DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NÚMERO LA-12-NCG-012NCG001-N-1-2023
SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA EL PERSONAL Y PACIENTES DEL INSTITUTO
Í N D I C E
GLOSARIO INFORMACIÓN GENERAL
1. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES, CANTIDADES REQUERIDAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
2. VISITA A INSTALACIONES DEL INSTITUTO, ACTO DE JUNTA DE ACLARACIONES, ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTO DE FALLO
2.1 Visita a instalaciones del Instituto
2.2 Acto de Junta de aclaraciones
2.3 Acto de presentación y apertura de proposiciones
2.4 Acto de fallo
3. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR Y PRESENTAR PROPOSICIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE COMPRANET
3.1.- Generales
3.2- Requisitos legales, administrativos y financieros
a) Formato para acreditar la personalidad jurídica del licitante e identificación
b) Escrito de interés en participar en la licitación y en su caso solicitar aclaraciones de dudas en la junta de aclaraciones
c) Currícula de la empresa y Constancia de Situación Fiscal
d) Relación de clientes
e) Declaración de no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP
f) Declaración de integridad
g) Declaración de personas físicas y xxxxxxx no inhabilitadas
h) Declaración de Caducidad y Garantía
i) Declaración de nacionalidad del Licitante y Grado de Contenido Nacional
j) Estados Financieros
k) Manifiesto de MIPyMES ó copia del documento expedido por autoridad competente
l) Manifiesto que para la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés
m) Acreditación de encontrarse al corriente de sus Obligaciones Fiscales. (Opinión positiva del SAT e IMSS)
n) Convenio para presentar propuestas conjuntas (en su caso) 3.3- Requisitos Técnicos y Económicos.
a) Resumen de la Proposición Técnica y Económica
b) Oferta técnica (HOJA POR GRUPO)
c) Carta respaldo para los grupos 1 y 2.
d) Xxxxx respaldo para los Grupos 3, 4, 5, 6, 7 y 8
e) Manifiesto para licitantes que xxxx Xxxxxxxxxxx, productores y/o distribuidores mayoristas
f) Manifiesto de apoyo solidario para licitantes que sean distribuidores
g) Requisitos para garantizar la calidad de los alimentos
h) Certificados de Cumplimiento de Normas
i) Requisitos Adicionales para la presente Licitación, ANEXO 16 numeral 2
4. ASPECTOS ADICIONALES A CONSIDERAR PARA PRESENTAR LA PROPUESTA ECONÓMICA
a) Tipo de moneda
b) Precio Unitario Neto
c) Importe por partida
d) Condiciones de precio
e) Periodo de validez de la proposición
5. REQUISITOS PARA PRESENTAR PROPUESTAS CONJUNTAS
6. PLAZO, CONDICIONES DE ENTREGA, LUGAR Y CANJE 6.1.- Plazo de entrega
6.2.- Lugar de entrega
6.3.- Aceptación de los bienes 6.4.- Empaques y transportes 6.5.- Caducidad
6.6.- Devoluciones
6.7.- Seguros
7. ASPECTOS ECONÓMICOS
a) Condiciones de pago que se aplicarán
b) Exigibilidad de pago
c) Anticipos
d) Pago adelantado
e) Derechos y Obligaciones
8. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y CALIDAD DE LOS BIENES 8.1.- Para la evaluación de las proposiciones en general
8.2.- Para evaluación de la documentación legal y administrativa
8.3.- Para la evaluación de las proposiciones técnicas (HOJA POR GRUPO) 8.4.- Para evaluación de las proposiciones económicas
8.4.- Para evaluación de las proposiciones económicas, ANEXO 6 (Resumen de Proposición Técnica y Económica)
9. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
10. FIRMA DE LOS CONTRATOS
11. GARANTÍAS (SOLO PARA EL LICITANTE GANADOR)
12. PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LAS ENTREGAS Y PRÓRROGAS EN LOS PLAZOS DE ENTREGA 12.1.- Penas convencionales
12.2.- Prórrogas en los plazos de entrega
13. DECLARAR DESIERTA LICITACIÓN O PARTE DE ELLA
14. SUSPENDER TEMPORALMENTE O CANCELAR LA LICITACIÓN
15. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
15.1.- No Negociación de la convocatoria y proposiciones 15.2.- Derechos inherentes a la Propiedad Industrial 15.3.- Rescisión de los CONTRATOS
15.4.- Terminación anticipada
15.5.- Cesión de derechos y obligaciones 15.6.- De las infracciones y sanciones 15.7.- Inconformidades
15.8.- Controversias
15.9. Demás disposiciones administrativas
15.10. Límites de Responsabilidad
15.11. Responsabilidades Administrativas y Corrupción
16. INFORMACIÓN ADICIONAL
16.1.- Cadenas Productivas
16.2.- Registro Único de Proveedores y Contratistas
16.3.- Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones
CALENDARIO DE EVENTOS (PUBLICACIÓN 19 ENERO DE 2023)
EVENTO | AÑO | MES | DIA | HORA | LUGAR |
JUNTA DE ACLARACIONES | 2023 | ENERO | 24 | 09:00 HORAS | COMPRANET |
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES (TÉCNICA Y ECONÓMICA) | 2023 | ENERO | 31 | 09:00 HORAS | COMPRANET |
FALLO | 2023 | FEBRERO | 13 | 14:00 HORAS | COMPRANET |
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1 | FORMATO PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE E IDENTIFICACIÓN |
ANEXO 2 | ESCRITO DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN Y EN SU CASO SOLICITAR ACLARACIONES DE DUDAS EN LA JUNTA DE ACLARACIONES |
ANEXO 3 | FORMATO DE PREGUNTAS PARA LA JUNTA DE ACLARACIONES |
ANEXO 4 | RELACIÓN DE REQUISITOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL LICITANTE |
ANEXO 5 | RELACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL LICITANTE |
ANEXO 6 | RESUMEN DE PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA |
ANEXO 7 | PROPOSICIÓN TÉCNICA (HOJA POR GRUPO) |
ANEXO 8 | DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LAASSP |
ANEXO 9 | DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD |
ANEXO 10 | FORMATO DE PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX NO INHABILITADAS |
ANEXO 11 | DECLARACIÓN NACIONALIDAD DEL LICITANTE Y GRADO DE CONTENIDO NACIONAL |
ANEXO 12 | MANIFIESTO DE MIPYMES Ó COPIA DEL DOCUMENTO EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE |
ANEXO 13 | TEXTO DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO |
ANEXO 14 | MODELOS DE CONTRATOS |
ANEXO 15 | MANIFIESTO QUE PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE NO SE ACTUALIZA UN CONFLICTO DE INTERÉS |
ANEXO 16 | LISTADO DE BIENES, CANTIDADES REQUERIDAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN XXXXXXXX XXXXXXX
Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, en cumplimiento de las disposiciones que establece el Artículo 134 Constitucional, Artículos 26 Fracción I, 26 Bis fracción II, 27 y 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx del 2015, al ACUERDO por el que se modifica el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2016, al ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de febrero de 2017; y las disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia, a través del Departamento de Adquisiciones, adscrito a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX Xx. 00 XXX. XXXXXXXXX XXXXXXXXX SECCIÓN XVI, C.P. 14080, ALCALDÍA TLALPAN, , Tel. 0000-0000, extensión 3754 y 3759 convoca a
los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-12-NCG-012NCG001-N-1-2023, con base en la información emitida por el DEPARTAMENTO DE NUTRICIÓN HOSPITALARIA Y AMBULATORIA, a fin de adquirir los bienes objeto de este procedimiento, de conformidad con la siguiente:
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN
LA LICITACIÓN SE LLEVARÁ A CABO DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.- Nacionalidad de los Licitantes: Podrán participar personas de nacionalidad mexicana. 2.- La contratación comprenderá: Del 16 de febrero al 31 de diciembre de 2023.
3.- De conformidad al artículo 26 Bis Fracción II de la LAASSP, la licitación se desarrollará de manera: Electrónica 4.- No se aceptarán proposiciones enviadas por servicio postal o mensajería.
5.- La adjudicación de los CONTRATOS será: A un solo licitante por toda la PARTIDA ÚNICA (8 Grupos) 6.- La adjudicación se formalizará a través de 3 CONTRATOS ABIERTOS:
• Un Contrato abierto para productos sin IVA (GRUPO 1: CARNE DE RES, CERDO, POLLO, AVES, PESCADOS Y MARISCOS, GRUPO 2: LÁCTEOS, HUEVO, EMBUTIDOS Y CARNES FRÍAS, GRUPO 3: FRUTAS Y VERDURAS, GRUPO 4: PAN FRESCO, INDUSTRIALIZADO Y PRODUCTOS DE MAÍZ , ( GRUPO 5 ABARROTES DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD FISCAL) Y GRUPO 6: PRODUCTOS CONGELADOS Y HELADOS);
• Un Contrato Abierto con IVA ( GRUPO 5 ABARROTES DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD FISCAL)
• Un Contrato Abierto para productos con IEPS Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios ( GRUPO 5 ABARROTES DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD FISCAL) y (GRUPO 7: PAN FRESCO Y REPOSTERIA).
7.- El INSTITUTO, cuenta con el presupuesto autorizado en la partida 22104 (PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PERSONAL EN LAS INSTALACIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES), conforme al escrito No. SRMSG/033-2023,
autorizado por la Subdirección de Recursos Financieros.
GLOSARIO:
Para efectos de esta Convocatorias se entenderá por:
1. Convocatoria: Documento que contiene las bases, condiciones y requisitos que regirán y serán aplicados para ésta licitación.
2. Bienes: Los productos objeto de esta licitación.
3. INCMNSZ: Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx.
4. Área Contratante: El INCMNSZ a través del Departamento de Adquisiciones, adscrito a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, facultada para llevar a cabo los procedimientos de Licitación Pública, Invitación a cuando menos tres personas o Adjudicaciones Directas.
5. Áreas Solicitantes: Áreas del INCMNSZ que solicitan los bienes objeto de esta licitación.
6. COMPRANET: Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales.
7. SFP: Secretaría de la Función Pública.
8. OIC: Órgano Interno de Control en el INCMNSZ.
9. Convocante: INCMNSZ a través del Departamento de Adquisiciones, adscrito a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
10. Identificación: Identificación Oficial Vigente original con Fotografía (Credencial del IFE, Cartilla Militar, Pasaporte y/o cédula profesional).
11. IVA: Impuesto al Valor Agregado.
12. LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
13. Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
14. Licitante: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de Invitación a cuando menos tres personas.
15. Proveedor: La persona física o moral que celebra PEDIDOS (s) y/o CONTRATO (s) de bienes y/o servicios con la convocante como resultado de la adjudicación de la presente licitación.
16. CONTRATO: Instrumento legal que suscribe la convocante con el licitante adjudicado en el que constan los derechos y obligaciones conforme a los cuales se regirán las partes.
17. NAFIN: Nacional Financiera, S.N.C.
INFORMACIÓN GENERAL
1. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES, CANTIDADES REQUERIDAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1.1. La descripción de los bienes, cantidad, especificaciones técnicas, términos de referencia y demás que se consideren necesarios, que permitan determinar el objeto y alcance de la adquisición, se encuentra detallada en el ANEXO 16 de esta convocatoria.
1.2. Los bienes propuestos deberán apegarse, exacta y cabalmente a la descripción y presentación que se indican en el ANEXO 16 de la presente convocatoria.
2. VISITA A INSTALACIONES DEL INSTITUTO, ACTO DE JUNTA DE ACLARACIONES, ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTO DE FALLO
2.1 VISITA A INSTALACIONES DEL INSTITUTO
NO HABRÁ VISITA A INSTALACIONES DEL INSTITUTO
2.2 ACTO DE JUNTA DE ACLARACIONES
Para aclarar dudas que los licitantes tengan respecto a la convocatoria de la licitación, se celebrará Junta de Aclaraciones por medio de CompraNet, la cual se llevará a cabo el día 24 de enero a las 09:00 horas
Podrán formular solicitud de aclaraciones aquellas personas que presenten un escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, requisitando el formato del ANEXO 2 de la presente convocatoria.
Las solicitudes de aclaración preferentemente cumplirán las siguientes formalidades:
• El ANEXO 2 se deberá presentar firmado en formato Word ó PDF, con nombre abreviado de la empresa o primer apellido en el caso de personas físicas: Ejemplo: mexico, s.a. de c.v., nombre: mexicoanexo2.doc ó pdf.
• El ANEXO 3 se deberá presentar firmado en formato Word para agilizar el copiado de solicitudes de aclaración (NO PDF, NO ARCHIVO DE IMAGEN O SIMILAR). con nombre abreviado de la empresa o primer apellido en el caso de personas físicas: Ejemplo: mexico, s.a. de c.v., nombre: mexicoanexo3.doc.
• Letra Arial Narrow 10
Las solicitudes de aclaración deberán ser elaboradas en idioma español, mediante el formato que se presenta en el ANEXO 3 de la presente convocatoria y ser enviadas junto con el ANEXO 2 a través de Compranet, a más tardar 24 horas antes de dar inicio al evento de junta de aclaración de dudas a la convocatoria de esta licitación (la fecha
límite para presentar solicitudes de aclaración será el día 23 de enero a las 09:00 horas). Si el Instituto no recibe las preguntas o solicitudes de aclaración a través de CompraNet o no se reciben en el tiempo establecido, no dará respuesta a las mismas durante la junta de aclaraciones. Con fundamento en el artículo 46, fracción VI del Reglamento de la LAASSP las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo establecido en este párrafo, no serán contestadas y se marcarán como EXTEMPORÁNEAS pasando a formar éstas parte del expediente de esta licitación.
El número de inscripción (licitante) quedará registrado en la propia acta de Junta de Aclaraciones; en el caso de los licitantes que no enviaron previamente al acto de junta de aclaraciones su escrito de interés en participar, el número lo proporcionará el coordinador de adquisiciones que aparacerá en la hoja de firmas del acta mencionada, en el teléfono 54-87-09-00 ext. 3756 y 3758.
La junta se llevará a cabo de acuerdo a lo siguiente:
1-. Se dará respuesta a las preguntas de tipo administrativo, las cuales serán respondidas por el personal del Departamento de Adquisiciones y/o Departamento de Asesoría Jurídica del Instituto.
2-. Posteriormente se dará respuesta a las preguntas de tipo técnico, las cuales serán respondidas por los titulares de las áreas técnicas del servicio y/o usuarios directos.
Cualquier modificación a la presente convocatoria, derivada del resultado de la(s) junta(s) de aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia convocatoria; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en dicha(s) junta(s) de aclaraciones.
Al finalizar la Junta de Aclaraciones se levantará el acta correspondiente y se entregará copia a los servidores públicos asistentes a dicho acto.
Para efectos de notificación de los licitantes el acta se difundirá en CompraNet a partir del día del evento.
Con el envío de las respuestas antes mencionadas el licitante cuenta con un plazo máximo de SEIS HORAS a partir del día y hora en que el acta de junta de aclaraciones sea publicada en el sistema CompraNet, para que envíen a través de dicho sistema las preguntas que consideren necesarias única y exclusivamente en relación con las respuestas remitidas. Una vez recibidas las preguntas y dependiendo de la cantidad, el Instituto informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes por el mismo medio. De conformidad a lo establecido en el artículo 46 fracción II del Reglamento de la Ley.
Será responsabilidad de los licitantes mantenerse informados a través del sistema CompraNet de las modificaciones que pudieran realizarse durante el procedimiento licitatorio.
2.3 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
El acto de presentación y apertura de las proposiciones técnicas y económicas se llevará a cabo el día 31 de enero a las 09:00 horas, por medio de CompraNet. Los participantes deberán enviar sus proposiciones a través de CompraNet y deberán firmarse conforme a lo establecido en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011 y deberán firmarse preferentemente en color azul.
NOTAS:
1. EL ÚNICO ARCHIVO CON EXTENSIÓN P7M QUE LOS LICITANTES DEBERÁN ADJUNTAR VÍA COMPRANET ES:
“ANEXOS_FIRMADOS_DIGITALMENTE”.
2. LOS DEMÁS ARCHIVOS QUE INTEGREN SU PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA SE DEBERÁN REMITIR EN FORMATO PDF.
3. LOS ARCHIVOS QUE SEAN ENVIADOS POR LOS LICITANTES, DEBERAN CONTENER EL NOMBRE ABREVIADO DE LA EMPRESA O PRIMER APELLIDO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES NOMBRES: EJEMPLO MEXICO, S.A. DE C.V., NOMBRES DE LOS ARCHIVOS:
1. MEXICOREQUISITOS.PDF (REQUISITOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS)
2. MEXICOANEXO6.PDF
3. MEXICOANEXO7.PDF
4. MEXICOANEXO7A.PDF SOLO EN CASO DE QUE POR EL VOLUMEN DE INFORMACION SE REQUIERA USAR MAS DE UN ANEXO, SE PODRA UTILIZAR ESTE ANEXO.
5. MEXICOANEXO7B.PDF SOLO EN CASO DE QUE POR EL VOLUMEN DE INFORMACION SE REQUIERA USAR MAS DE UN ANEXO, SE PODRA UTILIZAR ESTE ANEXO.
6. MEXICOANEXO7C.PDF SOLO EN CASO DE QUE POR EL VOLUMEN DE INFORMACION SE REQUIERA USAR MAS DE UN ANEXO, SE PODRA UTILIZAR ESTE ANEXO.
En este acto, el servidor público que preside el evento verificará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, haciendo constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, la cual quedará en custodia de la convocante y se dará lectura al importe total de cada una de las propuestas. Sólo se imprimirá y rubricará el ANEXO 6 correspondiente al formato del resumen de la propuesta técnica y económica.
En el supuesto de que no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la Unidad compradora difundirá en CompraNet la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.
La convocante podrá verificar en cualquier momento que durante el lapso de interrupción no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en su poder.
Se deberá hacer constar en el acta de presentación y apertura de proposiciones, las propuestas que por medios electrónicos fueron recibidas en tiempo y forma.
Al concluir el evento, se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se hará constar las propuestas recibidas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma a los servidores públicos que se encuentren presentes; poniéndose a partir de esa fecha a disposición en CompraNet, la que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones, dentro de los plazos indicados, notificando a los licitantes la nueva fecha a través de CompraNet.
En este acto, no se desecharán proposiciones que presenten falta de documentos ó documentos incompletos.
Los licitantes aceptarán de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por el Instituto, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a el Instituto.
Una vez recibidas las proposiciones por parte del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de Licitación Pública hasta su conclusión. Los participantes solo podrán presentar una proposición por Licitación Pública.
En ningún caso la convocante o los participantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
De conformidad con el artículo 28 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público NO se aplicará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos.
2.4 ACTO DE FALLO
El fallo de esta Licitación Pública se dará a conocer a los participantes el día 13 de febrero a las 14:00 horas por medio de CompraNet, el mismo día en que se celebre dicha junta. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.
Con la notificación del fallo por el que se adjudican los CONTRATOS, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.
Contra el fallo, no procederá recurso alguno, sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las actas serán difundidas a través de CompraNet para efectos de notificación a los participantes.
3. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR Y PRESENTAR LAS PROPOSICIONES
3.1. GENERALES
Las proposiciones deberán presentarse en el orden solicitado, en idioma español, en forma legible.
Los licitantes deberán concluir el envío de sus proposiciones técnica y económica, incluyendo la documentación distinta a éstas en formato PDF o en archivos con terminación .doc o .xls, a más tardar en la fecha y hora establecida en la convocatoria para el inicio del acto de presentación de proposiciones, la SFP, a través de CompraNet, emitirá a los licitantes un acuse de recibo electrónico con el que se acreditará la recepción de sus propuestas y de la documentación distinta a éstas.
Preferentemente deberán identificarse cada una de las páginas que integran las propuestas con los datos siguientes: nombre del licitante, registro federal de contribuyentes, número de licitación, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.
En las proposiciones enviadas por los licitantes se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública.
Cada uno de los documentos que integran la proposición y aquellos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de sus hojas que los integran. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, no se desechará la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la convocante tampoco desechará la proposición.
Solo se desechará dicha proposición si las hojas que la integran presentan una ausencia del ciento por ciento de los folios.
El foliado preferentemente se presentará de la siguiente forma: Un folio para los requisitos legales, administrativos y financieros, otro folio para los requisitos técnicos y económicos y un tercer folio para el requisito de HOJA POR GRUPO ANEXO 7.
El licitante podrá presentar como último inciso dentro de su proposición legal y administrativa, un escrito libre si así lo considera, respecto de los documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial y si otorga al
INCMNSZ su consentimiento para proporcionarla en caso de que exista una solicitud de acceso que incluya información confidencial siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables, y de conformidad a los artículos 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El no presentar este documento no es motivo de desechamiento de su propuesta.
3.2. REQUISITOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
En caso de que algún documento no le sea aplicable al Licitante, deberá presentar una carta “bajo protesta de decir verdad” dirigida al Instituto, indicando:
“A mi representada no le aplica el presente documento en virtud de (indicar motivo)”
Se hace la precision de que solo en caso de que algún documento no le sea aplicable al licitante se deberá entregar dicha carta.
Ejemplo:
Numeral 3.2, inciso k) “Manifiesto de mipymes ó copia del documento expedido por autoridad competente Anexo 12”, si
la empresa es grande (es decir, no es mipyme), no le es aplicable este requisito, por ser una empresa grande
Con relación a los ANEXOS 1, 2, 6, 8, 9, 10, 11 y 16, se da cumplimiento con solo requisitar y entregar dichos anexos dentro de su proposición (no se requiere entregar ningún documento adjunto).
Los licitantes presentarán el ANEXO 4 como primer documento de los requisitos legales, administrativos y financieros, en hoja membretada, al cual se adjuntarán los requisitos en el siguiente orden:
a) Formato para acreditar la personalidad jurídica del licitante e identificación (NO ADJUNTAR ACTAS CONSTITUTIVAS, PODER NOTARIAL U OTRO TIPO DE DOCUMENTOS), solo presentarán copia fotostática legible por ambos lados de una identificación vigente expedida por una autoridad oficial de la persona que firme la propuesta.
ANEXO 1: Con fundamento en el artículo 48 Fracción V del Reglamento de la LAASSP , los Licitantes deberán entregar un escrito donde el firmante acredite su existencia legal y personalidad jurídica, “bajo protesta de decir verdad”, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los siguientes datos:
1. Del Licitante: Clave del Registro Federal de Contribuyentes; el nombre y domicilio (Avenida y número, colonia, código postal, ALCALDÍA o municipio, entidad federativa, teléfono y correo electrónico), así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además, descripción del objeto social de la empresa; número y fecha de las escrituras públicas en la que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que las protocolizó; así como fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio, y relación del nombre de los socios que aparezcan en éstas.
2. Del Representante Legal del Licitante: Número y fecha de las escrituras públicas en la que le fueron otorgadas las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que las protocolizó.
b) Escrito de interés en participar en la licitación y en su caso solicitar aclaración de dudas en la junta de aclaraciones ANEXO 2: Los licitantes deberán presentar el escrito de interés en participar en la licitación, mismo que servirá en caso de solicitar aclaración de dudas en la junta de aclaraciones.
c) Currícula de la empresa y Constancia de Situación Fiscal: Escrito en papel membretado en el cual deberá manifestar “bajo protesta de decir verdad” sobre los siguientes datos: domicilio fiscal, número telefónico, correo electrónico, nombre de las personas con quien se puede tener contacto además del representante legal. Además, deberá presentar copia fotostática legible de Constancia de Situación Fiscal.
d) Relación de clientes: Escrito en papel membretado y “bajo protesta de decir verdad” de principales clientes sobre los bienes objeto de esta licitación; dicha relación contendrá dirección, teléfono y persona encargada con la cual se pueda pedir referencias sobre la empresa licitante, dicha información podrá ser verificada telefónicamente o bien mediante una visita por parte del personal del Instituto. (No currícula)
e) Declaración de no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP, ANEXO 8: Presentar una declaración en papel membretado de la empresa en la que manifiesten “bajo protesta de decir verdad” "no encontrarse en ninguno de los supuestos, de los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP. El participante que declare con falsedad será desechada su propuesta.
f) Declaración de integridad, ANEXO 9: Los licitantes deberán presentar una declaración de integridad “bajo protesta de decir verdad”, en la que manifiesten que por sí mismos o a través de interpósita persona se abstendrán de adoptar conductas, para que los Servidores Públicos del Instituto induzcan ó alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
g) Declaración de personas físicas x xxxxxxx no inhabilitadas, ANEXO 10: Presentar una declaración “bajo protesta de decir verdad” en la cual los participantes (persona física o moral) manifiesten no encontrarse inhabilitados por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en términos de la LAASSP. De igual forma deberán presentar manifestación “bajo protesta de decir verdad” de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación establecidos en la LAASSP, personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación.
En caso de omisión en la entrega del escrito, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que las personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, el Instituto se abstendrá de firmar los CONTRATOS correspondientes.
h) Declaración de Caducidad y Garantía: El licitante deberá comprometerse por escrito en formato libre y “bajo protesta de decir verdad” que el período de garantía de los bienes será mínimo de 9 meses a partir de la fecha de entrega. De igual manera garanticen la calidad de los bienes que oferten y respondan por vicios ocultos, defectos de fabricación del bien en la manufactura, y en la cual señalen las condiciones y plazos para componer o sustituir los bienes defectuosos.
Lo anterior aplica para los productos industrializados. Para los bienes perecederos no aplica este periodo de garantía, pero el bien debe cumplir con lo establecido en la norma oficial mexicana nom-251-ssa1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, en caso contrario el bien se rechazará.
i) Declaración de Nacionalidad del Licitante y Grado de Contenido Nacional (se requisitará solo una vez para todas las partidas ofertadas), ANEXO 11
De conformidad con lo estipulado en las “Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de Octubre de 2010 por la Secretaría de Economía.
El licitante nacional deberá presentar escrito en papel membretado, en el cual manifieste “bajo protesta de decir verdad”, que la totalidad de los bienes que ofertan y entregarán, serán producidos en los Estados Unidos Mexicanos, y que además contendrán como mínimo, el grado de contenido nacional mínimo requerido para los bienes conforme a las reglas 5 y 8 o sus excepciones por las reglas 11 y 12, además manifestarán que en caso de que la Secretaría de Economía lo solicite, le proporcionará la información que le permita verificar que los bienes ofertados son de producción nacional y cumplen con el porcentaje de contenido nacional requerido.
Los licitantes o proveedores estarán obligados a conservar la información incluyendo, en su caso, la proporcionada por los fabricantes, que les permita sustentar en todo momento el contenido de la manifestación “bajo protesta de decir verdad”.
j) Estados Financieros: El Licitante deberá presentar los últimos Estados Financieros correspondientes al último año fiscal (enero a diciembre), mismos que deberán estar avalados por parte de Contador Público Certificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dando fe del mismo, acompañando copia de su cédula profesional.
k) Manifiesto de MIPyMES ó copia del documento expedido por autoridad competente ANEXO 12 .- El participante podrá presentar documento original, donde manifieste “bajo protesta de decir verdad” a que tipo de empresa pertenece, si es micro, pequeña, mediana o gran empresa, ó copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratifiación como micro, pequeña o mediana empresa.
En caso de que el licitante pertenezca a la Micro, Pequeña o Mediana empresa, dicha manifestación será considerada para la adjudicación de los CONTRATOS en caso de empate en el precio más bajo.
Para cumplir lo anterior, se presenta la estratificación de conformidad con lo establecido en el artículo 3 fracción III, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2002, y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 xx xxxxxx del año 2019:
El no presentar dicho documento no es motivo de desechamiento de su propuesta.
l) Conflicto de interés: Manifiesto que para la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. ANEXO 16.
En lo relativo a lo establecido en la fracción IX del Artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas a efecto de que en los procedimientos de contratación quede previsto que los proveedores asignados previo a la de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta:
A) Tratándose de personas físicas: Escrito en el que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés.
B) Tratándose de personas xxxxxxx: Escrito por el representante legal acreditado, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que ningún socio, trabajador o cualquier persona física adscrita a su empresa desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés.
m) Acreditación de encontrarse al corriente de sus Obligaciones Fiscales. (Opinión positiva del SAT e IMSS). Del mismo mes de la fecha de Presentación y Apertura de Proposiciones de la respectiva Licitación, debe estar firmada de forma autógrafa y con el nombre y cargo de la persona facultada legalmente para ello.
n) En su caso, convenio para presentar propuestas conjuntas: Se deberá presentar cumpliendo con las formalidades descritas en el numeral 5 de la presente convocatoria, y lo firmarán cada una de las personas que
integren la proposición conjunta; además, se deberán establecer con precisión las partes objeto de los CONTRATOS que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. Lo anterior, de conformidad con el artículo 44, fracción II del Reglamento.
3.3. REQUISITOS TECNICOS Y ECONÓMICOS
En caso de que algún documento no le sea aplicable al Licitante, deberá presentar una carta “bajo protesta de decir verdad” dirigida al Instituto, indicando:
“A mi representada no le aplica el presente documento en virtud de (indicar motivo)”.
Con relación al ANEXO 6, se da cumplimiento con solo requisitar y entregar dicho anexo dentro de su proposición (no se requiere entregar ningún documento adjunto).
Los licitantes presentarán el ANEXO 5 como primer documento de los requisitos Técnicos y Económicos, en hoja membretada, al cual se adjuntarán los requisitos en el siguiente orden:
a) Resumen de Proposición Técnica y Económica, ANEXO 6: Se deberá requisitar dicho anexo tomando como base la información contenida en el ANEXO 16.
La falta de este documento es motivo de desechamiento de la propuesta.
b) Oferta técnica en HOJA POR GRUPO, ANEXO 7: El Licitante deberá presentar en original, la descripción completa y detallada del bien ofertado con sus características completas, incluyendo marca de acuerdo con las Especificaciones Técnicas que a cada partida le correspondan según el ANEXO 16.
c) Carta respaldo para los Grupos 1 y 2.
⮚ Para el Grupo 1.- Carne de res, cerdo, pollo, aves, pescados y mariscos y Grupo 2.- Lácteos, huevo, embutidos y carnes frías
Presentar escrito(s) original(es) en hoja membretada y firma autógrafa del Representante Legal del establecimiento TIF de donde procedan o se elaboran los productos que ofertan (cárnicos de res, cerdo, pollo y embutidos), dirigida a la Convocante con el número y nombre de la licitación, en el que manifiesten “bajo protesta de decir verdad” ser fabricante o productor de los bienes ofertados (Incluir Breve descripción de los productos ofertados), y que respaldan la propuesta técnica que el Licitante presenta ante el INCMNSZ, así como, que garantizan el abasto suficiente en caso de que el Licitante resulte adjudicado, asímismo deberá incluir grupo y clave interna del INCMNSZ de los bienes, así como la marca que está ofertando y deberá resaltar mediante un plumón marcatextos el grupo y clave interna del INCMNSZ. Dicho escrito deberá de ir acompañado por la copia simple del poder notarial para actos de administración y copia simple de la identificación oficial vigente de quien firme.
Para el caso de Lácteos y Huevo, los licitantes deberán presentar escrito(s) original(es) en hoja membretada y firma autógrafa del Representante Legal del fabricante o productor de los bienes y marcas que oferte, dirigida a la Convocante con el número y nombre de la licitación, en el que manifiesten “bajo protesta de decir verdad” ser fabricante o productor de los bienes ofertados (Incluir Breve descripción de los productos ofertados) y que respaldan la propuesta técnica que el Licitante presenta ante el INCMNSZ, así como, que garantizan el abasto suficiente en caso de que el Licitante resulte adjudicado, asímismo deberá incluir el grupo y clave interna del INCMNSZ de los bienes en los que participa, así como la marca que está ofertando y deberá resaltar mediante un plumón marcatextos el grupo y clave interna del INCMNSZ. Dicho escrito deberá de ir acompañado por la copia simple del poder notarial para actos de administración y copia simple de la identificación oficial vigente de quien firme.
Así mismo, el licitante deberá presentar la Constancia expedida al establecimiento con Certificación Tipo Inspección Federal (TIF) del origen de los cárnicos (Res, cerdo y pollo) y embutidos, con la cual se acredite que la
actividad certificada del establecimiento es para el corte o deshuese xx xxxxxx, porcino y pollo, respectivamente. Para el caso de embutidos, dicha constancia deberá acreditar que la actividad certificada del establecimiento sea la de procesar carnes xxxxx xx xxxxxx, porcino y aves (siendo las actividades certificadas de los establecimientos TIF, enunciativas mas no limitativas), además deberá presentar la última actualización del directorio de establecimientos TIF, publicado por el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) para comprobar que la certificación de los establecimientos TIF de sus proveedores se encuentren vigentes.
La falta de alguno de estos documentos es motivo de desechamiento.
d) Xxxxx respaldo para los Grupos 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
⮚ Para el Grupo 3.- Frutas y verduras, Grupo 4.- Pan fresco, industrializado y productos de maíz, Grupo 5.- Abarrotes, Grupo 6.- Productos congelados y helados, Grupo 7 Productos con IVA y Grupo 8 Productos con IEPS.
Presentar escrito(s) original(es) en hoja membretada y firma autógrafa del Representante Legal, de apoyo solidario proporcionado por el fabricante, productor o distribuidor mayorista (VIGENTE), dirigida a la Convocante con el número y nombre de la licitación en el que manifieste(n) “bajo protesta de decir verdad” respaldar la propuesta técnica que el Licitante presente ante el INCMNSZ y que garantizan el abasto suficiente en caso de que el Licitante resulte adjudicado, asímismo deberá incluir el grupo y clave interna del INCMNSZ de los bienes, así como la marca que está ofertando. Además, deberán adjuntar copia simple del poder notarial para actos de administración y copia simple de la identificación del Representante Legal de la empresa que les otorga el apoyo solidario.
La falta de estos documentos es motivo de desechamiento.
Las cartas de respaldo deberán contener dirección, teléfono, correo electrónico y contacto para estar en posibilidad de verificar la autenticidad del documento.
Se pueden acreditar las cartas de apoyo presentando cartas por grupos (cárnicos, pescado, abarrotes, embutidos, frutas y verduras, lácteos, pan fresco y resposteria, productos de maíz, productos congelados y helados, etc.) y que en dichas cartas de apoyo se enlisten las claves o partidas que el fabricante, productor o distribuidor mayorista xxxxx.
La documentación presentada podrá ser verificada por la convocante por cualquier medio (teléfono, internet, visitas, etc.) para corroborar la autenticidad de los documentos. En caso de que se corrobore que no cuentan con el apoyo solidario, el Instituto se abstendrá de firmar los CONTRATOS correspondientes y se asignarán al segundo mejor precio conforme al fallo.
e) Manifiesto para licitantes que xxxx Xxxxxxxxxxx, productores y/o distribuidores mayoristas
Presentar escrito(s) original(es) en papel membretado y firma autógrafa del licitante preferentemente en tinta azul, en el que manifiesten “bajo protesta de decir verdad” ser fabricante, productor y/o distribuidor mayorista, y garantizan contar con la capacidad de producción y distribución suficiente en caso de ser el Licitante adjudicado, asímismo deberá incluir número xx xxxxxxx y clave interna del INCMNSZ de los bienes en los que participa, así como la marca que está ofertando y deberá resaltar mediante un plumón marcatextos el número xx xxxxxxx y clave interna del INCMNSZ.
La falta de estos documentos es motivo de desechamiento de la partida (solo si aplica el presente documento).
f) Manifiesto de apoyo solidario para licitantes que sean distribuidores
Presentar escrito(s) original(es) en papel membretado y firma autógrafa del licitante preferentemente en tinta azul, de apoyo solidario proporcionado por el fabricante, productor y/o distribuidor mayorista (VIGENTE), en el que manifieste(n) “bajo protesta de decir verdad” respaldar la propuesta técnica que el Licitante presente ante el
INCMNSZ y que garantizan el abasto suficiente en caso de ser el Licitante adjudicado, asímismo deberá incluir número xx xxxxxxx y clave interna del INCMNSZ de los bienes en los que participa, así como la marca que está ofertando. Los Licitantes deberán entregar una carta de apoyo solidario por cada fabricante, productor y/o distribuidor mayorista, en la cual resalten mediante un plumón marcatextos el número xx xxxxxxx y clave interna del INCMNSZ. Además deberán adjuntar copia simple de la identificación del representante legal que les otorga el apoyo solidario (una copia por cada carta de apoyo solidario solicitada).
La falta de estos documentos es motivo de desechamiento de la partida (solo si aplica el presente documento).
Se deberán entregar tantos escritos como marcas ofertadas, los cuales deberán contener dirección, teléfono, correo electrónico y contacto para estar en posibilidad de verificar la autenticidad del documento.
Se pueden acreditar las cartas de apoyo presentando cartas por grupos (cárnicos, pescado, abarrotes, embutidos, frutas y verduras, lácteos y sus derivados, pan y sus derivados, tortilla y sus derivados, productos congelados, etc.) y que en dichas cartas de apoyo se enlisten las claves o partidas que el distribuidor mayorista xxxxx.
Solo se puede exceptuar el requisito en el caso de proveedores directos del campo y/o artesanales que no cuenten con correo electrónico. El licitante deberá presentar una carta bajo protesta de decir verdad donde manifiesten dicha situación.
La documentación presentada podrá ser verificada por la convocante por cualquier medio (teléfono, internet, visitas, etc.) para corroborar la autenticidad de los documentos. En caso de que se corrobore que no cuentan con el apoyo solidario, el Instituto se abstendrá de firmar los CONTRATOS correspondientes y se asignarán al segundo mejor precio conforme al fallo.
g) Requisitos para garantizar la calidad de los alimentos
Los licitantes deberán acompañar a su propuesta técnica los documentos siguientes en original o copia certificada y copia simple:
▪ Aviso de Funcionamiento ante la Secretaría de Salud, del establecimiento donde opera el licitante (de donde se empacaran, se estibarán y se embarcaran los víveres para su distribución en el Instituto).
Debe contener la clave SCIAN 431110 (comercio al por mayor de abarrotes), 431121 (comercio al por mayor xx xxxxxx xxxxx), 431122 (comercio al por mayor de carne de aves), 431123 (comercio al por mayor de pescados y mariscos), 431130 (comercio al por mayor de frutas y verduras frescas), , 431150 (comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos), 431160 (comercio al por mayor de leche y otros productos lácteos), 431170 (comercio al por mayor de embutidos)
▪ Norma oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Escaneo de la Inspección Sanitaria y Monitoreos Ambientales del establecimiento donde opera el licitante y acredita en la primera viñeta del presente numeral, en su caso de las cámaras de refrigeración, así como de los vehículos de reparto solicitados en el numeral 6 del ANEXO 16 1. Requisitos adicionales para la presente licitación, debiendo cumplir con el 100% de dicha Norma. Los informes y monitoreos deberán estar realizados por laboratorio(s) acreditado(s) ante la Entidad Mexicana de Acreditación (E.M.A), dentro de los últimos 3 (tres) meses previos a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, y se deberá acompañar de copia simple de la acreditación vigente ante la EMA de dicho(s) laboratorio(s).
▪ NOM-008-ZOO-1994 y NOM-009-ZOO-1994. Presentar escaneo del original o copia certificada de la Constancia expedida al establecimiento con Certificación Tipo Inspección Federal “TIF” vigente, del origen de los cárnicos (res, cerdo y pollo) y embutidos, con la cual se acredite que la actividad certificada del establecimiento es para el corte o deshuese xx xxxxxx, porcino y pollo, respectivamente, de conformidad con las normas oficiales mexicanas NOM-008-ZOO-1994 y NOM-009-ZOO-1994, para garantizar la higiene e inocuidad de los productos
cárnicos que suministrará. Para el caso de embutidos, dicha constancia deberá acreditar que la actividad certificada del establecimiento sea la de procesar carnes xxxxx xx xxxxxx, porcino y aves (siendo las actividades certificadas de los establecimientos TIF, enunciativas mas no limitativas), además deberá presentar la última actualización del directorio de establecimientos TIF, publicado por el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) para comprobar que la certificación de los establecimientos TIF de sus proveedores se encuentren vigentes.
h) Certificados de Cumplimiento de Normas
Los licitantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 del Reglamento de la LAASSP, 7, 10 fracción IV, 62 y 64 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, deberán presentar certificado de las normas siguientes, emitidos para procesos de alimentos:
▪ Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015/ISO 9001:2015, Sistemas de Gestión de la Calidad. Presentar escaneo del original del certificado vigente, correspondiente al establecimiento donde opera el licitante y acredita en la 1ra viñeta del inciso g) Requisitos para garantizar la calidad de los alimentos correspondiente al numeral 3.3, expedido por un Organismo de Certificación acreditado ante la EMA, como Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión de Calidad, en el sector 03 ó 30; el alcance del certificado otorgado al licitante, deberá estar relacionado con la Compra-Venta, Logística y Distribución de Productos Alimenticios (Perecederos y no Perecederos). Anexando copia simple de la acreditación vigente ante la E.M.A. del Organismo de Certificación.
▪ Norma Mexicana NMX-F-CC-22000-NORMEX-IMNC-2019/ISO 22000:2018, Sistemas de Gestión de la Inocuidad de los Alimentos. Presentar escaneo del original del certificado vigente, correspondiente al establecimiento donde opera el licitante y acredita en la 1ra viñeta del inciso g) Requisitos para garantizar la calidad de los alimentos correspondiente al numeral 3.3, expedido por un Organismo de Certificación acreditado ante la E.M.A., como Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión de la Inocuidad de los Alimentos, en la Categoría/ Clúster F/FI; el alcance del certificado otorgado al licitante deberá estar relacionado con la Compra-Venta, Logística y Distribución de Productos Alimenticios (Perecederos y no Perecederos). Anexando copia simple de la acreditación vigente ante la E.M.A. del Organismo de Certificación. Además, los licitantes deberán presentar, por lo menos un informe de la auditoria en defensa alimentaria realizada al establecimiento donde opera el licitante, el cual deberá acreditar que el licitante obtuvo un cumplimiento de cuando menos el 80%. Dicho informe de auditoría deberá estar realizado durante el año 2022 por un organismo certificador acreditado ante la E.M.A. y estar vigente, dicha documentación deberá corresponder al domicilio de las instalaciones que acredita el licitante en la 1ra viñeta del inciso g) Requisitos para garantizar la calidad de los alimentos correspondiente al numeral 3.3.
▪ Norma Mexicana NMX-SAA-14001-IMNC-2015/ISO 14001:2015, Sistemas de Gestión Ambiental. Presentar escaneo del original del certificado vigente, correspondiente al establecimiento donde opera el licitante y acredita en la 1ra viñeta del inciso g) Requisitos para garantizar la calidad de los alimentos correspondiente al numeral 3.3, expedido por un Organismo de Certificación acreditado ante la E.M.A., como Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión Ambiental en el sector 03 ó 30; el alcance del certificado otorgado al licitante, deberá estar relacionado con la Compra-Venta, Logística y Distribución de Productos Alimenticios (Perecederos y no Perecederos). Anexando copia simple de la acreditación vigente ante la E.M.A. del Organismo de Certificación.
▪ Norma Mexicana NMX-SAST-45001-IMNC-2018/ISO 45001:2018, Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Presentar escaneo del original del certificado vigente correspondiente al establecimiento donde opera el licitante y acredita en la 1ra viñeta del inciso g) Requisitos para garantizar la calidad de los alimentos correspondiente al numeral 3.3, expedido por un Organismo de Certificación acreditado ante la E.M.A., como Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector 03 ó 30; el alcance del certificado otorgado al licitante, deberá estar relacionado con la Compra-Venta, Logística y Distribución de Productos Alimenticios (Perecederos y no Perecederos). Anexando copia simple de la acreditación vigente ante la E.M.A., del Organismo de Certificación.
▪ Certificado del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP). Presentar escaneo del original del certificado vigente expedido de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, correspondiente al establecimiento donde opera el licitante y acredita en la 1ra viñeta del inciso g) Requisitos para garantizar la calidad de los alimentos correspondiente al numeral 3.3, el alcance de la certificación otorgada al licitante, deberá estar relacionada con la Compra-Venta, Logística y Distribución de Productos Alimenticios (Perecederos y no Perecederos). Dicho certificado debe estar expedido por un Organismo de Certificación acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (E.M.A.), en Sistemas de Gestión. Anexando copia simple legible de la acreditación vigente ante la E.M.A. del Organismo de Certificación. Asimismo, deberá presentar escaneo del original o copia certificada, de la constancia avalada por la International HACCP Alliance del profesionista que implementó el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control.
▪ Presentar Carta de Autenticidad dirigida a la convocante con el número y nombre de la presente licitación, expedida por el Organismo de Certificación que emitió los certificados de Sistemas de Gestión y HACCP solicitados en la 1ra, 2da, 3ra, 4ta y 5ta viñeta del presente inciso, debiendo incluir los datos del contacto para corroborar su procedencia e indicar expresamente que el organismo certificador cuenta con la autorización por parte de la EMA para expedir dichos certificados en los sistemas de gestión que le corresponda.
▪ Presentar documento de su Distintivo PARE (Protocolo de Atención de Riesgos Epidemiológicos) vigente, con el que se acredite el cumplimiento del Protocolo de “Mitigación de riesgos de contagio para el retorno seguro en las actividades económicas”, expedido por una Unidad de Inspección acreditada por la E.M.A. al establecimiento donde opera el licitante y acredita en la 1ra viñeta del inciso g) Requisitos para garantizar la calidad de los alimentos correspondiente al numeral 3.3; anexando copia simple de la acreditación vigente ante la E.M.A. de la Unidad de Inspección. El certificado debe estar firmado por la persona reconocida en la acreditación de la E.M.A. para realizar las actividades de inspección.
i) Requisitos Adicionales para la presente Licitación, ANEXO 16 numeral 1
4. ASPECTOS ADICIONALES A CONSIDERAR PARA PRESENTAR LA PROPUESTA ECONÓMICA
a) | Tipo de moneda: Deberá ser presentada en Moneda Nacional (Pesos Mexicanos). |
b) | Precio Unitario Neto. Deberá contemplarse el precio final de los bienes, considerando cualquier tipo de descuento o bonificación que se pretenda otorgar antes de IVA. |
c) | Importe por partida antes de IVA. |
d) | Condiciones de precio: Los Licitantes deberán presentar su oferta económica considerando: 1.- Precios fijos hasta la entrega total de los bienes. 2.- Los precios y condiciones no serán sujetos a ningún ajuste, y cualquier error en los mismos será de la estricta responsabilidad del licitante. |
e) | Período de validez de la proposición: La proposición tendrá una validez obligatoria por 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de proposiciones establecida por el INCMNSZ. La oferta cuyo período de validez sea más corto que el requerido, será desechada, por no ajustarse a la presente convocatoria. |
NOTA: | El precio unitario ofertado será en base a la columna unidad de medida (por pieza, por caja, etc.) establecida en el ANEXO 16, considerando únicamente dos decimales ($00.00); para lo cual deberán requisitar el ANEXO 6, este Anexo no podrá ser modificado y deberá incluir todas las columnas requeridas. |
5. REQUISITOS PARA PRESENTAR PROPUESTAS CONJUNTAS
(OPCIONAL) Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el CONTRATO se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. Lo anterior, de conformidad con el artículo 44, fracción II del Reglamento.
Los interesados en participar podrán realizar la presentación conjunta de proposiciones siempre y cuando se dé debido cumplimiento a lo establecido en los numerales 3.2 y 3.3 de la presente convocatoria.
Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de adquisición.
Además del convenio a que se refiere el artículo 44 fracción II del Reglamento de la LAASSP, para dar cumplimiento a esta convocatoria es indispensable que las propuestas que presenten los licitantes en forma conjunta contengan todos los requisitos técnicos, legales, administrativos, financieros y económicos como a continuación se solicitan:
• Los requisitos legales, administrativos y financieros del punto 3.2, deberán cumplirse por cada persona consorciada, a excepción del inciso m) que se deberá presentar a través de dicho convenio.
• Los requisitos técnicos y económicos del punto 3.3, deberán ser presentados por el representante común que hayan nombrado los consorciados.
En el supuesto de que resulte adjudicada una propuesta conjunta, el citado convenio y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará los CONTRATOS respectivos, deberán constar en escritura pública, salvo que los CONTRATOS sean firmados por todas las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.
6. PLAZO, CONDICIONES DE ENTREGA, LUGAR Y CANJE
6.1 Plazo de entrega.- Las entregas se realizarán conforme al calendario establecido en la presente convocatoria.
“Cuando el último día del plazo de entrega sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente sin que
esto implique penalización”.
La transportación de los bienes, las maniobras de carga y descarga en el andén del lugar de entrega serán a cargo del proveedor, así como el aseguramiento de los bienes, hasta que estos sean recibidos de conformidad con el Instituto.
Los bienes deberán ser entregados por los proveedores bajo el esquema LAB “Libre a bordo” y DDP “Entrega
Derechos Pagados Destino Final”.
6.2 Lugar de entrega: Las entregas de los bienes deberán realizarse a través del personal de la empresa debidamente y perfectamente identificado en el ALMACÉN DE VIVERES DEL DEPARTAMENTO DE NUTRICIÓN HOSPITALARIA Y AMBULATORIA del Instituto, ubicado en el sótano del edificio de hospitalización en XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX Xx. 00 XXX. XXXXXXXXX XXXXXXXXX SECCIÓN XVI, C.P. 14080, ALCALDÍA TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO, de Lunes a Viernes en horario de 8:00 a 13:00 hrs. Los proveedores deberán considerar el horario antes citado, para efectos de factibilidad en la entrega - recepción de los bienes en el mismo día, no se aceptarán entregas parciales de partidas.
El proveedor deberá entregar la factura original, cuatro copias y copia de la validación del portal del Instituto en la JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE NUTRICIÓN HOSPITALARIA Y AMBULATORIA del Instituto, ubicado en la planta
baja de la Unidad Administrativa en XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX Xx. 00 XXX. XXXXXXXXX XXXXXXXXX SECCIÓN XVI,
C.P. 14080, ALCALDÍA TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO para estos efectos deberá seguir las indicaciones que se describen en el numeral 7 “Aspectos Económicos” de la presente convocatoria.
El incumplimiento en los plazos de entrega o en las cantidades solicitadas, será motivo de la cancelación de los CONTRATOS o de la cantidad faltante y la aplicación de una penalización, consistente en el 10% del monto de lo incumplido. Lo anterior sin que surta efecto legal alguno o cualquier inconformidad o aclaración al respecto; liberando al Instituto de responsabilidad por el compromiso incumplido. Lo anterior debido a que los incumplimientos afectan el funcionamiento del Instituto, lo cual dará lugar a la adjudicación de los CONTRATOS al Licitante que presentó el segundo mejor precio o bien se procederá a una adjudicación directa según corresponda.
Se evaluará y se considerará como incumplimiento los siguientes puntos:
✓ No llegar a la hora asignada para la entrega con la documentación requerida para el trámite de entrega y/o validación previa de la factura en el Portal del Instituto.
✓ Entregar bienes diferentes a los solicitados en la convocatoria (marca, presentación, unidad de medida, caducidad adecuada, etc.).
✓ Entregar sin factura original para el registro contable.
✓ Entregar una cantidad diferente a la solicitada.
6.3 Aceptación de los bienes: Una vez recibidos los bienes en el lugar establecido en el punto anterior, se someterán a revisión para comprobar que las características técnicas sean idénticas a las solicitadas en el ANEXO 16 de la presente convocatoria, y a las ofertadas en la propuesta técnica. Para tal efecto, el INCMNSZ podrá auxiliarse de las áreas usuarias para realizar la revisión correspondiente. El INCMNSZ no recibirá los productos que no cumplan con la calidad ofertada y los requisitos solicitados en los CONTRATOS correspondientes.
6.4 Empaques y transportes: Los bienes deberán entregarse en buen estado de tal forma que garanticen condiciones óptimas de envase y embalaje identificando mediante una etiqueta que contenga razón social de la empresa, número de CONTRATO, clave interna del Instituto, descripción del producto de acuerdo al CONTRATO, presentación y el número xx xxxxxxx, la forma de empaque deberá garantizar al INCMNSZ que los bienes no sufran daño durante las maniobras de carga, transporte terrestre, marítimo o aéreo y descarga en el DEPARTAMENTO DE NUTRICIÓN HOSPITALARIA Y AMBULATORIA; así como almacenaje, considerando lo que sobre el particular se señale en el ANEXO 16 y en su caso, el(las) Acta(s) de la(s) Junta(s) de Aclaraciones de la presente convocatoria. Cuando el envase del producto sea muy pequeño, deberán poner el producto en un empaque o caja.
6.5 Caducidad y Lotes: Los bienes que requiere el INCMNSZ, se deberán entregar con una caducidad mínima de 18 meses, no obstante los proveedores podrán entregar bienes con una caducidad mínima hasta de 6 meses, siempre y cuando entreguen una carta compromiso, en la cual se obliguen a canjear, dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a que sea notificado el canje, sin costo alguno para el INCMNSZ de aquellos bienes que no sean consumidos dentro de su vida útil.
En dicha carta, deberán mencionar la clave, descripción, fabricante, número de CONTRATO y número de lote del producto, bajo ninguna circunstancia el INCMNSZ, aceptará bienes con caducidad inferior a 6 meses, salvo en los insumos que por su composición biológica no sea posible, lo cual deberá ser avalado mediante oficio por el área usuaria o requirente del insumo.
6.6 Devoluciones: El INCMNSZ podrá hacer la devolución de los bienes sin ninguna responsabilidad durante el período de garantía, bajo los siguientes supuestos:
⮚ Que el producto no reúna las características físicas de calidad, la presentación requerida conforme al ANEXO 16 de la presente convocatoria
⮚ Que no sean las marcas ofertadas por el licitante
⮚ Que sea diferente o equivalente a lo solicitado
⮚ Que se detecten vicios ocultos y/o defectos de fabricación
El proveedor se compromete a reponerlos en un plazo no mayor de dos días naturales contados a partir de que se le devuelvan los bienes por el personal del DEPARTAMENTO DE NUTRICIÓN HOSPITALARIA Y AMBULATORIA, los
gastos originados por las devoluciones (mano de obra, refacciones, transporte, seguros, maniobras, etc.) serán por cuenta del proveedor; en caso de no cumplir con el reemplazo de los bienes en el tiempo estipulado se aplicará la garantía de cumplimiento.
En caso de que las causas que originen la devolución sean trascendentales a juicio de las áreas usuarias o bien se incurra por segunda vez en algún motivo de devolución, el INCMNSZ procederá a la rescisión de los CONTRATOS correspondientes y hacer efectiva la fianza de garantía.
6.7 Seguros: Los bienes a suministrar serán asegurados por el proveedor contra los daños o perjuicios que pudieran ocurrir hasta su recepción por parte del DEPARTAMENTO DE NUTRICIÓN HOSPITALARIA Y AMBULATORIA.
7. ASPECTOS ECONÓMICOS
a) | Condiciones de pago que se aplicarán: El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) deberá de emitirse a nombre del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx RFC INC710101RH7, domicilio fiscal: XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX Xx. 00 XXX. XXXXXXXXX XXXXXXXXX SECCIÓN XVI, C.P. 14080, ALCALDÍA TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO. El proveedor deberá ingresar los archivos XML y PDF de su CFDI a través de “Portal de Proveedores” del Instituto e imprimir la pantalla con el mensaje de respuesta de la validación en el reverso de la representación impresa del CFDI que entregará con los bienes en el almacén respectivo. Para ingresar los archivos XML y PDF de su CFDI, deberá ingresar al “Portal de Proveedores” a través de su navegador de internet en la dirección xxxx://xxx.xxxxxxx.xx:00, introducir su clave de usuario que es su RFC y su contraseña que en su primer ingreso es su Número de Proveedor, seleccionar el número de CONTRATO y el mes de entrega de los bienes, adjuntar los archivos PDF y XML, dar validar CFDI. En su primer ingreso podrá cambiar su contraseña a través del módulo de ayuda – cambio de contraseña. En caso de existir duda, comunicarse al Departamento de Control Presupuestal a la extensión 3466. Los pagos se efectuarán en Moneda Nacional y no podrán exceder de 20 días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes en los términos del CONTRATO. El comprobante fiscal correspondiente a diciembre, deberá ser presentado para su trámite de pago en la primera quincena de dicho mes. En caso de incumplimiento en el CONTRATO, se detendrá el depósito hasta que se realice el pago de las penalizaciones correspondientes. Los comprobantes fiscales deberán ser emitidos conforme a la información contenida en el CONTRATO que se adjudique, especificando número de CONTRATO, número de proveedor, número de Licitación, así como cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables. El INCMNSZ efectuará el pago de forma electrónica, reservándose el tipo de medio, de acuerdo a su banca electrónica y a lo establecido por el Banco de México, con el propósito de pagar de forma oportuna conforme a las fechas compromiso estipuladas, eliminando de esta manera el uso del cheque. Es necesario que los proveedores proporcionen entre otros datos, la Clave Bancaria estandarizada “CLABE” y su Registro Federal de Contribuyentes; dicho trámite deberá realizarlo el proveedor en el Departamento de Tesorería de la Subdirección de Recursos Financieros del Instituto. |
b) | Exigibilidad de pago: Se establece que la fecha exacta en que se hará exigible la obligación de pago para el Instituto ocurrirá precisamente al día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo indicado en el punto anterior. |
c) | Anticipos: No se otorgarán anticipos. |
d) | Pago adelantado: No aplica. |
e) | Derechos y Obligaciones: Las partes convienen en que cada una de ellas, cumplirá con el pago de las obligaciones fiscales federales, estatales o municipales, que por normatividad les corresponda y que se causen con motivo del (los) CONTRATO (s) que se derive (n) de esta Licitación y el proveedor aceptará las retenciones que en su caso corresponda por parte del INCMNSZ. |
Todos los impuestos y derechos que causen los CONTRATOS serán pagados por el proveedor, a excepción del IVA, que será trasladado al INCMNSZ.
Los precios unitarios e importes totales se cotizarán sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) dentro de los mismos, éste se incorporará al momento de facturar.
En caso de que el(los) proveedor(es) sea persona física y cuyo monto adjudicado exceda la cantidad de $2,000.00, deberá incluir en su facturación la leyenda “IMPUESTO RETENIDO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” y aceptar dicha retención por parte del INCMNSZ.
8. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y CALIDAD DE LOS BIENES
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la LAASSP, los criterios que aplicarán el área solicitante y/o técnica para evaluar las proposiciones, se basarán en la información documental enviada por los licitantes, se procederá a evaluar técnicamente al menos las dos proposiciones cuyo precio sea el más bajo, de no resultar éstas solventes, se procederá a la evaluación de las que le sigan en precio. Para evaluar las proposiciones, el INCMNSZ utilizará el mecanismo de evaluación BINARIO (solo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos y oferte el precio más bajo), debido a que las características de los bienes por adquirir están determinadas o estandarizadas en las especificaciones técnicas relacionadas en el ANEXO 16.
Para efectos de la evaluación, se tomarán en consideración los criterios siguientes:
• De conformidad con el artículo 36 de la LAASSP se verificará que las condiciones legales, administrativas, financieras, técnicas, y económicas requeridas cumplan con la información, documentación y requisitos de la presente Convocatoria, la(s) Junta(s) de Aclaraciones y sus anexos.
• Se evaluará de manera equitativa toda la información enviada por los licitantes.
• No se considerarán para su evaluación las proposiciones, cuando la cantidad ofertada sea menor a la solicitada por la Convocante y los bienes ofertados no se apegan a la descripción y presentación establecida en el ANEXO 16.
• Se verificará que no omita ningun dato requerido en el ANEXO 6, correpondiente a la propuesta económica que afecte la solvencia de la proposición.
VISITA A INSTALACIONES DEL LICITANTE
EL INSTITUTO a través de los servidores públicos que para estos efectos designe, podrá efectuar visitas a las instalaciones de los licitantes para verificar su existencia, evaluar su capacidad y condiciones de almacenaje o de fabricación y podrá realizar las investigaciones que considere pertinentes para verificar la información proporcionada por el licitante, dicha información formara parte de la evaluación técnica.
A continuación, se presentan los puntos que serán evaluados y en su caso se indica aquellos cuyo incumplimiento afecte la solvencia de la propuesta y sea motivo para desecharla.
8.1 PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES EN GENERAL
Serán causas de desechamiento de las proposiciones el incumplimiento a los siguientes conceptos, las causas descritas son enunciativas más no limitativas:
a) La firma del representante legal en los documentos legales, administrativos, técnicos y/o económicos.
En caso de que el licitante ó el representante legal, omita firmar autógrafamente las proposiciones en la última hoja que las contenga, así como en los documentos presentados en los que se solicite.
b) El incumplimiento de alguno(s) de los requisitos establecidos en la convocatoria a la Licitación y los que deriven de la junta de aclaraciones y que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición.
c) Cuando se compruebe que tienen acuerdo con otros licitantes para elevar el costo de los bienes solicitados, o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
d) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la LAASSP, a su Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento.
e) Que los documentos presenten tachaduras, enmendaduras o se encuentren alterados en su texto, especificaciones, precios, etc.
f) El manifiesto “bajo protesta de decir verdad”, en los documentos donde sea solicitado.
g) La veracidad de la documentación y su contenido, que se presente en las proposiciones, una vez verificada con los responsables de emitirla o a través de los medios idóneos para ello.
i) El no presentar el manifiesto que para la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés.
8.2 PARA EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Serán causas de desechamiento de las proposiciones el incumplimiento a los siguientes conceptos, las causas descritas son enunciativas más no limitativas:
a) | Supuestos de los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP Será motivo para desechar la propuesta si no presenta el documento o la manifestación solicitada se presenta incorrecta o incompleta. Así imismo si se corrobora que se encuentra en tal situación de conformidad a la información que se presenta en CompraNet o en el Diario Oficial de la Federación. |
b) | Acreditamiento de la Personalidad Jurídica Que el licitante no cuente con facultades suficientes para comprometerse por si mismo o a nombre de su representada con respecto a la propuesta de la presente licitación y que no indique los datos solicitados (según corresponda) en el formato incluido en la convocatoria, ANEXO 1. Será motivo para desechar la propuesta si no presenta el documento o los datos solicitados se presentan incompletos. No será motivo para desechar la propuesta la falta de los siguientes datos: teléfonos, correo electrónico, porcentaje de participación, y datos del Registro Público de Comercio. |
c) | Declaración de Integridad Será motivo para desechar la propuesta si no presenta el documento o los datos solicitados se presentan incorrectos o incompletos. |
d) | Proposiciones Conjuntas En caso de propuesta conjunta, que la misma no contenga los requisitos indicados en el numeral 5. Será motivo para desechar la propuesta si no presenta el convenio o los datos solicitados se presentan incorrectos o incompletos. |
8.3 PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES TÉCNICAS ANEXO 7 (HOJA POR GRUPO)
La evaluación de las propuestas técnicas será realizada por la persona designada del área requiriente y/o técnica solicitante de los bienes.
Para efectos de la evaluación, se tomarán en consideración los criterios siguientes:
a) | Datos generales Se verificará el número de licitación, cantidad, unidad de medida y número de clave del Instituto. Será motivo para desechar la propuesta si no presenta el catálogo o ficha técnica del producto del fabricante, si no indica el número de licitación, el proponer una cantidad diferente a lo solicitado por cada partida, no indicar la unidad de medida o cambiar la unidad de medida, no indicar número de clave del Instituto conforme al ANEXO 16. |
b) | Descripción del bien ofertado Se verificará que la descripción del bien ofertado cumpla con lo solicitado en las especificaciones técnicas que para cada partida así como con aquellos que resulten de la junta de aclaraciones, según el ANEXO 16 de esta convocatoria de licitación. |
c) | Calidad de los bienes Se verificará que la calidad de los bienes ofrecidos, sea la requerida por el Instituto, de acuerdo a lo solicitado en el ANEXO 16 de esta convocatoria de licitación. |
d) | Garantía de los bienes Se verificará que el licitante presente documento original y membretado donde se apegue a lo solicitado en el periodo de garantía y una expectativa de vida útil. Nota: Así mismo, los licitantes ganadores, estarán obligados ante el INCMNSZ, a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido en los términos del CONTRATO respectivo y la legislación aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 53 segundo párrafo de la LAASSP. Será motivo para desechar la propuesta si no presenta documento en que garantice los bienes o dicha garantía no se apegue a lo solicitado en la convocatoria de la licitación y/o no manifiesta, en caso de solicitarse, la expectativa de vida útil requerida. |
8.4 PARA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS, ANEXO 6 (RESUMEN DE PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA) Se verificarán los datos contenidos en las columnas incluidas en el ANEXO 6.
Será motivo para desechar la propuesta si no indica el número de licitación, el proponer una cantidad diferente a lo solicitado por cada clave, y no presentar la información señalada en las columnas incluidas en el ANEXO 6.
Se establece como método de evaluación de las propuestas el Método Binario, es decir, la evaluación se regirá
bajo los preceptos de “CUMPLE” ó “NO CUMPLE” los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes y por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos del Instituto, el (los) CONTRATO(s) se adjudicará(n) al (los) licitante(s) que presente(n) la(s) proposición(es) cuyo precio sea el más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente.
Para la evaluación de los precios ofertados se podrá tomar en consideración la determinación de los precios no aceptables ó precios convenientes, según lo establecido el artículo 2 fracciones XI y XII respectivamente de la LAASSP.
En el caso de errores u omisiones aritméticos en la oferta económica, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, éstos serán rectificados de la siguiente manera: si existiere una discrepancia entre el precio unitario y el precio total que resulte de multiplicar el precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido. Si existiere una discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra.
9. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Una vez realizada la evaluación de las proposiciones los CONTRATOS se adjudicarán al licitante cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme los criterios de adjudicación establecidos en esta convocatoria, las condiciones legales, admistrativas, financieras, técnicas y económicas requeridas por el INCMNSZ, y por lo tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y en su caso:
a) La proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando este resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por el INCMNSZ.
b) En caso de existir igualdad en el precio ofertado más bajo, se adjudicará a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas, siempre y cuando se presente requisitado el ANEXO 12 de la convocatoria.
c) De subsistir el empate se adjudicará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación, que en su caso se llevará a cabo en la fecha del fallo o el día hábil anterior, que consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, del que se extraerá en el boleto del licitante ganador.
10. FIRMA DEL CONTRATO
Previo a la formalización del Contrato
De acuerdo a lo previsto en el Articulo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del Código Fiscal de la Federación, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, la Empresa adjudicada deberá presentar documento (opinión en sentido positivo y vigente) expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.
Tratándose de proposiciones conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la LAASSP, se deberá presentar la opinión que emite el SAT, por cada uno de los participantes en dicha proposición.
En el supuesto de que el Instituto, previo a la formalización del Contrato, como resultado de la opinión que emite el SAT, ésta sea en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública (SFP) la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de la formalización del Contrato y/o Pedido, por causas imputables al participante al que le fue adjudicado.
A los proveedores que hayan resultado con adjudicación y que se encuentren en el supuesto de asignación superior a
$300,000.00 y con independencia de que en términos del artículo 37 de la LAASSP con la notificación del fallo por el que se adjudique el Contrato, las obligaciones derivadas de este son exigibles, persistiendo la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el presente.
De conformidad al Artículo 29 fracción XVI, de la LAASSP, y Artículo 39 fracción II inciso i) de su Reglamento, se presenta un modelo de contrato como ANEXO 14 en caso de discrepancia prevalecerá lo estipulado en el cuerpo de esta convocatoria.
De conformidad al ACUERDO por el que se incorpora como un módulo de CompraNet la aplicación denominada Formalización de Instrumentos Jurídicos y se emiten las Disposiciones de carácter general que regulan su funcionamiento. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, por lo que a través del módulo de "Formalización de Instrumentos Jurídicos" las dependencias y entidades, deberán formalizar de manera electrónica los instrumentos jurídicos que se deriven de los diversos procedimientos de contratación previstos en la LAASSP, así como generar y/o incorporar la documentación que se les requiera de los mismos.
Los servidores públicos, proveedores, contratistas, así como los prestadores de servicios nacionales involucrados en la formalización de un instrumento jurídico, derivado de algún procedimiento de contratación realizado por las dependencias y entidades, utilizarán como medio de identificación electrónica la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) que emite el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de personas físicas x xxxxxxx extranjeras involucradas en la formalización de un instrumento jurídico derivado de algún procedimiento de contratación, deberán obtener su certificado digital con alguna de las Autoridades Certificadoras de acuerdo a la Ley de Firma Electrónica Avanzada, a efecto de que utilicen el módulo de "Formalización de Instrumentos Jurídicos".
El representante legal del licitante ganador, deberá registrarse en el Módulo de Formalización de Instrumentos jurídicos de CompraNet, disponible en:
xxxxx://xxxx-xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxx/#/
Para llevar a cabo el registro, es indispensable contar con la e. Firma vigente de la persona moral o física con actividad empresarial a la que se desea registrar, la guía de registro de proveedores está disponible en:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/Xxxx_xx_xxxxxxxx_xx_xxxxxxxx_X0.xxx
El representante legal deberá formalizar el contrato dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha en que se dé a conocer el fallo, la formalización se realizará a través del Módulo de Formalización de instrumentos jurídicos de CompraNet.
En caso de que el participante ganador no formalice el contrato respectivo, dicho contrato no surtirá los efectos legales correspondientes y será sancionado de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 segundo párrafo de la LAASSP.
De presentarse la situación anterior el Instituto adjudicará el contrato a la siguiente mejor propuesta dentro del margen xxx xxxx por ciento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la LAASSP.
El licitante que resulte adjudicado con un Contrato, deberá presentar carta de opinión positiva de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, anexando los datos de los empleados (nombre y número de seguridad social) contratados de forma directa o a través de empresa prestadora de servicios de personal, con una vigencia no mayor a 30 (treinta) días naturales previo a la firma del Contrato.
En casos de que no cuente con trabajadores debido a que celebró contrato de prestación de servicios con otra empresa que es la que tiene contratados a los trabajadores (outsourcing), deberá presentar dicho contrato, así como escrito libre en el que manifieste que no se encuentra obligado debido a tal situación y opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social de la empresa subcontratada emitida por el IMSS.
En caso de que no cuente con trabajadores, deberá presentar escrito libre en el que manifieste que no se encuentra obligado a inscribirse ante el IMSS, por lo que no puede obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.
En caso de que cuente con trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, deberá presentar el(los) contrato(s) con los que acredite el régimen de contratación, así como escrito libre en el que manifieste que no se encuentra obligado a inscribirse ante el IMSS debido a tal situación, por lo que no puede obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.
Independientemente del monto adjudicado, el licitante ganador deberá presentar el original o copia certificada y copia simple para su cotejo de los siguientes documentos cuyos datos se aluden en el ANEXO 2 de esta convocatoria:
• Acta constitutiva de la empresa
• Acta de nacimiento (personas físicas)
• Registro federal de contribuyentes de la empresa o persona física
• Comprobante de domicilio de la empresa o persona física
• Poder notarial del representante legal de la empresa
• Identificación oficial con fotografía del representante legal de la empresa o persona física
• Opinión Positiva vigente del SAT (el no contar con ella no podrá formalizarse el contrato)
• Opinión Positiva vigente del IMSS (el no contar con ella no podrá formalizarse el contrato)
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS VIGENTES
De conformidad al Artículo 52 de la LAASSP, el INCMNSZ en cualquier momento y mediante orden por escrito, podrá acordar con el licitante, incrementos en la cantidad de bienes solicitados sin tener que recurrir a la celebración de una nueva licitación, durante la vigencia de los contratos siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, de igual forma y con base a lo previsto en el artículo 52 Cuarto Parrafo de la LAASSP, se podrá realizar una cancelación de los bienes solicitados la cual no será mayor al 10% (diez por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos.
Las modificaciones que se efectúen a los CONTRATOs deberán formalizarse por escrito, debiendo llevar las firmas de los servidores públicos que hubieren firmado los CONTRATOS originales o en su caso, de quienes los hubiesen sustituido.
No procederá ninguna modificación a precios, pagos, especificaciones, y en general cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un licitante comparadas con las establecidas originalmente.
Las fechas de entrega correspondientes a las cantidades adicionales, serán pactadas entre el INCMNSZ y el licitante.
11. GARANTÍAS (SOLO PARA EL LICITANTE GANADOR)
Para garantizar el cumplimiento del Contrato/pedido, de conformidad a lo previsto en el Artículo 103 del Reglamento de la LAASSP, el licitante ganador deberá constituir y entregar una fianza de acuerdo al texto establecido en el ANEXO 13, a favor del INCMNSZ en moneda nacional por un importe del 10% del monto máximo total adjudicado antes del IVA, en el Departamento de Adquisiciones del Instituto, ubicado en la Unidad Administrativa en XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX Xx. 00 XXX. XXXXXXXXX XXXXXXXXX SECCIÓN XVI, C.P. 14080, ALCALDÍA TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO, con horario de atención de
9:00 a 13:00 horas, dentro de los (10) diez días naturales después de formalizado el Contrato/pedido.
Para los casos en que la totalidad de los bienes sean entregados en el destino establecido, dentro de los 10 días naturales posteriores a la fecha de formalización del Contrato/pedido, a solicitud por escrito por parte del proveedor, podrá ser exceptuado de la obligación de presentar la garantía requerida.
De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos del INCMNSZ, para montos menores o iguales al equivalente de 300
U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización) no se presentará garantía de cumplimiento; sin embargo se le aplicará la pena convencional al 20% del monto total antes de I.V.A. en caso de incumplimiento.
Para montos mayores a 300 U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización) y hasta $50,000.00 M.N. el proveedor podrá presentar cheque certificado o fianza.
Para montos mayores a $50,000.00 M.N., el proveedor deberá presentar fianza.
12. PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LAS ENTREGAS Y PRÓRROGAS EN LOS PLAZOS DE ENTREGA
12.1 | PENAS CONVENCIONALES: El INCMNSZ, aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la entrega de los bienes, por el equivalente al 2% (dos por ciento), sobre el valor total de lo incumplido, más IVA, cuando el proveedor no entregue los bienes que le hayan sido requeridos, dentro del plazo estipulado en los CONTRATOS, en este supuesto la aplicación de la pena convencional podrá ser hasta por un máximo de cinco días como entrega con atraso. La pena convencional por atraso se calculará por cada día de incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor de los bienes entregados con atraso, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la orden de reposición o concepto. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía. Con fundamento en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP en caso de que se exceptúe de la presentación de garantía de cumplimiento de los CONTRATOS en términos de la Ley a algún licitante, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del veinte por ciento del monto de los bienes, arrendamientos o servicios entregados o prestados fuera del plazo convenido. |
12.2 | PRÓRROGAS EN LOS PLAZOS DE ENTREGA: El INCMNSZ de conformidad con el Artículo 45 Fracción XV de la Ley, podrá otorgar prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales a través del Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales en los siguientes casos: |
a) Se otorgarán prórrogas sin penalización, siempre y cuando las causales que concurran para la solicitud de prórroga, correspondan a causas atribuibles a la convocante o casos fortuitos o fuerza mayor, que no sean directamente imputables al licitante ganador, previa solicitud por escrito al Departamento de adquisiciones, cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha de entrega programada y con la documentación que respalde su dicho. b) Se otorgarán prórrogas a los plazos establecidos con la penalización correspondiente, en todos aquellos casos directamente imputables al licitante ganador y previa solicitud por escrito, cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha de entrega programada. Los proveedores para solicitar una prórroga deberán mencionar la fecha exacta de entrega y en caso de incumplir la penalización se volverá retroactiva y se iniciará con la rescisición de los CONTRATOS. En caso de que una prórroga se autorice, se procederá a reprogramar los CONTRATOS siempre y cuando no se empalme con otra entrega, en este último supuesto se elaborará un nuevo calendario a fin de evitar sobre inventarios. |
13. DECLARAR DESIERTA UNA LICITACIÓN O PARTE DE ELLA
El INCMNSZ, procederá a declarar desierta una licitación o parte de ella, en los siguientes casos: | |
13.1 | Cuando ningún licitante se hubiere inscrito para participar en el acto de presentación y apertura de proposiciones. |
13.2 | Cuando ninguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos establecidos en la convocatoria de la licitación o que sus precios no sean aceptables de acuerdo a lo señalado en el Art. 38 de la LAASSP. |
14. SUSPENDER TEMPORALMENTE O CANCELAR LA LICITACIÓN
El INCMNSZ, procederá a cancelar una licitación o parte de ella, en los siguientes casos: | |
14.1 | Por casos fortuitos o de fuerza mayor. |
14.2 | Cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir los bienes y de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia Entidad. |
14.3 | Por causas de interés general o por orden escrita debidamente fundada y motivada de la autoridad competente. |
15. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
15.1 | NO NEGOCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y PROPOSICIONES: Ninguno de los requisitos, condiciones y requerimientos contenidos en esta convocatoria de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. Las áreas usuarias no están facultadas para solicitar o llevar a cabo negociaciones con el Licitante, que modifiquen la descripción de los bienes adjudicados, especificaciones técnicas por cumplir, plazos o modalidades de entrega establecidos en esta convocatoria y en los CONTRATOS que se deriven. |
15.2 | DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: El licitante al que se le adjudiquen los CONTRATOS asumirá la responsabilidad total para el caso en que al suministrar los bienes al INCMNSZ, se infrinjan derechos inherentes a la propiedad industrial, patentes o marcas, o se violen registros de derechos de autor. |
15.3 | RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS: Procederá la rescisión de los CONTRATOS en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas a cargo del proveedor. Para tal efecto se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 54 de la LAASSP, en este caso, la aplicación de la fianza de garantía de cumplimiento, será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. |
Las causales para rescisión de los CONTRATOS son las siguientes: a) Cuando no se entregue la fianza de cumplimiento de los CONTRATOS, dentro del plazo establecido en la convocatoria. b) Cuando se incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en los CONTRATOS. c) Si durante la vigencia de los CONTRATOS, al licitante ganador se le cancela el Registro Sanitario del producto adjudicado. | |
15.4 | TERMINACIÓN ANTICIPADA: Se podrán dar por terminados anticipadamente los CONTRATOS cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP. |
15.5 | CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: Los derechos y obligaciones que se deriven de los CONTRATOS no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento previo y expreso por parte de la Subdirección de Recursos Financieros del INCMNSZ, en términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 46 de la LAASSP. |
15.6 | DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES: Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en la LAASSP, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo a lo señalado en los artículos 59 y 60 de dicha Ley. |
15.7 | INCONFORMIDADES: De acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la LAASSP, los licitantes deberán presentar inconformidad por escrito directamente a través de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, o a través de Compranet, conforme a lo indicado en el Título Sexto, Capítulo Primero de la LAASSP. El domicilio de la Secretaría de la Función Pública es Av. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000 Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020 Ciudad de México. La dirección electrónica de Compranet es: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/. |
15.8 | CONTROVERSIAS: Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de la LAASSP o de los CONTRATOS celebrados con base en ella, serán resueltas por los Tribunales Federales de los Estados Unidos Mexicanos, ubicados en la Ciudad de México. |
15.9 | DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS: Las demás disposiciones Administrativas expedidas en esta materia, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a la LAASSP y su Reglamento. |
15.10 | LÍMITES DE RESPONSABILIDAD: Con excepción de las obligaciones derivadas de los Contrato/pedido que se adjudiquen, y de los documentos que los vinculen, “EL INSTITUTO” no adquiere ni reconoce otras obligaciones y derechos a favor de “EL PROVEEDOR O EMPRESA PROVEEDORA” ni de los trabajadores de estos últimos. Asimismo, “EL PROVEEDOR O EMPRESA PROVEEDORA” reconoce que ni él ni sus trabajadores serán considerados como trabajadores de “EL INSTITUTO”, puesto que la relación jurídica que derive del Contrato/pedido que se adjudique únicamente le otorga calidad de proveedor, consecuentemente no le es aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley Federal del Trabajo, ni ninguna otra en la materia laboral, tal como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, ni lo previsto en el artículo 35 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. |
15.11 | RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CORRUPCIÓN: “EL INSTITUTO” y “EL PROVEEDOR”, acuerdan adecuar su conducta y cumplir con las obligaciones, en lo que resulte aplicable, a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Asimismo, “EL INSTITUTO” y su personal adscrito que tenga intervención en el cumplimiento del objeto del presente contrato, ajustarán su conducta a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, evitando en todo momento incurrir en faltas administrativas y hechos de corrupción. |
16. INFORMACIÓN ADICIONAL
16.1 | CADENAS PRODUCTIVAS |
Con motivo del Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera “NAFIN” por medio de la cual pueden recibir de forma anticipada los pagos derivados de las adquisiciones y servicios proporcionados al INCMNSZ, nos permitimos mencionar algunos de los beneficios que obtendrán el adherirse a dicho programa.
Beneficios:
Requisitos:
✓ Certeza en sus flujos de operación, al descontar sus documentos por cobrar.
✓ Reducir su apalancamiento financiero y mejorar su flujo.
✓ Reducir costos de crédito y cobranza.
✓ Planear los gastos e inversiones del ciclo productivo de su empresa.
✓ Control sobre sus cuentas por cobrar.
✓ Elegir el banco de su preferencia para recibir el pago de las cuentas por pagar de las cuales otorgó en factoraje ó descuento electrónico.
✓ Sistema electrónico, versátil y seguro NAFIN, etc.
✓ Afiliarse a la Cadena Productiva del INCMNSZ, de Nafinsa.
✓ Entregar a Nafinsa la documentación requerida.
Para mayor información consultar en la página de NAFIN: xxx.xxxx@xxxxx.xxx.xx
16.2 | REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS |
Se hace una cordial invitación a para que se inscriban en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), con la finalidad de que puedan participar en los procesos que de manera electrónica se publiquen, tanto en el Instituto como en el Gobierno Federal.
Para mayor información consultar en la página de la Secretaría de la Función Pública: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/.
16.3 | ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES |
De conformidad al Numeral 6 del Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 xx xxxxxx del 2015, al ACUERDO por el que se modifica el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2016 y al ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de febrero de 2017, se informa lo siguiente:
a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el presente Protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx; asimismo, los servidores públicos deberán informar a los particulares la fecha de la publicación de este Protocolo en el Diario Oficial de la Federación.
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados:
i. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización;
ii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Medida y Actualización;
iii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Asociaciones Público Privadas, cuyo monto rebase el equivalente a cuatrocientos millones de Unidades de Inversión, y
iv. Otorgamiento y prórroga de concesiones.
c) Que las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elemento de prueba. A efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
d) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
e) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control correspondiente, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015.
ANEXO 1
FORMATO PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LOS LICITANTES
No. de inscripción (licitante):
Número de Licitación: No. LA-12-NCG-012NCG001-N-1-2023 Objeto de la Licitación:
Ciudad de México, a de de 20
Instituto de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx Dirección de Administración
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales Departamento de Adquisiciones
Presente
( nombre ) , manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para comprometerme a través de mi propuesta en la presente licitación pública, a nombre y representación de: _(persona física o moral)_
Registro Federal de Contribuyentes: | ||
Domicilio: Calle y Número: | ||
Colonia: | Alcaldía o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos: | ||
Correo electrónico: | ||
No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: | ||
Relación de accionistas: Apellido Paterno: | Apellido Materno: | Nombre( s ) |
Descripción del objeto social: | ||
Reformas al acta constitutiva: |
Nombre del apoderado o representante: |
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: |
Escritura pública número: Fecha: |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó: |
(Lugar y fecha) Protesto lo necesario.
_ (firma autógrafa original) _
NOTA: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente debiendo respetar su contenido en el orden indicado.
ESCRITO DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN Y EN SU
CASO SOLICITAR ACLARACIONES DE DUDAS EN LA JUNTA DE ACLARACIONES
No. de inscripción (licitante):
Número de Licitación: No. LA-12-NCG-012NCG001-N-1-2023 Objeto de la Licitación:
Ciudad de México, a de de 20
Instituto de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx Dirección de Administración
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales Departamento de Adquisiciones
Presente
(Nombre del representante legal) manifiesto “bajo protesta de decir verdad”, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes y manifiesto el interés de mi representada y en su caso solicitar aclaraciones de dudas en la junta de aclaraciones a la convocatoria de la presente Licitación a nombre y representación de (persona física o moral).
Registro Federal de Contribuyentes: | ||
Domicilio completo: Calle y número: | ||
Colonia: | Alcaldía o municipio: | |
Código Postal: | Ciudad: | Estado: |
Teléfonos: | Correo electrónico: |
Número de escritura pública en la que conste el acta constitutiva | |
Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma | |
Relación de accionistas (Apellido paterno, materno y nombres) | |
Descripción del objeto social: | |
Nombre del apoderado o representante: | |
Nombre y fecha del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades para suscribir la propuesta: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: |
Lugar y fecha Protesto lo necesario
( Firma )
NOTA: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente debiendo respetar su contenido en el orden indicado.
FORMATO DE PREGUNTAS PARA LA JUNTA DE ACLARACIONES
No. de inscripción (licitante):
Número de Licitación: No. LA-12-NCG-012NCG001-N-1-2023 Objeto de la Licitación:
Ciudad de México, a de de 20
Instituto de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx Dirección de Administración
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales Departamento de Adquisiciones
Presente
1. PREGUNTAS RELATIVAS A PARTIDAS (ANEXO 16), No. XX XXXXXXX: CLAVE: 1/3 ¿ ?
R=
2. PREGUNTAS RELATIVAS A CUALQUIER OTRO PUNTO DE LA CONVOCATORIA PUNTO DE REFERENCIA:
1/3 ¿ ? R=
ATENTAMENTE
NOMBRE DE LA EMPRESA PARTICIPANTE
Nombre, Cargo y Firma del Representante Legal del Licitante
NOTAS:
1. PRESENTAR ESTE ARCHIVO EN FORMATO WORD (NO PDF, NO ARCHIVO DE IMAGEN O SIMILAR)
NO INSERTAR TABLAS NI RECUADROS ALREDEDOR DEL TEXTO PARA UN MEJOR COPIADO DE LA INFORMACIÓN
ANEXO 4
RELACIÓN DE REQUISITOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL LICITANTE
No. de inscripción (licitante):
Número de Licitación: No. LA-12-NCG-012NCG001-N-1-2023 Objeto de la Licitación:
Ciudad de México, a de de 20
Instituto de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx Dirección de Administración
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales Departamento de Adquisiciones
Presente
PUNTO DE CONVOCATORIA | DOCUMENTO SOLICITADO | DOCUMENTO PRESENTADO | |
SI | NO APLICA | ||
3.2 inciso a | Forma para acreditar la personalidad jurídica del Licitante identificación ANEXO 1 | ||
3.2 inciso b | Escrito de interés en participar en la licitación y en su caso solicitar aclaración de dudas en la junta de aclaraciones ANEXO 2 | ||
3.2 inciso c | Currícula de la empresa y Constancia de situación Fiscal | ||
3.2 inciso d | Relación de clientes | ||
3.2 inciso e | Declaración de no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP ANEXO 8 | ||
3.2 inciso f | Declaración de integridad ANEXO 9 | ||
3.2 inciso g | Declaración de personas físicas y xxxxxxx no inhabilitadas ANEXO 10 | ||
3.2 inciso h | Declaración de Caducidad y Garantía | ||
3.2 inciso i | Declaración de Nacionalidad del Licitante y Grado de Contenido Nacional ANEXO 11 | ||
3.2 inciso j | Estados Financieros | ||
3.2 inciso k | Manifiesto de MIPyMES ó copia del documento expedido por autoridad competente ANEXO 12 | ||
3.2 inciso l | Manifiesto que para la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés ANEXO 16 | ||
3.2 inciso m | Acreditación de encontrarse al corriente de sus Obligaciones Fiscales. (Opinión positiva del SAT e IMSS) | ||
3.2 inciso n | Convenio para presentar propuestas conjuntas (EN SU CASO) |
REPRESENTANTE DEL LICITANTE NOMBRE Y FIRMA |
NOTAS:
Será responsabilidad del licitante omitir los puntos que no aplican, de acuerdo con lo establecido en el cuerpo de la convocatoria.
En caso de que algún documento no sea aplicable al licitante, solo deberá marcar “NA” en la columna “Documento presentado”
ANEXO 5
RELACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL LICITANTE
No. de inscripción (licitante):
Número de Licitación: No. LA-12-NCG-012NCG001-N-1-2023 Objeto de la Licitación:
Ciudad de México, a de de 20
Instituto de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx Dirección de Administración
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales Departamento de Adquisiciones
Presente
PUNTO DE CONVOCATORIA | DOCUMENTO SOLICITADO | DOCUMENTO PRESENTADO | |
SI | NO APLICA | ||
3.3 inciso a | Resumen de Proposición Técnica y Económica ANEXO 6 | ||
3.3 inciso b | Oferta técnica (HOJA POR GRUPO) | ||
3.3 inciso c | Carta respaldo para los grupos 1 y 2 | ||
3.3 inciso d | Xxxxx respaldo para los Grupos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 | ||
3.3 inciso e | Manifiesto para licitantes que xxxx Xxxxxxxxxxx, productores y/o distribuidores mayoristas | ||
3.3 inciso f | Manifiesto de apoyo solidario para licitantes que sean distribuidores | ||
3.3 inciso g | Requisitos para garantizar la calidad de los alimentos | ||
3.3 inciso h | Certificados de Cumplimiento de Normas | ||
3.3 inciso i | Requisitos Adicionales para la presente Licitación, ANEXO 16 numeral 1 |
REPRESENTANTE DEL LICITANTE NOMBRE Y FIRMA |
NOTAS:
Será responsabilidad del licitante omitir los puntos que no aplican, de acuerdo con lo establecido en el cuerpo de la convocatoria.
En caso de que algún documento no sea aplicable al licitante, solo deberá marcar “NA” en la columna “Documento presentado”
ANEXO 6
RESUMEN DE PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
No. de inscripción (licitante):
Número de Licitación: No. LA-12-NCG-012NCG001-N-1-2023 Objeto de la Licitación:
Ciudad de México, a de de 20
Instituto de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx Dirección de Administración
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales Departamento de Adquisiciones
Presente
Clave del Instituto | Descripción del artículo | Unidad de medida | Marca | Catálogo del bien | Cantidad mínima | Cantidad máxima | Precio unitario | Subtotal mínimo | Subtotal máximo | Grava IVA Si/No especificar |
TOTAL S/IVA |
PRECIOS FIJOS HASTA LA ENTREGA TOTAL DE LOS BIENES, SIENDO MI PROPUESTA POR UN MONTO MÍNIMO DE:
$ ( )
ANOTAR EL IMPORTE CON NÚMERO ANOTAR EL IMPORTE CON LETRA EN MONEDA NACIONAL (SIN INCLUIR EL IVA)
PRECIOS FIJOS HASTA LA ENTREGA TOTAL DE LOS BIENES, SIENDO MI PROPUESTA POR UN MONTO MÁXIMO DE:
$ ( )
ANOTAR EL IMPORTE CON NÚMERO ANOTAR EL IMPORTE CON LETRA EN MONEDA NACIONAL (SIN INCLUIR EL IVA)
LA PRESENTE PROPOSICIÓN TENDRÁ UNA VIGENCIA DE 60 (SESENTA) DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
ATENTAMENTE
NOMBRE DE LA EMPRESA PARTICIPANTE
NOTAS:
Nombre, Cargo y Firma del Representante Legal del Licitante
1. PRESENTAR EL PRESENTE ANEXO EN FORMATO PDF E INCLUIR ADICIONALMENTE UNA VERSIÓN EN FORMATO EXCEL (AMBOS FORMATOS DEBEN COINCIDIR)
2. SE DEBERÁN RESPETAR LAS CLAVES DEL INSTITUTO TAL COMO APARECEN EN EL ANEXO 16 (AÚN CUANDO EXISTAN NÚMEROS FALTANTES).
3. ES OBLIGATORIO PRESENTAR LA SUMA TOTAL MÍNIMA Y MÁXIMA DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
4. NO SE DEBERÁ OMITIR NINGUNA COLUMNA NI PUEDE SER MODIFICADO EL PRESENTE ANEXO
5. ESTE FORMATO DEBERÁ SER LLENADO A RENGLÓN SEGUIDO, EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE
6. NO SE PUEDE OFERTAR MAS DE UNA MARCA POR PARTIDA
ANEXO 7
PROPOSICIÓN TÉCNICA (HOJA POR GRUPO)
No. de inscripción (licitante):
Número de Licitación: No. LA-12-NCG-012NCG001-N-1-2023 Objeto de la Licitación:
Ciudad de México, a de de 20
Instituto de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx Dirección de Administración
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales Departamento de Adquisiciones
Presente
Grupo | Clave del Instituto (agregar todas las claves del grupo) | Descripción completa | Unidad de medida | Marca | Fabricante/Pr oductor/Distib uidor mayorista | País de origen del bien | Cantidad | Unidad de empaque o presentación del fabricante |
1 |
LOS GRUPOS DE LA PARTIDA ÚNICA, SON LOS SIGUIENTES:
NO. GRUPO | DESCRIPCION | CLAVES (PARTIDAS) |
1. | CARNE DE RES, CERDO, POLLO, AVES, PESCADOS Y MARISCOS | 810003 A 810230 |
2. | LÁCTEOS, HUEVO, EMBUTIDOS Y CARNES FRÍAS | 820002 A 810060 |
3. | FRUTAS Y VERDURAS | 830001 A 840295 |
4. | PAN FRESCO, INDUSTRIALIZADO Y PRODUCTOS DE MAIZ | 850090 A 850180 |
5. | ABARROTES | 850031 A 890198 |
6. | PRODUCTOS CONGELADOS Y HELADOS | 870187 A 820140 |
7. | PRODUCTOS CON IVA | 920001 A 850082 |
8. | PRODUCTOS CON IEPS | 850006 A 880205 |
ACEPTO EXPRESAMENTE LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES.
ATENTAMENTE
NOMBRE DE LA EMPRESA PARTICIPANTE
Nombre, Cargo y Firma del Representante Legal del Licitante
NOTAS:
1. ESTE ANEXO DEBERÁ IR PREFERENTEMENTE CON UN FOLIO QUE INICIE CON EL NÚMERO 1 Y CONTINUAR CON LA NUMERACIÓN PROGRESIVA DE ACUERDO AL NÚMERO DE PARTIDAS QUE OFERTE. ÚNICAMENTE DEBERÁ INCLUIR EN ESTE ANEXO LAS PARTIDAS OFERTADAS Y EL NÚMERO DE HOJAS DEBERÁ TENER CORRELACIÓN CON EL NÚMERO DE PARTIDAS OFERTADAS EN EL ANEXO 6, EN CASO CONTRARIO NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS PARTIDAS. EJEMPLO: SI UN LICITANTE COTIZA 20 PARTIDAS, EN SUS HOJAS SU FOLIO INICIARÁ CON EL NÚMERO 1 Y TERMINARÁ CON EL NÚMERO 20 O POSTERIOR SI SON MAS HOJAS.
2. NO SE PUEDE OFERTAR MAS DE UNA MARCA POR PARTIDA
3. SOLO SE DEBERÁN ENTREGAR 8 FORMATOS DEL PRESENTE ANEXO, ES DECIR UN FORMATO POR GRUPO.
DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LAASSP
No. de inscripción (licitante):
Número de Licitación: No. LA-12-NCG-012NCG001-N-1-2023 Objeto de la Licitación:
Ciudad de México, a de de 20
Instituto de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx Dirección de Administración
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales Departamento de Adquisiciones
Presente
En mi carácter de de la Empresa
(Apoderado legal, Representante legal, etc...)
.
(Nombre o Razón Social de la Empresa)
Me permito manifestar lo siguiente:
1.- “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” declaró que no forma parte, ni como accionista ni como trabajador, persona alguna que desempeñe un empleo, cargo o comisión de servicio público, ni se encuentra en alguno de los supuestos del Artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.- “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” declaro que no nos encontramos en los supuestos contenidos en el artículo 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
ATENTAMENTE
NOMBRE DE LA EMPRESA PARTICIPANTE
Nombre, Cargo y Firma del Representante Legal del Licitante
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
No. de inscripción (licitante):
Número de Licitación: No. LA-12-NCG-012NCG001-N-1-2023 Objeto de la Licitación:
Ciudad de México, a de de 20
Instituto de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx Dirección de Administración
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales Departamento de Adquisiciones
Presente
Me refiero al procedimiento de Licitación Pública número , en el que mi representada, la empresa participa a través de la propuesta que se contiene en la presente licitación electrónica.
Sobre el particular, manifiesto “bajo protesta de decir verdad” que por mi mismo o a través de interpósita persona, nos abstendremos de adoptar conductas, para que los servidores públicos del INCMNSZ, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas a mi representada con relación a los demás participantes.
ATENTAMENTE
NOMBRE DE LA EMPRESA PARTICIPANTE
Nombre, Cargo y Firma del Representante Legal del Licitante
FORMATO DE PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX NO INHABILITADAS
No. de inscripción (licitante):
Número de Licitación: No. LA-12-NCG-012NCG001-N-1-2023 Objeto de la Licitación:
Ciudad de México, a de de 20
Instituto de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx Dirección de Administración
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales Departamento de Adquisiciones
Presente
(Nombre del representante legal) “bajo protesta de decir verdad”, en mi carácter de Representante legal de la empresa: (nombre de la empresa) , no participan en los procedimientos de contratación establecidos en en términos del Artículo 50 de la LAASSP fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por resolución de la Secretaría de la Función Pública y que por nuestro conducto, no participan en los procedimientos de contratación establecidos en dicha la Ley, personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, a los actos relativos a la Licitación Publica No. , relativa a la adquisición de , convocada por Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx, tomando en consideración los supuestos siguientes:
a) Personas xxxxxxx en cuyo capital social participen personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;
b) Personas xxxxxxx que en su capital social participen personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y
c) Personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas.
La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
La falsedad en la manifestación a que se refiere este artículo, será sancionada en los términos de LAASSP.
ATENTAMENTE
NOMBRE DE LA EMPRESA PARTICIPANTE
Nombre, Cargo y Firma del Representante Legal del Licitante
DECLARACIÓN DE NACIONALIDAD DEL LICITANTE Y GRADO DE CONTENIDO NACIONAL
No. de inscripción (licitante):
Número de Licitación: No. LA-12-NCG-012NCG001-N-1-2023 Objeto de la Licitación:
Ciudad de México, a de de 20 (1)
(2) PRESENTE
Me refiero al procedimiento (3)
No. (4)
en el que mi representada, la empresa
(5) , manifiesto “bajo protesta de decir verdad”, que mi representada es una persona moral de nacionalidad mexicana.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por las “Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, el que suscribe, manifiesta bajo protesta de decir verdad que, en el supuesto de que me sea adjudicado el contrato respectivo, la totalidad de los bienes que oferto en dicha propuesta y suministraré, bajo la(s) partida(s) (6) , será(n) producido(s) en los Estados Unidos Mexicanos y contarán con un porcentaje de contenido nacional de cuando menos el 65%, o
(7) % como caso de excepción reconocido en la Regla 11 o 12 de las citadas Reglas.
De igual forma manifiesto “bajo protesta de decir verdad”, que tengo conocimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En este sentido, me comprometo, en caso de ser requerido por la Secretaría de Economía, se le proporcionará la información que le permita verificar el cumplimiento de los requisitos sobre el contenido nacional de los bienes aquí ofertados y el porcentaje de contenido nacional requerido, a través de la exhibición de la información documental correspondiente y/o a través de una inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes, conservando dicha información por tres años a partir de la entrega de los bienes a la convocante.
ATENTAMENTE
(8)
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
NÚMERO | DESCRIPCIÓN |
1 | Señalar la fecha de suscripción del documento. |
2 | Anotar el nombre de la dependencia o entidad que invita o convoca. |
3 | Precisar el procedimiento de contratación de que se trate, licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. |
4 | Indicar el número respectivo. |
5 | Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa licitante. |
6 | Señalar el número xx xxxxxxx que corresponda. |
7 | Establecer el porcentaje correspondiente a las excepciones establecidas en las Reglas 11 ó 12 |
8 | Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. |
NOTA: Si el licitante es una persona física, se podrá ajustar el presente formato en su parte conducente.
ANEXO 12
MANIFIESTO DE MIPYMES
Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en los procedimientos de contratación para dar cumplimiento a lo dispuesto en los lineamientos para fomentar la participación de las micros, pequeña y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamientos de bienes muebles, así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal.
No. de inscripción (licitante):
Número de Licitación: No. LA-12-NCG-012NCG001-N-1-2023 Objeto de la Licitación:
Ciudad de México, a de de 20 (1)
Instituto de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx Dirección de Administración
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales Departamento de Adquisiciones
Presente
Me refiero al procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica número
(2), en el que mi representada, la empresa (3) participa a través de la propuesta que se contiene la presente licitación electrónica.
Sobre el particular y en los términos de lo previsto en el artículo 3 fracción III, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2002, y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 xx xxxxxx del año 2019, declaro “bajo protesta de decir verdad”, que mi representada pertenece al sector ( 4 ). Considerando el siguiente cuadro, mi representada se encuentra en el rango de una empresa (5).
Así mismo, manifiesto, “bajo protesta de decir verdad”, que el Registro Federal de Contribuyentes de mi representada es:
(6); y que el Registro Federal de Contribuyentes del (los) fabricante (s) de los bienes que integran mi oferta, es (son):_ (7)
ATENTAMENTE
(8) REPRESENTANTE LEGAL
NÚMERO | DESCRIPCIÓN |
1 | Señalar la fecha de suscripción del documento. |
2 | Indicar el número respectivo del procedimiento. |
3 | Citar el nombre o razón social o denominación completa de la empresa licitante. |
4 | Indicar con letra el sector al que pertenece, (industria, comercio o servicios). |
5 | Señalar con letra el tamaño de la empresa (micro, pequeña o mediana), conforme al cuadro de estratificación. |
6 | Indicar el número del Registro Federal de Contribuyentes del licitante. |
7 | Cuando el procedimiento tenga por objeto la adquisición de bienes y el licitante y el fabricante sean personas distintas indicar el Registro Federal de Contribuyentes del (los) fabricante (s) de los bienes que integran la oferta. |
8 | Anotar el nombre y firma del representante del licitante. |
ANEXO 13
TEXTO DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 48 FRACCIÓN II Y 49 FRACCION II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. A TRAVÉS DEL PRESENTE ANEXO SE ESTABLECE EL TEXTO QUE DEBERÁ CONTENER LA FIANZA QUE PRESENTARÁ(N) EL(LOS) PROVEEDOR(ES) PARA GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS POR EL 10% DEL MONTO TOTAL ADJUDICADO (CON NÚMERO Y LETRA) SIN IVA, EN EL MISMO TIPO DE MONEDA OFERTADO; ADEMAS DEBERÁ CUBRIR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y EN SU CASO, LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.
EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ SOLICITAR UNA FIANZA QUE CONTENGA COMO MÍNIMO EL SIGUIENTE TEXTO:
(Afianzadora o Aseguradora)
Denominación social: . en lo sucesivo (la "Afianzadora" o la "Aseguradora")
Domicilio: .
Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha)
Beneficiaria:
(Nombre de la Entidad paraestatal), en lo sucesivo "la Beneficiaria".
Domicilio: .
El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a "la Contratante" y a "la Beneficiaria": .
Fiado (s): (En caso de proposición conjunta, el nombre y datos de cada uno de ellos)
Nombre o denominación social: . RFC: .
Domicilio: . (El mismo que aparezca en el contrato principal)
Datos de la póliza:
Número: . (Número asignado por la "Afianzadora" o la "Aseguradora") Monto Afianzado: . (Con letra y número, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Moneda: .
Fecha de expedición: .
Obligación garantizada: El cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza.
Naturaleza de las Obligaciones: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato).
Si es Divisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será divisible, por lo que, en caso de presentarse algún incumplimiento, se hará efectiva solo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal.
Si es Indivisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas.
Datos del contrato o pedido, en lo sucesivo el "Contrato":
Número asignado por "la Contratante": . Objeto: .
Monto del Contrato: (Con número y letra, sin el Impuesto al Valor Agregado)
Moneda: . Fecha de suscripción: .
Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma).
Obligación contractual para la garantía de cumplimiento: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato)
Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como "la Beneficiaria", se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento.
Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx (Nombre del representante de la Afianzadora o Aseguradora)
CLÁUSULAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA PARA
GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIO, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.
PRIMERA. - OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
Esta póliza de fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el "Contrato" a que se refiere esta póliza y en sus convenios modificatorios que se hayan realizado o a los anexos del mismo, cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten.
SEGUNDA. - MONTO AFIANZADO.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se compromete a pagar a la Beneficiaria, hasta el monto de esta póliza, que es (con número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) que representa el % (señalar el porcentaje con letra) del valor del "Contrato".
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") reconoce que el monto garantizado por la fianza de cumplimiento se puede modificar en el caso de que se formalice uno o varios convenios modificatorios de ampliación del monto del "Contrato" indicado en la carátula de esta póliza, siempre y cuando no se rebase el % de dicho monto. Previa notificación del fiado y cumplimiento de los requisitos legales, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") emitirá el documento modificatorio correspondiente o endoso para el solo efecto de hacer constar la referida ampliación, sin que se entienda que la obligación sea novada.
En el supuesto de que el porcentaje de aumento al "Contrato" en monto fuera superior a los indicados, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") se reserva el derecho de emitir los endosos subsecuentes, por la diferencia entre ambos montos sin embargo, previa solicitud del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") podrá garantizar dicha diferencia y emitirá el documento modificatorio correspondiente.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente que en caso de requerimiento, se compromete a pagar el monto total afianzado, siempre y cuando en el Contrato se haya estipulado que la obligación garantizada es indivisible; de estipularse que es divisible, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") pagará de forma proporcional el monto de la o las obligaciones incumplidas.
TERCERA. - INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se obliga a pagar la indemnización por xxxx que en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTA. - VIGENCIA.
La fianza permanecerá vigente hasta que se dé cumplimiento a la o las obligaciones que garantice en los términos del "Contrato" y continuará vigente en caso de que "la Contratante" otorgue prórroga o espera al cumplimiento del "Contrato", en los términos de la siguiente cláusula.
Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria.
De esta forma la vigencia de la fianza no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
QUINTA. - PRÓRROGAS, ESPERAS O AMPLIACIÓN AL PLAZO DEL CONTRATO.
En caso de que se prorrogue el plazo originalmente señalado o conceder esperas o convenios de ampliación de plazo para el cumplimiento del contrato garantizado y sus anexos, el fiado dará aviso a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora"), la cual deberá emitir los documentos modificatorios o endosos correspondientes.
(La "Afianzadora o la "Aseguradora") acepta expresamente garantizar la obligación a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga, espera o ampliación al fiado por parte de la "Contratante" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que no se actualiza el supuesto de extinción de fianza previsto en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que se entienda novada la obligación.
SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN.
Para garantizar el cumplimiento del "Contrato", cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, "la Contratante" deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la "Afianzadora o a la Aseguradora") dichos documentos expedidos por "la Contratante".
El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
SÉPTIMA. - SUBJUDICIDAD.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") realizará el pago de la cantidad reclamada, bajo los términos estipulados en esta póliza de fianza, y, en su caso, la indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subjúdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, administrativa o tribunal arbitral, salvo que el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ante dichas instancias.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") deberá comunicar a "la Beneficiaria" de la garantía, el otorgamiento de la suspensión al fiado, acompañándole las constancias respectivas que así lo acrediten, a fin de que se encuentre en la posibilidad de abstenerse del cobro de la fianza hasta en tanto se dicte sentencia firme.
OCTAVA. - COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS.
El coafianzamiento o yuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por lo que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en que la asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios.
NOVENA. - CANCELACIÓN DE LA FIANZA.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando "la Contratante" le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía.
El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente.
Esta fianza se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el "Contrato", "la Contratante" haya calificado o revisado y aceptado la garantía exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por el fiado, respecto del "Contrato" especificado en la carátula de la presente póliza y sus respectivos convenios modificatorios.
DÉCIMA. - PROCEDIMIENTOS.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza.
DÉCIMA PRIMERA. -RECLAMACIÓN
"La Beneficiaria" podrá presentar la reclamación a que se refiere el artículo 279, xx Xxx de Instituciones de Seguros y de Fianzas en cualquier oficina, o sucursal de la Institución y ante cualquier apoderado o representante de la misma.
DÉCIMA SEGUNDA. - DISPOSICIONES APLICABLES.
Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal.
ANEXO 14
MODELO DE CONTRATO: 1A SIN IVA
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO DE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN XXXXXXXX XXXXXXX, REPRESENTADO POR EL
L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN (DIRECCIÓN DE ÁREA), EN ADELANTE “EL INSTITUTO” Y, POR LA OTRA,
., EN LO SUCESIVO “LA EMPRESA PROVEEDORA”, REPRESENTADA POR EL C. , EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que para dar cumplimiento a lo señalado en el PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS 2023 (PAAAS), “EL INSTITUTO” deberá seleccionar de entre los procedimientos que el ARTÍCULO 26 de la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, “LAASSP”, señala, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, asegurando al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Mediante OFICIO N° DE FECHA , el TITULAR DEL
DEPARTAMENTO DE de “EL INSTITUTO” solicitó la contratación del
al TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
D E C L A R A C I O N E S
1.- “EL INSTITUTO” DECLARA QUE:
1.1 Que “EL INSTITUTO” es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de la Administración Pública Federal, de conformidad dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, regido por la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, cuya competencia y atribuciones se señalan en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis xx xxxx del año dos mil; y que dentro de sus facultades se encuentran la de coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud y la de realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a su Ley y otras disposiciones legales aplicables.
1.2 Conforme a lo dispuesto por el artículo 36, fracción IV, del Estatuto Orgánico de “EL INSTITUTO” y el ACTA N° 145,867 de fecha 25 DE OCTUBRE DE 2016, pasada ante la fe del LCDO. XXXXXXX XXXX XXXXX X XXXX, NOTARIO PÚBLICO N° 129, EN DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO, donde se protocolizó su nombramiento, el L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX en su carácter de DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN (DIRECCIÓN DE ÁREA), con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° OOPC611010MB6, es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3 De conformidad con el nombramiento otorgado por “EL INSTITUTO”, suscribe también el presente instrumento el , con REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTE N°
obligaciones que deriven del objeto del
, facultado para administrar el cumplimiento de las presente contrato, quien podrá ser sustituido en
cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “LA EMPRESA PROVEEDORA” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4 Así mismo, en conformidad con el nombramiento otorgado por “EL INSTITUTO”, suscribe el presente instrumento el LCDO. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° AUAS490730BJ6, facultado para representar en este acto como área contratante.
1.5 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de
ELECTRÓNICO
, MEDIO Y DE CARÁCTER NACIONAL, realizado al
amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I de la “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
1.6 “EL INSTITUTO” cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del
reporte general de SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA NÚMERO XX XXXXXXX , CON FOLIO
DE AUTORIZACIÓN S/N, de fecha , emitido por el DEPARTAMENTO DE
y autorizado por la SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS.
1.7 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES N° INC710101RH7.
1.8 Tiene establecido su domicilio en XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX, XXXXXXXX XXXXXXX, X.X. 14080, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2.- “LA EMPRESA PROVEEDORA” DECLARA QUE:
2.1 Es una PERSONA MORAL legalmente constituida mediante ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
, de fecha , otorgada ante la fe del LCDO. ,
TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO DE , denominada
, cuyo objeto social es, entre otros:
.
2.2 El C. , en su carácter de APODERADO LEGAL, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual
acredita mediante ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO , de fecha
, otorgada ante la fe del LCDO. , TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO , mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.2.1 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en “EL INSTITUTO”, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la “LAASSP” y 88, fracción I de su
Reglamento; así como que “LA EMPRESA PROVEEDORA” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la “LAASSP”.
2.2.2 Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4 Cuenta con su REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO .
2.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en
3. “LAS PARTES” DECLARAN QUE:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” acepta y se obliga a proporcionar a “EL INSTITUTO” la prestación del
, al amparo del procedimiento de contratación señalado en el PUNTO 1.5 DE LAS DECLARACIONES, y en los alcances previstos en el ANEXO DOS del presente instrumento jurídico.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL INSTITUTO” pagará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” como contraprestación por el suministro de los bienes objeto de este contrato, la cantidad de $ pesos /100 M.N.), COMO MONTO TOTAL MÍNIMO ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y DE $
PESOS /100 M.N.), DESPUÉS DEL I.V.A.; Y UN MONTO TOTAL MÁXIMO DE $ PESOS /100 M.N.), ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y DE $ PESOS /100 M.N.), DESPUÉS DEL I.V.A.
Los montos finales que integran el presente contrato, vienen expresados en el ANEXO UNO, el cual es parte íntegro del presente instrumento jurídico.
Estos montos son considerados fijos y en moneda nacional (PESOS MEXICANOS) hasta que concluya
la relación contractual que se formaliza, incluyendo “LA EMPRESA PROVEEDORA” todos los conceptos
“LA EMPRESA
y costos involucrados en prestación del , por lo que
PROVEEDORA” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato, “EL INSTITUTO” no otorgara anticipo a “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO (ODCS y RICG)
“EL INSTITUTO” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a MENSUALIDAD VENCIDA, Y EL MONTO DE CADA MENSUALIDAD SE CALCULARÁ MULTIPLICANDO EL NÚMERO DE PRODUCTOS SUMINISTRADOS POR EL COSTO UNITARIO DE CADA UNO DE ELLOS, DE ACUERDO A LOS PRECIOS PACTADOS POR “LAS PARTES” LOS CUALES SE ENCUENTRAN ESTIPULADOS EN EL ANEXO UNO DEL PRESENTE CONTRATO, Y VALIDADOS
POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE , de acuerdo con lo establecido en el ANEXO UNO, que forma parte integro de este instrumento judicial.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (VEINTE) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por “EL INSTITUTO”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato mencionado en la DECLARACIÓN 1.3; a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, entregado presente errores, el administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “LA EMPRESA PROVEEDORA” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada a través del “Portal de Proveedores” de “EL INSTITUTO”; en la dirección WEB xxxx://00.000.000.00:0000/xxxxXxxxxxxx/Xxxxxxx, y deberá ingresar, dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente a la realización del suministro, los archivos XML y PDF de su comprobante fiscal y entregar en el domicilio fiscal de “EL INSTITUTO” una representación impresa en el departamento supervisor del contrato.
Para ingresar los archivos XML y PDF de su Comprobante Fiscal, deberá ingresar al “Portal De Proveedores” a través de su navegador de internet, introducir su clave de usuario que es su R.F.C. y su contraseña que en su primer ingreso es su Número de Proveedor, especificar el número de contrato y el mes de pago. En su primer ingreso deberá cambiar su contraseña a través del módulo Extras.
Los comprobantes fiscales deberán ser emitidos conforme a la información contenida en el contrato que se adjudique, especificando número de contrato, número de proveedor, indicar el mes
correspondiente, así como cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29, del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.
El comprobante fiscal correspondiente a DICIEMBRE, deberá ser presentado para su trámite de pago en la primera quincena de dicho mes, con una carta compromiso de prestación de los servicios hasta el día 31. En caso de incumplimiento en el contrato, se detendrá el depósito hasta que se realice el pago de las penalizaciones correspondientes.
“EL INSTITUTO” efectuará el pago de forma electrónica, reservándose el tipo de medio, de acuerdo a su banca electrónica y a lo establecido por el Banco de México, con el propósito de pagar de forma oportuna conforme a las fechas compromiso estipuladas.
Es necesario que “LA EMPRESA PROVEEDORA” proporcione entre otros datos, la Clave Bancaria Estandarizada “CLABE” y su Registro Federal de Contribuyentes; dicho trámite deberá realizarlo “LA EMPRESA PROVEEDORA” en el Departamento de Tesorería de la Subdirección de Recursos Financieros de “EL INSTITUTO”.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el Impuesto al Valor Agregado, cuando aplique.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes o prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL INSTITUTO”, para efectos de pago.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá presentar la información y documentación que “EL INSTITUTO” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas del Departamento de Tesorería de “EL INSTITUTO”:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
• Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
• Registro Federal de Contribuyentes;
• Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
• Nombre(s) del(los) banco(s); y
• Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “LA EMPRESA PROVEEDORA” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, “LA EMPRESA PROVEEDORA”
es titular de una cuenta de cheques vigente, y para tal efecto proporciona la CLABE
, DEL , A NOMBRE DE
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo
tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DEL OBJETO MOTIVO DEL CONTRATO.
La entrega será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL INSTITUTO” en el ANEXO DOS de este contrato, documento que, firmado por “LAS PARTES”, forma parte integrante del presente instrumento.
La entrega de los SUMINISTROS, se realizará en los domicilios señalados en el PUNTO 1.8 DE LAS DECLARACIONES; los bienes serán recibidos previa revisión por parte del personal designado por el Administrador del Contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del bien, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
De conformidad con el artículo 45, Fracción XV, de la “LAASSP”, “EL INSTITUTO” a través del TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, podrá otorgar
prórrogas a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para el cumplimiento de las obligaciones contractuales que de conformidad con el presente contrato tiene a su cargo, en los siguientes supuestos.
a) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “LA EMPRESA PROVEEDORA”: sin penalización: por caso fortuito o de fuerza mayor. Dicha prórroga no generará penalización alguna, siempre que sea solicitado por escrito, debidamente fundado y motivado, inmediatamente al vencimiento de la fecha pactada para la prestación de los servicios.
b) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “LA EMPRESA PROVEEDORA”: por causas imputables a este. Dicha prórroga deberá ser solicitada por “LA EMPRESA PROVEEDORA” mediante escrito fundado y motivado, con cinco días hábiles a la fecha pactada para la prestación de los servicios, bajo el entendido de que generará el cobro xx xxxxx convencionales correspondientes.
c) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “EL INSTITUTO”: por caso fortuito o de fuerza mayor o alguna otra causa que le impida recibir los servicios objeto del presente contrato. Para tal efecto, con al menos un día natural de anticipación, el Área Usuaria o Requirente deberá de notificar mediante oficio fundado y motivado a la Subdirección de Recursos Materiales de la prórroga solicitada.
En caso de que la prórroga exceda de la vigencia del contrato, o si esta se deriva de la ampliación al monto o plazo del contrato, se deberá subscribir convenio modificatorio y realizar la modificación correspondiente a la fianza, esta será sin costo adicional para “EL INSTITUTO”.
SEXTA. VIGENCIA.
Sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado, el contrato comprenderá una vigencia considerada a partir del y hasta el
.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”,
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “EL INSTITUTO” por razones fundadas y explícitas podrá
siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (VEINTE POR CIENTO) de los
establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. la modificación se formalizará mediante la celebración de un convenio modificatorio.
“EL INSTITUTO”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
de presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INSTITUTO”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. la modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INSTITUTO” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “LA EMPRESA PROVEEDORA” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL INSTITUTO” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los SUMINISTROS materia del presente contrato, no se requiere que “LA EMPRESA PROVEEDORA” presente garantía por la calidad de los SUMINISTROS contratados.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la “LAASSP”, 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de la Tesorería de la Federación, 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN XXXXXXXX XXXXXXX, por un importe equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL INSTITUTO”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica.
La fianza deberá presentarse en domicilio de “EL INSTITUTO”, en el Edificio de Administración, Planta baja, Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
• Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio;
• La indicación del importe total garantizado con número y letra;
• La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
• La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
• El señalamiento de la denominación o nombre de “LA EMPRESA PROVEEDORA” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
• La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
• La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
• La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “EL INSTITUTO” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, la liquidación debida;
• Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
• Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
• El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
• “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
• “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”;
• “La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “EL INSTITUTO”; y
• “La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “EL INSTITUTO” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas”.
En caso de que “LA EMPRESA PROVEEDORA” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo
establecido, “EL INSTITUTO” podrá rescindir el contrato y dará vista al órgano interno de control para
que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL INSTITUTO” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a entregar a “EL INSTITUTO” dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “LA EMPRESA PROVEEDORA” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL INSTITUTO” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL INSTITUTO” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “EL INSTITUTO”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”.
Considerando que la prestación de los servicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la “LAASSP”.
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “LA EMPRESA PROVEEDORA”
a) Entregar los bienes y prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos, para el caso de SUMINISTRO conceder el uso y goce de los bienes, expresando que se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento, mismos que serán instalados y puestos en operación.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
c) Xxxxxx su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
e) En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
f) Para el caso de SUMINISTRO correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los bienes, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato.
g) No difundir a terceros sin autorización expresa de “EL INSTITUTO” la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “EL INSTITUTO”
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que “LA EMPRESA PROVEEDORA” lleve a
cabo en los términos convenidos.
b) Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de los servicios.
c) Extender a “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
d) Para el caso de SUMINISTRO se compromete a mantener en custodia los bienes, dado que no son de su propiedad, no podrá traspasarlos, subarrendarlos o transmitir la posesión de los mismos bajo ningún concepto, ni cambiarlos de domicilio, salvo autorización por escrito por parte de “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SUMINISTROS.
“EL INSTITUTO” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al , con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N°
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
, en su carácter de Y
ENCARGADO DE LA SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES,
con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal.
“EL INSTITUTO”, a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su ANEXO UNO, obligándose “LA EMPRESA PROVEEDORA” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “EL INSTITUTO”.
“EL INSTITUTO”, así mismo, sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
La prestación de los servicios será recibida previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, “LA EMPRESA PROVEEDORA” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“EL INSTITUTO” aplicara deducciones al pago por incumplimiento parcial o deficiente en lo que incurra “LA EMPRESA PROVEEDORA”, de cualquiera de sus obligaciones contractuales a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, “EL INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 2% (DOS POR CIENTO) sobre el monto de los días de atraso en el inicio de la prestación del SUMINISTRO. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “LA EMPRESA PROVEEDORA” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a “LA EMPRESA PROVEEDORA” que realice el pago de la deductiva, la cual se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA” no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “LA EMPRESA PROVEEDORA” realizará el pago de la deductiva a través del esquema E5CINCO pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s), a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, “EL INSTITUTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “EL INSTITUTO”.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “EL INSTITUTO”, por escrito o vía electrónico, dentro de los 5 (CINCO) días posteriores al incumplimiento parcial o deficiente, antes mencionado.
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que “LA EMPRESA PROVEEDORA” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del SUMINISTRO objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el ANEXO UNO, parte integral del presente contrato, “EL INSTITUTO”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 2% (DOS POR CIENTO) ANTES DEL I.V.A., por cada BIEN Y DÍA NATURAL de atraso sobre el atraso en el inicio de la prestación de los servicios oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
El cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato, el área usuaria o requirente de los servicios, el cual notificará a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la presentación del servicio, el plazo computable para la aplicación de la pena convencional, será a partir de que haya vencido el plazo de prestación del servicio y/o entrega original y hasta que “LA EMPRESA PROVEEDORA” realice los servicios y/o entregas.
La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informará por escrito a “LA EMPRESA PROVEEDORA” el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor “LA EMPRESA PROVEEDORA”. En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” contará con un plazo que no excederá de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación o para que demuestre con documentos probatorios que la penalización impuesta es improcedente, terminado el plazo se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, en caso de procedencia de la penalización el pago se realizará en los términos señalados en el párrafo anterior.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá entregar nota de crédito al administrador del contrato por el importe indicado a nombre del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx en archivos XML y PDF. El administrador del contrato turnará la nota de crédito al Departamento de Control Presupuestal en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o enviándolos a los correos: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx y turnando una copia del recibo de pago, a esta Subdirección para su debida acreditación.
Cabe señalar que el pago de la factura correspondiente a los servicios quedará condicionada proporcionalmente a la nota de crédito que “LA EMPRESA PROVEEDORA” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, lo anterior para dar cumplimiento al oficio circular 700.2022.0003 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a las condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por el atraso en la entrega de los bienes, SUMINISTROS o servicios.
El Departamento de Tesorería realizará los trámites correspondientes a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el I.V.A.
Aquellas obligaciones que no tengan establecido en el contrato que se adjudique plazo determinado de cumplimiento, no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o deficiente dará lugar a que “EL INSTITUTO” deduzca su costo del importe correspondiente.
La notificación de la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones se llevará a cabo en el domicilio señalado por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en el PUNTO 2.6 DE LAS DECLARACIONES, en caso de que exista cambio de dicho domicilio o de cualquiera de los datos asentados en el diverso NUMERAL 2.6, del apartado de DECLARACIONES de este contrato, “LA EMPRESA PROVEEDORA”, deberá informarlo a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita obtener el acuse de recibo, los cuales, individualmente tendrán validez probatorio del aviso de dicho cambio.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (VEINTE POR CIENTO), del monto total del contrato.
Cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA”, la suma de sus penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca.
Esta pena convencional no descarta que “EL INSTITUTO” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL INSTITUTO”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL INSTITUTO” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a contar con las licencias, autorizaciones y/o permisos que sean necesarios para el servicio objeto del presente contrato, o en su caso, a notificar a “EL INSTITUTO” que le fueron revocados, en caso contrario, responderá de los daños y perjuicios que por tal motivo se puedan generar a “EL INSTITUTO”.
DECIMA SEXTA. TRANSPORTES.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, o en su caso, los insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el PUNTO 1.8 DE LAS DECLARACIONES del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. CALIDAD.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar la prestación
de los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “EL INSTITUTO” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
“EL INSTITUTO” no estará obligada a recibir la prestación de los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA OCTAVA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” queda obligado ante “EL INSTITUTO” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en la prestación de los servicios, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “EL INSTITUTO” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA NOVENA. RESPONSABILIDAD.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a “EL INSTITUTO”, con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados o prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo del objeto del presente contrato, serán
pagados por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, mismos que no serán repercutidos a “EL INSTITUTO”.
“EL INSTITUTO” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al I.V.A., en los términos de la
normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
VIGÉSIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INSTITUTO” deslindando a ésta de toda responsabilidad.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” asume la responsabilidad total en caso de que, a la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL INSTITUTO” o a terceros.
En tal virtud, “LA EMPRESA PROVEEDORA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL INSTITUTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a “LA EMPRESA PROVEEDORA”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL INSTITUTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter administrativo, civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que “EL INSTITUTO” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
“LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “EL INSTITUTO” entregue a “LA EMPRESA PROVEEDORA” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “EL INSTITUTO” a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “EL INSTITUTO” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “EL INSTITUTO”.
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “LA EMPRESA PROVEEDORA” tiene conocimiento en que “EL INSTITUTO” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso
de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “EL INSTITUTO” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “EL INSTITUTO” de cualquier proceso legal.
“LA EMPRESA PROVEEDORA que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. De igual forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “EL INSTITUTO”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo, asumiendo cualquier responsabilidad que se derive en el incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá observar los establecido en el anexo aplicable a la
confidencialidad de la información del presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SUMINISTROS.
Con fundamento en el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, ARRENDAMIENTOS y Servicios Del Sector Público y 102, fracción II de su Reglamento, “EL INSTITUTO” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios de manera temporal, quedando obligado a pagara “LA EMPRESA PROVEEDORA”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales, si “EL INSTITUTO” así lo determina, y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la clausula siguiente.
Con fundamento en el artículo 55 bis de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL INSTITUTO”, a solicitud escrita de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
“EL INSTITUTO” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que “LA EMPRESA PROVEEDORA” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
VIGÉSIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“EL INSTITUTO” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la
responsabilidad alguna para “EL INSTITUTO”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula
secretaría de la función pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin
que antecede.
Cuando “EL INSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del reglamento de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
VIGÉSIMA SEXTA. RESCISIÓN.
“EL INSTITUTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato;
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por
escrito de “EL INSTITUTO”;
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios. del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de “EL INSTITUTO”;
e) Si no presta los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
f) Si no proporciona a “EL INSTITUTO” o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los servicios del presente contrato;
g) Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
i) Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL INSTITUTO” en los términos de
lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
k) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
l) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el
presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
m)Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
n) Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin
justificación para “EL INSTITUTO”;
o) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes
de “EL INSTITUTO”;
p) Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
q) Si “LA EMPRESA PROVEEDORA” no presta los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “EL INSTITUTO” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
r) Cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “EL INSTITUTO”, durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo; y
s) Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “LA EMPRESA PROVEEDORA” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “EL INSTITUTO” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL INSTITUTO” comunicará por escrito a “LA EMPRESA PROVEEDORA” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL INSTITUTO”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “LA EMPRESA PROVEEDORA”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL INSTITUTO” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL INSTITUTO” podrá suspender el trámite del
procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INSTITUTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL INSTITUTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, “EL INSTITUTO” establecerá con “LA EMPRESA PROVEEDORA” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL INSTITUTO” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “LA EMPRESA PROVEEDORA” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INSTITUTO”.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “EL INSTITUTO”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “EL INSTITUTO”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la “LAASSP”, en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
“EL INSTITUTO”, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la “LAASSP”, y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL INSTITUTO” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL INSTITUTO”,
respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus
“LA EMPRESA PROVEEDORA” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón
así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “LA EMPRESA PROVEEDORA” exime expresamente a “EL INSTITUTO” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL INSTITUTO” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL INSTITUTO”, “LA EMPRESA PROVEEDORA” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
“LAS PARTES” convienen en que “EL INSTITUTO” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “LA EMPRESA PROVEEDORA” ni con los elementos que éste utilice para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “EL INSTITUTO” no tiene nexo laboral alguno con “LA EMPRESA PROVEEDORA”, por lo que éste último libera a “EL INSTITUTO” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
TRIGÉSIMA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de “LA EMPRESA PROVEEDORA” y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
TRIGÉSIMA PRIMERA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 de su Reglamento.
Así mismo, al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la “LAASSP”, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Así como el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN
Por lo anteriormente expuesto, “LAS PARTES”, declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR “EL INSTITUTO”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN | OOPC611010MB6 |
LCDO. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | AUAS490730BJ6 |
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE |
POR “LA EMPRESA PROVEEDORA”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
APODERADO LEGAL |
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-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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ANEXO UNO
“RELACION DE PRODUCTOS SIN IVA”
ANEXO DOS ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
1. Condiciones de entrega: Los bienes deberán entregarse conforme lo indicado en el presente anexo y en el Almacén de Víveres del DEPARTAMENTO DE NUTRICIÓN HOSPITALARIA Y AMBULATORIA, ubicado en el sotano del edificio de Hospitalización y no recibirá los productos que no cumplan con la calidad ofertada. Los lácteos, carnes en general, embutidos deberán ser transportados en unidades Termoking a las temperaturas adecuadas para su conservación.
2. Las solicitudes del suministro de bienes las realizará el Auxiliar de insumos en el Almacén de Víveres, en base al menú programado para el servicio de pacientes y personal, vía correo electrónico y confirmación de recibido. En los casos que se requieran bienes fuera de la solicitud de entrega semanal de productos, por las necesidades urgentes del mismo servicio el PROVEEDOR está obligado a realizar dichas entregas.
3. El Coordinador de la Sección de control de alimentos y el Responsable del Laboratorio de Control de Calidad son quienes verificarán las condiciones de entrega de los bienes, de acuerdo a lo indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, así como también verificaran el cumplimiento en higiene en el transporte y al personal (proveedores) encargado de la entrega de los bienes, acorde a lo establecido en dicha Norma.
4. El horario y día de entregas es el siguiente, dependiendo del grupo de alimentos:
GRUPO | DIAS DE ENTREGA | XXXXXXX |
Carnes de res y cerdo | Lunes a viernes | 06:00 |
Pollo y aves | Lunes a viernes | 06:30 |
Pescados y mariscos | Lunes a viernes | 06:30 |
Embutidos y carnes frías | Lunes a viernes | 07:00 |
Lácteos y huevo | Lunes a viernes | 07:00 |
Frutas y verduras | Lunes a viernes | 07:30 |
Pan fresco | Lunes x xxxxxxx | 06:00 |
Pan empaquetado | Lunes a viernes | 09:00 |
Tortillas | Lunes x xxxxxxx Xxxxxx y domingo | 10:30 11:30 |
Tamales | Lunes x xxxxxxx | 06:00 y 13:00 |
Abarrotes | Lunes a viernes | 09:00 |
Productos congelados | Lunes a viernes | 06:30 |
Helados | Lunes x xxxxxxx | 11:00 |
Productos del maíz (excepto tortillas) | Lunes x xxxxxxx | 06:30 y 10:30 |
5. Devoluciones: El DEPARTAMENTO DE NUTRICIÓN HOSPITALARIA Y AMBULATORIA, podrá hacer devoluciones de los productos y el PROVEEDOR se obliga a aceptarlos, en el supuesto de que se detecten defectos del producto o que se encuentren en mal estado, así como el no cumplir con la calidad solicitada, obligándose a reponerlos en un plazo no mayor de 2 horas contadas a partir de que se le comunique al proveedor; los gastos originados por las devoluciones serán por cuenta del mismo, en caso de no cumplir con el reemplazo de los productos en el tiempo estipulado se aplicará la garantía de cumplimiento.
6. En caso de que las causas que originen la devolución sean trascendentes a juicio del DEPARTAMENTO DE NUTRICIÓN HOSPITALARIA Y AMBULATORIA o bien se incurra por segunda vez en algún motivo de devolución, será protestativo para el Instituto y se procederá a la rescisión del CONTRATO correspondiente y hacer efectiva la fianza de garantía.
7. Durante el transporte, entrega y en todo momento el PROVEEDOR deberá cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
8. Durante la entrega de los insumos al Almacén de Víveres deberá estar presente un representante de la empresa, que tenga la facultad de supervisar o coordinar y que pueda tomar desiciones de cambios, cancelaciones y devoluciones de los insumos señalados en el Anexo Uno.
MODELO DE CONTRATO: 1B CON IVA
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO DE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN XXXXXXXX XXXXXXX, REPRESENTADO POR EL
L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN (DIRECCIÓN DE ÁREA), EN ADELANTE “EL INSTITUTO” Y, POR LA OTRA,
., EN LO SUCESIVO “LA EMPRESA PROVEEDORA”, REPRESENTADA POR EL C. , EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que para dar cumplimiento a lo señalado en el PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS 2023 (PAAAS), “EL INSTITUTO” deberá seleccionar de entre los procedimientos que el ARTÍCULO 26 de la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, “LAASSP”, señala, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, asegurando al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Mediante OFICIO N° DE FECHA , el TITULAR DEL
DEPARTAMENTO DE de “EL INSTITUTO” solicitó la contratación del
al TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
D E C L A R A C I O N E S
1.- “EL INSTITUTO” DECLARA QUE:
1.1 Que “EL INSTITUTO” es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de la Administración Pública Federal, de conformidad dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, regido por la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, cuya competencia y atribuciones se señalan en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis xx xxxx del año dos mil; y que dentro de sus facultades se encuentran la de coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud y la de realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a su Ley y otras disposiciones legales aplicables.
1.2 Conforme a lo dispuesto por el artículo 36, fracción IV, del Estatuto Orgánico de “EL INSTITUTO” y el ACTA N° 145,867 de fecha 25 DE OCTUBRE DE 2016, pasada ante la fe del LCDO. XXXXXXX XXXX XXXXX X XXXX, NOTARIO PÚBLICO N° 129, EN DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO, donde se protocolizó su nombramiento, el L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX en su carácter de DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN (DIRECCIÓN DE ÁREA), con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° OOPC611010MB6, es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3 De conformidad con el nombramiento otorgado por “EL INSTITUTO”, suscribe también el presente instrumento el , con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° , facultado para administrar el cumplimiento de las
obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “LA EMPRESA PROVEEDORA” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4 Así mismo, en conformidad con el nombramiento otorgado por “EL INSTITUTO”, suscribe el presente instrumento el LCDO. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° AUAS490730BJ6, facultado para representar en este acto como área contratante.
1.5 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de
ELECTRÓNICO
, MEDIO Y DE CARÁCTER NACIONAL, realizado al
amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I de la “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
1.6 “EL INSTITUTO” cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del
reporte general de SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA NÚMERO XX XXXXXXX , CON FOLIO
DE AUTORIZACIÓN S/N, de fecha , emitido por el DEPARTAMENTO DE
y autorizado por la SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS.
1.7 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES N° INC710101RH7.
1.8 Tiene establecido su domicilio en XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX, XXXXXXXX XXXXXXX, X.X. 14080, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2.- “LA EMPRESA PROVEEDORA” DECLARA QUE:
2.1 Es una PERSONA MORAL legalmente constituida mediante ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
, de fecha , otorgada ante la fe del LCDO. ,
TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO DE , denominada
, cuyo objeto social es, entre otros:
.
2.2 El C. , en su carácter de APODERADO LEGAL, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual
acredita mediante ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO , de fecha
, otorgada ante la fe del LCDO. , TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO , mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.2.1 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en “EL INSTITUTO”, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la “LAASSP” y 88, fracción I de su Reglamento; así como que “LA EMPRESA PROVEEDORA” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la “LAASSP”.
2.2.2 Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4 Cuenta con su REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO .
2.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en
3. “LAS PARTES” DECLARAN QUE:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” acepta y se obliga a proporcionar a “EL INSTITUTO” la prestación del
, al amparo del procedimiento de contratación señalado en el PUNTO 1.5 DE LAS DECLARACIONES, y en los alcances previstos en el ANEXO DOS del presente instrumento jurídico.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL INSTITUTO” pagará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” como contraprestación por el suministro de los bienes objeto de este contrato, la cantidad de $ pesos /100 M.N.), COMO MONTO TOTAL MÍNIMO ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y DE $
PESOS /100 M.N.), DESPUÉS DEL I.V.A.; Y UN MONTO TOTAL MÁXIMO DE $ PESOS /100 M.N.), ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y DE $ PESOS /100 M.N.), DESPUÉS DEL I.V.A.
Los montos finales que integran el presente contrato, vienen expresados en el ANEXO UNO, el cual es parte íntegro del presente instrumento jurídico.
Estos montos son considerados fijos y en moneda nacional (PESOS MEXICANOS) hasta que concluya
la relación contractual que se formaliza, incluyendo “LA EMPRESA PROVEEDORA” todos los conceptos
“LA EMPRESA
y costos involucrados en prestación del , por lo que
PROVEEDORA” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato, “EL INSTITUTO” no otorgara anticipo a “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO (ODCS y RICG)
“EL INSTITUTO” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a MENSUALIDAD VENCIDA, Y EL MONTO DE CADA MENSUALIDAD SE CALCULARÁ MULTIPLICANDO EL NÚMERO DE PRODUCTOS SUMINISTRADOS POR EL COSTO UNITARIO DE CADA UNO DE ELLOS, DE ACUERDO A LOS PRECIOS PACTADOS POR “LAS PARTES” LOS CUALES SE ENCUENTRAN ESTIPULADOS EN EL ANEXO UNO DEL PRESENTE CONTRATO, Y VALIDADOS
POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE , de acuerdo con lo establecido en el ANEXO UNO, que forma parte integro de este instrumento judicial.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (VEINTE) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por “EL INSTITUTO”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato mencionado en la DECLARACIÓN 1.3; a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, entregado presente errores, el administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “LA EMPRESA PROVEEDORA” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada a través del “Portal de Proveedores” de “EL INSTITUTO”; en la dirección WEB xxxx://00.000.000.00:0000/xxxxXxxxxxxx/Xxxxxxx, y deberá ingresar, dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente a la realización del suministro, los archivos XML y PDF de su comprobante fiscal y entregar en el domicilio fiscal de “EL INSTITUTO” una representación impresa en el departamento supervisor del contrato.
Para ingresar los archivos XML y PDF de su Comprobante Fiscal, deberá ingresar al “Portal De Proveedores” a través de su navegador de internet, introducir su clave de usuario que es su R.F.C. y su contraseña que en su primer ingreso es su Número de Proveedor, especificar el número de contrato y el mes de pago. En su primer ingreso deberá cambiar su contraseña a través del módulo Extras.
Los comprobantes fiscales deberán ser emitidos conforme a la información contenida en el contrato que se adjudique, especificando número de contrato, número de proveedor, indicar el mes correspondiente, así como cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29, del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.
El comprobante fiscal correspondiente a DICIEMBRE, deberá ser presentado para su trámite de pago en la primera quincena de dicho mes, con una carta compromiso de prestación de los servicios hasta el día 31. En caso de incumplimiento en el contrato, se detendrá el depósito hasta que se realice el pago de las penalizaciones correspondientes.
“EL INSTITUTO” efectuará el pago de forma electrónica, reservándose el tipo de medio, de acuerdo a su banca electrónica y a lo establecido por el Banco de México, con el propósito de pagar de forma oportuna conforme a las fechas compromiso estipuladas.
Es necesario que “LA EMPRESA PROVEEDORA” proporcione entre otros datos, la Clave Bancaria Estandarizada “CLABE” y su Registro Federal de Contribuyentes; dicho trámite deberá realizarlo “LA EMPRESA PROVEEDORA” en el Departamento de Tesorería de la Subdirección de Recursos Financieros de “EL INSTITUTO”.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el Impuesto al Valor Agregado, cuando aplique.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes o prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL INSTITUTO”, para efectos de pago.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá presentar la información y documentación que “EL INSTITUTO” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas del Departamento de Tesorería de “EL INSTITUTO”:
3. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
• Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
• Registro Federal de Contribuyentes;
• Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
• Nombre(s) del(los) banco(s); y
• Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
4. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “LA EMPRESA PROVEEDORA” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, “LA EMPRESA PROVEEDORA”
es titular de una cuenta de cheques vigente, y para tal efecto proporciona la CLABE
, DEL , A NOMBRE DE
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo
tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DEL OBJETO MOTIVO DEL CONTRATO.
La entrega será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL INSTITUTO” en el ANEXO DOS de este contrato, documento que, firmado por “LAS PARTES”, forma parte integrante del presente instrumento.
La entrega de los SUMINISTROS, se realizará en los domicilios señalados en el PUNTO 1.8 DE LAS DECLARACIONES; los bienes serán recibidos previa revisión por parte del personal designado por el Administrador del Contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del bien, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
De conformidad con el artículo 45, Fracción XV, de la “LAASSP”, “EL INSTITUTO” a través del TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, podrá otorgar
prórrogas a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para el cumplimiento de las obligaciones contractuales que de conformidad con el presente contrato tiene a su cargo, en los siguientes supuestos.
b) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “LA EMPRESA PROVEEDORA”: sin penalización: por caso fortuito o de fuerza mayor. Dicha prórroga no generará penalización alguna, siempre que sea solicitado por escrito, debidamente fundado y motivado, inmediatamente al vencimiento de la fecha pactada para la prestación de los servicios.
d) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “LA EMPRESA PROVEEDORA”: por causas imputables a este. Dicha prórroga deberá ser solicitada por “LA EMPRESA PROVEEDORA” mediante escrito fundado y motivado, con cinco días hábiles a la fecha pactada para la prestación de los servicios, bajo el entendido de que generará el cobro xx xxxxx convencionales correspondientes.
e) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “EL INSTITUTO”: por caso fortuito o de fuerza mayor o alguna otra causa que le impida recibir los servicios objeto del presente contrato. Para tal efecto, con al menos un día natural de anticipación, el Área Usuaria o Requirente deberá de notificar mediante oficio fundado y motivado a la Subdirección de Recursos Materiales de la prórroga solicitada.
En caso de que la prórroga exceda de la vigencia del contrato, o si esta se deriva de la ampliación al monto o plazo del contrato, se deberá subscribir convenio modificatorio y realizar la modificación correspondiente a la fianza, esta será sin costo adicional para “EL INSTITUTO”.
SEXTA. VIGENCIA.
Sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado, el contrato comprenderá una vigencia considerada a partir del y hasta el
.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”,
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “EL INSTITUTO” por razones fundadas y explícitas podrá
siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (VEINTE POR CIENTO) de los
establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. la modificación se formalizará mediante la celebración de un convenio modificatorio.
“EL INSTITUTO”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
de presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INSTITUTO”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. la modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INSTITUTO” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “LA EMPRESA PROVEEDORA” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL INSTITUTO” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los SUMINISTROS materia del presente contrato, no se requiere que “LA EMPRESA PROVEEDORA” presente garantía por la calidad de los SUMINISTROS contratados.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la “LAASSP”, 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de la Tesorería de la Federación, 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN XXXXXXXX XXXXXXX, por un importe equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL INSTITUTO”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica.
La fianza deberá presentarse en domicilio de “EL INSTITUTO”, en el Edificio de Administración, Planta baja, Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
• Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio;
• La indicación del importe total garantizado con número y letra;
• La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
• La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
• El señalamiento de la denominación o nombre de “LA EMPRESA PROVEEDORA” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
• La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
• La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
• La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “EL INSTITUTO” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, la liquidación debida;
• Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
• Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
• El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
• “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
• “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”;
• “La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera
expresa y por escrito de “EL INSTITUTO”; y
• “La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “EL INSTITUTO” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas”.
En caso de que “LA EMPRESA PROVEEDORA” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo
establecido, “EL INSTITUTO” podrá rescindir el contrato y dará vista al órgano interno de control para
que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL INSTITUTO” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a entregar a “EL INSTITUTO” dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “LA EMPRESA PROVEEDORA” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL INSTITUTO” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL INSTITUTO” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “EL INSTITUTO”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”.
Considerando que la prestación de los servicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la “LAASSP”.
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “LA EMPRESA PROVEEDORA”
h) Entregar los bienes y prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos, para el caso de SUMINISTRO conceder el uso y goce de los bienes, expresando que se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento, mismos que serán instalados y puestos en operación.
i) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
j) Xxxxxx su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
k) Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
l) En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
m) Para el caso de SUMINISTRO correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los bienes, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato.
n) No difundir a terceros sin autorización expresa de “EL INSTITUTO” la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “EL INSTITUTO”
e) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que “LA EMPRESA PROVEEDORA” lleve a
cabo en los términos convenidos.
f) Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de los servicios.
g) Extender a “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
h) Para el caso de SUMINISTRO se compromete a mantener en custodia los bienes, dado que no son de su propiedad, no podrá traspasarlos, subarrendarlos o transmitir la posesión de los mismos bajo ningún concepto, ni cambiarlos de domicilio, salvo autorización por escrito por parte de “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SUMINISTROS.
“EL INSTITUTO” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al , con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N°
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
, en su carácter de Y
ENCARGADO DE LA SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES,
con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal.
“EL INSTITUTO”, a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su ANEXO UNO, obligándose “LA EMPRESA PROVEEDORA” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “EL INSTITUTO”.
“EL INSTITUTO”, así mismo, sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
La prestación de los servicios será recibida previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, “LA EMPRESA PROVEEDORA” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“EL INSTITUTO” aplicara deducciones al pago por incumplimiento parcial o deficiente en lo que incurra “LA EMPRESA PROVEEDORA”, de cualquiera de sus obligaciones contractuales a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, “EL INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 2% (DOS POR CIENTO) sobre el monto de los días de atraso en el inicio de la prestación del SUMINISTRO. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “LA EMPRESA PROVEEDORA” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a “LA EMPRESA PROVEEDORA” que realice el pago de la deductiva, la cual se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA” no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “LA EMPRESA PROVEEDORA” realizará el pago de la deductiva a través del esquema E5CINCO pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s), a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, “EL INSTITUTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “EL INSTITUTO”.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “EL INSTITUTO”, por escrito o vía electrónico, dentro de los 5 (CINCO) días posteriores al incumplimiento parcial o deficiente, antes mencionado.
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que “LA EMPRESA PROVEEDORA” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del SUMINISTRO objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el ANEXO UNO, parte integral del presente contrato, “EL INSTITUTO”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 2% (DOS POR CIENTO) ANTES DEL I.V.A., por cada BIEN Y DÍA NATURAL de atraso sobre el atraso en el inicio de la prestación de los servicios oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
El cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato, el área usuaria o requirente de los servicios, el cual notificará a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la presentación del servicio, el plazo computable para la aplicación de la pena convencional, será a partir de que haya vencido el plazo de prestación del servicio y/o entrega original y hasta que “LA EMPRESA PROVEEDORA” realice los servicios y/o entregas.
La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informará por escrito a “LA EMPRESA PROVEEDORA” el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor “LA EMPRESA PROVEEDORA”. En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” contará con un plazo que no excederá de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación o para que demuestre con documentos probatorios que la penalización impuesta es improcedente, terminado el plazo se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, en caso de procedencia de la penalización el pago se realizará en los términos señalados en el párrafo anterior.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá entregar nota de crédito al administrador del contrato por el importe indicado a nombre del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx en archivos XML y PDF. El administrador del contrato turnará la nota de crédito al Departamento de Control Presupuestal en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o enviándolos a los correos: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx y turnando una copia del recibo de pago, a esta Subdirección para su debida acreditación.
Cabe señalar que el pago de la factura correspondiente a los servicios quedará condicionada proporcionalmente a la nota de crédito que “LA EMPRESA PROVEEDORA” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, lo anterior para dar cumplimiento al oficio circular 700.2022.0003 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a las condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por el atraso en la entrega de los bienes, SUMINISTROS o servicios.
El Departamento de Tesorería realizará los trámites correspondientes a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el I.V.A.
Aquellas obligaciones que no tengan establecido en el contrato que se adjudique plazo determinado de cumplimiento, no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o deficiente dará lugar a que “EL INSTITUTO” deduzca su costo del importe correspondiente.
La notificación de la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones se llevará a cabo en el domicilio señalado por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en el PUNTO 2.6 DE LAS DECLARACIONES, en caso de que exista cambio de dicho domicilio o de cualquiera de los datos asentados en el diverso NUMERAL 2.6, del apartado de DECLARACIONES de este contrato, “LA EMPRESA PROVEEDORA”, deberá informarlo a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita obtener el acuse de recibo, los cuales, individualmente tendrán validez probatorio del aviso de dicho cambio.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (VEINTE POR CIENTO), del monto total del contrato.
Cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA”, la suma de sus penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca.
Esta pena convencional no descarta que “EL INSTITUTO” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL INSTITUTO”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL INSTITUTO” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a contar con las licencias, autorizaciones y/o permisos que sean necesarios para el servicio objeto del presente contrato, o en su caso, a notificar a “EL INSTITUTO” que le fueron revocados, en caso contrario, responderá de los daños y perjuicios que por tal motivo se puedan generar a “EL INSTITUTO”.
DECIMA SEXTA. TRANSPORTES.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, o en su caso, los insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el PUNTO 1.8 DE LAS DECLARACIONES del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. CALIDAD.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar la prestación
de los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “EL INSTITUTO” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
“EL INSTITUTO” no estará obligada a recibir la prestación de los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA OCTAVA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” queda obligado ante “EL INSTITUTO” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en la prestación de los servicios, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “EL INSTITUTO” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA NOVENA. RESPONSABILIDAD.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a “EL INSTITUTO”, con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados o prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo del objeto del presente contrato, serán
pagados por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, mismos que no serán repercutidos a “EL INSTITUTO”.
“EL INSTITUTO” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al I.V.A., en los términos de la
normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
VIGÉSIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INSTITUTO” deslindando a ésta de toda responsabilidad.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” asume la responsabilidad total en caso de que, a la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL INSTITUTO” o a terceros.
En tal virtud, “LA EMPRESA PROVEEDORA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL INSTITUTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a “LA EMPRESA PROVEEDORA”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL INSTITUTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter administrativo, civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que “EL INSTITUTO” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
“LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “EL INSTITUTO” entregue a “LA EMPRESA PROVEEDORA” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “EL INSTITUTO” a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “EL INSTITUTO” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “EL INSTITUTO”.
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “LA EMPRESA PROVEEDORA” tiene conocimiento en que “EL INSTITUTO” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso
de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “EL INSTITUTO” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “EL INSTITUTO” de cualquier proceso legal.
“LA EMPRESA PROVEEDORA que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. De igual forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “EL INSTITUTO”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo, asumiendo cualquier responsabilidad que se derive en el incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá observar los establecido en el anexo aplicable a la
confidencialidad de la información del presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SUMINISTROS.
Con fundamento en el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, ARRENDAMIENTOS y Servicios Del Sector Público y 102, fracción II de su Reglamento, “EL INSTITUTO” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios de manera temporal, quedando obligado a pagara “LA EMPRESA PROVEEDORA”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales, si “EL INSTITUTO” así lo determina, y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la clausula siguiente.
Con fundamento en el artículo 55 bis de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL INSTITUTO”, a solicitud escrita de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
“EL INSTITUTO” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que “LA EMPRESA PROVEEDORA” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
VIGÉSIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“EL INSTITUTO” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la
responsabilidad alguna para “EL INSTITUTO”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula
secretaría de la función pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin
que antecede.
Cuando “EL INSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del reglamento de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
VIGÉSIMA SEXTA. RESCISIÓN.
“EL INSTITUTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
t) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato;
u) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
v) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por
escrito de “EL INSTITUTO”;
w) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios. del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de “EL INSTITUTO”;
x) Si no presta los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
y) Si no proporciona a “EL INSTITUTO” o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los servicios del presente contrato;
z) Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
aa) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
bb) Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
cc) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del
objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL INSTITUTO” en los términos de
lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
dd) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
ee) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el
presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
ff) Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
gg) Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin
justificación para “EL INSTITUTO”;
hh) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y
órdenes de “EL INSTITUTO”;
ii) Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
jj) Si “LA EMPRESA PROVEEDORA” no presta los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “EL INSTITUTO” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
kk) Cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “EL INSTITUTO”, durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo; y
ll) Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “LA EMPRESA PROVEEDORA” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “EL INSTITUTO” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL INSTITUTO” comunicará por escrito a “LA EMPRESA PROVEEDORA” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL INSTITUTO”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “LA EMPRESA PROVEEDORA”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL INSTITUTO” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL INSTITUTO” podrá suspender el trámite del
procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INSTITUTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL INSTITUTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, “EL INSTITUTO” establecerá con “LA EMPRESA PROVEEDORA” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL INSTITUTO” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “LA EMPRESA PROVEEDORA” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INSTITUTO”.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “EL
INSTITUTO”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “EL INSTITUTO”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la “LAASSP”, en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
“EL INSTITUTO”, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la “LAASSP”, y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL INSTITUTO” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL INSTITUTO”,
respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus
“LA EMPRESA PROVEEDORA” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón
así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “LA EMPRESA PROVEEDORA” exime expresamente a “EL INSTITUTO” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL INSTITUTO” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL INSTITUTO”, “LA EMPRESA PROVEEDORA” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
“LAS PARTES” convienen en que “EL INSTITUTO” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “LA EMPRESA PROVEEDORA” ni con los elementos que éste utilice para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “EL INSTITUTO” no tiene nexo laboral alguno con “LA EMPRESA PROVEEDORA”, por lo que éste último libera a “EL INSTITUTO” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
TRIGÉSIMA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de “LA EMPRESA PROVEEDORA” y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
TRIGÉSIMA PRIMERA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 de su Reglamento.
Así mismo, al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la “LAASSP”, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Así como el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN
Por lo anteriormente expuesto, “LAS PARTES”, declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR “EL INSTITUTO”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN | OOPC611010MB6 |
LCDO. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | AUAS490730BJ6 |
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE |
POR “LA EMPRESA PROVEEDORA”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
APODERADO LEGAL |
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-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO UNO
“RELACION DE PRODUCTOS CON IVA”
ANEXO DOS ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
1. Condiciones de entrega: Los bienes deberán entregarse conforme lo indicado en el presente anexo y en el Almacén de Víveres del DEPARTAMENTO DE NUTRICIÓN HOSPITALARIA Y AMBULATORIA, ubicado en el sotano del edificio de Hospitalización y no recibirá los productos que no cumplan con la calidad ofertada. Los lácteos, carnes en general, embutidos deberán ser transportados en unidades Termoking a las temperaturas adecuadas para su conservación.
2. Las solicitudes del suministro de bienes las realizará el Auxiliar de insumos en el Almacén de Víveres, en base al menú programado para el servicio de pacientes y personal, vía correo electrónico y confirmación de recibido. En los casos que se requieran bienes fuera de la solicitud de entrega semanal de productos, por las necesidades urgentes del mismo servicio el PROVEEDOR está obligado a realizar dichas entregas.
3. El Coordinador de la Sección de control de alimentos y el Responsable del Laboratorio de Control de Calidad son quienes verificarán las condiciones de entrega de los bienes, de acuerdo a lo indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, así como también verificaran el cumplimiento en higiene en el transporte y al personal (proveedores) encargado de la entrega de los bienes, acorde a lo establecido en dicha Norma.
4. El horario y día de entregas es el siguiente, dependiendo del grupo de alimentos:
GRUPO | DIAS DE ENTREGA | XXXXXXX |
Carnes de res y cerdo | Lunes a viernes | 06:00 |
Pollo y aves | Lunes a viernes | 06:30 |
Pescados y mariscos | Lunes a viernes | 06:30 |
Embutidos y carnes frías | Lunes a viernes | 07:00 |
Lácteos y huevo | Lunes a viernes | 07:00 |
Frutas y verduras | Lunes a viernes | 07:30 |
Pan fresco | Lunes x xxxxxxx | 06:00 |
Pan empaquetado | Lunes a viernes | 09:00 |
Tortillas | Lunes x xxxxxxx Xxxxxx y domingo | 10:30 11:30 |
Tamales | Lunes x xxxxxxx | 06:00 y 13:00 |
Abarrotes | Lunes a viernes | 09:00 |
Productos congelados | Lunes a viernes | 06:30 |
Helados | Lunes x xxxxxxx | 11:00 |
Productos del maíz (excepto tortillas) | Lunes x xxxxxxx | 06:30 y 10:30 |
5. Devoluciones: El DEPARTAMENTO DE NUTRICIÓN HOSPITALARIA Y AMBULATORIA, podrá hacer devoluciones de los productos y el PROVEEDOR se obliga a aceptarlos, en el supuesto de que se detecten defectos del producto o que se encuentren en mal estado, así como el no cumplir con la calidad solicitada, obligándose a reponerlos en un plazo no mayor de 2 horas contadas a partir de que se le comunique al proveedor; los gastos originados por las devoluciones serán por cuenta del mismo, en caso de no cumplir con el reemplazo de los productos en el tiempo estipulado se aplicará la garantía de cumplimiento.
6. En caso de que las causas que originen la devolución sean trascendentes a juicio del DEPARTAMENTO DE NUTRICIÓN HOSPITALARIA Y AMBULATORIA o bien se incurra por segunda vez en algún motivo de devolución, será protestativo para el Instituto y se procederá a la rescisión del CONTRATO correspondiente y hacer efectiva la fianza de garantía.
7. Durante el transporte, entrega y en todo momento el PROVEEDOR deberá cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
Durante la entrega de los insumos al Almacén de Víveres deberá estar presente un representante de la empresa, que tenga la facultad de supervisar o coordinar y que pueda tomar desiciones de cambios, cancelaciones y devoluciones de los insumos señalados en el Anexo Uno
MODELO DE CONTRATO: 1C MAS EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO DE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN XXXXXXXX XXXXXXX, REPRESENTADO POR EL
L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN (DIRECCIÓN DE ÁREA), EN ADELANTE “EL INSTITUTO” Y, POR LA OTRA,
., EN LO SUCESIVO “LA EMPRESA PROVEEDORA”, REPRESENTADA POR EL C. , EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que para dar cumplimiento a lo señalado en el PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS 2023 (PAAAS), “EL INSTITUTO” deberá seleccionar de entre los procedimientos que el ARTÍCULO 26 de la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, “LAASSP”, señala, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, asegurando al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Mediante OFICIO N° DE FECHA , el TITULAR DEL
DEPARTAMENTO DE de “EL INSTITUTO” solicitó la contratación del
al TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
D E C L A R A C I O N E S
1.- “EL INSTITUTO” DECLARA QUE:
1.1 Que “EL INSTITUTO” es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de la Administración Pública Federal, de conformidad dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, regido por la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, cuya competencia y atribuciones se señalan en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis xx xxxx del año dos mil; y que dentro de sus facultades se encuentran la de coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud y la de realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a su Ley y otras disposiciones legales aplicables.
1.2 Conforme a lo dispuesto por el artículo 36, fracción IV, del Estatuto Orgánico de “EL INSTITUTO” y el ACTA N° 145,867 de fecha 25 DE OCTUBRE DE 2016, pasada ante la fe del LCDO. XXXXXXX XXXX XXXXX X XXXX, NOTARIO PÚBLICO N° 129, EN DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO, donde se protocolizó su nombramiento, el L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX en su carácter de DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN (DIRECCIÓN DE ÁREA), con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° OOPC611010MB6, es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3 De conformidad con el nombramiento otorgado por “EL INSTITUTO”, suscribe también el presente instrumento el , con REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTE N°
obligaciones que deriven del objeto del
, facultado para administrar el cumplimiento de las presente contrato, quien podrá ser sustituido en
cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “LA EMPRESA PROVEEDORA” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4 Así mismo, en conformidad con el nombramiento otorgado por “EL INSTITUTO”, suscribe el presente instrumento el LCDO. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° AUAS490730BJ6, facultado para representar en este acto como área contratante.
1.5 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de
ELECTRÓNICO
, MEDIO Y DE CARÁCTER NACIONAL, realizado al
amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I de la “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
1.6 “EL INSTITUTO” cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del
reporte general de SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA NÚMERO XX XXXXXXX , CON FOLIO
DE AUTORIZACIÓN S/N, de fecha , emitido por el DEPARTAMENTO DE
y autorizado por la SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS.
1.7 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES N° INC710101RH7.
1.8 Tiene establecido su domicilio en XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX, XXXXXXXX XXXXXXX, X.X. 14080, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2.- “LA EMPRESA PROVEEDORA” DECLARA QUE:
2.1 Es una PERSONA MORAL legalmente constituida mediante ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
, de fecha , otorgada ante la fe del LCDO. ,
TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO DE , denominada
, cuyo objeto social es, entre otros:
.
2.2 El C. , en su carácter de APODERADO LEGAL, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual
acredita mediante ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO , de fecha
, otorgada ante la fe del LCDO. , TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO , mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.2.1 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en “EL INSTITUTO”, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la “LAASSP” y 88, fracción I de su Reglamento; así como que “LA EMPRESA PROVEEDORA” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la “LAASSP”.
2.2.2 Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4 Cuenta con su REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO .
2.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en
3. “LAS PARTES” DECLARAN QUE:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” acepta y se obliga a proporcionar a “EL INSTITUTO” la prestación del
, al amparo del procedimiento de contratación señalado en el PUNTO 1.5 DE LAS DECLARACIONES, y en los alcances previstos en el ANEXO DOS del presente instrumento jurídico.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL INSTITUTO” pagará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” como contraprestación por el suministro de los bienes objeto de este contrato, la cantidad de $ pesos /100 M.N.), COMO MONTO TOTAL MÍNIMO ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y DE $
PESOS /100 M.N.), DESPUÉS DEL I.V.A.; Y UN MONTO TOTAL MÁXIMO DE $ PESOS /100 M.N.), ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y DE $ PESOS /100 M.N.), DESPUÉS DEL I.V.A.
Los montos finales que integran el presente contrato, vienen expresados en el ANEXO UNO, el cual es parte íntegro del presente instrumento jurídico.
Estos montos son considerados fijos y en moneda nacional (PESOS MEXICANOS) hasta que concluya
la relación contractual que se formaliza, incluyendo “LA EMPRESA PROVEEDORA” todos los conceptos
“LA EMPRESA
y costos involucrados en prestación del , por lo que
PROVEEDORA” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato, “EL INSTITUTO” no otorgara anticipo a “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO (ODCS y RICG)
“EL INSTITUTO” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a MENSUALIDAD VENCIDA, Y EL MONTO DE CADA MENSUALIDAD SE CALCULARÁ MULTIPLICANDO EL NÚMERO DE PRODUCTOS SUMINISTRADOS POR EL COSTO UNITARIO DE CADA UNO DE ELLOS, DE ACUERDO A LOS PRECIOS PACTADOS POR “LAS PARTES” LOS CUALES SE ENCUENTRAN ESTIPULADOS EN EL ANEXO UNO DEL PRESENTE CONTRATO, Y VALIDADOS
POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE , de acuerdo con lo establecido en el ANEXO UNO, que forma parte integro de este instrumento judicial.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (VEINTE) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por “EL INSTITUTO”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato mencionado en la DECLARACIÓN 1.3; a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, entregado presente errores, el administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “LA EMPRESA PROVEEDORA” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada a través del “Portal de Proveedores” de “EL INSTITUTO”; en la dirección WEB xxxx://00.000.000.00:0000/xxxxXxxxxxxx/Xxxxxxx, y deberá ingresar, dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente a la realización del suministro, los archivos XML y PDF de su comprobante fiscal y entregar en el domicilio fiscal de “EL INSTITUTO” una representación impresa en el departamento supervisor del contrato.
Para ingresar los archivos XML y PDF de su Comprobante Fiscal, deberá ingresar al “Portal De Proveedores” a través de su navegador de internet, introducir su clave de usuario que es su R.F.C. y su contraseña que en su primer ingreso es su Número de Proveedor, especificar el número de contrato y el mes de pago. En su primer ingreso deberá cambiar su contraseña a través del módulo Extras.
Los comprobantes fiscales deberán ser emitidos conforme a la información contenida en el contrato que se adjudique, especificando número de contrato, número de proveedor, indicar el mes correspondiente, así como cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29, del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.