Referencia: 2017/00014096W Procedimiento: Contratos de suministros Persona interesada: Representante: Governació (PGIL)
Referencia: | 2017/00014096W |
Procedimiento: | Contratos de suministros |
Persona interesada: | |
Representante: | |
Governació (PGIL) |
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXX-REAL CON DESTINO A LA POLICÍA LOCAL EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA.
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.-
Es objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la contratación mediante procedimiento abierto y tramitación anticipada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 157 y 110.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), del suministro que a continuación se cita:
Denominación: SUMINISTRO DE VEHÍCULOS PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXX-REAL DESTINO A LA POLICÍA LOCAL EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO OPCIÓN DE COMPRA. | CON CON | |
CPA: 29.10.52 “Vehículos de motor para usos específicos n.c.o.p.” (Reglamento (CE) Nº 451/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 xx Xxxxx de 2008). | CPV: 34114200-1 “Automóviles de policía” (Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE COMISION de 28 de Noviembre de 2007). | LA |
Autor Pliego Condiciones Técnicas: Intendente-General, Jefe de la Policía Local | Fecha: 17 de noviembre de 2017 |
Plaça Major s/n - 12540 Xxxx-real - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
El objeto del contrato es el arrendamiento con opción de compra de 5 vehículos, totalmente equipados, con destino a la Policía Local, con las características técnicas que se especifican en el Pliego de Condiciones Técnicas.
El objeto del contrato se desglosa en dos lotes:
LOTE NÚMERO UNO.- VEHÍCULOS TIPO TURISMO CON DESTINO POLICIAL. | |
Vehículo tipo patrulla con equipamiento policial sin kit de transporte de personas detenidas | 2 unidades |
Vehículo tipo patrulla con equipamiento policial con kit de transporte de personas detenidas | 1 unidad |
Vehículos sin distintivos policiales (vehículos policiales camuflados) | 1 unidad |
LOTE NÚMERO DOS.- VEHÍCULO TODOTERRENO CON DESTINO A LA POLICÍA LOCAL. | |
Vehículo todoterreno con destino a la policía local | 1 unidad |
Cada lote se considerará una única unidad de contratación, por lo que se deberá presentar oferta a la totalidad de los vehículos descritos en cada lote, entendiéndose excluidas las proposiciones que no presenten oferta de todos los modelos incluidos en cada lote.
De conformidad con el apartado 2-n) del artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RLCAP), los mencionados Pliegos de Condiciones Técnicas tienen carácter contractual.
Los vehículos a que se refieren tales documentos se entregarán, además de en las condiciones señaladas en los mismos, adecuadamente rotulados según las instrucciones que se impartan al licitador con motivo de la adjudicación.
El presente contrato se define como de SUMINISTRO y tendrá carácter de CONTRATO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 TRLCSP, quedando sometido a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, estando sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 15 del TRLCSP.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser
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impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
2.- ORGANO DE CONTRATACIÓN.-
1.- De conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP el órgano de contratación es la Alcaldía.
2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.-
A los efectos señalados en el artículo 22 TRLCSP las necesidades que se pretenden cubrir mediante el presente contrato consisten en dotar al Servicio de la Policía Local de vehículos adecuados para poder desarrollar con eficiencia y eficacia sus cometidos, tal como consta en el informe justificativo de la necesidad de la contratación suscrito por el Intendente General, Jefe de la Policía Local, en fecha 17 de noviembre de 2017.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
4.1.- La capacidad para concurrir al procedimiento de selección del contratista y a la propia contratación, será la general civil ordinaria establecida en el vigente Código Civil. Asimismo regirán en forma específica las prohibiciones señaladas en el artículo 60 TRLCSP, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General.
La empresa adjudicataria deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.2.- Además de las condiciones generales anteriormente señaladas, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los siguientes medios:
a) Solvencia Económica y Financiera:
Los licitadores deberán justificar su solvencia a través del siguiente medio:
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- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser de, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato, referido al lote o lotes a los que licite. Este volumen anual de negocios se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro Mercantil y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deberán presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro Mercantil, siempre que el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que debiera estar inscrito. Los empresarios individuales acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
b) Solvencia Técnica:
Los licitadores deberán justificar su solvencia a través del siguiente medio:
- Una relación de los principales suministros realizados en los últimos cinco años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Criterios de selección
Será requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, referido al lote o lotes a que se licita, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO.-
El valor estimado del contrato, incluido el valor residual, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (224.057,44 €).
El presupuesto máximo para los cuatro años de duración del contrato asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (197.197,44 €) más CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (41.411,46 €) en
concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que supone un presupuesto máximo de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (238.608,90 €).
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El tipo de licitación se fija en el importe mensual unitario de los vehículos objeto de la contratación, siendo estos los que a continuación se especifican:
LOTE I | ||||||
TIPO DE VEHÍCULO | UNIDADES | PRECIO MÁXIMO | ||||
Vehículo tipo patrulla con equipamiento policial sin kit de transporte de personas detenidas | 2 | 752,07 € mensuales más 157,93 € correspondientes a IVA, lo que supone un total de 910 €/MES UNIDAD | ||||
Vehículo tipo patrulla con equipamiento policial con kit de transporte de personas detenidas | 1 | 917,36 € mensuales más 192,65 € correspondientes a IVA, lo que supone un total de 1110,01€/MES UNIDAD | ||||
Vehículos sin distintivos policiales (vehículos policiales camuflados) | 1 | 586,78 € mensuales más 123,22 € correspondientes a IVA, lo que supone un total de 710 €/MES UNIDAD | ||||
LOTE II | ||||||
Vehículo todoterreno policía local | con | destino | a | la | 1 | 1100 € mensuales más 231 € correspondientes a IVA, lo que supone un total de 1331 €/MES UNIDAD |
En los precios señalados se encuentra incluido el canon de mantenimiento, el precio de arriendo, el seguro y demás condiciones a que se refieren los Pliegos de Prescripciones Técnicas y todo tipo de gastos y tributos que al contratista le pueda producir la realización del contrato, incluidos los gastos de entrega y transporte del suministro hasta el lugar convenido, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda. A tal efecto los licitadores deberán presentar un estudio económico en el que se desglosen los distintos componentes de la cuota mensual.
El Ayuntamiento no depositará cantidad alguna en concepto de fianza por el suministro de los vehículos.
6.- EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO. TRAMITACIÓN ANTICIPADA. CONDICIÓN SUSPENSIVA.-
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El presente expediente se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 TRLCSP, por tanto, la adjudicación del contrato queda sujeta a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas derivadas del mismo en el ejercicio en que se realice la adjudicación. A tal fin, con carácter previo a la adjudicación del contrato el órgano de contratación deberá solicitar informe de consignación presupuestaria.
Al tratarse de un gasto plurianual y respecto de la financiación del mismo en los ejercicios siguientes, el órgano de contratación adoptará compromiso de gasto con cargo a los Presupuestos municipales de los ejercicios siguientes para atender al gasto derivado del contrato.
7.- RIESGO Y XXXXXXX.-
La ejecución del contrato se entiende a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo señalado en el artículo 215 TRLCSP, e igualmente sin derecho a revisión de precios.
8.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA Y DURACION DEL CONTRATO.-
Los vehículos se entregarán en las dependencias de la policía local en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato.
El contrato iniciará su vigencia el día siguiente a la entrega de los vehículos, y tendrá una duración de CUARENTA Y OCHO (48) MESES.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
El procedimiento de selección del contratista, con el que se formalizará el contrato, será el procedimiento abierto, de conformidad con lo señalado en el artículo 157 TRLCSP.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, a los efectos señalados en el artículo 150 TRLCSP los siguientes y con arreglo a la siguiente ponderación:
I) Criterios de adjudicación evaluables de forma automática.
1.- Oferta económica. Hasta 6 puntos. Se otorgará la máxima puntuación al mayor porcentaje de baja, calculando el resto de ofertas de manera proporcional, según la
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siguiente fórmula:
Pi=Bi x Pmax / Bmax Donde:
Pmax: Puntuación máxima con la que se valorará la oferta económica
Bmax: Porcentaje de baja de la mejor oferta económica respecto al precio de la licitación. Pi, Bi: Puntuación de una oferta económica y porcentaje de baja de la misma.
2.- Mayor ventaja económica para el Ayuntamiento en el concepto “ajuste por kilómetro en más y en menos” de los inicialmente contratados, a los que se refiere el apartado 2.4 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, que se valorará hasta 2 puntos de la siguiente manera:
- En relación al precio por km. cuando se supere el kilometraje contratado, se otorgará 1 punto a la oferta que establezca un precio más bajo para el exceso de kilometraje, indicándose en €/km, IVA incluido. El resto de ofertas puntuarán proporcionalmente.
Se excluirá aquella proposición que ofrezca el importe superior a 0,040 € (IVA incluido), según se refleja en el apartado 2.4 xxx xxxxxx de condiciones.
La puntuación se calculará en base a la siguiente fórmula:
Pi=Pmax –Pmax x Precio¡/Preciomax Donde:
Pmax: Puntuación máxima con la que se valorará la oferta económica (1 punto) Preciomax: Mayor precio por km. de las ofertas presentadas
Pi, Precio¡:Puntuación de una oferta realizada y precio por km. de la misma.
- En relación al precio por km. cuando no se supere el kilometraje contratado, se otorgará
1 punto a la oferta que establezca un precio más elevado para los kilómetros no recorridos, indicándose en €/km IVA incluido. El resto de ofertas puntuarán proporcionalmente.
Se excluirá aquella proposición que ofrezca el importe inferior a 0,040 € (IVA incluido), según se refleja en el apartado 2.4 xxx xxxxxx de condiciones.
La puntuación se calculará en base a la siguiente fórmula: Pi= Pmax x Precio¡ / Preciomax
Donde:
Pmax: Puntuación máxima con la que se valorará la oferta económica (1 punto) Preciomax: Mayor precio por km. de las ofertas presentadas
Pi, Precio¡: Puntuación de una oferta realizada y precio por km. de la misma.
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3.- Mejoras por vehículo sustitución en caso de averías: Hasta 3 puntos.
Se otorgará 3 puntos al licitador que presente el compromiso de incluir un vehículo de sustitución de similares características y debidamente equipado de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, en el caso de que la avería de un vehículo superase las 72 horas de permanencia en el taller.
4.- Valor residual del vehículo a la finalización del contrato, hasta un máximo de 4 puntos, que se otorgará a la propuesta más ventajosa para el Ayuntamiento, puntuando el resto proporcionalmente.
La oferta para los vehículos incluidos en el LOTE I se obtendrá calculando la media de los valores residuales ofrecidos para todos los vehículos que forman parte del lote.
La puntuación se calculará en base a la siguiente fórmula:
Pi= Pmax x Bmax/Bi
Total puntos por criterios de adjudicación evaluables de forma automática: 15 puntos.
En caso de empate entre dos o más empresas a las que les hubiese correspondido la máxima puntuación, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP, la adjudicación se efectuará a la empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% de la misma. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener con anterioridad a la publicación del contrato relación laboral con personas con discapacidad superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Asimismo, en caso de que las empresas en situación de empate siguieran estándolo por disponer del mismo porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 9/2003, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones de los licitadores que cuenten con un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier Administración Pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
A estos efectos, el Ayuntamiento requerirá a los licitadores en situación de empate para que acrediten el extremo correspondiente en el plazo de tres días hábiles, aportando, bien los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en la plantilla especificando número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de minusvalía, bien el plan de igualdad debidamente visado. Asimismo, deberán presentar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto con el contrato de trabajo.
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10.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES.-
Las proposiciones de los licitadores se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento xx Xxxx-real, sito en la Plaza Mayor, s/n de esta ciudad, en la forma señalada en los artículos 145 y 146 TRLCSP, hasta las 13 horas del último día del plazo que a tal efecto se señale en los anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de la Unión Europea. No será valida la presentación de proposiciones en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas. Las proposiciones podrán ser enviadas por correo, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 80.4 RLCAP. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 13 horas del último día del plazo serán inadmitidas.
La presentación de la oferta por los licitadores presume la aceptación incondicional por los mismos de la totalidad del contenido del presente pliego y del de prescripciones técnicas sin salvedad alguna.
Los licitadores presentarán TRES sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitante, el titulo del procedimiento abierto, conforme a lo que se señala en los apartados siguientes:
10.1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Sobre 1.- En dicho sobre figurará la siguiente leyenda:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXX-REAL PARA LA ADJUDICACION DEL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXX-REAL CON DESTINO A LA POLICÍA LOCAL EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA. SOBRE 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
A.1).- DECLARACIÓN RESPONSABLE (DEUC)
Para concurrir a la licitación de este contrato bastará con que los interesados, si así lo desean, aporten una DECLARACIÓN RESPONSABLE de la persona física licitante o del representante de la empresa que siga el formulario normalizado DEUC (Documento Único de Contratación) establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión Europea de 5 de enero de 2016. Esta declaración, por lo tanto, consiste en una declaración formal del licitador interesado en la que se manifiesta que éste no se encuentra en alguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido de la presente licitación, y que cumple con los criterios de selección pertinentes.
A la vista de lo expuesto, dicho sobre deberá incluir el correspondiente DEUC, el cual podrá cumplimentarse en formato papel o en formato electrónico, teniendo en cuenta lo siguiente:
DEUC en formato papel:
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Deberá presentarse debidamente firmado y fechado el DEUC en formato pdf que figura en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxx-real, como documentación anexa denominada “Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)” o bien, el que se incorpora como Anexo 2 en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016.
Los licitadores deberán cumplimentar del Anexo II los siguientes apartados:
- Partes I, II y III
- Únicamente la sección A de la Parte IV denominada”Indicación global relativa a todos los criterios de selección”.
- Parte VI
DEUC en formato electrónico:
Los operadores económicos deberán solicitar al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxx-xxxx.xx el DEUC en formato XML que previamente se habrá generado por el Ayuntamiento xx Xxxx- real para la presente licitación en la Plataforma habilitada para ello de la Comisión Europea. El citado archivo en formato XML también podrá ser descargado directamente por el operador económico desde el perfil del contratante del Ayuntamiento.
Una vez se disponga del DEUC en formato XML, el operador económico deberá cumplimentarlo desde la Plataforma de la Comisión Europea, a través de la siguiente web:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx#xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx,
Para ello deberá seleccionar la opción “Importar un DEUC” y añadir el documento en formato XML facilitado por el Ayuntamiento. Debidamente cumplimentado el citado documento, el operador económico deberá imprimir dicho documento y estampar su firma.
La cumplimentación deberá acometerse según la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la recomendación de la Junta Consultiva de contratación administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016. Dicha recomendación se encuentra disponible en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la DN, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
A.2).- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.-
No obstante lo expuesto, en el caso de que los interesados no deseen utilizar el DEUC, deberán acreditar los requisitos exigidos en el presente pliego mediante la inclusión en el sobre A (original o copia autenticada) de los documentos que se relacionan a continuación:
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1.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica. Los empresarios personas físicas, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará, siempre que la legislación interna de su Estado exija la inscripción en un registro profesional, con la acreditación de esa inscripción. Si su Estado no tiene establecido ese requisito, la capacidad de obrar se acreditará mediante un certificado expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente.
Además, en ambos casos, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Además, deberán presentar un informe de la respectiva representación diplomática española de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del TRLCSP, están exceptuadas de presentar este informe en las clases de contratos que se señalan en el citado artículo, las empresas de los Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio; en caso de concurrir esta causa de excepción, se presentará declaración responsable al efecto debidamente firmada.
Cuando se trate de contratos de obras, será necesario también que la empresa tenga abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Este requisito se acreditará mediante certificación de dicho Registro en que consten todas estas circunstancias.
También deberán aportar declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
En el caso de las Uniones Temporales de Empresa, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure el compromiso de la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la
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extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato.
2.- Documentos acreditativos de la representación. Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional en las condiciones que se señalan en el artículo 4 del presente pliego.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 23 xx xxxx de 2001,de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, los licitadores quedarán eximidos de presentar en el SOBRE 1 los documentos relativos a la capacidad de obrar, personalidad jurídica, representación y clasificación, cuando sea exigible, cuando en su lugar se aporten la correspondiente certificación registral de su inscripción en la Sección I del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, junto con una declaración responsable de la vigencia de los extremos certificados, cuyo modelo se adjunta a continuación.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la citada Orden, los licitadores que hayan obtenido la inscripción voluntaria en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, quedarán eximidos de presentar en el SOBRE I los documentos relativos a la capacidad de obrar, personalidad jurídica y representación, cuando en su lugar aporten la correspondiente certificación registral de su inscripción en la sección II del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, junto con una declaración responsable de la vigencia de los extremos certificados, cuyo modelo se adjunta a continuación.
MODELO DE DECLARACIÓN
“Don …………, con D.N.I. ……….. vecino de ……………….., con domicilio en en
su propio nombre (o, en su caso, en representación de ), MANIFIESTA:
Que la clasificación acreditada mediante certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, se encuentra vigente, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida inscripción.
Lo que se hace constar a los efectos de lo previsto en el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y se regulan los Registros Oficiales de contratos y contratistas y empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana, desarrollado por Orden de 23 xx xxxx de 2001 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
4.- Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar del artículo 60 TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las
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obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (según XXXXX X).
5.- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago.
El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
10.2.- DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA. Sobre 2.- En dicho sobre figurará la siguiente leyenda:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXX-REAL PARA LA ADJUDICACION DEL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXX-REAL CON DESTINO A LA POLICÍA LOCAL EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA . SOBRE 2.- PROPOSICION ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS REFERENCIAS TÉCNICAS PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA.
Este sobre incluirá la oferta económica y la documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática, a que se refiere el apartado I de la Cláusula 9 en la que se incluyen los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato.
Las proposiciones se ajustarán al siguiente
MODELO DE PROPOSICION
“Don ....................., con DNI. .......... vecino de ................, con domicilio en ............. en su propio nombre (o, en su caso, en representación de ), hace constar:
1º.- Que solicita su admisión al procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento xx Xxxx-real para la contratación del suministro que a continuación se señala, en las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que conoce y acepta.
SUMINISTRO DE VEHÍCULOS PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXX-REAL CON DESTINO A LA POLICÍA LOCAL EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA.
Plaça Major s/n - 12540 Xxxx-real - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
2º.- Que propone como porcentaje de baja a aplicar sobre el importe mensual del precio de todos los vehículos incluidos en el lote, el siguiente, y cuyo desglose figura en el estudio económico que adjunta a la presente proposición.
-------%
LOTE II
-------%
LOTE I
3º.- Que propone como importe unitario por kilómetro por el concepto “ajuste por kilómetro en más y en menos” de los inicialmente contratados, los siguientes:
LOTE II
LOTE I
4º.- Ofrece la mejora consistente en la sustitución del vehículo en caso de averías en las condiciones establecidas en la cláusula 9.I 3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE I | Sí se ofrece No se ofrece | -------------- -------------- |
LOTE II | Sí se ofrece | -------------- |
No se ofrece | -------------- |
(Marcar con una X donde proceda)
5º.- Que para el caso de ejercicio de la opción de compra propone como valor residual de los vehículos a la finalización del contrato los siguientes:
LOTE NÚMERO UNO.- VEHÍCULOS TIPO TURISMO CON DESTINO POLICIAL. | |
Vehículo tipo patrulla con equipamiento policial sin kit de transporte de personas detenidas (2 unidades) | ------€ por unidad (IVA EXCLUIDO) |
Vehículo tipo patrulla con equipamiento policial con kit de transporte de personas detenidas | ------€ (IVA EXCLUIDO) |
Vehículos sin distintivos policiales (vehículos policiales camuflados) | ------€ (IVA EXCLUIDO) |
LOTE NÚMERO DOS.- VEHÍCULO TODOTERRENO CON DESTINO A LA POLICÍA |
Plaça Major s/n - 12540 Xxxx-real - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
LOCAL. | |
Vehículo todoterreno con destino a la policía local | ------€ (IVA EXCLUIDO) |
6º.- Que acompaña a la presente proposición y en este mismo sobre la documentación descriptiva de los vehículos que propone suministrar, en la que se indicará:
- Marca, modelo, potencia CV, cuota sin IVA, IVA, cuota total euros/mes, abono Kms defecto, cargo exceso Km., valor residual vehículo.
7º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, según redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, autoriza expresamente al Ayuntamiento xx Xxxx-real para que, mediante el personal a su servicio, solicite de la Administración correspondiente, caso de resultar adjudicatario, los certificados telemáticos o por transmisión de datos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
8º.- Que declara bajo su responsabilidad que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y no está incurso en ninguna prohibición de contratar establecida legalmente.
(fecha y firma del proponente).
En el supuesto de que existiera contradicción entre la cantidad ofrecida en letra y en número, prevalecerá la cantidad en letra.
11.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación, de conformidad con lo señalado en el apartado 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP estará integrada del siguiente modo:
Presidente.- Un miembro de la Corporación o funcionario de la misma, designado por el órgano de contratación.
Vocales.- El Secretario de la Corporación, el Interventor Municipal de Fondos, un funcionario xx xxxxxxx o personal laboral adscrito al servicio de la Corporación y un miembro electo de la Corporación, designados estos por el órgano de contratación.
Secretario.- Un funcionario de la Corporación.
De conformidad con lo señalado en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, la composición de la Mesa se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación.
12.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.-
Plaça Major s/n - 12540 Xxxx-real - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, previa la constitución de la Mesa de Contratación, se calificará la documentación que de acuerdo con los artículos 145 y 146 TRLCSP y en la forma establecida en el artículo 10.1 del presente Xxxxxx, se presente por los licitadores.
De conformidad con lo señalado en el artículo 81.2 RLCAP, si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico a los interesados, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
13.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.-
13.1.- La apertura de documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática (Sobre 2) se celebrará en el Xxxxxxx Municipal a la hora y el día que se señale en el anuncio de la convocatoria del procedimiento abierto.
13.2.- La Mesa de Contratación procederá a la valoración del contenido del sobre 2, tras solicitar los informes técnicos que considere oportunos.
13.3.- Seguidamente formulará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
14.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y ADJUDICACIÓN.-
14.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los siguientes documentos:
1.- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
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2.- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxx- real, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este. En el supuesto de que el presente certificado no se aporte por el licitador, se evacuará de oficio por parte del Ayuntamiento, sin que el interesado tenga que solicitarlo.
3.- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 RLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento respecto de la documentación solicitada en el plazo señalado, o si lo hace fuera del mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si el licitador hubiese optado por la presentación en el sobre A de la declaración correspondiente al DEUC, también deberá en este momento, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentar la documentación acreditativa de dichos requisitos en los términos establecidos en el presente pliego, aportando al efecto la documentación relacionada en el apartado 10.1.A.2). En este caso, si la documentación se presenta incompleta o con defectos subsanables, se concederá al licitador requerido un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de la recepción del fax o correo electrónico para que corrija o subsane las deficiencias, mediante escrito que se presentará en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento. Si no lo subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
14.2.-El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
14.3.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los
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términos previstos en el artículo 155 TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, con un límite máximo de 100 €.
14.4.- La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento (xxx.xxxx-xxxx.xx).
15.- EXENCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
De conformidad con lo señalado en el artículo 95.1 TRLCSP y atendido el objeto del contrato se exime al adjudicatario de la obligación de constituir la garantía definitiva.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En caso de que se hubiese interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación y el órgano competente para la resolución del mismo hubiese levantado la suspensión, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá formando parte del mismo la oferta del adjudicatario
y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
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Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
17.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
18.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
18.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
18.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten
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necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
18.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
18.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
18.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
19.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá
respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
20.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.-
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en los Boletines Oficiales si procediera, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. A los efectos señalados en el artículo 67.2 g) RLCAP el importe
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máximo de los gastos de publicidad de la licitación que deberá abonar el adjudicatario se fija en MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 € ).
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
21.- ABONOS AL CONTRATISTA.-
A los efectos previstos en el artículos 216.1 TRLCSP y 67.5.d) RLCAP, se hace constar que facturación será constante a mes vencido, a partir de la fecha de recepción del vehículo, contra factura expedida por el contratista, sin que se efectúe pago alguno con anterioridad al vencimiento del periodo mensual de arrendamiento a que se refiera.
La factura a presentar por el adjudicatario deberá ajustarse al Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional trigésima tercera añadida al TRLCSP por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, en las facturas que emita el contratista deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, siendo este la Intervención Municipal, el órgano de contratación, que es el Alcalde y el destinatario de las mismas que es el Intendente General, Jefe de la Policía Local.
Dicha factura deberá ser conformada por el Servicio o Dependencia municipal que corresponda o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
El interés de demora será, en su caso, el fijado en el artículo 216 TRLCSP.
22.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.-
22.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente Xxxxxx.
22.2.- Si llegado el final del plazo de ejecución, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
22.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
22.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
22.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 LCSP.
23.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
V.- SUBCONTRATACIÓN.
24.- SUBCONTRATACIÓN.-
Para la celebración de subcontratos que pueda realizar el contratista con terceros estará sometido al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP, sin que en ningún caso pueda el contratista subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 de dicho texto legal.
VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO.
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
Plaça Major s/n - 12540 Xxxx-real - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
El contrato se podrá modificar cuando concurran razones de interés público y se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 TRLCSP.
26.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO.-
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 TRLCSP.
VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.-
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción.
28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 300 TRLCSP.
Será también causa de resolución la prestación manifiestamente defectuosa o irregular del suministro, no cumpliendo las condiciones establecidas.
29.- PLAZO DE GARANTÍA.-
No procede la determinación de un período de garantía dadas las características del contrato.
Plaça Major s/n - 12540 Xxxx-real - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
Xxxx-real a, 4 de Diciembre de 2017 TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
XXXXXXX XXXXX XXX
Xxxx-real a, 5 de Diciembre de 2017 TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
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ANEXO I
- MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio
en , con N.I.F. núm. , declara que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
Asimismo, declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxx-real y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
- MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio
en , con N.I.F. núm. , en su condición de
de la mercantil , con C.I.F. núm. , declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
Asimismo, declara que la indicada mercantil se halla al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxx-real y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
Plaça Major s/n - 12540 Xxxx-real - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx