PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORIA Y SU ORGANISMO AUTÓNOMO PRIMERA.- Objeto del contrato
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX Y SU ORGANISMO AUTÓNOMO
PRIMERA.- Objeto del contrato
Será objeto del presente contrato la suscripción de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General Patrimonial, Patronal y Profesional, conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
El contrato de seguro de Responsabilidad Civil General Patrimonial, Patronal y Profesional garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil/Patrimonial, según el ordenamiento jurídico en vigor, y que durante el efecto de este seguro, pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños y perjuicios corporales, materiales, y/o consecuenciales derivados de un daño corporal y/o material ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias de la administración del Municipio, sus instalaciones, propiedades municipales así como de su Organismo Autónomo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, especialmente lo contemplado en el artículo 106.2 de la Constitución, 54 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 32 y sucesivos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDA.- Naturaleza jurídica de la póliza que se suscriba
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 en relación con la categoría 6 a) del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los contratos que se suscriban como resultado de la presente contratación tendrán carácter privado.
En consecuencia la presente contratación se regirá por:
- De forma general por lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas.
- En cuanto a su preparación y adjudicación por el citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), así como el resto de normativa aplicable en la materia.
- En cuanto a sus efectos y extinción por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la Ley 50/1990, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
El contrato que resulte del procedimiento de licitación se ajustará al contenido del P liego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, que se considerarán parte integrante de aquél.
No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictadas por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución de lo pactado.
TERCERA.- Definiciones
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Asegurado
- El EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios.
- Las personas jurídicas vinculadas al EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX esto es, los Organismos autónomos administrativos, y entes dependientes que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia de la póliza.
- Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX o de sus Organismos Autónomos y entes dependientes, o por cuenta de éstos o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en el cumplimiento de las actividades que le son propias.
- Las personas físicas que actúen al servicio de la Corporación como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, personal docente y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con la Universidad u otros centros docentes, y personal en comisión de servicios procedente de otras administraciones.
- El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX y su Organismo Autónomo, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquéllos, incluido el personal sanitario titulados sanitarios y resto de personal sanitario dependiente del Tomador del seguro por su actividad de asistencia social a la tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
- Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX, así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa.
- Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades deportivas, culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la Corporación.
- Las personas que participen en los festejos taurinos, directa o indirectamente o que sin participar resulten perjudicados a consecuencia de su celebración.
Tercero
Tendrán la consideración xx xxxxxxx cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición, salvedad hecha respecto de la condición xx xxxxxxx de los propios empleados o personal que actúe por cuenta del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX y/o de sus Organismos Autónomos o Entes Dependientes en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Corporación, así como en lo referente a la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, y de los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el Ayuntamiento o en su Organismo Autónomo.
Póliza
Tienen carácter contractual, además xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y sus Anexos, la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del procedimiento convocado para adjudicar este contrato, con las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, el contrato administrativo y la póliza de seguro que se
suscriba al efecto, así como las “condiciones generales”, las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y los “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
Suma Asegurada
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.
Siniestro
Todo hecho que produzca un daño del que pueda resultar civil o administrativamente responsable el asegurado, incluyendo los derivados del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos prestados.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de asegurados intervinientes y del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Daño material
Toda destrucción, deterioro o menoscabo de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal
La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Perjuicio consecutivo
La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Franquicia
No se admite franquicia en la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro.
Límites
Límite por anualidad y/o por período de seguro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en el contrato, o el período anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente, en su caso.
Límite por siniestro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
Sublímite por víctima
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos
correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
CUARTA.- Objeto del seguro
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que, según la normativa legal vigente, pudiera corresponder objetiva, directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente al EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX, a su Organismo Autónomo o Entes dependientes incluidos como asegurados, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de su actividad.
Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en la legislación actual. Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico a la Administración por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor.
Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales a que pudieran dar lugar.
QUINTA.- Riesgos cubiertos
Ampliando, modificando y derogando las Condiciones Generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que prevalecerá sobre aquéllas, se cubre cualquier responsabilidad civil legal del asegurado que no esté expresamente excluida dentro del alcance del apartado objeto del seguro.
Responsabilidad Civil / Patrimonial/ General
Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizarán las siguientes responsabilidades:
De acuerdo con el Artículo 4 - Objeto del Seguro, será aquella atribuible a la Corporación que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, daño material y/o perjuicio consecutivo que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, derivados de un daño material y/o corporal, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes de la Corporación.
Ello comprende la Responsabilidad Patrimonial atribuible al EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX:
- Derivada de los daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta de la Corporación siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
- Por daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, causados a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Patrimonial atribuible a la Corporación por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de:
La derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
Acciones u omisiones culposas o negligentes xxx Xxxxxxx, Concejales, Técnicos, Agentes, Funcionarios, Empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por la que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal de las personas citadas y éstas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la práctica de las mismas.
Corresponda al Asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
Corresponda al Asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
Por la prestación de los servicios de inspección, de mercados, de mataderos, de cementerios, de estaciones depuradoras, etc.
Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
De la ejecución de trabajos de:
- Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques, etc., de su competencia.
- Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes de la CORPORACIÓN.
- Construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificaciones, caminos, carreteras e instalaciones realizadas por personal adscrito a la Corporación.
- De igual forma queda garantizada la responsabilidad civil a consecuencia del mantenimiento y conservación de las vías urbanas, caminos vecinales, puentes, etc.
- También queda garantizada la responsabilidad civil, tanto del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX como de sus empleados, por los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones en las instalaciones eléctricas de los edificios municipales así como de alumbrado público y, en general, como empresa de instalaciones eléctricas de baja tensión.
- Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX y realizados o ejecutados por su propio personal.
Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas y subcontratistas al servicio del mismo.
Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquélla sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza.
Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante.
Las derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado.
Las derivadas del uso de vehículos, maquinaria industrial, y plataformas culturales.
La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
La organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas (incluidas las piscinas), culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, todo tipo de festejos taurinos tradicionales, incluidas las fiestas de San Xxxx y fiestas patronales de Puebla xx Xxxxxx y Rincón del Obispo, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador.
Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes talleres- escuelas dependientes del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX, en el mantenimiento y restauración de inmuebles, tanto propios como de terceros.
La derivada de viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
Por la retirada de vehículos de la vía pública y por daños a los vehículos de terceros, que estén provisionalmente en poder del Ayuntamiento para su vigilancia y custodia.
Servicios de Vigilancia y Seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
Por la actuación de la Policía Local, voluntarios de Protección Civil.
Por la tenencia de animales.
Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
Por la propiedad, mantenimiento y explotación de Residencias, Albergues, Hostales, Campings,
Piscinas Municipales, establecimientos Hoteleros y similares.
Por la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor.
Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc. y prestación de servicios de suministro de electricidad, semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, etc.
Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX con motivo de las actividades indicadas en este apartado realizadas por contratistas y subcontratistas a su servicio.
Por la explotación directa de depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios, vertederos y basureros municipales.
Las derivadas de la explotación de todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivos; así como la responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales siempre que en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal de los centros.
Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores o cantinas de centros educativos y sociales dependientes del Asegurado.
Las derivadas de la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios o herramientas necesarias para la actividad asegurada.
Por las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los daños causados a terceros por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los centros docentes del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
Responsabilidad Civil Patronal
La responsabilidad civil que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada.
El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes.
A efectos de esta garantía tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla del Asegurado y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos (personal estatuario y personal laboral).
También tendrán la consideración de terceros a efectos de esta garantía los miembros de la Corporación, el Alcalde y los Concejales y todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición Asegurados.
Responsabilidad Civil Profesional
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños y perjuicios corporales o materiales, tal como han sido definidos, así como los perjuicios consecutivos a todos ellos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de técnicos.
Asimismo queda garantizada la Responsabilidad Civil Profesional derivada de la actuación del personal sanitario propio y sus asistentes por daños sufridos por los pacientes como consecuencia de acciones, omisiones o errores profesionales culposos o negligentes cometidos por profesionales de la medicina o personal sanitario que figuren como empleados en nómina del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX por la realización de actos sanitarios que sean de su competencia profesional y se ejerciten al servicio de la citada Corporación.
Esta cobertura cubrirá, asimismo, la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado al servicio del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX, en el ejercicio de sus funciones tanto en su vertiente sanitaria como no sanitaria.
Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma.
Responsabilidad Civil Contaminación Accidental
En virtud de la presente garantía, queda amparada la responsabilidad civil por contaminación accidental considerándose como tal la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
Responsabilidad Civil Locativa
La Responsabilidad Civil Locativa, entendiendo por ésta la derivada de los daños ocasionados al local o lo- cales arrendados por el Asegurado.
SEXTA.- Riesgos excluidos
Quedan excluidos de todas las coberturas de la póliza:
- Actos administrativos normativos, tanto generales como singulares.
- Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx.
- Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
- Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
- Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
- Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
- Las responsabilidades contractuales del asegurado que excedan de la legal.
- Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionadas, dolosas o fraudulentas, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
- Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase.
- Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza.
Esta exclusión podrá quedar derogada, total o parcialmente, en función de las condiciones que el licitador oferte para la garantía, no obligatoria, “Perjuicios Patrimoniales Primarios”.
- Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
- Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
- La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por la póliza.
- Transmisión de encefalopatía espongiforme.
- Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos.
- Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo.
- Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares).
- Explotación de institutos bancarios o de crédito.
- Quedarán excluidas las reclamaciones derivadas de diagnosis del sida, o transmisión del sida o agentes patógenos del mismo.
- En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
- En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación, o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno y que:
Implique violencia contra una o más personas
Implique daños a los bienes
Ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción
Cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma
Esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo:
Además de las restantes exclusiones para responsabilidad civil/patrimonial de explotación, que se aplican también a la presente cobertura, se excluyen:
- Indemnizaciones por accidentes que deban ser objeto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
- Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
- Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
SÉPTIMA.- Fianzas y defensa
Igualmente, quedarán comprendidas en el contrato de seguro las siguientes garantías:
- La defensa procesal del asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los criminales que los siguiesen, aunque estén liquidadas las responsabilidades civiles.
- La constitución de la fianza que en causa civil y criminal se les exija por asegurar su libertad provisional.
- La constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal les fuese pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
- El pago de todos los gastos judiciales y/o costas, que sin constituir sanción personal, sobreviniesen como consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que les siguiese.
- Quedará incluida la representación y defensa en juicio de Autoridades y Personal al servicio de la Administración Pública; la prestación de fianzas, provisionales o definitivas, en cualesquiera jurisdicciones, exigibles a dichas personas; los gastos derivados de intervenciones profesionales en los procedimientos judiciales.
- Estas garantías serán de aplicación cuando el siniestro y/o reclamación tenga cobertura bajo las condiciones de esta póliza.
OCTAVA.- Liberación de gastos
La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido a la Aseguradora, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha exceda de la citada garantía. En cualquier caso el límite máximo de indemnización asegurado es el indicado en la cláusula 11 del presente Pliego, de manera que el mismo constituye la cantidad máxima a pagar por la Compañía Aseguradora.
NOVENA.- Ámbito temporal
La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza y reclamados hasta 24 meses después de la cancelación de la misma sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
DÉCIMA.- Ámbito geográfico y jurisdiccional
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en la Unión Europea, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
UNDÉCIMA.-Límites de indemnización
Se establece un límite de indemnización de 2.000.000 de euros por siniestro y 4.000.000 de euros por anualidad de seguro.
Se establecen los siguientes sublímites por víctima:
- Sin sublímite por víctima, salvo Patronal y Cruzada.
- 350.000 euros para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada.
DUODÉCIMA.- Presupuesto municipal de gastos
El Presupuesto Municipal Ordinario, excluido inversiones, del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX y su ORGANISMO AUTÓNOMO correspondiente a 2017 es de 10.448.775,50 euros.
DECIMOTERCERA.- Duración del contrato
El contrato tendrá la duración prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En el supuesto en que no se prorrogue, y en tanto en cuanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad aseguradora vendrá obligada a prorrogar el contrato en vigor, si el tomador así lo solicitara, durante el plazo necesario para la resolución del nuevo concurso.
En todos los casos las condiciones de las prórrogas serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
DECIMOCUARTA.- Efecto de la póliza
El efecto de la póliza será el 01 DE NOVIEMBRE DE 2.017. La duración del contrato se regirá por lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que a tal efecto ha sido elaborado por el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX para esta licitación.
DECIMOQUINTA.- Precio de licitación
A los efectos de la licitación se establece una Prima Total Máxima (impuestos incluidos) de ONCE MIL (11.000,00) EUROS para toda la duración del contrato.
Las compañías licitantes habrán de indicar en su oferta la tasa por mil de regularización, en base a la cual ofertan su prima de licitación.
DECIMOSEXTA.- Regularización
En caso de regularización se haría de la siguiente manera: En c a da nueva anualidad, el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX deberá facilitar el nuevo presupuesto municipal aprobado para ajustar el precio del contrato.
La tasa indicada en la oferta que ha servido de base para el cálculo de la prima de licitación, será la que se utilizará para el cálculo de la regularización de las primas de las siguientes anualidades.
DECIMOSÉPTIMA.- Resumen de coberturas
Límite de indemnización por siniestro de 2.000.000 de euros.
Límite de indemnización por anualidad de 4.000.000 de euros, incluidos en este límite tanto las indemnizaciones como las costas, fianzas y gastos.
INTERÉS ASEGURADO | SUMA ASEGURADA POR SINIESTRO | SUMA ASEGURADA POR DURACIÓN | |
Explotación | 2.000.000,00 | 4.000.000,00 | ---- |
Inmobiliaria | 2.000.000,00 | 4.000.000,00 | ---- |
Locativa | 2.000.000,00 | 4.000.000,00 | ---- |
Subsidiaria | 2.000.000,00 | 4.000.000,00 | ---- |
Daños a colindantes y conducciones | 2.000.000,00 | 4.000.000,00 | ---- |
Trabajos en caliente | 2.000.000,00 | 4.000.000,00 | ---- |
Contaminación | 2.000.000,00 | 4.000.000,00 | ---- |
Profesional | 2.000.000,00 | 4.000.000,00 | ---- |
Patronal | 2.000.000,00 | 4.000.000,00 | |
Cruzada | 2.000.000,00 | 4.000.000,00 | |
Post-trabajos | 2.000.000,00 | 4.000.000,00 | ---- |
DECIMOCTAVA.- Forma de pago de la prima
La forma de pago es la modalidad de pago ANUAL, mediante transferencia bancaria realizada directamente por el Ayuntamiento al Licitador. Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.
DECIMONOVENA.- Otras condiciones que regirán en el contrato que se suscriba
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
VIGÉSIMA.- Datos de carácter personal
Los datos de carácter personal de los asegurados son imprescindibles para valorar el riesgo, emitir la póliza y para la perfección, ejecución y cumplimiento del presente contrato de seguro.
El Tomador del seguro comunicará a los asegurados que sus datos de carácter personal serán aportados con la finalidad indicada en el párrafo anterior, a la Compañía Aseguradora, ante quien podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La Compañía Aseguradora se obliga a conservar y tratar los datos personales cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y las medidas de seguridad que asimismo establece el Real Decreto 994/1999, de 11 xx Xxxxx. En particular se garantiza:
a) Que los datos aportados por el Tomador serán tratados de conformidad con las cláusulas contenidas en este contrato de seguro y las normas establecidas en la Ley de Contrato de Seguro y demás normativa reguladora de los seguros privados.
b) Que no aplicará ni utilizará los datos recibidos u obtenidos con fines distintos a los establecidos en el presente contrato y en la legislación reguladora de los seguros privados.
c) Que no comunicará a terceros dichos datos salvo por razones de reaseguro o cuando la cesión de los datos esté amparada en una ley.
d) Que cancelará, después de la terminación del contrato, todos los datos que le han sido facilitados para su perfección y ejecución, salvo que fueran necesarios para el cumplimiento de las obligaciones nacidas del propio contrato de seguro o impuestas por la ley.
e) Que mantendrá en estricta confidencialidad toda la información recibida y/o generada por ella misma en la ejecución del contrato de seguro.
f) Que implementará las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, dando cumplimiento a las normas establecidas en el Real Decreto 994/1999, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Xxxxx, 18 de octubre de 0000 XX XXXXXXX,
Xxx.: Xxxx Xxxxxx XXXXXX XXXXXXXXXX
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de esta misma fecha.
LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo.: Xxxxxx XXXXXXX XXXXXX