Criterios de Selección
Servicio de Administración Tributaria Contratación de Servicios
Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 15-5-06E00-02-0078 78-GB
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa para la Fiscalización Superior de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015 considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.
Objetivo
Fiscalizar la gestión financiera al Servicio de Administración Tributaria para comprobar que el presupuesto asignado en el capítulo 3000 "Servicios Generales", se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas.
Alcance
EGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 3,100,494.7 |
Muestra Auditada | 558,217.2 |
Representatividad de la Muestra | 18.0% |
El Capítulo 3000 “Servicios Generales” en 2015 ejerció 3,100,494.7 miles de pesos, del cual se revisó un monto por 558,217.2 miles de pesos que representó el 18.0%, y que se refiere a las partidas presupuestarias siguientes:
MUESTRA REVISADA
(miles de pesos)
Partida | Concepto | Muestra revisada |
32201 | Arrendamiento de edificios y locales | 298,902.1 |
33501 | Estudios e investigaciones | 24,017.8 |
33801 | Servicios de vigilancia | 60,365.7 |
33903 | Servicios integrales | 9,600.8 |
34501 | Seguros de bienes patrimoniales | 67,277.0 |
35101 | Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos | 98,053.8 |
Total | 558,217.2 |
Fuente: Cuenta de la Hacienda Pública y Estado del Ejercicio del Presupuesto 2015.
Antecedentes
El 15 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio de Administración Tributaria mediante la cual se creó el órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La misión del SAT es recaudar recursos tributarios y aduaneros, y dotar al contribuyente de las herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.
Entre las atribuciones con las que cuenta el SAT se encuentran las de recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales, así como sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable; determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios, conforme a los tratados internacionales en los que México sea parte; vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones; participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, y celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia; localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo; allegarse de la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales; proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación.
De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el SAT deberá implementar un diseño adecuado de sus procesos, fortalecer los mecanismos de medición de resultados de los programas presupuestarios y facilitar la implementación de las mejores prácticas para incrementar la eficiencia del mismo y para mejorar la calidad de los servicios públicos que ofrece el Gobierno Federal.
Resultados
1. Se comprobó que durante 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contó con su Reglamento Interior publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2013, vigente hasta el 23 xx xxxxxx de 2015, el cual fue actualizado y publicado en el DOF el 24 xx xxxxxx de 2015, en el que se establecen las atribuciones y facultades de las unidades administrativas que lo integran.
Con respecto a la estructura orgánica del SAT, se comprobó que durante 2015 se realizaron tres modificaciones autorizadas por la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública (SFP), la primera autorizada el 7 de julio de 2014 con una vigencia al 29 xx xxxxx de 2015; la segunda, el 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx a partir del 30 xx xxxxx de 2015, y la tercera, el 29 de diciembre de 2015, con vigencia a partir del 16 de noviembre de 2015.
Sin embargo, se constató que el mencionado Reglamento Interior no se encuentra actualizado, toda vez que no consideró la Coordinación del Cuerpo Especial de Seguridad, adscrita a la Administración General de Recursos y Servicios, la cual está incluida en su estructura orgánica aprobada por la SFP vigente a partir del 16 de noviembre de 2015, lo que limita las funciones y responsabilidades para el personal actuante, propicia la carencia de
controles internos, y pone en riesgo la calidad, eficiencia y eficacia de los asuntos que le competen.
Al respecto, la entidad fiscalizada manifestó que si bien la Coordinación del Cuerpo Especial de Seguridad, adscrita a la Administración General de Recursos y Servicios, no está contemplada en el Reglamento Interior del SAT, el mencionado reglamento en su artículo 2 establece “Las administraciones generales estarán integradas por sus titulares y por administradores centrales, coordinadores, administradores, administradores desconcentrados, administradores de las aduanas, subadministradores, jefes de departamento, enlaces, supervisores, auditores, ayudantes de auditor, inspectores, abogados tributarios, ejecutores, notificadores, visitadores, verificadores, oficiales de comercio exterior, personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera, y demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio”.
Sin embargo, el artículo mencionado se refiere a la integración del personal de forma jerárquica, mas no a las unidades administrativas del SAT; además, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 18 establece que en los reglamentos interiores se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, por lo que no se da por atendido lo observado.
15-5-06E00-02-0078-01-001 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria actualice su Reglamento Interior conforme a las unidades administrativas, funciones y atribuciones establecidas en la estructura orgánica aprobada por la Secretaría de la Función Pública, y se someta a su aprobación y difusión al personal.
2. Con respecto al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria (SAT), vigente en 2015, se comprobó que fue autorizado por el titular de ese órgano desconcentrado, difundido entre las unidades administrativas mediante el portal de la normateca interna del SAT y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 xx xxxx de 2014, el cual fue actualizado y publicado en el DOF el 24 de julio de 2015; en dicho manual se describen las atribuciones y funciones de la Administración General de Recursos y Servicios como unidad administrativa responsable de administrar los recursos humanos, materiales y financieros mediante 10 Administraciones Centrales adscritas, las cuales son acordes con las contenidas en el Reglamento Interior del SAT publicado en el DOF el 00 xx xxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx.
Cabe señalar que dicho manual no se encontraba actualizado en lo referente a la estructura orgánica del 16 de noviembre de 2015; sin embargo, la entidad fiscalizada proporcionó la actualización de dicho manual publicado en el DOF el 5 de enero de 2016, el cual es coincidente con la estructura actualizada, en cumplimiento de la normativa.
Respecto del Manual de Organización Específico de la Administración General de Recursos y Servicios (AGRS), vigente para el ejercicio 2015, se constató que fue autorizado por el Administrador General de Recursos y Servicios el 6 xx xxxx de 2009, el cual estuvo vigente durante el periodo de enero x xxxxx de 2015; asimismo, dicho manual fue actualizado en mayo de 2015 y fue registrado en la Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria
(SAT) por la Administración del Ciclo de Capital Humano “2” el 22 xx xxxxx de 2015; en dicho documento se identifican las atribuciones y funciones de los niveles y categorías de las unidades que fungieron como responsables de la operación, control y ejercicio de los recursos del SAT objeto de la revisión.
Asimismo, el manual de referencia no se encuentra actualizado ya que no establece las funciones y atribuciones de la Administración Central de Control y Seguridad Institucional, y de la Coordinación del Cuerpo Especial de Seguridad, lo que limita las funciones y responsabilidades para el personal actuante, propicia la carencia de controles internos y pone en riesgo la calidad, eficiencia y eficacia de los asuntos que le competen.
15-5-06E00-02-0078-01-002 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca sus mecanismos de control a efecto de que se actualice su manual de Organización Especifico de la Administración General de Recursos y Servicios conforme a las unidades administrativas establecidas en la estructura orgánica aprobada por la Secretaría de la Función Pública de acuerdo con sus funciones y atribuciones, y se someta a su aprobación y difusión al personal.
3. Respecto del Manual de Procedimientos Específico de la Administración General de Recursos y Servicios (AGRS), la Administración del Ciclo de Capital Humano “2” informó que no se elaboran manuales de procedimientos para cada una de sus administraciones centrales, sino por subprocesos, debido a que las descripciones de las tareas, funciones y responsabilidades se integran por procesos que se desarrollan en todas las administraciones centrales con base en la estructura institucional.
En cuanto al Manual de Procedimientos Específicos de la Administración Central de Recursos Materiales, se constató que contó con una regulación específica que norma la operación de los procesos y subprocesos que se utilizan en las funciones de la materia.
Sin embargo, por lo que hace a las Administraciones Centrales de Recursos Financieros y de Operación de Recursos y Servicios (unidades administrativas que participan en la operación, control y ejercicio de los recursos del Servicio de Administración Tributaria objeto de revisión), únicamente se proporcionaron cinco subprocesos correspondientes a la Administración Central de Recursos Financieros relativos a la “Gestión y Control de Precompromiso de Recursos”; “Pagos”; “Adecuaciones Presupuestarias”; “Pago de Gastos Derivados del Procedimiento de Ejecución” y “Reintegro de Recursos”, dos de los cuales fueron validados y dictaminados por el Comité de Mejora Regulatoria del SAT el 1 de julio de 2011, mientras que los tres restantes, el 26 de noviembre de 2012, el 25 de julio de 2014 y el 28 xx xxxxxx de 2015.
No obstante, se identificó que el subproceso de “Pagos” no está actualizado debido a que en éste se señala la normativa que no se encontró vigente en el ejercicio 2015; asimismo, hace referencia a la Administración de Operación de Recursos y Servicios “2”, unidad administrativa que durante 2015 no realizaba dichos procedimientos; tampoco considera procedimientos que actualmente se efectúan, como son: procedimientos de viáticos y pasajes; envío de Layout al Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) con las solicitudes de los comprobantes contabilizados y pendientes de pago recibidos; conciliaciones diarias entre el ejercido pagado en el sistema de Administración General y
Servicios (AGS), el presupuesto reportado como ejercido en el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SICOP) y lo Pagado en SIAFF; además, no se incorporaron las Administraciones de Operación de Recursos y Servicios “00”, x xx xx Xxxxx xx Xxxxxxx Humano “6”, que actualmente participan en los procesos de pago.
Con motivo de la presentación de resultados, la entidad fiscalizada informó que respecto de los manuales de Procedimientos de la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios, no existen manuales registrados debido a que dicha área es la encargada de la aplicación y operación de los procedimientos que elaboran las otras administraciones Centrales.
No obstante lo señalado por la entidad, se considera que todas las unidades administrativas que participen en la ejecución del gasto federal deben contar con un documento en el cual se describan los procedimientos e instrucciones específicas respecto del gasto público, los cuales sean acordes con las necesidades y características de cada sector, así como con las atribuciones y funciones de las unidades administrativas.
15-5-06E00-02-0078-01-003 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria establezca sus mecanismos de control y supervisión a efecto de que se actualicen y, en su caso, se elaboren los manuales de Procedimientos Específicos de las Administraciones Centrales de Recursos Financieros y de Operación de Recursos y Servicios, conforme a las funciones y atribuciones establecidas en el Manual de Organización vigente, y se sometan a su aprobación y difusión al personal.
4. De acuerdo con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios (XXXXX) se encuentra integrada por 10 administraciones de Operación de Recursos y Servicios, y subadministraciones de Recursos y Servicios, ubicadas en la Ciudad de México y en las entidades federativas; sin embargo, no presentó la documentación que detalle el número de Subadministraciones de Recursos y Servicios adscritas a la Administración de Operación de Recursos y Servicios mencionada.
Por otra parte, se constató que dichas subadministraciones no contaron con manuales de Procedimientos, en los que se describa la secuencia completa de todas las funciones, responsabilidades y puestos de las áreas que las integran, así como las categorías de los servidores públicos que intervienen en la operación, control y ejercicio del gasto público; asimismo, la XXXXX no presentó la documentación que avale que determinó e instruyó las políticas necesarias que deben seguir dichas unidades para garantizar la prestación de servicios con base en la normativa interna, ni tampoco que monitoreó la prestación de dichos servicios buscando la eficiencia operativa y la calidad en el servicio, tal y como se establece en las funciones de dicha Administración señaladas en el Manual de Organización Especifico de la Administración General de Recursos y Servicios publicado y registrado el 22 xx xxxxx de 2015 en la Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de la Administración del Ciclo de Capital Humano “2” .
15-5-06E00-02-0078-01-004 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a efecto de que en un documento se establezca el número de
Subadministraciones de Recursos y Servicios adscritas a la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios; asimismo, que se elaboren procedimientos específicos de dichas subadministraciones en los que se describan las funciones, responsabilidades y puestos de las áreas que las integran, así como las categorías de los servidores públicos que intervienen en la operación, control y ejercicio del gasto público, y se sometan a su autorización y difusión al personal.
15-9-06E00-02-0078-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no determinaron e instruyeron las políticas necesarias que deben seguir las Subadministraciones adscritas a la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios para garantizar la prestación de servicios con base en la normativa interna, ni tampoco monitorearon la prestación de dichos servicios buscando la eficiencia operativa y la calidad en el servicio, tal y como se establece en las funciones de dicha Administración señaladas en el Manual de Organización Especifico de la Administración General de Recursos y Servicios publicado y registrado el 22 xx xxxxx de 2015 en la Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de la Administración del Ciclo de Capital Humano "2" .
5. Se constató que para el ejercicio 2015, la Unidad de Política y Control Presupuestario adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el oficio núm. 307-A.-4797 del 17 de diciembre de 2014, comunicó a las dependencias de la Administración Pública Federal el Presupuesto de Egresos y calendarios para el ejercicio fiscal 2015, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de diciembre de 2014, en el que se comprobó que para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se otorgó un presupuesto original de 14,267,622.5 miles de pesos.
Asimismo, el presupuesto original autorizado al SAT en el capítulo 3000 Servicios Generales ascendió a 2,368,555.5 miles de pesos, el cual sufrió ampliaciones por 1,307,777.7 miles de pesos y reducciones por 575,838.5 miles de pesos, de lo que resultó un presupuesto modificado y ejercido por 3,100,494.7 miles de pesos.
Al respecto, se verificó que el presupuesto modificado por 3,100,494.7 miles de pesos se sustentó en adecuaciones presupuestarias que se tramitaron, registraron y autorizaron mediante del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP) de la SHCP en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP) del Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (XXXXX) de la SHCP. Asimismo, los montos en los rubros del presupuesto original, modificado y ejercido reportados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2015, coincidieron con los registrados por el SAT en el Estado del Ejercicio del Presupuesto al 31 de diciembre de 2015.
6. Se verificó que la Administración Central de Recursos Financieros (ACRF) emitió 86,843 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) por 3,124,100.8 miles de pesos con cargo al presupuesto del capítulo 3000 "Servicios Generales"; dicho importe fue disminuido por los reintegros efectuados a la Tesorería de la Federación (TESOFE) por 23,477.4 miles de pesos y por rectificaciones por 128.7 miles de pesos, de lo que resultó en un presupuesto ejercido mediante CLC de 3,100,494.7 miles de pesos.
Por otra parte, se autorizaron originalmente recursos a 30 partidas presupuestales, y en el transcurso del año se ejercieron recursos en 70 partidas, lo cual refleja que no se había presupuestado recursos para las 40 partidas presupuestales restantes.
Al respecto, la entidad fiscalizada aclaró que la asignación presupuestaria registrada en el anteproyecto de presupuesto para 2015, se realizó con base en el presupuesto ejercido al mes xx xxxxx de 2014 con una proyección al cierre del año, sin considerar el aumento a los precios de los rubros incluidos, “…por lo que en las 40 partidas no presupuestadas originalmente en las que se ejercieron los recursos, se debió a que el techo autorizado fue insuficiente para dotar de recursos a todas las partidas en las que se pretendía ejercer, por lo que el gasto que impacta en partidas sin asignación original son fondeados mediante la transferencia de recursos tanto de partidas con asignación de presupuesto original como de recursos provenientes de ingresos excedentes”; sin embargo, no se presentó evidencia documental que acredite la fecha de elaboración del anteproyecto de presupuesto para 2015.
15-5-06E00-02-0078-01-005 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria establezca mecanismos de control y supervisión a efecto de que la asignación presupuestaria registrada en el anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio, se realice con base en una proyección al cierre del año en todas las partidas en las que se pretenda ejercer.
7. Respecto del análisis de las cifras presentadas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto 2015, se constató que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no contó con un sistema integral que consolide la información contable y programática-presupuestal de sus unidades administrativas de forma clara, completa, veraz y oportuna, con acceso sencillo por parte de los usuarios de las unidades responsables, con objeto de transparentar el control y la evaluación del ejercicio del gasto para propiciar un mejor aprovechamiento de los recursos públicos para la adecuada administración de la información y garantizar la rendición de cuentas; lo anterior, toda vez que durante el desarrollo de la auditoría, el SAT no tenía conocimiento del total de los servicios adquiridos, y de los montos contratados y pagados por partida presupuestal y unidad ejecutora de gasto en el ejercicio 2015.
Al respecto, la Administración de Recursos Financieros 1 del SAT, informó que, mediante el Sistema de Administración General y Servicios (AGS), las unidades administrativas (ejecutoras de gasto) registran las solicitudes de pago y las reportan a la Administración Central de Recursos Financieros (ACRF), por lo que ésta las concentra y realiza las gestiones de pago mediante Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC); sin embargo, durante el desarrollo de la auditoría se proporcionó dos veces la base de datos que contenía el núm. de ID, nombre del proveedor o prestador de servicios, la unidad administrativa ejecutora de gasto, el tipo de procedimiento de adjudicación, la descripción del bien o servicio, el número de COMPRANET, el número de contrato, el convenio, el pedido, la partida presupuestaria, la fecha de formalización de los contratos, el monto contratado y el total ejercido en 2015, los cuales no coincidieron con el importe reportado como ejercido en el Estado del Ejercicio del Presupuesto del ejercicio 2015 respecto de las seis partidas seleccionadas para su revisión.
15-5-06E00-02-0078-01-006 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria establezca un sistema integral que consolide la información contable y programática-presupuestal de sus unidades administrativas de forma clara, completa, veraz y oportuna, y con acceso sencillo por parte de los usuarios de las unidades responsables, a fin de transparentar el control, permitir la evaluación del ejercicio del gasto, y propiciar un mejor aprovechamiento de los recursos públicos para la adecuada administración de la información y garantizar con ello una adecuada rendición de cuentas.
8. Se seleccionaron para su revisión seis partidas presupuestales del capítulo 3000 que ejercieron un monto de 558,217.2 miles de pesos (42.8% del presupuesto total ejercido en el capítulo), cuya integración se presenta a continuación:
XXXXX EJERCIDO DE LAS PARTIDAS SELECCIONADAS PARA SU REVISIÓN EN 2015
(Miles de pesos)
Universo Partidas | Importe Revisado | % | ||
Partida | Descripción | |||
32201 | Arrendamiento de Edificios y Locales | 572,249.4 | 298,902.1 | 52.2 |
33501 | Estudios e Investigaciones | 75,144.5 | 24,017.8 | 32.0 |
33801 | Servicios de Vigilancia | 262,995.2 | 60,365.7 | 23.0 |
33903 | Servicios Integrales | 26,392.1 | 9,600.8 | 36.4 |
34501 | Seguros de Bienes Patrimoniales | 92,437.9 | 67,277.0 | 72.8 |
35101 | Mantenimiento y Conservación de Inmuebles para la Prestación de Servicios Administrativos | 276,168.7 | 98,053.8 | 35.5 |
Total: | 1,305,387.8 | 558,217.2 | ||
Fuente: Estado del Ejercicio del Presupuesto 2015. |
Al respecto, con la revisión de la relación de 1,461 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) por un monto de 558,217.2 miles de pesos con cargo en las partidas antes citadas, se comprobó que fueron emitidas conforme a la normativa, ya que contaron con el número de folio, fecha de expedición y de aplicación, clave presupuestaria, beneficiario e importe; asimismo, fueron registradas en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), y en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) en tiempo y forma, en cumplimiento de la normativa. Cabe mencionar que los recursos por 558,217.2 miles de pesos coincidieron con las consignadas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto del 2015.
Asimismo, se constató que las erogaciones revisadas, salvo las excepciones que se señalan en resultados posteriores, correspondieron al concepto de las partidas objeto de revisión y se sustentaron en las facturas y/o recibos originales que contenían los requisitos fiscales, en la documentación que avaló la recepción a entera satisfacción de los servicios recibidos por parte de las unidades administrativas, así como en los entregables, informes y demás documentación que acreditó la ejecución de los servicios, de conformidad con la normativa y con los contratos, convenios y pedidos formalizados.
9. Con el análisis de las 1,461 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) se constató que 266, por 93,738.5 miles de pesos, correspondieron a pagos de servicios devengados en los meses de enero x xxxx de 2013 y xx xxxxx a diciembre de 2014, los cuales no fueron considerados en el pasivo circulante y, por ende, no fueron registrados como Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) al cierre de 2014 por lo que se ejercieron con recursos del ejercicio 2015, como se muestra en el cuadro siguiente:
PAGOS DE SERVICIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS EN LOS EJERCICIOS 2013 y 2014 |
(Miles de pesos) |
No. de CLC | Partida | Descripción | Importe Revisado 2013 | Importe Revisado 2014 |
181 | 32201 | Arrendamiento de Edificios y Locales | 0.0 | 49,287.3 |
2 | 33501 | Estudios e Investigaciones | 0.0 | 5,372.2 |
7 | 33801 | Servicios de Vigilancia | 12,474.6 | 7,177.1 |
2 | 33903 | Servicios Integrales | 0.0 | 15.8 |
74 | 35101 | Mantenimiento y Conservación de Inmuebles para la Prestación de Servicios Administrativos | 0.0 | 19,411.5 |
Total: 266 | 12,474.6 | 81,263.9 | ||
Fuente: Cuentas por Liquidar Certificadas. |
Sobre el particular, la entidad fiscalizada no presentó la justificación del motivo por el que dichos pagos no se realizaron con recursos de los ejercicios 2013 y 2014; asimismo, dichos montos no se incluyeron dentro de los límites de los calendarios de presupuesto autorizados en sus ejercicios correspondientes; cabe señalar que las facturas fueron emitidas por parte de los prestadores de servicios en los meses xx xxxxx a diciembre de 2014, y de enero a julio, y septiembre a noviembre, de 2015.
Al respecto, la Administración Central de Recursos Financieros (ACRF) del SAT informó que en los meses de octubre y diciembre de 2014, y febrero de 2015, se aplicaron reducciones liquidas al presupuesto del SAT por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que afectaron las partidas objeto de revisión por 318,044.5 miles de pesos; sin embargo, en dichas reducciones no se pueden identificar las partidas y montos observados; también señaló que mediante el oficio circular núm. 307-A.-3556 de fecha 15 de octubre de 2014, la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP le informó el cierre del ejercicio presupuestario 2014; asimismo, mediante el oficio circular número 02092 del 3 de noviembre de 2014, la Administración Central de Recursos Financieros (ACRF) informó a las unidades ejecutoras de gasto que la fecha interna de cierre sería el 10 de diciembre de 2014.
No obstante lo señalado, no se proporcionó la documentación que acredite que dichos compromisos se registraron en el módulo de cuentas por pagar a más tardar el 10 de diciembre de 2014 de acuerdo con lo establecido por la ACRF y con el mencionado oficio
circular 307-A.-3556 del 15 de octubre de 2014 en el cual se dio a conocer el cierre del ejercicio presupuestario 2014, y que fueran previamente capturadas en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) para ser susceptibles de autorizarse como ADEFAS de acuerdo con lo establecido por la SHCP.
Adicionalmente, durante el desarrollo de la auditoría se emitió el oficio núm. DGAFFB/B2/1227/2016 de fecha 10 de octubre de 2016, para promover la intervención de la instancia de control competente con motivo de pagos que se realizaron con recursos de 2015 por 93,738.5 miles de pesos que correspondieron a servicios devengados en los meses de enero x xxxx de 2013 por 12,474.6 miles de pesos y así como a compromisos devengados en los meses xx xxxxx a diciembre de 2014 por 81,263.9 miles de pesos, los cuales no fueron considerados en el pasivo circulante del cierre de esos dos ejercicios y, por ende, no fueron registrados como Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores en dichos años.
15-5-06E00-02-0078-01-007 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a efecto de que los compromisos devengados y no pagados al cierre del ejercicio se consideren en el pasivo circulante y se registren como Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores al cierre del ejercicio.
10. Con el análisis de la relación de las Cuentas por Liquidar Certificas (CLC) de las partidas presupuestales objeto de revisión, se observaron, según dicha relación, pagos por 121,493.2 miles de pesos correspondientes a 1,016 CLC, que por el concepto descrito en ella, debieron afectar otras partidas presupuestarias de conformidad con lo señalado en el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Al respecto, ya con el análisis de la propia documentación justificativa y comprobatoria se constató que sólo un monto de 56,060.0 miles de pesos debió afectar otras partidas presupuestarias de conformidad con lo señalado en el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, como se muestra en el cuadro siguiente:
CLC CON CONCEPTOS DISTINTOS A LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS AFECTADAS
(Miles de pesos)
Partida | Descripción | Importe Revisado y Mal Clasificado | Concepto |
32201 | Arrendamiento de Edificios y Locales | 40,769.8 | Garrafones de agua; Mantenimiento de inmobiliario; Mantenimiento de inmuebles; Servicios de estibadores; Retenciones Locales y Federales; Almacenaje; Ajustes de cancelería; Estudios e Investigaciones; Guía del servicio postal, Impresiones; Mano de obra, levantamiento de encuestas telefónicas, Pago de deducible; Pago de estafeta; Pago de peaje; Pasajes Aéreos; Servicio vehicular y Servicio de mensajería. |
33501 | Estudios e Investigaciones | 4,205.1 | Mantenimiento de inmuebles; Retenciones Locales y Federales y Verificación eléctrica. |
33801 | Servicios de Vigilancia | 77.8 | Adeudos Fiscales de Ejercicios Anteriores por concepto de retenciones Locales y Federales; Mantenimiento de mobiliario, Xxxx xx Xxxx x Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxx. |
00000 | Servicios Integrales | 28.2 | Retenciones Locales y Federales. |
35101 | Mantenimiento y Conservación de Inmuebles para la Prestación de Servicios Administrativos | 10,979.1 | Cometida a eléctrica; Anticipo a ejecución; Instalación de Gas; Adecuación de espacios; Retenciones Locales y Federales; Cuota al INDAABIN; Cuota condóminal; Colocación xx xxxxx; colocación de señalamiento; conexión de servicio agua; fabricación de estructuras; fabricación de jaulas para perros; fabricación de mobiliario; pago de gas LP; guía de servicio postal; pago de Peaje; recarga de extintores; retenciones de 5 al millar; pago de fletes, servicio xx xxxx y construcción xx xxxxx. |
Total: | 56,060.0 |
Fuente: Cuentas por Liquidar Certificadas y Documentación Justificativa y Comprobatoria.
Lo anterior demuestra que en su totalidad la información reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal no correspondió con los conceptos ejercidos.
15-5-06E00-02-0078-01-008 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a efecto de que se garantice el registro correcto en la base de datos de las Cuentas por Liquidar Certificas generadas con el fin de que el concepto de pago descrito en ellas corresponda a las partidas presupuestarias realmente afectadas, de conformidad con lo señalado en el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
15-9-06E00-02-0078-08-002 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión realizaron pagos por 56,060.0 miles de pesos que de acuerdo por su concepto de pago
debieron afectar otras partidas presupuestarias, de conformidad con lo señalado en el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, lo que originó que la información reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal no correspondiera a los conceptos de gastos ejercidos.
11. Se constató que durante el ejercicio 2015, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CAAS) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se integró por siete servidores públicos pertenecientes a las administraciones generales de Recursos y Servicios, de Aduanas, de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, de Evaluación, y de Planeación, todos con voz y voto; en sus 19 sesiones (10 sesiones ordinarias y 9 de extraordinarias) se invitó a un representante del Órgano Interno de Control en el SAT y a un representante del Área Jurídica de la Administración General de Recursos y Servicios, y de las áreas técnicas cuya intervención se estime necesaria para la atención de los asuntos que sean sometidos a consideración del Órgano Colegiado, quienes tienen voz pero sin voto.
Asimismo, el CAAS aprobó su Manual de Integración y Funcionamiento en noviembre de 2014, el cual sufrió modificaciones autorizadas en su séptima sesión ordinaria del 30 de julio de 2015 para el desarrollo de actividades relativas a las adquisiciones, arrendamientos y servicios.
Por otra parte, en la décima segunda sesión ordinaria del 17 de diciembre del 2014 el CAAS aprobó el Calendario de Sesiones Ordinarias (una por mes) para el ejercicio fiscal 2015, y se constató la existencia de 10 actas de las sesiones ordinarias y 9 de las extraordinarias, las cuales cumplieron con el quórum requerido y fueron firmadas por los servidores públicos responsables; asimismo, 2 sesiones ordinarias no se llevaron a cabo por no haber asuntos por tratar, las cuales contaron con su cancelación correspondiente.
Asimismo, en la novena sesión ordinaria del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxx XXXX aprobó las modificaciones a las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (POBALINES) del Servicio de Administración Tributaria.
Cabe señalar que, en el ejercicio 2015, la Administración Central de Recursos y Servicios contó con nueve subcomités de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del SAT, a fin de coadyuvar a la adquisición de materiales e insumos, así como a la contratación de servicios bajo los criterios de racionalidad y optimización de los recursos y materiales, de conformidad con la normativa.
12. Se comprobó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su primera sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones y Arrendamientos de Servicios celebrada el 27 de enero de 2015, aprobó su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) para el ejercicio fiscal 2015, y el 30 de enero de 2015 lo publicó en el portal de internet de CompraNet; sin embargo, en dicho programa no se identificaron las contrataciones de estudios e investigaciones, servicios integrales y el seguro de bienes patrimoniales, por lo que no se identificaron los programas sustantivos y la existencia en cantidad suficiente de los bienes.
Además, se constató que se efectuaron seis modificaciones al PAAAS durante 2015, y se proporcionó evidencia de que el SAT informó a la Secretaría de la Función Pública dichas
modificaciones; asimismo, se constató que el Administrador General de Recursos y Servicios (AGRS) realizó la aprobación del mencionado PAAAS.
Respecto de las contrataciones de seguros de bienes patrimoniales, se informó que por fallas en la carga de la información en el Sistema de Administración General y Servicios (AGS), no se registró la información en la modificación realizada al PAAAS en 2015; no obstante lo señalado, la contratación de las pólizas de seguros fueron con vigencia del 1 al 31 de diciembre de 2015, por lo que debió incluirse en el PAAAS desde el mes de enero de 2015.
15-5-06E00-02-0078-01-009 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a efecto de que su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se elabore considerando la totalidad de las adquisiciones y servicios, y demás previsiones, según la naturaleza y características de los mismos.
13. La Administración de Operación de Recursos y Servicios “10” informó que para realizar conciliaciones por servicios adquiridos, tiene establecido a nivel nacional el “Sistema de Gestión de Seguimiento de Adquisiciones y Servicios Contratados 2.0”, y mencionó que dicho sistema contiene información relativa a oficios de suficiencia presupuestal, etapas de los procesos licitatorios, contratos formalizados, garantías o fianzas, así como pagos y finiquitos, en su caso. Además, permite dar seguimiento a cada uno de los contratos formalizados y a sus diferentes etapas, y que la información contenida en este sistema es objeto de análisis que permite, en su momento, conciliar el presupuesto autorizado mediante oficios de suficiencia presupuestal y de su ejercicio.
Sin embargo, con la revisión del mencionado sistema se constató que éste no contiene información a nivel nacional, ni permite conciliar el presupuesto autorizado y ejercido; además, no coinciden las cifras reportadas como ejercidas en las partidas presupuestales revisadas mediante las Cuentas por Liquidar Certificas (CLC), contra las proporcionadas por la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios (XXXXX) mediante el “Listado de procedimientos por tipo de adjudicación”, en el cual se reportaron 449 contratos, 2 pólizas de seguros y 3 pagos directos por 645,287.0 miles de pesos, lo cual difiere en 660,100.8 miles de pesos con respecto al presupuesto ejercido (1,305,387.8 miles de pesos) correspondiente a las seis partidas presupuestales objeto de revisión.
También, en el desarrollo de la auditoría, cada una de las unidades administrativas adscritas a la XXXXX proporcionó su listado de contrataciones debido a que la Administración Central de Recursos Financieros (ACRF) y la XXXXX no contaron con una base de datos consolidada y conciliada con las áreas que integre de forma detallada el total de los recursos ejercidos en la contratación de servicios; cabe señalar que el importe total de los listados antes mencionados tampoco son coincidentes con lo reportado por el SAT como ejercido en el Estado del Ejercicio del Presupuesto del ejercicio 2015.
15-5-06E00-02-0078-01-010 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a efecto de que cuente con un sistema integral que consolide la información de los servicios adquiridos por todas las unidades administrativas que integran dicho órgano desconcentrado; asimismo, que contenga información de todas las etapas de los procesos
licitatorios, contratos formalizados, garantías o fianzas , así como pagos y finiquitos, en su caso, y que la información contenida permita conciliar el presupuesto autorizado mediante oficios de suficiencia presupuestal y de su importe ejercido.
14. Como ya se mencionó anteriormente, respecto de la muestra seleccionada de los recursos ejercidos en 2015 por 558,217.2 miles de pesos, se constató que 408,418.7 miles de pesos correspondieron a pagos derivados de compromisos adquiridos en 2015; 93,738.5 miles de pesos por compromisos adquiridos y/o formalizados en los ejercicios 2013 y 2014; y pagos por 56,060.0 miles de pesos que se encuentran mal clasificados, como se señala en el cuadro siguiente:
INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA SELECCIONADA
(Miles de pesos)
y/o convenio | |||||
32201 | Arrendamiento | 15 contratos | 2011-2016 | 15 Contratos | 204,285.5 |
de Edificios y | 33 Pagos Directos | 2015 | NA | 4,559.5 | |
Locales | 78 contratos y 1 convenio modificatorio | 2014 | 78 Contratos y 1 convenio modificatorio | 49,287.3 | |
Pagos revisados mal clasificados | NA | NA | 40,769.8 | ||
Subtotal: | 298,902.1 | ||||
33501 | Estudios e Investigaciones | 2 invitación a cuando menos tres personas | 2013-2016 | 2 Contratos | 14,375.4 |
2 Pagos Directos a prestadores de servicios 1 Licitación Pública Nacional | 2015 2014 | NA 1 Contrato | 65.1 5,372.2 | ||
Pagos revisados mal clasificados | NA | NA | 4,205.1 | ||
Subtotal: | 24,017.8 | ||||
33801 | Servicios de Vigilancia | 2 Adjudicaciones Directas, Art. 1 LAASSP | 2015 | 1 Convenio de colaboración y 1 | 33,246.0 |
Convenio modificatorio del convenio de | |||||
25 Pagos Directos a prestadores de | 2015 | colaboración NA | 7,390.2 | ||
servicios 3 Adjudicaciones Directas, Art. 1 | 2014 | 1 Convenio de | 19,651.7 | ||
LAASSP | colaboración | ||||
2013 | 1 Convenio modificatorio del contrato | ||||
Pagos revisados mal clasificados | 2013 NA | 1 Contrato NA | 77.8 | ||
Subtotal: | 60,365.7 | ||||
33903 | Servicios | 2 Adjudicaciones Directas | 2014-2017 | 2 Contratos | 9,542.3 |
Integrales | 2 Pagos Directos | 2015 | NA | 14.5 | |
1 Adjudicación Directa | 2014 | 1 Contrato | 15.8 | ||
Pagos revisados mal clasificados, según el tipo de gasto | NA | NA | 28.2 | ||
Subtotal: | 9,600.8 |
Número xx xxxxxxx
Descripción de la partida
Procedimientos de adjudicación/ compra directa/pagos mal clasificados
Fecha de
vigencia del contrato
Tipo de instrumento
Monto revisado
34501 Seguros de
Bienes Patrimoniales
2 Pólizas seguros 2015 2 Pólizas 67,277.0
35101 | Conservación | 1 Licitación Pública Nacional | 2015 | 1 Contrato y su | 748.4 |
de inmuebles | Convenio |
para la
prestación de servicios
3 Invitación a cuando menos tres personas
Modificatorio
2015 3 Contratos y un Convenio
2,111.1
administrativos | Modificatorio | ||||
1 Adjudicación directa | 2015 | 1 Contrato | 34.0 | ||
3 Contratos de Arrendamiento | 2014-2015 | 3 Contratos de Arrendamiento | 11,088.7 | ||
370 Pagos Directos | 2015 | NA | 53,681.0 | ||
1 Invitación a Cuando Menos Personas | Tres | 2014 | 1 Contrato | 148.5 | |
2 Adjudicaciones Directas | 2014 | 2 Contratos | 6,096.5 | ||
3 Licitaciones Públicas | 2013-2014 | 3 Contratos | 13,166.5 | ||
Pagos revisados mal clasificados | 2015 | NA | 10,979.1 | ||
Subtotal: | 98,053.8 | ||||
Total: | 558,217.2 |
Fuente: Expedientes de procedimientos de adjudicación, Cuentas por Liquidar Certificadas y documentación justificativa y comprobatoria.
Sobre el particular, con las excepciones que se indican en resultados posteriores, y respecto de la documentación justificativa y comprobatoria proporcionada por el SAT, se constató lo siguiente:
• Las contrataciones de las adquisiciones de servicios se realizaron de acuerdo con la normativa vigente, ya que se respaldaron en las solicitudes de las áreas requirentes y en la suficiencia presupuestal respectiva, así como en los escritos firmados relativos a las justificaciones de la selección del procedimiento de adjudicación.
• En los casos procedentes, las licitaciones públicas y las invitaciones a cuando menos tres personas, se formularon conforme a los requisitos solicitados en la normativa, y se contaron con los documentos en los que constó la elaboración de las bases y la celebración de las actividades correspondientes a la junta de aclaración de bases, a la presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas, a la evaluación de las propuestas y al fallo, los cuales se realizaron en tiempo y forma.
• Los expedientes de contratación se integraron con la documentación legal y administrativa de los participantes, con los oficios de notificación de adjudicación, con los instrumentos jurídicos contractuales y, en su caso, con el convenio modificatorio, así como con las fianzas para garantizar el cumplimiento de éstos.
• Los instrumentos jurídicos contractuales fueron firmados por los servidores públicos facultados para ello, los cuales se elaboraron considerando los requisitos señalados en los artículos 45 de la LAASSP y 46 de la LOPSRM, y se suscribieron dentro del plazo estipulado en la norma; además, en el caso de los contratos plurianuales se estableció el monto que se erogaría en cada ejercicio fiscal.
• Se verificó el cumplimiento de la obligación de exigir a los prestadores de servicios, antes de la celebración de los contratos, la presentación del documento vigente
expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
• Los servicios fueron prestados en tiempo y forma de acuerdo con los periodos pactados, los cuales fueron acreditados mediante actas administrativas formalizadas entre los prestadores de servicios y los administradores de los instrumentos jurídicos contractuales.
• Los pagos de los instrumentos jurídicos contractuales revisados se sustentaron en la documentación comprobatoria original con los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación y con la firma del responsable del área que valida la prestación de los servicios a entera satisfacción de la entidad fiscalizada, y se comprobó que el registro contable y presupuestal de esas operaciones se realizó de conformidad con el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
15. En cuanto a los recursos ejercidos en la partida presupuestaria 32201 "Arrendamiento de Edificios y Locales", se seleccionaron para su revisión 298,902.1 miles de pesos (52.2 % del total ejercido en la partida), como se señala a continuación:
INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA SELECCIONADA PARA LA REVISIÓN DE LA PARTIDA 32201 “XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXX”
(Xxxxx xx Xxxxx)
Cons. | Núm. contrato/convenio | Vigencia del contrato/ convenio | Período de arrendamiento | Monto seleccionado |
Pagos realizados durante el ejercicio 2015, correspondientes a inmuebles arrendados en 2015 | ||||
1 | 9 Contratos de | 31/12/2011 al | 01/01/2015 al 31/12/2015 | 203,920.2 |
Arrendamiento | 31/12/2016 | |||
2 | 6 Contratos de | 01/01/2015 al | 01/01/2015 al 31/12/2015 | 365.3 |
Arrendamiento | 31/12/2015 | |||
3 | 33 Pagos directos a arrendadores | NA | 01/01/2015 al 31/12/2015 | 4,559.5 |
Subtotal: | 208,845.0 | |||
Pagos realizados durante el ejercicio 2015, correspondientes a inmuebles arrendados en 2014 | ||||
78 Contratos de | 01/01/2014 al | 01/04/2014 al 31/12/2014 | 49,287.3 | |
4 | Arrendamiento y 1 Convenio | 31/12/2014 | ||
Modificatorio | ||||
Subtotal: | 49,287.3 | |||
Pagos mal clasificados | ||||
5 | Pagos revisados mal clasificados | 40,769.8 | ||
Subtotal: | 40,769.8 | |||
Total: | 298,902.1 |
Fuente: Cuentas por Liquidar Certificadas y documentación justificativa y comprobatoria.
Asimismo, con las excepciones que se indican en resultados posteriores, se constató que de los 93 inmuebles, los contratos se ajustaron al modelo de contrato de arrendamiento establecido en su normativa; 6 contratos contaron con el dictamen de justipreciación xx
xxxxxx emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) antes de la celebración del contrato correspondiente, en el que el importe pactado en los instrumentos jurídicos no fue superior al señalado en el dictamen citado; de los 87 restantes, no fue necesario contar con el dictamen de justipreciación xx xxxxxx emitido por el INDAABIN en virtud de que el SAT, en el ejercicio 2015, continuó con la ocupación de los inmuebles arrendados desde ejercicios anteriores, por lo que el monto pagado corresponde al pactado en el contrato anterior.
Con la revisión de los expedientes de cada uno de los bienes arrendados por el SAT, se constató que el arrendatario presentó la documentación solicitada consistente en copia fotostática del testimonio de la escritura pública que acreditó la propiedad del inmueble, testimonio de la escritura pública que contiene el poder y las facultades para obligarse en los términos del contrato de arrendamiento, copia fotostática del instrumento notarial que contiene el acta constitutiva de la empresa que tenga el carácter de arrendador del inmueble, Cédula de Identificación Fiscal del arrendador, copia del acta de entrega-recepción del inmueble, copia fotostática del comprobante de domicilio del arrendador, así como de la identificación oficial vigente con fotografía y firma del arrendador o representante legal correspondientes a los inmuebles, y la demás documentación requerida.
En relación con el Padrón Inmobiliario vigente en 2015, se constató que el SAT relacionó los 93 inmuebles revisados, los cuales fueron los que se arrendaron en 2015, con lo que se demostró que su Padrón Inmobiliario se encontró actualizado.
Asimismo, como ya se mencionó en el resultado número 9 el SAT no acreditó la justificación de haber pagado 49,287.3 miles de pesos con recursos de 2015 compromisos devengados en 2014 los cuales no se incluyeron como Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores de ese año; cabe señalar que las acciones emitidas correspondientes se incluyen en el resultados 9 mencionado.
Además, se comprobó que la entidad fiscalizada en el mes xx xxxxx 2015 realizó el pago de la factura número 753069 de fecha 1 de enero de 2015 por concepto del arrendamiento de un inmueble durante el periodo del 1 al 31 de enero 2015, referente al contrato núm. CR-326- AD-A-PE-004/15 por 1,392.0 miles de pesos; sin embargo, dicha factura hace referencia al contrato núm. CR-326-AD-A-PE-006/14 que es distinto del mencionado anteriormente.
Lo anterior refleja deficiencias en el proceso de revisión de los documentos que soportaron los pagos.
Con motivo de la presentación de resultados, la entidad fiscalizada proporcionó copia del oficio núm. 300-07-00-00-00-2016-266 del 29 xx xxxxxx de 2016, con el cual el Administrador Central de Operaciones de Recursos y Servicios instruyó a los Administradores de Operaciones de Recursos y Servicios 6, 7, 8, y 9, y a los Subadministradores de Recursos y Servicios del SAT, para que fortalezcan los procesos de revisión, verificación y validación de la documentación comprobatoria que se presenta para el proceso de pago de los compromisos adquiridos por el SAT en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
15-9-06E00-02-0078-08-003 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo
correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión realizaron un pago por 1,392.0 miles de pesos por concepto de arrendamiento de un inmueble sin verificar que los datos contenidos en la factura remitida por la unidad administrativa para la procedencia del pago, correspondiera al contrato núm. CR-326-AD-A- PE-004/15.
16. Por lo que hace a los recursos ejercidos en la partida presupuestaria 33501 "Estudios e Investigaciones", se seleccionaron para su revisión 24,017.8 miles de pesos (32.0 % del total ejercido en la partida); al respecto, se constató que dicho monto se integró por pagos correspondientes a tres procedimientos de adjudicación, pagos directos a prestadores de servicios, así como a pagos de los cuales el SAT los clasificó de forma errónea de acuerdo al concepto del gasto, como se muestra en el cuadro siguiente:
INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA SELECCIONADA PARA LA REVISIÓN
DE LA PARTIDA 33501 “ESTUDIOS E INVESTIGACIONES”
(Miles de pesos)
Procedimientos de adjudicación/ compra directa/pagos mal clasificados | Núm. de Contrato | concepto | Fecha de vigencia | Monto seleccionado |
1 Invitación a cuando menos tres personas | CS-300-IT-N-P-PE-102/14 | Servicio de Investigación, levantamiento y análisis de opinión sobre aspectos fiscales, desempeño, funcionamiento, imagen y mecanismos de comunicación del SAT con asesoría de implementación de estrategias de mejora. | 17/10/2014 al 17/10/2016 | 7,408.4 |
2 Pagos directos a prestadores de servicios | NA | Estudios de verificaciones integrales | 01/01/2015 al 30/09/2015 | 65.1 |
1 Invitación a cuando menos tres personas | CS-300-ITP-N-P-PE-059/13 | Levantamiento de encuestas telefónicas para conocer la percepción de aspectos económicos y de política fiscal. | 06/08/2013 al 31/03/2015 | 6,967.0 |
1 Licitación Pública | CS-300-LP-N-A-PE-105/14 | Servicio de Encuesta Nacional sobre la calidad del SAT de las administraciones locales de servicios al contribuyente y la satisfacción del contribuyente 2014. | 30/10/2014 al 30/12/2014 | 5,372.2 |
Pagos revisados mal clasificados | NA | Mantenimiento de inmuebles; Retenciones Locales y Federales y Verificación eléctrica. | NA | 4,205.1 |
Total: | 24,017.8 |
Fuente: Expedientes de procedimientos de adjudicación y documentación justificativa y comprobatoria.
Respecto del contrato núm. CS-300-IT-N-P-PE-102/14 para la contratación del “Servicio de investigación, levantamiento y análisis de opinión sobre aspectos fiscales, desempeño, funcionamiento, imagen y mecanismo de comunicación del Servicio de Administración Tributaria con asesoría de implementación de estrategias de mejora” por un monto de 19,755.7 miles de pesos, y del cual se realizaron pagos en el ejercicio 2015 por 7,408.4 miles de pesos que se sustentaron en la documentación comprobatoria establecida en el contrato y su anexo técnico, se observó lo siguiente:
Los servicios contratados se otorgarían mediante tres componentes, como se señala a continuación:
a) Componente 1 Estudios Cuantitativos.
b) Componente 2 Estudios Cualitativos.
c) Componente 3 Consultoría de Implementación Estratégica.
Con el análisis del mencionado contrato, se detectó que no se estableció como obligación que el Administrador del Contrato efectuara supervisiones periódicas a efecto de corroborar la ejecución de las actividades por parte del proveedor señaladas en dicho contrato, así como revisiones aleatorias a los formatos de las entrevistas realizadas con la finalidad de garantizar el cumplimiento del mismo; al respecto, el SAT proporcionó la documentación que acreditó que como mecanismos de supervisión se realizaron revisiones al diseño de la muestra, cuestionarios, guías de tópicos, bases de datos, cruces de variable y diseño de indicadores.
Cabe señalar que el SAT aceptó de conformidad los servicios mediante la información enviada por el prestador de servicio.
Por lo que refiere a los contratos núms. CS-300-ITP-N-P-PE-059/13 y CS-300-LP-N-A-PE- 105/14 su análisis se comenta en resultados posteriores.
Asimismo, como ya se mencionó en el resultado número 9, el SAT no acreditó la justificación de haber pagado 5,372.2 miles de pesos con recursos de 2015 compromisos devengados en 2014 los cuales no se incluyeron como Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores de ese año, cabe señalar que las acciones emitidas correspondientes se incluyen en el resultado 9 mencionado.
15-5-06E00-02-0078-01-011 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a efecto de que en los contratos celebrados con recursos de la partida presupuestal 33501 "Estudios e Investigaciones" se establezca como obligación que el administrador del contrato efectúe supervisiones periódicas y aleatorias a fin de corroborar la ejecución de las actividades establecidas a cargo del proveedor; ello con la finalidad de garantizar el cumplimiento de dicho contrato.
17. Con la revisión del contrato núm. CS-300-ITP-N-P-PE-059/13 con vigencia del 6 xx xxxxxx de 2013 al 31 xx xxxxx de 2015, formalizado para la contratación del “Servicio de levantamiento de encuestas telefónicas para conocer la percepción de aspectos económicos y de política fiscal” por 19,755.7 miles de pesos, de los cuales en el ejercicio 2015 se realizaron pagos por 6,967.0 miles de pesos, se determinó lo siguiente:
a) En dicho contrato se estableció la vigencia, los plazos de entrega, el total de encuestas a realizar y su costo unitario, la forma de pago, las obligaciones del proveedor, la supervisión de los servicios, las deducciones y sanciones, y la forma de recepción de los servicios; sin embargo, no se especificó que se proporcionaría evidencia (audios) de las encuestas realizadas por el proveedor para su revisión y verificación respectivos.
Al respecto, la entidad fiscalizada informó que el levantamiento se realizó mediante un sistema telefónico que permitió registrar los datos proporcionados para cada uno de los reactivos de las entrevistas directamente en una base de datos en tiempo real, por lo que no se generó evidencia física de los cuestionarios para su revisión y verificación, sino únicamente se contó con la versión final en medio electrónico formato Sav y Excel; por lo anterior, no se dejó constancia de que el proveedor realizó las mencionadas encuestas ya que en el numeral 6, 6.1, 6 del anexo técnico de dicho contrato sólo se estipuló la entrega de la versión final en medio electrónico formato Excel.
No obstante lo señalado, se considera que no hubo transparencia en la prestación del servicio.
b) El área requirente careció de un programa de supervisión para constatar que el proveedor prestó los servicios objeto del contrato, toda vez que la entidad fiscalizada aceptó los servicios sólo con la presentación de la base de datos en archivo Excel de las personas encuestadas.
Sobre el particular, el SAT proporcionó el acta de visita programada para monitorear la ejecución de los servicios de fecha 21 xx xxxxxx de 2014, así como actas de entrega- recepción de los servicios de fechas 9 de diciembre de 2014, 18 de febrero, 00 xx xxxxx x 0 xx xxxxx xx 0000; no obstante, el acta de visita programada corresponde al ejercicio inmediato anterior, y las actas de entrega-recepción de los servicios no avalan que el proveedor realizó las mencionadas encuestas, ni de cómo el personal del SAT corroboró la veracidad de la información proporcionada por el proveedor a efecto de hacer procedentes los pagos.
c) Respecto de la documentación justificativa y comprobatoria que sustentaron los pagos por 6,967.0 miles de pesos, se detectó que las CLC con números de folio 16671, 25563, 35584 que avalan las facturas núms. 878, 884 y 885, respectivamente, se emitieron a nombre del Banco Interacciones Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Interacciones, sin que se proporcionaran los oficios mediante los cuales el proveedor solicitó la transferencia de derechos de cobro.
15-5-06E00-02-0078-01-012 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria establezca mecanismos de control y supervisión a efecto de que en los contratos celebrados correspondientes a la partida presupuestal 33501 "Estudios e investigaciones", se describa, como obligación, que el administrador del contrato elabore un programa de supervisión específico por tipo de servicio; asimismo, que se cuente con evidencia de la prestación de los servicios contratados en tiempo y forma, a efecto de hacer procedentes los pagos.
15-9-06E00-02-0078-08-004 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión efectuaron pagos correspondientes al contrato núm. CS-300-ITP-N-PE-P-059/13 con vigencia del 6 xx xxxxxx de 2013 al 31 xx xxxxx de 2015, por concepto del "Servicio de levantamiento de encuestas telefónicas para conocer la percepción de aspectos económicos y de política
fiscal" a nombre del Banco Interacciones Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Interacciones, sin contar con los oficios mediante los cuales el proveedor solicitó la transferencia de derechos de cobro por 6,967.0 miles de pesos.
18. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó el procedimiento de Licitación Pública Nacional con el que se formalizó el contrato núm. CS-300-LP-N-A-PE-105/14, por concepto de servicio de Encuesta Nacional sobre la calidad del SAT de las administraciones locales de servicios al contribuyente y la satisfacción del contribuyente 2014 por 5,372.2 miles de pesos, con vigencia del 30 de octubre al 31 de diciembre de 2014; no obstante, en 2014 no se realizó ningún pago por dichos servicios, y el pago por los 5,372.2 miles de pesos mencionados se realizó con recursos de 2015, por lo que no se cumplió con la cláusula séptima “Forma de pago”, en virtud que dichos pagos no se realizaron dentro del plazo establecido, ni se proporcionó evidencia de la justificación de su atraso.
Al respecto, la entidad fiscalizada informó que no se realizó el trámite de pago durante el ejercicio 2014 ya que el contrato se recibió en la Administración de Programas Interinstitucionales de Servicios “1” debidamente formalizado el 11 de febrero de 2015, aun cuando en dicho contrato se estableció una vigencia del 30 de octubre al 31 de diciembre de 2014. Cabe señalar que el SAT celebró dos actas de terminación de ejecución de los servicios pactados el 1 de diciembre por el primer entregable y el 22 de diciembre del 2014 por el segundo, ambas por concepto de la entrega a entera satisfacción de los servicios por parte del SAT.
Asimismo, en la Cláusula Novena del Contrató de referencia se estableció que el proveedor se obliga ante el SAT a responder por la calidad de los servicios, así como por cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, obligación que podrá ser exigible durante la vigencia del contrato, el cual, como ya se mencionó, a la fecha en que surtió efectos jurídicos ya no era vigente.
15-9-06E00-02-0078-08-005 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión formalizaron el contrato núm. CS-300-LP-N-A-PE-105/14 el 11 de febrero de 2015, por concepto del servicio de Encuesta Nacional sobre la calidad del SAT de las administraciones locales de servicios al contribuyente y la satisfacción del contribuyente 2014, no obstante que su vigencia fue del 30 de octubre al 31 de diciembre de 2014.
19. Respecto de los recursos ejercidos en la partida 33801 "Servicios de Vigilancia”, se seleccionaron para su revisión 60,365.7 miles de pesos, los cuales representaron el 23.0% del presupuesto reportado como ejercido en dicha partida; al respecto, se constató que el importe revisado se integró por pagos que correspondieron a cinco procedimientos de adjudicación directa al amparo del artículo 1, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y a pagos directos a proveedores, como se muestra en el cuadro siguiente:
INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA SELECCIONADA PARA LA REVISIÓN
(Miles de pesos)
Procedimientos de adjudicación/ compra directa/pagos mal clasificados | Núm. de contrato | Fecha de vigencia | Fecha de entrega de los servicio | Monto seleccionado para su revisión |
Pagos realizados durante el ejercicio 2015 correspondientes a servicios devengados en 2013 y 2014 | ||||
1 Adjudicación Directa Art. 1 LAASSP (Convenio Modificatorio) | CS-315-CD-A-014/12 C.M. | 1 de enero al 28 de febrero de 2013 | 1 de enero al 28 de febrero de 2013 | 4,694.5 |
1 Adjudicación Directa Art. 1 LAASSP (Contrato) | CS-315-CD-A-PE-010/13 | 1 xx xxxxx al 31 xx xxxx de 2013 | 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxx de 2013 | 7,780.1 |
1 Adjudicación Directa Art. 1 LAASSP (Convenio de colaboración) | CS-315-CD-N-A-PE-022/14 | 00 xx xxxxxxx xx 00 de diciembre de 2014 | 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2014 | 7,177.1 |
Subtotal: | 19,651.7 | |||
Pagos realizados durante el ejercicio 2015 correspondientes a servicios devengados en 2015 | ||||
1 Adjudicación Directa Art. 1 LAASSP (Convenio modificatorio al convenio de colaboración) | CS-315-CD-N-A-PE-022/14- C01 | 1 de enero al 7 xx xxxxx de 2015 | 1 de enero al 7 xx xxxxx de 2015 | 6,614.0 |
1 Adjudicación Directa Art. 1 LAASSP (Convenio de colaboración) | CS-315-CD-N-A-PE-005/15 | 8 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2015 | 8 xx xxxxx al 31 de septiembre de 2015 | 26,632.0 |
Pagos directos a proveedores por concepto de vigilancia | NA | NA | NA | 7,390.2 |
Pagos mal clasificados | NA | NA | NA | 77.8 |
Subtotal: | 40,714.0 | |||
Total: | 60,365.7 | |||
Fuente: Expedientes de procedimientos de adjudicación y documentación justificativa y comprobatoria. |
Al respecto, las contrataciones para la prestación de los “Servicios de Seguridad y Vigilancia” para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se formalizaron dentro del supuesto
establecido en el artículo 1, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En los anexos de los contratos y/o convenios de colaboración de prestación de servicios núms. CS-315-CD-A-014/12 C.M, CS-315-CD-A-PE-010/13, CS-315-CD-N-A-PE-022/14, CS-315-CD-N-
A-PE-022/14-C01 y CS-315-CD-N-A-PE-005/15 por concepto de “Servicios de Vigilancia”, se especificaron las condiciones en las que se prestaría el servicio, el número elemento de vigilancia por turno de 12x12 horas sin arma, y de 24x24 horas armado y sin arma, el listado de inmuebles y el número de elementos asignados a cada inmueble.
Asimismo, se constató que los pagos de los servicios se sustentaron en los controles diarios de asistencia de los elementos asignados a cada uno de los inmuebles en donde se prestó el servicio, y en los reportes semanales de incidencias y visitas de supervisión con los cuales la entidad fiscalizada y los proveedores realizaron cuadros conciliatorios de turnos, aplicando las deductivas que, en su caso, fueran procedentes.
Asimismo, como ya se mencionó en el resultado número 9, el SAT no acreditó la justificación de haber pagado 19,651.7 miles de pesos con recursos de 2015 compromisos devengados en 2013 y 2014, los cuales no se incluyeron como Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores de esos años, cabe señalar que las acciones emitidas correspondientes se incluyen en el resultado 9 mencionado.
20. En la partida 33903 "Servicios integrales" se ejercieron recursos por 26,392.1 miles de pesos, de los cuales se seleccionaron para su revisión 9,600.8 miles de pesos que representaron el 36.4% del presupuesto ejercido en dicha partida; el importe revisado se integró por pagos que correspondieron a tres procedimientos de adjudicación directa, como se muestra en el cuadro siguiente:
INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA SELECCIONADA PARA LA REVISIÓN
(Miles de pesos)
Procedimientos de adjudicación/ compra directa/pagos mal clasificados | Núm. de contrato y/o convenio modificatorio | Fecha de vigencia | Descripción | Monto seleccionado para su revisión |
1 Adjudicación Directa | CS-315-AD-N-P-PE- 055/14 | 14 de noviembre de 2014 al 30 xx xxxxx de 2017 | Servicio de espacios recreativos para promover la cultura contributiva | 4,594.3 |
1 Adjudicación Directa | CS-315-AD-N-P-PE- 056/14 | 14 de noviembre de 2014 al 15 xx xxxxxx de 2017 | Servicio de espacios recreativos para el fortalecimiento de la educación fiscal en México | 4,948.0 |
2 Pagos Directos | NA | NA | Servicios de Internet | 14.5 |
1 Adjudicación Directa | Adendum al contrato núm. CS-334-AD-A-PE- 006/14 | 1 de octubre al 31 de diciembre de 2014 | Prestación de servicios de internet y apoyo a contribuyentes | 15.8 |
Pagos mal clasificados | S/D* | NA | Retenciones Locales y Federales | 28.2 |
Total: | 9,600.8 | |||
Fuente: Expedientes de procedimientos de adjudicación y documentación justificativa y comprobatoria. |
Con la revisión de los contratos referidos, se constató lo siguiente:
1. Respecto de los contratos plurianuales núms. CS-315-AD-N-P-PE-055/14 y CS-315-AD-N- P-PE-056/14 formalizados para proporcionar el servicio de espacios recreativos para promover la cultura contributiva y para el servicio de espacios recreativos para el fortalecimiento de la educación fiscal en México, en el ejercicio 2015 se realizaron pagos por 3,960.6 y 4,265.5 miles de pesos, de los cuales se proporcionaron las actas de entrega-recepción de fechas 26 y 29 de diciembre de 2014, en las que se hizo constar que el servicio prestado fue validado por el responsable de vigilar el cumplimiento de los contratos.
Asimismo, en la cláusula tercera de ambos contratos se estableció que en el ejercicio 2015 se pagarían 2,829.0 y 2,961.9 miles de pesos por los servicios de mantenimiento y anualidad; sin embargo, éstos no se realizaron debido a que el prestador del servicio presentó las facturas correspondientes en el mes xx xxxxx de 2016; además, respecto del contrato núm. CS-315-AD-N-P-PE-055/14, se proporcionaron minutas de trabajo de fechas 22 xx xxxxx, 24 de julio, 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xxxxxx el SAT estableció la supervisión y verificación de los espacios del SAT en las
instalaciones de Granja las Américas, y se constató que los talleres “Granitos de arena” y Talleres “mi ciudad” operan adecuadamente, cuentan con los implementos y accesorios necesarios para efectuar el desarrollo de las dinámicas con el público, e informan que se ha realizado el mantenimiento en los talleres de limpieza interna y externa; asimismo, se proporcionó el programa de mantenimiento aplicado.
Por otro lado, respecto del contrato núm. CS-315-AD-N-P-PE-055/14, se efectuó una visita de inspección a las instalaciones donde se encuentran ubicados los espacios recreativos para promover la cultura contributiva, con lo que se verificó que los dos talleres denominados “Granitos de arena” y “Taller mi ciudad”, se encuentran en operación; además, presentaron los controles relativos a la introducción de bienvenida y a los instructores en cada taller quienes informan y exponen con material didáctico la importancia de pagar impuestos y el destino de los recursos públicos.
2. En relación con el contrato núm. CS-334-AD-A-PE-006/14 por servicios de internet y apoyo a contribuyentes, durante 2015 se efectuaron pagos por 15.8 miles de pesos por servicios devengados en 2014; además, se proporcionaron las bitácoras de contribuyentes atendidos y los reportes del sistema Citrix que sustentaron los pagos y que permitieron verificar el cumplimiento de los servicios contratados.
Por otra parte, como ya se mencionó en el resultado números 9, el SAT no acreditó la justificación de haber pagado 15.8 miles de pesos con recursos de 2015 compromisos devengados en 2014 los cuales no se incluyeron como Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) de ese año, cabe señalar que las acciones emitidas correspondientes se incluyen en el resultado 9 mencionado.
21. En la partida 34501 “Seguro de Bienes Patrimoniales” se ejercieron recursos por 92,437.9 miles de pesos, de los cuales se seleccionaron para su revisión 67,277.0 miles de pesos que representan el 72.8%, del presupuesto ejercido en dicha partida; el importe revisado se integró por pagos correspondientes a un procedimiento de licitación pública realizado en el ejercicio 2014 y del que se derivó la contratación de dos pólizas de seguros consolidadas para el Sector Hacienda (1 póliza con cobertura para bienes muebles e inmuebles federales y propiedad de terceros, responsabilidad civil, terrorismo e infidelidad de empleados, y otra póliza con cobertura para parque vehicular).
Al respecto, se constató que la entidad fiscalizada no contó con el Programa Anual de Aseguramiento Integral correspondiente al ejercicio 2015, lo que impidió comprobar la identificación de los bienes muebles e inmuebles por asegurar; identificación de los riesgos asegurables de la dependencia; determinación de las coberturas adecuadas mediante una comparación de condiciones de aseguramiento y costo en el mercado, así como los riesgos involucrados; señalamiento de las cantidades deducibles, franquicias y cuotas; identificación y descripción de los riesgos no cubiertos de las exclusiones de responsabilidad para las aseguradoras, y de las medidas de seguridad exigibles, entre otros.
Asimismo, las erogaciones de la prestación del servicio no fueron incluidas en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SAT correspondiente al ejercicio de 2015.
Con motivo de la presentación de resultados, mediante oficio núm. 300-04-00-00-00-2016- 271 del 27 de septiembre de 2016, el Administrador Central de Recursos Materiales instruyó al Administrador de Recursos Materiales “3” a realizar las gestiones necesarias a fin de integrar, para cada ejercicio fiscal, el Programa Anual de Aseguramiento Integral, el que deberá contar con la aprobación del Administrador General de Recursos y Servicios del SAT.
15-5-06E00-02-0078-01-013 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a efecto de que se elabore, autorice y difunda su Programa Anual de Aseguramiento Integral en el cual se identifiquen los bienes muebles e inmuebles a asegurar.
15-5-06E00-02-0078-01-014 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a efecto de que en su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se establezcan las erogaciones a efectuar por concepto de la prestación del servicio de aseguramiento de bienes patrimoniales.
15-9-06E00-02-0078-08-006 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no elaboraron el Programa Anual de Aseguramiento Integral correspondiente al ejercicio 2015, lo que impidió comprobar la identificación de los bienes muebles e inmuebles por asegurar; la identificación de los riesgos asegurables de la dependencia; la determinación de las coberturas adecuadas mediante una comparación de condiciones de aseguramiento y costo en el mercado, así como los riesgos involucrados; el señalamiento de las cantidades deducibles, franquicias y cuotas; la identificación y descripción de los riesgos no cubiertos de las exclusiones de responsabilidad para las aseguradoras, así como las medidas de seguridad exigibles, entre otros. Asimismo, no incluyeron las erogaciones por efectuar por la prestación del servicio de la contratación de seguros de bienes patrimoniales en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria correspondiente al ejercicio de 2015.
22. Se comprobó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para el control de los siniestros de seguros de bienes muebles e inmuebles, contó con los “Criterios relativos a la atención y trámite de siniestros ocurridos a los Bienes Patrimoniales del SAT”, y el “Criterio para el trámite de siniestros de bienes muebles e Inmuebles, propiedad federal en uso del SAT o bajo su resguardo, así como trámite de alta, baja y modificaciones al registro en las pólizas ante las aseguradoras”, validados por el Administrador de Recursos Materiales “5” y por el Administrador Central de Recursos Materiales, ambos de la Administración General de Recursos y Servicios, emitidos en julio y noviembre de 2011, respectivamente, los cuales establecieron los procedimientos para la reclamación de los siniestros del parque vehicular y de bienes muebles excepto vehículos, roturas xx xxxxxxxxx y siniestros de incendios y/o diversos xxxxx, así como daños a bienes muebles e inmuebles, robo de bienes muebles, muerte de semovientes y responsabilidad civil, los cuales estuvieron vigentes para el ejercicio
2015; sin embargo, éstos no fueron aprobados por el Administrador General de Recursos y Servicios.
Además se observó que dichos criterios no están actualizados en virtud de que establecen que las actividades para reportar los siniestros ante las aseguradoras estarán a cargo de la Administración de Recursos Materiales 1 y 5; sin embargo, el área que contó con la facultad de avalar, administrar y verificar las pólizas fue la Administración de Recursos Materiales “3”; asimismo, no especificaron los plazos máximos para la notificación del siniestro a la aseguradora hasta la firma del finiquito (pago) de la indemnización de los siniestros, y no contiene el programa de visitas de campo, de reportes, de prevención y de seguridad integral, así como de capacitación al personal responsable.
Con motivo de la presentación de resultados, mediante oficio núm. 103-06-00-00-00-2016- 867 del 28 de septiembre de 2016, el Administrador Central de Evaluación de Seguimiento del SAT proporcionó el proyecto del Manual de Operación para el Mantenimiento del Programa de Aseguramiento Integral del SAT, e informó que dicho proyecto se encuentra en revisión por parte de la Administración de Recursos Materiales “5”, y que posteriormente se enviará a la Secretaría de la Función Pública para la determinación y presentación al Comité de Mejora Regulatoria Interna del SAT para su dictamen correspondiente, así como para la aprobación del Administrador General de Recursos y Servicios y su difusión en los medios institucionales.
15-5-06E00-02-0078-01-015 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a efecto de que se actualicen, aprueben y difundan los "Criterios relativos a la atención y trámite de siniestro ocurridos a los Bienes Patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria", y el "Criterio para el trámite de siniestros de bienes muebles e Inmuebles, propiedad federal en uso del Servicio de Administración Tributaria o bajo su resguardo; así como trámite de alta, baja y modificaciones al registro en las pólizas ante las aseguradoras"; asimismo, para que se consideren las unidades administrativas y las actividades que deberán reportar los siniestros ante las aseguradoras, así como para avalar, administrar y verificar las pólizas. Asimismo, que especifiquen los plazos máximos para la notificación del siniestro a la aseguradora hasta la firma del finiquito (pago) de la indemnización de los siniestros.
23. Se constató que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que éste sería el responsable de la contratación sectorial de las pólizas de seguros siguientes: “Póliza de seguros consolidada para el Sector Hacienda con cobertura para bienes muebles e inmuebles federales y propiedad de terceros, responsabilidad civil, terrorismo e infidelidad de empleados”, y “Póliza de seguros consolidada para el Sector Hacienda con cobertura para parque vehicular”, las cuales se formalizaron el 23 y 26 de diciembre de 2014, respectivamente.
Sobre el particular, se constató que la entidad fiscalizada no formalizó contratos para el aseguramiento de bienes patrimoniales, sino solo suscribió las pólizas de seguros núms. 00001-0001026554-1 y M034200010, debido a que con el oficio núm. 300-03-05-00-00-2012- 0131 de fecha 16 de febrero de 2012 mediante el cual el SAT le solicitó opinión a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Pública (UNCP) de la Secretaría de la Función Pública, ésta
respondió que sí era necesario la emisión de un contrato de seguros, y con el oficio núm. UNCP/309/NA/0.-94/2012 de fecha 23 de febrero de 2012, la UNCP informó que la póliza de seguro no se contrapone con la naturaleza jurídica del contrato, siempre y cuando éste reúna los requisitos establecidos en los artículos 45, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 81 y 82 de su Reglamento; no obstante, cabe señalar que las pólizas de seguros núms. 00001-0001026554-1 y M034200010 carecen de la autorización del presupuesto, de la acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado, de la indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo el procedimiento, de la firma y rúbrica de todas las fojas de ambas pólizas, y del personal facultado del SAT para suscribir contratos de aseguramiento.
Asimismo, se verificó que durante el ejercicio 2014, la entidad fiscalizada celebró con dos aseguradoras la contratación de las pólizas de seguros núms. 00001-0001026554-1 y M034200010 a favor de las 11 instituciones de la SHCP siguientes: Servicio de Administración Tributaria; Casa de Moneda de México; Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas; Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; AGROASEMEX; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; Banco Nacional de Comercio Exterior; Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., y Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, en las cuales se establecieron, entre otros, los porcentajes para el pago de la prima por cada una de dichas instituciones, así como el porcentaje y el calendario de pago a las aseguradoras durante el ejercicio 2015.
Con la revisión a las pólizas de seguros, se constató que éstas contienen todos los requisitos que exige la Ley sobre el Contrato de Seguro, publicada en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F) el 4 xx xxxxx de 2013; sin embargo, en las mencionadas pólizas no se señaló el plazo con el que cuentan las instituciones para dar aviso a la empresa aseguradora después de sucedido el siniestro.
Respecto de lo antes señalado, los porcentajes para el pago de la prima de cada una de las 11 instituciones de la SHCP antes señalados, en la póliza de seguro núm. 00001-0001026554-1 se señaló que el SAT cubriría el 59.1% del pago de dicha póliza, y en la póliza de seguros núm. M034200010 se estableció que el SAT pagaría el 77.1% de la póliza; las diferencias del 49.9% y 22.9%, respectivamente, serian cubiertas por las instituciones restantes; al respecto, con la revisión de los pagos efectuados a los prestadores de servicios correspondiente a dichas pólizas por 61,594.5 y 5,883.0 miles de pesos, respectivamente, se constató que las 10 instituciones restantes realizaron los pagos correspondientes mediante transferencia electrónica a nombre de las compañías aseguradoras para cubrir el monto total de las primas.
Sin embargo, se observó que el pago de las pólizas se realizaría en tres parcialidades, la primera por el 40.0%, la segunda por el 30.0% y la tercera por el 30.0% en los meses de febrero, mayo y septiembre 2015, respectivamente; sin embargo, el primer pago de ambas pólizas se realizó con un atraso de 1 a 2 meses.
Sobre el particular, informó que en relación con el atraso de pago de ambas pólizas, ello se debió a que no fue asignado oportunamente el recurso por parte del área financiera y debido
también a la falta de liquidez de recursos por parte de la Tesorería de la Federación; sin embargo, no proporcionó evidencia documental que acredite su dicho.
15-5-06E00-02-0078-01-016 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a efecto de que actualice, apruebe y difunda el Manual de Operación para el Mantenimiento del Programa de Aseguramiento Integral del Servicio de Administración Tributaria, en el cual se establezcan los plazos y términos para dar aviso a la compañía aseguradora de los siniestros.
15-5-06E00-02-0078-01-017 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a efecto de que se realicen en tiempo y forma el pago de las pólizas de aseguramiento contratadas.
15-9-06E00-02-0078-08-007 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión formalizaron las pólizas de seguros núms. 00001-0001026554-1 y M034200010, las cuales no contienen todos los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, como son la autorización del presupuesto, la acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado, la indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo el procedimiento, la firma y rúbrica en todas las fojas de ambas pólizas, y el personal facultado del Servicio de Administración Tributaria para suscribir contratos de aseguramiento.
24. Durante el ejercicio 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contó con un sistema informático en el que se registraron los bienes asegurados mediante el cual se dio seguimiento a los siniestros de bienes muebles e inmuebles patrimoniales; al respecto, de acuerdo con la información proporcionada del periodo de enero a diciembre de 2015, se conocieron los números de los siniestros y la situación en que éstos se encontraban, como se señala a continuación:
SINIESTROS RESPORTADOS EN EL 2015 DE LAS PÓLIZAS NÚM. 00001-0001026554-1 y M034200010
Número de Póliza | Concepto | Total | Pagados | En tramite | Improcedente | Cancelados |
00001-0001026554-1 | Bienes muebles e inmuebles. | 134 | 110 | 10 | 1 | 13 |
M034200010 | Parque vehicular | 172 | 172 | 0 | 0 | 0 |
TOTAL | 306 | 282 | 10 | 1 | 13 |
Fuente: Siniestros reportados durante el ejercicio 2015.
Respecto de lo anterior, se constató que los 306 siniestros de ambas pólizas fueron reportados a las aseguradoras por las unidades administrativas, por las subadministraciones de Recursos y Servicios (parque vehicular), y por la Administración de Recursos Materiales “3” (Bienes Muebles e Inmuebles); al respecto, con la revisión de los reportes de siniestralidad, se determinó lo siguiente:
1) De la póliza número 00001-0001026554-1 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se determinó lo siguiente:
a) Se reportaron a la aseguradora 58 siniestros de 1 hasta 185 días posteriores a la fecha establecida en la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, publicada en el DOF el 4 xx xxxxx de 2013, que establece que ello deberá realizarse cinco días naturales después de haber ocurrido el siniestro.
b) De los 13 siniestros reportados en el sistema como cancelados, la entidad fiscalizada informó que en nueve casos el monto de los daños es menor que el deducible; en dos casos, los daños parciales fueron reparados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN); en un caso se canceló debido a que no hubo daños y pérdidas, y en otro caso, el proveedor no contó con facturas para la comprobación del pago.
2) De la póliza número M034200010 del “Parque Vehicular”, se determinó lo siguiente:
a) Se reportó a la aseguradora ocho siniestros de uno hasta 15 días posteriores a la fecha establecida en la normativa que establece como máximo cinco días naturales después de haber ocurrido el siniestro.
b) De los 172 siniestros del parque vehicular, se proporcionaron 107 correos electrónicos emitidos por la aseguradora, en los que se le informa a la Administración de Recursos Materiales “3” la fecha de registro de cada siniestro; sin embargo, respecto de los 65 siniestros restantes, no se proporcionó la documentación que avale que fueron registrados por parte de la aseguradora. Al respecto, se informó que a partir xx xxxxx de 2015 se implementó como una acción de mejora del proceso de siniestros, la elaboración de reportes de alerta de siniestro, de los cuales solo se proporcionó un listado en formato Excel sin que dicha relación acredite que se encontraban registrados por la aseguradora.
15-5-06E00-02-0078-01-018 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a efecto de que las unidades administrativas informen a las aseguradoras correspondientes los siniestros de los bienes patrimoniales de conformidad con los plazos establecidos en la normativa; asimismo, que las unidades responsables verifiquen que dichos siniestros fueron registrados de manera oportuna.
15-9-06E00-02-0078-08-008 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión reportaron a la aseguradora 58 siniestros, entre 1 y 185 días posteriores a la fecha establecida
en la normativa, y 8 siniestros, entre 1 y 15 días posteriores a la fecha establecida en la normativa que señala como máximo cinco días naturales después de haber ocurrido el siniestro, correspondientes a las pólizas números 00001-000-1026554-1 de "Bienes Muebles e Inmuebles" y M034200010 del "Parque Vehicular"; asimismo, por no contar con la documentación que avalara el registro de 65 siniestros por parte de la aseguradora.
25. Con respecto a los 10 siniestros de Bienes Muebles e Inmuebles reportados mediante el sistema con estatus “En trámite de pago”, se constató que 6 se registraron como pérdida total y robo, mientras que los 4 restantes correspondieron a daños a terceros y parciales que se encontraban incluidos en la póliza núm. 00001-0001026554-1; con la revisión de sus expedientes, se determinó que se integraron de acuerdo con el número de siniestro asignado por la aseguradora y con la documentación relacionada consistente en: reporte de siniestro, relación de bienes siniestrados, acta circunstanciada de hechos, constancia de hechos, evidencia fotográfica, cotización de reparación, solicitud de finiquito y correos electrónicos del seguimiento del trámite de indemnización, de conformidad con la cláusula vigésima segunda de la póliza de seguros núm. 00001-0001026554-1 y el numeral 5.2.4.3 “Atención a siniestros del parque vehicular, terrestre, marítimo y aéreo” del Manual Administrativo de Aplicación General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Con la revisión de los mencionados documentos, se determinó que aun cuando se encuentran reportados en el sistema “En trámite de pago”, en dos casos la aseguradora cubrió el importe del siniestro a la Tesorería de la Federación por 131.6 y 4.5 miles de pesos; de los ocho siniestros restantes se desconoce el monto de la indemnización, cuya situación actual es la siguiente:
SINIESTROS DEL 2015 CON ESTATUS “EN TRÁMITE DE PAGO” AL 19 XX XXXXXX DE 2016.
Núm. De siniestro aseguradora | Estatus | Tipo de siniestro | Importe pagado | Fecha de siniestro | Fecha de aviso a la asegurador a | Periodo entre la ocurrencia y el aviso | Periodo entre el aviso y el 19 xx xxxxxx de 2016 | Comentarios |
1600063/2015 (1600074/2016) | trámite de pago | Daños parciales | Proceso de determinación del monto | 20-nov-15 | 15-ene-16 | 51 | 203 | El 17 xx xxxxxx de 2016 se realizó el pago por parte de la aseguradora; sin embargo, en el documento proporcionado no se identifica a quien fue realizado dicho pago. |
1600115/2016 | trámite de pago | Daños parciales | Proceso de determinación del monto | 19-ene-15 | 24-ago-15 | 212 | 347 | Derivado de los daños ocasionados al equipo por un tercero, se informa que no se ha recibido respuesta del pago. |
1501220/2015 | trámite de pago | Robo | Proceso de determinación del monto | 10-mar-15 | 00-xxx-00 | 00 | 000 | La demora se debe a que la unidad administrativa tardo en integrar los procedimientos administrativos correspondientes para el reclamo de la pérdida. |
1502335/2015 | trámite de pago | Robo | Proceso de determinación del monto | 27-jul-15 | 02-sep-15 | 32 | 338 | La demora se debe a que la unidad administrativa tardó en integrar los procedimientos administrativos correspondientes para el reclamo de la pérdida. |
1501680/2015 | trámite de pago | Daños parciales | Proceso de determinación del monto | 30-may-15 | 19-jun-15 | 15 | 413 | Se entregó el oficio de solicitud de pago a la aseguradora de fecha 18 xx xxxxxx de 2016. |
1502208/2015 | trámite de pago | Pérdida total | Proceso de determinación del monto | 22-may-15 | 19-ago-15 | 84 | 352 | La unidad administrativa responsable no cuenta con proveedor calificado para la reposición del semoviente (perro). |
1502263/2015 | trámite de pago | Pérdida total | Proceso de determinación del monto | 15-ago-15 | 25-ago-15 | 5 | 346 | La unidad administrativa responsable no cuenta con proveedor calificado para la reposición del semoviente (perro). |
1500423/2015 | trámite de pago | Pérdida total | Proceso de determinación del monto | 05-feb-15 | 09-feb-15 | 0 | 543 | La unidad administrativa responsable no cuenta con proveedor calificado para la reposición del semoviente (perro). |
Fuente: Expedientes de siniestros en estatus de trámite. |
Al respecto, se determinó que de los ocho siniestros señalados, el pago de la indemnización no ha sido finiquitado por la aseguradora en virtud que no se ha documentado en su totalidad la información necesaria, y en algunos casos no se ha recibido el pago del finiquito por parte de la aseguradora; además, se observó que transcurrieron entre 203 y 543 días naturales desde que se dio aviso a la aseguradora en relación con la fecha de la auditoría (19 xx xxxxxx de 2016), sin que se concluyan los asuntos.
Con motivo de la presentación de los resultados, la entidad fiscalizada informó que el estatus de los ocho siniestros al 27 de septiembre de 2016 es el siguiente: en tres casos realizó el pago dos al proveedor y uno a la Tesorería de la Federación; sin embargo, en los documentos proporcionados no se identifica a quién fue realizado éste, toda vez que no se informa si la
indemnización se efectuó en especie o por pago de indemnización; y por lo que respecta a los 5 casos restantes, hasta la fecha dicho trámite no ha concluido en su totalidad.
15-5-06E00-02-0078-01-019 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a efecto de que en el sistema informático en el que se registran los bienes asegurados y con el que se da seguimiento a los siniestros de bienes muebles e inmuebles patrimoniales, permanezca actualizado a efecto de contar con información veraz y oportuna respecto del monto de la indemnización y la situación o estatus de cada siniestro.
15-5-06E00-02-0078-01-020 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca sus mecanismos de control y supervisión que garanticen que se efectúen conciliaciones periódicas con las aseguradoras de los siniestros reportados, a efecto de que éstas cuenten con la totalidad de la información para agilizar y concluir el trámite de cada siniestro de forma oportuna.
26. Con la revisión de los expedientes de ocho siniestros de bienes muebles e inmuebles (póliza 00001-0001026554-1), y de los ocho siniestros de vehículos (póliza M034200010) reportados en el sistema como pagados por pérdidas totales y robo, se determinó que las aseguradoras cubrieron el importe del pago a la Tesorería de la Federación por 3,310.0 miles de pesos de ambas pólizas entre el 7 xx xxxxx y el 17 de septiembre de 2016; sin embargo, se omitió el registro en su contabilidad de la baja de los 16 bienes.
15-5-06E00-02-0078-01-021 Recomendación
Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a efecto de que se realice el registro de baja del Inventario General Valorado del Servicio de Administración Tributaria y de su contabilidad, de aquellos bienes muebles e inmuebles y vehículos que se reporten como pagados por pérdidas totales y robo.
27. Se constató que durante el ejercicio 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) remitió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la designación del personal facultado para la entrega y/o actualización de la información sobre los contratos de seguros sobre bienes y siniestros, y del inventario de bienes asegurables; así también, en el mes de enero de 2015 remitió la información relativa al inventario actualizado de los bienes con que cuenta dicha dependencia, y proporcionó evidencia de su registró en el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) de los bienes, de los siniestros y del inventario de bienes asegurables.
Al respecto, se determinó que mediante el SIAR la entidad fiscaliza remitió en tiempo y forma los reportes de los siniestros ocurridos durante el ejercicio 2015; asimismo, proporcionó evidencia documental del escrito dirigido a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la SHCP, en el que el SAT certificó que la información reportada en el SIAR se encuentra actualizada y correcta.
Asimismo, se constató que el SAT solicitó asesoría a la SHCP sobre la determinación de los niveles de retención máximos y de la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuente, así como del proceso de siniestros realizados y reportados.
28. En la partida 35101 "Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos" se ejercieron recursos por 276,168.7 miles de pesos, de los cuales se seleccionaron para su revisión 98,053.8 miles de pesos que representan el 36.0% del presupuesto ejercido en dicha partida, como se señala a continuación:
INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA SELECCIONADA PARA LA REVISIÓN
(Miles de pesos)
Procedimientos de
adjudicación/ compra directa/pagos mal clasificados
Núm. de contrato y/o Concepto convenio modificatorio
Fecha de vigencia
Periodo de la entrega
Monto seleccionado para su revisión
Pagos realizados durante el ejercicio 2015 correspondientes a procedimientos efectuados en 2015
Licitación Pública Nacional
Invitación a cuando menos tres personas
CS-315-LP-N-A-PE- 002/15 y
Convenio modificatorio CS-315-LP-N-A-PE- 002/15-C01
CO-300-ITP-A-007/15
Servicio de impermeabilización y mantenimiento a en inmuebles del SAT en el Distrito Federal.
Cubierta de paneles prefabricados para el edificio denominado “El Galerón” de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.
00 xx xxxxx xx 00 de
diciembre de 2015
19 de diciembre de 2015 al 19 de enero
de 2016
00 xx xxxx xx 00 xx
xxxxx de 2015
Del 00 xx xxxxx xx 0 xx xxxxxxx de 2015
19 de diciembre de 2015 al 19 de enero
de 2016
Del 00 xx xxxx xx 00 xx xxxxx de 2015.
748.4
819.3
Invitación a cuando menos tres personas
CO-300-ITP-M-013/15 Trabajos de reactivación y
operación de 118 pozos de inyección y extracción de agua y mixtos para el control de la cimentación en el inmueble denominado conjunto Hidalgo, ubicado el D.F.
00 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 de octubre de 2016
Del 19 de octubre al 30 de noviembre de 2015.
426.1
Invitación a cuando menos tres personas
CS-315-IT-N-A-PE-002/15
y convenio modificatorio
CS-315-IT-N-A-PE- 002/15-C01
Conservación y mantenimiento de inmuebles de la administración General de Hidrocarburos.
14 xx xxxxx al 15 xx
xxxxx de 2015
15 xx xxxxx al 27 xx
xxxxx de 2015
Del 14 xx xxxxx al 00 xx xxxx xx 0000.
Xxx 00 xx 00 xx xxxxx
xx 0000.
808.1
57.6
Adjudicación directa
PS-334-AD-N-A-PE- 002/15
Servicio de colocación de cancelería, muros y entrepaños, pasta y pintura en el área de oficialía de las Administraciones Locales del Norte del D.F.
16 al 00 xx xxxxxxx
xx 0000
Xxx 00 xx 00 xx
xxxxxxx xx 0000.
34.0
Subtotal: | 2,893.5 | ||||||||
Mantenimiento | CR-315-P-010/11; | CR- | Cuota | por | concepto | de | 01 de enero de 2012 | De septiembre y | 11,088.7 |
contemplado en los contrato de arrendamiento de bienes inmuebles.
315-P-009/11; CR-315-P-
009/11
conservación y mantenimiento de las áreas de uso común, equivalente al 10% del importe de la renta mensual del Inmueble.
al 31 de diciembre de 2016
octubre de 2014, enero a julio de 2015 y septiembre a noviembre de 2015.
Subtotal: 11,088.7
370 Pagos directos | NA | Mantenimiento xx xxxx industrial, servicios de adecuación sótano, servicio de impermeabilización, mantenimiento a buros, instalación de piso vinílico y colocación xx xxxxx ciclónica, cuotas de mantenimiento, adecuaciones eléctricas, fabricación de rejillas. | 2015 | De septiembre de 2014 a noviembre de 2015 | 53,681.0 | ||
Pagos realizados durante el ejercicio 2015, correspondientes a contrataciones formalizadas y devengadas en 2014 | |||||||
Licitación Nacional | Pública | CO-300-LP-M-004/13 | Trabajos de servicios de mantenimiento y conservación de inmuebles del SAT en el Distrito Federal y Área Metropolitana. | 26 xx xxxxxx de 2013 al 00 xx xxxx xx 0000 | Xxx 00 xx 00 xxxx xx 0000. | de | 1,888.3 |
Licitación Nacional | Pública | CS-315-LP-N-A-PE- 008/14 y convenio modificatorio CS-315-LP- N-A-PE-008/14-C01 | Conservación y mantenimiento de inmuebles del SAT en el D.F. | 28 de enero al 00 xx xxxxxxx xx 0000 | Xxx 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. | 6,202.8 | |
Licitación Nacional | Pública | CS-315-LP-N-A-PE- 009/14 y convenio modificatorio CS-315-LP- N-A-PE-009/14-C01 | Conservación y mantenimiento de inmuebles del SAT en el D.F. | 25 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2014 | Del 25 xx xxxxx al 13 de diciembre de 2014. | 5,075.4 | |
Invitación a cuando menos tres personal | CO-300-ITP-A-001/14 y convenio modificatorio CO-300-ITP-A-001/14-1 | Tercera etapa de acondicionamiento de oficinas, para el Módulo de Operación de Recursos y Servicios y la Administración Local de Recaudación de Zacatecas. | 17 de febrero al 00 xx xxxxx xx 0000 | Xxx 0 xx 00 xx xxxxx xx 0000. | 148.5 | ||
Adjudicación Directa | CO-300-ADE-A-002/14 y convenio modificatorio CO-300-ADE-A-002/14-1 | Trabajos de remodelación y ampliación de los Puentes Internacionales I y II en sus diversas Áreas de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas. | 17 de febrero al 13 de noviembre de 2014 | Del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxxxx xx 0000. | 5,987.1 | ||
Adjudicación Directa | PS-334-AD-A-PE-017/14 | Servicio de adecuación de oficinas del tercer nivel en el inmueble de Bahía de Santa Xxxxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx D.F. | 17 al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 | Xxx 00 xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000. | 109.3 | ||
Subtotal: | 19,411.5 | ||||||
Pagos revisados mal clasificados | Cometida a eléctrica; Anticipo a ejecución; Instalación de Gas; Adecuación de espacios; Retenciones Locales y Federales; Cuota al INDAABIN; Cuota condóminal; Colocación xx xxxxx; colocación de señalamiento; conexión de servicio agua; fabricación de estructuras; fabricación de jaulas para perros; fabricación de mobiliario; pago de gas LP; guía de servicio postal; pago de Peaje; recarga de extintores; retenciones de 5 al millar; pago de fletes, servicio xx xxxx y construcción xx xxxxx. | NA | NA | 10,979.1 | |||
Total: | 98,053.8 | ||||||
Fuente: Expedientes de procedimientos de adjudicación y documentación justificativa y comprobatoria de los contratos y convenios de la partida presupuestaria 35101. |
Como se señala en el cuadro anterior, el importe revisado se integró por pagos a 11 procedimientos de adjudicación (4 licitaciones públicas nacional, 4 invitaciones a cuando menos tres personas y 3 adjudicaciones directas), de los cuales 5 procedimientos correspondieron a contrataciones devengadas en el ejercicio 2015 por 2,893.5 miles de pesos; y 6 procedimientos a pagos efectuados en 2015 por compromisos devengados en años anteriores por 19,411.5 miles de pesos; así como 3 contrataciones correspondientes al mantenimiento contemplado en contratos de arrendamiento de inmuebles por 11,088.7 miles de pesos; 370 pagos directos de mantenimiento diversos a inmuebles por 53,681.0 miles de pesos; y pagos por 10,979.1 miles de pesos que debieron afectar otras partidas presupuestarias de conformidad con lo señalado en el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Por lo que respecta a los procedimientos de adjudicación, se revisaron los celebrados en el ejercicio 2015 por servicios de mantenimiento de inmuebles y por los que se efectuaron pagos por 13,982.2 miles de pesos, los cuales cumplieron con la normativa; asimismo, se constató que la evidencia documental de la ejecución de los servicios por parte del prestador de servicio, así como de la verificación y aceptación de los mismos por la entidad fiscalizada correspondió a reportes fotográficos y ordenes de servicios de mantenimiento de enero a diciembre de 2015 proporcionados por el proveedor, con los cuales acreditó que los servicios fueron devengados.
Asimismo, como ya se mencionó en el resultado número 9, el SAT no acreditó la justificación de haber pagado 19,411.5 miles de pesos con recursos de 2015 compromisos devengados en 2014 los cuales no se incluyeron como Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores de ese año, cabe señalar que las acciones emitidas correspondientes se incluyen en el resultado 9 mencionado.
29. Para el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con recursos federales que se ejercieron en 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) utilizó el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SICOP), el Sistema Institucional denominado Sistema de Administración General y Servicios (AGS) como apoyo, y el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
Al respecto, se verificó que las cuentas contables reflejadas en los movimientos cumplieron con las señaladas en el Manual de Contabilidad Gubernamental y en el Plan de Cuentas, ambos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Asimismo, para el registro de las operaciones en el SICOP y generar la información contable-presupuestal, el SAT realiza el registro por medio de Layouts debido al volumen de operaciones que se registran diariamente, las cuales al cargarlas al sistema pasan por el proceso que genera automáticamente el registro de los momentos contables establecidos (comprometido, devengado, ejercido y pagado); por lo que respecta a los registros de las operaciones del SAT en el sistema AGS, éstos se realizan conforme a la partida presupuestal y se identifican los registros diarios, de conformidad con la normativa.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(xxxx) 20 observación(es) la(s) cual(es) generó(xxxx): 21 Recomendación(es) y 8 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.
Adicionalmente, en el transcurso de la auditoría se emitió(eron) oficio(s) para solicitar o promover la intervención de la(s) instancia(s) de control competente con motivo de 1 irregularidad(es) detectada(s).
Dictamen
El presente se emite el 27 de octubre de 2016, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar la gestión financiera al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para comprobar que el presupuesto asignado en el capítulo 3000 "Servicios Generales", se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, el Servicio de Administración Tributaria cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, excepto por lo aspectos observados siguientes:
Deficiencias en la operación y supervisión respecto de la aplicación de los recursos ejercidos en las partidas presupuestales revisadas, toda vez que no se estipularon e instruyeron las políticas necesarias que deben seguir las subadministraciones adscritas a la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios para garantizar la prestación de servicios con base en la normatividad interna, ni monitorearon la prestación de dichos servicios; además, se realizaron pagos por 56,060.0 miles de pesos, los cuales debieron afectar otras partidas presupuestarias de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto.
Además se formalizó el contrato núm. CS-300-LP-N-A-PE-105/14 el 11 de febrero de 2015, no obstante que su vigencia correspondió del 30 de octubre al 31 de diciembre de 2014; y se efectuaron pagos por servicios de levantamiento de encuestas telefónicas a una institución financiera sin contar con los oficios mediante los cuales el prestador de servicios solicitó la transferencia de derechos de cobro.
Finalmente, respecto de la contratación de las pólizas de seguros de Bienes Patrimoniales, se determinó que no se elaboró el Programa Anual de Aseguramiento Integral del ejercicio 2015; se contrataron dos pólizas de seguros que no consideraron todos los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; y se reportaron a las aseguradoras 58 siniestros de entre 1 y 185 días posteriores al plazo estipulado.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Constatar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contó con su Reglamento Interior, vigente en 2015, y que éste se encuentre actualizado, autorizado y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
2. Verificar que el Manual de Organización General del SAT, y los manuales de Organización Específicos y de Procedimientos de las unidades responsables, vigentes en 2015, se encuentren actualizados, autorizados y publicados de conformidad con el
Reglamento Interior vigente; asimismo, que contó con su estructura orgánica actualizada y vigente para el ejercicio 2015.
3. Comprobar que las cifras del presupuesto original, modificado y ejercido en las partidas objeto de revisión son coincidentes con las reflejadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2015 y con las contenidas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto, así como en los auxiliares presupuestales al 31 de diciembre de 2015.
4. Constatar que los movimientos presupuestarios que afectaron las operaciones en las partidas objeto de revisión se sustentaron en los oficios de afectación presupuestaria correspondientes, y que se tramitaron y autorizaron conforme a la normativa en la materia.
5. Confirmar que el SAT informó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) antes del último día de febrero de 2015, el monto y características de su pasivo circulante correspondiente al ejercicio de 2014; asimismo, verificar que las disponibilidades al 31 de diciembre de 2015 y los rendimientos generados se enteraron a la Tesorería de la Federación.
6. Verificar que las cuentas por liquidar certificadas se elaboraron y registraron conforme a la normativa en la materia, y que en el caso de las partidas de gasto objeto de revisión, éstas se respaldaron en la documentación comprobatoria original respectiva.
7. Constatar la integración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CAAS); que contó con su Manual de Integración y Funcionamiento, autorizado y vigente en 2015, y que dicho comité aprobó el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ejercicio 2015.
8. Constatar que los procedimientos de adjudicación se realizaron conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento.
9. Comprobar que los contratos y pedidos objeto de revisión se formalizaron en los plazos establecidos, fueron firmados por los funcionarios facultados para ello y que se elaboraron de acuerdo con los requisitos establecidos; asimismo, verificar que las garantías de cumplimiento se entregaron en tiempo y forma, y que las modificaciones a los contratos se justificaron en razones fundadas y explícitas.
10. Constatar que las entregas de los servicios se realizaron de acuerdo con los plazos y condiciones establecidas en los contratos y pedidos, y que en caso de entregas extemporáneas, se aplicaron las penas convencionales.
11. Verificar que las erogaciones de los servicios se sustentaron en la documentación comprobatoria del gasto, que ésta cumplió con los requisitos fiscales y administrativos establecidos en la normativa, y que el pago se realizó de acuerdo con los plazos establecidos en los contratos y pedidos respectivos.
12. Comprobar que el SAT cuenta con un sistema de registro del inventario de sus bienes muebles e inmuebles federales, y de su parque vehicular.
13. Confirmar que el SAT turnó a la SHCP en tiempo y forma el escrito en el que certifica que la información reportada en la página electrónica xxx.xxxx.xxxxxxxx.xxx.xx se encuentra actualizada. Asimismo, verificar que la contratación de seguros durante el ejercicio 2015 se incluyó en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, que se elaboró el Programa de Aseguramiento Integral y que se realizó la contratación de los servicios de aseguramiento de bienes patrimoniales en cuanto a su cobertura y condiciones.
14. Comprobar que el SAT contó con controles para reportar a la aseguradora los siniestros ocurridos durante el ejercicio 2015; que los expedientes de lo reclamado se encuentren integrados de acuerdo con los requisitos establecidos en la póliza de seguro contratada, que éstos fueron indemnizados por la aseguradora en los plazos y condiciones establecidos, y que recuperó las indemnizaciones por parte de la aseguradora en especie y/o enteros a la Tesorería de la Federación.
15. Revisar los sistemas contables y los reportes que derivaron de ellos a efecto de verificar que cumplen con la normativa contable - gubernamental.
Áreas Revisadas
Las Administraciones Centrales de Recursos Financieros, de Recursos Materiales y de Operación de Recursos y Servicios, adscritas a la Administración General de Recursos y Servicios dependiente del Servicio de Administración Tributaria.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Art. 18 y 19.
2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Art. 1, Par. Segundo, 24, 25, 45, Par. Primero, 53 y 54.
3. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Art. 6 Frac. I, 7 Numeral 1 Y 10, 8 Frac. I y II, 64 Frac. I y II, 66 Frac. III, 119 y 120.
4. Ley General de Contabilidad Gubernamental: Art. 17, 27, 28, 36, 37, 40, 42, Par. Primero, 43, 44 y 45.
5. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Art. 20, Frac. V, VI, IX y XXX x 00, Xxxx. X.
0. Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx: Art. 29-A Frac. V.
7. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal:
- Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas Art. 276;
- Ley sobre el Contrato de Seguro, publicada en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F) el 4 xx xxxxx de 2013 Art. 40, 66, 71;
- Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, reformado el 4 de diciembre de 2015, Numeral 2;
- Acuerdo por el que se emiten las disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de julio de 2010, reformado el 11 de julio de 2011, 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxx de 2014, Art. 10, 11, 12, 13 Frac. IV y 14 Primer Apartado "Ambiente de Control", Numeral II.2, Inc. a, d y e, Tercer Apartado "Ambiente de Control", Numeral. II.3, Inc. a, Cuarto apartado "Información y Comunicación", Numeral II.2, Inc. b y c y, Quinto Apartado "Supervisión y Mejora Continua", Numeral, II.2, Inc. a y b;
- Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, reformado el 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx xx 0000; Art. 18, 38 Par. Primero, 44
Numeral I, Numeral 5.2.4.4, Punto 1, 56 Frac. I, Numeral 5.2.4.2 Punto 8, 59, y 60;
- Manual de Organización Especifico de la Administración General de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria, Par. Segundo, Apartado "Funciones de la Administración Central de Recursos Financieros" y Par. Tercero, Cuarto, Sexto, Doceavo y Treceavo, Apartado de "Funciones de la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios";
- Manual de Procedimientos del Subproceso 9.3.5 Pagos, registrado el 27 de julio de 2011, Frac. I, Numerales 1 y 5;
- Contrato Núm. CR-326-AD-A-PE-004/15 Cláusula Octava "Forma de Pago";
- Contrato Núm. CS-300-ITP-N-P-PE-059/13 Clausulas Décima Cuarta y Vigésima Segunda;
- Póliza de Seguros Núm. M034200010, Clausula Trigésima Primera, Décima Cuarta "Reporte de Siniestralidad" y Vigésima Segunda, Numeral 1 "Siniestros" y Clausula Octava Inc. d "Parque Vehicular";
- Póliza de Seguros Núm. 00001-0001026554-1 Anexo I, Anexo Técnico Condiciones Especiales para la Partida 1, Inc. b y n.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxx de 2009, en relación con los Transitorios PRIMERO y CUARTO del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.