EXPEDIENTE PRESUPUESTARIO 2003/1612
EXPEDIENTE PRESUPUESTARIO 2003/1612
PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, MODALIDAD CONCURSO. APROBADO POR LA DIRECCIÓPN GERENCIA DEL SAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE
29-04-02, BOJA Nº 60
EXPEDIENTE Nº 03C91010048
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE ENDOSCOPIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LAS XXXXXX
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- RÉGIMEN GENERAL
1.1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO:
1.1.1.- Será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones complementarias.
Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.
1.1.2.- Igualmente será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 xx xxxxx, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.
1.1.3.- La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de Contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias.
Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución.
1.1.4.- En caso de discrepancia entre el el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.1.5.- Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
El procedimiento de adjudicación de este contrato será abierto, siendo la forma de adjudicación la de concurso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, constando justificación razonada de este extremo en el expediente.
1.3.-RECURSOS:
Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter previo recurso de reposición.
1.4.-JURISDICCIÓN:
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.
2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1.- OBJETO:
2.1.1.- El objeto del presente contrato es la prestación del servicio que se especifica en el apartado 5 del Cuadro Resumen en el que se incluyen las codificaciones correspondientes en los términos establecidos en el artículo 67.2,a) del Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las especificaciones técnicas del objeto del contrato, se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
2.1.2.- El servicio objeto de la presente contratación podrá ser ofertado por lotes o
por la totalidad del mismo.
2.1.3.- Mediante la presente contratación se satisfacen las necesidades administrativas que se concretan en el apartado 5.1 del Cuadro Resumen.
2.1.4.- Unicamente se admitirá la presentación de variantes o alternativas siempre y cuando así se establezca en el apartado 6 del Cuadro Resumen. La presentación de variantes se realizará enumerándolas correlativamente.
2.2.-PLAZO DE EJECUCIÓN:
2.2.1.- El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el apartado 7 del Cuadro
Resumen, fraccionándose, en su caso, la ejecución sucesiva del mismo en los plazos parciales que se establezcan.
2.2.2.- A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero y quinto del artículo 198 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, previa consignación presupuestaria y cumplimiento de los requisitos allí establecidos.
3.- PRESUPUESTO Y PRECIO
3.1.- PRESUPUESTO:
3.1.1.- El presupuesto base de licitación es el fijado en el apartado 9.1 del Cuadro
Resumen.
El previsible desglose en anualidades presupuestarias se recoge en el apartado 9.2
del Cuadro Resumen.
El presupuesto base de cada uno de los lotes que se establezcan, se recoge en el
apartado 9.3 del Cuadro Resumen, estableciéndose igualmente en el apartado 9.4 del Cuadro Resumen el sistema de determinación del precio.
3.1.2.- A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y demás tributos que fuesen de aplicación.
3.2.- REVISIÓN DE PRECIOS:
3.2.1.- Los precios de contratación de este servicio serán objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo cuando el Órgano de Contratación, mediante resolución motivada que deberá constar en el expediente, establezca su improcedencia.
En el apartado 9.5 del Cuadro Resumen se detalla la procedencia o no de la revisión de precios y, en su caso, la fórmula o índice oficial de revisión aplicables.
3.2.2.- El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el correspondiente abono o descuento en las certificaciones o pagos parciales, o en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.
3.3.- EXISTENCIA DE CREDITO:
3.3.1.- Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, en las aplicaciones presupuestarias que se indican en el apartado 10 del Cuadro Resumen, para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato para el Servicio Andaluz de Salud.
3.3.2.- En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.
3.3.3.- El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que se abonará, con cargo al crédito antes citado, conforme a los criterios que se establecen en la cláusula 8.4.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS:
4.1.1.- Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en este Pliego, y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
4.1.2.- En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.1.3.- No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a la misma, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.2.-AGRUPACIÓN DE EMPRESARIOS:
Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una agrupación
temporal, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente al Servicio Andaluz de Salud.
La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.-LICITACIÓN
5.1.- DOCUMENTACIÓN:
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse
alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
5.2.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
5.2.1.- Para participar en la contratación los licitadores deberán presentar en el Registro General del Organo de Contratación 2 sobres cerrados: sobre 1 y sobre 2, conteniendo la documentación que se especifica más adelante, indicando en cada uno: la contratación a que se concurre, la denominación y dirección de la empresa ofertante, nombre y apellidos de quien.firme la proposición y el carácter con que lo hace. Cada sobre contendrá un índice en el que se relacione numéricamente la documentación contenida.
Las proposiciones deberán presentarse dentro del plazo y hora fijado en el anuncio de licitación.
5.2.2.- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán enviar sus proposiciones por correo conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la proposición y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax, o telegrama en el mismo día.
También podrá anunciarse por correo electrónico si así se especifica en el apartado
18.1 del Cuadro Resumen, si bien en este caso el envío del anuncio sólo tendrá validez si existe constancia de la t ransmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará a su expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
5.2.3.- Cuando el Órgano de Contratación así lo acuerde, mediante su correspondiente establecimiento en el apartado 13.1 del Cuadro Resumen, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley de Contratos, en el sentido de concretar la fase de valoración en que operarán los criterios de adjudicación, el sobre de la oferta económica contendrá exclusivamente ésta, presentándose tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido.
5.3.-DOCUMENTACIÓN PERSONAL (SOBRE Nº 1):
5.3.1.-Garantía provisional:
Será necesario, para participar en la licitación, acreditar la constitución, a disposición del Órgano de Contratación, de una garantía provisional equivalente al dos por ciento del presupuesto del contrato, cuando la cuantía del mismo sea igual o superior a la fijada en el art. 203.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo en los supuestos en que no se haya hecho previa fijación del presupuesto, en cuyo caso dicha cantidad se determinará estimativamente por el Órgano de Contratación.
En los contratos de cuantía inferior a la señalada, la exigencia de garantía provisional será potestativa para el Órgano de Contratación.
En el caso de que el contrato estuviera constituido por lotes, a los que se pueda licitar indistintamente, las garantías provisionales, se presentarán sólo respecto a los lotes a los que se licite.
El importe de la garantía provisional total, así como, en su caso, de los lotes diferenciados, se establecen expresamente en los apartados 11.2 y 11.3 del Cuadro Resumen.
En el caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la garantía que deban constituir será del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.
Unicamente estarán exceptuadas de esta obligación las entidades que así lo tengan
reconocido por las leyes estatales o las correspondientes disposiciones autonómicas.
Estarán asimismo exentos de esta obligación aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 36.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que producirá los efectos inherentes a la garantía provisional.
La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes
modalidades:
a) En metálico, valores públicos o valores privados, en los términos establecidos en el artículo 55 del Reglamento general.
b) Mediante aval, en los términos establecidos en el artículo 56 del Reglamento general.
c) Mediante contrato de seguro de caución, en los términos establecidos en el artículo 57 del Reglamento general.
En los casos de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
5.3.2.- Capacidad y solvencia financiera y técnica.
Los documentos que acrediten la capacidad y solvencia del licitador deberán ser originales, copias legalizadas notarialmente o copias compulsadas. Deberán ser originales, en todo caso, los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional.
5.3.2.1.-Cuando se trate de licitadores españoles, presentarán los siguientes documentos:
a). Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el D.N.I., si se trata de persona física, o, si la empresa fuera persona jurídica, las escrituras de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuese aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Tratándose de unión de empresarios, se estará a lo dispuesto en la cláusula 4.2.
b). Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o en su caso en el.correspondiente Registro oficial. En todo caso, los poderes deberán ser bastanteados por un Letrado de Administración Sanitaria.
c). El D.N.I. de la persona firmante de la proposición.
d). Una declaración responsable, otorgada por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa (conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX), Notario Público u Organismo Profesional cualificado, de que el licitador no está incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e). Certificado de clasificación (salvo las excepciones establecidas en el Artículo 25 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) en caso de que el presupuesto de licitación correspondiente al servicio a contratar sea igual o superior a la cantidad señalada en el citado precepto, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda o por el Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, que acredite poseer la clasificación adecuada al objeto del contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes del Reglamento y que queda especificada en el apartado 16.2 del Cuadro Resumen. No obstante aquellos certificados de clasificación expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, y hasta que caduquen, serán admitidos, fijándose en el apartado 16.2 del Cuadro Resumen la clasificación exigible según la normativa anterior.
La clasificación de la Unión de Empresarios será la resultante de la acumulación de las características de cada uno de los que integren dicha Unión expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso será requisito básico para la acumulación de las citadas características, que todas las empresas que concurran en la Unión Temporal hayan obtenido, previamente, clasificación como empresas de servicios en relación con el objeto de este contrato, todo ello en los términos previstos en el artículo 52 del Reglamento general.
f). Los documentos que, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 19 de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, justifiquen la solvencia económica, financiera y técnica del licitador, en los términos que se establece en el apartado 16.1 del Cuadro Resumen, todo ello en el supuesto de que el presupuesto de licitación correspondiente al servicio a contratar sea inferior a la cantidad señalada en el artículo 25.1 de la Ley.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, la
solvencia se podrá acreditar en los términos del párrafo segundo del artículo 15.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
g). Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme a lo previsto en la cláusula 5.3.1.
5.3.2.2.-Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en relación con la acreditación de los extremos recogidos en la cláusula 0.0.0.0:
a). Para acreditar la capacidad de obrar de la letra a) anterior, será suficiente, en el
caso de empresas de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditar su inscripción en los Registros o presentar la.certificación que se indica en el anexo I , apartado 3 del Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre.
La capacidad de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe
expedido por la Misión Diplomática Permanente u oficina Consular de España del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática permanente de España o de la Secretaria General del Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de estado signatario del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio siempre que se trata de contratos con cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 203.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de dicho texto legal.
b). La declaración a que hace referencia el apartado d) de la cláusula 5.3.2.1 podrá
otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
c). Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados
miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
d). Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad
Europea que no estén clasificados ni con clasificación suspendida o anulada, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera, técnica o profesional conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e).Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
5.3.2.3.-Quienes estuviesen inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/1997, de 22 de julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, están exentos de presentar la documentación que se exige en los apartados a), b), c), d) y e) de la cláusula 5.3.2.1, así como los relacionados en los apartados a), b) y c) de la cláusula 5.3.2..2, relativos a empresas extranjeras. Para ello, deberán aportar certificado original o copia compulsada, (de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre), de estar inscrito en dicho Registro y declaración expresa responsable emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el citado Registro, de que no se han modificado los datos que obran en el mismo..
5.4.-DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TECNICA (SOBRE Nº 2):
5.4.1.-Documentación económica:
5.4.1.1.-Contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada y se ajustará en sus términos conforme al modelo que figura como Xxxxx X.
Cada licitador presentará una sola proposición de acuerdo con cualquiera de las
siguientes modalidades:
- Por la totalidad del servicio objeto de la contratación.
- Por los lotes que se establezcan en su caso.
Siempre en los términos que especifiquen el Cuadro Resumen y el Anexo I.
5.4.1.2.-El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
5.4.2.-Documentación Técnica:
Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta
del licitador, en relación con la prestación del servicio objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto incluirá una memoria donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, catálogos, informes de productos y cualquier otra información que el mismo estime oportuna para hacer más comprensiva su oferta en relación con el servicio objeto de la contratación. Asimismo se incluirán las características de las variantes o alternativas, en su caso que, conforme a lo previsto en el apartado 6 del Cuadro Resumen y el Pliego de Prescripciones Técnicas, considere más convenientes para la Administración.
El índice y resumen de la documentación relativa a la oferta técnica se elaborará según el modelo Anexo II.
5.5.- RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS:
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de plazo, los empresarios tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubieran presentado.
A las empresas que retiren injustificadamente sus proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional.
5.6.-PRESENTACIÓN DE MUESTRAS:
5.6.1.-Cuando la prestación del servicio objeto del contrato implique la utilización de materiales de especiales características y éstas sean especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, haciéndose constar expresamente en el apartado 14 del Cuadro Resumen, las empresas presentarán las muestras que se consideren necesarias para acreditar dichas características.
5.6.2.-Las muestras deberán presentarse y depositarse en el lugar que indique el anuncio de licitación, en todo caso dentro del plazo de presentación de las proposiciones. Al depositante se le entregará un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, conservando la Administración copia firmada por el depositante.
5.6.3.-Todos los bultos que contengan las muestras deberán llevar, en lugar visible, una etiqueta identificativa, en la que se especificará: Documentación técnica / muestras, denominación y número del concurso, nombre del licitador y número de bultos que componen el envío de la muestra.
Igualmente deberán etiquetarse todas y cada una de las muestras entregadas,
indicando la empresa licitadora y, en su caso el número de lote o de variante a que
corresponde,
5.6.4.-Las muestras deberán cumplir las normas de embalaje que determine el Pliego de Prescripciones Técnicas.
5.6.5.-Las muestras presentadas por las empresas que no hubiesen resultado adjudicatarias, deberán ser retiradas, previa presentación del correspondiente recibo, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, salvo aquellas que el Órgano de Contratación considere oportuno retener, por haberse interpuesto recurso, reclamación o existir cualquier otra incidencia contractual.
5.6.6.- Las muestras presentadas por los adjudicatarios no podrán ser retiradas hasta que se haya efectuado la recepción del servicio. Una vez efectuada dicha recepción, el adjudicatario dispondrá de treinta días, a partir de la firma de la última acta de recepción, para solicitar por escrito del Órgano de Contratación autorización para la retirada de las muestras.
5.6.7.-Transcurridos los plazos anteriores, las muestras quedarán a disposición del Órgano de Contratación, que quedará exento de toda responsabilidad sobre las mismas.
5.7.-ACEPTACIÓN INCONDICIONADA DEL LICITADOR A LAS CLAUSULAS XXX XXXXXX:
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de las Cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares.
6.-ADJUDICACIÓN
6.1.- MESA DE CONTRATACIÓN:
6.1.1.-El Órgano de Contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación constituida de acuerdo con la normativa aplicable.
6.1.2.- La Mesa, con anterioridad a la sesión pública, examinará la documentación contenida en los sobres nº 1 de “ Documentación Personal”, en función de los requisitos exigidos y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen..Cuando no sea exigible clasificación, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en el apartado 16 del Cuadro Resumen, con pronunciamiento expreso de las admitidas y las rechazadas y sobre las causas del rechazo, en su caso.
6.1.3.- En relación con los requisitos de solvencia económica financiera y técnica, la Mesa de Contratación podrá realizar la valoración por sí misma o solicitando los informes técnicos que estime necesarios a la unidad administrativa y/o asistencial competente y/o, en su caso, al Organismo que se estime procedente.
6.2.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES:
6.2.1.- El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado.
6.2.2.- En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
a). Lectura del anuncio del contrato.
b). Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el certificado extendido por el responsable del Registro receptor.
c). Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de
los licitadores.
d). Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa, y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
e).En caso de discrepancia entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, en el tablón de anuncios del Órgano de Contratación la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
f) Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres nº 1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las
rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
g). Invitación a los licitadores para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa, sin que se pueda , en este momento, entregar documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones..h). Apertura de los sobres nº 2, que contienen las proposiciones económicas y técnicas de los licitadores admitidos y lectura de las ofertas económicas. Serán desestimadas aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación presentada y admitida, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o cuando existiese reconocimiento por parte del licitador de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
Concluido el Acto Público, la Mesa procederá, en su caso, a la entrega de la documentación técnica a la unidad administrativa y/o asistencial competente o a una Comisión Técnica Asesora, designada al efecto para que previo estudio de las ofertas y la documentación técnica presentada por los licitadores, elaboren un informe sobre las mismas que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 13 del Cuadro Resumen.
6.3.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
6.3.1.-Para la adjudicación del contrato, se tendrán en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el art. 86 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los criterios objetivos y ponderación de los mismos que se indican en el apartado 13 del Cuadro Resumen.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operaran los mismos, siempre que así se recoja en el apartado 13.1 del Cuadro Resumen y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
6.3.2.-Cuando el precio ofertado figure en el apartado 13 del Cuadro Resumen como criterio objetivo para la adjudicación, los límites para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias se establecen en el apartado 13.2 del Cuadro Resumen.
6.3.3.-En caso de igualdad entre dos o más licitadores desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma.
Los eventuales empates se resolverán en primer lugar a favor de la oferta más económica de las incursas en igualdad de puntuación. De persistir el empate, se aplicarán por orden de importancia en cuanto a la mayor ponderación asignada en el concurso, los criterios de valoración establecidos en el mismo.
6.3.4.-Las Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen gozarán de prioridad en caso de empate en los concursos para la adjudicación de los contratos.
6.4.-PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN:
6.4.1.- Determinada por la Mesa la proposición a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al Órgano de Contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento.con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.
6.4.2.- La Mesa de Contratación concretará expresamente cual sea la proposición sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato. Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubieren hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
6.4.3.-Previamente a la Resolución de adjudicación, el Órgano de Contratación o la unidad administrativa que éste designe a tales efectos, requerirá al licitador o licitadores que vayan a resultar adjudicatarios del contrato o contratos la siguiente documentación, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social:
- Certificación positiva de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artículo 14 del Reglamento general.
- Certificación positiva expedida por el órgano competente de la A.E.A.T. justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entendiendo por tales las recogidas en el artículo 13.1 letras, b), c), y d) del citado Reglamento. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente.
- Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según lo establecido en la letra e) del artículo 13.1 del citado Reglamento. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente.
- Documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, mediante presentación del alta referida al ejercicio corriente o, en su caso, del último recibo del citado impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
La documentación señalada podrá aportarse en original o copia compulsada.
El Plazo para la aportación de dicha documentación será de 5 días hábiles a partir de la recepción del escrito requiriendo la misma.
6.5.- RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN:
6.5.1.- El Órgano de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las proposiciones, pudiendo, alternativamente, adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el concurso. Dicho plazo de adjudicación se reducirá a la mitad cuando la tramitación del expediente haya sido declarada de urgencia por el Organo de Contratación.
6.5.2.- La resolución de adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego. Del mismo modo, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar esta decisión.
6.5.3.-La resolución de adjudicación se notificará al adjudicatario, así como a los demás licitadores. Cuando el importe del contrato sea igual o superior al establecido en el artículo 93 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se publicará en los términos previstos en el citado artículo.
6.6.-DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y GARANTIA PROVISIONAL:
6.6.1.-La garantía provisional, constituida en su caso, será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato. No obstante, se retendrá dicha garantía provisional al/los adjudicatarios hasta que por estos sea constituida la garantía definitiva y se proceda a la formalización del contrato.
6.6.2.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
III. FORMALIZACIÓN
7.-FORMALIZACIÓN CONTRATO
7.1.- TIEMPOS Y REQUISITOS:
7.1.1.- El adjudicatario, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación, y con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos:
a).Documento acreditativo de la constitución, a disposición del Órgano de Contratación, de la garantía definitiva.
b).Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de
licitación, cuya cuantía máxima se indica en el apartado 4.5 del Cuadro Resumen.
c).Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, de
constitución de Unión Temporal de Empresas, cuando el adjudicatario tuviera tal condición.
d) Documento acreditativo de haber formalizado una Póliza de responsabilidad civil. El importe mínimo asegurado será equivalente a la totalidad del presupuesto de licitación o en su.caso, a la suma de los presupuestos de los lotes adjudicados y cuyo beneficiario único será el Servicio Andaluz de Salud.
7.1.2.-El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
7.2.-GARANTIA DEFINITIVA:
7.2.1.-El importe de la garantía definitiva, que deberá acreditarse en documento original, será del cuatro por ciento del importe de adjudicación.
Cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir será del cuatro por ciento del presupuesto base de licitación de la totalidad del servicio o de los lotes, en su caso.
7.2.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 162.6 de la Ley 2/99, de 31 xx xxxxx, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una garantía por importe del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.
7.2.3.- En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa en presunción de temeridad a la que se refiere el artículo 86.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Organo de Contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 % del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá la del 4% prevista en el apartado 7.2.1.
7.2.4.-Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 5.3.1, pero, a diferencia de la garantía provisional, el certificado del seguro de caución y el documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.
7.3.-NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato
dentro del plazo indicado, el Órgano de Contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto, podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
8.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
8.1.-FORMA DE EJECUCIÓN:
8.1.1.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente.
La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista queda obligado a prestar el servicio en los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la presente contratación.
8.1.2.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación y de la formalización del contrato.
8.1.3.- El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por todos los daños y perjuicios
que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
8.1.4.- El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato.
El contratista deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros derivados de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden del Servicio Andaluz de Salud.
8.1.5.- La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección, y control del Órgano de Contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado.
8.1.6.- En los contratos de tracto sucesivo, salvo que se establezca su improcedencia en el apartado 19 del Cuadro Resumen, el contratista presentará un programa de trabajo para la ejecución del contrato, que habrá de aprobarse por el Órgano de Contratación.
8.1.7.-En los contratos de tracto sucesivo, el representante del Órgano de Contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las valoraciones correspondientes en los períodos que se fijan en el apartado 20 del Cuadro Resumen. Se estará a lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento en cuanto a la forma de efectuar las valoraciones y a la expedición de las certificaciones.
8.1,8.-Si así se acuerda por el Órgano de Contratación en el apartado 21 del Cuadro Resumen y siempre que no se contravenga lo dispuesto en su caso en los Convenios Colectivos de aplicación, el contratista vendrá obligado a subrogarse en todos los derechos y obligaciones del anterior adjudicatario respecto de los empleados que presten sus servicios en el centro.
8.2.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN:
8.2.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud.
8.2.2.- Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Servicio Andaluz de Salud, que deberá realizarse dentro del mes siguiente a haberse producido la realización del objeto del contrato.
8.2.3.- En la recepción del servicio prestado se comprobará que el mismo se realizó en los términos previstos en este Pliego, el de Prescripciones Técnicas y sus respectivos Anexos.
8.2.4.- Será preceptivo convocar a la Intervención General de la Junta de Andalucía al acto formal de recepción cuando se haya realizado la totalidad del objeto del contrato y el importe del mismo sea superior a 150.253,03 Euros.
8.2.5.-Los resultados de la comprobación se recogerán en Acta de recepción (cuando la Intervención designe representante) o Certificado de recepción del representante del Órgano de Contratación, expedidos a tal efecto.
8.3.-GARANTIA DEL SERVICIO PRESTADO:
8.3.1.- El plazo de garantía será el indicado en el apartado 15 del Cuadro Resumen.
8.3.2.- Cuando no resulte necesario plazo de garantía en atención a las características del contrato, podrá exceptuarse el mismo justificándolo en el apartado 15.3 del Cuadro Resumen.
8.3.3.-Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
8.3.4.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
8.4.- FORMA DE PAGO:
8.4.1.- El contratista tendrá derecho al abono del servicio prestado y recibido de conformidad según lo previsto en la Cláusula 8.2, en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido..El régimen de pago será el previsto en el apartado 22 del Cuadro Resumen.
8.4.2.- La expedición de los documentos que acreditan la realización total o parcial de los servicios de la presente contratación requerirá, con carácter previo, que el contratista presente en el Registro General del Organo de Contratación, la facturación correspondiente conforme a lo previsto en el R.D. 2402/1985 de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.
En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total
del contrato.
8.5.-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN:
8.5.1.-El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos
administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Para la resolución de las incidencias en relación con la ejecución del contrato, salvo las establecidas en la Ley para los casos específicos, se formulará expediente contradictorio de conformidad con el artículo 97 del Reglamento general .
8.5.2.-Podrá asimismo modificarlos por razones de interés público, dentro, en todo caso, de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de contratación.
8.6.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN :
El adjudicatario podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 114 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Igualmente, podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley.
8.7.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS:
8.7.1.- En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o parcial del contrato por causas imputables al mismo, el Organo de Contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Servicio Andaluz de Salud, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros, del precio del contrato.
En el apartado 17 del Cuadro Resumen se establecerá, en su caso, un régimen de penalidades distinto al establecido en el párrafo anterior en atención a las especiales características del contrato, debiendo constar justificación de tal extremo en el expediente.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.
8.7.2.- Si la demora fuese por causas no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el Organo de Contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.
8.8.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
8.8.1.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 111 y 214 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con los efectos que se recogen en los artículos 113 y 215 de la misma.
Podrán igualmente ser causa de resolución, a juicio del Órgano de Contratación:
a).El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.
b).Las reiteradas deficiencias en la prestación del servicio.
8.8.2.- Cuando la resolución fuese por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá indemnizar al Servicio Andaluz de Salud los daños y perjuicios causados, en cuanto excedan del importe de la garantía incautada. Tales extremos se resolverán previo expediente contradictorio tramitado conforme a lo establecido en el artículo 109 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
(Conocido y aceptado en su totalidad)
POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD EL CONTRATISTA
CUADRO RESUMEN (Carátula)
1.- ORGANO DE CONTRATACIÓN: DIRECCIÓN GERENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LAS XXXXXX P.D. DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SAS 38/00 DE 27 DE JULIO.
2.- CENTROS VINCULADOS AL CONTRATO:
HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LAS XXXXXX
3.- REFERENCIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (nº de expediente):
EXPEDIENTE Nº 03C91010048
4.- FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PLIEGO POR EL QUE SE RIGE:
4.1.- Procedimiento de Adjudicación: ABIERTO
4.2.- Forrma de Adjudicación: CONCURSO
4.2.-Identificación xxx Xxxxxx: TIPO DE SERVICIO, PUBLICADO EN EL BOJA Nº 60 (23-05-2002)
4.3.- Tramitación:
ORDINARIA X
URGENTE
4.5.- Importe máximo gastos de publicación: 600 euros
5.- OBJETO DEL CONTRATO:
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE ENDOSCOPIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LAS XXXXXX
CNPA 96.- 33.100
En caso de superar el importe establecido en el art. 203.2 de la Ley se indicará el CPV
NECESIDAD ADTVA A SATISFACER: FUNCIONAMIENTO Y SEGURIDAD DEL HOSPITAL.
FACTORES A TENER EN CUENTA: NECESIDAD DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA Y REPUESTOS.
6.- VARIANTES:
6.1.-Admisión de variantes:
SI x
NO
6.2.-En caso afirmativo describir requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre las que son admitidas:
Se admitiran aquellas variantes que se presenten relativas al alcance del plan de mantenimiento o a la renovación tecnológica propuesta por la empresa licitadora , valorandose ambas con los criterios de adjudicación que para estos aspectos se detallan en el apartado 13 de este Cuadro Resumen .
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
7.1.- Plazo de Ejecución:
7.1.1.- Fecha a partir de la cual entra en vigor el contrato: DESDE EL DIA SIGUIENTE DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
7.1.2.- Duración del Contrato: DOS AÑOS CONTADOS DESDE EL DIA SIGUIENTE DE SU FORMALIZACIÓN
7.2.- Plazos parciales: SI
7.2.- Plazos Parciales: CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO
8.- PRORROGA: Se estará a lo dispuesto en lacláusula 2.2.2. xxx Xxxxxx.
9.- : PRESUPUESTO Y PRECIO:
9.1.- Presupuesto Base: //228.384// EUROS.-
9.1.1.- Precios Unitarios, en su caso: ____
9.2.- Anualidades (si proceden):
Año: Importe:
2.003 85.644 EUROS
2.004 114.192 EUROS
2.005 28.548 EUROS
Continua en la página siguiente ...
9.- : PRESUPUESTO Y PRECIO (Continuación):
9.3.- Distribución por Lotes:
Nº DE LOTE: PRECIO UNITARIO PRESUPUESTO:
( En su caso )
1. _____________ _________________ ____________________
2. _____________ ________________ ___________________
9.4 Sistema de determinación del precio: Análisis xx xxxxxxx
9.4.- Revisión de Precios:
SI
NO X
-En caso afirmativo indicar la formula de revisión:------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
10.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
31.17.31.06.18.4920.213.00.41C
31.17.31.06.18.4920.213.00.41C
31.17.31.06.18.4920.213.00.41C
11.- GARANTÍA PROVISIONAL:
11.1.-Procede constituir GarantíaProvisional:
SI
NO X
11.2.-Importe total de la Garantía Provisional:_________________________________________
11.3.-Iimporte de la Garantía Provisional por lotes:
nº de lote: iImporte:
1.______________ ___________________
2.______________ ___________________
--------------------------------
12.- GARANTÍA DEFINITIVA:
12.1.- Procede Constituir Garantía Definitiva:
SI X
NO
12.2.- Total Garantía definitiva:
X 4% del importe de adjudicación.
4% del importe de licitación ( sí hay precios unitarios )
12.3. Garantía definitiva: lotes: importe:
1- _________________ _4% de licitación/ adjudicación
2.-_________________ _________________________
3.-__________________ ________________________ _
13.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Máximo de puntos: 100
SE APLICARAN A LAS OFERTAS VARIANTES QUE SE PUEDAN RECIBIR LOS MISMOS CRITERIOS QUE PARA LAS OFERTAS BASE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN :
Nº Orden: Descripción del Criterio: Ponderación: Umbral minimo:
(en su caso)
A.- Criterio técnico y de calidad: Máximo 50 puntos
1º.-Plan de mantenimiento preventivo y correctivo...de 0 a 15 puntos
2º.-Garantía de funcionamiento al 100 por 100 de todos las
instalaciones existentes en el HVN......................de 0 a 10 puntos
3º.- Renovación tecnologica............................. de 0 a 10 puntos
4º.- Programa de formación y adiestramiento del personal de enfermería y mantenimiento del Hospital...........................de 0 a 5 puntos
5º.-Plan de Calidad propuesto por la empresa......de 0 a 5 puntos
BB .- Criterio económico.
Puntuación máxima 40 puntos.
Se valorará con la máxima puntuación la mejor oferta, el resto de forma
I inversamente proporcional.
CC .- Criterio de servicio.
P Puntuación máxima: 10 puntos.
- Se valorará las ofertas que mejoren la prestación del servicio:
de 0 a 5 puntos.
- Adaptabilidad a las necesidades normales y extraordinarias del Hospital: de ......0 a 5 puntos.
En caso de empate: se elegirá la oferta que hay obtenido mayor puntuación en el apartado A, de persistir el empate, se procederá por sorteo.
Se consideraran que no cumplen técnicamente las ofertas que no alcancen un mínimo de 35 puntos en la valoración de criterios técnicos.
13.1.- En su caso, fases de valoración en que operaran los criterios:_________
13.2.- Límites que permiten apreciar, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, cuando el precio ofertado sea uno de los criterios objetivos de adjudicación:
LA OFERTA SE CONSIDERARÁ DESPROPORCIONADA CUANDO EXCEDA DEL 50% A LA BAJA
14.- MUESTRAS:
14.1.- Xxxxxxx Presentar Muestras:
SI
NO X
14.2.- En caso afirmativo indicar lugar de entrega:
15.- PLAZO DE GARANTÍA:
15.1.- Procede definir Plazo de Garantía:
SI X
NO
15.2.- En caso afirmativo indicar Plazo de Garantía y momento de inicio del cómputo: TRES MESES DE PLAZO, SE INICIARÁ AL DÍA SIGUIENTE DE FINALIZAR EL CONTRATO
16.- SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA.CLASIFICACIÓN.
16.1.-CRITERIOS DE SELECCIÓN: basados en los medios de acreditar la solvencia económica financiera y técnica, conforme a los artículos 16 y 19 de lla Ley Contratos.
16.2.- clasificación: Según normativa vigente:
GRUPO P, SUBGRUPO 5, CATEGORÍA A
Según normativa anterior:
GRUPO III, SUBGRUPO 7 CATEGORIA A
17.- REGIMEN DE PENALIDADES DISTINTO AL ESTABLECIDO CON CARÁCTER GENERAL:
__________________________________________________
18.- PERSONA DE CONTACTO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
XXXXXX XXXXX XXXX xxxxxx@xxx.xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xx
Teléfono: 000-0000000
Fax: 000-000000
18.1.- Se acepta el anuncio de presentación de la proposición por correo electrónico:
Si
No x
e-mail:
web: xxx.xxx.xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xx
19.- PROGRAMA DE TRABAJO:
No procede su presentación por el contratista
20.- PERIODICIDAD DE LAS VALORACIONES:
- Mensual X
- Otra (indicar) _________________________
21.-SUBROGACIÓN: _____________________
SI
NO x
En caso afirmativo, indicar relación de empleados a que afecta: _________
22.- RÉGIMEN DE PAGO:
CERTIFICACIONES MENSUALES POR SERVICIO REALIZADO DE CONFORMIDAD DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE
A N E X O Nº III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ORGANO DE CONTRATACION DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
D. ______________________________________________________, como representante legal de la Empresa _______________________________________________________________________,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el Artº 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuales son:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores.
La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Haber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fuere rehabilitada.
C) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracciones graves en materia de disciplina xx xxxxxxx o en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.
e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.
h) Xxxxx incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.
i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 80 de la Ley General Tributaria.
k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
....................., de ......................... de 2......
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