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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
13738 Resolución de 8 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Plataforma de Organizaciones de Pacientes.
Suscrito el 5 de octubre de 2017, Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 8 de noviembre de 2017.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx.
ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Plataforma de Organizaciones de Pacientes
Madrid, 5 de octubre de 2017.
REUNIDOS
De una parte, xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Montserrat, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según nombramiento conferido por el Real Decreto 417/2016, de fecha 3 de noviembre de 2016 («BOE» núm. 267, del 4) y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Presidente de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, que agrupa a 26 organizaciones de pacientes y cuyo objetivo es promover su participación y defender sus derechos en todos los ámbitos, políticas y actuaciones que afectan a sus vidas, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Grupo 1.º, Sección 2, número nacional 51210, en aplicación del artículo 26 de sus Estatutos, aprobados por el Ministerio del Interior el 6 xx xxxxx del 2015, elegido presidente en la asamblea constituyente celebrada en Madrid el 29 de octubre de 2014.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para otorgar el presente Convenio Xxxxx y vincular con las obligaciones que de él se derivan a las entidades que representan y, a tal efecto
EXPONEN
cve: BOE-A-2017-13738
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
I. Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con las disposiciones contempladas en el Real Decreto 485/2017, de 12 xx xxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y en consumo, así como del ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, así como garantizar la cohesión del Sistema Nacional de Salud.
II. Que el paciente constituye el eje del Sistema Nacional de Salud y, como tal, debe ser parte activa de él. En este sentido, la legislación sanitaria reconoce la importancia de la participación de los pacientes y sus asociaciones en el Sistema Nacional de Salud.
Tanto la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, como la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de cohesión y calidad del SNS, reconocen diversas figuras tendentes a la participación del paciente y de sus asociaciones en el Sistema Nacional de Salud, así como de los derechos y obligaciones de aquéllos.
III. Que el derecho a la protección de la salud es uno de los Principios Rectores de la Política Social y Económica, reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española.
IV. Que la participación de pacientes o representantes de asociaciones de pacientes constituye un derecho democrático que permite mejorar la calidad del servicio asistencial y los resultados en salud. El papel de las asociaciones de pacientes cobra mayor importancia en el mantenimiento y buen funcionamiento del Sistema Nacional de Salud en los complejos momentos actuales.
V. Que existe un interés compartido en establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Plataforma de Organizaciones de Pacientes.
VI. Este Convenio marco, conforme al artículo 4.1 d) del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y que se encuentra por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.
VII. Por todo lo expuesto, reconociéndose mutuamente las partes competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio Xxxxx de colaboración, lo formalizan aceptando que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente Convenio marco de colaboración tiene por objeto establecer y articular un espacio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y la Plataforma de Organizaciones de Pacientes para el impulso y desarrollo de sus fines comunes.
Por el presente Convenio marco ambas partes establecen las líneas de colaboración mutua en el ámbito de sus respectivas competencias y responsabilidades, siempre orientadas a mejorar la participación de los pacientes en aquellas materias que contribuyan a mejorar la calidad asistencial, la equidad y cohesión del sistema, el empoderamiento de los pacientes y sus cuidadores en el mejor manejo y control de sus enfermedades y en el uso responsable de los recursos sanitarios.
El marco sobre el que se sustenta este Convenio marco se basa en los siguientes principios:
Primero. El derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
cve: BOE-A-2017-13738
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Segundo. La salud es definida por la Organización Mundial de la Salud como: completo estado de bienestar físico, psíquico y social y no solo la ausencia de enfermedad, como marco de las políticas, planes y estrategias de salud y base del modelo integrador bio-psico-social de atención a la persona enferma.
Segunda. Ámbito de colaboración.
1. Participación de los pacientes, orientada a promover los derechos colectivos de participación, de información y consulta en el Sistema Nacional de Salud de pacientes, familiares y cuidadores en la gestión de la enfermedad, promoción de la salud y prevención de patologías.
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Se considera participación institucional la defensa y promoción en el seno de la administración de los intereses generales, comunes que corresponden a los pacientes.
Esta participación incluirá, entre otros, los siguientes temas:
a. Facilitar el acceso a la información para los pacientes en el Sistema Nacional de Salud.
b. Avanzar en la definición del papel y participación de las asociaciones de pacientes en el Sistema Nacional de Salud.
c. Fomentar la participación del paciente en las actuaciones de formación y empoderamiento que se llevan a cabo desde el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.
d. Impulsar la coordinación sociosanitaria, para alcanzar una adecuada gestión e interacción de los servicios y prestaciones sanitarias y sociales.
e. Contribuir a la promoción y educación para la salud para la prevención de condiciones crónicas de salud.
f. Colaborar en la obtención de una atención adecuada a familiares y cuidadores.
g. Suscitar actuaciones que tengan por objeto la protección integral de las personas con condiciones crónicas de salud.
h. Implicar a los pacientes en la seguridad del paciente como parte esencial en la gestión de riesgos asociados a la asistencia sanitaria.
i. Colaborar, cuando así se precise, con las Agencias Evaluadoras de Tecnologías Sanitarias que conforman la Red Española de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, en la valoración de técnicas, tecnologías y procedimientos.
j. Participar en el Consejo Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
k. Conocer los proyectos normativos impulsados por el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad que afecten a los pacientes.
l. Participar de forma activa en las Estrategias de Salud del Sistema Nacional de Salud.
m. Formular propuestas de actuación de carácter orientador al Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, en materias que afecten a los pacientes.
n. Fomentar la participación de las asociaciones de pacientes en el ámbito de las políticas sanitarias.
o. Realizar acciones conjuntas en el campo de los medicamentos y productos sanitarios que incorporen la visión de los pacientes.
p. Formar e informar a pacientes y organizaciones de pacientes sobre diferentes aspectos relacionados con los medicamentos y su procedimiento de aprobación.
q. Formar e informar a pacientes y organizaciones de pacientes sobre su participación en la investigación clínica.
r. Informar sobre las acciones en las que se involucra a pacientes en la European Medicines Agency y fomentar su participación en las mismas.
cve: BOE-A-2017-13738
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2. Pacto por la sanidad: Las partes manifiestan su voluntad de seguir dialogando y colaborando para llegar a un Acuerdo sobre los contenidos en el Área de la Sanidad, donde se pueden definir y concretar las bases posibles para mejorar el Sistema Nacional de Salud con la aportación de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, valorando especialmente la defensa, la sostenibilidad, la cohesión, la equidad y la calidad del Sistema Nacional de Salud, participando del debate y conclusiones sobre las realidades y exigencias actuales y sobre los retos de futuro.
Tercera. Medidas de colaboración.
Las partes se comprometen a colaborar en el desarrollo de las acciones necesarias para abordar las líneas de trabajo previstas en este Convenio marco de colaboración. Esa colaboración podrá ser objeto de desarrollo y concreción por medio de Convenios específicos, en los que se reflejará la dimensión y el alcance de la misma. A tal efecto se podrán constituir grupos de trabajo que se consideren precisos por ambas partes.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo, seguimiento, impulso, coordinación y evaluación de este Convenio Xxxxx se constituirá una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por representantes de cada una de las partes, los cuales serán designados por los titulares de las instituciones intervinientes.
Esta Comisión tendrá la siguiente composición:
La Presidencia se ejercerá por turnos rotatorios por períodos semestrales entre las entidades firmantes.
La Secretaría la ejercerá un funcionario del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Serán Vocales de la Comisión tres representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y tres representantes de la Plataforma.
La comisión se reunirá como mínimo dos veces al año, con carácter ordinario, convocada por el Presidente y, con carácter extraordinario, cuando así lo requiera una de las partes. Las decisiones se adoptarán por consenso.
La convocatoria de cada reunión se realizará, como mínimo, con diez días naturales de antelación. La convocatoria incluirá el orden del día de los temas a tratar y, en su caso, la documentación necesaria relacionada con los temas del orden del día.
El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de ésta y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Aportaciones económicas de las partes.
La firma del presente Convenio marco de colaboración no conlleva contraprestación económica por ninguna de las partes.
Sexta. Vigencia.
El presente Convenio marco de colaboración surtirá efectos, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, desde el momento de su firma y tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse su vigencia de forma expresa en cualquier momento antes de su finalización, con las limitaciones recogidas en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio marco de colaboración tiene naturaleza administrativa según lo previsto en el artículo 4.1 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que le resulten de aplicación los principios contenidos en dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y aplicación.
cve: BOE-A-2017-13738
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Las cuestiones litigiosas o controversias a que puedan dar lugar la aplicación e interpretación del presente Convenio marco de colaboración, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Octava. Causas de extinción.
Serán causas de extinción de este Convenio marco, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.
Los efectos de la resolución del Convenio marco se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio marco que nos ocupa.
cve: BOE-A-2017-13738
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Y estando las partes conformes con el contenido de este documento y para que así conste, se firma en duplicado ejemplar a un solo efecto, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Xxxxxx Xxxxxxxxx Montserrat.–El Presidente de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X