxxxxxx corporativos y accesos a internet por parte de SIMPLE COMUNICACIONES, acorde con las necesidades específicas y requerimientos establecidos por el cliente
Tercera.- OBLIGACIONES DE SIMPLE COMUNICACIONES: SIMPLE COMUNICACIONES se obliga además de lo señalado en la oferta de servicios presentada al cliente a prestar los servicios que a continuación se describen en los términos y condiciones señalados en la(s) ORDEN(ES) DE SERVICIO enviadas por SIMPLE COMUNICACIONES SAS en consecuencia a facilitar los recursos técnicos para su implementación y funcionamiento, los SERVICIOS son los siguientes:
1. Canal ( residencial o corporativo) con capacidad de Kbps
Cuarta.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE : Se obliga a pagar el precio señalado en la oferta de servicios por el servicio prestado de acuerdo con las condiciones estipuladas en la oferta de servicios presentada en , Cundinamarca, de igual forma se obliga a cumplir las
condiciones establecidas en el presente documento y adicionalmente se obliga a brindar el crecimiento a futuro en espacios físicos necesarios para que SIMPLE COMUNICACIONES pueda prestar el servicio descrito en la cláusula Tercera anterior, además se obliga a suministrar el consumo de energía regulada, seguridad y acceso a las instalaciones, en el momento que funcionarios autorizados por SIMPLE COMUNICACIONES requieran hacer presencia en sitio.
Quinta.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: SIMPLE COMUNICACIONES asegurará un nivel de disponibilidad mensual del SERVICIO equivalente a noventa y nueve punto seis por ciento (99.6%) para cada enlace. Si por razones imputables a SIMPLE COMUNICACIONES, se presentan interrupciones del SERVICIO y como consecuencia la disponibilidad mensual se reduce a menos del noventa y nueve punto seis por ciento (99.6 %), CLIENTE tendrá derecho a un descuento acorde a la siguiente tabla siendo P el porcentaje de disponibilidad y será aplicable en la facturación del mes siguiente:
% DE DISPONIBILIDAD | % DTO DEL PERIODO | ||
P = > | 99,6% | 0% | |
99,0% | < = P < | 99,6% | 5% |
92,0% | < = P < | 98,9% | 10% |
92,0% | P < | 30% |
En caso especial que la disponibilidad llegue a ser menor al 50%, el cliente tendrá derecho a un descuento proporcional al tiempo de la duración total de la indisponibilidad del SERVICIO ocurrida durante el respectivo mes en la facturación del mes siguiente. La responsabilidad de SIMPLE COMUNICACIONES frente al cliente, y frente a terceros respecto de interrupciones del SERVICIO estará limitada a penalizar valores del cargo mensual del SERVICIO, únicamente en los términos anteriormente señalados. SIMPLE COMUNICACIONES ofrecerá su SERVICIO siete (7) días de la semana, las veinticuatro (24) horas del día.
Sexta.- FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO Y EVENTOS EXCUSABLES: Será un evento de fuerza mayor o caso fortuito aquel que cumpla con los criterios establecidos en el artículo 64 del Código Civil. Por su parte, será un evento excusable cualquier otro hecho fuera del control razonable por parte de las PARTES, que no pueda remediarla haciendo los esfuerzos razonables; su ocurrencia tendrá las consecuencias previstas en el artículo 1604 del Código Civil y por lo tanto cualquiera de las PARTES que lo alegue estará excusada del cumplimiento de cualquier obligación que para ella se derive de este
CONTRATO. Cada una de las PARTES hará todos los esfuerzos necesarios, incluyendo los gastos razonables para disminuir los efectos de un evento excusable o de fuerza mayor o caso fortuito.
Séptima.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: Como contraprestación por el SERVICIO, el cliente Pagará a SIMPLE COMUNICACIONES, las tarifas y cargos establecidos en la(s) ORDEN(ES) DE SERVICIO, a partir de la ACTIVACION DEL SERVICIO. El valor se establecerá en pesos Colombianos. Las tarifas y cargos ya incluyen IVA, a excepción de las que la ley obligue a cobrar el IVA, por lo cual no será asumido por el cliente si está exento de pagarlo. Para el cobro del valor del SERVICIO, SIMPLE COMUNICACIONES efectuará cortes mensuales anticipados y enviará la factura al cliente. La factura deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días de cada mes, en el lugar señalado y utilizando un medio de pago aceptado por SIMPLE COMUNICACIONES, en caso Yo en nombre propio y de quien represento, autorizo a SIMPLE COMUNICACIONES SAS identificada con el NIT 900457160-7 o a quién represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor a consultar reportar, conservar, suministrar, solicitar o divulgar a DATACREDITO Central de Información y de Riesgo, toda la información referente a mi comportamiento comercial. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis obligaciones se reflejará en las mencionada base de datos, en donde se consignan de manera completa todos los datos referentes a mi actual y pasado comportamiento en general frente al cumplimiento de mis obligaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las reclamaciones respecto de la factura deben hacerse por escrito y dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días calendario a su emisión; cualquier ajuste o corrección de la factura se hará en el mes siguiente de facturación. El incumplimiento del cliente, en alguna de las obligaciones a su cargo la constituirá en xxxx en forma automática y de pleno derecho por el solo incumplimiento de los plazos pactados, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno. En caso de retraso en el pago del precio, SIMPLE COMUNICACIONES cobrará intereses xx xxxx sobre las sumas adeudadas a la tasa máxima permitida por la ley y podrá suspender el SERVICIO o dar por terminado unilateralmente el CONTRATO sin necesidad de previo requerimiento o declaración judicial alguna, subsistiendo la obligación de pago de las obligaciones contenidas en el presente CONTRATO así como aquellos derivados del cobro judicial o extrajudicial. El presente CONTRATO acompañado de las facturas emitidas por SIMPLE COMUNICACIONES debidamente radicadas en la dirección de facturación de SIMPLE COMUNICACIONES SAS, prestará mérito ejecutivo para todos los efectos legales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: SIMPLE COMUNICACIONES se reserva el derecho de realizar cualquier modificación a las tarifas del servicio, lo cual será notificado al cliente, con quince (15) días calendario de anticipación.
Octava.- INTERNET: El cliente Está recibiendo de parte de SIMPLE COMUNICACIONES los servicios de Internet, se aplicarán las siguientes reglas: 1 El cliente , se obliga a: cumplir con todas las leyes, reglamentaciones locales, regionales, nacionales, e internacionales que regulan el uso de los servicios de Internet; no enviar, transmitir o retransmitir ningún material ilegal, amenazador, o abusivo de cualquier clase; abstenerse de realizar actividades tales como: a) obtener o tratar de obtener acceso no autorizado a otra cuenta, red o servidor; b) distribuir, enviar o recolectar mensajes repetitivos no solicitados a entidades o personas que no los han requerido expresamente (conocido en la industria como "spamming"); y c) enviar grandes números de mensajes electrónicos a uno o varios destinatarios con el fin de bloquear o paralizar sus equipos (conocido como “mail bombing”); 2. El cliente, igualmente manifiesta que su uso del SERVICIO no restringirá indebidamente o interferirá con el uso de los servicios de telecomunicaciones por parte de SIMPLE COMUNICACIONES, los clientes de SIMPLE COMUNICACIONES, o terceros. A petición de SIMPLE COMUNICACIONES, el cliente, retirará inmediatamente cualquier interferencia u obstrucción que pueda estar siendo causado por equipos o software que no pertenezcan a SIMPLE COMUNICACIONES; 3. El cliente, acepta que SIMPLE
COMUNICACIONES se reserva todos los derechos y la propiedad sobre las direcciones de IP que se le asignen al CLIENTE bajo este CONTRATO; 4. El cliente, acepta que el Internet no es de propiedad, ni es administrado, operado o de alguna manera relacionado con SIMPLE COMUNICACIONES y que el contenido, servicios, información, y otros materiales que allí se ofrecen, ponen a disposición o son accesibles, son ofrecidos, puestos a disposición o accesibles por terceras personas que no están afiliadas con SIMPLE COMUNICACIONES. El uso del Internet por parte del cliente, sus clientes u otros usuarios autorizados se hacen a riesgo del cliente, quien está sujeto a las normas aplicables; 5. SIMPLE COMUNICACIONES no garantiza que los servicios de Internet se prestarán sin interrupción ni que estarán libres de errores o que cualquier información, software, u otro material que sea accesible por medio de los servicios de Internet esté libre de virus, códigos de inhabilitación, u otros componentes dañinos; 6. El cliente, entiende además que el Internet contiene materiales sin editar que pueden ser sexualmente explícitos u ofensivos para ciertas personas y que el acceso de cliente, a este tipo de materiales, se hará bajo su propio riesgo. SIMPLE COMUNICACIONES no tiene control ni será responsable por estos materiales.
Novena.- RESPONSABILIDAD POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO: Dada la naturaleza del SERVICIO de telecomunicaciones, SIMPLE COMUNICACIONES no será, bajo ninguna circunstancia, responsable por el manejo de los contenidos ya que su SERVICIO se limita al transporte de datos, información o señales digitales o analógicas sin importar su naturaleza. En ese orden de ideas el cliente será el único civil y/o penalmente responsable por violación de las disposiciones legales aplicables al uso y/o abuso del SERVICIO ofrecido por SIMPLE COMUNICACIONES y responderá respecto de cualquier reclamación, pleito o demanda de terceros, especialmente acerca del manejo de los contenidos, incluyendo los derechos referentes a propiedad industrial e información confidencial. Para efectos de este CONTRATO se entenderá por contenido cualquier dato, información o señal digital o analógica transmitida o recibida por SIMPLE COMUNICACIONES SAS, a través de la red de SIMPLE COMUNICACIONES.
PARAGRAFO PRIMERO: El cliente indemnizará a SIMPLE COMUNICACIONES, por cualquier daño ocasionado, por la violación y uso indebido del SERVICIO contratado
Décima.- PROHIBICIÓN Y BLOQUEO DE LAS PÁGINAS CON CONTENIDO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL: En cumplimiento de las leyes 679/2001 y 1336/2009 se
prohíbe y se advierte sobre el bloqueo consiguiente de páginas con contenido de pornografía con menores de edad, por lo cual NOMBRE DE LA EMPRESA, será el único civil y/o penalmente responsable por violación a las disposiciones legales anteriormente mencionadas.
Décima primera.- VIGENCIA: El presente CONTRATO se entenderá vigente a partir de la ACTIVACION DEL SERVICIO de la primera ORDEN DE SERVICIO y se encuentra sujeta a la vigencia de la(s) ORDEN(ES) DE SERVICIO, en consecuencia, estará vigente hasta el día en que expire el término pactado en la(s) última(s) ORDEN(ES) DE SERVICIO solicitada(s). Para efectos de lo dispuesto en esta cláusula se entiende que no existe una cláusula de permanencia en el presente contrato.
Décima segunda.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El presente CONTRATO terminará de manera anticipada en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por decisión unilateral de SIMPLE COMUNICACIONES y de manera inmediata, en caso de INCUMPLIMIENTO por parte del cliente, su obligación de pagar las sumas relacionadas con el SERVICIO o cualquier otra suma que llegare a adeudar en relación con el CONTRATO o la(s) ORDEN(ES) DE SERVICIO. En este caso, SIMPLE COMUNICACIONES podrá reclamar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del presente CONTRATO; 2. Por decisión unilateral de cualquiera de las PARTES en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del CONTRATO o de la(s) ORDEN(ES) DE SERVICIO, siempre y cuando no se haya rectificado, remediado o puesto fin al incumplimiento dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación escrita del incumplimiento; 3. Por decisión unilateral de SIMPLE COMUNICACIONES por motivos de fuerza mayor o caso fortuito sin que haya lugar al pago de daños, perjuicios o indemnización de ninguna naturaleza; 4. Por decisión unilateral del cliente en cualquier momento, después de vencido el término inicialmente pactado en el CONTRATO o en la(s) ORDEN(ES) DE SERVICIO siempre y cuando de a SIMPLE COMUNICACIONES un aviso en tal sentido con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario.
Décima tercera.- CONFIDENCIALIDAD: Las PARTES se comprometen a guardar absoluta confidencialidad y reserva sobre toda la información que les sea dada a conocer con ocasión del desarrollo del presente CONTRATO, y que sea considerada como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y se extiende a cualquier información que reciban las PARTES derivadas del SERVICIO objeto de este CONTRATO, información sobre las PARTES, e información sobre los clientes de las PARTES, así mismo las PARTES se comprometen a hacer que los trabajadores y en general todos los empleados que tengan acceso a esa información, se obliguen a guardar absoluta reserva sobre el contenido de la información y que la misma sea utilizada solo para los fines de este contrato, ya que la información suministrada es propiedad exclusiva de la Parte que la revela. SIMPLE COMUNICACIONES ofrece la garantía de la confidencialidad de la información relacionada con el cliente
Las obligaciones anteriores de confidencialidad no serán de aplicación cuando:
• La información haya sido independientemente obtenida o desarrollada por la Parte receptora o la haya recibido de forma legítima por otra fuente que le autorizara a revelar la citada Información.
• La información sea conocida por el público en general sin incumplimiento de las obligaciones por la Parte receptora.
• La información fuera conocida por la Parte receptora sin obligaciones de confidencialidad, lo que deberá acreditar documentalmente.
• La información sea revelada con la expresa autorización por escrito de la Parte informante. Décima cuarta.- CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier controversia, disputa o diferencia que surja entre las PARTES relativa a este CONTRATO, pero sin limitarse a su formación, celebración, desarrollo, su ejecución, liquidación o interpretación, y que no pueda resolverse de manera amigable entre las PARTES dentro de un plazo razonable, se resolverá por un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO que se sujetará al reglamento del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados por la misma Cámara de Comercio de Bogotá de la lista de auxiliares que dicha entidad posee, quienes
deberán ser abogados colombianos. En el evento en que la cuantía de la reclamación sea inferior a veinte mil dólares (US$20.000), el tribunal se integrará por un solo árbitro. El tribunal decidirá en derecho.
Décima Quinta.- ACUERDO INTEGRO: El presente CONTRATO, la(s) ORDEN(ES) DE SERVICIO y los documentos anexos constituyen la totalidad del acuerdo entre las PARTES. Cualquier modificación respecto de los términos del CONTRATO o de la(s) ORDEN(ES) DE SERVICIO será válida si consta en documento escrito debidamente firmado por las PARTES. No obstante y a la fecha de firma del presente documento, se entenderá que es la fecha de iniciación, y para la ejecución se entenderá que es la fecha de la(s) primera ACTA(S) DE ENTREGA DE SERVICIO.
Décima sexta.-PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS: El cliente tiene derecho a presentar ante SIMPLE COMUNICACIONES peticiones, quejas y reclamos (PQR´s) relacionados con la prestación, utilización, facturación y calidad del servicio, así como respecto de la atención y trámite de las mismas. Las PQR´s podrán presentarse de manera verbal o escrita por cualquier medio, y no requieren presentación personal y si se realiza a través de mandatario no se requiere que este sea abogado titulado. Para el efecto se deberá informar el nombre completo del solicitante, su identificación, la dirección que tiene registrada, el objeto de la actuación, las razones en las que se apoya y la relación de documentos que se acompañan. Las PQR´s se responderán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo.
Décima septima.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: La violación de cualquiera de las cláusulas de este contrato por parte del cliente, significa la inmediata suspensión del servicio objeto del presente contrato. En caso de re conexión a los servicios del cliente, el mismo, efectuará nuevamente el cargo correspondiente al valor del 50% de la factura.
Décima octava.- NOTIFICACIONES: Cualquier notificación, solicitud, requerimiento o aviso que deban hacerse las partes entre sí por efectos del presente Contrato, se hará por escrito y se considerará realizada si se entrega personalmente, se transmite por télex, Fax, o se envía por correo certificado dirigida en la siguiente forma:
Decimo novena: Ley 1581 en mi calidad de titular de la información, actuando libre y voluntariamente, autorizo de manera expresa e irrevocable a SIMPLE COMUNCIACIONES, o a quien represente sus derechos, a realizar el tratamiento de mis datos personales recolectados en el presente formulario, en los términos expresados en la política de tratamiento de la información personal de clientes y proveedores de SIMPLE COMUNCIACIONES. Finalmente, en cumplimiento d a lo dispuesto en la ley 1581 de 2012, reconozco que tengo derecho a actualizar y rectificar mis datos o revocar la autorización solicitando la supresión de los mismos
Vigésima. PROPIEDAD DE EQUIPOS
Los equipos de comunicaciones instalados son propiedad de SIMPLE COMUNICACIONES, el cliente se compromete a velar por la correcta utilización de los mismos salvaguardándolos de daños físicos por golpes, problemas eléctricos, manipulación por persona no autorizado formalmente por SIMPLE COMUNICACIONES , y otras acciones que atiendan a afectar los equipos de comunicaciones instalados, salvo por daños causados por fuerza mayor como efectos naturales como mal tiempo, vientos huracanados o similares.
Vigésimo primero . El servicio de televisión por suscripción es prestado por GLOBAL NET COLOMBIA SA en virtud de contrato de concesión 075 de 2012 suscrito con la autoridad nacional de televisión (ANTV) a través de los canales de fibra óptica de propiedad de SIMPLE COMUNICACIONES SAS
SIMPLE COMUNICACIONES SAS
DIRECCION: XX 00 Xx 0X -00 XXXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX AL CLIENTE PACHO CENTRO LOCAL 207
CLIENTE
Nombre:
Dirección:
Para constancia de lo anterior, las PARTES suscriben este CONTRATO a los días del mes de 20
CLIENTE
NOMBRE: CC
TEL
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
CC 1.073.601.803 xx Xxxxx, Cundinamarca REPRESENTANTE LEGAL
SIMPLE COMUNICACIONES