EXTRACTO DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
Región xx Xxxxxx Consejería de Educación, Juventud y Deportes
EXTRACTO DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
Propuesta de Acuerdo sobre:
Autorizar la celebración del texto del Convenio entre el la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y la Asociación Comarcal para la Promoción de Hostelería y Gastronomía (ASPROCOMUR) para la cesión del uso de instalaciones destinadas al desarrollo de un ciclo formativo.
(CONV/39/2018)
1. Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno.
2. Orden aprobatoria del texto del Convenio.
3. Texto del Convenio de referencia.
4. Propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de fecha 21/09/2018.
5. Informe Memoria del Servicio de Formación Permanente, unidad dependiente la Dirección General proponente, de fecha 21/09/2018.
6. Estudio Económico relativo al Convenio de referencia y de fecha 21/09/2018.
7. Conformidad al borrador de Convenio prestada con fecha 7/09/2018 por su presidente en nombre y representación de la Asociación ASPROCOMUR.
8. Documentos acreditativos de su capacidad de obrar: Acta Fundacional y Estatutos.
9. Certificado de estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
10. Informes emitidos por la Unidad Técnica de Centros Educativos, con fecha 20/09/2018 y 11/01/2019 respectivamente.
11. Informe Jurídico de la Secretaría General de fecha 11/10/2018.
12. Nuevo Informe-Memoria del Servicio de Formación Permanente de fecha 18/10/2018.
13. Informe Jurídico complementario de fecha 7/11/2018.
14. Nuevo Informe-Memoria a fecha 16/01/2019.
15. Nuevo Estudio Económico de fecha 16/01/2019.
16. Informe relativo al equipamiento del ciclo formativo de formación profesional básica de Cocina y Restauración en las instalaciones de la Asociación ASPROCOMUR de Caravaca de la Xxxx, emitido a fecha 29/01/2019.
17. Nuevo Informe Jurídico Complementario emitido a fecha 31/01/2019.
AL CONSEJO DE GOBIERNO
06/02/2019 09:17:40
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, y asignadas a esta Consejería en virtud del artículo 8 del Decreto del Presidente n .º 2/2018, de 20 xx xxxxx, de reorganización de la Administración Regional, está interesada en la celebración de un Convenio de colaboración con la Asociación Comarcal para la Promoción de la Hostelería y la Gastronomía (ASPROCOMUR), para facilitar el desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en los locales e instalaciones y con los equipos de la citada asociación, ubicados en Caravaca de la Xxxx.
A la vista de lo expuesto, y de lo dispuesto en el artículo 16.2.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el artículo 8.2 del Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, tengo el honor de elevar al Consejo de Gobierno, para su autorización, si procede, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Autorizar la celebración del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Asociación Comarcal para la Promoción de la Hostelería y la Gastronomía (ASPROCOMUR) para la cesión del uso de instalaciones destinadas al desarrollo de un ciclo formativo, que se adjunta a la presente.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
7
06/02/2019 09:17:40
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx.
(Documento firmado electrónicamente en Murcia)
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA ASOCIACIÓN COMARCAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA HOSTELERÍA Y LA GASTRONOMÍA (ASPROCOMUR) PARA LA CESIÓN DEL USO DE INSTALACIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE UN CICLO FORMATIVO.
Murcia, .
REUNIDOS:
06/02/2019 09:17:40
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
De una parte, la Excma. Sra. D.ª Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx, Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrada por Decreto de la Presidencia n.º 18/2017, de 4 xx xxxx, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004 de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y autorizada para este acto en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha .
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
De otra parte D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la Asociación Cultural “Asociación Comarcal para la Promoción de la Hostelería y la Gastronomía” (ASPROCOMUR), inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en la sección 1.ª con el número 13.495 y con domicilio social en Bullas, Murcia.
Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para formalizar el presente acuerdo, y a tal efecto,
EXPONEN:
Primero. Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
06/02/2019 09:17:40
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Segundo. Que transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, compete a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto n.º 72/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de educación reglada, no universitaria, en todos sus niveles, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Tercero. Que la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, regula, en el Capítulo II de su Título I, las relaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas, disponiendo que se desarrollarán con carácter voluntario, bajo las formas y términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios que se suscriban.
Cuarto. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, dispone en su artículo 67.3 que las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.
Quinto. Que por Orden de 5 xx xxxxx de 2015 del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, sobre actualización de la implantación de enseñanzas de formación profesional, se determina la efectividad de la implantación y autorización del CEPA Noroeste xx Xxxxxxxx para impartir el ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”.
Sexto. Que desde la Dirección General de Centros se emite informe, con fecha 20 de septiembre de 2018, en el que se concluye que ASPROCOMUR dispone de la capacidad suficiente, para la adecuación del mismo, con los espacios requeridos de la titulación de Formación Profesional Básica de Cocina y Restauración.
06/02/2019 09:17:40
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Séptimo. Que, posteriormente, la Dirección General de Centros emite informe, con fecha 11 de enero de 2019, en el que concluye que el centro de ASPROCOMUR dispone de los espacios indicados en la normativa y cumple con la normativa de accesibilidad, por lo que informa favorablemente sobre los requisitos de accesibilidad y superficie de los espacios del centro.
Octavo. Que ASPROCOMUR tiene recogido en su acta fundacional, de fecha
28 xx xxxxx de 2016, como uno de sus fines el fomentar el estudio de la profesión hostelera, disponiendo de los locales, instalaciones y equipos adecuados para el desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en Caravaca de la Xxxx.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Noveno. Que el Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
Por todo ello, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y ASPROCOMUR acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en los locales e instalaciones y con los equipos de ASPROCOMUR, ubicados en Caravaca de la Xxxx.
Segunda. Compromisos que asumen las partes.
ASPROCOMUR se compromete a:
06/02/2019 09:17:40
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
a) Permitir a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la impartición del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en los locales e instalaciones y con los equipos de su titularidad.
b) Asumir los costes derivados de la utilización de los locales, instalaciones y equipos destinados al desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”.
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes, a través del CEPA Noroeste, se compromete a:
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
a) Garantizar el uso adecuado de los locales, instalaciones y equipos de ASPROCOMUR destinados al desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”, así como utilizarlos para el fin exclusivo para el que se ponen a disposición.
b) Comunicar a ASPROCOMUR el horario de utilización de los locales, instalaciones y equipos que ponga a su disposición, según la disponibilidad comunicada por parte de ASPROCOMUR, así como el listado de usuarios, para el control de accesos.
c) Proporcionar el profesorado necesario para el desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”, así como asumir
la gestión académica y administrativa de la enseñanza, con los costes que de ello se deriven.
Tercera. Financiación.
La aplicación y ejecución del presente convenio no implicará transferencia ni coste alguno para la Administración Regional, no teniendo incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada consejería.
Cuarta. Comisión de Seguimiento y Control.
06/02/2019 09:17:40
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Para la aplicación y cumplimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que estará formada por los siguientes miembros:
a) La directora del CEPA Noroeste, que será su presidenta.
b) El presidente de ASPROCOMUR.
c) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Educación de Personas Adultas, que actuará como secretario.
La Comisión se reunirá previa petición de una de las partes y tendrá las funciones siguientes:
a) Xxxxx por el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en el presente convenio.
b) Efectuar el seguimiento de los compromisos recogidos en el este convenio.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
c) Interpretar los términos establecidos en el ámbito del convenio y resolver las dificultades que surjan en la interpretación y ejecución del mismo.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de julio de 2021, pudiendo ser prorrogado por plazos de
tres años, previo acuerdo expreso entre las partes. Dicha prórroga deberá ser formalizada antes de que expire el plazo convenido.
Sexta. Extinción.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por acuerdo expreso de las partes.
b) La denuncia del mismo por una de las partes, formulada con seis meses de antelación a la fecha en la que deba surtir efecto.
c) Por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas u obligaciones.
d) La celebración de un nuevo convenio entre las partes que lo sustituya.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
e) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
06/02/2019 09:17:40
En su caso, la Comisión de Seguimiento y Control adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
Se estará a lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Jurisdicción.
El presente convenio tiene su naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación xxx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6. Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación, aplicación, modificación, extinción y efectos del presente convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, concretamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región xx Xxxxxx, y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio de colaboración, por triplicado quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
06/02/2019 09:17:40
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
7
Murcia, a .
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx La Consejera de Educación, Juventud y Deportes Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx. | Por Asociación Comarcal para la Promoción de la Hostelería y la Gastronomía Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. |
ORDEN
Se considera necesaria la celebración de un convenio entre la Administración Regional y la Asociación Comarcal para la Promoción de la Hostelería y la Gastronomía (ASPROCOMUR) para facilitar el desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en los locales e instalaciones y con los equipos de la citada asociación, ubicados en Caravaca de la Xxxx.
06/02/2019 09:17:46
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/201 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
A la vista de lo establecido en el párrafo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y en el artículo 8.1 del Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el registro general de convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx,
DISPONGO:
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Aprobar el texto del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Asociación Comarcal para la Promoción de la Hostelería y la Gastronomía (ASPROCOMUR) para la cesión del uso de instalaciones destinadas al desarrollo de un ciclo formativo, que se adjunta a la presente.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx.
(Documento firmado electrónicamente en Murcia)
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA ASOCIACIÓN COMARCAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA HOSTELERÍA Y LA GASTRONOMÍA (ASPROCOMUR) PARA LA CESIÓN DEL USO DE INSTALACIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE UN CICLO FORMATIVO.
Murcia, .
REUNIDOS:
06/02/2019 09:17:46
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
De una parte, la Excma. Sra. D.ª Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx, Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrada por Decreto de la Presidencia n.º 18/2017, de 4 xx xxxx, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004 de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y autorizada para este acto en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha
.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
De otra parte D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la Asociación Cultural “Asociación Comarcal para la Promoción de la Hostelería y la Gastronomía” (ASPROCOMUR), inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en la sección 1.ª con el número 13.495 y con domicilio social en Bullas, Murcia.
Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para formalizar el presente acuerdo, y a tal efecto,
EXPONEN:
PRIMERO.-Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
06/02/2019 09:17:46
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
SEGUNDO.- Que transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, compete a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto n.º 72/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de educación reglada, no universitaria, en todos sus niveles, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
TERCERO.- Que la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, regula, en el Capítulo II de su Título I, las relaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas, disponiendo que se desarrollarán con carácter voluntario, bajo las formas y términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios que se suscriban.
CUARTO.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, dispone en su artículo 67.3 que las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.
QUINTO.- Que por Orden de 5 xx xxxxx de 2015 del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, sobre actualización de la implantación de enseñanzas de formación profesional, se determina la efectividad de la implantación y autorización del CEPA Noroeste xx Xxxxxxxx para impartir el ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”.
06/02/2019 09:17:46
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
SEXTO.- Que desde la Dirección General de Centros se emite informe, con fecha 20 de septiembre de 2018, en el que se concluye que ASPROCOMUR dispone de la capacidad suficiente, para la adecuación del mismo, con los espacios requeridos de la titulación de Formación Profesional Básica de Cocina y Restauración.
SÉPTIMO- Que, posteriormente, la Dirección General de Centros emite informe, con fecha 11 de enero de 2019, en el que concluye que el centro de ASPROCOMUR dispone de los espacios indicados en la normativa y cumple con la normativa de accesibilidad, por lo que informa favorablemente sobre los requisitos de accesibilidad y superficie de los espacios del centro.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
OCTAVO.- Que ASPROCOMUR tiene recogido en su acta fundacional, de fecha 28 xx xxxxx de 2016, como uno de sus fines el fomentar el estudio de la profesión hostelera, disponiendo de los locales, instalaciones y equipos adecuados para el desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en Caravaca de la Xxxx.
NOVENO.- Que el Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
Por todo ello, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y ASPROCOMUR acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
06/02/2019 09:17:46
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
El objeto del presente convenio es facilitar el desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en los locales e instalaciones y con los equipos de ASPROCOMUR, ubicados en Caravaca de la Xxxx.
Segunda. Compromisos que asumen las partes.
ASPROCOMUR se compromete a:
a) Permitir a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la impartición del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en los locales e instalaciones y con los equipos de su titularidad.
b) Asumir los costes derivados de la utilización de los locales, instalaciones y equipos destinados al desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes, a través del CEPA Noroeste, se compromete a:
a) Garantizar el uso adecuado de los locales, instalaciones y equipos de ASPROCOMUR destinados al desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”, así como utilizarlos para el fin exclusivo para el que se ponen a disposición.
b) Comunicar a ASPROCOMUR el horario de utilización de los locales, instalaciones y equipos que ponga a su disposición, según la disponibilidad
comunicada por parte de ASPROCOMUR, así como el listado de usuarios, para el control de accesos.
c) Proporcionar el profesorado necesario para el desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”, así como asumir la gestión académica y administrativa de la enseñanza, con los costes que de ello se deriven.
Tercera. Financiación.
06/02/2019 09:17:46
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
La aplicación y ejecución del presente convenio no implicará transferencia ni coste alguno para la Administración Regional, no teniendo incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada consejería.
Cuarta. Comisión de Seguimiento y Control.
Para la aplicación y cumplimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que estará formada por los siguientes miembros:
a) La directora del CEPA Noroeste, que será su presidenta.
b) El presidente de ASPROCOMUR.
c) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Educación de Personas Adultas, que actuará como secretario.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
La Comisión se reunirá previa petición de una de las partes y tendrá las funciones siguientes:
a) Xxxxx por el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en el presente convenio.
b) Efectuar el seguimiento de los compromisos recogidos en el este convenio.
c) Interpretar los términos establecidos en el ámbito del convenio y resolver las dificultades que surjan en la interpretación y ejecución del mismo.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de julio de 2021, pudiendo ser prorrogado por plazos de tres años, previo acuerdo expreso entre las partes. Dicha prórroga deberá ser formalizada antes de que expire el plazo convenido.
Sexta. Extinción.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por acuerdo expreso de las partes.
06/02/2019 09:17:46
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
b) La denuncia del mismo por una de las partes, formulada con seis meses de antelación a la fecha en la que deba surtir efecto.
c) Por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas u obligaciones.
d) La celebración de un nuevo convenio entre las partes que lo sustituya.
e) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
En su caso, la Comisión de Seguimiento y Control adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
Se estará a lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Jurisdicción.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
El presente convenio tiene su naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación xxx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6. Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación, aplicación, modificación, extinción y efectos del presente convenio se
sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, concretamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región xx Xxxxxx, y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio de colaboración, por triplicado quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
06/02/2019 09:17:46
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
Murcia, a .
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx La Consejera de Educación, Juventud y Deportes Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx. | Por Asociación Comarcal para la Promoción de la Hostelería y la Gastronomía Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. |
ASPROCOMUR
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA ASOCIACIÓN COMARCAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA HOSTELERÍA Y LA GASTRONOMÍA (ASPROCOMUR) PARA LA CESIÓN DEL USO DE INSTALACIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE UN CICLO FORMATIVO.
Murcia, __.
REUNIDOS:
De una parte, la Excma. Sra. D.ª Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx, Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrada por Decreto de la Presidencia n.º 18/2017, de 4 xx xxxx, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004 de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y autorizada para este acto en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha .
De otra parte D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la Asociación Cultural “Asociación Comarcal para la Promoción de la Hostelería y la Gastronomía” (ASPROCOMUR), inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en la sección 1.ª con el número 13.495 y con domicilio social en Bullas, Murcia.
Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para formalizar el presente acuerdo, y a tal efecto,
EXPONEN:
Primero. Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Segundo. Que transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, compete a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del
ASPROCOMUR
Decreto n.º 72/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de educación reglada, no universitaria, en todos sus niveles, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Tercero. Que la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, regula, en el Capítulo II de su Título I, las relaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas, disponiendo que se desarrollarán con carácter voluntario, bajo las formas y términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios que se suscriban.
Cuarto. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, dispone en su artículo
67.3 que las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.
Quinto. Que por Orden de 5 xx xxxxx de 2015 del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, sobre actualización de la implantación de enseñanzas de formación profesional, se determina la efectividad de la implantación y autorización del CEPA Noroeste xx Xxxxxxxx para impartir el ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”.
Sexto. Que desde la Dirección General de Centros se emite informe, con fecha 20 de septiembre de 2018, en el que se concluye que ASPROCOMUR dispone de la capacidad suficiente, para la adecuación del mismo, con los espacios requeridos de la titulación de Formación Profesional Básica de Cocina y Restauración.
Séptimo. Que, posteriormente, la Dirección General de Centros emite informe, con fecha 11 de enero de 2019, en el que concluye que el centro de ASPROCOMUR dispone de los espacios indicados en la normativa y cumple con la normativa de accesibilidad, por lo que informa favorablemente sobre los requisitos de accesibilidad y superficie de los espacios del centro.
Octavo. Que ASPROCOMUR tiene recogido en su acta fundacional, de fecha 28 xx xxxxx de 2016, como uno de sus fines el fomentar el estudio de la profesión hostelera, disponiendo de los locales, instalaciones y equipos adecuados para el desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en Caravaca de la Xxxx.
ASPROCOMUR
Noveno. Que el Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
Por todo ello, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y ASPROCOMUR acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en los locales e instalaciones y con los equipos de ASPROCOMUR, ubicados en Caravaca de la Xxxx.
Segunda. Compromisos que asumen las partes.
ASPROCOMUR se compromete a:
a) Permitir a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la impartición del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en los locales e instalaciones y con los equipos de su titularidad.
b) Asumir los costes derivados de la utilización de los locales, instalaciones y equipos destinados al desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”.
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes, a través del CEPA Noroeste, se compromete a:
a) Garantizar el uso adecuado de los locales, instalaciones y equipos de ASPROCOMUR destinados al desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”, así como utilizarlos para el fin exclusivo para el que se ponen a disposición.
b) Comunicar a ASPROCOMUR el horario de utilización de los locales, instalaciones y equipos que ponga a su disposición, según la disponibilidad comunicada por parte de ASPROCOMUR, así como el listado de usuarios, para el control de accesos.
c) Proporcionar el profesorado necesario para el desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”, así como asumir la gestión académica y administrativa de la enseñanza, con los costes que de ello se deriven.
ASPROCOMUR
Tercera. Financiación.
La aplicación y ejecución del presente convenio no implicará transferencia ni coste alguno para la Administración Regional, no teniendo incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada consejería.
Cuarta. Comisión de Seguimiento y Control.
Para la aplicación y cumplimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que estará formada por los siguientes miembros:
a) La directora del CEPA Noroeste, que será su presidenta.
b) El presidente de ASPROCOMUR.
c) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Educación de Personas Adultas, que actuará como secretario.
La Comisión se reunirá previa petición de una de las partes y tendrá las funciones siguientes:
a) Xxxxx por el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en el presente convenio.
b) Efectuar el seguimiento de los compromisos recogidos en el este convenio.
c) Interpretar los términos establecidos en el ámbito del convenio y resolver las dificultades que surjan en la interpretación y ejecución del mismo.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de julio de 2021, pudiendo ser prorrogado por plazos de tres años, previo acuerdo expreso entre las partes. Dicha prórroga deberá ser formalizada antes de que expire el plazo convenido.
Sexta. Extinción.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por acuerdo expreso de las partes.
b) La denuncia del mismo por una de las partes, formulada con seis meses de antelación a la fecha en la que deba surtir efecto.
c) Por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas u obligaciones.
d) La celebración de un nuevo convenio entre las partes que lo sustituya.
e) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
ASPROCOMUR
En su caso, la Comisión de Seguimiento y Control adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
Se estará a lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Jurisdicción.
El presente convenio tiene su naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación xxx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6. Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación, aplicación, modificación, extinción y efectos del presente convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, concretamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región xx Xxxxxx, y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio de colaboración, por triplicado quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.
Murcia, a _ _ .
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx La Consejera de Educación, Juventud y Deportes Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx. | Por Asociación Comarcal para la Promoción de la Hostelería y la Gastronomía Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. |
Consejería de Presidencia y Fomento Secretaría Autonómica de Presidencia
Sección de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
C/ Xxxxx Xxxxxxx, nº 4 Entlo. Dcha.
30071-Murcia Teléf.: 968 362636 / 968 366017
XXXXXX XXXXX XXXXXX, SECRETARIA AUTONÓMICA DE PRESIDENCIA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y FOMENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX
C E R T I F I C O: Que examinados los archivos de este Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la entidad denominada ASOCIACION COMARCAL PARA LA PROMOCION DE LA HOSTELERIA Y LA
12/06/2017 19:22:04
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GASTRONOMIA (ASPROCOMUR), xx XXXXXX, aparece inscrita en la sección 1ª con el número 13.495, siendo Presidente y representante legal de la citada Asociación, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con DNI
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación, a petición de parte interesada, en Murcia a doce xx xxxxx de dos mil diecisiete.
LA SECRETARIA AUTONÓMICA DE PRESIDENCIA
P.D. (Res. 30/05/2017). LA JEFA DE SECCIÓN DE ASOCIACIONES,
FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES.- Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX
(Documento firmado electrónicamente)
Región xx Xxxxxx
11/01/2019 13:28:29
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos
Subdirección General de Infraestructuras y Gestión Económica
Unidad Técnica de Centros Educativos Xxxx. Xx Xxxx, xxx. 00
xxx.xxxx.xx 00000 Xxxxxx
Asunto | Implantación FP Básica |
Nivel educativo que se informa | FP Básica Cocina y Restauración |
Centro | Asociación ASPROCOMUR |
Municipio | Caravaca de la Xxxx |
Informe | 003/2019 |
Fecha | 11 de Enero de 2019 |
ANTECEDENTES:
- Se solicita informe sobre la implantación de las siguientes enseñanzas, dicha ciclo formativo de Formación Profesiona Básica “ Cocina y Restauración” está autorizado a CEPA Noroeste, pero se quiere suscribir un convenio de colaboración con la Asociación Asrprocomur para utilizar sus locales e instalaciones en el desarrollo de los modulos:
11/01/2019 13:26:04 Firmante: XXXXXX PRIOR, XXXX XXXXXX
- Ciclo formativo de FP Básica de Cocina y Restauración
INFORME:
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Realizada visita al centro con fecha 3/01/2019, se comprueba:
Espacios formativos | Superficie ( m2) 25 alumnos | Grado de utilización (%) |
Aula polivalente | 50 | 100% |
Taller de cocina y office | 90 | 50% |
Taller de restaurante y bar | 105 | 50% |
En la visita realizada se comprueba que el centro dispone de la capacidad suficiente para albergar los espacios indicados en la tabla anterior:
Según los planos aportados se comprueba lo siguiente:
- Aula polivalente: Se ubica en zona docente 1 ( 209,48 m2)
- Taller de cocina y office: Xxxx xx xxxxxxxx x xxxx xxxxxxx 0 ( 000,00 + 119,38 m2)
- Taller de restaurante y bar: Xxxx xx xxxxxxxx x xxxx xxxxxxx 0 ( 000,00 + 119,38 m2)
EN CONCLUSIÓN,
El centro de la Asociación Asprocomur dispone de los espacios indicados en la normativa y cumple con la normativa de accesibilidad, por tanto:
Firmante: XXXXXX XXXXXX, XXX XXXX
Se informa FAVORABLEMENTE sobre los requistos de accesibilidad y superficie de los espacios del centro.
Se comunica a los efectos oportunos.
EL ARQUITECTO JEFE DE LA U.T LA ARQUITECTA TÉCNICA
Fdo. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Prior Fdo. Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (Firmado digitalmente) (Firmado digitalmente)
11/10/2018 14:35:49
INFORME JURÍDICO
11/10/2018 14:22:15 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
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ASUNTO: XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, Y LA ASOCIACIÓN COMARCAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA HOSTELERÍA Y LA GASTRONOMÍA (ASPROCOMUR), PARA LA CESIÓN DEL USO DE LAS INSTALACIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE UN CICLO FORMATIVO.
Mediante comunicación interior, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial remite a este Servicio Jurídico, para la tramitación del convenio arriba mencionado, entre otras, la siguiente documentación:
o Informe-memoria por parte del Servicio de Educación de Personas Adultas.
o Propuesta del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
o Proyecto del convenio.
o Borrador de la Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, de aprobación del convenio.
o Borrador de la propuesta de Acuerdo de Consejo del Gobierno, para la autorización del convenio.
11/10/2018 14:35:49
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Atendiendo al contenido del Convenio y a la documentación adjunta que se remite, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, vigente en relación con la disposición transitoria primera del Decreto nº 72/2017, de 17 xx xxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, así como por lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto nº 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios, y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx (en adelante Real Decreto 56/96), este Servicio Jurídico emite informe con las siguientes consideraciones
PRIMERA.- OBJETO.
11/10/2018 14:22:15 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
El borrador de Convenio que se informa, tiene por objeto facilitar el desarrollo del ciclo formativo de formación profesional básica “Cocina y Restauración”, en los locales e instalaciones y con los equipos de ASPROCOMUR, ubicados en Caravaca de la Xxxx. La prestación de la enseñanza referida, sería a través del Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) xx Xxxxxxxx.
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
El artículo 46.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, manifiesta que: “Con objeto de poder utilizar las instalaciones propias de entornos profesionales, las Administraciones educativas podrán autorizar para impartir los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, el uso de otros espacios y entornos, siempre que sean adecuados para el desarrollo de las actividades docentes, que se identifiquen dichos espacios y que su superficie guarde proporción con el número de estudiantes y satisfagan las características que les correspondan, acreditando
11/10/2018 14:35:49
documentalmente que tienen concedida autorización para uso de las mismas durante el tiempo en que tengan lugar las actividades formativas. En cualquier caso, estos espacios y entornos, así como los itinerarios que conduzcan a los mismos incorporarán las condiciones de accesibilidad precisas que permitan su utilización por parte del alumnado con discapacidad, de acuerdo con lo que se establece en la legislación aplicable en materia de accesibilidad.”
11/10/2018 14:22:15 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
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En similares términos se expresa, el Decreto nº 118/2013, de 2 xx xxxxxx, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por el que se establecen las actuaciones en materia de educación y formación de personas adultas y se determinan los instrumentos para su desarrollo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Es el caso de su artículo 22, referido a los requisitos mínimos de los centros que imparten formación de personas adultas, que manifiesta lo siguiente:
“1. La formación relativa a la educación de personas adultas podrá impartirse tanto en los centros específicos de educación de personas adultas como en otros centros, conforme a lo establecido en los artículos 23 a 31 del presente decreto.
2. Sin perjuicio de los requisitos que las normas reguladoras de las diferentes enseñanzas exigen a los centros que las imparten y de su necesaria adecuación a la peculiar organización de la educación de personas adultas, los centros específicos de esta última deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo.
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
3. Los requisitos mínimos de los centros que imparten formación formal y no formal de personas adultas estarán regidos por la normativa vigente que regula las diferentes enseñanzas y acciones formativas de esta formación.
11/10/2018 14:35:49
4. Además de lo anterior, los centros específicos de educación de personas adultas, deberán cumplir con los siguientes espacios e instalaciones:
a) Acceso directo a la vía pública.
b) Un aula por cada unidad que vaya a desarrollar las clases simultáneamente, cuya superficie será al menos de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.
11/10/2018 14:22:15 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
c) Un despacho de dirección y otro de actividades de coordinación o de orientación.
d) Secretaría.
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e) Biblioteca y sala de profesores adecuadas al número de puestos escolares.
f) Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares y que cumplan los requisitos de adaptación para personas con discapacidad.
5. Los requisitos establecidos en las letras c), d) y e) del apartado anterior no serán exigibles a las aulas desplazadas que puedan utilizar los centros específicos de educación de personas adultas como medio de extensión educativa. Cuando estas aulas se ubiquen en edificios de uso público, los requisitos establecidos en las letras a) y f) se entenderán referidos a dichos edificios.
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
6. Los centros dispondrán de las condiciones de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.”
De acuerdo con la normativa reseñada, es posible la utilización, por parte del CEPA Noroeste, de otras instalaciones ajenas a las del propio centro (aulas
11/10/2018 14:35:49
desplazadas), para la prestación de la enseñanza en cuestión. Sin embargo, estas instalaciones, en lógica consecuencia, deberán cumplir los requisitos exigidos a dichos espacios, en la normativa que regula la enseñanza que se pretende impartir, junto a las específicas que se prevén para los centros de formación de personas adultas.
11/10/2018 14:22:15 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
A tal efecto, en el anexo V del Decreto nº 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se fijan los requisitos de espacio y equipamiento que debe reunir el centro en cuestión, para la enseñanza del ciclo formativo de formación profesional básica de cocina y restauración.
Se advierte que no consta en el expediente remitido alusión alguna acerca de si las instalaciones a ceder por ASPROCOMUR, cumplen con los requisitos exigidos de espacio y equipamientos para la enseñanza del ciclo formativo de formación profesional básica de cocina y restauración. Dicha verificación se entiende exigible con anterioridad a la firma del convenio, dados los efectos inmediatos que va a generar su suscripción.
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
En atención al objeto del convenio, se considera apropiado que la tramitación del mismo haya sido impulsado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Sin embargo, entendemos que también debería haber sido consultada la Dirección General de Centros, dadas sus competencias en materia de creación, autorización y registro de todos los centros docentes.
11/10/2018 14:35:49
SEGUNDA.- GASTO.
11/10/2018 14:22:15 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
En la cláusula tercera del borrador de convenio, se establece lo siguiente: “la aplicación y ejecución del presente convenio no implicará transferencia ni coste alguno para la Administración Regional no teniendo incidencia en la dotación de los capítulos de gastos asignadas a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada consejería”.
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En el estudio económico realizado sobre este convenio, se detalla que su aplicación y ejecución no supone gasto alguno para esta administración, en cuanto los costes derivados de la utilización de los locales, instalaciones y equipos destinados al desarrollo del ciclo formativo de formación profesional básica “Cocina y Restauración”, los va a asumir ASPROCOMUR.
Por ello y de conformidad con el artículo 7.2 del citado Decreto 56/1996, no será necesario informe económico acerca de la existencia, en el ejercicio en curso, de crédito presupuestario adecuado y suficiente a la naturaleza económica de las obligaciones, ni fiscalización de la Intervención.
TERCERA.- AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN.
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
Según lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto 56/1996, así como en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (en adelante Ley 6/2004), corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración de los convenios con otras entidades públicas o privadas.
En virtud del artículo 8 del Decreto 56/1996, corresponde a la Consejera de Educación, Juventud y Deportes la aprobación del convenio.
11/10/2018 14:35:49
En lo que se refiere a su suscripción, se efectuará por aquel órgano que sea designado para ello por el Consejo de Gobierno, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (artículo 22.18 de la Ley 6/2004).
11/10/2018 14:22:15 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
CUARTA.- NO APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CONTRACTUAL.
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De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio que se informa está excluido de su ámbito de aplicación. Así, se pone de manifiesto en la cláusula séptima del convenio.
QUINTA.- CONTENIDO MÍNIMO.
A la hora de analizar el texto del convenio, debe observarse si éste recoge el contenido mínimo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
A la vista del borrador remitido, puede afirmarse que el convenio contempla, en general, estas cuestiones y el contenido del mismo se adecua a la normativa vigente.
Sin perjuicio de ello, se considera preciso realizar la siguiente consideración acerca del texto del convenio:
11/10/2018 14:35:49
1. En orden a que el título del convenio sea un reflejo lo más preciso posible del contenido del convenio, se sugiere que se complete con la denominación del ciclo formativo en cuestión.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
2. A fin de hacer efectivos los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se prevé la constitución de una comisión de seguimiento y control, compuesta por representantes de esta Consejería y ASPROCOMUR. La composición de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, prevista en el título preliminar, capítulo II, sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiere de la presencia de un Presidente, así como de un Secretario en todo órgano de este tipo, extremo éste último que debería de precisarse en el convenio,
SEXTA.- MEMORIA JUSTIFICATIVA.
11/10/2018 14:22:15 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
El artículo 50 de la Ley 40/2015, postula como necesario que el convenio “se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.”
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
Se advierte que el informe memoria que se remite desde el Servicio de Educación de Personas Adultas, no recoge el contenido mínimo exigido por el referido artículo 50 de la Ley 40/2015.
11/10/2018 14:35:49
SÉPTIMA.- CONFORMIDAD DE LAS PARTES.
Si bien la normativa reguladora sobre la tramitación de los convenios a celebrar por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, no lo contempla expresamente, es comúnmente requerido en los expedientes que se instan a tal efecto, la conformidad previa de las demás partes con las que se pretende convenir, antes de su celebración.
11/10/2018 14:22:15 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
A tal efecto, las Instrucciones de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por Resolución de 2 de febrero de 2009, en lo que se refiere a las propuestas de convenio que para su tramitación eleven las direcciones generales a esta Secretaría General, manifiestan que entre la documentación a acompañar, debe aparecer la conformidad prestada por la parte con la que se pretende suscribir el convenio.
Se acompaña la conformidad expresada desde ASPROCOMUR.
OCTAVA.- DICTAMEN DEL CONSEJO ESCOLAR.
El Artículo 14,f) de la Ley 6/1988, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región xx Xxxxxx (BORM nº 288, de 15 de diciembre de 1988), requiere la consulta preceptiva del Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx, en los siguientes asuntos: “disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza, su adecuación a la realidad social murciana y a compensar las desigualdades y deficiencias sociales e individuales, así como los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa.”
Al respecto señalar que, dicho órgano consultivo, en respuesta a una consulta planteada por la Secretaría General de esta Consejería entiende que: dada la
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
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amplitud de la expresión, se impone una interpretación de la misma en cuya virtud se considere preceptiva esta consulta cuando la incidencia educativa del proyecto de convenio o acuerdo sea particularmente relevante, pues de lo contrario la inmensa mayoría de tales proyectos deberían someterse a dicho órgano, correspondiendo al centro directivo proponente analizar el contenido del convenio de que se trate en orden a determinar su relevancia educativa.
Sin embargo, no consta pronunciamiento al respecto desde la dirección general proponente. Dicha manifestación se considera preceptiva a efectos de considerar elevar o no, el presente expediente, a la consulta del Consejo Escolar.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
NOVENA.- INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.
11/10/2018 14:22:15 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 14 del Decreto 56/1996, una vez que se suscriba el Convenio, habrá de inscribirse en el Registro Central de Convenios, así como publicarse en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. También deberá procederse a su publicación en el Portal de la Transparencia, en los términos establecidos en el artículo 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
CONCLUSIÓN
Sin perjuicio de las demás observaciones perfiladas, que no tienen carácter esencial, el informe favorable al convenio de colaboración entre la Comunidad
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Autónoma de la Región xx Xxxxxx y ASPROCOMUR, para la cesión del uso de instalaciones destinadas al desarrollo de un ciclo formativo, se condiciona a que previamente:
11/10/2018 14:22:15 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
• Se certifique, por la unidad competente, que las instalaciones a ceder cumplen con los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, para la enseñanza del ciclo formativo de formación profesional básica de cocina y restauración.
• Se identifique el miembro de la Comisión de Seguimiento y Control, que desempeñará las funciones de Secretario/a.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
• El informe emitido desde el Servicio de Educación de Personas Adultas, se pronuncie sobre el contenido mínimo exigido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, así como sobre la necesidad de someter o no, el presente Convenio, al informe del Consejo Escolar.
Vº Bº LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO. FDO. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. EL ASESOR JURÍDICO. FDO. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
(Documento firmado electrónicamente al margen).
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INFORME-MEMORIA
RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA ASOCIACIÓN COMARCAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA HOSTELERÍA Y LA GASTRONOMÍA (ASPROCOMUR) PARA LA CESIÓN DEL USO DE INSTALACIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE UN CICLO FORMATIVO.
NECESIDAD Y OPORTUNIDAD
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes se compromete a abordar la regulación de la Educación de Personas Adultas mediante la elaboración de la normativa específica que permita desarrollar esta formación.
18/10/2018 09:39:06
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
A la vista de lo anterior se considera necesaria la celebración de un convenio entre la Administración Regional y la Asociación Comarcal para la Promoción de la Hostelería y la Gastronomía (ASPROCOMUR) para desarrollar el ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en los locales e instalaciones y con los equipos de la citada asociación, ubicados en Caravaca de la Xxxx.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Firmante: XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, compete a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto n.º 72/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de educación reglada, no universitaria, en todos sus niveles, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, regula, en el Capítulo II de su Título I, las relaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas, disponiendo que se desarrollarán con carácter voluntario, bajo las
formas y términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios que se suscriban.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, dispone en su artículo 67.3 que las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.
Por Orden de 5 xx xxxxx de 2015 del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, sobre actualización de la implantación de enseñanzas de formación profesional, se determina la efectividad de la implantación y autorización del CEPA Noroeste xx Xxxxxxxx para impartir el ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”.
18/10/2018 09:39:06
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
Que desde la Dirección General de Centros se emite informe, con fecha 20 de septiembre de 2018, en el que se concluye que ASPROCOMUR dispone de la capacidad suficiente, para la adecuación del mismo, con los espacios requeridos de la titulación de Formación Profesional Básica de Cocina y Restauración.
ASPROCOMUR tiene recogido en su acta fundacional, de fecha 28 xx xxxxx de 2016, como uno de sus fines el fomentar el estudio de la profesión hostelera, disponiendo de los locales, instalaciones y equipos adecuados para el desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en Caravaca de la Xxxx.
El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
Firmante: XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
En relación con el artículo 14.f) de la Ley 6/1988, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región xx Xxxxxx, no resulta preciso la consulta al Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx del proyecto de convenio pues la incidencia educativa del convenio no es particularmente relevante, al tratarse de un acuerdo por el que se pretende utilizar unas instalaciones para el desarrollo de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, no afectando, en modo alguno, al currículo, tutoría, evaluación, titulación ni a cualquier otro aspecto organizativo o de ordenación de las enseñanzas.
OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del convenio que se tramita es establecer los criterios para la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y ASPROCOMUR, para el facilitar el desarrollo
del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en los locales e instalaciones y con los equipos de la citada asociación, ubicados en Caravaca de la Xxxx.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
ASPROCOMUR se compromete a:
a) Permitir a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la impartición del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en los locales e instalaciones y con los equipos de su titularidad.
b) Asumir los costes derivados de la utilización de los locales, instalaciones y equipos destinados al desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”.
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes, a través del CEPA Noroeste, se compromete a:
18/10/2018 09:39:06
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
a) Garantizar el uso adecuado de los locales, instalaciones y equipos de ASPROCOMUR destinados al desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”, así como utilizarlos para el fin exclusivo para el que se ponen a disposición.
b) Comunicar a ASPROCOMUR el horario de utilización de los locales, instalaciones y equipos que ponga a su disposición, según la disponibilidad comunicada por parte de ASPROCOMUR, así como el listado de usuarios, para el control de accesos.
c) Proporcionar el profesorado necesario para el desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”, así como asumir la gestión académica y administrativa de la enseñanza, con los costes que de ello se deriven.
FINANCIACIÓN E IMPACTO ECONÓMICO
La aplicación y ejecución del convenio no implicará transferencia ni coste alguno para la Administración Regional, no teniendo incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada consejería.
APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO
Firmante: XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
Para la aplicación y cumplimiento del convenio de colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que estará formada por los siguientes miembros:
▪ La directora del CEPA Noroeste, que será su presidenta.
▪ El presidente de ASPROCOMUR.
▪ Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Educación de Personas Adultas, que actuará como secretario.
La Comisión se reunirá previa petición de una de las partes y tendrá las funciones siguientes:
a) Xxxxx por el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en el presente convenio.
b) Efectuar el seguimiento de los compromisos recogidos en el este convenio.
c) Interpretar los términos establecidos en el ámbito del convenio y resolver las dificultades que surjan en la interpretación y ejecución del mismo.
CARÁCTER NO CONTRACTUAL
En cuanto al carácter no contractual del objeto del convenio, de la propia naturaleza del mismo se desprende que no puede considerarse como un contrato sujeto al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
XXXXXXXXXXXX XX XX XXX 00/0000, XX 0 XX XXXXXXX, XX XXXXXXX JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO
18/10/2018 09:39:06
El artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define los convenios como los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común, definición en la que queda encuadrado, adecuadamente, el convenio informado por la presente memoria. Además, el párrafo tercero del mencionado artículo 47.1 establece que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
Asimismo, el convenio que se informa queda encuadrado dentro del tipo recogido en el artículo
47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: convenios firmados entre una Administración Pública u organismos o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
Firmante: XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
En lo referente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio cumple con los extremos previstos en el capítulo VI del título preliminar de esta ley, de forma que, como ya se ha explicado, el convenio queda incluido dentro de la definición recogida en el artículo 47.1 y, además, se trata de un tipo de convenio de los descritos en el artículo 47.2.c). De igual modo, el convenio cumple con los requisitos de validez y eficacia recogidos en el artículo 48, así como con el contenido previsto en el artículo 49. Finalmente, en la tramitación del convenio se han seguido los requerimientos establecidos en el artículo 50 para la suscripción de convenios y sus efectos.
VIGENCIA
El convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de julio de 2021, pudiendo ser prorrogado por plazos de tres años, previo acuerdo expreso entre las partes. Dicha prórroga deberá ser formalizada antes de que expire el plazo convenido.
EXTINCIÓN.
El convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
a. Por acuerdo expreso de las partes.
b. La denuncia del mismo por una de las partes, formulada con seis meses de antelación a la fecha en la que deba surtir efecto.
c. Por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas u obligaciones.
d. La celebración de un nuevo convenio entre las partes que lo sustituya.
e. Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
18/10/2018 09:39:06
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
LA JEFA DE SERVICIO DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Firmante: XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
(Documento firmado electrónicamente en Murcia)
07/11/2018 17:34:21
CONV/39/2018
INFORME JURÍDICO COMPLEMENTARIO
07/11/2018 13:36:09 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
ASUNTO: XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, Y LA ASOCIACIÓN COMARCAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA HOSTELERÍA Y LA GASTRONOMÍA (ASPROCOMUR), PARA LA CESIÓN DEL USO DE LAS INSTALACIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE UN CICLO FORMATIVO
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
Se expide el presente informe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, vigente en relación con la disposición transitoria primera del Decreto nº 72/2017, de 17 xx xxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, así como por lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto nº 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios, y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
07/11/2018 17:34:21
El informe emitido por este Servicio Jurídico el día 11 de octubre de 2018 revelaba la necesidad de acometer las siguientes actuaciones, en orden a poder continuar con la tramitación del expediente:
1. Se certifique, por la unidad competente, que las instalaciones a ceder cumplen con los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, para la enseñanza del ciclo formativo de formación profesional básica de cocina y restauración.
07/11/2018 13:36:09 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
2. Se identifique el miembro de la Comisión de Seguimiento y Control, que desempeñará las funciones de Secretario/a.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
3. El informe emitido desde el Servicio de Educación de Personas Adultas, se pronuncie sobre el contenido mínimo exigido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, así como sobre la necesidad de someter o no, el presente Convenio, al informe del Consejo Escolar.
En atención a la documentación remitida en contestación a las consideraciones expuestas en el anterior informe, se expone lo siguiente:
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
1. Se acompaña informe de la Unidad Técnica de Centros Educativos, de 20 de septiembre de 2018, en el que se concluye que “el centro dispone de la capacidad suficiente, para la adecuación del mismo, con los espacios requeridos de la titulación de FP Básica de Cocina y Restauración”. A juicio de este Servicio Jurídico, dicho informe no satisface la exigencia dispuesta, por cuanto el mismo revela que las obras precisas para adaptar el centro para la impartición del ciclo formativo de formación profesional básica de cocina y restauración, están inconclusas.
2. Se advierte que en el nuevo borrador de xxxxxxxx aparece identificada la figura del Secretario/a de la Comisión de Seguimiento y Control, en el funcionario/a de la dirección general competente en materia de educación, que sea designado para integrar esta Comisión.
07/11/2018 13:36:09 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
07/11/2018 17:34:21
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
3. Con fecha de 18 de octubre de 2018, se emite informe desde el Servicio de Educación de Personas Adultas que, entre otros elementos, pretende recoger el contenido mínimo exigido en el artículo 50 de la Ley 40/2015. Entiende este Servicio Jurídico que el “impacto económico” que conlleva la suscripción del convenio, es decir, el estudio de las posibles repercusiones que pueda tener en los distintos sectores, sigue sin acogerse en el presente expediente. El señalado informe se posiciona también sobre la inconveniencia de consultar al Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx, “pues la incidencia educativa del convenio no es particularmente relevante, al tratarse de un acuerdo por el que se pretende utilizar unas instalaciones para el desarrollo de un ciclo formativo de formación profesional básica, no afectando, en modo alguno, al currículo, tutoría, evaluación, titulación ni a cualquier otro aspecto organizativo o de ordenación de las enseñanzas.”
Visto lo anterior, el informe favorable al convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y ASPROCOMUR, para la cesión del uso de instalaciones destinadas al desarrollo de un ciclo formativo, se condiciona a que previamente:
• Se certifique, por la unidad competente, que las instalaciones a ceder cumplen con los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, para la enseñanza del ciclo formativo de formación profesional básica de cocina y restauración.
• Se acompañe el oportuno estudio de impacto económico que supondrá la suscripción del convenio.
Vº Bº LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO. FDO. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. EL ASESOR JURÍDICO. FDO. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
(Documento firmado electrónicamente al margen).
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
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INFORME-MEMORIA
RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA ASOCIACIÓN COMARCAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA HOSTELERÍA Y LA GASTRONOMÍA (ASPROCOMUR) PARA LA CESIÓN DEL USO DE INSTALACIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE UN CICLO FORMATIVO.
NECESIDAD Y OPORTUNIDAD
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes se compromete a abordar la regulación de la Educación de Personas Adultas mediante la elaboración de la normativa específica que permita desarrollar esta formación.
16/01/2019 09:12:11
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/ Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (C
A la vista de lo anterior se considera necesaria la celebración de un convenio entre la Administración Regional y la Asociación Comarcal para la Promoción de la Hostelería y la Gastronomía (ASPROCOMUR) para desarrollar el ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en los locales e instalaciones y con los equipos de la citada asociación, ubicados en Caravaca de la Xxxx.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, compete a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto n.º 72/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de educación reglada, no universitaria, en todos sus niveles, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, regula, en el Capítulo II de su Título I, las relaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas, disponiendo que se desarrollarán con carácter voluntario, bajo las
Firmante: XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
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formas y términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios que se suscriban.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, dispone en su artículo 67.3 que las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.
Por Orden de 5 xx xxxxx de 2015 del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, sobre actualización de la implantación de enseñanzas de formación profesional, se determina la efectividad de la implantación y autorización del CEPA Noroeste xx Xxxxxxxx para impartir el ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”.
16/01/2019 09:12:11
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
Desde la Dirección General de Centros se emite informe, con fecha 20 de septiembre de 2018, en el que se concluye que ASPROCOMUR dispone de la capacidad suficiente, para la adecuación del mismo, con los espacios requeridos de la titulación de Formación Profesional Básica de Cocina y Restauración.
Posteriormente, la Dirección General de Centros emite informe, con fecha 11 de enero de 2019, en el que concluye que el centro de ASPROCOMUR dispone de los espacios indicados en la normativa y cumple con la normativa de accesibilidad, por lo que informa favorablemente sobre los requisitos de accesibilidad y superficie de los espacios del centro.
ASPROCOMUR tiene recogido en su acta fundacional, de fecha 28 xx xxxxx de 2016, como uno de sus fines el fomentar el estudio de la profesión hostelera, disponiendo de los locales, instalaciones y equipos adecuados para el desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en Caravaca de la Xxxx.
El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
En relación con el artículo 14.f) de la Ley 6/1988, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región xx Xxxxxx, no resulta preciso la consulta al Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx del proyecto de convenio pues la incidencia educativa del convenio no es particularmente relevante, al tratarse de un acuerdo por el que se pretende utilizar unas instalaciones para el desarrollo de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, no
Firmante: XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
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afectando, en modo alguno, al currículo, tutoría, evaluación, titulación ni a cualquier otro aspecto organizativo o de ordenación de las enseñanzas.
OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del convenio que se tramita es establecer los criterios para la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y ASPROCOMUR, para el facilitar el desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en los locales e instalaciones y con los equipos de la citada asociación, ubicados en Caravaca de la Xxxx.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
ASPROCOMUR se compromete a:
a) Permitir a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la impartición del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en los locales e instalaciones y con los equipos de su titularidad.
16/01/2019 09:12:11
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
b) Asumir los costes derivados de la utilización de los locales, instalaciones y equipos destinados al desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”.
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes, a través del CEPA Noroeste, se compromete a:
a) Garantizar el uso adecuado de los locales, instalaciones y equipos de ASPROCOMUR destinados al desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”, así como utilizarlos para el fin exclusivo para el que se ponen a disposición.
b) Comunicar a ASPROCOMUR el horario de utilización de los locales, instalaciones y equipos que ponga a su disposición, según la disponibilidad comunicada por parte de ASPROCOMUR, así como el listado de usuarios, para el control de accesos.
c) Proporcionar el profesorado necesario para el desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”, así como asumir la gestión académica y administrativa de la enseñanza, con los costes que de ello se deriven.
IMPACTO ECONÓMICO Y FINANCIACIÓN
Firmante: XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
El convenio tiene un impacto positivo en el sector económico de la Región xx Xxxxxx, debido a que una Formación Profesional desarrollada en unas infraestructuras y con unos equipamientos de máxima calidad, mejora notablemente la formación recibida por el alumnado, repercutiendo en su empleabilidad y en un mejor desempeño de su futuro puesto de trabajo, lo cual revierte sobre la competitividad de las empresas empleadoras y en beneficio de la actividad económica de las mismas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.3) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la colaboración se instrumentará mediante la suscripción del convenio, que mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La aplicación y ejecución del convenio no implicará transferencia ni coste alguno para la Administración Regional, no teniendo incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada consejería.
APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO
Para la aplicación y cumplimiento del convenio de colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que estará formada por los siguientes miembros:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
− La directora del CEPA Noroeste, que será su presidenta.
16/01/2019 09:12:11
− El presidente de ASPROCOMUR.
− Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Educación de Personas Adultas, que actuará como secretario.
La Comisión se reunirá previa petición de una de las partes y tendrá las funciones siguientes:
a) Xxxxx por el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en el presente convenio.
b) Efectuar el seguimiento de los compromisos recogidos en el este convenio.
c) Interpretar los términos establecidos en el ámbito del convenio y resolver las dificultades que surjan en la interpretación y ejecución del mismo.
CARÁCTER NO CONTRACTUAL
Firmante: XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
En cuanto al carácter no contractual del objeto del convenio, de la propia naturaleza del mismo se desprende que no puede considerarse como un contrato sujeto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En relación con lo anterior y teniendo en cuenta el artículo 6.1. c) de la citada ley, en el que se excluye del ámbito de la ley los convenios celebrados entre administraciones públicas, cabe entender que este convenio no puede incorporarse en el régimen de contratos:
Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades
Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO
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El artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define los convenios como los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común, definición en la que queda encuadrado, adecuadamente, el convenio informado por la presente memoria. Además, el párrafo tercero del mencionado artículo 47.1 establece que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
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Asimismo, el convenio que se informa queda encuadrado dentro del tipo recogido en el artículo
47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: convenios firmados entre una Administración Pública u organismos o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
En lo referente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio cumple con los extremos previstos en el capítulo VI del título preliminar de esta ley, de forma que, como ya se ha explicado, el convenio queda incluido dentro de la definición recogida en el artículo 47.1 y, además, se trata de un tipo de convenio de los descritos en el artículo 47.2.c). De igual modo, el convenio cumple con los requisitos de validez y eficacia recogidos en el artículo 48, así como con el contenido previsto en el artículo 49. Finalmente, en la tramitación del convenio se han seguido los requerimientos establecidos en el artículo 50 para la suscripción de convenios y sus efectos.
VIGENCIA
Firmante: XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
El convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de julio de 2021, pudiendo ser prorrogado por plazos de tres años, previo acuerdo expreso entre las partes. Dicha prórroga deberá ser formalizada antes de que expire el plazo convenido.
RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN.
La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
EXTINCIÓN
El convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
a. Por acuerdo expreso de las partes.
b. La denuncia del mismo por una de las partes, formulada con seis meses de antelación a la fecha en la que deba surtir efecto.
c. Por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas u obligaciones.
d. La celebración de un nuevo convenio entre las partes que lo sustituya.
e. Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
LA JEFA DE SERVICIO DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Firmante: XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
16/01/2019 09:12:11
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(Documento firmado electrónicamente en Murcia)
ESTUDIO ECONÓMICO
RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA ASOCIACIÓN COMARCAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA HOSTELERÍA Y LA GASTRONOMÍA (ASPROCOMUR) PARA LA CESIÓN DEL USO DE INSTALACIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE UN CICLO FORMATIVO.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
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Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, compete a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto n.º 72/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de educación reglada, no universitaria, en todos sus niveles, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, regula, en el Capítulo II de su Título I, las relaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas, disponiendo que se desarrollarán con carácter voluntario, bajo las formas y términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios que se suscriban.
Firmante: XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, dispone en su artículo 67.3 que las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.
Por Orden de 5 xx xxxxx de 2015 del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, sobre actualización de la implantación de enseñanzas de formación profesional, se determina la
efectividad de la implantación y autorización del CEPA Noroeste xx Xxxxxxxx para impartir el ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”.
La Asociación Comarcal para la Promoción de la Hostelería y la Gastronomía (ASPROCOMUR) tiene recogido en su acta fundacional, de fecha 28 xx xxxxx de 2016, como uno de sus fines el fomentar el estudio de la profesión hostelera, disponiendo de los locales, instalaciones y equipos adecuados para el desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en Caravaca de la Xxxx.
El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
OBJETO DEL CONVENIO
16/01/2019 09:12:31
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El objeto del convenio que se tramita es establecer los criterios para la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y ASPROCOMUR, para el facilitar el desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en los locales e instalaciones y con los equipos de la citada asociación, ubicados en Caravaca de la Xxxx.
IMPACTO ECONÓMICO
El convenio tiene un impacto positivo en el sector económico de la Región xx Xxxxxx, debido a que una Formación Profesional desarrollada en unas infraestructuras y con unos equipamientos de máxima calidad, mejora notablemente la formación recibida por el alumnado, repercutiendo en su empleabilidad y en un mejor desempeño de su futuro puesto de trabajo, lo cual revierte sobre la competitividad de las empresas empleadoras y en beneficio de la actividad económica de las mismas.
Firmante: XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.3) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la colaboración se instrumentará mediante la suscripción del convenio, que mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
FINANCIACIÓN
La aplicación y ejecución del convenio no supone gasto alguno, ya que se establece que ASPROCOMUR se compromete a permitir la impartición del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” en los locales e instalaciones y con los equipos de su titularidad. Asimismo, los costes derivados de la utilización de los locales, instalaciones y
equipos destinados al desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración” los asumirá ASPROCOMUR.
Por otra parte, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se compromete garantizar el uso adecuado de los locales, instalaciones y equipos de ASPROCOMUR destinados al desarrollo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica “Cocina y Restauración”, así como utilizarlos para el fin exclusivo para el que se ponen a disposición. Igualmente, se compromete a proporcionar el profesorado necesario para el desarrollo del ciclo formativo, así como asumir la gestión académica y administrativa de la enseñanza, con los costes que de ello se deriven.
16/01/2019 09:12:31
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Además, el desarrollo del convenio no implicará transferencia ni coste alguno para la Administración Regional, no teniendo incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada consejería.
Como conclusión, no se establece en ningún caso regímenes de retribución ni gasto concreto alguno, por lo que no se derivan obligaciones económicas de ningún tipo para la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
LA JEFA DE SERVICIO DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Firmante: XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
(Documento firmado electrónicamente en Murcia)
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
INFORME RELATIVO AL EQUIPAMIENTO DEL CICLO FORMATIVO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DE COCINA Y RESTAURACIÓN EN LAS INSTALACIONES DE LA ASOCIACIÓN ASPROCOMUR DE CARAVACA DE LA XXXX.
ANTECEDENTES
Se solicita informe del Servicio Jurídico en relación con el equipamiento del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Cocina y Restauración en las instalaciones de la Asociación ASPROCOMUR de Caravaca de la Xxxx ya que se quiere suscribir un convenio de colaboración con la citada asociación para utilizar sus locales e instalaciones en el desarrollo de los módulos.
INFORME
Firmante: XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
29/01/2019 09:01:34
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
El Decreto n.º12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, recoge en el apartado c) del anexo V los siguientes equipamientos para impartir el Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de "Cocina y Restauración”:
Aula polivalente | Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e internet Medios audiovisuales Software de aplicación |
Taller de cocina y “office” | Generadores de calor: fogones, freidoras, salamandras, planchas y hornos Generadores de frío: cámaras de refrigeración de congelación, abatidores de temperatura, armarios frigoríficos y mesas refrigeradas Batería de cocina: material de cocción, de preparación y conservación, accesorios Material electromecánico: cortadoras, picadoras, brazos trituradores, entre otros Material neutro: mesas de trabajo, lavamanos, carros, estantes, campanas, armarios Equipos y medios de seguridad. |
Taller de restaurante y bar | Generadores de frío: cámaras de refrigeración, de congelación, armarios frigoríficos, fabricadoras de hielo, entre otros. Cafetera automática Material electromecánico: batidoras, licuadoras, picadoras de hielo, exprimidores, entre otros Material neutro: mesas de trabajo, lavamanos, carros, estantes, campanas, armarios, entre otros. Muebles, mesas y xxxxxx xx xxxx y bar-cafetería Lencería de bar-cafetería y sala Material completo para: cafetería, bar, coctelería, servicio de comidas, servicio de bebidas y sala. Equipos y medios de seguridad |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
Realizada visita al centro con fecha 25 de enero de 2019, se comprueba que el centro dispone del equipamiento indicado en las tablas anteriores.
EN CONCLUSIÓN,
El centro de la Asociación ASPROCOMUR dispone del equipamiento que recoge el apartado c) del anexo V del Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, para impartir los módulos del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de "Cocina y Restauración”:
Se informa favorablemente sobre los requisitos del equipamiento del centro. Se comunica a los efectos oportunos.
LA JEFA DE SERVICIO DE EDUCACIÓN PERMANENTE
29/01/2019 09:01:34
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Firmante: XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
(firmado digitalmente, en Murcia)
31/01/2019 14:31:34
CONV/39/2018
NUEVO INFORME JURÍDICO COMPLEMENTARIO
31/01/2019 12:53:27 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
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ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, Y LA ASOCIACIÓN COMARCAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA HOSTELERÍA Y LA GASTRONOMÍA (ASPROCOMUR), PARA LA CESIÓN DEL USO DE LAS INSTALACIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE UN CICLO FORMATIVO
Se expide el presente informe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, vigente en relación con la disposición transitoria primera del Decreto nº 72/2017, de 17 xx xxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, así como por lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto nº 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios, y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
El informe complementario emitido por este Servicio Jurídico el día 7 de noviembre de 2018 revelaba la necesidad de acometer las siguientes actuaciones, en orden a poder continuar con la tramitación del expediente:
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
1
31/01/2019 14:31:34
1. Se certifique, por la unidad competente, que las instalaciones a ceder cumplen con los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, para la enseñanza del ciclo formativo de formación profesional básica de cocina y restauración.
31/01/2019 12:53:27 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
Se acompaña nuevo informe emitido desde la Unidad Técnica de Centros Educativos por el que se informa favorablemente sobre los requisitos de accesibilidad y superficie de los espacios del centro. Asimismo, se adjunta informe desde el Servicio de Educación Permanente, acerca de la disponibilidad de los equipamientos necesarios.
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2. Se recabe el oportuno estudio de impacto económico que supondrá la suscripción del convenio.
Se remite nuevo informe memoria desde el Servicio de Educación de Personas Adultas, que recoge el impacto económico que supondrá la firma del presente convenio. Asimismo, se expide desde el referido servicio, un informe expreso acerca del estudio económico del presente acuerdo de voluntades que se pretende materializar.
Visto lo anterior, se informa favorablemente el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y ASPROCOMUR, para la cesión del uso de instalaciones destinadas al desarrollo de un ciclo formativo.
Vº Bº LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO. FDO. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. EL ASESOR JURÍDICO. FDO. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
(Documento firmado electrónicamente al margen).
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
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