PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO
La Compañía Global Seguros de Vida S.A., que en adelante se denominará La Compañía, en virtud de la información contenida en la solicitud de seguros y demás declaraciones presentadas por el Tomador y/o cada uno de los Asegurados, las cuales hacen parte integrante de la Póliza, expide el presente contrato de seguros, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA: AMPARO BÁSICO
LA COMPAÑÍA AMPARA CONTRA EL RIESGO DE MUERTE QUE SOBREVENGA EN VIGENCIA DE LA POLIZA, A LOS MIEMBROS DEL GRUPO ASEGURADO, SIN IMPORTAR EL LUGAR, ORIGEN O CAUSA DE LA MUERTE.
CLÁUSULA SEGUNDA: EXCLUSIONES
ENFERMEDAD O ACCIDENTE PREEXISTENTES AL INGRESO DEL ASEGURADO A LA POLIZA QUE NO HAYA SIDO DECLARADA NI AUTORIZADA PREVIAMENTE POR LA COMPAÑÍA.
CLÁUSULA TERCERA: TOMADOR
Es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se expide la presente póliza, para asegurar un número determinado de personas, vinculadas a aquel en virtud de una situación legal o reglamentaria o de una relación estable de la misma naturaleza, cuyo vínculo no tiene como propósito contratar el presente seguro de vida y quien será responsable del pago de la prima.
CLÁUSULA CUARTA: GRUPO ASEGURABLE
Es el constituido por un conjunto de personas naturales, agrupadas bajo una personería jurídica o que tienen con una tercera, natural o jurídica (Tomador) relaciones estables de igual naturaleza y cuyo vínculo no se haya originado en la voluntad de obtener la protección del seguro de vida.
CLÁUSULA QUINTA: GRUPO ASEGURADO
Está conformado por el número de personas del grupo asegurable, amparadas por la presente póliza. El grupo asegurado en la póliza no podrá ser inferior a diez (10) personas durante la vigencia de la póliza.
La Compañía mediante comunicación escrita dirigida a la última dirección registrada por el Tomador, le informará sobre la reducción del grupo asegurado y por ende la terminación del contrato de acuerdo con el literal g de la Cláusula Décima Quinta del presente clausulado.
CLÁUSULA SEXTA: MODALIDADES DEL SEGURO
Seguro de Grupo Contributivo: Es aquel cuya prima es sufragada en su totalidad o en parte, por los miembros del grupo asegurado.
Seguro de Grupo No Contributivo: Es aquel cuya prima es sufragada en su totalidad por el Tomador del seguro.
Seguro de Grupo Deudores: Es aquel cuyo objetivo es el de amparar contra el riesgo de muerte y contra el de incapacidad total y permanente si se hubiere contratado, a los deudores de un mismo acreedor (Tomador), hasta por el saldo insoluto de la deuda.
Para efectos de la presente póliza, la modalidad contratada será aquella que figura en la carátula de la póliza.
CLÁUSULA SÉPTIMA: EDADES DE INGRESO
La edad mínima de ingreso a la póliza es de dieciocho (18) años; la máxima será de setenta (70) años.
Para el seguro de Grupo de Deudores, la edad máxima será la acordada por las partes, mediante anexo particular para cada caso específico.
CLÁUSULA OCTAVA: REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Toda persona debe presentar los requisitos de asegurabilidad que le señale La Compañía.
CLÁUSULA NOVENA: SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL
La suma asegurada por cada persona se determinará de acuerdo con la forma indicada en la carátula de la póliza.
CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA
La presente póliza de Seguro de Vida Grupo tendrá una vigencia anual, con excepción de la de Vida Grupo Deudores.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CALCULO DE LA PRIMA
La prima se calculará con base en los parámetros técnicos fijados por La Compañía, teniendo en cuenta la edad de cada asegurado, su estado de salud, el monto asegurado individual en el momento de ingresar a esta póliza y la ocupación individual de sus integrantes. Para ingresos posteriores a la expedición o renovación de la póliza se cobrará la prima a prorrata, con base en los factores anteriores.
Cuando se ignore la edad de alguno de los integrantes del grupo, la prima básica de las edades desconocidas se calculará aplicando la tasa correspondiente a la edad de 40 años.
En caso de que algún asegurado, por su estado de salud deba sufragar una extraprima, le será aplicable únicamente la tasa correspondiente a su edad real más el recargo a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PAGO XX XXXXXX
El pago de la prima o de la primera cuota en caso de fraccionamiento para su pago, es condición indispensable para la iniciación de la vigencia del seguro.
En el caso de fraccionamiento de la prima, para el pago de las cuotas de prima subsiguientes a la primera, La Compañía concede, sin recargo de intereses, un plazo xx xxxxxx de un mes. Durante dicho plazo se considerará el seguro en vigor y por consiguiente si ocurre algún siniestro, La Compañía tendrá la obligación de pagar el valor asegurado correspondiente previa deducción de las primas o fracciones causadas y pendientes de pago por parte del Tomador, hasta completar la anualidad respectiva.
Si las cuotas de prima posteriores a la primera no fueren pagadas antes de vencerse el plazo xx xxxxxx, se producirá la terminación automática del contrato y La Compañía quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo.
En caso de renovación del contrato de seguro, se concede para el pago de la primera cuota de prima, un plazo xx xxxxxx de un (1) mes, a partir de la iniciación de la vigencia de la renovación del seguro. Durante el cual se considera el seguro en vigor.
Parágrafo: Lo dispuesto en esta condición se entiende en adición a los requisitos establecidos para vigencia de los amparos individuales.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
Las primas son anuales, pero pueden ser pagadas en fracciones semestrales, trimestrales o mensuales, mediante aplicación de los correspondientes recargos financieros.
Cuando en esta póliza se pacte el pago fraccionado de la prima, bajo cualquiera de las modalidades mencionadas, el no pago de las cuotas posteriores a la primera dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, producirá la terminación automática del contrato.
En el seguro de Grupo Deudores por cuanto la vigencia puede ser anual, semestral, cuatrimestral, trimestral, bimestral o mensual, dependiendo de la periodicidad pactada para la amortización de la deuda, las primas correspondientes no estarán sujetas a recargo por fraccionamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA DE LOS AMPAROS INDIVIDUALES
Los amparos individualmente considerados sólo entrarán en vigor a partir de la fecha en que La Compañía comunique por escrito su aprobación al Tomador, siempre y cuando se produzca el pago de la prima conforme lo establecido en la condición décimo segunda de este clausulado. Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud La Compañía no ha producido esta comunicación, se considerará como no aprobada.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL
El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus amparos, termina por las siguientes causas:
a. Por falta de pago de la prima, vencido el período xx xxxxxx.
b. Cuando el asegurado principal, por escrito, solicite su exclusión del seguro; exclusión que no opera tratándose del seguro de Vida Grupo Deudores.
c. A la terminación o revocación del contrato por parte del Tomador o Asegurado.
d. Cuando el Asegurado deje de pertenecer al grupo asegurable.
e. En el seguro del cónyuge, al fallecimiento del Asegurado principal.
f. Al vencimiento de la póliza si ésta no se renueva.
g. Cuando al momento de la renovación de la póliza, el grupo asegurado sea inferior a diez (10) personas.
En el Seguro de Vida de Grupo Deudores, además de las anteriores:
a. Cuando la obligación se extinga íntegramente.
b. Cuando existan varios asegurados respecto de una misma obligación, para aquellos asegurados sobrevivientes o no incapacitados total y permanentemente, en la fecha del fallecimiento o declaratoria de Incapacidad Total y Permanente para el primero de los asegurados, respecto del cual se realice el riesgo asegurado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: IRREDUCTIBILIDAD
Transcurridos dos (2) años en vida del Asegurado, desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error en la declaración de asegurabilidad.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: RENOVACIÓN
La presente póliza es renovable a voluntad de las partes contratantes.
Si las partes, con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento, no manifiestan lo contrario, el contrato se entenderá renovado automáticamente por un período igual al pactado, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula décima segunda de la presente póliza.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a La Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo y que dependen de la voluntad del asegurado, en especial cualquier modificación en su actividad laboral u ocupación.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, La Compañía podrá revocar el amparo o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación xxx xxxxxx, pero sólo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a La Compañía para retener la prima no devengada.
Parágrafo: Lo dispuesto en los dos (2) últimos incisos de esta condición será aplicable únicamente a los amparos adicionales. Respecto xxx xxxxxx básico de vida sólo precederá, si es del caso, el derecho de exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima, cuando la agravación del estado del riesgo sea de tal naturaleza que implique el cobro de una prima superior.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA: DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El Tomador y los asegurados individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por La Compañía. La reticencia o la inexactitud del Tomador y/o los asegurados individualmente considerados sobre hechos o circunstancias que, conocidos por La Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del presente contrato.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador y/o los asegurados individualmente considerados han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador y/o los asegurados individualmente considerados, el contrato no será nulo, pero La Compañía sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato representen respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Si la reticencia o inexactitud provienen del Asegurado, las referidas sanciones se aplicarán respecto de su seguro individual.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si La Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA .- REVOCACIÓN DEL CONTRATO
La presente póliza y sus amparos adicionales podrán ser revocados por el Tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a La Compañía. El importe de la prima devengada y de la devolución se calculará a prorrata. En la póliza de vida Grupo Deudores no habrá lugar a revocación.
Tratándose de los amparos adicionales, La Compañía podrá revocarlos mediante aviso escrito al Tomador enviado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso, La Compañía devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de la revocación.
Parágrafo: El hecho de que La Compañía reciba suma alguna después de la fecha de revocación no hará perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CONVERTIBILIDAD
Salvo en el seguro de Deudores, los Asegurados menores de 70 años de edad, que revoquen su seguro o que se separen del grupo después de permanecer en el por lo menos durante un año continuo, tendrán derecho a ser asegurados sin requisitos médicos de asegurabilidad, hasta por una suma igual a la que tengan bajo la póliza de grupo, pero sin beneficios adicionales, en cualquiera de los planes de seguro individual de los que estén autorizados a La Compañía, o a otra Compañía de Seguros con la cual tenga un contrato para garantizar este beneficio, con excepción de los planes temporales o crecientes, siempre y cuando los solicite dentro de un mes, contado a partir de su retiro del grupo. El seguro individual se emitirá de acuerdo con las condiciones del respectivo plan y conforme a la tarifa aplicable a la edad alcanzada por el asegurado y su ocupación en la fecha de la solicitud. En caso de haberse aceptado bajo la póliza riesgos con recargos por salud, ocupación, afición o ubicación geográfica, se expedirán las pólizas individuales con la clasificación impuesta bajo la póliza de grupo y la extraprima que corresponda al seguro de Vida Individual.
Si el Asegurado fallece dentro del plazo para solicitar la póliza individual, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, sin que ella se hubiere expedido (medie solicitud o pago de prima o no) sus beneficiarios tendrán derecho a la prestación asegurada bajo la póliza respectiva, caso en el cual se deducirá de la indemnización el valor de la prima correspondiente.
Parágrafo: Esta condición no se aplicará a los amparos adicionales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
La designación del Beneficiario corresponde en todos los casos al Asegurado, debiendo hacerse por escrito, de manera expresa, y con la indicación del monto de la indemnización.
El beneficiario puede ser a titulo gratuito o a titulo oneroso, en éste último caso, debe ser nombrado expresamente al suscribir el seguro.
Cuando el beneficiario sea a titulo gratuito el asegurado lo podrá cambiar en cualquier momento, pero tal cambio surtirá efecto a partir de la fecha de la notificación por escrito a La Compañía.
En caso del seguro de Vida Grupo Deudores, el Tomador ostentará en todos los casos la condición de beneficiario a título oneroso, hasta el monto del saldo insoluto de la deuda.
En el evento en que el beneficiario sea a titulo gratuito y ocurra el fallecimiento del asegurado sin que se haya designado beneficiario o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa o falleciere simultáneamente con el Asegurado, o se ignore cuál de los dos ha muerto primero, serán beneficiarios: El cónyuge y/o compañero(a) permanente del Asegurado en la mitad del seguro y los herederos del Asegurado en la otra mitad; si el beneficiario es a título oneroso y el asegurado muriere simultáneamente con el beneficiario o no se pudiere determinar cual murió primero, serán beneficiarios del seguro únicamente los herederos del beneficiario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO:
La Compañía o el Tomador cuando sea autorizado para ello, expedirá para cada asegurado un certificado individual en aplicación a esta póliza. En caso de cambio de beneficiario o de valor asegurado, se expedirá un nuevo certificado que reemplazará al anterior.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: SEGURO DEL CÓNYUGE O COMPAÑERA (O) PERMANENTE
Excepto para las pólizas de Vida Grupo Deudores, se permite asegurar al cónyuge, compañero o compañera permanente; hasta por el cien por ciento (100%) de la suma contratada por el asegurado principal. En el seguro de Vida Grupo Deudores, el seguro sobre el cónyuge y/o compañera(o) permanente sólo se podrá contratar en la medida en que aquel ostente igualmente la calidad de codeudor de la obligación amparada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: AVISO DE SINIESTRO
En caso de siniestro que pudiere dar lugar a reclamación bajo la póliza o cualquiera de sus anexos, el Tomador o el Beneficiario, según el caso:
1. Dará aviso a La Compañía del siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia. En caso de pérdida de la vida, el aviso se dará dentro de los diez (10) días comunes siguientes a aquel en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
2. Facilitará a La Compañía la investigación del siniestro.
3. Acompañará posteriormente, los documentos que a continuación se señalan de manera enunciativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio:
- Registro civil de defunción
- Prueba legal de la edad.
- Copia de la historia clínica o certificado médico
- Certificados expedidos por las autoridades competentes en caso de accidente o muerte violenta.
- En el seguro de Grupo Deudores, el Tomador deberá certificar el saldo insoluto a cargo del deudor al momento de su fallecimiento
Los anteriores documentos sin perjuicio de la facultad de La Compañía para solicitar cualquier otra prueba o documento que estime conveniente, siempre que sea necesario para establecer la total claridad del siniestro reclamado y guarde relación directa con la reclamación, así como de la facultad del Beneficiario o Asegurado de acreditar la ocurrencia del siniestro por cualquier medio probatorio reconocido por la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RECLAMACIÓN:
El Asegurado o el Beneficiario tiene a su cargo, igualmente, la presentación a La Compañía de la reclamación formal acompañada de los documentos necesarios para demostrar debidamente la ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida, conforme lo establecido en el artículo 1077 de Código de Comercio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: PAGO DE SINIESTROS
La Compañía pagará dentro del término consagrado en el artículo 1080 del Código de Comercio, por conducto del Tomador a los Beneficiarios o directamente a éstos, la indemnización a que está obligada por la presente póliza y sus anexos adicionales si los hubiere.
La Compañía podrá hacer examinar al asegurado tantas veces como lo estime conveniente, mientras se encuentra pendiente un reclamo bajo los amparos adicionales.
La indemnización por el anexo adicional de Incapacidad Total y Permanente no es acumulable al seguro de vida y, por lo tanto, una vez pagada la indemnización por dicha incapacidad, La Compañía quedará libre de toda responsabilidad en lo que se refiere al seguro de vida del asegurado incapacitado.
Si la póliza a la cual se incluye el anexo adicional de incapacidad total y permanente, contiene además el anexo de Indemnización Adicional y Beneficios por Desmembración, y en virtud de él y a consecuencia del mismo accidente, La Compañía ha efectuado algún pago, dicho pago será deducido del que pueda corresponder por el anexo de Incapacidad Total y Permanente.
Así mismo, si se reconoce una indemnización por desmembración en el anexo adicional de Indemnización Adicional y Beneficios por Desmembración, equivalente al cien por ciento (100%) de la suma asegurada, el anexo adicional de incapacidad total y permanente queda automáticamente cancelado, y La Compañía libre de toda responsabilidad en lo que se refiere a este amparo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o Beneficiario, en su caso, quedará privado de todo derecho derivado de la presente póliza, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DERECHO DE INSPECCIÓN
La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar los libros y documentos del Tomador que se refieran al manejo de esta póliza.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: ADHESIÓN
Si durante la vigencia de este seguro se presentan modificaciones a las condiciones generales de la póliza que representen un beneficio en favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza, siempre que el cambio no implique un aumento de la prima originalmente pactada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución del presente contrato, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado certificado dirigido a la última dirección registrada por las partes, en el caso de La Compañía, a la carrera 9ª. No. 74 - 62 de la ciudad de Bogotá, D. C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones derivadas de la presente póliza se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 1081 del Código de Comercio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procésales para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá, D. C., en la República de Colombia.