Miniseguro Asistencia en Viaje BBVA
Miniseguro Asistencia en Viaje BBVA
Condiciones Generales y Especiales
Domicilio Social: Xxxx Xxx X. Xxxxx xx Xxxx, 00 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita
en el Reg. Merc. xx Xxxxxxx: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098
Condiciones Generales y Especiales de Seguro
Domicilio Social: Xxxx Xxx X. Xxxxx xx Xxxx, 00 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. xx Xxxxxxx: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098
I. LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO
El presente contrato de Xxxxxx se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, así como por lo establecido por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en su caso, por la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
II. DEFINICIONES
ENTIDAD ASEGURADORA: BBVASEGUROS, S. A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en Bilbao,
C/Gran Vía X. Xxxxx xx Xxxx nº 12, y oficina principal en Madrid, C/. Azul nº 4. Inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con la clave nº C0502. Correspondiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad de España el control de su actividad.
MEDIADOR DE SEGUROS: BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A., con
domicilio social en Xxxxx Xxxx xx 0- Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 24602, Sección 8ª, Hoja M-62255 con C.I.F. A/78581998, así como en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad de España con la clave OV-0060. No estando obligado a realizar la actividad de mediación de seguros exclusivamente para BBVASEGUROS, S.A., DE SEGUROS Y DE REASEGUROS, ni a facilitar asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo que se impone a los corredores de seguros, el asesoramiento que se presta es para contratar un seguro, pudiendo solicitar información sobre las entidades aseguradoras para las que media.
Tiene concertado Seguro de Responsabilidad Civil y constituida garantía financiera, pertenece al grupo de empresas cuya matriz es el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. en un 100% de su capital social, formando parte del mismo Grupo la aseguradora BBVASEGUROS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS.
Instancias de Reclamación: Independientemente de la vía judicial ordinaria, el Tomador, el Asegurado, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de unos y otros pueden presentar reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente (S.A.C.) de la Entidad Aseguradora (Tfno. gratuito: 900.816.955). A falta de respuesta de dicho servicio en el plazo de dos meses, o si la misma no fuese satisfactoria para los intereses del reclamante, puede solicitar el pronunciamiento del Defensor del Cliente de la entidad (apartado de correos nº 14460, 28080- Madrid), conforme al Reglamento para la Defensa del Cliente que regula esta institución y el S.A.C. o bien directamente, en el caso de que la reclamación se refiera a la condición de usuario de servicios financieros de la entidad aseguradora dirigiéndose al Comisionado para la Defensa del Asegurado, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00,
00000 - Xxxxxx. Incluso en el caso de haber solicitado el criterio del Defensor del Cliente, podrá posteriormente efectuar reclamación al Comisionado para la Defensa del Asegurado en el caso de que la reclamación se refiera a la condición de usuario de servicios financieros de la entidad aseguradora.
BBVASEGUROS no está adherido a una junta arbitral de consumo para la resolución de conflictos relacionados con este contrato.
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Lengua: La lengua en que se presenta la documentación es el castellano, a elección del Tomador/Asegurado podrá formalizarse el contrato en cualquiera de las lenguas españolas oficiales, o si el cliente lo solicita en cualquier otra lengua acordada por las partes. Las comunicaciones de la entidad y del mediador serán en castellano, no obstante, el Tomador/Asegurado podrá comunicarse en cualquiera de las lenguas españolas oficiales.
Tomador del Seguro: La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado: Persona física con domicilio habitual en España, cliente de BBVA, que contrate este seguro opcionalmente y sea comunicada a BBVA SEGUROS.
Beneficiarios: El propio asegurado.
Contrato de seguro: es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es el objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Póliza: es el documento que contiene las condiciones que regulan el seguro integrado por las Condiciones Particulares, las Generales, así como por los suplementos que se emitan para completarla o modificarla.
Accidente: La lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Enfermedad sobrevenida: Únicamente estará cubierta por el presente contrato, salvo que se especifique expresamente, aquella alteración del estado de salud de un individuo sobrevenida durante el transcurso de un viaje cubierto por el presente contrato cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
Equipaje: Conjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del viaje, contenido en el interior de la/s maletas/s.
Bulto: Fardo, caja, baúl, maleta, etc., usado en el viaje.
Robo: Sustracción de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
Xxxxx: Sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
Duración del viaje: Las garantías se prestarán para viajes de una duración no superior a 90 días.
Domicilio Habitual: Se entiende por domicilio habitual del Asegurado el localizado en España que se haga constar en la contratación del seguro, y desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en el presente contrato.
Extranjero: Se entiende por extranjero a efectos de las garantías, el país distinto a España.
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Ámbito territorial: La asistencia será válida en todo el mundo.
Se excluyen, en todo caso, aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso BBVA SEGUROS reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa.
Franquicia kilométrica: La asistencia será válida a partir de 35 km. del Domicilio Habitual del Asegurado (15 km. para Baleares y Canarias).
III. OBJETO DEL CONTRATO
Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en el presente contrato y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera del Domicilio Habitual, dentro del Ámbito Territorial cubierto, y con los límites señalados en el mismo. Las garantías del contrato dejarán de surtir efecto una vez finalizado el viaje y al regreso del Asegurado al Domicilio Habitual.
IV. GARANTÍAS ASEGURADAS
Las Garantías cubiertas son la que se señalan a continuación y con las limitaciones y exclusiones establecidas en la cláusula XIII.
Límites garantizados: Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las garantías de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables durante el viaje.
1. Gastos médicos: En caso de Enfermedad Sobrevenida o Accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje por el extranjero, BBVA SEGUROS garantiza hasta el límite de
6.000 euros en Europa y hasta el límite de 8.000 euros en el resto del mundo por cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación:
Honorarios médicos.
Medicamentos recetados por un médico
Gastos de hospitalización.
Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
Las cantidades garantizadas en Europa y en el resto del mundo no son adicionales.
En caso de que BBVA SEGUROS no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la Enfermedad Sobrevenida.
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EN CUALQUIER CASO SE ESTABLECE UNA FRANQUICIA DE 50 EUROS A CARGO DEL ASEGURADO EN TODOS Y CADA UNO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE REQUIERA.
2. Traslado sanitario de enfermos y heridos: En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su Domicilio Habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, BBVA SEGUROS, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado.
Cuando el servicio médico de BBVA SEGUROS autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su Domicilio Habitual en España BBVA SEGUROS efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante:
Avión sanitario especial
Tren primera clase.
Helicóptero sanitario.
Ambulancia
Avión de línea regular.
El avión sanitario especial, sólo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado. Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por el servicio médico de BBVA SEGUROS, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión.
3. Transporte de restos mortales: En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en el presente contrato, BBVA SEGUROS organizará y tomará a su cargo el transporte de los restos mortales hasta el lugar de inhumación en España, dentro del término municipal de su Domicilio Habitual, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación.
4. Pérdida. daños y robo de equipaje: Si en el transcurso de un viaje el equipaje facturado se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro, por causa imputable a la Empresa transportista, BBVA SEGUROS garantiza el pago como indemnización de hasta 60 euros por bulto y un máximo de 600 euros.
Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justificante original facilitado por la Empresa Transportista.
En caso de robo de equipaje, será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad competente en el lugar de los hechos junto con la reclamación ante el Establecimiento Público si el robo se hubiera producido en el mismo.
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En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los bultos robados, perdidos o dañados, así como el detalle de los objetos contenidos en ellos y la tarjeta de embarque original.
No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un bulto.
Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, equipos electrónicos y digitales, los documentos, el robo de equipaje o bultos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx.
5. Demora de Viaje: Se garantiza el reembolso de los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la demora, que se produzcan por retraso en transportes públicos sujetos a horarios establecidos, superior a 4 horas en la iniciación del viaje, previa presentación de las facturas originales correspondientes y del justificante original de la demora, expedido por la compañía transportista y hasta un límite de 200 euros. Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en vuelos no regulares.
V. PRIMA
Es el precio del seguro, incluidos los impuestos que sean de legal aplicación Este seguro se contrata a prima anual renovable.
La prima será exigible una vez consentido el contrato. Se debitará en la cuenta titularidad del Tomador en la entidad crediticia que se detalla en las Condiciones Particulares, no entrando en vigor el contrato hasta que el pago haya sido efectuado.
Los recibos de prima sucesivos se pagarán a la entidad en la citada cuenta bancaria en que se haya domiciliado el pago, en cada fecha de renovación del contrato o de emisión de recibos especificada en las condiciones particulares.
Sólo podrá realizarse el pago por domiciliación en cuentas corrientes abiertas en entidades de crédito del Estado Español.
En cada renovación del contrato, la prima podrá actualizarse como máximo el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente a la anualidad anterior.
En caso de que existan razones técnicas que aconsejen un incremento del precio del seguro superior al IPC, la Compañía propondrá al Tomador/Asegurado, con dos meses de antelación a la fecha de renovación del contrato, las condiciones económicas para la siguiente anualidad. Si el Tomador/Asegurado no estuviera conforme con el precio propuesto, puede optar por no prorrogar el contrato, teniendo como fecha limite la del vencimiento del mismo.
VI. MODIFICACION DE LAS GARANTIAS PACTADAS
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Si el asegurador desea modificar las garantías pactadas para el siguiente período en curso, lo comunicará al tomador con al menos dos (2) meses de antelación al vencimiento del período en curso, para que éste pueda oponerse a la prórroga del contrato al menos con un (1) mes de antelación a dicho vencimiento. Si el tomador no manifiesta su oposición mediante notificación escrita a la aseguradora, se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente, la aseguradora podrá dar por finalizada la póliza con fecha de efectos del referido vencimiento.
VII. EFECTO, DURACIÓN Y SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN
El Contrato de Seguro entrará en vigor a las 00 horas de la fecha de efecto indicadas en las Condiciones Particulares, siempre que haya sido aceptado por la Entidad Aseguradora y satisfecho el primer recibo de prima.
La duración del Contrato será la indicada en las Condiciones Particulares.
El Asegurado podrá notificar al Asegurador su oposición a la prórroga anual del contrato al menos con un (1) mes de antelación a su fecha de vencimiento anual.
El Asegurador podrá notificar al Asegurado su oposición a la prórroga anual del contrato al menos con dos (2) meses de antelación a su fecha de vencimiento anual.
En virtud de lo establecido en el art. 83 a) de la Ley de Contrato de Seguro el Tomador puede resolver unilateralmente el contrato en el plazo de 14 días desde la formalización del mismo, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible, accesible y que permita dejar constancia de la notificación, teniendo derecho a la devolución de la prima no consumida y efecto desde el día de su expedición.
En caso de contratación a distancia de un seguro, el Tomador tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro, dentro del plazo de 14 días naturales desde la formalización por él de la póliza, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora en Madrid, C/ Azul nº 4, a través de un soporte duradero, disponible, accesible y que permita dejar constancia de la notificación, teniendo derecho el Asegurado a la devolución de la prima no consumida.
El Asegurador podrá resolver el contrato por impago de la prima, o por reserva o inexactitud de las declaraciones del Asegurado, conforme a lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
VIII. VALORES DE RESCATE
No existe valor de rescate en ningún supuesto. Tampoco existen derechos de reducción, anticipo o pignoración.
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IX. COMUNICACIONESE ENTRE EL TOMADOR Y LA ENTIDAD ASEGURADA
Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora por parte del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario se realizarán en el domicilio social de aquella señalado en la póliza, o a través de cualquiera de las oficinas del Grupo BBVA.
Las comunicaciones de la Entidad Asegurada al Tomador del Seguro, al Asegurado o al Beneficiario se realizará en el domicilio especificado en las Condiciones Particulares, salvo que se hubiera notificado por escrito a la Entidad el cambio de su domicilio.
X. TRAMITACIÓN EN CASO DE SINIESTROS
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, a través de llamada desde España al 91 991 64 75 / 902 627 615 desde el extranjero al 00 000000000, fax nº 00 000 00 00, u otro medio que deje constancia de la comunicación de dicho siniestro, quedando expresamente excluidas con carácter general
aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a BBVA SEGUROS y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida. Establecido el contacto, el asegurado señalará: Nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada. Recibida la notificación, BBVA SEGUROS dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por BBVA SEGUROS, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
SUBROGACIÓN
BBVA SEGUROS se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención.
A estos efectos el asegurado se obliga a colaborar activamente con BBVA SEGUROS prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario.
En cualquier caso BBVA SEGUROS tendrá derecho a utilizar o a solicitar del asegurado la entrega del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.) detentado por este, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de BBVA SEGUROS.
RESPONSABILIDAD
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Acaecido un siniestro, BBVA SEGUROS no asum1ra ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado, contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico.
XI. SUBSANACIÓN DE DIVERGENCIAS
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de sus cláusulas acordadas , el Tomador podrá solicitar en el plazo de un mes, desde la entrega de la póliza, que se subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
XII. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Responsable.- El responsable del tratamiento de los datos personales proporcionados en la contratación de esta Póliza de Seguros es BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en calle Gran Vía de Xxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxx, 12, 00000 Xxxxxx y con oficina principal en xxxxx Xxxx, xx0 00000 Xxxxxx. Dirección de correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx (en adelante, "BBVA Seguros").
Delegado de Protección de Datos.- El Delegado de Protección de Datos del Grupo BBVA podrá ser contactado en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.
Categorías de Datos Personales.- Con ocasión de dicha relación contractual, BBVA Seguros puede tratar las siguientes categorías de datos personales (en adelante, los "Datos Personales"):
Datos identificativos y de contacto (incluidas direcciones postales y/o electrónicas).
Datos relativos al bien asegurado. En los seguros de accidentes, enfermedad y vida, y en caso de siniestros, BBVA Seguros recabará datos relativos a la salud, con su previo consentimiento informado.
Datos sociodemográficos (tales como edad, situación familiar, residencias, estudios y ocupación).
Los Datos Personales deberán estar debidamente actualizados para garantizar que en todo momento sean veraces. Cualquier modificación deberá ser comunicada a BBVA Seguros para que los mismos respondan a su situación actual.
Finalidades.- Los Datos Personales se usarán para (i) gestionar la contratación del seguro solicitado y el pleno desarrollo del contrato de seguro, (ii) para la llevanza de ficheros comunes con otras entidades aseguradoras e instituciones colaboradoras con el sector asegurador con fines estadísticos, actuariales y de prevención del fraude, así como para la elaboración de estudios de técnica aseguradora (iii) para la gestión de contratos de
reaseguro, en su caso y (iv) para elaborar perfiles, estadísticas con fines actuariales y análisis xx xxxxxxx, al objeto de poder ofrecer productos que consideremos adaptados al perfil del cliente, así como ofertas personalizadas con precios más ajustados.
Base Legal.- La base legal que permite a BBVA Seguros el tratamiento de los Datos Personales para las finalidades señaladas en los apartados anteriores es:
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(i) y (iii) el propio cumplimiento del contrato y adicionalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las leyes, entre ellas, la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, la normativa de Distribución de Seguros y la Ley 10/201O, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
(ii) el interés legítimo de BBVA Seguros. La Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, admite que las entidades aseguradoras puedan establecer ficheros compartidos para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuaria!, con el fin de permitir la elaboración de tarifas y la selección de riesgos. Asimismo, la Ley 20/2015 atribuye la potestad de crear ficheros comunes cuya finalidad sea evitar actuaciones fraudulentas dirigidas a obtener un enriquecimiento ilícito a base, principalmente, de reclamar daños no producidos. Estos ficheros cumplen una función social ya que permite el acceso a los mismos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La inclusión en este fichero será debidamente informada.
(iv) el interés legítimo de BBVA Seguros en poder atender mejor las expectativas de nuestros clientes y que esto nos permita incrementar su grado de satisfacción, así como realizar estadísticas con fines actuariales, encuestas o estudios xx xxxxxxx. Dicho interés legítimo respeta el derecho del tomador/asegurado a la protección de sus datos personales, al honor y a la intimidad personal y familiar. En BBVA Xxxxxxx consideramos que el cliente tiene una expectativa razonable de que se utilicen sus datos para poder ofrecerle productos y servicios acordes a su perfil y disfrutar de una mejor experiencia como cliente. En ambos casos, basados en interés legítimo (ii) y (iv), puede ejercer el derecho de oposición en la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
Conservación de Datos Personales.- Los Datos Personales serán conservados durante la vigencia de la relación contractual. Las solicitudes de seguro que no se firmen serán conservadas por BBVA Seguros durante el plazo máximo de noventa (90) días, salvo que en la solicitud pactemos un plazo superior, para evitar duplicidad de gestiones ante nuevas solicitudes. Una vez finalizada la relación contractual, BBVA Seguros, mantendrá los Datos Personales bloqueados durante los plazos de prescripción legal, con carácter general 10 años por normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Transcurridos los plazos de prescripción legal, los Datos Personales se destruirán.
Comunicaciones de Datos.- No cederemos los datos personales a terceros, salvo que la ley nos obligue y en los contratos de reaseguro, como consecuencia de la propia relación contractual. Para poder prestar un servicio adecuado y gestionar la relación contractual, en el enlace que se indica en el último apartado de esta cláusula, se informa una relación por categorías de las empresas que tratan Datos Personales por cuenta de BBVA Seguros, como parte de la prestación de servicios que les hemos contratado.
Derechos del titular de los Datos Personales.- El titular de los Datos Personales en cualquier momento puede ejercer determinados derechos frente a BBVA Seguros. En este sentido, el titular de los Datos Personales podrá
acceder, rectificar, suprimir, oponerse, limitar el tratamiento o solicitar la portabilidad de los Datos Personales dirigiéndose por escrito a BBVA Seguros acompañando a su solicitud una copia de DNI o documento equivalente acreditativo de su identidad, indicando el derecho que se quiere ejercer y enviándolo a la siguiente dirección:
BBVA Seguros. Departamento de Calidad. Xxxxx Xxxx, 0. 00000 Xxxxxx
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O por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx. El ejercicio de estos derechos es gratuito.
En caso de considerar que el tratamiento de los Datos Personales no ha resultado conforme con la normativa, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos del Grupo BBVA en la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx. Asimismo, podrá, en su caso, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
La información ampliada de la Política de Protección de Datos de BBVA Seguros se puede consultar en el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
XIII. DELIMITACIONES Y EXCLUSIONES DEL RIESGO Y CLÁUSULAS LIMITATIVAS DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO
EXCLUSIONES A TODAS LAS GARANTÍAS: Las presentes garantías cesarán en el momento que el Asegurado regrese a su domicilio habitual, o cuando haya sido repatriado por BBVA SEGUROS, hasta su domicilio o centro hospitalario cercano a éste. Xxxxxx excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a BBVA SEGUROS y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas, salvo que se especifique lo contrario, los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje así como aquellas que se manifiesten en el transcurso del mismo.
2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sanitario propuesto por BBVA SEGUROS y acordado por su servicio médico.
3. Enfermedades mentales, rev1s1ones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica, tratamientos de medicinas alternativas (homeópatas, naturistas, etc.), los gastos derivados de tratamientos fisioterapéuticos y/o rehabilitadores así como aquellos afines a estos.
Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.
4. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
5. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno.
6. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación:
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Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín.
Deportes aéreos en general.
Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. En estos casos BBVA SEGUROS sólo intervendrá y tomará a su cargo, los gastos producidos por el Asegurado desde el momento en que éste se encuentre bajo tratamiento en un centro médico.
7. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado.
8. Rescate de personas en montaña, sima, mar, o desierto.
9. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.
10. Actos dolosos del Tomador, Asegurado, o causahabiente de éstos.
11. Epidemias y/o enfermedades infecciosas de aparición repentina y propagación rápida en la población, así como las provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica.
12. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
13. 13. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje o bultos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx.
14. 14. Overbooking.
Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones:
1. El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por afecciones o lesiones que puedan ser tratadas "in situ".
2. Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo tales como collarín.
3. El reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos cuyo importe sea inferior a 50 euros.