SINDICATURA MUNICIPAL
SINDICATURA MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN
INFORME ESPECIAL Nº 306
“MONITOREO DE LA CLÁUSULA 4°, REFERIDA AL PLAZO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE NEUQUÉN (ETON), PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS”
TEMA:
INFORME ESPECIAL Nº 306
Anexo del Acuerdo Nº 1673
CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE NEUQUÉN (ETON), PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS.
ASUNTO PARTICULAR:
MONITOREO DE LA CLÁUSULA 4°, REFERIDA AL PLAZO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE NEUQUÉN (ETON), PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS.
OBJETO DEL INFORME:
EMITIR INFORME ESPECIAL EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 INCISO 3), DE LA ORDENANZA Nº 8752, MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 13040.
MARCO CONTRACTUAL DEL SERVICIO:
• Objeto del Servicio: Concesión del Servicio Público: administración general del funcionamiento y mantenimiento de la Estación Terminal de Ómnibus de Neuquén (ETON) y todas las instalaciones, equipamientos, sistemas y elementos que la integran, así como también la prestación de los Servicios Básicos y Complementarios que se detallan en dicho Contrato.
• Licitación Pública Nº: 21/14: Pliego de Bases y Condiciones Licitación Pública de la Concesión del Servicio Público de la Estación Terminal de Ómnibus de Neuquén (ETON), Prestación de Servicios Básicos y Complementarios.
• Marco Regulatorio: Ordenanza Nº 12592.
• Expedientes: OE Nº 5645-M-14, OE Nº 1078-M-15 y OE N° 769-M-20.
• Decreto Nº 945/2014: Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones y llama a
Licitación Pública Nº 21/14.
Sindicatura Municipal de la Ciudad de Neuquén
ES COPIA
Página 1 de 9
• Concesionario: PARADA LINIERS SA.
• Decreto Nº 122/2015: Adjudicación de la Licitación Pública Nº 21/14.
• Decreto Nº 164/2015: Aprobación del Contrato.
• Fecha Suscripción Contrato: 27 de febrero de 2015.
• Fecha Acta de Inicio y Tenencia: 1 xx xxxxx de 2015.
• Plazo de la Concesión: 5 años contados a partir del Acta de inicio.
• Carta Orgánica Municipal.
DOCUMENTACIÓN ANALIZADA:
• Pliego Bases y Condiciones para la Licitación Pública Nº 21/2014.
• Contrato de Concesión del Servicio Público de la ETON.
• Carta Orgánica Municipal.
• Decretos Municipales:
N° 945 del 8 de octubre de 2014.
N° 122 del 18 de febrero de 2015.
N° 164 del 3 xx xxxxx de 2015.
N° 404 del 7 de julio de 2020.
• Notas emitidas:
Nota SM DOC. Nº 15/2020 del 28 de enero de 2020 dirigida a la Dirección de Control de Concesión de la ETON.
Nota SM DOC. Nº 49/2020 del 7 de septiembre de 2020 dirigida a la Dirección de Control de Concesión de la ETON.
Nota SM DOC. Nº 50/2020 del 7 de septiembre de 2020 dirigida a la Dirección de Control de Concesión de la ETON.
Subsecretaría de Transporte.
Nota SM DOC. Nº 71/2020 del 22 de octubre de 2020 dirigida a la Subsecretaría de Transporte.
Sindicatura Municipal de la Ciudad de Neuquén
ES COPIA
Página 2 de 9
Nota SM DOC. Nº 70/2020 del 22 de octubre de 2020 dirigida a la
• Nota recibidas:
Nota Nº 18/20 del 20 de febrero de 2020 del Director de Control de Concesión de la ETON.
Nota Nº 61/20 del 26 de octubre de 2020 del Director de Control de Concesión de la ETON.
Nota Nº 62/20 del 27 de octubre de 2020 del Director de Control de Concesión de la ETON.
ALCANCE DE LA AUDITORÍA:
En el marco del plan de monitoreo esta auditoría procedió al análisis del cumplimiento de la siguiente obligación contractual de la concesión objeto del presente Informe, la que se resume a continuación:
❖ Plazo Contractual. Fecha xx xxxxx de auditoría 31/10/2020.
LIMITACIONES AL ALCANCE:
Las tareas de auditoría desarrolladas se basaron en la información que, solicitada por la Sindicatura, fue puesta a disposición por el Municipio, sin que ello implique afirmar que se trate de toda la documentación que pueda existir respecto al tema objeto del análisis. A fin de dar cumplimiento a las funciones de la Sindicatura Municipal en el marco de lo normado por la Ordenanza Nº 8752, la celeridad y oportunidad de brindar la información requerida por los distintos funcionarios municipales, resulta una herramienta de trabajo básica dentro de los programas de auditoría pre-establecidos.
CONSIDERACIONES GENERALES:
sometió a análisis el cumplimiento de la siguiente obligación emergente del contrato de prestación del servicio público objeto del presente Informe, la que se resume a
continuación:
Sindicatura Municipal de la Ciudad de Neuquén
ES COPIA
Página 3 de 9
En el marco del plan de monitoreo de los prestadores de servicios públicos concesionados, establecido en el programa de actividades de este Órgano, se
• PLAZO (CLÁUSULA 4°):
“El término de la locación de servicios se establece en cinco (5) años calendarios contados a partir de la firma del acta de inicio conforme la cláusula sexta del presente. El CONCESIONARIO está obligado a continuar la prestación del servicio por ciento ochenta (180) días corridos siguientes a la finalización del contrato si así se lo requiera LA MUNICIPALIDAD por comunicación fehaciente con sesenta (60) días corridos de anticipación al vencimiento del contrato”.
OBSERVACIONES
Con respecto al cumplimiento de la obligación pudo constatarse:
• INICIO DEL SERVICIO
Al celebrar en forma conjunta las partes el 1 xx xxxxx de 2015 el “Acta de Inicio y Tenencia” se dio cumplimiento al inicio de la concesión. Teniendo en cuenta que debió suscribirse dentro de los diez (10) días hábiles de la firma del contrato, y el mismo se firmó el 27 de febrero de 2015.
• PLAZO
Considerando que el plazo de cinco (5) años establecido en el Contrato de concesión que fuera aprobado por el Decreto Nº 164/15, finaliza el 29 de febrero de 2020, mediante Nota DOC. Nº 15/20 del 28 de enero de 2020, esta Sindicatura solicitó a la Dirección de Control de Concesión de la ETON que informe lo siguiente:
1) “Estado de las actuaciones realizadas referidas al llamado a Licitación Pública del Servicio de Operación, Administración y Mantenimiento de la E.T.O.N, de acuerdo a lo que establece la Ordenanza Nº 12.592, con motivo de la próxima finalización del Contrato celebrado con la empresa Parada Liniers S.A.”.
medio de la cual se requiere la continuidad del servicio de acuerdo a lo que establece la Cláusula 4º del Contrato de Locación”.
Mediante Nota Nº 18/20 del 20 de febrero de 2020, la Dirección de Control de
Sindicatura Municipal de la Ciudad de Neuquén
ES COPIA
Página 4 de 9
2) “Copia de la comunicación efectuada a la empresa Parada Liniers S.A., por
Concesión ETON, informó lo siguiente:
1) “El estado de las actuaciones realizadas con respecto al llamado a Licitación Pública de los servicios de operación, administración y mantenimiento de la ETON, por el momento se está examinando el pliego por lo que hay cuestiones a determinar que se informaran oportunamente”.
2) “Se adjunta de copia de la Orden de Servicio Nº 308, donde se le comunica la prórroga del Contrato de Concesión del Servicio Público de la ETON, a la empresa Parada Liniers S.A., y Nota de Pedido Nº 401/20 con la respuesta de la empresa”.
Del análisis de la información enviada, se verificó la Orden de Servicio Nº 308 del
12 de diciembre de 2019, mediante la cual la Subsecretaría de Transporte le comunica a la empresa Parada Liniers S.A., en un plazo superior a los 60 días, según lo establece el contrato, lo siguiente:
“Por medio de la presente le comunicamos la prórroga del Contrato de Concesión del Servicio Público de la Estación Terminal de Ómnibus de Neuquén (ETON), prestación de servicios básicos y complementarios, determinado en la cláusula 4º donde el concesionario deberá continuar con la prestación del servicio por ciento ochenta (180) días corridos siguientes a la fecha de finalización del contrato”.
En la Nota de pedido Nº 401/20 del 27 de enero de 2020 la empresa Parada Liniers SA, responde lo siguiente:
“Me dirijo a usted en respuesta a la Orden de Servicio 308 señalando que esta concesionaria no presenta objeción alguna a la prorroga contractual que nos liga a la Municipalidad de Neuquén”.
La prórroga de ciento ochenta (180) días corridos establecida en el Contrato, tiene vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2020 hasta el 27 xx xxxxxx de 2020. El Poder Ejecutivo aprobó la prórroga tramitada en el Expediente OE-769-M-20, mediante el Decreto Nº 404 del 7 de julio de 2020.
de 4 meses de la finalización del plazo del Contrato de Concesión y en proximidad del vencimiento de la prórroga, en dicho Decreto se establece lo
siguiente:
Sindicatura Municipal de la Ciudad de Neuquén
ES COPIA
Página 5 de 9
Se observa que el Decreto fue emitido cuando ya habían transcurrido más
Artículo 1º:”Apruébase la prórroga del Contrato de Concesión del Servicio Público de la Estación Terminal de Ómnibus de Neuquén (ETON), suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN y la empresa PARADA LINIERS S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 21/2014, que fuera aprobado por el Decreto Nº 164/15, por el termino de ciento ochenta (180) días corridos subsiguientes al 29 de febrero de 2020, de conformidad a lo establecido en la Cláusula cuarta de dicho Contrato y a lo expuesto en los considerandos del presente”.
Teniendo en consideración que el plazo de la prórroga de ciento ochenta (180) días corridos culminó el 27 xx xxxxxx, esta Sindicatura envió las Notas DOC. Nº 49/20 y 50/20 del 7 de septiembre de 2020 dirigida a la Dirección de Control de Concesión de la ETON. En la Nota Doc. Nº 49/20 se solicitó entre otras documentaciones, las comunicaciones realizadas entre las partes mediante Órdenes de Servicio y Notas de Pedido para verificar la existencia de comunicaciones relacionadas a la prórroga del Contrato. Mientras que en la Nota DOC. Nº 50/20 del 7 de septiembre de 2020 dirigida a la Dirección de Control de Concesión de la ETON, se solicitó que informe lo siguiente:
“Estado de las actuaciones realizadas referidas al llamado a Licitación Pública del Servicio de Operación, Administración y Mantenimiento de la E.T.O.N, de acuerdo a lo que establece la Ordenanza Nº 12.592, con motivo del vencimiento de la prórroga del Contrato celebrado con la empresa Parada Liniers S.A. establecida por el Decreto N° 404/20 del 7 de julio de 2020”.
La Dirección de Control de Concesión de la ETON informó el 9 de septiembre de 2020, en forma electrónica, que la respuesta se encontraba demorada como consecuencia de la escasez de personal en la Dirección, relacionado a la pandemia COVID-19.
La solicitud de información se reiteró mediante Nota DOC. Nº 70/20 y 71/20 del 22 de octubre de 2020, dirigida a la Subsecretaría de Transporte.
Nota DOC N° 49/20. Del análisis de la información se verificaron las siguientes
comunicaciones entre las partes relacionadas a la prórroga:
Sindicatura Municipal de la Ciudad de Neuquén
ES COPIA
Página 6 de 9
El 26 de octubre de 2020 la Dirección de Control de Concesión de la ETON respondió, en forma electrónica, la Nota N° 61/2020 DCCE en respuesta a la
• Orden de Servicio Nº 334 del 20 de julio de 2020.
Referencia: Ampliación prórroga de la concesión.
“Considerando la proximidad de la finalización de la prorroga extendida según orden de Servicio Nº 308 en base al artículo 4º del Contrato de Concesión del Servicio público de la Estación Terminal de Ómnibus del Neuquén (ETON), la que se realizó con el objetivo de llevar adelante un nuevo llamado a Licitación internacional antes del 27 de octubre del corriente año, la cual no ha podido llevarse a cabo dado el actual contexto generado por la pandemia de Covid-19 y la implementación de una cuarentena a nivel nacional, es que se considera realizar la prórroga excepcional del contrato de concesión por un lapso de 2 (dos) años en las mismas condiciones del contrato vigente a partir del día 28 xx xxxxxx de 2020 y hasta el día 27 xx xxxxxx de 2022”.
• Nota de Pedido Nº 425 del 23 de julio de 2020.
Referencia: Respuesta a la Orden de Servicio Nº 334.
“Por medio de la presente me dirijo a usted en respuesta a la Orden de Servicio de referencia con motivo de indicar que Parada Liniers SA acepta la prórroga por el lapso determinado por la Autoridad de Aplicación y en los términos que en la misma se manifiestan”.
• Orden de Servicio Nº 340 del 22 de septiembre de 2020.
Referencia: Concesión por 2 años.
hasta el día 27 xx xxxxxx de 2022 inclusive”.
• Nota de Pedido Nº 433 del 23 de septiembre de 2020.
Referencia: Respuesta a la Orden de Servicio Nº 340.
Sindicatura Municipal de la Ciudad de Neuquén
ES COPIA
Página 7 de 9
“Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con motivo de encontrarse en trámite el Expediente OE-4201-M-2020, por el cual se tramita el proyecto de Ordenanza para la ampliación de la Concesión de la Estación Terminal de Ómnibus de Neuquén, por lo que se requiere indique por escrito si la empresa Parada Liniers S.A., continuaría bajo los mismos términos del Contrato “Concesión del Servicio Público de la Estación Terminal de Ómnibus de Neuquén (ETON), Prestación de Servicios Básicos y Complementarios”, aprobado por Decreto Nº 164/2015, por un lapso de 2 (dos) años calendario, siendo a partir del día 28 xx xxxxxx de 2020 y
“Por medio de la presente me dirijo a usted en carácter de Gerente de Parada Liniers SA con motivo de manifestar que mi representada no presenta impedimento alguno para continuar con la prestación del servicio de Concesión del Servicio Público de la Estación Terminal de Ómnibus de Neuquén. Prestación de Servicios Básicos y Complementarios hasta el día 27 xx xxxxxx de 2022 tal como se indica en la Orden de Servicio Nº 340”.
El 27 de octubre de 2020 la Dirección de Control de Concesión de la ETON respondió, en forma electrónica, la Nota Nº 62/2020 DCCE en respuesta a la Nota DOC N° 50/20, en la cual informa lo siguiente:
“Por la presente tengo el agrado de dirigirme a Ud. en respuesta a su nota de referencia en la que solicita el estado de las actuaciones realizadas referidas al llamado a licitación pública del servicio de operación, administración y mantenimiento de la E.T.O.N.
Al respecto cumplo en informar que a tal fin se procedió a conformar el expediente OE-2019-M-2020, "S/pliego licitación pública - ETON" a fin de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para el llamado a licitación por un periodo de 30 (treinta) años, tiempo que se considera necesario a fin de poder llevar a cabo distintas propuestas de emprendimientos comerciales que requieren plazos amplios en base a las inversiones que implican.
Por lo antes expuesto, se acordó con la empresa Parada Liniers S.A ampliar la
actual concesión por el término de 2 (dos) años más, actualmente en trámite en el
Sindicatura Municipal de la Ciudad de Neuquén
ES COPIA
Página 8 de 9
Dado el contexto de pandemia en que nos encontramos, lo cual ha derivado en la paralización total del transporte de media y larga distancia, una importante disminución de los ingresos por actividades comerciales dentro de la ETON y una estructura de costos fijos que no se han reducido en igual proporción, a lo que se suma la mala situación de la economía mundial con fuerte impacto en el turismo , se determinó que resultaría inviable llevar a cabo la licitación pública internacional en razón al tenor de la inversión necesaria y el panorama incierto de la actividad del transporte ligada estrechamente al turismo.
Honorable Concejo Deliberante bajo expediente OE-4201-M-2020 para su aprobación, lo que permitiría contar con un tiempo prudencial para observar cómo se desarrolla el contexto económico y la actividad turística, en particular a lo que el transporte se refiere”.
Observación
De acuerdo a lo expuesto, la Concesión del Servicio Público de la Estación Terminal de Ómnibus de Neuquén, se encuentra vencida, sin contrato vigente.
OPINIÓN:
Con motivo del vencimiento del plazo de vigencia contractual de cinco (5) años establecido en el Contrato de concesión, como así también de la prórroga de ciento ochenta (180) días corridos, en la actualidad no existen obligaciones contractuales entre las partes.
Si bien el contexto de la pandemia COVID-19, que impide el normal desarrollo de las actividades de transporte, no se debe dejar de considerar la importancia de los servicios brindados en la Estación Terminal de Ómnibus de Neuquén (ETON).
Sindicatura Municipal de la Ciudad de Neuquén
ES COPIA
Página 9 de 9
La existencia de un acuerdo de prorroga extraordinaria del Contrato de Concesión entre las partes, es relevante a efectos de definir, con celeridad, el llamado a un nuevo proceso Licitatorio.