No 090 DE 26/04/2013 CELEBRADOCON ASOCIACION TANDACHIRIDUINGANOKUNA
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
Tipo de Contrato | Administración de la Prestación del Servicio Educativo | |||||||||
Modalidad de Selección | Directa – Decreto 2355 de 2009 | No | ||||||||
Objeto | Administración de atención educativa en los establecimientos educativos indígenas, para garantizar el derecho a la educación propia de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN (251) estudiantes de los territorios indígenas en los municipios no certificados del Departamento del Caquetá | |||||||||
Contratante | SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA | |||||||||
Contratista | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA | PN | PJ | ASOC | X | UT | ||||
NIT | 828.001.543-6 | MM* | Domicilio | Florencia | ||||||
Plazo del contrato | Del 23 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2013. | Valor | DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHENTA MIL PESOS ($ 271.080.000.oo.) |
PN = Persona Natural PJ = Persona Jurídica C = consorcio UT = Unión Temporal *MM = Matrícula Mercantil
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en la ciudad xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.654.434. xx Xxxxxxxxx (Caquetá), actuando en nombre y representación del Departamento del Caquetá, en su condición de Gobernador del Departamento del Caquetá, autorizado para suscribir convenios y contratos según ordenanza No.006 del 13 xx xxxxx de 2013, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía número 17.676.478 de Puerto Xxxxxx (Putumayo), quien representa a la comunidad Indígena ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA, según consta en el Registro de inscripción del
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
18 de octubre de 2012, mediante Resolución número 0137 del Director General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia, quién en adelante se denominará el CONTRATISTA, se suscribe el presente CONTRATO PARA LA ADMINISTRACION DE LA ATENCION EDUCATIVA, previas las siguientes consideraciones: a. Un fin esencial del estado es garantizar la protección de los derechos fundamentales, así como garantizar el adecuado cubrimiento de los servicios educativos estatales y asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, ya sea directamente o de manera conjunta, contratando su prestación en los términos del artículo 365 de la Constitución Política. Es un fin esencial de estado, garantizar la protección de los derechos fundamentales, dentro de los cuales se encuentran, la libertad de conciencia, de religión y de cultos, de enseñanza, entre otros. Derechos que se ejercen y se ven reflejados en otros ámbitos, como la educación y la enseñanza. c. El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT,ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991 en sus artículos 6 y 7 establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarle directamente,d. igualmente, la Ley 21 de 1991, la cual hace parte del bloque de Constitucionalidad que reconoce derechos fundamentales a los pueblos indígenas, establece en los artículos 26 al 31 el derecho de los pueblos indígenas a una educación propia, lo cual implica entre otras cosas, la creación y control de sus propios programas, medios e instituciones educativas. E. El Decreto 2406 de 2007 crea la Comisión Nacional de Trabajo y concertación de la Política Educativa para los Pueblos Indígenas, CONTCEPI; en este espacio de construcción concertada de la Política Educativa para los Pueblos Indígenas, las autoridades y organizaciones indígenas y el Ministerio de Educación Nacional, han avanzado en la formulación y puesta en marcha del Sistema Educativo Indígena propio- SEIP, el cual tiene tres componentes: El Político Organizativo, el Pedagógico y el Administrativo. Para lograr el propósito de la puesta en marcha del SEIP, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2500 de 2010,que reglamenta la contratación de la Administración de la atención Educativa con los cabildos, asociaciones de autoridades tradicionales y organizaciones indígenas, el cual de manera transitoria pretende que entren en funcionamiento los componentes político organizativo y pedagógico del SEIP. Este Decreto se expidió en el marco del artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y consagra
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
que los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, entre otros, cuando se demuestre la insuficiencia en la Instituciones Educativas del Estado, podrán contratar la Prestación del Servicio público educativo a través de entidades estatales o no estatales que presten servicio educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación del órgano competente, con Recursos del Sistema General de Participaciones, con lo cual se logra garantizar en forma efectiva el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el Sistema Educativo, para el caso concreto de población indígena, g. Las entidades Territoriales certificadas podrán celebrar los contratos de la administración de la atención educativa a que se refiere el Decreto 2500 de 2010, con los pueblos indígenas que hayan decidido asumir la contratación de la administración de los establecimientos educativos con el fin de garantizar el derecho a la educación propia y asegurar una adecuada y pertinente atención educativa a los estudiantes indígenas en los niveles y ciclos educativos, i. La ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA presentó ante la Secretaria de Educación del Departamento del Caquetá una propuesta para asumir la administración de los establecimientos educativos en los territorios indígenas de su jurisdicción h. La Secretaria de Educación del Departamento del Caquetá presentó ante el Ministerio de Educación Nacional, estudio de insuficiencia en los quince (15) municipios no certificados del Departamento del Caquetá, como requisito previo para proceder a la contratación una vez demostrada la insuficiencia de personal docente. j. El pueblo Xxxx del Departamento del Caquetá organizado en la ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA, ha venido construyendo un proyecto pedagógico propio diseño y desarrollo curricular pertinente , así como procesos investigativos y de formación docente, sistemas de evaluación y seguimiento, de planeación, gestión e implementación de proyectos de desarrollo social y educativo; además cuenta con una estructura y personal idóneo en los niveles local, zonal y regional que garantizan una contribución a la construcción sistema educativo indígena propio – SEIP en el Caquetá, l. Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 2500 de 2010 y teniendo en cuenta que este contrato se celebra con LA ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA la Secretaria de Educación Acoge la modalidad de selección denominada contrato interadministrativo de administración de la atención educativo. En consecuencia de las anteriores precisiones las partes acuerdan celebrar el presente contrato que se rige por lo establecido en las siguientes CLAUSULAS. CLAUSULA PRIMERA: NATURALEZA JURIDICA DE
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
LA ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA. En cumplimiento del artículo 1 del Decreto 2500 de 2010, LA ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA
ostenta su calidad de ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS O AUTORIDADES TRADICIONALES mediante Resolución Numero 0137 de 18 de Octubre de 2012 expedido por la Dirección de Asuntos Indígenas Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia que acredita la representación legal. La ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA, es una autoridad tradicional del pueblo indígena XXXX y está constituida como una entidad de derecho público de carácter especial, con autonomía administrativa, patrimonio propio y personería jurídica, reconocida mediante Resolución 0066 del 02 xx xxxxx de 2000 de la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del interior. Para efectos del presente contrato, la ASOCIACION representa a las comunidades Xxxx del Caquetá, y además por actas de autoridades tradicionales, representa a una fracción del pueblo Uitoto asentado en el Bajo Caquetá, y se rige por las normas del Decreto Constitucional 1088 de 1993, artículos 1,2 y 14, modificados por la Ley 962 de 2005, articulo 34, expedido con fundamento en el artículo 56 transitorio de la Constitución política y se rige por los usos y costumbres del pueblo XXXX en concordancia con los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política y demás normas internacionales que forman parte del Bloque de Constitucionalidad. CLAUSULA SEGUNDA: CAPACIDAD PARA CONTRATAR LA ADMINISTRACION DE LA ATENCION EDUCATIVA.- El CONTRATISTA, en
cumplimiento del artículo 2 y 7 del Decreto 2500 de 2010 acredita: a) Experiencia en la Dirección y Administración de Establecimientos educativos o en atención educativa a población indígena igual o superior a cinco (5) años, previo estudio de la documentación presentada en la propuesta integral, b) presenta una propuesta educativa integral (Anexo número 1) en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena propio SEIP, y acorde al contexto sociocultural de la población indígena donde se va a desarrollar. PARAGRAFO 1: La Propuesta Educativa Integral contiene los siguientes aspectos: 1). Presenta las actas de las Asambleas Comunitarias y Asambleas de Autoridades Indígenas donde se verificó la autorización para la contratación de la administración del servicio educativo; 2). Cuenta con una propuesta pedagógica la cual consagra todos los elementos de los proyectos educativos comunitarios a desarrollar en los diferentes establecimientos educativos que se van a administrar; 3) Cuenta con un equipo humano de apoyo y acompañamiento, para lo cual anexó las hojas de vida;
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
4) Presentó un documento donde define los mecanismos y procedimientos para garantizar la participación efectiva de la comunidad en las decisiones que se tomen en el tema educativo. PARAGRAFO 2: El equipo humano de apoyo y de acompañamiento cuenta con capacidad administrativa y pedagógica pertinente para la ejecución de la propuesta Educativa Integral. CLAUSULA TERCERA: MANIFESTACION DE INTERES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS: Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2500 de 2010, La Administración del Servicio educativo y en aplicación al derecho a la autonomía, La Administración del Servicio Educativo solo aplica para aquellos pueblos que hayan decidido asumir la Contratación de la administración de los Establecimientos Educativos, para lo cual hacen parte integral del presente contrato las ACTAS de las Asambleas Comunitarias y Asambleas de Autoridades Indígenas donde autorizan la respectiva contratación, de acuerdo con los procesos organizativos y administrativos de los respectivos pueblos indígenas en esta entidad territorial. CLAUSULA CUARTA: OBJETO. Administración de atención educativa en los establecimientos educativos indígenas, para garantizar el derecho a la educación propia de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN (251) estudiantes de los territorios indígenas en los municipios no certificados del Departamento del Caquetá, en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena propio SEIP. CLAUSULA QUINTA: ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL. El CONTRATISTA administrará la atención educativa en los establecimientos educativos relacionados en el anexo número uno (1), en los cuales se encuentran debidamente matriculados, los estudiantes a ser atendidos con nombres, apellidos, número de identificación, establecimientos educativos, y municipios PARAGRAFO 1: El documento denominado “Anexo número uno (1)”, se deberá ajustar y concretar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la iniciación efectiva de labores académicas del año 2013, cuando se presenten las respectivas revisiones por actualización de los datos de los estudiantes (ETNIA, DOCUMENTO DE IDENTIDAD, CAMBIO DE ESTADO DIFERENTE AL DE MATRICULADO, FECHA DE NACIMIENTO, ETC) PARAGRAFO 2. Los estudiantes deberán estar matriculados en el SIMAT de acuerdo al municipio y establecimiento educativo en donde realmente están siendo atendidos, toda vez que este es un requisito obligatorio para su reconocimiento, por lo que él CONTRATISTA, deberá hacer seguimiento de esta situación a través de su usuario de consulta en el SIMAT. PARAGRAFO 3. En los
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
casos de deserción, retiro e ingresos de estudiantes por razones de orden público desastres naturales, situaciones de pertinencia cultural u otra causa posteriores a este término será necesario reporte respectivo, suscrito por el rector, el director del establecimiento educativo, el Representante legal de EL CONTRATISTA y el aval del Interventor y/o supervisor del contrato para la realización de las respectivas modificaciones que no excedan el número de niños objeto de este instrumento jurídico .La modificaciones ocasionadas por las razones expuestas anteriormente deberán ser cargadas al sistema de matricula-SIMAT por el Directivo Docente para evitar inconsistencias en el proceso de seguimiento y control a la población beneficiaria. PARAGRAFO 0.Xx propuesta de reorganización presentada por EL CONTRATISTA se gestionara dentro de la vigencia del presente contrato Conforme a las Directrices trazadas por el Ministerio de Educación Nacional. CLAUSULA SEXTA.TÉRMINO DE DURACION O PLAZO DE EJECUCION. El
término de ejecución o plazo será a partir de la firma del acta de inicio y por lo que resta del calendario académico 2013, comprendido entre el día en que cumplan a cabalidad los requisitos de ejecución señalados en la CAUSULA SEPTIMA.PARÁGRAFO 1:las partes de común acuerdo y por eventos de fuerza mayor y caso fortuito debidamente demostrado y justificado entre estas, podrán previo al agotamiento de los procedimientos legales previstos por el Ministerio de Educación Nacional, definir y concertar otro calendario académico. Toda modificación que se pacte deberá constar por escrito previo a su ejecución. CLÁUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. El valor total del presente contrato será hasta por la suma de Doscientos setenta y un millones ochenta mil pesos ($271.080.000) conforme al listado suministrado por el área de COBERTURA el cual discrimina sobre cuales estudiantes se contrata la administración. Documento que se denominará “Anexo No.2” En consecuencia las partes convienen que el valor total del contrato no podrá superar, en ningún evento, la suma antes indicada, salvo que en forma previa y escrita y mediando la respectiva disponibilidad presupuestal se adicione el correspondiente valor. PARAGRAFO 1° el valor de este contrato cubre la totalidad de los gastos en que incurre EL CONTRATISTA para su ejecución así como su pago por el servicio objeto de contratación en consecuencia, no habrá lugar a cobros de sumas adicionales por concepto alguno. PARÁGRAFO 2°. Las partes convienen en que el valor previsto para el contrato es un referente fiscal, el cual en ningún momento obliga a la administración de cubrir la totalidad de este monto, puesto
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
que el valor definitivo, será el resultado de verificar el número de estudiantes efectivamente atendidos y los soportes documentales que se acrediten en cuanto a la ejecución de la “propuesta número 1” (canasta educativa), reflejados en el acta de liquidación final. PARÁGRAFO 3°- El valor del contrato se determina teniendo en cuenta los componentes que conforman la canasta educativa contratada los cuales deben estar discriminados por cada componente aportado, con su respectivo valor total y el acordado por estudiantes efectivamente atendido. PARÁGRAFO 4°- El valor señalado por el contrato cubre la totalidad de los gastos en que incurre EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato, así como su pago por la administración del servicio contratado. PARÁGRAFO 5 °- La canasta Educativa presentada por el CONTRATISTA está aprobado por el Secretario de Educación PARÁGRAFO 6°- Todo equipo mueble o similar destinado a la utilización directa por parte de los estudiantes matriculados, que se adquieran con recursos del presente contrato, pasaran a ser de propiedad del Establecimiento Educativo, debiéndose hacer entrega mediante acta al rector o directivo docente y/o gobernador xxx xxxxxxx donde se encuentre el establecimiento educativo correspondiente, acta que deberá contener el visto bueno del interventor y/o supervisor y será entregado al CONTRATANTE , la cual hará parte del acta de liquidación parcial o final según el caso, si a ello hubiere lugar. El Directivo Docente conjuntamente con el CONTRATISTA serán los directos responsables de la salvaguarda y control de los elementos entregados a los establecimientos educativos PARAGARFO 7°- En el evento que la atención a los estudiantes relacionados en el Anexo No. 2 sea desarrollado por el CONTRATISTA en establecimientos educativos oficiales, y no exista la necesidad de invertir la totalidad de los recursos detallados en la canasta educativa, estos recursos deberán invertirse en otros conceptos no considerados pero que están directamente relacionados con la prestación del servicio (ayudas audiovisuales, tableros bibliotecas, artículos deportivos, etc, previa presentación del Plan de Inversión autorizado por escrito por parte de la Secretaria de Educación y la Interventoría de estas inversiones, para su reconocimiento en la liquidación del contrato, deberá entregarse acta de recibido por parte del Director o Rector del respectivo establecimiento o institución educativa y de EL CONTRATISTA. CLAUSULA OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El Departamento del
Caquetá se obliga a cancelar al contratista con destino a este contrato el valor estipulado en la cláusula SÉPTIMA, con fundamento en la certificación expedida
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
por la División Administrativa y Financiera sección presupuesto sobre apropiación de recursos y existencia de disponibilidad presupuestal. Certificado No. 799 del 12 xx Xxxxx de 2013 identificación presupuestal por concepto de Contratación de la Prestación del Servicio Educativo. CLAUSULA NOVENA: FORMA DE PAGO. El valor de que trata la cláusula anterior será cancelada a EL CONTRATISTA, con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 799 del 12 xx Xxxxx de 2013, que afecta el rubro 000-000-000000000000000000000000000000-004 de la administración del servicio público educativo, con los recursos asignados por sistema general de participaciones, de la siguiente manera: a. Un primer pago equivalente al treinta por ciento (30%) por valor de OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE ($81.324.000) moneda
legal, previa certificación expedida por el supervisor y/o interventor, que se pagara en el mes xx xxxx de 2013. b. Un segundo pago equivalente al treinta por ciento (30%) por valor de OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO
MIL PESOS M/CTE ($81.324.000) moneda legal, que se pagara en el mes de Julio de 2013, previa certificación expedida por el supervisor y/o interventor. C. Un tercer pago equivalente al treinta por ciento (30%) por valor de OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE
($81.324.000) moneda legal, que se pagara en el mes de octubre de 2013, previa certificación expedida por el supervisor y/o interventor. d. Un cuarto pago equivalente al diez por ciento (10%) por valor de VEINTISIETE MILLONES CIENTO OCHO MIL PESOS M/CTE ($27.108.000) moneda legal, que se pagara en el mes de octubre de 2013, previa certificación expedida por el supervisor y/o Interventor, PARÁGRAFO No. 01. El cuarto pago se hará efectivo cuando se haya ejecutado el cien por ciento (100%) del objeto del contrato, pagos que serán relacionados en el acta de liquidación parcial y final, a la cual y como parte integral se le anexará todos y cada uno de los soportes documentales-contables que sustenten la inversión de los recursos, el listado de estudiantes atendidos y validados por el Área de COBERTURA EDUCATIVA, los paz y salvos de parafiscales y las actas de entrega y recibo de los elementos como equipos y muebles que se hayan adquirido con los recursos del contrato, así como la certificación expedida por el supervisor y/o interventor. PARÁGRAFO No.02. El incumplimiento de los porcentajes de ejecución antes establecidos imposibilita el poder dar trámite a los desembolsos correspondientes subsiguientes. PARÁGRAFO No. 3. El DEPARTAMENTO reconocerá y pagará al CONTRATISTA
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
aquellos estudiantes relacionados en el respectivo anexo, que se retiraron o desertaron de la institución educativa donde estaban siendo atendidos, sin haber finalizado el año lectivo respectivo, en proporción al tiempo que recibieron el servicio por parte de el contratista, para lo cual EL DEPARTAMENTO deberá presentar mensualmente la relación de dichos estudiantes, debidamente soportada con la certificación del Directivo Docente del establecimiento educativo. PARÁGRAFO 5°: LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN reconocerá y pagará al CONTRATISTA, el valor de la atención prestada a aquellos estudiantes relacionados en el respectivo anexo, que se retiraron o desertaron del establecimiento educativo donde estaban siendo atendidos, sin haber finalizado el año lectivo respectivo, en proporción al tiempo que recibieron dicha atención por parte del CONTRATISTA, excepto lo relacionado con personal docente, debido a que estos atienden grupos de estudiantes y lo correspondiente a elementos que se le hubiesen entregado en el tiempo que permaneció el estudiante en el establecimiento educativo, sobre esto se reconocerá la totalidad de lo ejecutado. PARÁGRAFO 6°: En ningún caso el valor del contrato podrá ser superior al establecido por el Gobierno Nacional en la tipología aprobada por el CONPES para la entidad territorial, aplicable en la presente vigencia. CLAUSULA DECIMA: FORMA Y RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
CONVENIDOS-EL CONTRATISTA, es responsable de realizar los mantenimientos y reparaciones locativas de las infraestructuras donde funcionan los Establecimientos Educativos dados en Administración, de acuerdo con la canasta y presupuestos pactados. Será responsable además del uso de dicha infraestructura y dispondrá de las medidas y orientaciones al personal directivo, administrativo y docentes para el adecuado uso. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ADMINISTRACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EL CONTRATISTA
administrará y ejercerá la orientación político-organizativa y pedagógica de los establecimientos educativos que se le entregan en administración y que se relacionan en el documento denominado "Anexo No. 1" y para ello se apoyarán en el personal directivo docente, quienes deberán ser contratados o ratificados, por EL CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL
CONTRATANTE. -1.- Los cargos de docentes y directivos docentes oficiales que EL CONTRATANTE aporte para laborar en los establecimientos educativos objeto del presente Contrato, no podrán disminuirse durante su vigencia. 2. EL
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
CONTRATANTE entregará en un término de treinta (30) días contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución a EL CONTRATISTA los inventarios de los bienes muebles que se encuentran en las sedes educativas que pondrá a su disposición, documento que se denominara "Anexo N° 3". El personal oficial que se encuentra en los establecimientos Educativos oficiales que Administrara EL CONTRATISTA, sigue laboral y administrativamente bajo el vínculo de la entidad territorial, lo que implica que esta entidad es la que cancela su salario y demás prestaciones o acreencias laborales y resuelve las situaciones administrativas. 4. Los cargos de Docentes y Directivos Docentes oficiales que la entidad territorial aporte para laborar en los establecimientos educativos objeto del presente Contrato, no podrán disminuirse durante la vigencia del contrato. 5.- Tomar las medidas administrativas y disciplinarias del caso, cuando el personal docente, directivo docente y administrativo de los establecimientos educativos oficiales entregados en administración, no acate las orientaciones político - organizativas y pedagógicas que den EL CONTRATISTA, en el desarrollo del Contrato en el marco de la propuesta educativa. 6.- Cumplir con las cláusulas establecidas en el contrato. 7.- Conocer la propuesta educativa presentada por EL CONTRATISTA. 8 - Ejercer la vigilancia y control del contrato, de acuerdo con las normas vigentes y en el marco de los criterios definidos entre las partes, las cuales deben quedar expresas en el mismo, 9.- Mantener el personal docente y administrativo oficial que la fecha se encuentra asignado para el normal funcionamiento de los establecimientos educativos oficiales entregados en administración, de acuerdo con la propuesta educativa y lo estipulado en el contrato.10.-Establecer mecanismos de control para evitar que EL CONTRATISTA, realice cobros por concepto de derechos académicos o servicios complementarios en los establecimientos educativos oficiales dados en administración, ubicados en Territorios Indígenas. 11.- Dar estricto cumplimiento a las orientaciones dadas por el Ministerio de Educación Nacional en la Directiva Ministerial No.08 de 2003. 12.- Incluir los establecimientos educativos entregados en administración en los planes de infraestructura educativa en cuanto a la adecuación, construcción, ampliación y mejoramiento necesarios para la adecuada atención educativa, teniendo en cuenta las precarias condiciones en que se encuentran las instalaciones físicas de los Establecimientos educativos Oficiales. 13.- Recibir todas las novedades del personal oficial que sean reportadas por EL CONTRATISTA y para efectos de los trámites respectivos con
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
la misma celeridad con que se realiza dicho trámite en los establecimientos educativos directamente administrados por la Secretaria de Educación. CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA.-
Adicionalmente a las obligaciones propias de la esencia y naturaleza de este tipo de Contrato, EL CONTRATISTA se obliga, entre otras, a las siguientes: 1 - EL CONTRATISTA aportará, en cada uno de los establecimientos educativos administrados, su capacidad de administración, dirección, coordinación, organización de la atención educativa, la correspondiente orientación pedagógica, para adelantar pertinentemente la atención educativa, para lo cual deberá contar con un equipo técnico de apoyo y acompañamiento conforme a la propuesta presentada y aprobada "Propuesta número 1" 2.- Los contratos que se celebren con los docentes, directivos docentes y administrativos que prestarán sus servicios para la atención educativa de la población estudiantil por parte de EL CONTRATISTA deberán suscribirse por el término de duración del calendario escolar y acorde con lo establecido en el Decreto 804 de 1995. 3 El personal que sea contratado por EL CONTRATISTA, para la ejecución de este Contrato, que se efectuará para los niveles preescolar, básica y media, deberá seleccionarse teniendo como referente los criterios establecidos en el Decreto 804 de 1995 y los criterios socio culturales especiales para cada pueblo indígena en su contexto territorial especifico, establecidos en los proyectos educativos comunitarios, proyectos o modelos etno educativos o proyectos educativos propios o en la propuesta de educación propia presentada. 4.- EL CONTRATISTA, para lograr una atención eficiente, oportuna y pertinente a los estudiantes, podrá contratar docentes por especialidades de acuerdo con la propuesta educativa 5.- Los contratos que celebren EL CONTRATISTA con los docentes, directivos docentes y administrativos para prestaciones de sus servicios en la atención educativa de la población estudiantil Indígena, deberán tener en cuenta los requisitos que las comunidades establezcan desde sus usos y costumbres, las normas propias. Además se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones valoradas por las autoridades indígenas respectivas: a) Tener sentido de pertenencia, y conciencia de identidad cultural al pueblo donde va a ser docente; b) Haber participado y tener compromiso con los procesos sociales, culturales, organizativos y educativos de la comunidad indígena para garantizar la pervivencia cultural, formas de gobierno propio, mantener el territorio y la autonomía, c) Tener el nivel académico y pedagógico conforme a lo definido por las autoridades tradicionales y
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
organizaciones indígenas respectivas; d) Preferiblemente dominar el lenguaje disciplinar y pedagógico oral y escrito en lengua indígena, (si se tiene) y tener capacidad de comunicación, habilidades artísticas, capacidad de construcción colectiva del conocimiento y trabajo en equipo; e) Evidenciar dominio del saber docente sobre la cultura y el área de acuerdo a exigencias cognitivas, políticas y sociales en el contexto en el que se enseña; f) Ser líder, dinámico, participativo, solidario, responsable, honesto y demostrar respeto por la comunidad; g) Demostrar creatividad, capacidad investigativa basada en su vivencia y conocimiento ancestral, h) Conocer e interactuar con otras culturas, propendiendo por una relación de equidad social, respeto a la diferencia y armonía en la convivencia, i) Tener capacidad para vincular los mayores, sabios y especialistas de cada cultura y de otros espacios culturales y pedagógicos que se necesiten para el diseño y desarrollo de los procesos educativos; j) Apoyar la creación y sostenibilidad de espacios y estrategias de formación y capacitación correspondiente a las necesidades, problemas y potencialidades colectivas de los pueblos. 6.- Propender por el desarrollo de jornadas escolares complementarias o estrategias de aprovechamiento del tiempo escolar, con el objeto de fortalecer la sana convivencia y el reconocimiento de la diversidad e interculturalidad.7. EL CONTRATISTA como mínimo deberá contar en su equipo humano de apoyo y acompañamiento con un Coordinador para cada uno de los componentes político, organizativo, pedagógico y administrativo. 8.- Responder por la totalidad de los actos que realice directamente EL CONTRATISTA y/o sus dependientes durante la vigencia del presente Contrato, por lo que la Entidad Territorial salva toda responsabilidad. 9.- Depositar los recursos del contrato en una cuenta de ahorros especial separada, a nombre del contrato y manejada por EL CONTRATISTA, la cual deberá reportar a LA ENTIDAD TERRITORIAL e indicar a éste el número de la cuenta, nombre de la entidad financiera, modalidad de la cuenta y certificación mensual del organismo bancario por concepto de rendimientos financieros los cuales deberán reintegrarse al Departamento bimensualmente. 10.- Consecuencialmente, EL CONTRATISTA deberá llevar contabilidad especial y separada de los recursos del contrato. 11. EL CONTRATISTA debe, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes contractual, reportar comprobante escrito de la nómina correspondiente junto con las obligaciones fiscales y parafiscales que de conformidad a la ley se requiere, debidamente canceladas, como también reportar la ejecución mensual de cada uno de los ítems de la canasta educativa y
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
las actas de recibo a satisfacción, debidamente firmadas por los Directivos Docentes de los establecimientos educativos en donde se preste el servicio; 12.- Junto con la liquidación del Contrato se deberá acreditar paz y salvo correspondientes de los aportes parafiscales exigidos por la ley y los de la Seguridad Social, xxx XXXX, ICBF, Ministerio del Trabajo y Comfaca. 13.- EL CONTRATISTA se obliga a recuperar el tiempo de clases y/o tiempo de planeación institucional comprendido entre el inicio de labores académicas, conforme al calendario escolar establecido por LA ENTIDAD TERRITORIAL en la respectiva Resolución y el día anterior a la fecha del Acta de Inicio del presente Contrato, para lo cual deberá anexar el respectivo PLAN DE RECUPERACIÓN, aprobado por el área de calidad educativa de la Secretaría de Educación. 14. Atender en forma integral a los estudiantes en los establecimientos educativos dados en administración, de acuerdo con la propuesta educativa presentada y adelantar todas las acciones necesarias para garantizar la permanencia de los estudiantes atendidos. 15-Informar a la entidad territorial certificada, sobre el personal que vincule para la ejecución del Contrato, haciendo entrega de la relación de Directivos Docentes, Docentes y Personal Administrativo, indicando el tipo de vinculación, tiempo de duración del contrato y perfil de idoneidad de cada uno de ellos, de acuerdo con la propuesta educativa. 16.- Realizar las asignaciones académicas a los docentes, en las modalidades requeridas o en los perfiles necesarios, de conformidad con la propuesta educativa; para esto se apoyarán en el personal Directivo Docente. 17- Desarrollar los lineamientos culturales de acuerdo a los niveles o ciclos educativos, procesos y procedimientos, definidos en la propuesta educativa. 18.- Garantizar la adecuada y continua prestación del servicio educativo en el marco de la ejecución del Contrato. 19.- Informar oportunamente a la entidad territorial, sobre las faltas en que puedan incurrir los Docentes, Directivos Docentes y Administrativos Oficiales que laboran en los establecimientos dados en administración, para que ésta asuma la investigación correspondiente y aplique los correctivos de conformidad con las normas vigentes. 20.- Establecer mecanismos que busquen garantizar la permanencia de los estudiantes en los establecimientos educativos administrados, durante todo el año lectivo. 21.- Reportar a la entidad territorial dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, el retiro o novedades presentadas con los estudiantes beneficiarios indicando el motivo de las mismas. 22- . Permitir el ejercicio de las labores de seguimiento, vigilancia y control que adopte la entidad
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
territorial certificada, en virtud de las atribuciones propias otorgadas por la Ley y acordadas en el Contrato. 23. Abstenerse de pactar y realizar cobros a los estudiantes por conceptos de derechos académicos o servicios complementarios, toda vez que el valor del contrato incluye los mismos. 24.- Aportar oportunamente la información o documentación que la entidad requiera, relacionada con la atención educativa y derivada de la ejecución del Contrato. 25-Promover a los alumnos de acuerdo con los criterios de evaluación y seguimiento dispuestos en la propuesta educativa. 26 - Aportar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en el Contrato, certificación original suscrita por el Revisor Fiscal autorizado, donde acredite el cumplimiento respecto al pago de los aportes al sistema subsidiado en salud, pensión, riesgos profesionales y parafiscales, del personal vinculado por éste. 27.- Establecer mecanismos para garantizar que se brinde un adecuado uso, cuidado y mantenimiento de los bienes e instalaciones puestos a su disposición. 28.- Dar cumplimiento con la canasta educativa acordada en el Contrato, suministrando los componentes propuestos. 29.- Promover los aspectos relacionados con la convivencia e interculturalidad como parte de la administración del servicio educativo. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL.- En ningún caso, EL CONTRATANTE contraerá obligación laboral con las personas que EL CONTRATISTA vincule para la ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO: El personal de dirección, administración y docente que contrate el CONTRATISTA para la ejecución de los contratos de administración de la atención educativa, en ningún caso formará parte de la planta oficial de la entidad territorial. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX: DOCENTES CONTRATADOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES.- En desarrollo
de la Administración de la atención del servicio educativo, se permitirá que docentes contratados por EL CONTRATISTA, laboren conjuntamente en establecimientos educativos oficiales, con docentes de planta oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10° del decreto 2500 de 2010. CLAUSULA DECIMA SEXTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUSTITUCIÓN-. EL
CONTRATISTA no podrá ceder ni sustituir a ningún título a persona natural o jurídica, las obligaciones adquiridas mediante el mismo sin la previa autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO. No se considera cesión, las órdenes de suministro ni los contratos que el ASOCIACIÓN TANDACHIRIGU INGANOKUNA, célebre con particulares, entidades públicas o públicas de carácter especial para la provisión de los elementos que se obliga suministrar de acuerdo
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
con la canasta educativa ofrecida. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO-. El presente Contrato se termina: a. Por incumplimiento del objeto contractual y su alcance, b. Por mutuo acuerdo dé las partes; c. Por expiración del plazo; d. Por incumplimiento de uno o cualquiera de los compromisos adquiridos por las partes derivados de este Contrato; e. Por incurrir en actos tendientes a sustraer del sistema educativo alumnos regulares relacionados en la resolución 166 de 2003 mediante mecanismos de publicidad o incentivos económicos o simples becas o afines, f. Por las demás señaladas en la ley. PARÁGRAFO: Xxxx el imperio de tener que dar por terminado el contrato, EL CONTRATISTA debe garantizar la no suspensión de actividades académicas, hasta tanto EL DEPARTAMENTO haya implementado los mecanismos que garanticen la terminación del periodo escolar contratado. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DE LA INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE
EVENTUALES CONFLICTOS-. En la interpretación y aplicación de las cláusulas contenidas en el presente contrato, las partes contratantes procederán de común acuerdo y siempre bajo el principio de la buena fe. CLAUSULA DECIMA NOVENA: CLÁUSULA COMPROMISORIA-. En caso de no llegarse a solución directa, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra por escrito, la convocatoria de una mesa de concertación y resolución de conflictos a fin de resolver las diferencias presentadas en razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del presente contrato y conforme el plan de vida, usos y costumbre y jurisdicción especial Indígena. Sí las partes no llegan a un acuerdo, delegan desde ya tal designación al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Del Caquetá bajo cuyo reglamento se surtirá el proceso correspondiente. XXXXXXXX XXXXXXXX: PENAL PECUNIARIA-. En caso xx xxxx o
incumplimiento del objeto del presente contrato EL CONTRATISTA deberá pagar a favor de EL CONTRATANTE a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total estimado del presente contrato, pago éste, que debe entenderse sin perjuicio de las eventuales indemnizaciones por los perjuicios causados, ni del cumplimiento de la obligación principal, y sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales previos para constituir en xxxx al deudor, a los cuales renuncia desde ahora EL CONTRATISTA. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: INDEMNIDAD DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
DEL CAQUETÁ.- EL CONTRATISTA mantendrá indemne a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ por razón de reclamos,
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, de patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros. PARÁGRAFO 1°: El contratista mantendrá indemne a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el contratista, sus subcontratistas o sus proveedores durante la entrega de los elementos objeto del contrato. PARÁGRAFO 2o: Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos de sus diseños, materiales, y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO 3°: En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra de EL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ - SECRETARIA DE EDUCACIÓN conforme a
asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible a uno de ellos para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la entidad contratante. PARÁGRAFO 4o: Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume xxxxxx y oportunamente la defensa de LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL CAQUETÁ, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que él incurra por tal motivo. PARÁGRAFO 5a: El contratista será responsable ante LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL CAQUETÁ de todos los daños causados a las propiedades de entidad contratante, ya sea por culpa de él directamente o del personal a su servicio, de sus subcontratistas, de sus proveedores y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de entidad contratante. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CADUCIDAD-. En el evento de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA o las causales previstas en la ley, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, EL DEPARTAMENTO, por medio de resolución motivada podrá declarar la caducidad administrativa del contrato y en su caso ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, en desarrollo en lo previsto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES-. EL CONTRATANTE podrá terminar,
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato, en los términos y condiciones previstas en los artículos 15,16 y 17 de la ley 80 de 1993 y demás normas complementarias. Parágrafo: El presente contrato implica la aplicación unilateral y previa de las prerrogativas exorbitantes de la Administración Publica en su calidad de entidad contratante, tales como son: a) LAS ORDINARIAS: El direccionamiento del contrato; El control, seguimiento y supervisión del contrato; El lus Variandi; La imposición de multas; la exigencia de garantías b) LAS EXTRAORDINARIAS: El pacto de cláusulas exorbitantes; la declaratoria de incumplimiento y ejecución de la cláusula penal pecuniaria. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES-.EL
CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e Incompatibilidad previstas en la Constitución o la ley (artículo 8 de la ley 80 de 1993).En el evento en que llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita de EL DEPARTAMENTO o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la ley
80 de 1993.CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA: GARANTÍAS-.En virtud de lo dispuesto en el Articulo 25 numeral 19 de la Ley 80 de 1.993, ley 1150 de 2007, los artículos 2, 4 y 7 del Decreto No. 4828 del 24 de diciembre de 2008, modificado por el Decreto 931 de 2009, el Decreto 2493 de 2009 y demás normas complementarias, EL CONTRATISTA se obliga a entregarle al CONTRATANTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, de conformidad con la póliza matriz autorizada por la Superintendencia Financiera, junto con los correspondientes recibos definitivos de cancelación de las primas respectivas, una póliza de seguro única que garantizará: a. El primer pago , equivalente al cien por ciento (100%) de su valor, con vigencia de ocho (8) meses contados desde la suscripción del contrato, b. El cumplimiento y pago de la cláusula penal, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual a los ocho meses, contados desde la suscripción del contrato c. El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones al personal empleado para la ejecución del contrato en cuantía igual al VEINTE por ciento (20%) del valor total del mismo y con una duración igual a la vigencia del contrato y tres (3) años más. d. La
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
responsabilidad civil a favor de terceros por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual a la duración del contrato. PARÁGRAFO.- En caso de prórroga del término de duración del presente contrato o de aumento de su valor, según el caso, EL CONTRATISTA deberá entregar al EL DEPARTAMENTO, como condición de ejecución de los acuerdos de prórroga o de aumento de valor, según el caso, los certificados de modificación de la póliza única en el que conste el ajuste de la vigencia o del valor asegurado de cada uno de los amparos, en la misma proporción. CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DEL PERFECCIONAMIENTO.-. Este contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo y la firma del acta de inicio CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y
EJECUCIÓN-. Una vez perfeccionado el contrato, para su ejecución se requiere: a.- La obtención del respectivo registro presupuestal; b.- Aprobación de la garantía única por parte de EL CONTRATANTE, conforme a la CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA; c- La suscripción del Acta de Iniciación por las partes contractuales y el supervisor y/o interventor designado; d.- La publicación de este contrato, cuando haya lugar a ello, lo cual se surtirá en la Gaceta Departamental del Caquetá, conforme a la ley y se entenderá cumplido dicho requisito aportando el recibo original de pago de los correspondientes valores. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA: SUPERVISIÓN O INTERVENTOR-. Estará en cabeza del Jefe de Cobertura de la Secretaría de Educación del Departamento del Caquetá, y/o la (s) persona (s) natural (es) o jurídica (s) que para tal efecto se designen o contraten, quien ejercerá un control tripartito el cual comprenderá tres aspectos generales: a) Control técnico, b) Control económico, y c) Control Administrativo. Tendrá como funciones supervisar, coordinar y exigir y avalar, todas y cada una de las obligaciones previstas en el presente contrato para las partes, y velara por desarrollar las acciones que permitan de manera concertada con el CONTRATISTA , definir los criterios para la realización de los procesos de vigilancia y control, conforme al Artículo 11 inciso 2° del Decreto 2500 de 2010 dentro de los dos meses siguientes a la iniciación del contrato, en consecuencia deberá: 1.- Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con todas y cada una de sus obligaciones descritas en la Cláusula Decima Tercera, además debe realizar y entregar informes bimensuales de la ejecución del contrato. La entrega de estos informes podrá ser acordada, teniendo en cuenta la dispersión de las instituciones
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
Educativas, situaciones de orden público y ola invernal. 2. Informar a la Secretaría de Educación respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del contratista. 3. Certificar respecto al cumplimiento del contratista de todas sus obligaciones, previa confrontación escrita de los rectores de los respectivos colegios o instituciones educativas. Dicha certificación se constituye requisito previo para cada uno de los pagos que deba realizar el contratista 4. Elaborar el proyecto de acta de liquidación. 5. Llevar un registro detallado de matrículas y determinar los niveles y causas de deserción. 6.- Informar al EL DEPARTAMENTO de las irregularidades o falencias que pueda conocer en desarrollo de su gestión. 7.- Verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a plazo, lugar y calidad de la administración de la atención educativa contratada, 8. Efectuar los requerimientos a EL CONTRATISTA, que sean del caso, cuando las exigencias del cumplimiento del Contrato de administración educativa, así lo requieran de manera escrita. 9. Solicitar al contratista, la información o documentación, relacionada con la prestación del servicio educativo y derivada de la ejecución del contrato. 10. Informar oportunamente a la entidad territorial, sobre las novedades que se presenten durante la ejecución del contrato y velar porque se suscriban por los representantes legales de las partes, las correspondientes modificaciones, adiciones o prórrogas que se requieran, 11. Proyectar y suscribir el acta de inicio, suspensión o reinicio, en caso de ser necesario. 12. Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones del Contrato por parte de EL CONTRATISTA y revisar y aprobar los informes presentados por la misma. 13. Elaborar y suscribir los certificados de cumplimiento para el pago del valor del contrato, de acuerdo con lo establecido en la forma de pago. 14. Elaborar el informe final del contrato, certificando el cumplimiento del objeto, con el fin de dar trámite a la liquidación del mismo. 15. Regirse por los criterios que entre la entidad territorial y EL CONTRATISTA se hayan definido para los procesos de vigilancia y control. 16. Tener en cuenta las orientaciones dispuestas por el Ministerio de Educación Nacional, en la Directiva Ministerial 09 del 2008, en lo referente a la supervisión e Interventoría a los contratos del servicio educativo. PARÁGRAFO 1o.- El proyecto de Actas de Liquidación parcial o final, se realizará acorde con los parámetros establecidos para su elaboración por la Secretaria de Educación del Caquetá. PARÁGRAFO 2o.- La Secretaria de Educación, al momento de escoger supervisor y/o interventor garantizará que éste tenga o adquiera conocimientos en asuntos étnicos, o que se apoye en personal con dichos conocimientos.
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
CLAUSULA TRIGÉSIMA: MODIFICACIONES, ACLARACIONES Y ADICIONES-.
Se declara expresamente que por el presente Contrato, previo acuerdo entre las partes y conforme a las formalidades legales dispuesta para tal fin, podrá ser modificado, adicionado o aclarado, sin que ello implique modificación en su objeto. CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: PAGO DE APORTES EN SALUD Y
PENSIONES-. Será obligación de EL CONTRATISTA cumplir estrictamente con todas las obligaciones establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, así como con lo dispuesto por la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, cuando hubiere lugar. Así mismo, EL CONTRATISTA, deberá tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo, de acuerdo con las disposiciones de carácter legal, de esta situación enviará periódicamente (mensualmente) los soportes o recibos de cancelación. CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN-. El presente Contrato se liquidará dentro de los cuatro
(4) meses siguientes a la terminación del mismo. CLAUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: DE LOS ANEXOS-. Hacen parte integral del presente contrato los anexos enunciados en su texto: a. El certificado de disponibilidad presupuestal; b. Certificado de viabilidad de insuficiencia expedida por el Ministerio de Educación Nacional, c. Certificado expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia, que acredita la calidad del CONTRATISTA, d. Relación de las Actas de las asambleas comunitarias y asambleas de autoridades indígenas donde autorizan la respectiva contratación, de acuerdo con los procesos organizativos y administrativos de los respectivos pueblos indígenas en las entidades territoriales. e. Relación de establecimientos educativos a ser entregados en administración (Anexo N° 2) f. Relación de Inventarios de los bienes muebles que se encuentran en las sedes educativas, entregado por el área de Gestión Administrativa i. Relación de estudiantes discriminados por nombre, apellido, identificación, establecimiento educativo y Municipio según tipo de atención avalados por el área de cobertura Educativa g. El plan de recuperación de labores académicas, aprobado por la oficina de calidad I. Los documentos que acreditan las calidades y condiciones de quienes suscriben el contrato, en cuanto a capacidad y competencia para obligar a
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
las partes; CLAUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: DOMICILIO-. Para todos los efectos legales y fiscales las partes acuerdan fijar como domicilio contractual la ciudad xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Para constancia se firma por las partes contratantes, en la ciudad xx Xxxxxxxxx,
Por EL CONTRATANTE | Por EL CONTRATISTA |
Original firmado | Original firmado |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Gobernador del Caquetá | Representante Legal de la Asociación Tandachiridu Inganokuna |
Original firmado
Xx.Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXX
Jefe Oficina Jurídica SED Original firmado
Xx.Xx. XXXXXX XXXXXXX
Oficina de contratación Gobernación de Caquetá
Original firmado
Xx.Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Secretario de Educación Departamental (E), Según Decreto No.000377 del 17 xx xxxxx de 2013
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
ANEXO: 01
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL CAQUETA
CONTRATISTA: ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA
OBJETO: ADMINISTRACIÓN DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS INDIGENAS, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN PROPIA DE HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN (251) ESTUDIANTES DE LOS TERRITORIOS INDIGENAS EN LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA.RELACIONADOS EN EL ANEXO 1.
MUNICIPIO | INSTITUCION | SEDE | MATRICULA |
SAN XXXX | INST XXXX YACHAICURY | INST XXXX YACHAICURY | 145 |
TOTAL INSTITUCION | 145 | ||
TOTAL XXX XXXX | 000 | ||
XXXXXX | I.E.R. XXXXX XXXXXXX XXXXXX REALLY | INDIGENA COEMANI | 38 |
XXXXXX | I.E.R. XXXXX XXXXXXX XXXXXX REALLY | INDIGENA LOS ESTRECHOS | 36 |
XXXXXX | I.E.R. XXXXX XXXXXXX XXXXXX REALLY | IND XXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX | 19 |
XXXXXX | I.E.R. XXXXX XXXXXXX XXXXXX REALLY | INDIGENA SAN XXXXX - EL XXXXXXX | 13 |
TOTAL INSTITUCION | 106 | ||
TOTAL XXXXXX | 106 | ||
TOTAL DEPARTAMENTO | 251 |
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
Por EL CONTRATANTE | Por EL CONTRATISTA |
Original firmado | Original firmado |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Gobernador del Caquetá | Representante Legal de la Asociación Tandachiridu Inganokuna |
Original firmado
Xx.Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXX
Jefe Oficina Jurídica SED Original firmado
Xx.Xx. XXXXXX XXXXXXX
Oficina de contratación Gobernación de Caquetá Original firmado
Xx.Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Secretario de Educación Departamental (E), según Decreto No.000377 del 17 xx xxxxx de 2013
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
CANASTA EDUCATIVA A CONTRATAR 2013, con proyecto y modelo educativo propio en desarrollo con internado con solicitud 2013.
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
1. Materiales didácticos | |||
EJES | PROYECTOS | ARTICULOS | CANTIDA D |
Nukanchip | Chagra. Memoria histórica y significados de nuestro territorio. Pensamiento matemático | Peinillas | 40 40 40 145 3 30 145 100 145 145 145 145 145 145 20 08 5 300 4 40 |
a alpa- | Palas | ||
territorio | Lupas | ||
y | Frascos de muestreo | ||
cosmovisi | Licuadora | ||
ón. (biología, química, | Azadones Cuadernos de 100 hojas Fibra – cabuya (rollo) | ||
agropecua | Cartulinas por octavos, de | ||
ria y | diferentes colores: amarilla, azul, | ||
matemáti | xxxxxx, xxxxxx, verde, fucsia, verde | ||
cas) | viche… | ||
Fotocopias del orientador y | |||
bitácoras | |||
ASETATUS en rollo | |||
Marcadores para ACTATUS | |||
Borradores grandes | |||
Lápiz | |||
Sacapuntas | |||
Rapidógrago N° 2 | |||
Decámetros 100 metros | |||
Papel periódico en rollo | |||
Pinturas x galón | |||
Combustibles x galones |
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
Nuestro idioma, otros lenguajes propios y apropiados por nuestra cultura: el castellano. Arte y tecnología | (Producción y edición) Cubo somas Cartulina (pliegos) Lapiceros (cajas) Cuadernos de 100 hojas Cartulinas por octavos, de | 2 videos didácticos 25 90 145 | |
cados | diferentes colores: amarilla, azul, xxxxxx, xxxxxx, verde, fucsia, verde viche… Fotocopias del orientador y bitácoras | 100 100 libras | |
Lenguajes y signifi | Papel periódico en rollo chaquiras Hilos, agujas Hilos para bordar Brocas, seguetas, lijas, bisturi Cabuya fique, colbón Lana para llautos y chumbe | 70 conos de hilo y 70 paños aguja 70 500 conos de lana |
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
Organización Social | Ley de Origen, Justicia Propia y Legislación Indígena, Memoria histórica del pueblo xxxx y su relación con otras historias. Proyectos socialmente productivos. | Cartulinas por octavos, de diferentes colores: amarilla, azul, xxxxxx, xxxxxx, verde, fucsia, verde viche… Cuadernos Marcadores borrables Fotocopias del orientador y bitácoras Malla Poli sombra Papel periódico en rollo Carretillas Lona verde Semillas de hortalizas Cabuya Alambre dulce Puntillas | 84 paquetes 145 40 15 rollos 100 metros 100 hojas 4 100 metros 90 sobres 5 conos 15 libras 2 @ |
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
Espiritualidad y Medicina Xxxx | Espiritualidad y medicina ancestral Xxxx. Espiritualidad y medicina de manejo cotidiano en el mundo Xxxx | Frascos de almacenamiento pomadas Vaselina Cajas plásticas para muestreo Brigadas de salud Cartulinas por octavos, de diferentes colores: amarilla, azul, xxxxxx, xxxxxx, verde, fucsia, verde viche… Papel periódico en rollo Cuaderno de 100 hojas Fotocopias del orientador y bitácoras Ceremonias rituales ambiwaska | 300 100 300 94 50 145 4 7 |
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
CANASTA EDUCATIVA A CONTRATAR DE LOS PUEBLOS CON SOLICITUD 2013
CANASTA EDUCATIVA | ||||
Escuela /Sede | Canasta | N° de niños | ARTICULOS | CANTIDAD |
Kit Escolares | 106 | 8 Cuadernos y/o material didáctico para los niños de preescolar Lápiz (2 ) Lapiceros 2 Borrador Sacapunta 1 regla 1 caja de colores Un diccionario común | 848 | |
Xxxxxxxxx Really Uitoto | 106 221 106 106 106 106 106 | |||
uniformes | 106 | Sudadera y buzo, medias tenis negro venus -balon | 106 | |
Materiales Docentes | 6 | Cartulina, marcadores acrílicos y permanentes, ega, Dos cuadernos, 1 lapicero, un lápiz y 3 resmas papel carta | 60 pliegos para los 6 docentes 36 marcadores x 6 docentes EGA 6 6 cuadernos 6 lápiz 6 lapiceros 18 resmas de papel carta | |
Auxilio Transporte | 6 | Un auxilio al inicio y el otro al final del año | Se les ofrecerá un auxilio mínimo | |
docentes | ||||
Dotación a docentes | 6 | Ropa y/o zapatos | Para cada docente una dotación al año |
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
Por EL CONTRATANTE | Por EL CONTRATISTA |
Original firmado | Original firmado |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Gobernador del Caquetá | Representante Legal de la Asociación Tandachiridu Inganokuna |
Original firmado
Xx.Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXX
Jefe Oficina Jurídica SED Original firmado
Xx.Xx. XXXXXX XXXXXXX
Oficina de Contratación Gobernación del Caquetá Original firmado
Xx.Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Secretario de Educación Departamental (E), según Decreto No.000377 del 17 xx xxxxx de 2013
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
ANEXO: 03
CALENDARIO ACADEMICO
PRIMER PERIODO LECTIVO SEMESTRAL: Comprendido entre el 23 xx xxxxx al 19 de julio del 2013 el cual se distribuirá de la siguiente Manera: (20 semanas)
20 SEMANAS LECTIVAS: Comprendidas entre el 00 xx xxxx xx 00 xx xxxxx, xx xxxxxxx académico con los estudiantes. (Se trabajara los fines de semana de cada mes y los festivos a partir del mes xx xxxx hasta el 19 de julio)
SEGUNDO PERIODO LECTIVO SEMESTRAL comprendidos entre el 00 xx xxxxx xx 00 diciembre del 2013 el cual se distribuirá de la siguiente manera.
20 SEMANAS LECTIVAS comprendidas entre el 00 xx xxxxx xx 00 de diciembre del 2013, de trabajo académico con los estudiantes.
No de semanas | Artículo I. FECHAS | Artículo II. Semana de desarrollo Institucional |
1 | 23 al 27 abril | - Realizar inicio de planeación administrativa y académica - Preparación de matriculas Ajustes planes de estudio para trabajar por ejes y proyectos - Carga académica y horario escolar. - Preparación material propio por ejes y proyectos (trabajan equipos) - Planeación Anual Recuperaciones de año anterior |
20 semanas | 23 abril al 19 de julio | Trabajo Académico con estudiantes - Primer y segundo periodo académico |
No | 090 | DE | 26/04/2013 | CELEBRADO CON | ASOCIACION TANDACHIRIDU INGANOKUNA |
1 semana | julio 22 al 26 | Capacitación docentes |
20 semanas | 29 julio – 13 diciembre | Tercer y cuarto periodo académico |
1 | 16 al 20 de diciembre | - Autoevaluación, desarrollo institucional y planeación 2014 con docentes Indígenas. |
1 | 23-31 de diciembre | - Cierre administración Colegio (informes finales y liquidación de docentes) |
44 Semanas | De las cuales 40 son de carácter académico. De las cuales 2 semanas son de actividades de inducción y capacitación a etnoeducadores y 2 semanas de evaluación, informes y liquidaciones. | |
Salida de docentes Cuarta semana de diciembre. |
Por EL CONTRATANTE | Por EL CONTRATISTA |
Original firmado | Original firmado |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Gobernador del Caquetá | Representante Legal de la Asociación Tandachiridu Inganokuna |
Original firmado Original firmado
Xx.Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX Vo.Bo.XXXXX XXXXXX C
Secretario de Educación Departamental (E), según Jefe Oficina Jurídica Decreto No.000377 del 17 xx xxxxx de 2013
Original firmado
Xx.Xx. XXXXXX XXXXXXX
Oficina de contratación Gobernación de Caquetá