PRONUNCIAMIENTO Nº 278-2022/OSCE-DGR
PRONUNCIAMIENTO Nº 278-2022/OSCE-DGR
Entidad : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Referencia : Concurso Público N° 1-2022-JUS-1, convocado para la contratación del “Servicio de telefonía móviles (celular) para el MINJUS”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 61 de julio de 2022 y subsanado con fecha 132 de julio de 2022, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de Bases presentadas por el participante ENTEL PERU S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto Supremo N° 168-2020-EF y demás, en adelante el “Reglamento”.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.08.2022 23:11:18 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.08.2022 23:13:50 -05:00
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad, el 223 de julio de 2022, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
● Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 9, N° 93, N° 94, N° 95 y N° 96, referidas al “Software para llamadas y mensajería”.
● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 18, referida a la “Dirección de las sedes”.
● Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 28, N° 29 y N° 30.
● Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 108 y N° 117.
1 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22022233-LIMA 2 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22038853-LIMA. 3 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22057178-LIMA
● Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 114.
● Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 49, N° 92 y N° 141, referida a los “Accesorios de los equipos celulares”.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1: Respecto al “Software para llamadas y mensajería”.
El participante ENTEL PERU S.A., cuestionó la absolución de las consultas u observaciones N° 9, N° 93, N° 94, N° 95 y N° 96, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“(…)
Siendo que el artículo 72º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado menciona la necesidad de pagar una tasa, adjuntamos comprobante de la misma.
Como se puede advertir de la lectura de estas consultas y sus respectivas respuestas, la Entidad no brinda información clara de lo consultado, toda vez que en la consulta Nº 9 señala que la inclusión del software es “de manera opcional”, en tanto que en las otras respuestas señala que debe presentar un software para llamadas y mensajería segura o encriptada. Esta imprecisión en la respuesta de la Entidad no permite a un postor determinar los alcances de su oferta, por lo que se requiere que la misma sea precisada y rectificada, a efectos de no afectar el Principio de Transparencia.
Por lo expuesto, cuestionarnos la absolución del Comité de Selección, solicitando su rectificación y aclaración.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas u observaciones e integración de Bases.
Pronunciamiento
De la revisión del acápite 5.1.6.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“5.1.6.2 Para la seguridad de las comunicaciones, para evitar clonaciones, interceptaciones de llamadas e interferencia, el postor deberá incluir para los equipos premium, licenciamiento de software para Llamadas y Mensajería Seguras o Encriptadas de manera opcional, para que permita brindar la seguridad en las comunicaciones y mensajería (…)”
(El resaltado y subrayado es agregado).
Mediante las consultas u observaciones N° 9, N° 93, N° 94, N° 95 y N° 96, los participantes ENTEL PERU S.A. y AMERICA MOVIL PERU S.A.C.,
respectivamente, solicitaron, entre otros aspectos, lo siguiente:
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 9: “En las bases dice: ¿Para la seguridad de las comunicaciones, para evitar clonaciones, interceptaciones de llamadas e interferencia, el postor deberá incluir para los equipos premium, licenciamiento de software para Llamadas y Mensajería Seguras o Encriptación de manera opcional, para que permita brindar la seguridad en las comunicaciones y mensajería ¿¿ Agradeceremos confirmar que el texto "de manera opcional" recae solo sobre la Encriptación y no sobre todo el requerimiento descrito que permite brindar la seguridad en las comunicaciones y mensajería.” | Absolución: “No se confirma, para mayor precisión se actualizará el texto de la siguiente manera: Para la seguridad de las comunicaciones, para evitar clonaciones, interceptaciones de llamadas e interferencia, el postor podrá incluir de manera opcional para los equipos premium, licenciamiento de software para Llamadas y Mensajería Seguras o Encriptadas, para que permita brindar la seguridad en las comunicaciones y mensajería, para lo que deberá cumplir las siguientes características: (...) Así mismo, debido a que al ser una entidad del estado se requiere que se garantice la seguridad y el secreto de las comunicaciones por lo que el postor deberá adoptar las medidas y procedimientos pertinentes de acuerdo a lo regulado por OSIPTEL, tal como se menciona en el último párrafo del numeral 5.1.6.2. de los TDR.” |
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder: Se actualiza el numeral 5.1.6.2. de los TDR: Decía: Para la seguridad de las comunicaciones, para evitar clonaciones, interceptaciones de llamadas e interferencia, el postor deberá incluir para los equipos premium, licenciamiento de software para Llamadas y Mensajería Seguras o Encriptadas de manera opcional, para que permita brindar la seguridad en las comunicaciones y mensajería, para lo que deberá cumplir las siguientes características: (...) Debe decir: Para la seguridad de las comunicaciones, para evitar clonaciones, interceptaciones de llamadas e interferencia, el postor podrá incluir de manera opcional para los equipos premium, licenciamiento de software para Llamadas y Mensajería Seguras o Encriptadas, para que permita brindar la seguridad en las comunicaciones y mensajería, para lo que deberá cumplir las siguientes características: (...) | |
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 93: “Sírvase confirmar la entidad que la consola para gestionar usuarios y licencias del software para Llamadas y Mensajería Seguras o Encriptadas, pueda ser opcionalmente administrada por la entidad.” | Absolución: “Se confirma, la consola para gestionar usuarios y licencias del software para Llamadas y Mensajería Seguras o Encriptadas puede ser opcionalmente administrada por la entidad. Se actualiza el texto del numeral 5.1.6.2, quedando de la siguiente manera: Gestión desde una consola central para administrar usuarios y licencias, el cual puede ser opcionalmente gestionada por la entidad. Se actualiza los TDR.” |
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder: “Se actualiza en el numeral 5.1.6.2. de los TDR: Dice: Gestión desde una consola central para gestionar usuarios y licencias. Debe decir: |
Gestión desde una consola central para administrar usuarios y licencias, el cual puede ser opcionalmente gestionada por la entidad.” | |
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 94: “Sírvase confirmar la entidad si la instalación y configuración del software para Llamadas y Mensajería Seguras o Encriptadas se llevará a cabo en las instalaciones de la Sede Principal de la Entidad dentro de Lima Metropolitana; quien dará las facilidades del caso en cuanto a espacio y red wi fi para la configuración de los equipos celulares.” | Absolución: “Se confirma, la instalación y configuración del software para llamadas y mensajería seguras o encriptadas la entidad se llevará a cabo en las instalaciones de la Sede Principal del MINJUSDH, quienes brindará las facilidades del caso, como espacio y red wifi, como se menciona en el numeral 5.1.6.2. de los TDR. A fin de brindar mayor precisión, se actualizará un párrafo en el numeral 5.1.6.2, quedando de la siguiente manera: Para la instalación y configuración de la herramienta de software requerido, la entidad brindará las facilidades del caso en la Sede Principal del MINJUSDH, como espacio y red wifi. Se actualiza los TDR.” |
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder: “Se actualiza en el numeral 5.1.6.2 de los TDR: Dice: Para la instalación de la herramienta de software requerido, la entidad brindara las facilidades del caso, como espacio y red wifi. Debe decir: Para la instalación y configuración de la herramienta de software requerido, la entidad brindará las facilidades del caso en la Sede Principal del MINJUSDH, como espacio y red wifi.” | |
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 95: “Sírvase la entidad confirmar que la capacitación del software para Llamadas y Mensajería Seguras o Encriptadas puede ser brindada de manera presencial o de manera virtual, en las instalaciones de la Sede Principal de la Entidad dentro de Lima Metropolitana.” | Absolución: “Se confirma parcialmente, de darse el caso, se podrá brindar una capacitación o transferencia de conocimiento del software para llamadas y mensajería seguras o encriptadas, el cual puede ser brindada de manera virtual (videoconferencia) o presencial (Sede Principal del MINJUSDH).. Se actualiza los TDR.” |
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder: “Se adiciona en el numeral 5.1.6.2. de los TDR: De darse el caso, se podrá brindar una capacitación o transferencia de conocimiento del software para llamadas y mensajería seguras o encriptadas, el cual puede ser brindada de manera virtual (videoconferencia) o presencial (Sede Principal del MINJUSDH).” | |
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 96: “De acuerdo a lo detallado en el TDR, entendemos que el software MDM resulta opcional. Favor de confirmar” | Absolución: “No se confirma, se precisa que, en los presentes TDR no se está solicitando el software MDM, sino que el software para Llamadas y Mensajería Seguras o Encriptadas sea compatible con plataformas de MDM.” |
(El resaltado y subrayado es agregado).
Es así que, en atención a la absolución de las citadas consultas u observaciones, la Entidad modificó el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, conforme al siguiente detalle:
“5.1.6.2 Para la seguridad de las comunicaciones, para evitar clonaciones, interceptaciones de llamadas e interferencia, el postor deberá incluir para los equipos premium, licenciamiento de software para Llamadas y Mensajería Seguras o Encriptadas de manera opcional, para que permita brindar la seguridad en las comunicaciones y mensajería (…)”
Absolución de consulta N° 09
Se actualiza el numeral 5.1.6.2. de los TDR:
Decía:
Para la seguridad de las comunicaciones, para evitar clonaciones, interceptaciones de llamadas e interferencia, el postor deberá incluir para los equipos premium, licenciamiento de software para Llamadas y Mensajería Seguras o Encriptadas de manera opcional, para que permita brindar la seguridad en las comunicaciones y mensajería, para lo que deberá cumplir las siguientes características: (...)
Debe decir:
Para la seguridad de las comunicaciones, para evitar clonaciones, interceptaciones de llamadas e interferencia, el postor podrá incluir de manera opcional para los equipos premium, licenciamiento de software para Llamadas y Mensajería Seguras o Encriptadas, para que permita brindar la seguridad en las comunicaciones y mensajería, para lo que deberá cumplir las siguientes características: (...)
Absolución de consulta N° 93
Se actualiza en el numeral 5.1.6.2. de los TDR:
Dice:
Gestión desde una consola central para gestionar usuarios y licencias. Debe decir:
Gestión desde una consola central para administrar usuarios y licencias, el cual puede ser opcionalmente gestionada por la entidad.
Absolución de consulta N° 94
Se actualiza en el numeral 5.1.6.2 de los TDR:
Dice:
Para la instalación de la herramienta de software requerido, la entidad brindara las facilidades del caso, como espacio y red wifi.
Debe decir:
Para la instalación y configuración de la herramienta de software requerido, la entidad brindará las facilidades del caso en la Sede Principal del MINJUSDH, como espacio y red wifi.
Absolución de consulta N° 95
Se adiciona en el numeral 5.1.6.2. de los TDR:
De darse el caso, se podrá brindar una capacitación o transferencia de conocimiento del software para llamadas y mensajería seguras o encriptadas, el cual puede ser brindada de manera virtual (videoconferencia) o presencial (Sede Principal del MINJUSDH).
Absolución de consultas N° 96
No se confirma, se precisa que, en los presentes TDR no se está solicitando el software MDM, sino que el software para Llamadas y Mensajería Seguras o Encriptadas sea compatible con plataformas de MDM.
Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación, cuestionó la absolución de las consultas u observaciones materia de análisis, precisando que, la Entidad no brindaría información clara de lo consultado, toda vez que en la consulta u observación Nº 9, señaló que la inclusión del software sería “de manera opcional”, en
tanto que en las otras respuestas para las consultas u observaciones N° 93, N° 94, N° 95 y N° 96, señaló que deberían presentar un software para llamadas y mensajería segura o encriptada, por lo que solicitó su rectificación y aclaración.
Es así que, la Entidad mediante el INFORME TECNICO Nº 0445-2022-JUS/OGTI-OIST de fecha 12 de julio de 2022, remitido a esta Dirección en atención a la notificación electrónica de fecha 11 de julio de 2022, refirió lo siguiente:
“a) Respuesta a la Consulta u observación N° 09, 93, 94, 95 y 96.
Respecto a las respuestas a las Consultas N° 09, se precisa claramente que el software para llamadas y Mensajería Seguras o Encriptadas es opcional, sin embargo, en la absolución a las Consultas N°93 y 96 hacen referencia a las características que contaría el Software para llamadas y Mensajería Seguras o Encriptadas para el caso en que el postor decida brindar de manera opcional el software indicado e incluirlo en su oferta, así como también en la absolución a la Consulta N° 94 trata respecto a las facilidades que brindaría la entidad al postor en caso se brinde dicho software y en la Consulta N°95 se precisa que la capacitación o transferencia de conocimiento sería opcional al mencionar que “se podrá brindar” sin obligar al postor a cumplirla.
Por lo mencionado anteriormente, se precisa que, el software es opcional el presente proceso de selección”.[Sic]
(El resaltado y subrayado es agregado)
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (términos de referencia en el caso de servicio), debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
Además, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, se dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la totalidad de las respuestas a las solicitudes formuladas por los participantes y el análisis respectivo.
Ahora bien, en atención al aspecto cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que la Entidad mediante su informe técnico precisó lo siguiente:
Indicó que, en la respuesta de la consulta u observación N° 9, se precisó claramente que el software para llamadas y mensajería seguras o encriptadas sería opcional.
Asimismo, precisó que si bien en la absolución a las consultas u observaciones N° 93 y N° 96, se haría referencia a las características que contaría el software para llamadas y mensajería seguras o encriptadas, estas serían para el caso en que el postor decida brindar de manera opcional el software indicado e incluirlo en su oferta. En cuanto a la absolución a la consulta u observación N° 94, señala que trata respecto a las facilidades que brindaría la Entidad al postor en caso se brinde dicho software y en la respuesta a la consulta u observación N° 95, precisó que la capacitación o transferencia de conocimiento sería opcional al mencionar que “se podrá brindar” sin obligar al postor a cumplirla.
Finalmente ratificó que el software tendría la condición de opcional dentro del presente procedimiento de selección.
En ese sentido, considerando el análisis precisado en los párrafos precedentes y, en tanto, la pretensión del recurrente se encuentra orientada a que la Entidad rectifique y aclare si el software para llamadas y mensajería segura o encriptada sería opcional y que la Entidad ratificó que el software tendría la condición de opcional, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente extremo del cuestionamiento, por lo que, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones:
- Se deberá tener en cuenta4, lo precisado por la Entidad en su INFORME TECNICO Nº 0445-2022-JUS/OGTI-OIST, respecto al que, el software para llamadas y mensajería seguras o encriptadas tendría la condición de opcional dentro del presente proceso de selección.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la “Dirección de las sedes”.
El participante ENTEL PERU S.A., cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 18, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“(…)
Siendo que el artículo 72º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado menciona la necesidad de pagar una tasa, adjuntamos comprobante de la misma.
Cuestionamos la absolución del Comité de Selección a la consulta Nº 18 de nuestra empresa mediante la cual se requirió a vuestra Entidad indicar las coordenadas exactas
4 Cabe señalar que, la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo necesario su integración en las Bases.
de las sedes distritales detalladas en el Anexo Nº 2, a efectos de determinar el dimensionamiento y la correcta estimación de las facilidades técnicas que tendrá en consideración cada postor para la formulación de su oferta.
Sustentamos nuestra observación a la citada absolución dado que el Comité de Selección no responde concretamente a la aclaración solicitada y únicamente reitera que la Entidad cumple con dar las direcciones de las sedes. No obstante, dichas direcciones están identificadas por calles y no por coordenadas (según lo solicitado), hecho que afecta el dimensionamiento adecuado de la oferta de los postores, afectando la participación de los postores. Por ejemplo, las sedes detalladas en los numerales 28 y 33 del Anexo 2 no indican direcciones exactas.
Al respecto, se debe tener en cuenta que el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, exige que el requerimiento y Términos de Referencia debe estar debidamente descrito, debiendo tener el detalle objetivo, exacto v preciso de las características y requisitos funcionales del objeto de la contratación, así como las condiciones en las que este se ejecuta, lo que implicarla la precisión de las coordenadas y detalle exacto de las sedes donde se realizarán los servicios, detalles que resultan esenciales para la estimación de las soluciones a brindar por los postores y el dimensionamiento adecuado de su oferta.
Tal es así que el hecho de no definir con exactitud las coordenadas y localización de las oficinas donde se brindarán los servicios, resulta evidente la transgresión de la disposición previamente citada, toda vez que se pretende que los postores elaboren ofertas sin tener pleno conocimiento de las condiciones del lugar en donde se ejecutarán los servicios ni con la información suficiente para dimensionar adecuadamente su oferta.
(…)” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas u observaciones e integración de Bases.
Pronunciamiento
De la revisión del “ANEXO N° 2 - Relación de sedes distritales para distribuir equipos móviles” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“ANEXO N° 2 - Relación de sedes distritales para distribuir equipos móviles | ||||||
N° | DISTRITO JUDICIAL | SEDE | MODELOS | DIRECCION DE CANTIDAD DE LA SEDE EQUIPOS | ||
1 | AMAZONAS | AMAZONAS | ESTANDAR | Jr. Amazonas N° 757 Chachapoyas | 24 | |
2 | ANCASH | ANCASH | ESTANDAR | Jr. Xxxxx Xxxxxxx N° 791 (segundo piso) | 73 | |
3 | XXXXXX | XXXXX | XXXXXXXX | Xx. Xxxxxxx Xxxxx N°325 - Chimbote | 41 |
4 | APURIMAC | APURIMAC | XXXXXXXX | Xx. Cusco N° 213-215 | 55 | |
5 | AREQUIPA | AREQUIPA | ESTANDAR | Av. Independencia N° 927 - 933, Cercado - Arequipa | 88 | |
6 | AYACUCHO | AYACUCHO | ESTANDAR | Av. 26 de Enero N° 401 – 407 – Ayacucho - Huamanga | 47 | |
7 | CAJAMARCA | CAJAMARCA | ESTANDAR | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxx. Villa Universitaria Distrito xx Xxxxxxxxx - Cajamarca | 33 | |
8 | CALLAO | CALLAO | ESTANDAR | Xxxxx Xxxx Xx 000 - Xxx. Santa Marina Sur - Callao | 32 | |
9 | CUSCO | CUSCO | ESTANDAR | Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx 657-D – Wanchq - Cusco | 58 | |
10 | HUANCAVELICA | HUANCAVELICA | ESTANDAR | Jr. Xxxxxxx Xxxxxxx N° 327 Cercado Huancavelica - Huancavelica | 26 | |
11 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX | Xx. Xxxxxx y Xxxxxxxx Nº 820 - Huanuco | 41 | |
12 | ICA | ICA | ESTANDAR | Urb. Divino Maestro Mz. F. Lt. 18 (Frente al Hotel Ollanta) | 41 | |
13 | XXXXX | XXXXX | XXXXXXXX | Xx. Xxxxx X. Xxxxx N° 441 2° piso e interior 105 1°, 2° y 3° piso - Xx Xxxxx | 00 | |
00 | XX XXXXXXXX | XX XXXXXXXX | XXXXXXXX | Xx. Xxxxxxx Xxxxxx N° 826-828 Urb. Xxxxxxx Xxxx | 72 | |
15 | LAMBAYEQUE | LAMBAYEQUE | ESTANDAR | Ca Xxxxx Xxxxxxx N° 454 y Xxxxxx X. Xxxxxxx N° 194, 2do piso // Dist y Prov. Xxxxxxxx, Dpto. Xxxxxxxxxx | 00 | |
00 | XXXX | XX. ANGAMOS | ESTANDAR | Av. Angamos Oeste N°555 - Miraflores | 3 |
17 | LIMA | CAÑETE | Jr. Xxxxxxxxx ESTANDAR Xxxxxxx 183 - URB. Las Casuarinas | 25 | ||
N° | DISTRITO JUDICIAL | SEDE | MODELOS | DIRECCION DE LA SEDE | CANTIDAD DE EQUIPOS | |
18 | LIMA | HUAURA | ESTANDAR | Av. Xxxxx Xxxxx N° 267 y 271 - Huacho | 28 | |
19 | LIMA | LIMA | ESTANDAR PREMIUN | Xxxxx Xx Xxxxxx Xx. X xxxx 0 Xxx. Los Sauces - Surquillo Av. 28 de Julio 215. Miraflores Calle Xxxxxx 375-Pueblo Libre Xxxxx Xxx Xxxxxxxx # 000 , 000 Xxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx XX. Arequipa 5060-5070 - Miraflores - Lima Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0000 Lince-Lima Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000 – Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxx Xx 000 - Xxxxxxxxxx Jr. Estados Unidos 958 – Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx 000 - 000, xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx - Miraflores Xxxxxx Xxxxxx Xx 000- Xxxxxxxx xx Xxxxx | 00 00 | |
00 | XXXX | XXXX CENTRO | ESTANDAR | Jr. Xxxxxxxx Xx 000 xxxx 0 Xxxxxxx xx Xxxx | 00 | |
00 | XXXX | LIMA ESTE | XXXXXXXX | Xx. Los Liquenes Mz. "A" Lt. "01" Asoc. de Pobladores Lurigancho Bajo - San Xxxx de Lurigancho | 41 | |
22 | LIMA | LIMA NORTE | ESTANDAR | Av. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000 - Xxx Xxxxxx | 00 | |
00 | XXXX | XXXX XXX | XXXXXXXX | Xx X, Xxxx 00, Xxxxxx 00, Grupo Residencial 24 - Villa el Xxxxxxxx. - Villa El Xxxxxxxx | 5 | |
24 | LIMA | MIRAFLORE S | ESTANDAR, PREMIUM SIM CARD | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 Xxxxxxxxxx | 27 13 | |
5 |
25 | LIMA | VENTANILLA | ESTANDAR | Urb. Xxxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxxx Mz "C" Lote 4 Primer Sector Izquierdo Ciudad Del Deporte – Ventanilla | 29 | |
26 | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXX | Xx. Sargento Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx N° 702 / Jr. Bolognesi 294,296, 296-A, 298 - Iquitos. - Maynas | 25 | |
27 | MADRE DE DIOS | MADRE DE DIOS | XXXXXXXX | Xx. Puno 475 Tambopata | 23 | |
N° | DISTRITO JUDICIAL | SEDE | MODELOS | DIRECCION DE LA SEDE | CANTIDAD DE EQUIPOS |
Xxxxxxxxxxxx Xxxxx | 00 | ||||
28 | MOQUEGUA | MOQUEGUA | ESTANDAR | Xxxxxxxxx con el | |
Gramadal Prolongación | |||||
Calle Venezuela S/N | |||||
Av. 6 de Diciembre, | 16 | ||||
Esquina con Xxxxxxx | |||||
29 | XXXXX | XXXXX | ESTANDAR | Palma N° 206 - | |
urbanización San Xxxx, | |||||
Distrito de Yanacancha - | |||||
Provincia xx Xxxxx | |||||
00 | XXXXX | XXXXX | XXXXXXXX | Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000 Xxxxx – Xxxxx | 00 |
31 | PIURA | SULLANA | ESTANDAR | Xxxxx Xxx Xxxxxx X.- 000 y Xxxxx Xxx xx Xxxx 000 | 00 |
00 | XXXX | XXXX | XXXXXXXX | Xx. Xxxx N° 763 (Parque El Caracter) - Puno – Puno | 38 |
Calle Cajamarca con | 25 | ||||
33 | SAN XXXXXX | SAN XXXXXX | ESTANDAR | prolongación Xxxxxx | |
Xxxxx S/N, distrito de | |||||
Moyobamba, | |||||
34 | TACNA | TACNA | ESTANDAR | Xxxxx Xxxxxxx Xx000 – Tacna – Tacna | 24 |
35 | TUMBES | TUMBES | ESTANDAR | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 00 Xx 00 Urb. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Tumbes | 5 |
Jr. Sucre 778 - Jr. | 12 | ||||
Teniente Xxxxxx Xxxxx N° | |||||
00 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX | 000-000 Xxxxxxxx xx | |
Xxxxxxxx - Xxxxxxx | |||||
Xxxxxxxx |
(El resaltado y subrayado es agregado).
Mediante la consulta u observación N° 18, el participante ENTEL PERU S.A., solicitó lo siguiente:
Absolución:
“No se confirma, se aclara que la entidad cumple con colocar la dirección exacta de cada
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 18:
“En las bases dice:
ANEXO N° 2 ¿Relación de sedes distritales para distribuir equipos | sede en el ANEXO N° 2, por lo que el postor deberá regirse a los TDR.” |
Agradeceremos adjuntar las coordenadas de las sedes distritales detalladas en el Anexo N° 2.” |
(El resaltado y subrayado es agregado).
Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación, cuestionó la absolución de la consulta u observación materia de análisis, precisando lo siguiente:
Indicó que, con ocasión de la consulta u observación Nº 18, solicitó indicar las coordenadas exactas de las sedes distritales detalladas en el Anexo Nº 2, a efectos de determinar el dimensionamiento y la correcta estimación de las facilidades técnicas que tendrá en consideración cada postor para la formulación de su oferta; no obstante, el comité de selección no respondió concretamente a la aclaración solicitada y únicamente reitera que la Entidad cumple con dar las direcciones de las sedes, lo cual afectaría el dimensionamiento adecuado de la oferta de los postores.
Asimismo, precisó que el no definir con exactitud las coordenadas y localización de las oficinas donde se brindarán los servicios, resultaría una transgresión normativa, toda vez que se pretende que los postores elaboren ofertas sin tener pleno conocimiento de las condiciones del lugar en donde se ejecutarán los servicios ni con la información suficiente para dimensionar adecuadamente su oferta.
Es así que, la Entidad mediante el INFORME TECNICO Nº 0445-2022-JUS/OGTI-OIST de fecha 12 de julio de 2022, remitido a esta Dirección en atención a la notificación electrónica de fecha 11 de julio de 2022, refirió lo siguiente:
“b) Respuesta a la Consulta u observación N°18 Respecto a la consulta u observación N°18, se indica que en los Términos de Referencia las direcciones de las sedes a implementar son aquellas brindadas por el área usuaria (DGDPAJ) donde se entregarán los equipos requeridos, los cuales son sus direcciones distritales ubicadas en zonas céntricas y accesibles, al estar dentro del área urbana de las cuidades de cada departamento a nivel nacional, por lo que no se considera necesaria en esta etapa brindar mayor información a la señalada en los TDR. Así mismo, de acuerdo a lo mencionado en el numeral 5.2.1.4, el proveedor podrá considerar para la entrega de los equipos a las direcciones mencionadas en el Anexo N°02 de los TDR que, (…) el MINJUSDH a través de la OGTI brindará la información necesaria (…) y también de requerir mayor información se coordinará con el proveedor ganador. Dicha información será brindada al día siguiente de firmado el contrato. Pudiendo solicitar la información de la consulta en cuestión. Sin embargo, se ha observado que efectivamente no se consigna una numeración para mayor precisión en la dirección de los ítems 28 y 33 del anexo N°2 de los TDR, por lo que se incluye las coordenadas para estas sedes. | |||||
ITEM | DISTRITO JUDICIAL | SEDE | DIRECCIÓN DE LA SEDE | COORDENADAS | |
28 | MOQUEGUA | MOQUEGUA | Urbanización Santa Xxxxxxxxx con el Gramadal Prolongación Calle Venezuela S/N | -17.1883824,- 70.9392363 17°11'17.9”S 70°56'21.2”W | |
33 | SAN XXXXXX | SAN XXXXXX | Xxxxx Xxxxxxxxx con prolongación Xxxxxx Xxxxx S/N, distrito de Moyobamba, | -6.037304, - 76.972253 6°02'14.3”S 76°58'20.1”W” | |
[Sic] |
(El resaltado y subrayado es agregado)
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (términos de referencia en el caso de servicio), debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
Además, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, se dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la totalidad de las respuestas a las solicitudes formuladas por los participantes y el análisis respectivo.
Ahora bien, en atención al aspecto cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que la Entidad mediante su informe técnico precisó lo siguiente:
Indicó que, los términos de referencia precisarían las direcciones de las sedes a implementar las cuales habrían sido brindadas por el área usuaria (DGDPAJ) donde se entregarán los equipos requeridos, además dichas direcciones serían distritales ubicadas en zonas céntricas y accesibles, por lo que no se consideraría necesaria en esta etapa brindar mayor información a la señalada en el requerimiento.
Asimismo, precisó que se debería considerar lo mencionado en el numeral 5.2.1.4, el proveedor podrá considerar para la entrega de los equipos a las direcciones mencionadas en el Anexo N° 02 de los términos de referencia. El MINJUSDH a través de la OGTI brindará la información necesaria y en el caso de requerir mayor información, coordinará con el proveedor ganador. Dicha información será brindada al día siguiente de firmado el contrato, por lo que el proveedor de considerar necesario podría solicitar la información de la consulta en cuestión.
Finalmente señaló que, respecto a la dirección de los ítems 28 y 33 del Anexo N° 2, se observaría que, no se consignó una numeración, por lo que se incluiría las coordenadas para estas sedes.
En ese sentido, considerando que, la pretensión del recurrente se encuentra orientada a observar la absolución de la consulta u observación N° 18, dado que, la Entidad no habría respondido de forma clara su pedido, siendo que únicamente reiteró que la Entidad cumplió con dar las direcciones de las sedes y, en tanto, la Entidad, mediante su informe técnico ratificó su absolución y recién precisó las coordinadas de los ítem N° 28 y N° 33 del Anexo N° 2, dado que las dirección de las mencionada sedes no consignarían numeración, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente extremo del cuestionamiento, por lo que, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones:
- Se deberá tener en cuenta5 lo precisado por la Entidad en su INFORME TECNICO Nº 0445-2022-JUS/OGTI-OIST.
- Se adecuará el “ANEXO N° 2 - Relación de sedes distritales para distribuir equipos móviles” del numeral 3.1 del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, según lo precisado por la Entidad en su INFORME TECNICO Nº 0445-2022-JUS/OGTI-OIST, conforme al siguiente detalle:
N° | DISTRITO JUDICIAL | SEDE | MODELOS | DIRECCION DE LA SEDE | CANTIDAD DE EQUIPOS |
Urbanización Santa | 22 | ||||
Xxxxxxxxx con el | |||||
Gramadal | |||||
Prolongación Calle | |||||
Venezuela S/N | |||||
28 | MOQUEGUA | MOQUEGUA | ESTANDAR | COORDENADAS | |
-17.1883824,- | |||||
70.9392363 | |||||
17°11'17.9”S | |||||
70°56'21.2”W | |||||
(…) | |||||
Calle Cajamarca con | 25 | ||||
prolongación | |||||
Xxxxxx Xxxxx S/N, | |||||
distrito de | |||||
Moyobamba, | |||||
33 | SAN XXXXXX | SAN XXXXXX | ESTANDAR | COORDENADAS | |
-6.037304, - | |||||
76.972253 | |||||
6°02'14.3”S | |||||
76°58'20.1”W |
5 Cabe señalar que, la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo necesario su integración en las Bases.
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 28, N° 29 y N° 30.
El participante ENTEL PERU S.A., cuestionó la absolución de las consultas u observaciones N° 28, N° 29 y N° 30, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“(…)
Solicitamos la elevación de la Absolución de las Consultas Nº 28, 29 y 30 del postor Telefónica del Perú S. A. A.
Cuestionamos la absolución a las consultas Nº 28, 29 y 30 del postor Telefónica del Perú S.A.A., toda vez que de las repuestas brindadas por la Entidad no queda confirmado que el servicio se brindará según la cobertura que brinde el operador de acuerdo a lo registrado ante el OSIPTEL, ausencia de precisión que no permite a los postores evaluar el cumplimiento o no del requerimiento de la Entidad, lo cual afecta lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Ley, que exige la descripción precisa de las características del requerimiento.
(…)
Como puede advertirse de las respuestas, la Entidad no ha confirmado que el servicio se brindará según la cobertura que brinde el operador de acuerdo a lo registrado ante el OSIPTEL, lo que requiere ser precisado para no afectar lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Ley, requiriéndose su rectificación por el OSCE.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas u observaciones e integración de Bases.
Pronunciamiento
De la revisión del acápite 5.1.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“(…)
5.1.2 El servicio deberá brindarse de forma ininterrumpida en modo 24x7x365, garantizando una comunicación (voz y datos) óptima, según lo normado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), durante la vigencia del contrato.
(…)”
Mediante las consultas u observaciones N° 28, N° 29, y N° 30, el participante TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA, solicitó, entre otros aspectos, lo siguiente:
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 28: “Con relación al servicio de envío y recepción de mensajes de texto SMS solicitados, agradeceremos confirmar que este servicio será prestado según las características establecidas en los términos de referencia, siempre que el teléfono celular se encuentre encendido y dentro del área de cobertura, según lo regulado por OSIPTEL.” | Absolución: “No se confirma, se aclara que la entidad requiere que el servicio de envío y recepción de mensajes de texto SMS solicitados sea garantizado de manera óptima, según lo normado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) por lo que el postor deberá regirse a lo señalado en el numeral 5.1.2. de los TDR.” |
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 29: “Con relación al servicio de de telefonía móvil, agradeceremos confirmar que este servicio será prestado según las características establecidas en los términos de referencia, siempre que el teléfono celular se encuentre encendido y dentro del área de cobertura, según lo regulado por OSIPTEL.” | Absolución: “No se confirma, se aclara que la entidad requiere que el servicio de telefonía móvil (comunicación de voz) solicitados sea garantizado de manera óptima, según lo normado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) por lo que el postor deberá regirse a lo señalado en el numeral 5.1.2. de los TDR.” |
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 30: “Agradeceremos confirmar que el carácter "ininterrumpido" del servicio implica la realización y recepción de llamadas por parte de los usuarios, siempre que el teléfono esté encendido y dentro de la zona de cobertura, de acuerdo con lo informado ante OSIPTEL. Asimismo, agradeceremos confirmar que cualquier característica que sea incorporada al carácter "ininterrumpido" en la etapa de absolución de consultas y observaciones, deberá ser considerada "opcional", debido a que i) no forma parte del requerimiento inicial del área usuaria de la Entidad y ii) podría ocasionar una disminución del número de proveedores al presente procedimiento de selección, vulnerándose así el principio de Libertad de Concurrencia, regulado en el | Absolución: “No se confirma, el postor deberá regirse al numeral 5.1.2. que indica: ¿El servicio deberá brindarse de forma ininterrumpida en modo 24x7x365, garantizando una comunicación (voz y datos) óptima, según lo normado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), durante la vigencia del contrato.¿ Así mismo, se indica que no se ha incorporado ninguna característica al texto ¿ininterrumpido¿.” |
literal a) del artículo 2 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.” |
(El resaltado y subrayado es agregado).
Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación, cuestionó la absolución de las consultas u observaciones materia de análisis, precisando que las respuestas brindadas por la Entidad no quedaría confirmado que el servicio se brindaría según la cobertura que brinde el operador de acuerdo a lo registrado ante el OSIPTEL, ausencia de precisión que no permitiría a los postores evaluar el cumplimiento o no del requerimiento de la Entidad.
Es así que, la Entidad mediante el INFORME TECNICO Nº 0445-2022-JUS/XXXX-XXXX, de fecha 12 de julio de 2022, remitido a esta Dirección en atención a la notificación electrónica de fecha 11 de julio de 2022, refirió lo siguiente:
“c) Respuesta a la Consulta u observación N°28, 29 y 30.
Se precisa que, de acuerdo a las consultas N°28, 29 y 30, al hacer referencia al numeral 5.1.2. nos referimos a la operatividad (24x7x365) y calidad (óptima) del servicio de comunicación (voz y datos) el cual deberá ser según lo normado por XXXXXXX, sin contradecir lo señalado en el numeral 5.1.4. sobre el cual trata de la cobertura a nivel nacional según lo regulado por OSIPTEL. Por consiguiente, al unir ambas ideas, la operatividad y calidad requerida deberá brindarse de acuerdo a la cobertura que brinde el operador de acuerdo a lo normado y/o regulado por OSIPTEL.”
(El resaltado y subrayado es agregado)
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (términos de referencia en el caso de servicio), debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
Además, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, se dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la totalidad de las respuestas a las solicitudes formuladas por los participantes y el análisis respectivo.
Ahora bien, en atención al aspecto cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que la Entidad mediante su informe técnico precisó lo siguiente:
Indicó que al hacer referencia al numeral 5.1.2, se referiría a la operatividad (24x7x365) y calidad (óptima) del servicio de comunicación (voz y datos) el cual deberá ser según lo normado por XXXXXXX, siendo que dicha precisión no contradeciría lo señalado el numeral 5.1.4. sobre el cual trata de la cobertura a nivel nacional según lo regulado por OSIPTEL.
Finalmente precisó que la operatividad y calidad requerida deberá brindarse de acuerdo a la cobertura que brinde el operador, el cual deberá estar dentro de lo normado y/o regulado por OSIPTEL.
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad mediante la absolución de las consultas u observaciones materia de análisis precisó que la comunicación (voz y datos) sea según lo normado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aspecto que fue ratificado mediante su informe técnico, remitido con ocasión al pedido de información a la Entidad, precisando que la operatividad y calidad requerida deberá brindarse de acuerdo a la cobertura que el operador brinde de acuerdo a lo normado y/o regulado por OSIPTEL.
En ese sentido, considerando la pretensión del recurrente y, en tanto, la Entidad, mediante su informe técnico, precisó que el servicio se brindará según la cobertura que el operador brinde de acuerdo a lo registrado ante el OSIPTEL, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones:
- Se deberá tener en cuenta6 lo precisado por la Entidad en su INFORME TECNICO Nº 0445-2022-JUS/OGTI-OIST, lo referido a que la operatividad y calidad requerida deberá brindarse de acuerdo a la cobertura que brinde el operado de acuerdo a lo normado y/o regulado por OSIPTEL.
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
6 Cabe señalar que, la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo necesario su integración en las Bases.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 108 y N° 117.
El participante ENTEL PERU S.A., cuestionó la absolución de las consultas u observaciones N° 108 y N° 117, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
- Respecto a la consulta u observación N° 108: “(…) Solicitamos la elevación de la Absolución de las Consultas Nº 108 (…) del postor América Móvil Perú S.A.C. cuyo tenor copiamos a continuación.
Mediante las consultas 108 (…) del postor América Móvil Perú S.A.C., solicitó a la Entidad aclaraciones respecto del cómputo del tiempo de atención de averías Sin embargo, del tenor de las respuestas de las consultas, la Entidad no ha dado respuestas a estas preguntas, incumpliendo lo señalado en artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, pues la falta de respuesta a la consulta equivale a una falta de motivación que es contraria a los lineamientos establecidos en el OSCE para la absolución de consultas (artículo 72 del reglamento), contraviniendo la normativa de contrataciones, correspondiendo que sean debidamente absueltas.
(…)” (El subrayado y resaltado es agregado)
- Respecto a la consulta u observación N° 117: “Solicitamos la elevación de la Absolución de la Consulta Nº 117 del postor América Móvil Perú S.A.C.:
Mediante la consulta 107 del postor América Móvil Perú S.A.C., se solicitó a la Entidad aclaraciones respecto del cómputo del tiempo de atención de xxxxxxx, esto es, si es a partir de la generación de un ticket de atención. Sin embargo, la respuesta de la Entidad contiene una formula ambigua, por cuanto señala que se contabilizará “a partir del reporte de la avería y/o generación de ticket (...)
(…)
Como se puede advertir no queda precisado en qué momento se realizará el cómputo, así como tampoco que sucede si los dos eventos contemplados se producen (reporte de avería y generación de ticket), cual prevalece. Esta falta de precisión es contraria al principio de Transparencia que exige que las condiciones sean claramente establecidas y con precisión que permita a los postores conocer los alcances de las obligaciones a asumir. Esto no es cumplido por la respuesta de la Entidad, por lo que corresponde sea rectificado por el OSCE.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas u observaciones e integración de Bases.
Pronunciamiento
De la revisión del acápite 5.2.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“5.2.2 ATENCIÓN DE XXXXXXX
5.2.2.1 Para las sedes distritales de Lima, Callao y central del MINJUSDH:
a. En el caso de que el usuario reporte averías en su equipo móvil, el Gestor asignado a la entidad tendrá un plazo de 24 horas para revisar el equipo o realizar los primeros descartes y validaciones con el equipo en la Sede Principal del MINJUSDH. En caso de no haber solucionado la avería, hará entrega de otro equipo de características similares o superiores de acuerdo al modelo reportado, hasta concluir con la reparación del equipo averiado y la entrega respectiva al usuario, sin costo adicional para la entidad, siempre y cuando la avería sea por falla de fábrica y de acuerdo a lo mencionado en el numeral 5.3. de los TDR (garantía de los equipos), caso contrario el costo de la reparación o cambio será asumido por la entidad.
En caso que el gestor no pueda reparar el equipo dentro del plazo mencionado en el párrafo precedente, el gestor deberá gestionar que el equipo sea revisado o internado en un Centro Autorizado de Servicios o laboratorio del contratista o Punto de Atención, donde se tendrá un plazo de 7 días calendarios, incluido el tiempo de recojo y entrega del equipo, desde el reporte de la avería del párrafo precedente, para entregar el equipo reparado y operativo; y responder por medio de un informe técnico u orden de servicio técnico o similar el detalle de la avería y solución. Esta atención no será aplicada si el contratista determina fehacientemente que la avería fue producto del uso inapropiado del equipo móvil por el usuario, presentando un informe técnico u orden de servicio técnico o similar con las pruebas correspondiente.
b. El usuario también podrá ir al Centro Autorizado de Servicio más cercano a su sede para que puedan atender la avería de su equipo móvil. El contratista tendrá un plazo de 7 días calendarios, desde el reporte de la avería y/o generado el ticket correspondiente, para entregar el equipo reparado y operativo; y responder por medio de un informe técnico u orden de servicio técnico o similar el detalle de la avería y solución. Para los usuarios premium, el gestor asignado podrá programar el recojo y envío de equipos en backup o préstamo con las características similares o superiores que permitan brindar continuidad al servicio si se supera el plazo de revisión.
5.2.2.2 Para todas las sedes de provincia, el usuario se apersonará al Centro Autorizado de Servicio más cercano a su sede para que puedan atender la avería de su equipo móvil, previa coordinación con el gestor técnico/administrativo asignado a la entidad. El contratista tendrá un plazo de 9 días calendarios desde el reporte de la avería, para entregar el equipo reparado y operativo; y responder por medio de un informe técnico u orden de servicio técnico o similar el detalle de la avería y solución.
5.2.2.3 El contratista reemplazará los equipos en el caso de presentarse fallas de origen (defectos de fábrica) en un plazo de 7 días calendario para Lima Metropolitana y Callao y 9 días calendario para provincia a nivel nacional, desde generado el ticket de la avería. El contratista deberá reemplazar el equipo averiado por otro con iguales o superiores características a las que se solicita en los TDR; en el caso de una avería diferente a defectos de fábrica, el contratista reparará el equipo averiado con costo de acuerdo a los procedimientos descritos en los numerales 5.2.2.1 y 5.2.2.2.
(…)”
(El resaltado es agregado).
Mediante las consultas u observaciones N° 108 y N° 117, el participante AMERICA MOVIL PERU S.A.C., solicitó, entre otros aspectos, lo siguiente:
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 108: | Absolución: |
“Solicitamos a la Entidad confirmar | “Se precisa, solo los casos atribuibles al |
que el tiempo de atención de cualquier | contratista podrán ser penalizados, como se |
tipo de avería será computado a partir | menciona en el numeral 5.1.6.1. de los TDR, así |
de la generación de un ticket de atención, luego de producido el incidente, para de este modo facilitar el seguimiento de la falla reportada.” | mismo, el proveedor podrá realizar el análisis de los problemas y remitirlos el reporte de xxxxxxx atendidas de acuerdo a lo mencionado en el numeral 6.2. Entregables mensuales, lo cual será evaluado por la entidad para la aplicación de penalidades de corresponder. También deberá considerar que, no se contabilizará las pérdidas de servicio que pudieran producirse por causas imputables al MINJUSDH o terceros o externas ajenas al contratista, de acuerdo a lo mencionado en el numeral 5.2.2.6 de los TDR” |
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 117: “Solicitamos a la Entidad confirmar que el tiempo de atención de cualquier tipo de avería será computado a partir de la generación de un ticket de atención, luego de producido el incidente, para de este modo facilitar el seguimiento de la falla reportada.” | Absolución: “Se confirma parcialmente, el plazo para la atención de cualquier tipo de avería se contabilizará a partir del reporte de la avería y/o generación de ticket de acuerdo a lo que se menciona en el numeral 5.2.2. de los TDR.” |
(El resaltado y subrayado es agregado).
Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación, cuestionó la absolución de las consultas u observaciones materia de análisis, precisando que la Entidad no brindó respuestas a las consultas formuladas respecto al cómputo del tiempo de atención de las averías o si este sería partir de la generación de ticket o cual prevalecería en caso se produzcan ambos eventos.
Es así que, la Entidad mediante el INFORME TECNICO Nº 0445-2022-JUS/OGTI-OIST de fecha 12 de julio de 2022, remitido a esta Dirección en atención a la notificación electrónica de fecha 11 de julio de 2022, refirió lo siguiente:
“d) Respuesta a la Consulta u observación N°108 y 117.
Respecto a la absolución de la Consulta N°108, a fin de bridar mayor precisión la respuesta será la siguiente:
Se confirma parcialmente, el plazo para la atención de cualquier tipo de avería se contabilizará a partir del reporte de la avería y/o generación de ticket de acuerdo a lo que se menciona en el numeral 5.2.2. de los TDR.
Así mismo, teniendo en cuenta que la avería puede ser generada por varios medios de comunicación del postor (telefónico o call center, WhatAspp, entre otros), la entidad considerará como iniciado la atención una vez comunicada o reportada la avería o incidencia por cualquier medio de comunicación, considerando que el texto en común en los párrafos del numeral 5.2.2. del TDR es “reporte de avería”.
Se precisa también que, se consideró incluir el texto “y/o generación del ticket” debido a que probablemente algún operador utilice dicho término al momento de reportarse la avería o cuente con un medio automatizado (página web o WhatspApp) por el cual se podría brindar a la entidad (como algo adicional) para la generación del ticket por alguna avería o incidencia de manera directa, sin embargo, si el proveedor de darse el caso y utiliza ambas acciones (recibir el reporte de la avería y generación del ticket) no significaría una contradicción ya que de generarse el ticket este tendría que ser en simultaneo o inmediato al momento de
reportarse la avería o incidencia, no existiendo mayor diferencia en los tiempos que pueda considerar el proveedor.” [Xxx]
(El resaltado y subrayado es agregado)
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (términos de referencia en el caso de servicio), debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
Además, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, se dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la totalidad de las respuestas a las solicitudes formuladas por los participantes y el análisis respectivo.
Ahora bien, en atención al aspecto cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que la Entidad mediante su informe técnico precisó lo siguiente:
Precisó como absolución de la consulta u observación N° 108, que se confirmaría parcialmente el petitorio, pues el plazo para la atención de cualquier tipo de avería se contabilizaría a partir del reporte de la avería y/o generación de ticket de acuerdo a lo que se menciona en el numeral 5.2.2 de los términos de referencia.
Asimismo, indicó que, tomando en cuenta que la avería podría ser generada por varios medios de comunicación del postor (telefónico o call center, WhatAspp, entre otros), la Entidad consideraría como iniciado la atención una vez comunicada o reportada la avería o incidencia por cualquier medio de comunicación, considerando que el texto en común en los párrafos del numeral
5.2.2 de los términos de referencia sería “reporte de avería”.
Además, señaló que, consideró incluir el texto “y/o generación del ticket”, debido a que probablemente algún operador utilice dicho término al momento de reportarse la avería o cuente con un medio automatizado (página web o WhatspApp) por el cual se podría brindar a la entidad (como algo adicional) para la generación del ticket por alguna avería o incidencia de manera directa.
Finalmente indicó que, si el proveedor de darse el caso y utilice ambas acciones (recibir el reporte de la avería y generación del ticket) no significaría una contradicción ya que de generarse el ticket este tendría que ser en simultáneo o
inmediato al momento de reportarse la avería o incidencia, no existiendo mayor diferencia en los tiempos que pueda considerar el proveedor
En ese sentido, considerando que, la pretensión del recurrente se encuentra orientada a cuestionar la absolución de la consulta u observación materia de análisis, dado que, la Entidad i) no habría brindado respuestas a las consultas formuladas respecto al cómputo del tiempo de atención de las averías o ii) si este sería partir de la generación de ticket o reporte de avería o cual prevalecería en caso se produzcan ambos eventos, y, en tanto la Entidad, recién mediante su informe técnico, respecto al punto i) brindó los alcances respectivos a dicha observación y en tanto al punto ii) ratificó lo precisado respecto a que el plazo se contabilizaría a partir del reporte de la avería y/o generación de ticket, considerando que ambos se realizarían en simultáneo o de forma inmediata, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente cuestionamiento, por lo que, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones:
- Se deberá tener en cuenta7 lo precisado por la Entidad en su INFORME TECNICO Nº 0445-2022-JUS/OGTI-OIST, respecto a la precisión referida que el plazo de atención de xxxxxxx.
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.
Sin perjuicio de ello, de la revisión del acápite 5.2.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
“5.2.2 ATENCIÓN DE XXXXXXX
5.2.2.1 Para las sedes distritales de Lima, Callao y central del MINJUSDH:
a. En el caso de que el usuario reporte averías en su equipo móvil, el Gestor asignado a la entidad tendrá un plazo de 24 horas para revisar el equipo o realizar los primeros descartes y validaciones con el equipo en la Sede Principal del MINJUSDH. En caso de no haber solucionado la avería, hará entrega de otro equipo de características similares o superiores de acuerdo al modelo reportado, hasta concluir con la reparación del equipo averiado y la entrega respectiva al usuario, sin costo adicional para la entidad, siempre y cuando la avería sea por falla de fábrica y de acuerdo a lo mencionado en el numeral 5.3. de los TDR (garantía de los equipos), caso contrario el costo de la reparación o cambio será asumido por la entidad.
En caso que el gestor no pueda reparar el equipo dentro del plazo mencionado en el párrafo precedente, el gestor deberá gestionar que el equipo sea revisado o internado en un Centro Autorizado de Servicios o laboratorio del contratista o Punto de Atención, donde se tendrá un plazo de 7 días calendarios, incluido el tiempo de recojo y entrega del equipo, desde el reporte de la avería del párrafo precedente, para entregar el equipo reparado y
7 Cabe señalar que, la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo necesario su integración en las Bases.
operativo; y responder por medio de un informe técnico u orden de servicio técnico o similar el detalle de la avería y solución. Esta atención no será aplicada si el contratista determina fehacientemente que la avería fue producto del uso inapropiado del equipo móvil por el usuario, presentando un informe técnico u orden de servicio técnico o similar con las pruebas correspondiente.
b. El usuario también podrá ir al Centro Autorizado de Servicio más cercano a su sede para que puedan atender la avería de su equipo móvil. El contratista tendrá un plazo de 7 días calendarios, desde el reporte de la avería y/o generado el ticket correspondiente, para entregar el equipo reparado y operativo; y responder por medio de un informe técnico u orden de servicio técnico o similar el detalle de la avería y solución. Para los usuarios premium, el gestor asignado podrá programar el recojo y envío de equipos en backup o préstamo con las características similares o superiores que permitan brindar continuidad al servicio si se supera el plazo de revisión.
5.2.2.2 Para todas las sedes de provincia, el usuario se apersonará al Centro Autorizado de Servicio más cercano a su sede para que puedan atender la avería de su equipo móvil, previa coordinación con el gestor técnico/administrativo asignado a la entidad. El contratista tendrá un plazo de 9 días calendarios desde el reporte de la avería, para entregar el equipo reparado y operativo; y responder por medio de un informe técnico u orden de servicio técnico o similar el detalle de la avería y solución.
5.2.2.3 El contratista reemplazará los equipos en el caso de presentarse fallas de origen (defectos de fábrica) en un plazo de 7 días calendario para Lima Metropolitana y Callao y 9 días calendario para provincia a nivel nacional, desde generado el ticket de la avería. El contratista deberá reemplazar el equipo averiado por otro con iguales o superiores características a las que se solicita en los TDR; en el caso de una avería diferente a defectos de fábrica, el contratista reparará el equipo averiado con costo de acuerdo a los procedimientos descritos en los numerales 5.2.2.1 y 5.2.2.2.
Al respecto cabe indicar que la Entidad, mediante su INFORME TECNICO Nº 0445-2022-JUS/OGTI-OIST, precisó que “la entidad considerará como iniciado la atención una vez comunicada o reportada la avería o incidencia por cualquier medio de comunicación, (…) también que, se consideró incluir el texto “y/o generación del ticket” debido a que probablemente algún operador utilice dicho término al momento de reportarse la avería o cuente con un medio automatizado (página web o WhatspApp) por el cual se podría brindar a la entidad (como algo adicional) para la generación del ticket por alguna avería o incidencia de manera directa (…).”
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementarán las siguientes disposiciones:
- Se adecuará el acápite 5.2.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, según el siguiente detalle:
“5.2.2 ATENCIÓN DE XXXXXXX
5.2.2.1 Para las sedes distritales de Lima, Callao y central del MINJUSDH:
a. En el caso de que el usuario reporte averías o incidencia y/o generación del ticket correspondiente en su equipo móvil, el Gestor asignado a la entidad tendrá un plazo de 24 horas para revisar el equipo o realizar los primeros descartes y validaciones con el equipo en la Sede Principal del MINJUSDH. En caso de no haber solucionado la
avería, hará entrega de otro equipo de características similares o superiores de acuerdo al modelo reportado, hasta concluir con la reparación del equipo averiado y la entrega respectiva al usuario, sin costo adicional para la entidad, siempre y cuando la avería sea por falla de fábrica y de acuerdo a lo mencionado en el numeral 5.3. de los TDR (garantía de los equipos), caso contrario el costo de la reparación o cambio será asumido por la entidad.
En caso que el gestor no pueda reparar el equipo dentro del plazo mencionado en el párrafo precedente, el gestor deberá gestionar que el equipo sea revisado o internado en un Centro Autorizado de Servicios o laboratorio del contratista o Punto de Atención, donde se tendrá un plazo de 7 días calendarios, incluido el tiempo de recojo y entrega del equipo, desde el reporte de la avería o incidencia y/o generación del ticket correspondiente del párrafo precedente, para entregar el equipo reparado y operativo; y responder por medio de un informe técnico u orden de servicio técnico o similar el detalle de la avería y solución. Esta atención no será aplicada si el contratista determina fehacientemente que la avería fue producto del uso inapropiado del equipo móvil por el usuario, presentando un informe técnico u orden de servicio técnico o similar con las pruebas correspondiente.
b. El usuario también podrá ir al Centro Autorizado de Servicio más cercano a su sede para que puedan atender la avería de su equipo móvil. El contratista tendrá un plazo de 7 días calendarios, desde el reporte de la avería o incidencia y/o generado el ticket correspondiente, para entregar el equipo reparado y operativo; y responder por medio de un informe técnico u orden de servicio técnico o similar el detalle de la avería y solución. Para los usuarios premium, el gestor asignado podrá programar el recojo y envío de equipos en backup o préstamo con las características similares o superiores que permitan brindar continuidad al servicio si se supera el plazo de revisión.
5.2.2.2 Para todas las sedes de provincia, el usuario se apersonará al Centro Autorizado de Servicio más cercano a su sede para que puedan atender la avería de su equipo móvil, previa coordinación con el gestor técnico/administrativo asignado a la entidad. El contratista tendrá un plazo de 9 días calendarios desde el reporte de la avería o incidencia y/o generación del ticket correspondiente, para entregar el equipo reparado y operativo; y responder por medio de un informe técnico u orden de servicio técnico o similar el detalle de la avería y solución.
5.2.2.3 El contratista reemplazará los equipos en el caso de presentarse fallas de origen (defectos de fábrica) en un plazo de 7 días calendario para Lima Metropolitana y Callao y 9 días calendario para provincia a nivel nacional, desde generado el ticket de la el reporte de la avería o incidencia y/o generación del ticket correspondiente. El contratista deberá reemplazar el equipo averiado por otro con iguales o superiores características a las que se solicita en los TDR; en el caso de una avería diferente a defectos de fábrica, el contratista reparará el equipo averiado con costo de acuerdo a los procedimientos descritos en los numerales 5.2.2.1 y 5.2.2.2.”
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 114.
El participante ENTEL PERU S.A., cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 114, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“(…)
Solicitamos la elevación de la Absolución de las Consultas Nº 114 (…) del postor América Móvil Perú S.A.C. cuyo tenor copiamos a continuación.
Mediante las consultas 114 (…) del postor América Móvil Perú S.A.C., solicitó a la Entidad aclaraciones respecto de (…) la portabilidad de líneas de otro operador, (…). Sin embargo, del tenor de las respuestas de las consultas, la Entidad no ha dado respuestas a estas preguntas, incumpliendo lo señalado en artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, pues la falta de respuesta a la consulta equivale a una falta de motivación que es contraria a los lineamientos establecidos en el OSCE para la absolución de consultas (artículo 72 del reglamento), contraviniendo la normativa de contrataciones, correspondiendo que sean debidamente absueltas.
(…)” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas u observaciones e integración de Bases.
Pronunciamiento
De la revisión del acápite 5.1 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“5.1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO A CONTRATAR
(…)
5.1.4.8. El contratista, de ser el caso, deberá efectuar las gestiones necesarias para que los números asignados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se mantengan, en concordancia con la Ley 28999 – “Ley de portabilidad numérica en los servicios móviles” y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2007-MTC, la entidad se sujetara a los plazos establecidos en la citada norma legal. Asimismo, toda la gestión administrativa respecto a la portabilidad estará a cargo del contratista. El MINJUSDH brindará la información requerida para lograr la portabilidad dentro del plazo para la portabilidad y activación de la línea por parte del contratista.
En caso un número telefónico se encuentre bloqueado o con restricción para portabilidad se aceptará la entrega de un nuevo número telefónico previa autorización del representante de la OGTI del MINJUSDH.”
(…)”
(El resaltado y subrayado es agregado).
Mediante la consulta u observación N° 114, el participante AMERICA MOVIL PERU S.A.C., solicitó, entre otros aspectos, lo siguiente:
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 114: | Absolución: |
“Solicitamos a la Entidad confirmar que las líneas objeto de | “No se acoge. La entidad |
contratación en el marco del presente procedimiento de | podrá resolver el contrato de |
selección no serán portadas a otro operador hasta que | acuerdo a lo señalado en el |
termine el Contrato que se suscriba con la Entidad en caso | artículo 36° de la Ley de |
resultemos adjudicatarios del presente procedimiento de | contrataciones del Estado, |
selección, por cualquiera de los supuestos previstos en las | así como lo dispuesto en los |
normas de contrataciones con el Estado. Cabe señalar que si | artículos 164° y 165° del |
bien el derecho a la portabilidad numérica se encuentra | Reglamento de la Ley de |
reconocido en la Ley N° 28999 (servicios de telefonía móvil) y | contrataciones del Estado, |
la Resolución del Consejo Directivo N° | sin perjuicio de la aplicación |
166-2013-CD-OSIPTEL, ello no faculta a la Entidad x | xx Xxx N° 28999 (servicios |
interrumpir, cancelar o resolver un Contrato que haya suscrito | de telefonía móvil) y la |
en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado pues ésta | Resolución del Consejo |
última prima sobre la aplicación de las demás normas de | Directivo N° |
derecho público y privado según el artículo 45.10° de la Ley | 166-2013-CD-OSIPTE” |
de Contrataciones del Estado.” |
(El resaltado y subrayado es agregado).
Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación, cuestionó la absolución de la consulta u observación materia de análisis, precisando que, mediante la consulta u observación N° 114, se solicitó a la Entidad aclaraciones respecto a la portabilidad de líneas de otro operador, no obstante, la Entidad no brindó la respuesta a dicha consulta, lo cual equivaldría una falta de motivación.
Es así que, la Entidad mediante el OFICIO N° 013-JUS-CS-CP N°01-2022-JUS de fecha 13 de julio de 2022, remitido a esta Dirección en atención a la notificación electrónica de fecha 11 de julio de 2022, refirió lo siguiente:
“(…) asimismo en relación a la consulta u observación N° 114, se aclara que, durante la vigencia del contrato, la Entidad esta imposibilitada de solicitar la portabilidad de las líneas telefónicas objeto del contrato, a otro operador.”
(El resaltado y subrayado es agregado)
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (términos de referencia en el caso de servicio), debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
Además, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N°
23-2016-OSCE/CD, se dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la totalidad de las respuestas a las solicitudes formuladas por los participantes y el análisis respectivo.
Ahora bien, de lo expuesto cabe indicar que la consulta u observación materia de análisis buscó que la Entidad precise de forma clara que las líneas objeto de contratación en el marco del presente procedimiento de selección no serían portadas a otro operador hasta que culmine el contrato que se suscriba con la Entidad, siendo que la Entidad, con ocasión de la absolución de la citada consulta u observación precisó que, la Entidad podría resolver el contrato de acuerdo a lo señalado en el artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de la aplicación xx Xxx N° 28999 (servicios de telefonía móvil) y la Resolución del Consejo Directivo N° 166-2013-CD-OSIPTEL, no obstante, la Entidad como mejor conocedora de sus necesidades y bajo su exclusiva responsabilidad, recién mediante su informe técnico aclaró que, durante la vigencia del contrato, la Entidad estaría imposibilitada de solicitar la portabilidad de las líneas telefónicas objeto del contrato, a otro operador.
En ese sentido, considerando el análisis precisado en los párrafos precedentes y, en tanto, la pretensión del recurrente se encuentra orientada a que, la Entidad brinde aclaraciones respecto a la portabilidad de líneas de otro operador y que la Entidad, recién mediante su informe técnico indicó que, durante la vigencia del contrato, la Entidad estaría imposibilitada de solicitar la portabilidad de las líneas telefónicas objeto del contrato a otro operador, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones:
En ese sentido, considerando lo precisado en los párrafos precedentes, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará las siguientes disposiciones:
- Se deberá tener en cuenta8, como absolución de la consulta u observación N° 114, lo precisado por la Entidad en su OFICIO N° 013-JUS-CS-CP N°01-2022-JUS.
- Se adecuará el numeral 5.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, según el siguiente detalle:
5.1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO A CONTRATAR
(…)
5.1.4.8. El contratista, de ser el caso, deberá efectuar las gestiones necesarias para que los números asignados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se mantengan, en concordancia con la Ley 28999 – “Ley de portabilidad numérica en los servicios móviles” y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2007-MTC, la entidad se sujetara a los plazos establecidos en la citada norma legal. Asimismo, toda la gestión administrativa respecto a la portabilidad estará a cargo del contratista. El MINJUSDH
8 Cabe señalar que, la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo necesario su integración en las Bases.
brindará la información requerida para lograr la portabilidad dentro del plazo para la portabilidad y activación de la línea por parte del contratista.
En caso un número telefónico se encuentre bloqueado o con restricción para portabilidad se aceptará la entrega de un nuevo número telefónico previa autorización del representante de la OGTI del MINJUSDH.”
Nota: Durante la vigencia del contrato, la Entidad estaría imposibilitada de solicitar la portabilidad de las líneas telefónicas objeto del contrato, a otro operador.”
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a los “Accesorios de los equipos celulares”.
El participante ENTEL PERU S.A., cuestionó la absolución de las consultas u observaciones N° 49, N° 92 y N° 141, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“(…)
Mediante las consultas 49 del postor Telefónica del Perú S.A.A. y N° 92 del postor América Móvil Perú S.A.C., solicitó a la Entidad aclaraciones respecto de los accesorios de los equipos, indicando la Entidad que los accesorios serán “los que disponga el fabricante en la caja original”. No obstante, en la absolución a la consulta Nº 141 del postor América Móvil Perú S.A.C. La Entidad hace referencia a la entrega de otros accesorios, con lo cual no queda claramente definido los accesorios a entregar, los cuales por practica comercial deberían ser aquellos que vienen en la caja del fabricante como se absolvió en las consultas 49 y 92.
Esta aparente contradicción de las respuestas de la Entidad requiere ser precisada para el correcto cumplimiento del contrato y adecuada definición del requerimiento, a efectos de no contravenir el artículo 29 del Reglamento. (…)” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas u observaciones e integración de Bases.
Pronunciamiento
De la revisión del acápite 5.2 y del acápite 5.3 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“5.2 PROCEDIMIENTOS
(…)
5.2.3 DEVOLUCIÓN DE LOS EQUIPOS
(…)
5.2.3.2. Para la devolución de equipos, el contratista deberá realizar el análisis del estado físico y su operatividad, a su vez deberá considerar los siguientes puntos para que la devolución proceda:
● El equipo móvil no deberá ser distinto al entregado en un inicio de acuerdo a su IMEI.
● El equipo no deberá presentar la pantalla rota o quebrada u otra característica que no forme parte del desgaste normal producto del uso diario.
● El equipo móvil deberá ser entregado al contratista con los siguientes accesorios: cargador y cable de datos, los cuales podrán tener arañones y raspones producto del uso diario.
(…)
5.2.4 RENOVACIÓN DE LOS EQUIPOS. (…)
5.2.4.2 El contratista deberá renovar todos los equipos de todas las categorías una vez finalizado los 12 meses contados a partir del día siguiente de la firma del “Acta de inicio del servicio”, sin costo alguno, considerando para la devolución, el cumplimiento de lo expresado en el numeral 5.2.3.2 del presente termino de referencia. Para la entrega, renovación y/o reposición el contratista deberá considerar la entrega de los accesorios de la misma marca de los equipos correspondientes.
(…)
5.3 GARANTÍA DE LOS EQUIPOS
Desde el inicio del servicio y por cada renovación o reposición de equipos móviles (anual), los equipos móviles tendrán una garantía mínima de doce (12) meses, los accesorios como batería y cargadores tendrán una garantía mínima de seis (06) meses y los audífonos tendrán una garantía mínima de tres (03 meses). y la garantía no se perderá por presentar arañazos o raspones originados por el uso.
Asimismo, para que se aplique la garantía el equipo móvil debe cumplir las siguientes condiciones:
● El equipo móvil no deberá presentar líquido internamente en el momento de la entrega.
● El equipo móvil no deberá ser distinto al entregado en un inicio de acuerdo a su IMEI.
● El equipo no deberá presentar la pantalla rota o quebrada u otra característica que no forme parte del desgaste normal producto del uso diario.
● El equipo móvil deberá ser entregado al contratista con los siguientes accesorios cargador y cable de datos, los cuales podrán tener arañones y raspones producto del uso diario, en caso de presentar daños de gravedad serán inhabilitados la garantía para dichos accesorios”
(El subrayado es agregado).
Mediante las consulta u observación N° 49, N° 92 y N° 141, los participantes TELEFONICA DEL PERU SAA y AMERICA MOVIL PERU S.A.C.,
respectivamente solicitaron, entre otros aspectos, lo siguiente:
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 49: “En los TDR dice: "5.2.4.2. El contratista deberá renovar todos los equipos de todas las categorías una vez finalizado los 12 meses contados a partir del día siguiente de la firma del "Acta de inicio del servicio", considerando para la devolución, el cumplimiento de lo expresado en el numeral 5.2.3.2. del presente término de referencia. Para la entrega, renovación y/o reposición el contratista deberá considerar la entrega de los accesorios de la misma marca de los equipos correspondientes. Solicitamos a la entidad confirmar que el contratista solamente entregará los accesorios para la entrega de los equipos celulares al inicio del contrato y en la renovación del mes 12; mas no en las reposiciones de equipos por robo o pérdida.” | Absolución: “No se confirma, los equipos celulares incluirán los accesorios que disponga el fabricante en su caja original, los mismos que deberán permitir el uso adecuado de los equipos móviles solicitados en los presentes TDR. Para brindar mayor precisión, el texto anterior se incluirá en el Anexo N°01 de los TDR.” |
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 92: “Solicitamos se sirva admitir que los equipos celulares solo incluiran los accesorios que disponga el fabricante en su caja original. Cabe señalar que requerir accesorios adicionales en forma separada, ùnicamente elevaria en forma desproporcionada los costos de la licitaciòn. ” | Absolución: “Se confirma, los equipos celulares incluirán los accesorios que disponga el fabricante en su caja original, los mismos que deberán permitir el uso adecuado de los equipos móviles solicitados en los presentes TDR. Para brindar mayor precisión, el texto anterior se incluirá en el Anexo N°01 de los TDR. Se actualiza los TDR.” |
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder: “Se adiciona al Anexo N°01 de los TDR: Los equipos celulares incluirán los accesorios que disponga el fabricante en su caja original, los mismos que deberán permitir el uso adecuado de los equipos móviles solicitados en los presentes TDR”. | |
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 141: “Solicitamos se sirva autorizar que la garantía del equipo será de 12 meses, la batería de 06 meses y los accesorios por 03 meses, cabe señalar que dichos plazos son dispuestos por los fabricantes de los equipos, por lo cual, dicha condición afecta a todos los proveedores de telecomunicaciones.” | Absolución: “Se confirma parcialmente, a fin de brindar mayor pluralidad, se confirma lo propuesto por el postor, por lo que se actualiza el texto del numeral 5.3. quedando de la siguiente manera: Desde el inicio del servicio y por cada renovación o reposición de equipos móviles (anual), los equipos móviles tendrán una garantía mínima de doce (12) meses, la batería tendrá una garantía mínima de seis (06) meses y los accesorios como cargadores y los audífonos tendrán una garantía mínima de tres (03 meses) y la garantía no se perderá por presentar arañazos o raspones originados por el uso. Se actualiza los TDR.” |
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder: “Se actualiza el numeral 5.3. de los TDR: |
Debe decir:
Desde el inicio del servicio y por cada renovación o reposición de equipos móviles (anual), los equipos móviles tendrán una garantía mínima de doce (12) meses, la batería tendrá una garantía mínima de seis (06) meses y los accesorios como cargadores y los audífonos tendrán una garantía mínima de tres (03 meses) y la garantía no se perderá por presentar arañazos o raspones originados por el uso.”
(El resaltado y subrayado es agregado).
Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación, cuestionó la absolución de las consultas u observaciones materia de análisis, precisando la existencia de respuestas distinta y contrarias sobre un mismo aspecto, dado que, mientras en la absolución de las consultas u observaciones N° 49 y N° 92, precisarían que los accesorios serán “los que disponga el fabricante en la caja original”, la absolución de la consulta u observación N° 141, señalaría la entrega de otros accesorios, con lo cual no queda claramente definido los accesorios a entregar.
Es así que, la Entidad mediante el INFORME TECNICO USUARIO Nº0136-2022-JUS/OGTI-OIST de fecha 21 de julio de 2022, remitido a esta Dirección en atención a la notificación electrónica de fecha 11 de julio de 2022, pedido que fue reiterado con fecha 20 de julio de 2022, refirió lo siguiente:
“c) Respecto a la consulta u observación N° 49, N° 92 y N° 141
Respecto a la absolución de la Consulta N°141, a fin de brindar mayor precisión la respuesta será la siguiente:
Desde el inicio del servicio y por cada renovación o reposición de equipos móviles (anual), los equipos móviles tendrán una garantía mínima de doce (12) meses, la batería una garantía mínima de seis (06) meses y los accesorios que disponga el fabricante en su caja original tendrán una garantía mínima de tres (03) meses, y la garantía no se perderá por presentar arañazos o raspones originados por el uso.
En ese orden de ideas, los accesorios serán sólo aquellos que disponga el fabricante de los equipos celulares en su caja original.
Señalamos que la precisión realizada no modifica el requerimiento, por consiguiente, no se altera la pluralidad de postores determinado en el estudio xx xxxxxxx.”
(El resaltado y subrayado es agregado)
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (términos de referencia en el caso de servicio), debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
Además, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, se dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la totalidad de las respuestas a las solicitudes formuladas por los participantes y el análisis respectivo.
Ahora bien, de lo expuesto cabe indicar que las consultas u observaciones materia de análisis buscarían precisar de forma clara qué accesorios serían incluidos junto a los equipos celulares, sin embargo, la respuesta de la Entidad contendría información incongruente sobre dicho pedido.
Ahora bien, la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades y bajo su exclusiva responsabilidad, recién mediante su informe técnico precisó que la absolución de la consulta u observación N° 141, debería precisar, entre otros aspectos que, los accesorios que disponga el fabricante en su caja original tendrán una garantía mínima de tres (03) meses, precisión que guardaría congruencia con la absolución de las consultas u observaciones N° 49 y N° 92.
Adicionalmente, señaló que los accesorios serían sólo aquellos que disponga el fabricante de los equipos celulares en su caja original.
En ese sentido, considerando el análisis precisado en los párrafos precedentes y, en tanto, la pretensión del recurrente se encuentra orientada a que, a observar incongruencia entre la absolución de las consultas u observaciones materia de análisis, dado que no se precisaría de forma clara accesorios serían incluidos junto a los equipos celulares y que la Entidad, recién mediante su informe técnico, indicó que los accesorios serían sólo aquellos que disponga el fabricante de los equipos celulares en su caja original, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones:
- Se deberá tener en cuenta9, como absolución de la consulta u observación N° 141, lo precisado por la Entidad en su INFORME TECNICO USUARIO Nº 0136-2022-JUS/OGTI-OIST.
- Se adecuará el acápite 5.2 y el acápite 5.3 del numeral 3.1 del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, según el siguiente detalle:
“5.2 PROCEDIMIENTOS
(…)
5.2.3 DEVOLUCIÓN DE LOS EQUIPOS
(…)
5.2.3.2. Para la devolución de equipos, el contratista deberá realizar el análisis del estado físico y su operatividad, a su vez deberá considerar los siguientes puntos para que la devolución proceda:
9 Cabe señalar que, la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo necesario su integración en las Bases.
(…)
● El equipo móvil no deberá ser distinto al entregado en un inicio de acuerdo a su IMEI.
● El equipo no deberá presentar la pantalla rota o quebrada u otra característica que no forme parte del desgaste normal producto del uso diario.
● El equipo móvil deberá ser entregado al contratista con los siguientes accesorios cargador y cable de datos incluidos por el fabricante de los equipos celulares en su caja original, los cuales podrán tener arañones y raspones producto del uso diario.
5.2.5 RENOVACIÓN DE LOS EQUIPOS. (…)
5.2.4.2 El contratista deberá renovar todos los equipos de todas las categorías una vez finalizado los 12 meses contados a partir del día siguiente de la firma del “Acta de inicio del servicio”, sin costo alguno, considerando para la devolución, el cumplimiento de lo expresado en el numeral 5.2.3.2 del presente termino de referencia. Para la entrega, renovación y/o reposición el contratista deberá considerar la entrega de los accesorios de la misma marca de los equipos correspondientes.
Nota: los accesorios serán sólo aquellos que disponga el fabricante de los equipos celulares en su caja original.
(…)
5.3 GARANTÍA DE LOS EQUIPOS
Desde el inicio del servicio y por cada renovación o reposición de equipos móviles (anual), los equipos móviles tendrán una garantía mínima de doce (12) meses, los accesorios como la batería y cargadores tendrán una garantía mínima de seis (06) meses y los audífonos accesorios que disponga el fabricante en su caja original tendrán una garantía mínima de tres (03 meses). y la garantía no se perderá por presentar arañazos o raspones originados por el uso.
Asimismo, para que se aplique la garantía el equipo móvil debe cumplir las siguientes condiciones:
● El equipo móvil no deberá presentar líquido internamente en el momento de la entrega.
● El equipo móvil no deberá ser distinto al entregado en un inicio de acuerdo a su IMEI.
● El equipo no deberá presentar la pantalla rota o quebrada u otra característica que no forme parte del desgaste normal producto del uso diario.
El equipo móvil deberá ser entregado al contratista con los siguientes accesorios incluidos por el fabricante de los equipos celulares en su caja original cargador y cable de datos, los cuales podrán tener arañones y raspones producto del uso diario, en caso de presentar daños de gravedad serán inhabilitados la garantía para dichos accesorios”
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego
absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procedimiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Forma de Pago:
Al respecto, cabe indicar que, la revisión del numeral 2.5 del Capítulo II y del acápite
9.3 del numeral 3.1 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases, la Entidad ha establecido lo siguiente:
Capítulo II | Capítulo III |
“2.5 Forma de Pago La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en veinticuatro (24) pagos mensuales iguales, correspondientes al cumplimiento del servicio de Telefonía Móvil, con la presentación de la documentación en el numeral 6.2 de los TDR. Para efectos del primer pago, el contratista deberá presentar la documentación indicada en los numerales 6.1 y 6.2. El pago se realizará dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la conformidad y de presentación del respectivo comprobante de pago. | “9.3 Forma de Pago Serán (24) pagos mensuales iguales, correspondientes al cumplimiento del servicio de Telefonía Móvil, con la presentación de la documentación en el numeral 6.2 de los TDR. Para efectos del primer pago, el contratista deberá presentar la documentación indicada en los numerales 6.1 y 6.2. El pago se realizará dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la conformidad y de presentación del respectivo comprobante de pago. |
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación: - Informe del funcionario responsable de la Oficina de Infraestructura y Soporte Tecnológico previo informe técnico de la misma oficina, en un plazo máximo de siete (07) días calendarios, de conformidad con la documentación solicitada en el numeral 6.2. - Comprobante de pago. - La documentación señalada en los numerales 6.1 y 6.2. | |
Dicha documentación se debe presentar en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sito en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxx o a través de la Mesa de |
Partes Virtual: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx-xxxxxxx/xxxxxx/xxx dadano/ciudadanoMain.xhtml” |
Al respecto, las Bases Estándar objeto la presente contratación, establecen lo siguiente:
“La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en [CONSIGNAR SI SE TRATA DE PAGO ÚNICO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS, DE TRATARSE DE PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS PRECISAR EL PORCENTAJE APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS EN FUNCIÓN AL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL].
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable del [REGISTRAR LA DENOMINACIÓN DEL ÁREA RESPONSABLE DE OTORGAR LA CONFORMIDAD] emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
- [CONSIGNAR OTRA DOCUMENTACIÓN NECESARIA A SER PRESENTADA PARA EL PAGO ÚNICO O LOS PAGOS PARCIALES O PERIÓDICOS, SEGÚN CORRESPONDA].
Dicha documentación se debe presentar en [CONSIGNAR MESA DE PARTES O LA DEPENDENCIA ESPECÍFICA DE LA ENTIDAD DONDE SE DEBE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN], sito en [CONSIGNAR LA DIRECCIÓN EXACTA].”
De lo expuesto, se advertiría que, la información consignada no sería congruente en ambos extremos, por lo que, en atención a la notificación electrónica de fecha 11 de julio de 2022, pedido que fue reiterado con fecha 20 de julio de 2022, la Entidad remitió el INFORME TECNICO USUARIO Nº 0136-2022-JUS/OGTI-OIST de
fecha 21 de julio de 2022, en el cual se precisó lo siguiente:
“a) Respecto a la información del expediente de contratación
Se precisa que se efectuó la adecuación y uniformizo lo señalado sobre la forma de pago, mencionados en el numeral 2.5 del capítulo II y el numeral 9.3 del capítulo III, quedando redactado de la siguiente manera:
“La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en veinticuatro (24) pagos mensuales iguales, correspondientes al cumplimiento del servicio de Telefonía Móvil, con la presentación de la documentación en el numeral 6.2 de los TDR. Para efectos del primer pago, el contratista deberá presentar la documentación indicada en los numerales 6.1 y 6.2. El pago se realizará dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la conformidad y de presentación del respectivo comprobante de pago.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable de la Oficina de Infraestructura y Soporte Tecnológico previo informe técnico de la misma oficina, en un plazo máximo de siete (07) días calendarios, de conformidad con la documentación solicitada en el numeral 6.2.
- Comprobante de pago y la documentación señalada en los numerales 6.1 y 6.2.
Dicha documentación se debe presentar en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sito en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxx o a través de la Mesa de Partes Virtual: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx-xxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxXxxx.xxxxx”
En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad en su INFORME TECNICO USUARIO Nº0136-2022-JUS/OGTI-OIST, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se adecuará el acápite 9.3 del numeral 3.1 del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo precisado en el INFORME TECNICO USUARIO Nº0136-2022-JUS/OGTI-OIST, según el
siguiente detalle:
9.3 Forma de Pago
Serán (24) pagos mensuales iguales, correspondientes al cumplimiento del servicio de Telefonía Móvil, con la presentación de la documentación en el numeral 6.2 de los TDR. Para efectos del primer pago, el contratista deberá presentar la documentación indicada en los numerales 6.1 y 6.2. El pago se realizará dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la conformidad y de presentación del respectivo comprobante de pago.
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en veinticuatro (24) pagos mensuales iguales, correspondientes al cumplimiento del servicio de Telefonía Móvil, con la presentación de la documentación en el numeral 6.2 de los TDR. Para efectos del primer pago, el contratista deberá presentar la documentación indicada en los numerales 6.1 y 6.2. El pago se realizará dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la conformidad y de presentación del respectivo comprobante de pago.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable de la Oficina de Infraestructura y Soporte Tecnológico previo informe técnico de la misma oficina, en un plazo máximo de siete
(07) días calendarios, de conformidad con la documentación solicitada en el numeral 6.2.
- Comprobante de pago y la documentación señalada en los numerales 6.1 y 6.2.
Dicha documentación se debe presentar en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sito en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxx o a través de la Mesa de Partes Virtual: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx-xxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxXxxx.xxxxx”
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.2. Respecto a la devolución de equipos:
De la revisión de los acápites 5.1 y 5.2.3, ambos del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, la Entidad ha establecido lo siguiente:
“5.1 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CONTRATAR
(…)
“5.2.3 DEVOLUCIÓN DE LOS EQUIPOS
5.2.3.1 El contratista será el encargado de recoger los equipos (de manera
presencial en cada sede del MINJUSDH donde se asignen equipos móviles según el listado del ANEXO N° 2), por renovación y devolución de equipos (al finalizar el servicio), en un plazo máximo de 30 días calendarios contados desde la finalización del contrato, luego de concluido el plazo indicado la entidad no se hará responsable por la pérdida, deterioro o robo de los equipos del contratista. Para la renovación y devolución de equipos se deberá considerar la entrega de accesorios y condiciones indicadas en el numeral 5.2.2.4.
La devolución de equipos se realizará dos (02) veces durante el servicio: a los 12 meses (renovación) y al finalizar el servicio. En caso que el usuario indique robo o pérdida o no devolución, debe pagar la penalidad según la tabla de penalidad por reposición indicada en el numeral
5.2.2.5. El contratista debe asegurar que el pago de penalidades se podrá realizar en los 24 departamentos, de manera presencial o vía canal web o canal digital del contratista. El comprobante de pago o similar deberá realizarse a nombre de la entidad.
5.2.3.2 Para la devolución de equipos, el contratista deberá realizar el análisis del estado físico y su operatividad, a su vez deberá considerar los siguientes puntos para que la devolución proceda:
● El equipo móvil no deberá ser distinto al entregado en un inicio de acuerdo a su IMEI.
● El equipo no deberá presentar la pantalla rota o quebrada u otra característica que no forme parte del desgaste normal producto del uso diario.
● El equipo móvil deberá ser entregado al contratista con los siguientes accesorios: cargador y cable de datos, los cuales podrán tener arañones y raspones producto del uso diario.
5.2.3.3 El contratista será responsable de elaborar una guía o acta al momento del recojo de los equipos, precisando
5.1.3 Los equipos en alquiler serán devueltos por la entidad al término de la prestación del servicio con el desgaste normal producto del uso diario (arañazos y raspones) y cuando se realice la renovación de los equipos, con las siguientes condiciones:
- El equipo móvil no deberá presentar líquido internamente en el momento de la entrega.
- El equipo móvil no deberá ser distinto al entregado en un inicio de acuerdo a su IMEI.
- El equipo no deberá presentar la pantalla rota o quebrada u otra característica que no forme parte del desgaste normal producto del uso diario.
- El equipo móvil deberá ser entregado al contratista con los siguientes accesorios: cargador y cable de datos, los cuales podrán tener arañones y raspones producto del uso diario.
la cantidad, modelo y series de los equipos que son devueltos y que cumplan con lo estipulado en el numeral 5.2.3.2, sin tener la opción a una devolución o rechazo posterior a la entrega de los equipos.
Opcionalmente, si el contratista requiere realizar un análisis previo para rechazar o aceptar los equipos. Dicho análisis tendrá un plazo de 24 horas máximo para que el contratista de su resultado. De no ser aceptado el equipo, el contratista elaborará un acta en donde se precise el resultado del rechazo o aceptación de los equipos, o deberá remitir un informe técnico u orden de servicio técnico o similar para sustentar lo indicado, en base a ello el usuario quien tiene asignado el equipo asumirá el costo del mismo, de acuerdo a la tabla de penalidad por reposición indicada en el numeral 5.2.2.5.
5.2.3.4 Al finalizar el contrato, el contratista para retirar sus equipos de la Sede Central del MINJUSDH y a nivel nacional, contará con un plazo máximo de 30 días calendarios, luego de concluido el plazo indicado la entidad no se hará responsable por la pérdida, deterioro o robo de los equipos del contratista.
5.2.4 RENOVACIÓN DE LOS EQUIPOS.
5.2.4.1 Se realizará luego de los primeros 12 meses después de iniciado el servicio o en el caso de pérdida, robo o hurto durante el periodo del servicio se realizará la renovación hasta los primeros 12 meses de uso del usuario (luego de reposición de equipo) y tendrá los procedimientos definidos en la entrega y devolución de equipos móviles detallados en el presente documento.
5.2.4.2 El contratista deberá renovar todos los equipos de todas las categorías una vez finalizado los 12 meses contados a partir del día siguiente de la firma del “Acta de inicio del servicio”, sin costo alguno, considerando para la devolución, el cumplimiento de lo expresado en el numeral 5.2.3.2 del
presente termino de referencia. Para la entrega, renovación y/o reposición el contratista deberá considerar la entrega de los accesorios de la misma marca de los equipos correspondientes.
5.2.4.3 Para el cambio de equipo por renovación, el contratista deberá presentar previamente un solo modelo por cada categoría a la OGTI mediante correo electrónico en un cuadro comparativo de acuerdo al ANEXO N° 1, en caso los modelos presentados no cumplan con las especificaciones técnicas mínimas, el contratista deberá presentar otras ofertas. Los equipos presentados deben ser nuevos para todas las categorías: Premium y Estándar.
Para la entrega de equipos por renovación luego de culminado los doce (12) primeros meses, el contratista deberá considerar lo señalado en el numeral 5.2.1.3 en base a la categoría de equipos detallados en la Tabla N°1.
De lo expuesto, se advertiría que, la información consignada no sería congruente en ambos extremos; dado que, por un lado, el acápite 5.1.3. del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Especifica de las Bases, precisaría que los equipos serían devueltos al término de la prestación del servicio con el desgaste normal producto del uso diario (arañazos y raspones) y cuando se realice la renovación de los equipos, considerando determinadas condiciones, no obstante, de otro lado se tiene lo precisado en los acápites 5.2.3 y 5.2.4 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, los cuales establecerían el procedimiento para realizar la devolución y renovación de equipos, lo cual podría causar confusión, entre los potenciales postores.
Por lo que, en atención a la notificación electrónica de fecha 20 de julio de 2022, la Entidad remitió el INFORME TECNICO USUARIO Nº 0136-2022-JUS/OGTI-OIST, de fecha 21 de julio de 2022, en el cual se precisó lo siguiente:
“b) Respecto a la devolución de equipos.
Al respecto, se indica que de acuerdo a la revisión de los numerales 5.2.3 y 5.2.4, se debe suprimir el numeral 5.1.3., debido a que está ya se encuentra incluido en los procedimientos descritos en los acápites indicados.”
En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad en su INFORME TECNICO USUARIO Nº0136-2022-JUS/OGTI-OIST, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se suprimirá el acápite 5.13 del numeral 3.1 del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo precisado en el INFORME TECNICO USUARIO Nº0136-2022-JUS/OGTI-OIST, según el
siguiente detalle:
“5.1.3 Los equipos en alquiler serán devueltos por la entidad al término de la prestación del servicio con el desgaste normal producto del uso diario (arañazos y raspones) y cuando se realice la renovación de los equipos, con las siguientes condiciones:
- El equipo móvil no deberá presentar líquido internamente en el momento de la entrega.
- El equipo móvil no deberá ser distinto al entregado en un inicio de acuerdo a su IMEI.
- El equipo no deberá presentar la pantalla rota o quebrada u otra característica que no forme parte del desgaste normal producto del uso diario.
- El equipo móvil deberá ser entregado al contratista con los siguientes accesorios: cargador y cable de datos, los cuales podrán tener arañones y raspones producto del uso diario.”
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.3. Documento para acreditar los equipos requeridos
Al respecto, en el literal e) del acápite 2.2.1.1 del Capítulo II y acápite 8 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
“2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta
(…)
e) Presentar cuadro comparativo (de acuerdo al Anexo N° 01 de los TDR), con el detalle de las especificaciones técnicas de una sola marca y modelo, por cada categoría de equipo Premium y Estándar, donde se indique las características solicitadas por el MINJUSDH versus la oferta del postor, indicando si cumple o supera.
(…)
8. REQUISITOS Y RECURSOS DEL POSTOR
8.1 Documentación para la admisión de la oferta:
● El postor deberá presentar en su propuesta técnica las especificaciones técnicas de una sola marca y modelo, por cada categoría de equipo: Premium y Estándar, en un cuadro comparativo (de acuerdo al ANEXO N° 1 de los TDR) donde se indique las características solicitadas por el MINJUSDH versus la oferta del postor, indicando si cumple o supera.”
Asimismo, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio, se aprecia lo siguiente:
Consulta/Observación N° 62: “En los TDR dice: Modelo Premium y Modelo Estándar - TECLADO: Multitouch" Solicitamos a la entidad confirmar que esta | Absolución: No se confirma, es necesario que para la validación del cumplimiento de las características técnicas de los equipos requeridos se evidencie con algún documento como sus especificaciones técnicas de acuerdo a lo solicitado en los TDR. Sin embargo, para brindar mayor pluralidad, se incluirá otros documentos que puedan evidenciar el cumplimiento de las características técnicas de los equipos |
característica como opcional, debido a que esta característica no se puede validar con en la página web, brochure o ficha técnica de la marca del equipo propuesto.” | requeridos, por lo que se actualiza el literal a) del numeral 8.1. de los TDR, quedando de la siguiente manera: ¿El postor deberá presentar en su propuesta técnica las especificaciones técnicas de una sola marca y modelo, por cada categoría de equipo: Premium y Estándar, en un cuadro comparativo (de acuerdo al ANEXO N° 1 de los TDR) donde se indique las características solicitadas por el MINJUSDH versus la oferta del postor, indicando si cumple o supera. Para evidenciar el cumplimiento de las características técnicas podrá adjuntar las especificaciones técnicas u hojas técnicas (Datasheet) y/o links oficiales de la marca y/o carta remitida por la marca confirmando el cumplimiento de la característica técnica requerida.¿ Se actualiza los TDR. |
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder: Se agrega en el literal a) del numeral 8.1. de los TDR: Para evidenciar el cumplimiento de las características técnicas podrá adjuntar las especificaciones técnicas u hojas técnicas (Datasheet) y/o links oficiales de la marca y/o carta remitida por la marca confirmando el cumplimiento de la característica técnica requerida. | |
Consulta/Observación N° 63: “En los TDR dice: Modelo Premium y Modelo Estándar - MENSAJERÍA: SMS, Email" Solicitamos a la entidad confirmar que esta característica como opcional, debido a que esta característica no se puede validar con en la página web, brochure o ficha técnica de la marca del equipo propuesto.” | Absolución: “No se confirma, es necesario que para la validación del cumplimiento de las características técnicas de los equipos requeridos se evidencie con algún documento como sus especificaciones técnicas de acuerdo a lo solicitado en los TDR. Sin embargo, para brindar mayor pluralidad, se incluirá otros documentos que puedan evidenciar el cumplimiento de las características técnicas de los equipos requeridos, por lo que se actualiza el literal a) del numeral 8.1. de los TDR, quedando de la siguiente manera: ¿El postor deberá presentar en su propuesta técnica las especificaciones técnicas de una sola marca y modelo, por cada categoría de equipo: Premium y Estándar, en un cuadro comparativo (de acuerdo al ANEXO N° 1 de los TDR) donde se indique las características solicitadas por el MINJUSDH versus la oferta del postor, indicando si cumple o supera. Para evidenciar el cumplimiento de las características técnicas podrá adjuntar las especificaciones técnicas u hojas técnicas (Datasheet) y/o links oficiales de la marca y/o carta remitida por la marca confirmando el cumplimiento de la característica técnica requerida.¿ Se actualiza los TDR.” |
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder: “Se agrega en el literal a) del numeral 8.1. de los TDR: Para evidenciar el cumplimiento de las características técnicas podrá adjuntar las especificaciones técnicas u hojas técnicas (Datasheet) y/o links oficiales de la marca y/o carta remitida por la marca confirmando el cumplimiento de la característica técnica requerida.” | |
Consulta/Observación N° 77: “Solicitamos a la Entidad confirmar que para el cumplimiento de las caracteristicas tecnicas de los equipos solicitados se | Absolución: “No se acepta, es necesario que para la validación del cumplimiento de las características técnicas de los equipos requeridos se evidencie con algún documento como sus especificaciones técnicas de acuerdo a lo solicitado en los TDR. Sin embargo, para brindar mayor pluralidad, se |
presentará un Cuadro de elaboracion propia en el cual se detalle el cumplimiento de cada una de las caracteristicas tecnicas solicitadas en las bases del equipo ofertado, esto debido a que en los folletos no figuran todas las caracteristcas solicitadas en los TDR. Cabe señalar que lo señalado en el anterior parrafo es aplicable para todas las empresas de telecomunicaciones, por lo cual, solicitamos se sirva aceptar lo requerido.” | incluirá otros documentos que puedan evidenciar el cumplimiento de las características técnicas de los equipos requeridos, por lo que se actualiza el literal a) del numeral 8.1. de los TDR, quedando de la siguiente manera: ¿El postor deberá presentar en su propuesta técnica las especificaciones técnicas de una sola marca y modelo, por cada categoría de equipo: Premium y Estándar, en un cuadro comparativo (de acuerdo al ANEXO N° 1 de los TDR) donde se indique las características solicitadas por el MINJUSDH versus la oferta del postor, indicando si cumple o supera. Para evidenciar el cumplimiento de las características técnicas podrá adjuntar las especificaciones técnicas u hojas técnicas (Datasheet) y/o links oficiales de la marca y/o carta remitida por la marca confirmando el cumplimiento de la característica técnica requerida.¿ Se actualiza los TDR.” |
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder: “Se agrega en el literal a) del numeral 8.1. de los TDR: Para evidenciar el cumplimiento de las características técnicas podrá adjuntar las especificaciones técnicas u hojas técnicas (Datasheet) y/o links oficiales de la marca y/o carta remitida por la marca confirmando el cumplimiento de la característica técnica requerida.” | |
Consulta/Observación N° 88: “Solicitamos a la Entidad confirmar que para el cumplimiento de las caracteristicas tecnicas de los equipos solicitados se presentará un Cuadro de elaboracion propia en el cual se detalle el cumplimiento de cada una de las caracteristicas tecnicas solicitadas en las bases del equipo ofertado, esto debido a que en los catalogos no figuran todas las caracteristicas solicitadas. Cabe señalar que lo señalado en el anterior parrafo es aplicable para todas las empresas de telecomunicaciones, por lo cual, solicitamos se sirva aceptar lo requerido.” | Absolución: “No se acepta, es necesario que para la validación del cumplimiento de las características técnicas de los equipos requeridos se evidencie con algún documento como sus especificaciones técnicas de acuerdo a lo solicitado en los TDR. Sin embargo, para brindar mayor pluralidad, se incluirá otros documentos que puedan evidenciar el cumplimiento de las características técnicas de los equipos requeridos, por lo que se actualiza el literal a) del numeral 8.1. de los TDR, quedando de la siguiente manera: ¿El postor deberá presentar en su propuesta técnica las especificaciones técnicas de una sola marca y modelo, por cada categoría de equipo: Premium y Estándar, en un cuadro comparativo (de acuerdo al ANEXO N° 1 de los TDR) donde se indique las características solicitadas por el MINJUSDH versus la oferta del postor, indicando si cumple o supera. Para evidenciar el cumplimiento de las características técnicas podrá adjuntar las especificaciones técnicas u hojas técnicas (Datasheet) y/o links oficiales de la marca y/o carta remitida por la marca confirmando el cumplimiento de la característica técnica requerida.¿ Se actualiza los TDR.” |
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder: “Se agrega en el literal a) del numeral 8.1. de los TDR: Para evidenciar el cumplimiento de las características técnicas podrá adjuntar las especificaciones técnicas u hojas técnicas (Datasheet) y/o links oficiales de la marca y/o carta remitida por la marca confirmando el cumplimiento de la característica técnica requerida.” |
Al respecto, cabe señalar que, en el Principio de Libertad de Concurrencia del artículo 2 del TUO de la Ley, se establece que, las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
Por su parte, en las Bases Estándar objeto de la presente contratación, se establece lo siguiente:
“La Entidad debe precisar con claridad qué componente de los términos de referencia serán acreditados. En este literal no debe exigirse ningún documento vinculado a los requisitos de calificación del postor, tales como: i) capacidad legal, ii) capacidad técnica y profesional: equipamiento e infraestructura estratégica, calificaciones y experiencia del personal clave y
iii) experiencia del postor. Tampoco se puede incluir documentos referidos a cualquier tipo de equipamiento, infraestructura, calificaciones y experiencia del personal en general.
Además, no debe requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de Referencia y que, por ende, no aporten información adicional a dicho documento .”
Ahora bien, en atención a lo establecido en las Bases, corresponde señalar que, se estaría requiriendo que el postor presente un cuadro comparativo (de acuerdo al Anexo N° 01 de los TDR) con el detalle de las especificaciones técnicas de una sola marca y modelo, por cada categoría de equipo premium y estándar, donde se indique las características solicitadas por el MINJUSDH versus la oferta del postor, indicando si cumple o supera, así como, adjuntar las especificaciones técnicas u hojas técnicas (Datasheet) y/o links oficiales de la marca y/o carta remitida por la marca confirmando el cumplimiento de la característica técnica requerida, lo cual resulta contraria a los lineamientos previstos en las Bases Estándar objeto de la presente contratación, toda vez que, no debe solicitarse documentos referidos a cualquier tipo de equipamiento.
No obstante, considerando que la información solicitada en el referido literal e), resultaría relevante durante la ejecución de la prestación, su presentación deberá solicitarse para la suscripción del contrato.
En ese sentido, considerando el análisis previamente realizado, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará las siguientes disposiciones:
- Se suprimirá el literal e) del acápite 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.
- Se adecuará el acápite 8 del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:
“8.1 Documentación para la admisión de la oferta:
a) El postor deberá ofertar presentar en su propuesta técnica las especificaciones técnicas de una sola marca y modelo, por cada categoría de equipo: Premium y Estándar, en un cuadro comparativo (de acuerdo al ANEXO N° 1 de los TDR) donde se indique las características solicitadas por el MINJUSDH versus la oferta del postor, indicando si cumple o supera.”.
- Se dejará sin efecto10 la absolución de las consultas u observaciones N° 62, N° 63, N° 77, y N° 88.
- Se incluirá dentro del acápite 2.3 “requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Integradas Definitivas el siguiente texto:
● Cuadro comparativo (de acuerdo al Anexo N° 01 de los TDR), con el detalle de las especificaciones técnicas de una sola marca y modelo, por cada categoría de equipo Premium y Estándar, donde se indique las características solicitadas por el MINJUSDH versus la oferta del postor, indicando si cumple o supera
● Adjuntar las especificaciones técnicas u hojas técnicas (Datasheet) y/o links oficiales de la marca y/o carta remitida por la marca confirmando el cumplimiento de la característica técnica requerida
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a las presentes disposiciones.
3.4. Respecto a la Oferta
De la revisión del literal h) del numeral 2.2.1.1 -Documentos para la admisión de la oferta del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
“2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta
(…)
h) El precio de la oferta en SOLES debe registrarse directamente en el formulario electrónico del SEACE.
Adicionalmente, se debe adjuntar el Anexo N° 6 en el caso de procedimientos convocados a precios unitarios, esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, porcentajes u honorario fijo y comisión de éxito, según corresponda.
En el caso de procedimientos convocados a suma alzada únicamente se debe adjuntar el Anexo N° 6, cuando corresponda indicar el monto de la oferta de la prestación accesoria o que el postor goza de alguna exoneración legal.
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos (2) decimales.”
Asimismo, en el numeral A -Precio- de los factores de evaluación del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
Evaluación:
Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación:
A. PRECIO
10 Cabe señalar que, la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo necesario su integración en las Bases.
Se acreditará mediante registro en el SEACE o el documento que contiene el precio de la oferta
(Anexo N°6), según corresponda.
Al respecto, cabe señalar que, mediante Comunicado N° 7-2022-OSCE, dispone que:
“El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) informa que, a partir del 15 xx xxxxx de 2022, los montos de las ofertas económicas ya no serán registrados por los postores en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), durante la etapa de presentación de ofertas; sino que solo adjuntarán, obligatoriamente, el "Archivo con detalle de monto ofertado". Esta medida aplicará para todos los tipos de procedimientos de selección electrónicos en trámite o por convocarse independientemente del régimen legal, excepto para la Subasta Inversa Electrónica y para la Selección de Consultores Individuales (...)”.
De lo expuesto, se desprende que, el Organismo Técnico Especializado ha dispuesto que, a partir del “15 xx xxxxx de 2022” los postores no podrán registrar directamente el monto de la oferta en el SEACE, siendo que, corresponde adjuntar obligatoriamente el “archivo con detalle del monto ofertado”; por lo tanto, no correspondería que las Bases del presente procedimiento contengan disposiciones que precisen registrar el monto en el SEACE.
Aunado a ello, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio se parecía lo siguiente:
Consulta/Observación N° 19: “En las bases dice: Se acreditará mediante registro en el SEACE o el documento que contiene el precio de la oferta (Anexo N° 6), según corresponda. Agradeceremos confirmar que el precio de la oferta se acreditará mediante registro en el SEACE, dado que es un proceso a suma alzada y que no será necesario presentar el Anexo N° 6; esto con el fin de tener claro este punto.” | Absolución “Se precisa que la forma de acreditar el factor de evaluación Xxxxxx, debe ser de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.2.1.1 de la sección especifica de las bases” |
Consulta/Observación N° 132: “Teniendo en consideración que el presente procedimiento de selección es bajo el sistema de suma alzada y no existen prestaciones accesorias; requerimos se sirva confirmar que no resultaría necesaria la presentación del Anexo N° 06 del precio y por lo tanto, bastará que únicamente se ingrese el precio ante el formulario electrónico el SEACE” | Absolución: “Se precisa que la forma de acreditar el factor de evaluación Precio, debe ser de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.2.1.1 de la sección especifica de las bases” |
En ese sentido, considerando lo precisado en los párrafos precedentes, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará las siguientes disposiciones:
- Se adecuará el literal h) del numeral 2.2.1.1 -Documentos para la admisión de la oferta del Capítulo II y el literal A del Capítulo IV, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:
“2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta
(…)
h) El precio de la oferta en SOLES debe registrarse directamente en el formulario electrónico del SEACE.
Adicionalmente, se debe adjuntar obligatoriamente el Anexo N° 6 en el caso de procedimientos convocados a precios unitarios, esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, porcentajes u honorario fijo y comisión de éxito, según corresponda.
En el caso de procedimientos convocados a suma alzada únicamente se debe adjuntar el Anexo N° 6, cuando corresponda indicar el monto de la oferta de la prestación accesoria o que el postor goza de alguna exoneración legal.
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos (2) decimales.”
Evaluación:
Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación:
Se acreditará mediante registro en el SEACE o el documento que contiene el precio de la oferta (Anexo N°6), según corresponda.
A. PRECIO
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.08.2022 23:11:38 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.08.2022 23:14:18 -05:00
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a las presentes disposiciones.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente pronunciamiento.
4.3 Un vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de Bases Definitiva por el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar en el cronograma del procedimiento, las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, teniendo en cuenta que, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar
menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Xxxxx Xxxxx, 1 xx xxxxxx de 2022
Códigos: 6,1; 14,1.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 01.08.2022 23:17:29 -05:00
Revisado por: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.