CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO “ASISTENCIA NÁUTICA” - MARA002
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO “ASISTENCIA NÁUTICA” - MARA002
1. PRELIMINAR: Regulación legal
El presente contrato se rige por sus propias estipulaciones y, además, por las normas obligatorias contenidas en la legislación aplicable en cada momento en materia de:
• Contrato de Seguro. Ley 50/1980 de 8 de octubre, cuyos preceptos son de obligado cumplimiento a tenor de lo que se dispone en su art. 2º.
• Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR). Ley 20/2015, de 14 de julio y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el RD 2486/1998, de 20 de noviembre y modificado por el RD 128/2015, de 27 de febrero.
• Mediación de Seguros. Ley 26/2006 de Mediación de Seguros, de 17 de julio.
• Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, texto refundido aprobado por el RD 1/2007 de 16 de noviembre
• Protección de Datos de Carácter Personal. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Y cualquier otra disposición de orden legal que en el presente o en el futuro las pueda sustituir, enmendar, complementar o desarrollar.
DEFINICIONES:
En este contrato se entiende por:
Asegurador: Seguro de asistencia en viaje: GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza las prestaciones del mismo.
Tomador del Seguro: La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato en nombre propio y/o en representación del Grupo Asegurable y al que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Domicilio del tomador del seguro: El de residencia en España.
Asegurado: Cada una de las personas físicas que se encuentren a bordo de la embarcación asegurada en ocasión de navegar con la misma, siempre y cuando no sobrepasen en número, la cifra indicada en la correspondiente Licencia de Navegación o en el Rol de Despacho y Dotación.
Beneficiario: La persona física o jurídica a quien, según las Condiciones Particulares de la póliza, corresponda percibir los capitales o indemnizaciones previstos en el contrato.
Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador o Asegurado, o sus respectivos cónyuges, ascendientes o descendientes y demás familiares que convivan con alguno de ellos.
Póliza: El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales y las Particulares del Grupo Asegurado que incluirán la relación de nombres de los Asegurados.
Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
Duración del Seguro: El tiempo especificado en las Condiciones Particulares.
Duración del Viaje: El tiempo que el Asegurado se ausenta de su domicilio habitual, para trasladarse de un lugar a otro.
Viaje Temporal: Se entenderá por viaje, todo desplazamiento realizado fuera del domicilio habitual del Asegurado, desde su salida de éste, hasta su regreso al mismo, a la finalización del desplazamiento.
Viaje Anual: Se entenderá por viaje, todo desplazamiento que realice fuera de su domicilio, desde la salida de éste, hasta su regreso, no considerándose como tal viaje, las estancias que durante el periodo de cobertura pueda tener en el domicilio propio.
Accidente: Toda lesión corporal que deriva directamente de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Franquicia: Es la cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del asegurado.
Siniestro: Todo hecho súbito, accidental e imprevisto ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza y cuyas consecuencias estén cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un único siniestro.
Suma Asegurada: Las cantidades fijadas en las Condiciones Generales, que constituyen el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.
Enfermedad: Toda alteración del estado de salud que no sea consecuencia directa de un accidente, cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
Enfermedades Preexistentes: Las padecidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de efecto del seguro, y las que se producen como consecuencia de trastornos crónicos, así como sus complicaciones y recaídas.
Enfermedades Congénitas: Aquellas con las que se nace, por haberse contraído en el seno del útero materno.
Embarcación: El objeto flotante compuesto xx xxxxx o cascos x xxxx o motor, dotado de todos los elementos de seguridad exigidos de acuerdo con su Categoría, que navega únicamente para fines privados de recreo, no alquilado o fletado.
Riesgos y accidentes de navegación o fortuna de mar: Los incendios o explosiones, las varadas, las embarrancadas, los temporales, los abordajes, los choques con objetos fijos o flotantes, el naufragio, las averías mecánicas y/o estructurales, y otros accidentes propios del mar.
Modalidades de seguro:
• AVANZADA.
• BÁSICA
2. NORMAS BÁSICAS QUE REGULAN EL SEGURO
ARTÍCULO 1º.- Objeto del Seguro
Mediante el Seguro de Asistencia Náutica a embarcaciones privadas de recreo y, en las condiciones que se especifican en la Póliza del mismo, la entidad garantiza la realización de diversas prestaciones que se detallan a continuación (junto con las correspondientes exclusiones a las mismas) para ayudar a resolver situaciones comprometidas o difíciles que pueden darse en ocasión de desplazamientos o viajes marítimos - incluyendo lagos, xxxx y canales navegables - utilizando una embarcación de recreo y hacer posible la continuación de los mismos.
ARTÍCULO 2º.- Interés Asegurado
La puesta a disposición del Tomador del Seguro y Asegurados de una organización nacional e internacional de Asistencia náutica a embarcaciones de recreo, en condiciones de prestar en los plazos más breves posibles y, con la mejor calidad, las prestaciones objeto del seguro.
ARTÍCULO 3º.- Duración
La duración del presente Seguro es de un año, de acuerdo a lo consignado en las Condiciones Particulares.
Si dos meses antes de la expiración del plazo anual de vigencia, ninguna de las partes notifica a la otra, por carta certificada, su voluntad de rescisión del contrato, éste se entenderá prorrogado tácitamente por un nuevo período de un año y así sucesivamente.
ARTÍCULO 4º.- Ámbito Territorial
Las garantías del seguro surten efecto en el siguiente ámbito geográfico de navegación: Zona marítima litoral hasta la distancia que autorice el título náutico en posesión del conductor de la embarcación, y que la embarcación esté también habilitada para navegar en dichas zonas en base a su clasificación hasta los límites definidos por la Organización Marítima Internacional (OMI) como Zonas de Responsabilidad de Búsqueda y Salvamento Marítimo (SAR) correspondientes a España, Portugal, Francia (únicamente el área mediterránea), Xxxxxx, Italia y Grecia.
También se consideran como ámbito geográfico de navegación la red de lagos, xxxx y canales navegables de cualquiera de las naciones citadas.
ARTÍCULO 5º.- Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Por el presente contrato, el Asegurador asume la cobertura de los riesgos que a continuación se indican, de acuerdo con lo pactado en las Condiciones Particulares.
1. Modalidad Avanzada
1. Garantías relativas a la embarcación y sus ocupantes.
1. Remolcaje de la embarcación asegurada en viaje por mar o desplazamiento (singladura).
2. Gastos de alojamiento en hotel o traslado de los ocupantes de la embarcación por avería o accidente de la misma.
3. Gastos de transporte del Asegurado para recoger su embarcación.
2. Garantías de asistencia sanitaria.
1. Atención médica.
2. Traslado o repatriación sanitaria urgente de heridos y enfermos.
3. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.
3. Garantías relativas a las personas.
1. Traslado o repatriación de fallecidos y transporte de los Asegurados acompañantes.
2. Modalidad Básica
1. Garantías relativas a la embarcación y sus ocupantes.
1. Remolcaje de la embarcación asegurada en viaje por mar o desplazamiento (singladura).
2. Garantías de asistencia sanitaria.
1. Atención médica.
3. Garantías relativas a las personas.
1. Traslado o repatriación de fallecidos y transporte de los Asegurados acompañantes.
ARTÍCULO 6º.- Inicio y Duración del Contrato. Pago de la prima
1. El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
2. La prima será exigible, conforme el artículo 14 de la Ley 50/1980 del 8 de Octubre de Contrato de Seguro, una vez firmado el contrato.
3. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza.
4. Si la prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
5. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme al párrafo anterior, la cobertura vuelve a tomar efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pague la prima.
El contrato mantendrá su vigencia por el período de tiempo especificado en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 7º.- Siniestros y Prestaciones por Asistencia: Obligaciones, Deberes y Facultades del Tomador, Asegurados y Asegurador
1. Obligaciones, deberes y facultades del Tomador y/o asegurados.
a) En caso de siniestro, comunicar inmediatamente al Asegurador su acaecimiento y darle toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del accidente, para que éste pueda poner en marcha su estructura asistencial.
b) En caso de fuerza mayor o imposibilidad material demostrada para ponerse en comunicación con el Asegurador en el momento del siniestro, dicha comunicación deberá realizarse dentro del plazo máximo de siete días a contar desde el acaecimiento del siniestro, en los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 50/1980 del 8 de Octubre de Contrato de Seguro.
c) Aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 50/1980 del 8 de Octubre de Contrato de Seguro.
d) Facilitar la subrogación a favor del Asegurador en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado por hechos que hayan motivado su intervención y hasta el total del coste de los servicios prestados o indemnizados.
e) Con relación a los gastos de transporte o repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte de billete en su posesión no consumida (de avión, tren, barco, etc.), el Asegurado deberá revertir este reembolso al Asegurador.
f) En caso de precisar un Asegurado cualquier prestación de carácter médico o de traslado o repatriación sanitaria la deberá solicitar al Asegurador por teléfono, detallando el alcance de la enfermedad o lesiones por accidente. Estas prestaciones se harán previo acuerdo del médico que atiende al Asegurado con el equipo médico del Asegurador.
g) Según el artículo 10 de la Ley 60/1962 del 24 de Diciembre de Salvamento y Hallazgo, “Las personas salvadas no están obligadas al pago de ninguna remuneración”, en consecuencia, si para salvaguardar las vidas del Tomador del Seguro/Asegurado y los ocupantes de la embarcación, es necesario su rescate en el mar, el Asegurado y el Asegurador no estarán obligados a abonar ningún tipo de remuneración al rescatador.
2. Trámites Generales
Independientemente de las disposiciones específicas de cada garantía relativas a la prestación de la misma, se establece con carácter general que para la tramitación de cualquier siniestro cubierto por las presentes Condiciones Generales, deberá utilizarse:
− Para las Garantías de Asistencia en la mar, deberá contactarse mediante radioteléfono Banda Marítima VHF Canal 16 (156.8 Mhz) y en onda Media 2182 Khz. ó llamada telefónica al número del Centro Nacional de Coordinación de Salvamento (900.202.202) que figura en la documentación facilitada al Asegurado.
− Para las demás garantías deberá utilizarse el teléfono que se indica para Asistencia en tierra en la documentación facilitada al Asegurado.
A fin de conseguir una mayor rapidez y eficacia en la asistencia al Asegurado, éste deberá preparar antes de su comunicación telefónica a la Central de Alarmas, los siguientes datos:
− nombre del Asegurado y del suscriptor de la póliza.
− número de la póliza.
− lugar donde se encuentre.
− tipo de asistencia que precise.
Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre. Sin embargo, el Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado.
En todo caso, si debido a fuerza mayor o las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado por el Asegurador en la moneda de curso legal a su regreso a su domicilio en España, aportando los correspondientes justificantes de pago, dirigiéndose a GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. con domicilio en Xxxxxxxxx xx Xxxx 00-00, Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00000 Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx.
En cualquier caso, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que asista al Asegurado con el Equipo Médico del Asegurador.
ARTÍCULO 8º.- Recursos contra terceros
El Asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado frente a terceros, que hayan motivado la intervención de aquel y hasta el total del coste de los servicios prestados o indemnizados.
ARTÍCULO 9º.- Pago de las indemnizaciones
Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías de esta póliza, serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener el Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva, así como de las garantías cubiertas como socio de RACC Club, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrato del Seguro 50/1980 de 8 de Octubre.
ARTICULO 10º.- Jurisdicción
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
ARTICULO 11º.- Derecho aplicable al Contrato
Será aplicable la legislación Española y queda sometido al control de la Dirección General de Seguros, organismo que depende del Ministerio de Hacienda o en su caso al del organismo autonómico equivalente.
ARTICULO 12º.- Servicio de Atención al Cliente
En caso de existir discrepancias o reclamaciones del Asegurado contra el Asegurador referentes a este seguro, el Asegurado podrá dirigirse al teléfono 000 000 000 o bien mediante escrito al Departamento de Atención al Asegurado de GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. domiciliada en Xxxxxxxxx xx Xxxx 00-00, Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00000 Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, indicando:
− Nombre y apellidos.
− Dirección, población y nº de teléfono.
− Nº de D.N.I.
− Nº de póliza.
− Tipo de reclamación, importe y hechos en que se fundamenta su reclamación.
Una vez recibida la carta el Asegurador analizará los antecedentes de hecho necesarios y dará contestación escrita al Asegurado en un plazo máximo que no excederá de los dos meses.
La reclamación al servicio de atención al cliente de GACM SEGUROS GENERALES, es previa e imprescindible antes de plantear reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado. No obstante, el Asegurado podrá recurrir a las instancias de reclamación que considere necesarias y oportunas para salvaguardar sus derechos.
ARTÍCULO 13º.- Aceptación de Cláusulas
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre de Contrato de Seguro y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el Tomador/Asegurado manifiesta
que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, pudieran ser limitativas para sus derechos; y para que conste su expresa conformidad con las mismas y su plena aceptación, el Tomador del Seguro/Asegurado firma estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 14º.- Protección de Datos
Responsable: GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.
Finalidades: suscripción y ejecución del contrato de seguro; la posible consulta a los sistemas de información crediticia para conocer su capacidad financiera y poder ofrecer productos y/o servicios adecuados a usted; la elaboración de perfiles con fines actuariales, análisis xx xxxxxxx, probabilidad del fraude y perfiles comerciales sin decisiones automatizadas; el envío de boletines electrónicos y de publicidad propia; realización de acciones de fidelización; y, en caso de haberlo consentido, envío de boletines electrónicos y de publicidad del grupo de empresas Crédit Mutuel Alliance Fédérale (consultables en xxx.xxxxx-xxx.xx) y de terceras empresas de los sectores informados en la información complementaria de Protección de Datos.
Legitimación: ejecución del contrato de seguro; cumplimiento de obligaciones legales; consentimiento expreso; interés legítimo.
Destinatarios: entidades coaseguradoras y reaseguradoras; prestadores de servicio que actúan como encargados del tratamiento de datos; empresas del Grupo Crédit Mutuel Alliance Fédérale; entidades aseguradoras u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador; organismos públicos y autoridades competentes en general.
Plazo de conservación: durante toda la vigencia de la póliza de seguro y, al vencimiento de la misma, durante los plazos de prescripción de las obligaciones legales exigibles a la entidad aseguradora conforme a la normativa vigente en cada momento.
Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación.
Información adicional: puede consultar el resto de información complementaria sobre Protección de Datos en la Política de Protección de Datos Personales del grupo GACME publicada en la página web xxx.xxxxx-xxx.xx.
ARTÍCULO 15º.- Disposiciones comunes
Fecha de Efecto y duración del seguro.- La duración del presente Seguro es de un año, de acuerdo a lo consignado en las Condiciones Particulares.
Si dos meses antes de la expiración del plazo anual de vigencia, ninguna de las partes notifica a la otra, por carta certificada, su voluntad de rescisión del contrato, éste se entenderá prorrogado tácitamente por un nuevo período de un año y así sucesivamente.
Otros Aseguradores .- El Asegurado deberá en todo caso y conforme a lo establecido en la Ley 50/1980 de contrato de seguro, en el momento de la suscripción o bien en el curso de la garantía, declarar al Asegurador las garantías suscritas para el mismo riesgo con otros Aseguradores.
Prestaciones no solicitadas. - Las prestaciones no solicitadas durante el transcurso del viaje o que no hayan sido organizadas por el Asegurador, no darán derecho a reembolso.
Extinción del contrato.- Si durante la vigencia del viaje asegurado se produjera la desaparición del interés asegurable, el contrato de seguro quedará extinguido a partir de ese mismo momento, y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
Prescripción.- Las acciones derivadas de este contrato prescriben a los cinco años para los seguros de personas y a los dos años para los seguros de daños, desde el día en que pudieran ejercitarse.
3. GARANTÍAS CUBIERTAS
3.1 GARANTÍAS RELATIVAS A LA EMBARCACIÓN Y SUS OCUPANTES
3.1.1 Remolcaje de la embarcación asegurad en viaje por mar o desplazamiento (singladura) Si la embarcación asegurada sufre una avería o accidente de mar en el transcurso de la navegación que le impida llegar a puerto, el Asegurador, previo conocimiento de la emergencia por llamada telefónica o radio marítima, cubre los gastos de remolcaje de la misma hasta el puerto más próximo.
Si con acuerdo del Asegurador, el remolcaje fuera efectuado por un barco o embarcación con derecho a cobrar una remuneración, el Asegurador se hará cargo del importe de dicha remuneración hasta un máximo que estará determinado por la menor cantidad, entre el veinticinco por ciento (25%) del valor real de tasación de la embarcación en el momento anterior a la avería o accidente ó seis mil diez euros con doce céntimos (6.010’12 €.).
En el supuesto de que el remolcaje se produzca sin previo aviso al Asegurador por motivos de fuerza mayor o por imposibilidad material justificada, por una embarcación con derecho a cobrar remuneración, el Asegurador se hará cargo de la misma por un importe que se considere equitativo y en su defecto por la cantidad que la autoridad competente - administrativa o judicial - establezca. En todo caso, el Asegurador cubrirá hasta el importe máximo establecido en el párrafo anterior.
El Asegurado está obligado a comunicarlo al Asegurador en el plazo de 7 días desde la ocurrencia del siniestro.
El Asegurador podrá repercutir o recobrar la totalidad de los gastos de remolcaje de la entidad aseguradora que cubra los riesgos de pérdida total o parcial de la embarcación objeto del remolcaje. Para ello, el Tomador del Xxxxxx deberá ayudar al Asegurador de Asistencia Náutica a fin de obtener información y pruebas y actuar a solicitud de éste, realizando cuantos actos y suscribiendo cuantos documentos sean precisos hasta alcanzar el reembolso de dichos gastos.
Esta garantía está cubierta a partir de la bocana del puerto (aguas libres del puerto xx xxxxxxx) o a media milla náutica de la playa o litoral.
3.1.2. Gastos de alojamiento en hotel o traslado de los ocupantes de la embarcación por avería o accidente de la misma.
Cuando la inmovilización de la embarcación a causa de una avería o accidente de mar, conlleve una reparación superior a cuatro días, el Asegurado podrá escoger entre:
a) Traslado de los Asegurados y los ocupantes de dicha embarcación.
En caso de inmovilización de la embarcación a causa de una avería o accidente de navegación, el Asegurador se hará cargo del transporte o repatriación de los Asegurados ocupantes de dicha embarcación hasta su domicilio en España, o hasta el lugar de destino si se hubiera superado la mitad de la travesía marítima y los Asegurados optaran por esta segunda alternativa.
b) Gastos de alojamiento en hotel.
En caso de inmovilización de la embarcación a causa de una avería o accidente de navegación, el Asegurador se hará cargo de los gastos de pernoctación de los Asegurados en un hotel.
Esta garantía se limita a un máximo de tres noches de estancia con un límite de 60,10 € por persona y noche, con un máximo total de 721,21 € para el conjunto de Asegurados y las 3 noches.
Esta garantía no es aplicable cuando el puerto al que ha sido remolcada la embarcación averiada o accidentada, esté situado a menos de 100 km. del puerto base de dicha embarcación, o bien, del domicilio o residencia del Tomador del seguro o de los Asegurados.
Estas dos prestaciones son excluyentes entre sí, en consecuencia el Asegurado tendrá derecho a escoger solo una de ellas.
3.1.3. Gastos de Transporte del Asegurado para recoger su embarcación.
Si la avería o accidente de la embarcación asegurada hubiera obligado a su remolcaje a un puerto distinto del que es su base, una vez que la embarcación haya sido reparada el Asegurador se hará cargo de los gastos de desplazamiento del Asegurado propietario o de la persona titulada designada por éste para proceder a la recuperación de su embarcación.
Para ello, el Asegurador facilitará un billete de ida en tren primera clase o avión clase turista desde el domicilio del Asegurado propietario o desde el puerto base de la embarcación hasta el puerto en que se haya efectuado la reparación.
3.2. GARANTÍAS DE ASISTENCIA SANITARIA
3.2.1. Atención médica
En caso de enfermedad o lesiones de alguno de los Asegurados, el Asegurador facilitará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico interviniente, el mejor tratamiento a seguir así como el medio más idóneo de traslado del herido o enfermo, si resultara necesario.
3.2.2. Traslado o repatriación sanitaria urgente de heridos y enfermos.
En caso de sufrir, enfermedad o lesiones alguno de los Asegurados, hallándose a bordo de la embarcación o en una franja litoral terrestre inferior a 5 Km. de la xxxxx en el transcurso de un desplazamiento o viaje por mar, el Asegurador tomará a su cargo su traslado o repatriación hasta el Centro hospitalario más adecuado o bien hasta su domicilio a través del medio de transporte más idóneo (ambulancia, helicóptero sanitario, avión de línea regular con acondicionamiento extra, etc.) según el criterio médico del Asegurador.
En el primer caso sí, posteriormente, fuera necesario su traslado a otro hospital o a su domicilio, el Asegurador también se hará cargo del mismo.
3.2.3. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.
Si a consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente ocurridos durante el período de validez de la póliza, el Asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, el Asegurador se hará cargo de:
a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
b) Los gastos de hospitalización.
c) El coste de los medicamentos prescritos por el equipo médico que le atiende. Esta garantía se aplica únicamente para eventos ocurridos en el extranjero y su límite máximo es de 3.005’6 € Asimismo, el evento debe producirse estando el Asegurado bien a bordo de la embarcación o en una franja litoral terrestre inferior a 5 Km. de la xxxxx. Los primeros 30’05 € serán a cargo del Asegurado.
3.3. GARANTÍAS RELATIVAS A LAS PERSONAS
3.3.1. Traslado o repatriación de fallecidos y transporte de los Asegurados acompañantes. En el supuesto de fallecimiento de alguno de los Asegurados durante una travesía marítima, el Asegurador tomará a su cargo todas las gestiones burocráticas necesarias y, asimismo, organizará y pagará los costes que se deriven de su traslado o repatriación desde el lugar del fallecimiento hasta el lugar de su inhumación en España.
Asimismo, el Asegurador se hará cargo del traslado a su domicilio de los demás Asegurados que le acompañaban en el momento de la defunción, si éstos no pueden regresar por los medios inicialmente previstos.
4. EXCLUSIONES GENERALES
Quedan excluidos de la cobertura en todas las garantías, incluido el seguro de accidentes, los riesgos generales siguientes:
4.1 Exclusiones Generales
a) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
b) Los siniestros causados por dolo o por actos notoriamente peligrosos o temerarios del Tomador del seguro, de los derechohabientes o de los Asegurados que viajen en la embarcación, o a los que se hubiere confiado la embarcación o su control de navegación.
c) Los gastos de salvamento y rescate de las personas en el mar.
d) Los accidentes o averías que sobrevengan a la embarcación como resultado de la práctica de competiciones deportivas o regatas tanto oficiales como privadas, así como en entrenamientos, pruebas y apuestas.
e) Tampoco se incluyen los accidentes o averías que sobrevengan como resultado de la práctica con la embarcación tanto del esquí náutico como del paracaidismo de arrastre.
f) Los gastos o remuneraciones causadas por acciones tales como auxilios, salvamentos y extracciones de la embarcación con excepción de los gastos de remolcaje posteriores hasta el puerto de dicha embarcación.
g) Los eventos ocasionados por fenómenos de la naturaleza tales como terremotos, maremotos, inundaciones, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aquéllos que puedan considerarse catástrofe o calamidad.
h) Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifestaciones y alteraciones políticas o sociales y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, motines, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos. Así como por cuarentena u otras medidas sanitarias o de desinfección.
i) Hechos o actuaciones violentas de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
j) Los siniestros causados por irradiaciones nucleares, otras radiaciones ionizantes, u otras explosivas, peligrosas o contaminantes.
k) Cuando la persona que gobierna la embarcación carece de título de navegación exigido por la autoridad competente.
l) Cuando el accidente o avería sea producido estando la persona que gobernaba la embarcación bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos, estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas.
m) Cuando la embarcación haya sido alquilada a un tercero incluyendo o no la tripulación.
n) Fuera del ámbito geográfico de navegación establecido en las presentes Condiciones Generales.
o) La navegación para el ejercicio del contrabando, narcotráfico o comercios prohibidos o clandestinos.
4.2 Exclusiones respecto a las garantías relativas a la embarcación asegurada y sus ocupantes.
a) Las embarcaciones a motor y/x xxxx con más de 30 años de antigüedad desde su primera matriculación, en caso de avería.
b) Las embarcaciones a motor denominadas "off shore".
c) Las motos de agua.
d) Respecto a la garantía 1.3. "Gastos de alojamiento en hotel", ésta no será aplicable cuando el puerto al que ha sido remolcada la embarcación averiada o accidentada esté situado a menos de 100 Km. del puerto base de dicha embarcación, o bien, del domicilio o residencia del Tomador del seguro o de los Asegurados.
4.3. Exclusiones respecto a las garantías de asistencia sanitaria,
a) Los gastos médicos inferiores a 30’05 €. (TREINTA EUROS CON CINCO CÉNTIMOS).
b) Las enfermedades o lesiones que no sean súbitas, sino consecuencia de procesos crónicos, previos al desplazamiento o viaje, así como sus complicaciones o recaídas.
c) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
d) Las muertes por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio o causada intencionadamente por el Asegurado a sí mismo.
e) El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por la ingestión intencionada de drogas, tóxicos o estupefacientes, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
f) Los gastos de gafas, lentillas, muletas y de prótesis en general.
g) Los partos y embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en los primeros seis meses.
h) Cualquier tipo de enfermedad mental.
i) Los siniestros ocasionados por epidemias declaradas oficialmente o por la polución.
4.4 Exclusiones respecto a las garantías relativas a las personas.
a) Los gastos de inhumación, féretro y de ceremonia en caso de traslado o repatriación de fallecidos.
SI NECESITA AYUDA EN EL MAR (Para el remolcaje a la embarcación durante en viaje por la mar o singladura).
Llame por Radioteléfono Banda Marítima VHF Canal 16 (156.8 Mhz) y 2.182 Khz en Onda Media o Llame por teléfono al C.N.C.S. 000 000 000
Una vez a salvo en el puerto, será necesario que llame para informar del hecho al teléfono de asistencia:
Desde España 93 448 01 93
Desde el Extranjero 34 93 448 01 93
Para conseguir la máxima rapidez y eficacia en la asistencia que Ud. precisa, indique los datos siguientes:
− Número de la póliza y fecha de validez que figuran en las Condiciones Particulares.
− Nombre del Tomador - Asegurado de la póliza.
− Lugar donde se encuentra y nº de teléfono.
− Tipo de asistencia que precisa.