Decreto 280
Decreto 280
(Junio 5 de 2007)
“Por medio del cual se modifica la reglamentación del programa de subsidio para compra de vivienda usada”
El Alcalde Municipal de Envigado, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por la ley 136 de 1994, el articulo 315 de La Constitución Nacional y el Acuerdo Municipal 052 del 12 de Octubre de 2006, artículo 4, Decreto 010 de 2007, Decreto 020
de enero 9 de 2007 y
CONSIDERANDO
1. Que mediante acuerdo municipal 052 de 2006, expedido por el honorable Concejo del Municipio de Envigado, se crea un subsidio para la compra de vivienda usada.
2. Que en dicho acuerdo, en su artículo 4, se autoriza al Señor Alcalde Municipal, para que en el término de 90 días reglamente el otorgamiento y procedimiento a seguir para la entrega de los subsidios referidos.
3. Que mediante el Decreto 020 de enero 9 de 2007 se establece la reglamentación del programa de subsidio para la compra de vivienda usada.
4. Que analizado por el Comité de vivienda usada el decreto anteriormente mencionado se concluyó que es necesario realizar algunas modificaciones al mismo, a fin de evitar interpretaciones erróneas de los posibles beneficiarios y evitar incongruencias y demoras en el lleno de los requisitos exigidos.
En merito de lo expuesto se
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: reglaméntese el subsidio para compra de vivienda usada en los siguientes términos:
CAPITULO I: GENERALIDADES
Este programa tiene como finalidad beneficiar los hogares de menores recursos económicos que no poseen vivienda propia y pueden acceder a la compra de una vivienda usada. El subsidio posibilitará un aporte económico para la cuota inicial y con ello facilitar el pago para la compra de la vivienda. Con el presente acto se reglamenta y se da forma metodológica al proceso.
El proceso de acceso al subsidio para compra de vivienda usada se hará a través de las etapas de postulación, calificación, asignación, entrega y sostenibilidad. Con el fin de visualizar el procedimiento se procederá a la presentación de un esquema general de la siguiente manera:
CAPITULO 2: POSTULACIÓN
El aspirante al subsidio para compra de vivienda usada deberá reclamar en la oficina de vivienda de la Secretaria de Obras Públicas, un formulario de solicitud (anexo 1), el cual incluye el listado de los requisitos a anexar, una vez cumplido con el lleno de los requisitos legales, debe devolverse a la misma oficina a través de la oficina de Recepción de documentos, para iniciar proceso de aprobación.
CRITERIOS DE POSTULACIÓN
Para acceder al subsidio para compra de vivienda usada se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Ser mayor de 18 años.
• Tener un grupo familiar constituido en los términos de la ley 3° de 1991, que habiten un mismo espacio habitacional (hogar que esté conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consaguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional).
• Acreditar residencia en el Municipio de Envigado, mínimo de 15 años continuos, contados hacia atrás desde el momento de la presentación de la solicitud.
• La vivienda a comprar debe estar ubicado en jurisdicción del Municipio de Envigado en estratos 1, 2 ó 3. De igual manera se debe cumplir este criterio en caso de que la vivienda este ubicada en unidad residencial o en edificio superior a cinco (5) pisos.
• El tope máximo para que la vivienda sea aprobada como objeto de subsidio, será de cien (100) salarios mínimos legales vigentes (SMLV), según avalúo de la Lonja de Propiedad Raíz.
• Sobre la vivienda objeto de la compra no deben existir embargos, y si existe gravamen hipotecario, en el mismo instrumento público que se protocolice la venta, se cancelará la misma y se pagará al acreedor hipotecario; el resto del valor se le dará al vendedor. Igualmente se puede cancelar previamente al otorgamiento de la escritura de compraventa.
• Que el solicitante o su grupo familiar, no haya recibido por parte del Municipio de Envigado ningún otro subsidio para vivienda nueva, programa plan lotes y terraza o préstamo del fondo de vivienda Municipal; excepto cuando quien haya recibido el subsidio sea un copropietario con un porcentaje inferior hasta 40%.
• Que la suma de los ingresos del grupo familiar, no sean superiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• Que el solicitante y los integrantes del grupo familiar, no posean ni hayan poseído durante los últimos 10 años, vivienda u otro inmueble que cumpla el criterio de solución de vivienda, ni lote construible, excepto que se encuentren en calidad de copropietario con un porcentaje no mayor al 30% del total del bien inmueble.
• Disponer de una cuenta de ahorro programado para vivienda, equivalente mínimo al diez por ciento (10%) del valor de la vivienda a comprar. Cuando quien va a comprar es un copropietario el derecho de copropiedad que tenga será el equivalente a este ahorro.
• El monto del ahorro previo que se posea, no debe ser producto de un endeudamiento.
• El postulante con su grupo familiar, debe cumplir con los ingresos económicos requeridos por las entidades de crédito, en lo que hace referencia a la capacidad de endeudamiento.
• La vivienda objeto del subsidio debe estar legalizada ante las autoridades correspondientes, no puede estar ubicada en zona de alto riesgo y debe cumplir con los diseños estructurales.
• La vivienda objeto del subsidio debe disponer de servicios públicos y estar x xxx y salvo en el pago de estos y de cuotas de financiación por cualquier concepto.
• La vivienda objeto del subsidio debe estar x xxx y salvo de impuestos y valorizaciones al momento de la adjudicación del subsidio.
• La vivienda objeto de subsidio no puede ser una de las viviendas de interés social adquiridas por el vendedor a través de subsidio otorgado por el municipio, ni aquellas donde el municipio haya desarrollado un proyecto de vivienda de interés social.
• El grupo familiar postulante debe pagar canon de arrendamiento o debe residir en el Municipio de Envigado con otro grupo familiar. Lo anterior debe acreditarse con los documentos a que haya lugar. Cuando se trate de copropietarios que deseen ser beneficiarios del presente subsidio igualmente deben comprobar que pagan arriendo o residen con otro grupo familiar.
• El grupo familiar debe estar ubicado en el nivel 1, 2 o 3 del sisben.
• El inmueble a comprar no podrá estar afectado a patrimonio de familia o a vivienda familiar.
• Presentar información clara, real, confiable y verificable.
Nota: Sólo se podrá acceder por una sola vez al subsidio para compra de vivienda usada.
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
Los requisitos para tramitar el subsidio para compra de vivienda usada son los siguientes:
• Diligenciamiento del formulario de solicitud.
• Registro civil de matrimonio, registro civil de nacimiento o fotocopia de la tarjeta de identidad de los hijos que conformen la familia y fotocopia (al 100% legible o al 200%) de la cédula de todas las personas mayores de edad. Si la pareja que conforma el hogar no ésta casada, deberá, además de lo anterior, declarar que conviven de manera ininterrumpida mínimo por dos (2) años y que no tienen vínculos matrimoniales vigentes diferentes a la unión de hecho.
• Si el postulante o su cónyuge es separado debe presentar sentencia o escritura pública de la cesación de efectos civiles donde se disolvió la sociedad conyugal o la liquidación de la sociedad conyugal.
• Si se trata de mujer u hombre cabeza de familia, presentar certificado expedido por la autoridad competente que acredite su condición o la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento. Esto deberá ser declarado por la mujer o el hombre cabeza de familia de bajos ingresos económicos ante Notario Público, expresando las circunstancias básicas de su caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo (ley 82 de 1993).
• Si el postulante y/o los demás miembros del grupo familiar están vinculados a una empresa, deberán presentar carta que especifique tipo de contrato, antigüedad y salario devengado mensualmente. Si es independiente y realiza alguna actividad económica, certificar los ingresos por cualquier medio idóneo para ello, como por ejemplo: declaración juramentada (firmada y con huella) de los ingresos que recibe, certificación de contador público, certificado de existencia y representación, certificado xx xxxxxx de comercio, declaración de industria y comercio, entre otros.
• Certificado de tradición del inmueble que se desea comprar, con una antigüedad no mayor a (30) treinta días.
• Fotocopia cancelada de la última cuenta de servicios públicos de la vivienda objeto de compra por ambos lados.
• Fotocopia cancelada de la última factura del predial de la vivienda objeto de compra o acuerdo de pago. No obstante al momento de otorgar la escritura deberá presentar el paz y salvo por este concepto.
• Certificado de Hacienda Municipal de que el postulante y el propietario de la vivienda a comprar, está x xxx y salvo con el Municipio.
• Copia actualizada del carné o certificación municipal del puntaje SISBEN, de cada uno de los integrantes del grupo familiar postulado.
• Certificar la cuenta de ahorro programado para vivienda en cualquiera de las siguientes modalidades:
➢ Certificado del Banco o Cooperativa donde posee el ahorro programado para vivienda y el valor de este, el cual deberá ser mínimo el 10% del valor de la vivienda, con fecha de expedición no mayor a 15 días contados desde la entrega del formulario y sus anexos.
➢ Si el ahorro esta representado en cesantías debe presentar certificación del fondo de cesantías donde están radicadas y el valor de estas, con fecha de expedición no mayor a 15 días contados desde la entrega del formulario y sus anexos.
➢ Si el ahorro esta en un fondo común especial y/o fondo mutuos de inversión, presentar certificado especificando el monto, con fecha de expedición no mayor a 15 días contados desde la entrega del formulario y sus anexos.
➢ El ahorro también puede estar representado en derechos de copropiedad hasta el 30%.
• Estudio de capacidad de endeudamiento, expedido por una entidad bancaria o por una caja de compensación familiar.
• Acreditar que vive actualmente en el Municipio de Envigado y que lleva residiendo mínimo quince (15) años continuos en él, con un solo documento que ofrezca credibilidad y certeza al equipo técnico encargado del proceso. Algunas de las opciones son:
➢ Una Declaración escrita de vecinos, no familiares, que demuestren mediante certificado de tradición del inmueble o copia del predial, que son propietarios de vivienda en el Municipio de Envigado; donde den fe que el postulante vive actualmente en él y que lleva más de quince (15) años continuos residiendo en el Municipio.
➢ Declaración del presidente de la acción comunal o del Párroco de la Iglesia, de los barrios donde ha vivido durante los quince (15) años continuos.
➢ Constancia escrita de las agencias de arrendamiento con las que ha tenido contrato de alquiler de vivienda en el Municipio de Envigado, durante el lapso de tiempo estipulado.
Nota. Las personas deberán declarar bajo la gravedad de juramento y en caso de faltar a la verdad el Municipio podrá iniciar proceso penal por falso testimonio, delito que a la fecha no es excarcelable.
• Certificado debidamente expedido por un Ingeniero Civil licenciado, que de fe que la vivienda está estructuralmente apta para ser habitada y es estable. Lo anterior de acuerdo a planos y licencias legalizados, preferiblemente.
• Presentar certificado de no propiedad de catastro de Medellín y Departamental, de todos los miembros de la familia postulante, incluyendo menores de edad, con fecha de expedición no mayor a quince (30) días contados desde la entrega del formulario y sus anexos.
• Cuando se quiera acreditar discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, que constituya invalidez para laborar y que dependan económicamente del grupo familiar, deberá presentar certificado médico idóneo para demostrar el tipo de discapacidad, anexando historia clínica, sentencias de interdicción, certificado del comité de rehabilitación, certificado de la Secretaria de Bienestar Social de Envigado u otro que se posea para respaldar el diagnóstico, dependiendo de la discapacidad.
• Autorización para verificar la información suministrada y aceptación para ser excluido de manera automática del sistema de otorgamiento del subsidio, en caso de verificarse falsedad o fraude en la información o la documentación.
• Escritura Pública donde se protocolizó el reglamento de propiedad horizontal si es del caso.
• Estado civil del vendedor o vendedores, si el vendedor es separado deberá presentar sentencia o escritura pública de la cesación de efectos civiles donde se disolvió la sociedad conyugal o la liquidación de la sociedad conyugal.
• Fotocopia de la cédula del vendedor(a) o vendedores(as).
• Fotocopia de la licencia de construcción del inmueble que se desea comprar.
• Fotocopia de los planos aprobados por el ente competente de la vivienda que se desea comprar.
• Documentos legales que acrediten la custodia de menores cuando aplique.
• Avaluó del bien inmueble que se pretende adquirir elaborado por la Lonja de Xxxxxxxxx Xxxx o persona adscritas a la misma.
• Mediante un escrito indicar la forma de pago de la vivienda que se pretende adquirir.
• Si la casa que se pretende adquirir está hipotecada se deberá allegar escrito donde se especifique como se cancelará ésta obligación.
CAPITULO 3: CALIFICACIÓN
Este proceso constará de varios momentos:
1. Estudio de solicitudes y verificación de datos: Posterior a la entrega de la documentación reglamentaria, la Secretaria de Obras Públicas procederá al estudio de solicitudes y a la verificación de los datos a través de las estrategias que se consideren pertinentes para el caso, tales como visitas domiciliarias, cruce de información con otras entidades, estudios técnicos, entre otros.
2. Análisis técnico, jurídico y social; consta de 2 pasos:
• Funcionarios profesionales del Municipio de Envigado realizarán visitas domiciliarias y adelantarán los estudios pertinentes a cada caso desde las siguientes áreas:
Área Técnica: verificará que la vivienda este estructuralmente apta para ser habitada, no posea humedades y sea estable. Lo anterior de acuerdo a planos, licencias legalizadas y certificado del Ingeniero Civil.
Área Juridica: hará el estudio de títulos de la propiedad a adquirir y emitirá el concepto sobre la viabilidad de la negociación. En caso de faltar algún
documento ésta área hará el requerimiento respectivo para lo cual se otorgará un plazo de un mes prorrogable según criterio jurídico.
Área Social: hará el estudio socio familiar para determinar el nivel de pobreza y proceder a la calificación que da el monto económico del subsidio.
• Si a partir del anterior análisis, la familia cumple con los criterios establecidos, se procederá a solicitar un avaluó comercial de la vivienda objeto del subsidio, lo cual debe ser realizado por la Lonja de Propiedad Raíz. El costo deberá ser asumido por el postulante y para el pago de esto se podrá disponer del dinero que se tiene como aporte en ahorros. El avalúo deberá tener vigencia no superior a 15 días a partir del momento en que sea solicitado y deberá entregarse oportunamente en la oficina de vivienda de la Secretaria de Obras Públicas con el fin de ser analizado en la reunión de la unidad técnica de vivienda.
Nota Importante: Para que la vivienda sea aprobada como objeto de subsidio, deberá estar avaluada hasta el rango tipo tres (3), con los criterios que se tienen a nivel nacional para vivienda de interés social, de la siguiente manera:
Tipo de vivienda | Valor vivienda en salario mínimo legales mensuales vigentes. Smlmv (*) |
1 | Hasta 50 smlmv |
2 | Superior a 50 y hasta 70 smlmv |
3 | Superior a 70 y hasta 100 smlmv |
3. Estudio y calificación de casos: este proceso lo realizará la unidad técnica de vivienda la cual estará conformada por un grupo de profesionales previamente asignados por el Alcalde Municipal.
Si la familia cumple con todos los criterios establecidos en la presente reglamentación, se procederá a la calificación de solicitudes mediante un sistema de puntuación que arrojará el nivel del monto del subsidio de acuerdo con los criterios establecidos en la presente reglamentación.
Notificación a las familias beneficiadas: Posterior a la reunión de la unidad técnica las familias beneficiadas serán notificadas de la decisión tomada mediante un acto administrativo.
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
CALIFICACIÓN DEL SISBEN | |
DESCRIPCIÓN | Puntaje |
Xxxxx 0 ó 2 del sisben | 15 |
Xxxxx 0 del sisben | 10 |
Las solicitudes serán evaluadas y calificadas de acuerdo a los siguientes criterios:
NUMERO DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR | |
DESCRIPCIÓN | Puntaje |
De dos a tres personas | 15 |
De cuatro a cinco personas | 20 |
Mas de cinco personas | 25 |
CONDICION DE POBREZA | |
DESCRIPCIÓN | Puntaje |
Nivel bajo de pobreza | 30 |
Nivel medio de pobreza | 25 |
Condiciones normales | 15 |
Nota: La condición de pobreza será debidamente comprobada por un profesional del área social y el criterio será cualitativo; esta evaluación se hará mediante visita social y se diligenciará una encuesta.
INGRESOS FAMILIARES | |
DESCRIPCIÓN | Puntaje |
Ingresos hasta 2 salarios mínimos | 20 |
Ingresos de 2 a 4 salarios | 15 |
COMPOSICIÓN FAMILIAR | |
Hogares con un menor de 18 años o con uno o más mayores 65 años que dependan económicamente del grupo familiar | 10 |
Hogares con dos menores de 18 años | 15 |
Hogares con tres o más menor de 18 años | 20 |
CONDICIÓN DE HACINAMIENTO | |
El hogar postulante esta en estado de hacinamiento | 20 |
El hogar postulante no esta en estado de hacinamiento | 15 |
CONDICIÓN DE INDEPENDIZACIÓN | |
La adquisición de la vivienda permitirá la independización del grupo familiar postulante, de otros grupos familiares con los que convive. | 20 |
La adquisición de la vivienda no permitirá la independización del grupo familiar postulante, de otros grupos familiares con los que convive. | 15 |
CONDICIONES ESPECIALES DESCRIPCIÓN | Puntaje (independiente) |
Hogares con una o más personas con discapacidad laboral que dependan económicamente del grupo familiar | 10 |
Mujer cabeza de familia | 20 |
Hogares con personas estudiando nivel superior de educación y pagan matriculas por este concepto | 10 |
MONTO Y MODALIDADES DEL SUBSIDIO:
El monto del subsidio otorgado por el programa de vivienda usada, será de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación de las solicitudes de la siguiente forma:
MONTO DEL SUBSIDIO | ||
Puntaje de calificación | Nivel | Monto |
Entre 190- 130 puntos | 1 | Hasta 28 SMLMV |
Entre 129- 100 puntos | 2 | Hasta 23 SMLMV |
Igual o menor de 99 puntos | 3 | Hasta 17 SMLMV |
CAPITULO 4: ASIGNACIÓN
Una vez aprobado el subsidio, la familia beneficiada debe proceder a adelantar el trámite de compra venta de la vivienda y la solicitud del crédito bancario o empresarial, para lo cual tendrá un tiempo máximo de 2 meses calendario, prorrogable por un término inferior, igual o superior a criterio del Municipio después de analizar cada caso en particular. Aprobado esto último los beneficiarios deberán presentar constancia escrita ante la oficina de vivienda de la Secretaria de Obras Públicas; este documento debe ser emitido por la entidad que financia el crédito y se debe especificar el monto aprobado.
Una vez cumplido este requisito, la unidad técnica programará y convocará a una reunión oficial para elaboración de la escritura pública de venta y posterior entrega del subsidio.
CAPITULO 5: ENTREGA.
El reconocimiento del subsidio se hará mediante resolución motivada, la cual será notificada al beneficiario acorde con los parámetros establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
Una vez ejecutoriado el acto, el beneficiario deberá:
1. Firmar constancia de autorización para que el subsidio le sea cancelado directamente al vendedor del inmueble o al acreedor hipotecario y el Municipio suscribirá acta de compromiso con el vendedor o acreedor hipotecario donde se constate que una vez se cumpla con el numeral quinto (5°) del presente capitulo, se le hará el pago del subsidio otorgado.
2. Suscribir acta de compromiso y pagaré que garantizará o respaldará la devolución del subsidio en caso de presentarse algunas de las condiciones de restitución del mismo.
3. En el otorgamiento de la escritura pública se deberá constituir patrimonio de familia y/o afectación a vivienda familiar, según el caso.
4. Estará a cargo del beneficiario el trámite legal para el otorgamiento y el perfeccionamiento de la escritura y los gastos que la misma amerite.
5. Acreditar el registro de la escritura donde figure el beneficiario o beneficiarios que el municipio indique (los dos cónyuges, varios hermanos, hijos mayores con padres, entre otros) como el nuevo propietario o propietarios del inmueble y los límites al dominio solicitados. Una vez comprobado este requisito y la habitabilidad del inmueble, el municipio le girará al vendedor o acreedor hipotecario, el cheque por el monto dinerario concedido como subsidio al beneficiario.
6. Para efectos de la negociación, el Municipio expedirá el acto administrativo donde conste que al comprador le ha sido otorgado el subsidio para la compra de vivienda usada.
Parágrafo: cuando la vivienda objeto de compra esté hipotecada, deberá levantarse esta garantía real para proceder a la realización de la escrituración y el registro de esta, o se levantará en el mismo acto de escrituración de la vivienda.
7. En caso de que el inmueble adquirido se encuentre sujeto a un contrato de arrendamiento el vendedor al momento de la firma de la promesa de compraventa deberá realizar el desahucio en los términos que señale la ley. En caso de que la familia que habite el inmueble no desocupe, en dicha cláusula se advertirá que el vendedor deberá iniciar el proceso judicial correspondiente a su xxxxx.
CAPITULO 6: SOSTENIBILIDAD
Durante y posterior a la entrega del subsidio, la Secretaria de Obras Públicas hará interventoría para garantizar la adecuada utilización del bien, verificar que la vivienda sea habitada por la familia beneficiada y el estado de los créditos.
Además de lo anterior se conformará una veeduría ciudadana para hacer seguimiento al cumplimiento de la presente reglamentación.
En algunos casos se realizará una encuesta para medir el impacto de este programa mediante una entrevista a los beneficiarios y se dejará constancia de ello en un formulario.
RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO
Habrá lugar a la restitución del subsidio al Municipio de Envigado, por parte del beneficiario, junto con un incremento igual al I. P. C vigente por cada año o fracción que haya trascurrido entre la fecha de la entrega del subsidio y el momento de su devolución, en cualquiera de los siguientes casos:
• Si el titular beneficiario del subsidio, dentro de los cinco años siguientes a la entrega de la contribución municipal, dispone de ésta parcial o totalmente, bien sea vendiéndola, permutándola, cambiando su uso o destinación, o la da en arrendamiento, comodato o usufructo a otras personas o familiares.
• En caso de iniciarse un proceso ejecutivo hipotecario o un embargo sobre el inmueble adquirido.
Para dar aplicabilidad a la restitución del subsidio, la oficina asesora jurídica del Municipio de Envigado, hará efectivo el acta de compromiso y el pagaré firmado por el beneficiario al momento de la entrega, mediante las vías legales pertinentes.
ARTICULO SEGUNDO: el presente decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el decreto 020 de enero 9 de 2007.
Dado en Envigado a los cinco (5) días del mes xx Xxxxx de 2007.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX ALCALDE MUNICIPAL
V°B° Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Jefe Oficina Asesora de Jurídica