PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Contrato de suministro de energía eléctrica para el edificio sede y dependencias auxiliares del Tribunal Constitucional (expediente nº 00146/2017)
ÍNDICE
Cláusula 1 Objeto del contrato
Cláusula 2 Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato Cláusula 3 Existencia de crédito
Cláusula 4 Plazo de ejecución del contrato. Prórroga Cláusula 5 Régimen jurídico y normativa aplicable Cláusula 6 Procedimiento de adjudicación
Cláusula 7 Publicidad de la convocatoria de licitación Cláusula 8 Requisitos para concurrir
Cláusula 9 Criterios de adjudicación
Cláusula 10 Presentación de proposiciones. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula 11 Garantía provisional
Cláusula 12 Adjudicación del contrato. La Mesa de Contratación Cláusula 13 Garantía definitiva
Cláusula 14 Formalización del contrato Cláusula 15 Ejecución del contrato Cláusula 16 Obligaciones del contratista Cláusula 17 Cláusula de confidencialidad Cláusula 18 Pago del precio
Cláusula 19 Penalizaciones
Cláusula 20 Revisión de precios
Cláusula 21 Modificación del contrato. Suspensión Cláusula 22 Resolución del contrato
Cláusula 23 Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
Firmado por: XXXXX.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.XX
Fecha: vie, 3 mar 2017 12:01:02
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
1 | P á g i n a
Cláusula 1. Objeto del contrato
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
El objeto del contrato es el acceso a las redes y el suministro de energía eléctrica al edificio sede del Tribunal Constitucional en la calle Xxxxxxxx Xxxxxxxxx nº 6 y otras dependencias auxiliares en la calle Cea Xxxxxxxx 68 y San Xxxxxxxxx de Sales 6, con arreglo a las prescripciones técnicas reguladoras del contrato, en las que se detallan las características, contenido y forma de llevar a cabo el suministro por el adjudicatario. El suministro a contratar se estructura en un único lote.
Número de expediente: 00146/2017
Código correspondiente al Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea (Nomenclatura CPV): 09310000-5
Código correspondiente a la Clasificación de Productos por Actividades (CPA): 35.14.10
La necesidad administrativa a satisfacer con el procedimiento de contratación a que se refiere este pliego es garantizar el suministro de energía eléctrica que resulta imprescindible para el adecuado funcionamiento de las instalaciones de todo tipo existentes en las diversas dependencias del Tribunal Constitucional. Atendiendo a la actual regulación del sector de la energía, el suministro continuado e ininterrumpido de energía eléctrica se realizará en el mercado liberalizado, a través de empresa comercializadora debidamente inscrita y autorizada por la Administración.
Cláusula 2. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de
270.000 euros, IVA excluido. El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida independiente, asciende a 56.700 euros. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 326.700 euros.
El presupuesto de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación.
El presupuesto de licitación corresponde a la totalidad del periodo previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este periodo por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o por cualquier otro motivo conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofrecido.
En todo caso, las obligaciones resultantes del presente contrato y el coste final que del mismo se derive corresponderán a la demanda efectiva efectuada por el Tribunal Constitucional, debiendo realizarse la ejecución del suministro en función de las necesidades del Tribunal Constitucional durante el periodo de vigencia del contrato, sin que implique el presupuesto de licitación un compromiso de gasto mínimo para el Tribunal Constitucional.
El valor estimado del contrato, calculado con arreglo a las previsiones del artículo 88 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, e incluyendo, por tanto, sus eventuales prórrogas, es de 540.000 euros, IVA excluido.
Cláusula 3. Existencia de crédito
Las obligaciones e conómicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional de los ejercicios 2017 y 2018, imputándose a la aplicación 04.01.911P.221.00, en la que existe crédito adecuado y suficiente para cubrir los gastos derivados del presente contrato.
La previsión de distribución en anualidades del gasto derivado del contrato es la siguiente:
- Ejercicio 2017: 112.500 €, más 23.625 € en concepto de IVA
- Ejercicio 2018: 157.500 €, más 33.075 € en concepto de IVA
La baja ofrecida por el adjudicatario se considerará repercutida proporcionalmente en todas las anualidades a que se extiende la ejecución del contrato.
Cláusula 4. Plazo de ejecución del contrato. Prórroga
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
El plazo de ejecución del contrato es de un año desde su formalización, pudiendo prorrogarse por otro año mediante acuerdo del órgano de contratación, que resultará obligatorio para el adjudicatario, conforme a lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo total de ejecución del contrato incluida, en su caso, la prórroga, el adjudicatario deberá continuar realizando el suministro, manteniendo las mismas condiciones del contrato, hasta la adjudicación de uno nuevo.
Cláusula 5. Régimen jurídico y normativa aplicable
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx
de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008,
28 xx xxxxx de 2010, 1 xx xxxxx de 2011, 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014 y 23 de julio de 2015). El contrato se rige asimismo por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el TRLCSP, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 y 157 a 161 del TRLCSP.
La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.
Cláusula 7. Publicidad de la convocatoria de la licitación
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
Por razón de su cuantía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del TRLCSP, el contrato está sujeto a regulación armonizada, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en e l artículo 142 del TRLCSP, la convocatoria de la licitación se anunciará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, además de en el perfil de contratante del Tribunal Constitucional.
El importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato será por cuenta del adjudicatario, hasta un importe máximo de 1.000 euros. Dicho
importe se descontará del importe de la primera factura que gire el adjudicatario.
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
Cláusula 8. Requisitos para concurrir
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trata. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad objeto de este contrato deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cláusula 9. Criterios de adjudicación
Como criterio de adjudicación del contrato, se ponderará únicamente el precio de oferta de precio binómico, a tenor de los cálculos descritos seguidamente basados en los datos de estimación de consumo recogidos en el anexo II xxx xxxxxx de prescripciones técnicas adjunto, adjudicándose el contrato a la oferta económica más favorable.
1. ALTA TENSIÓN:
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
Término de energía anual, de acuerdo con los precios ofertados, y en función de los consumos citados, según la fórmula:
Coste de energía (€) = Q1xPe1+Q2xPe2+Q3xPe3+Q4xPe4+Q5xPe5+Q6xPe6
Siendo:
- Qn los consumos anuales por períodos tarifarios en Kw/h.
- Pen, los precios de energía ofrecidos por cada período n en las condiciones indicadas anteriormente, en cent.€/Kwh con precisión a 6 decimales
2. BAJA TENSIÓN:
Término de energía anual, de acuerdo con los precios ofertados, y en función de los consumos citados, según la fórmula:
Coste de energía (€) = QpxPep+QllxPell+QvxPev
Siendo:
- Qp el consumo anual de energía activa Kw/h, en período punta, para cada uno de los dos puntos de suministro.
- Qll el consumo anual de energía activa Kw/h, en período llano, para cada uno de los dos puntos de suministro.
- Qv el consumo anual de energía activa Kw/h, en período xxxxx, para cada uno de los dos puntos de suministro.
- Pep, el precio de la energía activa, en período punta, para cada uno de los dos puntos de suministro, en las condiciones indicadas anteriormente en cent.€/Kwh con precisión a 6 decimales.
- Pell, el precio de la energía activa, en período llano, para cada uno de los dos puntos de suministro, en las condiciones indicadas anteriormente en cent.€/Kwh con precisión a 6 decimales.
- Pev, el precio de la energía activa, en período xxxxx, para cada uno de los dos puntos de suministro, en las condiciones indicadas anteriormente en cent.€/Kwh con
precisión a 6 decimales.
El importe total de la oferta para aplicar el criterio de valoración será la suma de las cantidades obtenidas al aplicar los cálculos descritos en los apartados 1 y 2.
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones. Forma y contenido de las proposiciones
10.1 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el perfil de contratante del Tribunal Constitucional (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) se ofrece información relativa a la convocatoria de la licitación, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que se pueden obtener desde dicho acceso.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
10.2 Las proposiciones se deberán presentar en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, así como el nombre, apellidos y DNI o documento equivalente del representante del licitador, y una dirección, teléfono y correo electrónico de contacto, debiendo figurar en los sobres la siguiente identificación:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN N°00146/2017, CONVOCADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL EDIFICIO SEDE Y DEPENDENCIAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
10.3 Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Deberá presentarse cerrado y firmado, indicándose en lugar visible la expresión “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. Contendrá los documentos que se relacionan seguidamente, los cuales podrán presentarse
en original o mediante copias debidamente legalizadas.
El sobre contendrá un índice, en el que se enunciará numéricamente la documentación incluida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador. Se aportará documentación acreditativa de la personalidad de quien suscriba la oferta (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro medio documental que legalmente lo sustituya).
Los licitadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.1 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, podrán optar por una de las siguientes alternativas de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos:
10.3.1 Documento Europeo Único de Contratación (en adelante, DEUC)
Los licitadores podrán aportar una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC, establecido como Anexo 2 en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación. De conformidad con el citado Reglamento de Ejecución los licitadores deberán incluir, en todo caso, la información prevista en las partes II y III del Anexo 2, y únicamente la sección “A: Indicación global relativa a todos los criterios de selección” de la parte IV. La cumplimentación deberá acometerse según la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016. Los licitadores podrán obtener la versión electrónica del DEUC en la dirección web xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
10.3.2 Documentación acreditativa
a) Si el licitador fuera persona física, documentación que acredite su personalidad (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro medio documental que legalmente lo sustituya). Podrá comparecer por sí mismo o mediante representante, debiendo aportar, en este último caso, el documento que acredite su personalidad así como el poder notarial bastante del que resulten las facultades representativas.
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
b) Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar escrituras o documentos de constitución, estatutos o acta fundacional en los que consten los fines, el objeto y el ámbito de actividad y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro Mercantil u otro registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Igualmente presentará el poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o documentación mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación deberán comprender la facultad de presentar proposiciones, al menos, por el importe acumulado del valor estimado del contrato y podrán acreditarse también mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. Asimismo acompañarán fotocopia del número de identificación fiscal.
c) Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar documento acreditativo de la inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
d) En el caso del resto de las empresas extranjeras, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
e) Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo 1. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, en los términos previstos en la cláusula
12.5 de este pliego.
f) Acreditación de la solvencia económica y financiera: Deberá acreditarse en los términos previstos en el artículo 75.1 a) del TRLCSP, en conexión con el artículo 11.4 a) del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre de 2001. El cumplimiento de las condiciones relativas al volumen de negocios, se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
g) Acreditación de la solvencia técnica: Deberá acreditarse en los términos previstos en el artículo 77.1 a) del TRLCSP, en conexión con el artículo
11.4 b) del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre de 2001. El cumplimiento de las condiciones relativas a los suministros efectuados, se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En su caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Los licitadores deberán presentar asimismo, certificación acreditativa de encontrarse incluidos en el Listado de Comercializadores de energía eléctrica de la Comisión Nacional de la Energía, prevista en el artículo 45 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
h) Las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
i) En el caso de que se licite en unión temporal de empresas (UTE), deberá aportarse compromiso de constitución de la UTE, en el que deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP y en el artículo 24 del RGLCAP, cada uno de los empresarios de la unión temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.
j) Empresas vinculadas. Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado, y que liciten al presente contrato, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 145 del TRLCSP y en el artículo 86 del RGLCAP.
k) Resguardo acreditativo de constitución de la garantía provisional que se determina en la cláusula 11 del presente pliego.
Los documentos expresados podrán presentarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, salvo el resguardo acreditativo de la garantía provisional, que deberá presentarse, en su caso, en documento original.
Se podrá exigir al adjudicatario la aportación de los justificantes que se consideren oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
10.4 Sobre B) OFERTA ECONÓMICA
Este sobre, que deberá presentarse cerrado y firmado e indicándose en el mismo, en lugar visible, "OFERTA ECONÓMICA", únicamente contendrá la proposición económica redactada conforme al modelo que consta al final de este pliego (Anexo 2), teniéndose en cuenta los límites establecidos como importes máximos para cada precio de energía, así como el coste máximo del equipo de medida que se indican en el Anexo 3 de este pliego, no aceptándose proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente los elementos fundamentales para considerar la oferta.
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Se ofertará la modalidad de precio binómico en seis períodos para la tarifa en alta tensión y en tres períodos (energía activa) en la tarifa de baja tensión.
Los precios del término de potencia coincidirán, según el punto de suministro, con la tarifa de acceso en vigor en cada momento. Los precios del término de energía serán fijados para el tiempo de duración del contrato, sin perjuicio de la actualización por modificación de componentes regulados. El coste mensual del alquiler de los equipos de medida también será fijado como invariable para el tiempo de duración del contrato.
Los precios unitarios de energía ofertados para cada período tarifario deberán incluir el coste de todo tipo de peajes, cánones, avales o depósitos y el impuesto eléctrico, así como todos los gastos de cualquier tipo, sin IVA, en cent.€/kwh.
10.5 La presentación de los sobres que contienen los distintos aspectos de las proposiciones se realizará en el Registro General del Tribunal Constitucional dentro del plazo señalado en el anuncio de la licitación. No obstante, podrán remitirse por correo, dentro del referido plazo, en la forma determinada en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama, fax al número 00 000 00 00, o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La documentación presentada será devuelta a los interesados, previa su solicitud, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario, la cual, no obstante, podrá ser sustituida, de solicitarse así, por copias autentificadas que quedarán incorporadas al expediente. La documentación cuya devolución no se haya solicitado podrá ser eliminada por el Tribunal Constitucional transcurridos los seis meses siguientes al transcurso de los plazos antes indicados.
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
Cláusula 11. Garantía provisional
11.1 Para poder concurrir a la licitación es necesario incluir en el sobre "A" indicado en el número 8 de la cláusula 10 de este pliego, el documento justificativo de la constitución de una garantía provisional de 8.100 euros, equivalente al 3 por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP, esto es:
en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo;
ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguros de caución.
Dicha garantía reunirá los requisitos exigidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 61, (anexos III, IV, V y VI) del RGLCAP.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
En ningún caso será admitida la formalización de esta garantía ante la Mesa de Contratación.
La constitución de una garantía por importe inferior al solicitado no se considerará subsanable y, por tanto, dará lugar a la exclusión de la oferta.
11.2 La garantía provisional permanecerá vigente hasta que el Órgano de Contratación adjudique el contrato, acordándose su devolución a todos los licitadores, salvo al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
11.3 Se procederá a la ejecución de la garantía provisional, al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, al licitador que retire su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, incluidos los supuestos señalados en el artículo 62.2 del RGLCAP, o al adjudicatario si no constituyese la garantía definitiva o si no pudiese formalizarse en plazo el contrato por causas imputables al mismo.
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
Cláusula 12. Adjudicación del contrato. La Mesa de Contratación
12.1 La composición de la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional es la que figura en la Resolución de 1 de febrero de 2016, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, publicada en el BOE del día 9 de febrero. Dicha resolución obra en el perfil de contratante del Tribunal Constitucional, en el que constan asimismo las sustituciones de sus miembros, conforme a lo previsto en la misma.
12.2 Ultimado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación se reunirá al objeto de examinar la documentación administrativa presentada por los licitadores y contenida en el sobre "A", procediéndose a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma; si la Mesa apreciase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada actuará de conformidad con las previsiones del artículo 81 del RGLCAP, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Para ello se utilizará telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado. Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado sus ofertas.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección, pronunciándose sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
12.3 La Mesa de Contratación dará a conocer en acto público las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de la exclusión de éstas. En este mismo acto la Mesa procederá a la apertura del sobre “B”, el cual se celebrará en la fecha señalada en el anuncio de licitación. El desarrollo de dicho acto público se ajustará a las prevenciones que sobre el mismo se contienen en el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y restante normativa de aplicación.
12.4 Previo traslado por la Mesa de Contratación del acta de las reuniones celebradas, de las proposiciones presentadas y de la propuesta de determinación de la oferta económicamente más ventajosa, el Órgano de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales de conformidad con lo prevenido en los artículos 151 y 152 del TRLCSP, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El Órgano de Contratación podrá solicitar, antes de realizar la clasificación de las proposiciones, la emisión de los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios y guarden relación con el objeto del contrato.
12.5 El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberá reunir los requisitos exigidos en la normativa reguladora de la contratación administrativa, y de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 13. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificados.
12.6 El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Dicha adjudicación se efectuará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la apertura de las proposiciones económicas.
12.7 Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
12.8 La renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP
Cláusula 13. Garantía definitiva
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
La garantía definitiva cubrirá el 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se constituirá a disposición del órgano de contratación del Tribunal Constitucional. Las garantías admitidas, su constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación y las responsabilidades a que está afecta se regirán por lo dispuesto en los artículos 96 a 102 del TRLCSP.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo para su devolución.
Cláusula 14. Formalización del contrato
La formalización del contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro de plazo, se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que se haya exigido.
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
Cláusula 15. Ejecución del contrato
15.1 El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en las prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles al contratista las instrucciones que, de conformidad con lo prevenido al respecto en el TRLCSP, el Tribunal Constitucional pueda impartir para la interpretación del contrato.
15.2 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el suministro.
15.3 El personal que intervenga en la prestación del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el Tribunal Constitucional. En todo caso, el contratista proporcionará una relación de dicho personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad que el Tribunal Constitucional tenga establecidas. El contratista procederá inmediatamente, si fuera preciso, a la sustitución del personal necesario, de forma que la ejecución del servicio quede siempre asegurada.
Cláusula 16. Obligaciones del contratista
16.1 El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato.
16.2 Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Tribunal Constitucional será responsable éste misma dentro de los límites señalados en las leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
16.3 El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
16.4 El contratista deberá guardar sigilo respecto de los datos que hayan llegado a su conocimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.
Cláusula 17. Cláusula de confidencialidad
17.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
17.2 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Tribunal Constitucional.
17.3 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Tribunal Constitucional.
17.4 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Tribunal Constitucional o para terceras personas.
Cláusula 18. Pago del precio
El Tribunal Constitucional viene obligado al abono del suministro efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido. El pago se hará efectivo mediante pagos periódicos mensuales, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del
contrato. La factura se extenderá por meses naturales vencidos y deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias. Las condiciones detalladas referidas a las facturas están contenidas en el pliego de prescripciones técnicas.
El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
Cláusula 19. Penalizaciones
El incumplimiento de las condiciones del suministro establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades prevenidas en el TRLCSP y normativa de desarrollo.
Cláusula 20. Revisión de precios
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional 88ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, y en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, los precios del presente contrato no son susceptibles de revisión, ni en el periodo de duración inicial ni en la posible prórroga.
Cláusula 21. Modificación del contrato. Suspensión
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, siempre que no afecten a las condiciones esenciales del contrato y que se justifique debidamente su necesidad en el expediente.
Las modificaciones del contrato, en su caso, se regirán por lo dispuesto en los artículos 210, 211, 219 y 296 del TRLCSP.
El Tribunal Constitucional podrá acordar, por razones de interés público, la suspensión de la ejecución del contrato, en los términos y con los efectos prevenidos en el artículo 220 del TRLCSP y en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 22. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego y en los artículos 223 y 299 del TRLCSP. y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la cláusula 17.
Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, de acuerdo con el artículo 223 f) del TRLCSP, cuando se produzca el suministro objeto del contrato con defectos graves y el incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que se le facilite por el Tribunal Constitucional.
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
La aplicación de las causas de resolución y sus efectos se regirán por lo dispuesto en los artículos 224, 225 y 300 del TRLCSP.
Cláusula 23. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 296 y concordantes del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación.
ANEXO 1
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D/Xx DNI nº
En nombre y representación de la empresa Con NIF
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la que represento, sus administradores y representantes, así como el propio firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Todo ello a los efectos prevenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato de suministro de energía eléctrica para el edifico sede y dependencias auxiliares del Tribunal Constitucional (expediente 00146/2017)
Fecha y firma del declarante
ANEXO 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº ,
en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del suministro de energía eléctrica para el edificio sede y dependencias auxiliares del Tribunal Constitucional (expediente 00146/2017), acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica, desglosada para cada suministro con el siguiente detalle:
- Dirección de suministro.
- CUPS
- Precios de energía por períodos Pen (tres o seis períodos según tarifa de acceso contratada), en cent€/Kwh, siendo n el subíndice indicativo de cada período tarifario.
Para tarifas de acceso 3.0 Para tarifa de acceso 6.1
Pe Punta……….. Pe1 ………..
Pe Llano……….. Pe2 ………..
Pe Xxxxx…………. Pe3 ………..
Pe4 ………..
Pe5 ………..
Pe6 ………..
El precio de energía de cada período debe incluir el coste de todo tipo de peajes y cánones así como todos los gastos de cualquier tipo, avales, depósitos e impuesto eléctrico, sin IVA, con redondeo a seis decimales.
- Coste del alquiler del equipo de medida mensual en €, sin IVA.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO 3
Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C.
Precios máximos de energía por períodos Pen (tres o seis períodos según tarifa de acceso contratada), en cent€/Kwh, siendo n el subíndice indicativo de cada período tarifario. En este precio de incluye el coste de todo tipo de peajes y cánones así como todos los gastos de cualquier tipo, avales, depósitos e impuesto eléctrico, sin IVA, con redondeo a seis decimales.
Para tarifas de acceso 3.0
Pe Punta 14,896600
Pe Llano 12,000300
Pe Xxxxx 8,285300
Para tarifa de acceso 6.1
Pe1 13,997500
Pe2 11,577900
Pe3 10,375400
Pe4 9,027100
Pe5 8,642800
Pe6 7,178600
Coste máximo del alquiler del equipo de medida mensual en €, sin IVA. Peaje 6.1 86,30
Peaje 3.0 12,50