CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN
CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN
PRIMERO: Por el presente instrumento, EL SUSCRIPTOR, contrata con COPESA S.A. R.U.T.: 76.170.725-6, en adelante LA EMPRESA, la suscripción en cualquiera de sus versiones de la publicación indicada en las Condiciones Particulares, la que se regirá por los términos y condiciones que aquí se señalan.
SEGUNDO: El presente Contrato tendrá una duración de doce meses a contar de la fecha del comienzo de la suscripción. Vencido dicho plazo, el presente Contrato se renovará automáticamente por períodos iguales o sucesivos de doce meses cada uno, sólo para Contratos con medio de pago PAT, PAC, ONE CLICK y MercadoPago. En los demás casos, se contactará al suscriptor para definir el medio de pago y su renovación. El SUSCRIPTOR podrá poner término al Contrato, mediante un llamado telefónico al call center 000 0 000 000 de LA EMPRESA.
TERCERO: LA EMPRESA, durante toda la vigencia del Contrato de Suscripción en versión impresa, se obliga a entregar la cantidad de ediciones correspondientes a la publicación contratada, en el domicilio señalado por EL SUSCRIPTOR, conforme a la periodicidad estipulada para el producto particular, siempre que en esos días se edite, publique y circule dicho producto.
En caso de que existiera un Club de Beneficios asociado a la publicación contratada, EL SUSCRIPTOR, será miembro de éste y podrá acceder a los beneficios del mismo.
CUARTO: El servicio de distribución de suscripciones contratado para la versión impresa, tiene la característica de lanzado x xxxxxx. EL SUSCRIPTOR entiende que esta modalidad de lanzado puede causar perjuicios, los cuales acepta declarando que exime de toda responsabilidad por éstos a LA EMPRESA. Con todo, LA EMPRESA no será responsable de la falta de entrega si por cualquier causa que no sea imputable a LA EMPRESA, ésta no pudiere acceder al domicilio de entrega. En todo caso se deja constancia expresa que, la obligación de entrega se entenderá cumplida con el lanzado x xxxxxx del ejemplar de la Edición contratada. No obstante lo estipulado precedentemente, LA EMPRESA podrá a su arbitrio, dejar sin efecto los contratos de suscripción que deben cumplirse fuera de la(s) zona(s) de reparto o sectores excluidos del área de servicio de LA EMPRESA.
QUINTO: EL SUSCRIPTOR debe proporcionar las condiciones básicas que permitan a LA EMPRESA cumplir con su obligación de entrega. De la misma manera EL SUSCRIPTOR releva a LA EMPRESA de la obligación de entrega en la forma señalada en la cláusula tercera, cuando a esta última la afectan problemas derivados de caso fortuito o fuerza mayor (inclemencias del tiempo, protestas, congestión vehicular, etc.). Con todo, LA EMPRESA se obliga a entregar la cantidad de ediciones que no hubiese recibido EL SUSCRIPTOR, por este concepto, durante la vigencia de este Contrato.
SEXTO: El precio que EL SUSCRIPTOR deberá pagar por este servicio es el indicado en las Condiciones Particulares del presente Contrato (el “Precio”). Este deberá ser pagado en la forma, oportunidad y detalle indicado por EL SUSCRIPTOR en las Condiciones Particulares, y será reajustado anualmente de acuerdo a las variaciones que sufra el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante los doce meses anteriores a la fecha de ajuste. En caso de que este reajuste no haya sido traspasado a EL SUSCRIPTOR en un periodo determinado, éste autoriza a LA EMPRESA a realizar estos cargos en periodos posteriores en cualquier momento durante la vigencia del Contrato. LA EMPRESA queda facultada para suspender de inmediato y sin previo aviso, la entrega de la suscripción contratada, cuando EL SUSCRIPTOR deje de pagar el Precio o cualquiera de las cuotas en que ha pactado el pago de la suscripción, o cuando habiéndose acogido a un sistema de pago automático de cuentas a través de un banco, se revoque el mandato autorizando el cargo en la cuenta corriente bancaria, o bien se revoque la autorización de pago mediante tarjeta de crédito, o cuando por cualquier causa el pago no se haya liberado correctamente a favor de LA EMPRESA. En cualquiera de estos casos, EL SUSCRIPTOR se obliga a comunicar de inmediato la revocación, mediante una
llamada al call center 000 0 000 000 y a efectuar el pago correspondiente conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente. Todos los gastos que se produzcan con motivo de la cobranza serán de cargo de EL SUSCRIPTOR, y se liquidarán y pagarán conjuntamente con el saldo adeudado.
La Empresa podrá modificar el Precio, comunicando previamente al Suscriptor por correo electrónico o correo certificado con una antelación de a lo menos un mes a su entrada en vigencia. En caso de no aceptar el nuevo Precio, el Suscriptor deberá poner término al Contrato dando aviso a la Empresa por escrito o a través de los canales disponibles.
En caso que el Suscriptor pague el Precio mediante Pago automático en tarjeta de crédito, cuenta corriente u otro medio de pago, y el Precio fuere modificado por la Empresa de acuerdo a lo establecido en esta cláusula, el monto cargado conforme a su medio de pago, se ajustará conforme a dicha variación.
SÉPTIMO: Xxx perjuicio de lo señalado en la cláusula precedente, la falta de pago por parte de EL SUSCRIPTOR de una cualquiera de las cuotas acordadas, dará derecho a la Empresa para cobrar el total de lo adeudado, venciendo automáticamente todas las cuotas y estimándose la obligación como de plazo vencido. De este modo, EL SUSCRIPTOR deberá pagar a la Empresa el total de las cuotas que le falten para completar el período de vigencia del presente Contrato, incluido el interés que se devengue por el no pago oportuno de las cuotas, el cual será el máximo convencional. Este pago deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días contados desde su incumplimiento contractual. En el caso que el medio de pago sea mediante cargo automático a la tarjeta de crédito, EL SUSCRIPTOR, por el presente instrumento autoriza expresamente a LA EMPRESA para que por intermedio de Transbank S.A. se cargue en la Tarjeta de Xxxxxxx señalada para el pago, o cualquiera otra que la sustituya o reemplace, las cantidades ya indicadas a contar de la fecha y por el período señalado, para que sean pagadas a LA EMPRESA, asumiendo además el compromiso de mantener la tarjeta de crédito vigente y con el crédito suficiente para cubrir los cargos. En caso de sustitución, revocación, vencimiento o reemplazo de la tarjeta de crédito, el SUSCRIPTOR se obliga a informar por escrito a LA EMPRESA de dicha situación, no obstante, autoriza a Transbank S.A. o al Emisor de la tarjeta a informar a LA EMPRESA la nueva fecha de vencimiento, el nuevo número y/o tarjeta asignada y que los cargos respectivos se efectúen en ella. A su vez, en caso de no detectarse una tarjeta que reemplace o sustituya a la arriba indicada, el SUSCRIPTOR autoriza a Transbank S.A. a cargar las cantidades señaladas en cualquier otra tarjeta de crédito emitida a su nombre y operada por tal empresa y a informar dicha tarjeta a LA EMPRESA.
OCTAVO: Se deja expresa constancia que el producto objeto del presente Contrato es una suscripción
a la publicación indicada en las Cláusulas Particulares, la cual comprende exclusivamente el producto contratado. De cualquier modo, LA EMPRESA se reserva el derecho a modificar, ampliar, suspender o
interrumpir en cualquier momento, algunos de los cuerpos adicionales y/o suplementos que componen el producto contratado. Las revistas y productos editoriales que por formar parte de una promoción sean entregados conjuntamente con la suscripción contratada, no se entienden integrar la misma y se entregarán por tiempo limitado, pudiendo LA EMPRESA cambiar el día en que éstos son entregados o interrumpir su entrega en cualquier momento.
NOVENO: Cuando la suscripción contratada tenga asociada una promoción que consista en la entrega de un producto sin costo o a valor promocional, las partes dejan expresamente establecido que la entrega de dicho producto se efectúa con el valor antes indicado. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone este Contrato, o de terminar el Contrato anticipadamente, El SUSCRIPTOR deberá pagar a LA EMPRESA por el producto entregado en promoción, el valor referencial total del producto indicado en la publicidad, la página web o en la grabación.
DÉCIMO: El SUSCRIPTOR se obliga a efectuar el pago de la cantidad indicada, dentro del plazo máximo de 30 días contados desde que se hubiere producido el incumplimiento o término anticipado, y autoriza expresamente a LA EMPRESA para que por intermedio de Transbank S.A. cargue en la tarjeta de crédito
singularizada en las Condiciones Particulares, o a cualquiera otra que la sustituya o reemplace, la cantidad indicada, para que sea pagada a LA EMPRESA, asumiendo además el compromiso de mantener la referida tarjeta vigente y con el crédito suficiente para cubrir los cargos. En caso de no detectarse una tarjeta que reemplace o sustituya a aquella que se singulariza en el Contrato de suscripción, EL SUSCRIPTOR autoriza a LA EMPRESA y a Transbank S.A. a cargar la cantidad señalada en cualquier otra tarjeta de crédito emitida a su nombre y operada por tal empresa. Lo estipulado en esta cláusula es sin perjuicio de la obligación de EL SUSCRIPTOR de efectuar todos los pagos a que esté obligado en conformidad al Contrato de suscripción y sin perjuicio de los demás derechos que LA EMPRESA tenga en conformidad a la ley y/o a las demás estipulaciones del Contrato.
DÉCIMO PRIMERO: En el evento que un ejemplar del producto suscrito no sea entregado en el día en que circula, EL SUSCRIPTOR podrá solicitar la reposición del mismo al teléfono 000 0 000 000 habilitados por LA EMPRESA al efecto, hasta las 12:30 horas del mismo día en que el ejemplar no fue entregado. Si no se ha recibido la solicitud antes del horario señalado, se entenderá que el respectivo ejemplar fue entregado en forma oportuna.
DÉCIMO SEGUNDO: EL SUSCRIPTOR al proporcionar sus datos personales a través del presente Contrato conoce, acepta y autoriza a LA EMPRESA a utilizar y tratar de forma automatizada sus datos personales e información suministrada, los cuales formarán parte de la base de datos de LA EMPRESA y podrán ser utilizados, en forma enunciativa, más no limitativa, para: identificar, ubicar, comunicar, contactar, enviar información y/o bienes a EL SUSCRIPTOR. Del mismo modo, acepta y autoriza el envío y/o transferencia de estos datos a terceros así como cualquier otra utilización que la Empresa estime conveniente de acuerdo a la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de carácter personal.
DÉCIMO TERCERO: En este acto y, en forma expresa y en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.628, se autoriza a LA EMPRESA para que, en el evento de incurrir EL SUSCRIPTOR en xxxx, LA EMPRESA ingrese sus datos personales de carácter comercial (nombre y número rol único tributario o cédula de identidad)
y los antecedentes de la xxxx (monto adeudado), en el sistema de información comercial DICOM o en el que correspondiere a la fecha de la xxxx, el que quedará facultado expresamente para que realice su digitación, procesamiento, tratamiento y pueda proceder a su comunicación sea pública y privada, ya sea, en línea o de cualquier otra forma y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 17 del citado cuerpo legal. Esta autorización puede ser revocada sólo por escrito, la que en ningún caso tendrá efecto retroactivo.
DÉCIMO CUARTO: El presente Contrato tendrá pleno valor una vez aceptado por ambas partes. Se entenderá que EL SUSCRIPTOR ha sido informado de las condiciones generales de la suscripción y aceptado este Contrato expresamente, cuando ha manifestado su conformidad ya sea, por escrito, por medios electrónicos o verbalmente.
DÉCIMO QUINTO: Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes constituyen domicilio especial en la ciudad y comuna de Santiago, y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DÉCIMO SEXTO: Por la presente, en cumplimiento a la Resolución del Servicio de Impuestos Internos N°11 de fecha 14 de febrero de 2003, se autoriza a la Empresa a enviar los documentos tributarios por vía electrónica al E-mail registrado del SUSCRIPTOR. Lo anterior, para efectos que la Empresa opere en el sistema de emisión de documentos tributarios electrónicos conforme a la citada resolución.
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN PLAN DIGITAL BÁSICO
PRIMERO: Por el presente instrumento, EL SUSCRIPTOR, contrata con COPESA S.A. R.U.T.: 76.170.725-6, en adelante LA EMPRESA, una suscripción a La Tercera Digital en cualquiera de sus versiones indicada en las Condiciones Particulares, la que corresponde a un sitio periodístico de información y opinión (en adelante este sitio denominado el “La Tercera Digital”), de acuerdo a los términos y condiciones señaladas en este contrato (el “Contrato”). Se entiende por condiciones particulares a el formulario web al que accede el SUSCRIPTOR para suscribirse a los Servicios, e ingresa la información requerida por COPESA para generar una cuenta de Usuario y Clave Única y el cobro de los Servicios. En ella el SUSCRIPTOR también acepta las políticas de privacidad y los términos y condiciones de este Contrato.
SEGUNDO: COPESA se obliga a prestar al SUSCRIPTOR los Servicios señalados en la cláusula primera, consistentes en:
Acceso digital ilimitado a LA TERCERA, La Tercera PM, Pulso, Culto, Qué Pasa, MásDeco y Xxxxx. Acceso exclusivo a papel digital La Tercera.
App Early Access La Tercera (Recibe el papel digital el día anterior a las 22 hrs). Acceso a Podcast Crónica Estéreo.
Acceso a Newsletter.
Sin Publicidad emergente.
Beneficios Club La Tercera + 1 adicional.
En adelante “Los Servicios”. En caso de contratar otro tipo de Plan las condiciones ofrecidas serán aquellas ofrecidas en la publicidad correspondiente.
TERCERO: El presente Contrato tendrá una duración de doce meses a contar de la fecha del comienzo de la suscripción. Vencido dicho plazo, el presente Contrato se renovará automáticamente por períodos iguales o sucesivos de doce meses cada uno, sólo para Contratos con medio de pago PAT, PAC, ONE CLICK y MercadoPago. El SUSCRIPTOR podrá poner término al Contrato, mediante un llamado telefónico al Cal Center 600 8 372 372 de LA EMPRESA.
La Empresa, en su calidad de proveedor, dispone expresamente, que en conformidad al artículo 3° bis letra
b) de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, no obstante ser este un Contrato que se celebra por medios electrónicos, el SUSCRIPTOR no tendrá derecho de retracto, es decir, no podrá luego de aceptado este Contrato, ponerle término unilateralmente.
CUARTO: El precio que EL SUSCRIPTOR deberá pagar por este servicio es el indicado en las Condiciones Particulares del presente Contrato (el “Precio”). Este deberá ser pagado en la forma, oportunidad y detalle indicado por EL SUSCRIPTOR en las Condiciones Particulares, y será reajustado anualmente de acuerdo a las variaciones que sufra el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante los doce meses anteriores a la fecha de ajuste. En caso de que este reajuste no haya sido traspasado a EL SUSCRIPTOR en un periodo determinado, éste autoriza a COPESA a realizar estos cargos en periodos posteriores en cualquier momento durante la vigencia del Contrato. XXXXXX queda facultada para suspender de inmediato y sin previo aviso, la entrega de la suscripción contratada, cuando EL SUSCRIPTOR deje de pagar el Precio o cualquiera de las cuotas en que ha pactado el pago de la suscripción, o cuando habiéndose acogido a un sistema de pago automático de cuentas a través de un banco, se revoque el mandato autorizando el cargo en la cuenta corriente bancaria, o bien se revoque la autorización de pago mediante tarjeta de crédito, o cuando por cualquier causa el pago no se haya liberado correctamente a favor de LA EMPRESA. En cualquiera de estos casos, EL SUSCRIPTOR se obliga a comunicar de inmediato la revocación, mediante una llamada al call center 000 0 000 000 y a efectuar el pago correspondiente conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente. Todos los gastos que se produzcan
con motivo de la cobranza serán de cargo de EL SUSCRIPTOR, y se liquidarán y pagarán conjuntamente con el saldo adeudado.
La Empresa podrá modificar el Precio, comunicando previamente al Suscriptor por correo electrónico o correo certificado con una antelación de a lo menos un mes a su entrada en vigencia. En caso de no aceptar el nuevo Precio, el Suscriptor deberá poner término al Contrato dando aviso a la Empresa por escrito o a través de los canales disponibles.
En caso que el Suscriptor pague el Precio mediante Pago automático en tarjeta de crédito, cuenta corriente u otro medio de pago, y el Precio fuere modificado por la Empresa de acuerdo a lo establecido en esta cláusula, el monto cargado conforme a su medio de pago, se ajustará conforme a dicha variación.
QUINTO: Xxx perjuicio de lo señalado en la cláusula precedente, la falta de pago por parte de EL SUSCRIPTOR de una cualquiera de las cuotas acordadas, dará derecho a COPESA para cobrar el total de lo adeudado, venciendo automáticamente todas las cuotas y estimándose la obligación como de plazo vencido. De este modo, EL SUSCRIPTOR deberá pagar a COPESA el total de las cuotas que le falten para completar el período de vigencia del presente Contrato, incluido el interés que se devengue por el no pago oportuno de las cuotas, el cual será el máximo convencional. Este pago deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días contados desde su incumplimiento contractual. En el caso que el medio de pago sea mediante cargo automático a la tarjeta de crédito, EL SUSCRIPTOR, por el presente instrumento autoriza expresamente a COPESA para que por intermedio de Transbank S.A. se cargue en la Tarjeta de Xxxxxxx señalada para el pago, o cualquiera otra que la sustituya o reemplace, las cantidades ya indicadas a contar de la fecha y por el período señalado, para que sean pagadas a LA EMPRESA, asumiendo además el compromiso de mantener la tarjeta de crédito vigente y con el crédito suficiente para cubrir los cargos. En caso de sustitución, revocación, vencimiento o reemplazo de la tarjeta de crédito, el SUSCRIPTOR se obliga a informar por escrito a COPESA de dicha situación, no obstante, autoriza a Transbank S.A. o al Emisor de la tarjeta a informar a COPESA la nueva fecha de vencimiento, el nuevo número y/o tarjeta asignada y que los cargos respectivos se efectúen en ella. A su vez, en caso de no detectarse una tarjeta que reemplace o sustituya a la arriba indicada, el SUSCRIPTOR autoriza a Transbank S.A. a cargar las cantidades señaladas en cualquier otra tarjeta de crédito emitida a su nombre y operada por tal empresa y a informar dicha tarjeta a LA EMPRESA.
SEXTO: EL SUSCRIPTOR al proporcionar sus datos personales a través del presente Contrato conoce, acepta y autoriza a COPESA a utilizar y tratar de forma automatizada sus datos personales e información suministrada, los cuales formarán parte de la base de datos de COPESA y podrán ser utilizados, en forma enunciativa, más no limitativa, para: identificar, ubicar, comunicar, contactar, enviar información y/o bienes a EL SUSCRIPTOR. Del mismo modo, acepta y autoriza el envío y/o transferencia de estos datos a terceros, así como cualquier otra utilización que XXXXXX estime conveniente de acuerdo a la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de carácter personal.
SEPTIMO: Todos los contenidos de la publicación contratada son de titularidad exclusiva de COPESA y tiene sobre ellos los derechos de explotación sobre los mismos a través de acuerdos con terceros. Los contenidos constituyen obras protegidas por la legislación en materia de Propiedad Intelectual por lo que no podrán ser reproducidos, distribuidos, transformados o comunicados públicamente en cualquier forma, salvo para uso personal por el SUSCRIPTOR.
En virtud de lo anterior, el SUSCRIPTOR no podrá duplicar, vender, revender o explotar de ninguna forma los ejemplares del Diario La Tercera. El SUSCRIPTOR acepta conocer y respetar la reserva de estos derechos que hace LA EMPRESA. COPESA se reserva el derecho de tomar las medidas legales oportunas para ir contra aquéllos que contravengan la presente cláusula.
OCTAVO: En este acto y, en forma expresa y en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.628, se autoriza a COPESA para que, en el evento de incurrir EL SUSCRIPTOR en xxxx, COPESA ingrese sus datos personales de
carácter comercial ( nombre y número rol único tributario o cédula de identidad) y los antecedentes de la xxxx (monto adeudado), en el sistema de información comercial DICOM o en el que correspondiere a la fecha de la xxxx, el que quedará facultado expresamente para que realice su digitación, procesamiento, tratamiento y pueda proceder a su comunicación sea pública y privada, ya sea, en línea o de cualquier otra forma y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 17 del citado cuerpo legal. Esta autorización puede ser revocada sólo por escrito, la que en ningún caso tendrá efecto retroactivo.
NOVENO: El Servicio está sujeto a las Condiciones Generales de Uso las que podrán modificarse de tiempo en tiempo, de acuerdo a la forma prevista en esas mismas Condiciones Generales de Uso. En caso de contradicción entre el cuerpo principal del Contrato y las Condiciones Generales de Uso, prevalecerán las disposiciones del cuerpo principal de este Contrato.
El SUSCRIPTOR acepta las obligaciones y prohibiciones contenidas en las Condiciones Generales de Uso.
La Empresa, en caso de incumplimiento por parte del SUSCRIPTOR de las obligaciones y/o prohibiciones contenidas en este Contrato o las Condiciones Generales de Uso, se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de registro o inscripción o de cancelar un registro o inscripción previamente aceptado, así como de poner término al presente Contrato, sin que esté obligada a comunicar o exponer las razones de su decisión y sin que ello genere algún derecho a indemnización o resarcimiento para el SUSCRIPTOR.
DÉCIMO: El SUSCRIPTOR reconoce, acepta y comprende que:
(a) El Servicio se provee tal cual es, y COPESA no es responsable por un fin o propósito en particular;
(b) COPESA no es responsable de caídas, fallas, suspensiones, interrupciones, o intercepciones que pudieran ocurrir en Internet y que pudieren afectar el Servicio, en todo o en parte; y
(c) El servicio de acceso a Internet es provisto por otras empresas y no es materia de este Contrato. En consecuencia, no será de cargo de COPESA obtener el acceso a Internet, incluyendo el acceso a la URL, ni pagar los cargos, costos o precios a terceros, tales como, cargos al proveedor de acceso a Internet o comunicaciones, u otros productos o servicios que pudiera requerir el SUSCRIPTOR, tales como, software o hardware, para acceder al Servicio materia de este Contrato.
DÉCIMO PRIMERO: Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes constituyen domicilio especial en la ciudad y comuna de Santiago, Chile, y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
Habiendo leído íntegramente todos los términos y condiciones del Contrato y sus Anexos, declaro haber tenido un acceso claro, comprensible e inequívoco de los términos del Contrato y sus Anexos y he tenido además la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos.
ANEXO A
AUTORIZACIÓN VOLUNTARIA
Personas Naturales
Yo, como SUSCRIPTOR en mi calidad de receptor manual de documentos electrónicos, de conformidad con la Res. Ex N°11 de fecha 14 de febrero de 2003 del Servicio de Impuestos Internos, que estableció el procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos puedan también enviarlos por estos medios a “receptores manuales”, declaro lo siguiente:
1. Por el presente instrumento autorizo a COPESA S.A., RUT Nº 00.000.000-0, para que me envíe los documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles solamente por medio electrónico al correo electrónico o mail que incluí en las Condiciones Particulares
La presente autorización se entenderá vigente desde el momento que COPESA individualizada en el número uno precedente, sea facultada para operar en el sistema de emisión de documentos tributarios electrónicos y en tanto no sea revocada por mí, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de causa, conforme a la citada resolución.