PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO-RESUMEN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO-RESUMEN
1. PODER ADJUDICADOR: Comarca de Sobrarbe | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: COMARCA DE SOBRARBE | Órgano de Contratación: Consejo Comarcal | Número de Expediente | 2009/116 |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO | ||
Publicidad: | SI | ||
Tipo de Contrato: | SUMINISTRO | ||
Tramitación: | ORDINARIA | ||
Criterios Adjudicación: | VARIOS CRITERIOS | ||
2. OBJETO DEL CONTRATO: . Adquisición de un camión autobomba nodriza rural pesada para el Servicio de Protección Civil de la Comarca de Sobrarbe. | |||
Nomenclatura CPA: - | Nomenclatura CPV: 34144212 | ||
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | |||
PRECIO sin IVA: 163.793,10 € | IVA (16 %): 26.206,90 € | GASTOS PUBLICIDAD: Importe anuncio BOPH | |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 2008.223.62403 | |||
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: NO | |||
4. FINANCIACIÓN | |||
FINANCIACIÓN COMARCA: - | FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTONOMA: 100 %. Fondos Cohesión Comarcal | FINANCIACIÓN OTROS: - | |
5. ANUALIDADES | |||
EJERCICIO: 2009: 190.000,00 € | EJERCICIO: - | EJERCICIO: - | |
REVISIÓN DE PRECIOS1: no procede | |||
6. PLAZO DE EJECUCIÓN 7. PLAZO DE GARANTÍA | |||
HASTA: 3 meses | 2 años | ||
8. XXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXX: Xxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx). | |||
9. REVISIÓN DE PRECIOS | |||
NO PROCEDE | |||
10. GARANTÍAS | |||
PROVISIONAL: no | ASCIENDE A2: 0 % | ||
DEFINITIVA: si3 | ASCIENDE A4: 5 % del precio de adjudicación, excluido el IVA. |
1 Cabe la revisión de precios salvo que el contrato lo haya excluido expresamente, cuando se haya ejecutado, al menos, el 20% del importe del contrato y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En la práctica, la revisión de precios sólo es posible si las cláusulas administrativas o el contrato detallan la fórmula aplicable o el sistema de revisión.
2 Cuantía máxima: 3% del presupuesto de licitación del contrato.
3 Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, se podrá eximir de constituir garantía, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
4 5% del precio de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
COMPLEMENTARIA: no | ASCIENDE A5: 0% | |||
10. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: NO | GRUPO | TIPO OBRA | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
- | - | - | - | |
11. COMPROMISO ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS: NO 12. SUBCONTRATACIÓN: NO | ||||
13. INDICE DE ANEXOS ANEXO I DECLARACIÓN RELATIVA AL REGISTRO LICITADORES (SOBRE UNO) ANEXO I.2: DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR LA EMPRESA INCURSA EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR (SOBRE UNO) ANEXO I.3: DECLARACION DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTALES (SOBRE UNO) ANEXO II SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA (SOBRE UNO). ANEXO III COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS NO ANEXO IV SUBCONTRACIÓN OBLIGATORIA. NO ANEXO V MODELO OFERTA ECONÓMICA (SOBRE DOS) ANEXO VI CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (SOBRE DOS) NO ANEXO VII CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVOLUCIÓN POSTERIOR (SOBRE DOS) ANEXO VIII ADMISIBILIDAD DE VARIANTES ANEXO IX CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ANEXO X PENALIDADES ANEXO XI OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO ANEXO XII COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN |
5 Hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
INDICE DEL CLAUSULADO
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto del Contrato
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
2.1.3. Valor estimado del contrato
2.1.4. Presupuesto de licitación
2.1.5. Precio del contrato
2.1.6. Existencia de crédito
2.1.7. Plazo y lugar de entrega del suministro
2.1.8. Perfil de contratante
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
2.2.2. Presentación de proposiciones
2.2.3. Información a los licitadores
2.2.4. Contenido de las proposiciones
2.2.4.1. Sobre nº 1
2.2.4.2. Sobre nº 2
2.2.4.3. Sobre nº 3
2.2.5. Efectos de la presentación de proposiciones
2.2.6. Apertura y examen de las proposiciones
2.2.6.1. Apertura del Sobre nº 1 y calificación de la documentación administrativa
2.2.4.2. Apertura y examen del Sobre nº 2
2.2.4.3. Apertura y examen del Sobre nº 3
2.2.7. Criterios de valoración
2.2.8. Notificación de los actos de exclusión de la Mesa de Contratación
2.2.9. Valoración de las ofertas
2.2.10. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
2.2.11. Sucesión en el procedimiento
2.3 Adjudicación
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
2.3.2. Adjudicación Provisional
2.3.3. Garantía definitiva
2.3.4. Adjudicación definitiva
2.4. Formalización del Contrato
2.5. Derechos y obligaciones de las partes
2.5.1. Abonos al Contratista.
2.5.2. Obligaciones del Contratista
2.5.2.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio
ambiente
2.5.2.2. Obligaciones del Contratista en supuestos de subcontratación
2.5.2.3. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
2.5.2.4. Gastos exigibles al Contratista
2.5.3. Tributos
2.5.4. Revisión de precios
2.6 Ejecución del contrato
2.6.1. Condiciones especiales de ejecución
2.6.2. Responsable del contrato
2.6.3. Entrega y recepción
2.6.4. Condiciones de instalación y prestaciones complementarias del suministro
2.6.5. Programa de Trabajo
2.6.6. Plan de Seguridad y Salud
2.6.7. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora
2.6.8. Otras penalidades
2.6.9. Modificaciones del contrato
2.6.10. Mantenimiento.
2.6.11. Suspensión del contrato
2.6.12. Ejercicio de la opción de compra
2.7. Recepción y liquidación. Plazo de garantía
2.7.1. Recepción y liquidación
2.7.2. Plazo de garantía
2.7.3. Devolución de la Garantía
2.8. Resolución del Contrato
2.9. Régimen Jurídico del contrato, Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1.1. Procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2007), en adelante LCSP.
En el supuesto de admisión de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Anexo VIII y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y resumidas en dicho Anexo.
1.2. La tramitación urgente del contrato implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el artículo 96 y concordantes de la LCSP.
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. DISPOSICIONES GENERALES
2.1.1. Objeto del Contrato
El contrato tiene por objeto el suministro a que se refiere el apartado 2 del Cuadro-Resumen de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en los artículos 202 y 272 de la LCSP.
Cuando así se establezca en dicho apartado existirá la posibilidad de licitar por lotes.
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente.
2.1.3. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 76 de la LCSP y recogido en la resolución de inicio, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
2.1.4. Presupuesto de licitación
El importe del Presupuesto de licitación del Contrato es el señalado como máximo en el apartado 3 del Cuadro-Resumen.
2.1.5. Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
2.1.6. Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración con cargo a la partida 2008.223.62403.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2.1.7. Plazo y lugar de entrega del suministro
Los plazos de entrega parciales o totales del suministro serán los que figuran en el apartado 6 del Cuadro- Resumen. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El suministro se entregará en el lugar señalado en el apartado 8 del Cuadro- Resumen
2.1.10. Perfil de contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante” (artículo 42 LCSP), podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.
2.2. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
2.2.1. Garantía provisional
De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la LCSP, en el supuesto de ser exigible para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado 10 del Cuadro- Resumen.
2.2.2. Presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del Empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el BOPH y en el perfil de contratante. Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE nº 257, de 26 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
2.2.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 142 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
2.2.4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente. No obstante cuando en los criterios de valoración de las propuestas reflejados en los Anexos nº VI y VII se concreten diferentes fases de valoración en que operarán los mismos, se presentarán, además del sobre nº UNO, tantos sobres DOS y TRES como fases de valoración se hayan determinado en dichos Anexos.
2.2.4.1. Sobre nº UNO
TITULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
CONTENIDO: DOCUMENTACION GENERAL, integrada por el (A) INDICE, (B) HOJA RESUMEN DATOS
DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION -en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto-, y (C) DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN.
Respecto de estos últimos, la presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los
apartados 1º, 2º, y 7º, salvo de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente del DNI de la persona que firme la proposición en nombre propio o como apoderado. En este supuesto, Junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Anexo nº I de este Pliego.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 72 LCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en el se acreditan.
DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE nº UNO
1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. (artículo 130.1 a) LCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios., cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, (artículo
130.1 a) LCSP y 21 RGLCAP).
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Diputación General xx Xxxxxx y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el Órgano Administrativo competente, de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 130.1 a) LCSP y 21 del RGLCAP). Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (art. 48 LCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
4º Declaración de los Lotes a los que se concurre. Si el contrato admite su división en lotes, el licitador deberá expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta su oferta.
5º Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo nº II). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo. En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 del RGLCAP).
La acreditación de la solvencia mediante medios externos (art. 52 LCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en
el Anexo nº II. El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Anexo nº II, que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia
de más un licitador. En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
6º Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Cuando así se exija en el apartado 11 del Cuadro-Resumen y en el Anexo nº III el presente Xxxxxx, los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art. 53.2 LCSP).
7º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 49 y 50 LCSP. Dicha declaración responsable cuyo modelo se incorpora como anexo I.2, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (art. 130.1.c) LCSP).
8º Compromiso obligatorio de subcontratación con empresas especializadas. Cuando así se señale en el apartado 12 del Cuadro-Resumen, los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para aquélla parte del contrato que se indique en el Anexo nº IV con empresas no vinculadas al mismo que cuenten con la habilitación profesional o clasificación que se determine.
9º Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Cuando así se exija en el apartado 12 del Cuadro-Resumen, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización (artículo 210.2. a).
10º Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso. Si se exige garantía provisional, ésta se depositará de la siguiente forma:
- Cuando se trate de garantías en efectivo, en la Caja de Depósitos de la Comarca de Sobrarbe, debiendo entonces incluir en el “sobre UNO” el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
- Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, ante el órgano de contratación, mediante su incorporación al “sobre UNO”.
En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado 10 del Cuadro-Resumen y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 LCSP, eximirá de la constitución de la garantía provisional, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Tesorería de la Comarca de Sobrarbe, comprensiva de su existencia y suficiencia. Dicha certificación deberá ser incluida en el “sobre UNO”.
11º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
12º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Se incorpora modelo como Anexo I.3 al presente Pliego.
13º Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 124 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser
considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
14º Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo | Restantes empresas extranjeras | |
Documentos que acrediten la capacidad de obrar | ▪ Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos | ▪ Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. ▪ Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. |
Solvencia económica, financiera y técnica | ▪ Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 5º de la documentación general). | ▪ Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 5º de la documentación general). |
Clasificación | ▪ Cuando se exija clasificación, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica según se expresa en el anterior apartado (art. 55 LCSP). ▪ Deberán, asimismo, presentar declaración responsable de no hallarse clasificados, ni con clasificación | ▪ Acreditar la clasificación requerida en las mismas condiciones que se exigen a los empresarios españoles |
suspendida o anulada (art. 9.2 RGLCAP). | ||
Sucursal en España y designación de apoderados | ▪ Será necesario tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil (art. 44 LCSP). | |
Sometimiento Jurisdicción española | Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 130.1. d) LCSP). |
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP).
2.2.4.2. Sobre nº DOS. NO SE EXIGE
TITULO: REFERENCIAS TECNICAS Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA CONTENIDO.
Si en el Anexo nº VI se han incluido criterios de valoración apreciables mediante juicio de valor que deberán ser objeto de evaluación previa el licitador deberá aportar un Sobre nº 2 en el que incluya la documentación allí exigida. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados que figuren en el junto con índice de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este Sobre documentos propios del Sobre nº 3
2.2.4.3. Sobre nº TRES. (DOS EN LA PRESENTE LICITACIÓN)
TITULO: OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR.
En este sobre, se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptibles de evaluación automática por aplicación de formulas, de conformidad lo indicado en el Anexo nº VII. La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº V de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. La proposición económica comprenderá -por separado- el precio del arrendamiento, el precio fijado para el ejercicio de la opción de compra y el canon de mantenimiento, en su caso. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
2.2.4.4. Referencias Técnicas
Asimismo el licitador deberá incluir todos los documentos que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, en el Sobre nº 3 (en el presente licitación SOBRE 2).
En especial deberá incluir:
- Memoria descriptiva de los suministros ofertados similares a los que figuran en pliego de prescripciones técnicas.
- Características técnicas y funcionales de los mismos.
- Cualesquiera otros que se indiquen expresamente en el pliego de prescripciones técnicas.
El licitador deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
En el supuesto de admisión de variantes, la proposición que presente cada licitador podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, - sintetizadas en el Anexo nº VIII. Las variantes se presentarán en la forma establecida en este mismo Anexo y no podrán superar el presupuesto máximo del contrato. Cada licitador en la proposición que presente deberá incluir obligatoriamente la solución al suministro básico requerido.
2.2.5. Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del Empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 91.4 LCSP, si ésta hubiera sido exigida.
2.2.6. Apertura y examen de las proposiciones
2.2.6.1. Apertura de los Sobres nº UNO y calificación de la documentación Administrativa
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado en la “HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES”, del Sobre UNO, concediéndoles el siguiente plazo:
- si existe Sobre nº 2, la Mesa concederá el plazo que estime conveniente, siempre y cuando garantice que la apertura de los Sobres nº 2 tenga lugar en el plazo máximo de 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (Sobre nº 1).
- si no existe Sobre nº 2 la Mesa concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de
cinco (5) días naturales para ello.
Transcurridos dichos plazos, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados en el Anexo nº II, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo.
2.2.6.2. Apertura y examen de los sobres nº DOS. NO SE EXIGE
En el caso de que la presentación de los Sobres nº DOS sea obligatoria, se procederá, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los Sobres nº UNO y en acto público, a la apertura de los sobres nº DOS, identificados como REFERENCIAS TECNICAS Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA, al
objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo VI.
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº DOS
documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº TRES).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias
2.2.6.3. Apertura y examen de los sobres nº TRES. (SOBRE DOS EN LA PRESENTE LICITACIÓN)
La apertura pública los Sobres nº TRES se iniciará cuando no haya sobres nº DOS con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que existan criterios objeto de evaluación previa (Anexo nº VI), se dará a conocer en este acto el resultado de la misma.
Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres nº TRES, denominados OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
El resto de la documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo VII. En todo caso, la evaluación de estos criterios será siempre posterior a la valoración de la documentación contenida en los sobres nº DOS. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
2.2.7. Criterios de valoración
Los criterios de valoración de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en el Anexo nº VII, que son parte inseparable de este Pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
2.2.8. Notificación de los actos de exclusión de la Mesa de Contratación
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el acto de notificación ser sustituido por el de publicación del acto en el perfil de contratante del órgano de contratación.
En el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, dicho acto será susceptible del recurso administrativo especial del artículo 37 LCSP; el cual deberá interponerse ante el órgano de contratación en el plazo xx xxxx días hábiles a computar desde el día siguiente al de la notificación o publicación sin que tenga el mismo efectos suspensivos.
Si se tratase de contratos no sujetos a regulación armonizada, dicho acto será susceptible de recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la citada ley 30/1992, debiendo la notificación señalar quién es el órgano competente para resolver dicho recurso.
2.2.9. Mesa de contratación y valoración de las ofertas
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Su composición será la prevista en el Anexo nº XII del presente pliego, el cual se hará público a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o se hará pública posteriormente a través de un Anuncio específico en el perfil de contratante del órgano de contratación con una antelación mínima de 7 días en relación con el acto de apertura del Sobre nº 1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 LCSP.
Cuando los criterios subjetivos del Anexo nº VI, en caso de haberlos, superen el 50% del total de la ponderación, la evaluación previa de los sobres nº DOS se realizará por el órgano, distinto de la Mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la Mesa de Contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el
organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
Si se trata de un Comité de Expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo nº VI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS
Si se trata de un Organismo Técnico Especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo nº VI del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.
2.2.10. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
El Órgano de Contratación podrá establecer, en el Anexo nº VII los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormal o desproporcionada.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada anormal o desproporcionada, La Mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo136 LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
2.2.11. Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de
contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
2.3. ADJUDICACIÓN
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos nº VI y VII e identificando la económicamente más ventajosa.
2.3.2. Adjudicación Provisional
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y, adjudicará provisionalmente, en resolución motivada, el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante. En los contratos sujetos a regulación armonizada, el acto de adjudicación provisional, es susceptible de ser impugnado a través del recurso administrativo especial previsto en el artículo 37 LCSP en el plazo xx xxxx días hábiles desde la publicación de la misma en el perfil del contratante. La interposición de este recurso suspenderá el curso del procedimiento hasta la resolución del mismo. Sin perjuicio de ello, transcurridos veinte días contados desde el siguiente al de la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a efectos de iniciar la vía contencioso administrativa.
La interposición de este recurso es obligatoria con carácter previo al recurso contencioso administrativo. De modo que sólo en el supuesto de desestimación expresa o presunta del recurso, dicha resolución podrá ser recurrida mediante el correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos o seis meses según se trate de resolución expresa o presunta del recurso especial.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, la adjudicación provisional podrá ser recurrida de acuerdo con el régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992.
En todo caso, la adjudicación provisional no podrá elevarse a definitiva antes de que transcurran 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación. En los contratos sujetos a regulación armonizada
en los que eventualmente se hubiera recurrido la adjudicación provisional, no podrá adjudicarse definitivamente el contrato hasta tanto no se resuelva expresamente el recurso interpuesto.
Igualmente, durante ese mismo plazo, el adjudicatario provisional presentará la siguiente documentación:
1. Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato así como los relativos a su aptitud para contratar no hubiere aportado con la proposición.
2. Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente.
3. Justificante del abono de los Anuncios de licitación.
4. Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
5. Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y del Estado así como con la Seguridad Social. De conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia presupuestaria, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte en este caso.
6. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
2.3.3. Garantía definitiva
El adjudicatario provisional está obligado, en el plazo máximo establecido en la cláusula anterior de este pliego, a constituir la garantía definitiva que figura en el apartado 10 del Cuadro-Resumen, de conformidad con lo establecido en los artículos 135.4 de la LCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84. 1 LCSP. Si así se prevé en el citado apartado del cuadro-resumen podrá constituirse mediante retención en el precio.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada mediante certificación de la Tesorería de la Comarca de Sobrarbe, comprensiva de su existencia y suficiencia.
2.3.4. Adjudicación definitiva
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de publicidad de la adjudicación provisional, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación requerida y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual interposición del recurso administrativo especial previsto en el artículo 135.4 LCSP.
La adjudicación definitiva se publicará en el Perfil de Contratante y, en su caso, deberá publicarse además en los Diarios Oficiales que corresponda.
Esta adjudicación definitiva deberá ser motivada y se notificará a los licitadores.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva a favor del licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes,
por el orden en que xxxxx quedado clasificadas sus ofertas. El licitador propuesto deberá prestar su conformidad o desistimiento.
2.4. Formalización del Contrato
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá acreditar ante el Órgano de Contratación su identidad y representación. Asimismo, el adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, que deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 71 del RGLCAP. Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o del Estado, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el Contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
2.5. Derechos y obligaciones de las partes
2.5.1. Abonos al Contratista
El abono del suministro se hará efectivo a partir de la recepción del mismo previa presentación de la factura debidamente conformada por el Servicio encargado de la gestión del contrato.
2.5.2. Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
2.5.2.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que les sean de aplicación, así como aquellas que se establezcan en los pliegos que rigen en esta contratación.
El Órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de prescripciones técnicas, el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
2.5.2.2. Obligaciones del Contratista en supuestos de subcontratación
Si así está previsto en el apartado 12 del Cuadro – Resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 210 de la LCSP.
El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado 12, en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
El Órgano de contratación, si así se indica en el mismo apartado 12, podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 210.7 de la LCSP. En este supuesto el licitador aportará la documentación que se especifica en la cláusula 2.2.4.1, punto 8º ( sobre nº UNO).
Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratista (Artículo 210.2.a LCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración que se especifica en la cláusula 2.2.4.1, punto 9º ( sobre nº UNO)..
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 de la LCSP, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la ley.
2.5.2.3. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
2.5.2.4. Gastos exigibles al Contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, hasta el límite máximo reconocido en el apartado 3 del Cuadro Resumen, así como los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a Escritura Pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato y entregar correctamente los bienes objeto de suministro. También serán de cuenta del adjudicatario los gastos de entrega y transporte del suministro al lugar especificado en los pliegos o en el documento contractual.
2.5.3. Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos la totalidad de los tributos, de cualquier índole, que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
2.5.4. Revisión de precios
No procede aplicar revisión de precios, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 77.2 de la LCSP
2.6. Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al Contratista la Administración.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo nº III podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en el Anexo nº X.
2.6.1. Condiciones especiales de ejecución
Cuando así se disponga en el Cuadro Resumen, el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Contratos del Sector Público, las cuales se describirán en el Anexo nº IX y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo se podrán prever en el Anexo nº X, penalidades para el incumplimiento de las mismas.
2.6.2. Responsable del contrato
En virtud de lo establecido en el artículo 194 de la LCSP el Órgano de Contratación dirigirá la prestación del contrato. El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato, persona física o jurídica vinculada o no a aquél, con las funciones que establece el artículo 41 de la LCSP y le atribuya dicho órgano.
2.6.3 Entrega y recepción.
La entrega se realizará en el lugar y plazo convenido. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto de suministro serán de cuenta del adjudicatario.
El Órgano de Contratación podrá realizar al tiempo de la recepción las comprobaciones de calidad que estime convenientes. Se comprobara si los bienes se hallan en estado de ser recibidos. Se indicará en el acta de recepción el estado de los mismos y en el caso de defectos observados se harán constar las instrucciones precisas al contratista para su subsanación o proceda a un nuevo suministro.
El acta de recepción se realiza sin perjuicio de la obligación del contratista a la subsanación de fallos o sustitución de aquellos bienes en los que se aprecien defectos una vez iniciado el uso.
2.6.4. Condiciones de instalación y prestaciones complementarias del suministro
El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad
de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél, salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas establezca otra cosa.
Si así se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas la firma adjudicataria llevará a cabo los cursos de formación u otras prestaciones complementarias que sean necesarios para la adecuada utilización de los bienes suministrados. Todo ello, sin coste alguno para el Órgano de Contratación.
2.6.5. Programa de Trabajo
Si la Administración estima conveniente exigir un programa de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, éste será presentado por el empresario para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que a estos efectos reciba.
2.6.6. Plan de Seguridad y Salud
Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán entre otros, los siguientes aspectos:
- Control de accidentes o enfermedades profesionales
- Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud
La iniciación de los trabajos quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Órgano de Contratación, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.
2.6.7. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el Órgano de Contratación. Caso de superarse el plazo establecido o de incumplimiento de los plazos parciales por causas imputables al contratista se estará a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 de la LCSP. Si en consideración a las especiales características del contrato se estima necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos preceptos, éstas se especificarán en el Anexo X.
La pérdida de la garantía o la imposición de penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que puede tener derecho el Órgano de Contratación originados por la demora del contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Órgano Contratante. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas o certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de los mencionados documentos Cuando se hagan efectivas sobre la garantía el contratista quedará obligado a reponer o ampliar la misma en el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario en causa de resolución del contrato. Tratándose de bienes de fácil deterioro u otros cuya recepción no tenga valor fuera de la fecha estipulada para la entrega (prestaciones irrecuperables), cuando el contratista no lo suministre en plazo y en el lugar pactado y su incumplimiento obligue al Órgano Contratante a adquirir estos mismos bienes por otro procedimiento, al objeto de mantener atendidos los servicios públicos a cuya satisfacción tiende el presente contrato, se impondrá, además, una penalidad al adjudicatario equivalente al mayor costo que la xxxx haya ocasionado a aquél.
2.6.8. Otras penalidades
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo nº X de este Pliego y en la forma en él previstas.
2.6.9. Modificaciones del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La modificación del contrato se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en las condiciones fijadas en los artículos 194, 195 y 202 de la LCSP y en el artículos 102 del RGLCAP. Estas previsiones podrán completarse con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que a estos efectos reciba.
2.6.10. Mantenimiento.
El adjudicatario realizará el mantenimiento de los bienes objeto del suministro en las condiciones que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.6.11. Suspensión del contrato
En el caso de producirse una suspensión del contrato se aplicará lo dispuesto en los artículos 203 y 275 de la LCSP y artículo 103 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial, total o definitiva se levantará acta de dicha suspensión.
2.7. Recepción y plazo de garantía
2.7.1. Recepción y liquidación
La conformidad con la ejecución del contrato se realizará según lo dispuesto en los artículos 205 y 274 de la LCSP. Dado que el mantenimiento es obligación del contratista, se presume que los bienes están en las condiciones normales derivadas del uso sin que se pueda establecer responsabilidades de la Administración en esta fase.
2.7.2. Plazo de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado 7 del Cuadro Resumen. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos ocultos en los bienes puestos a disposición del órgano de contratación, éste tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos de conformidad con lo señalado en el artículo 274 de la LCSP.
2.7.3. Devolución de la Garantía
Transcurrido el plazo de garantía indicado en el apartado 7 del Cuadro Resumen sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón del suministro efectuado, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
2.8. Resolución del Contrato
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 275 de la LCSP y con los efectos previstos en los artículos 208 y 276 de la misma, teniendo asimismo en cuenta lo establecido en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del suministro que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 196.4 de la LCSP.
No obstante, cuando las penalidades por incumplimientos alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para podrá proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, serán causas de resolución al amparo del art. 206.g) las señaladas por el órgano de contratación en el Anexo nº XI como obligaciones esenciales del contrato.
2.9. Régimen Jurídico del contrato, Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción
Este contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el articulo 19 de la LCSP y ambas partes quedan sometidas expresamente a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y restantes disposiciones de desarrollo.
El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el articulo 194 de la LCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato, serán resueltas por el Órgano de Contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Órgano o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada serán susceptibles del recurso especial que regula el artículo 37 de la LCSP los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas, el acuerdo de adjudicación provisional y los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La tramitación del citado recurso deberá ajustarse a lo dispuesto en el citado artículo 37 y contra su resolución sólo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo.
Boltaña, a 26 xx xxxxxx de 2009. EL PRESIDENTE
Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego
ha sido aprobado por Resolución de Presidencia ADM-09/143 de fecha 27 xx xxxxxx de 2009.
Boltaña, 27 xx xxxxxx de 2009 EL SECRETARIO,
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)
D/Xx........................................................con DNI nº....................................en nombre propio o en
representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el
1
número en calidad de al objeto de participar en la
contratación denominada SUMINISTRO DE UN CAMIÓN AUTOBOMBA NODRIZA RURAL PESADA PARA EL SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMARCA DE SOBRARBE
convocada por la Comarca de Sobrarbe de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 82/2006, de 4 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, declara bajo su personal responsabilidad:
❑ Los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
❑ Los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a: 1.
2.
3.
4.
Han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha .......................................... conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 82/2006, de 4 de julio, manteniéndose el resto de los datos sin
2
ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En…………………. a,…….de………………..de 200......
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ..................................................
1
Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa
2
Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los
representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
D/Xx con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado convocado por
de acuerdo con lo establecido en el artículo 130.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, declara bajo su responsabilidad:
Que la citada empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 49 y 50 de la LCSP y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ……………………………………. a ……. de… de 200….
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
ANEXO I.3
DECLARACION DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN D ELA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTALES
D/Xx con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado convocado por
declara bajo su responsabilidad:
Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente..
En ……………………………………. a ……. de… de 200….
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
ANEXO II
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 64 LCSP)
❑ Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Criterios de selección:
❑ Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas. Criterios de selección:
❑ X Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Criterios de selección: Cifra de facturación de suministros análogos realizada en los tres últimos años por un importe mínimo de 90.000,00 euros
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 67 LCSP)
❑ X Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Criterios de selección: Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario de SUMINISTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES.
❑ Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. Criterios de selección
❑ Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Criterios de selección
❑ X Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante. Criterios de selección: Muestras, descripciones y fotografías de SUMINISTROS SIMILARES REALIZADOS.
❑ Criterios de selección Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. Criterios de selección
❑ Control efectuado por la Administración o en su nombre por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o a título excepcional deban responder a un fin particular; este control versará sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por éste último para controlar la calidad.
❑ Conocimientos técnicos, eficacia, experiencia o fiabilidad para la ejecución de obras de colocación o instalación, prestación de servicios o ejecución de obras, cuando sea necesarios para el suministro. Criterios de selección
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
SIN CONTENIDO
Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, como criterio de solvencia, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato:
❑ Compromiso de adscripción de medios personales. ENUMERAR QUE MEDIOS PERSONALES SE ADSCRIBEN:
.
.
.
❑ Compromiso de adscripción de medios materiales. ENUMERAR QUE MEDIOS MATERIALES SE ADSCRIBEN:
.
.
.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de:
❑ SI. Resolución del contrato (artículo 206, g)
❑ Imposición de penalidades según ANEXO X (artículo 196.1)
SUBCONTRATACIÓN OBLIGATORIA
SIN CONTENIDO
Los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para las siguientes partes del contrato:
PARTE DEL CONTRATO | HABILITACIÓN PROFESIONAL / CLASIFICACIÓN |
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (general)
“D. con DNI nº
con domicilio en
en nombre de 6 con CIF nº
y con domicilio fiscal en
enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx nº de fecha y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de:
CAMIÓN AUTOBOMBA NODRIZA RURAL PESADA PARA EL SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMARCA DE SOBRARBE
Se compromete,
A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de 7
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:
Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
En , a de de 2009.
Fdo.:
6 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa.
7 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (SOBRE DOS)
SIN CONTENIDO
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: - PONDERACIÓN: -
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR
(SOBRE DOS)
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
1. PRECIO. Hasta un máximo de 40 puntos.
Otorgándose 40 puntos a la oferta más baja y el resto en proporción con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación = oferta X x 40
oferta Y
Siendo X la oferta más baja e Y la oferta a comparar
2. MEJORAS Y EQUIPAMIENTO ADICIONAL. Hasta un máximo de 40 puntos.
- Potencia Motor 8 puntos.
- Capacidad Cisterna 8 puntos
- Rendimientos Bomba 8 puntos
- Material Dotación 8 puntos
- Elementos estructurales 8 puntos
Total 40 puntos
3. PLAZO DE ENTREGA. Hasta un máximo de 10 puntos.
Otorgándose la mayor puntuación a la oferta con el menor plazo de entrega y el resto en proporción con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación = Plazo oferta X x 10
Plazo oferta Y
Siendo X la oferta con el plazo más bajo e Y la oferta con el plazo a comparar
4. GARANTÍA. Hasta un máximo de 5 puntos.
Otorgándose la mayor puntuación la oferta con mayor plazo de garantía:
Puntuación = Garantía oferta Y x 5
Garantía oferta X
Siendo X la oferta con mayor plazo de garantía e Y la garantía a comparar
5. RED DE ASISTENCIA. Hasta un máximo de 5 puntos.
• Tiempo de respuesta 24 horas: 5 puntos
• Tiempo de respuesta 48 horas: 3 puntos
• Tiempo de respuesta 72 horas: 1 punto
ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
SIN CONTENIDO
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
SIN CONTENIDO
La ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones:
-
-
-
-
El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de:
❑ Causa de resolución del contrato de acuerdo con el artículo 102.2 y 206 g)
❑ Infracción grave de acuerdo con el artículo 102 y 49.2 e)
ANEXO X PENALIDADES
SIN CONTENIDO
RÉGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES
❑ Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 196.1)
Penalidades:
❑ Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 53.2)
Penalidades:
❑ Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 102.1)
Penalidades:
❑ Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de valoración (artículo 134.6)
Penalidades:
ANEXO XI
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
SIN CONTENIDO
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
❑ Compromiso de adscripción de medios (artículo 53.2)
Obligación esencial:
❑ Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 102.1)
Obligación esencial:
❑ Criterios de valoración de las ofertas (artículo 134.6)
Obligación esencial:
❑ (Otras)
ANEXO XII
MESA DE CONTRATACIÓN
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación que asistirá al Órgano de Contratación en el presente procedimiento de adjudicación quedará integrada por los siguientes miembros:
PRESIDENTE:
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx. Presidente de la Comarca de Sobrarbe, como titular, y Consejero en quien delegue expresamente.
VOCALES:
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Consejero comarcal, como titular, y Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como suplente. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Consejero comarcal, y Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, como suplente.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Consejero comarcal, y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como suplente.
Xxxxxx Xxxxxxxxx Vispe. Consejero comarcal, y Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, como suplente.
. Alguien de la DGA o de alguna Comarca
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx. Secretario-Interventor de la Comarca de Sobrarbe, Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, como suplente.
SECRETARIO:
Xxx Xxxx Xxxxx, Gerente de la Comarca de Sobrarbe, y Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, como suplente.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. OBJETO.
Es objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, definir las características técnicas de un camión nodriza autobomba rural pesada, para el Servicio de Proteccion Civil de la Comarca de Sobrarbe.
El vehículo reunirá como mínimo, las condiciones técnicas que se describen en los apartados siguientes, los cuales deberán quedar perfectamente justificados en las ofertas que se presenten.
El vehículo será totalmente nuevo, siendo su fecha de fabricación no anterior a 1 mes de la publicación de este Pliego en el Boletín Oficial de la Provincia.
El vehículo se entregará matriculado, con toda la documentación de ITV superada favorablemente y en el destino asignado por el Servicio.
Las ofertas incluirán la dotación, materiales y accesorios descritos en este documento además de todos aquellos documentos que se exigen en el capítulo correspondiente:
Con la entrega del vehículo se aportará:
Libro de mantenimiento e instrucciones técnicas del chasis y motor del vehículo.
Libro de mantenimiento, instrucciones de uso y listado de piezas de los equipos que incorpora la unidad. Servicio Técnico de cada equipo, si es distinto al constructor del vehículo.
I. AUTOBASTIDOR.-
Tracción: será del tipo “tracción total”(4x4) con ruedas sencillas en el eje delantero y gemelas en el trasero. Las dimensiones máximas serán:
Peso total autorizado máximo: 18.000 Kg. Distancia entre ejes: 3.900 mm
Ancho total: 2.500 mm Altura total 3.100 mm Motor:
Diesel 4 tiempos. Inyección directa. Potencia Minima: 325CV
Nivel de emisiones EURO-IV
La relación Peso/Potencia, considerando el peso total en orden de servicio, no será inferior a 18 CV/Tm. Suspensión:
Delantera: ballestas.
Trasera: ballestas.
Ambos ejes estarán equipados con barras estabilizadoras. Dirección:
Hidráulica integral, y dirección mecánica de emergencia con volante regulable. Transmisiones y cambio:
Caja de velocidades: manual con un mínimo de 8 velocidades mas una súper corta adelante y una marcha atrás y además incluirá reductora.
Bloqueo en diferenciales trasero y delantero al 100x100. Mando del Cambio Hidráulico sin varillaje.
Sistema de Frenos Mínimo:
Xx xxxxxx en ejes delantero y trasero o discos. Instalación de frenos para bomberos de 10 bares.
El freno de estacionamiento deberá ser tal que permita mantener la unidad inmóvil, en orden de servicio y con el motor en marcha en una pendiente del 15 %.
Dispondrá de frenos ABS y freno motor.
Ruedas: Todos los neumáticos serán iguales, siete incluida la rueda de recambio. La rueda de recambio deberá ubicarse en un lugar que permita un fácil acceso a la misma y que esté preservado de humedades.
Depósito de combustible: El depósito de combustible fabricado en acero con capacidad mínima de trescientos litros.
Equipo eléctrico:
Además del original del vehículo, que deberá funcionar a 24 V, la unidad se dotará de los siguientes elementos:
- Caja de fusibles calibrados para alimentación a circuitos de iluminación, faro de cabina, luces perimetrales de leds, linternas, sirena, radio, emisor, etc.
- Cortacorrientes de batería
- Baterías de 160 Ah como mínimo.
- Alternador de 28V /80 A
- Conexión de emisora incluida esta y homologada por el Servicio.
- Instalación en cabina de 3 linternas con sus correspondientes cargadores homologados por este Servicio.
- Manos libres con bluetooh.
Señales de prioridad: La señalización de prioridad será la siguiente: sirenas de señalización prioritaria con sus accesorios correspondientes:
- Además de las señales acústicas propias del vehículo, dispondrá de una bocina neumática bitono. de 110 dB de intensidad, la cual además de accionarse desde el cuadro de Control, también podrá accionarse desde el mando xx xxxxxx.
- Se instalará un amplificador de sirenas AS-422 sirena de 100 W – 24V
- Altavoz de 100 W colocado en el motor del vehículo.
- Dos focos de trabajo orientables en el puesto de bomba.
- 2 focos de trabajo con luz de cortas y largas orientables en los costados derecho e izquierdo frontal exterior de la cabina de alcance 60 m. con conexión de cabina.
- Iluminación interior de todos los armarios tanto superiores como inferiores, con encendido automático al abrir las persianas o puertas y estribos y testigo de puerta abierta en cabina.
- Iluminación perimétrica del carrozado para trabajos nocturnos con plafones en los laterales del vehículo.
Todo el sistema de señalización de, megafonía y sirenas, deberá ser actuado mediante un modulo de control y gestión unitario para todas las actuaciones, que facilite la operatividad del mismo. Este modulo deberá estar incorporado en cabina, al alcance de conductor y acompañante.
II.EMISORA RADIO:
En el interior de la cabina se instalará una Emisora y accesorios, homologada por este servicio y colocada de tal forma que sea accesible para el conductor y acompañante.
III.CABINA:
Será metálica, sencilla, cuerpo construido en xxxxx xx xxxxx al carbono, ejecución avanzada, abatible 60º por la acción de la bomba hidráulica, con revestimiento antisonoro y térmico y terminación por baño de cataforesis. El sistema de elevación será mediante cilindro telescópico. Tendrá una capacidad para el conductor y dos personas. El asiento del conductor será amortiguado con regulación en separación y altura y cinturón de seguridad, los de los acompañantes.
Tendrá dos puertas que abrirán en el sentido de la marcha, con estribos para acceso, suelo antideslizante, paredes y techo guarnecidos y forrados, con aislamiento
térmico y acústico.
La altura del piso sobre el suelo con vehículo descargado cumplirá las normativas europeas al respecto. No existirán espacios muertos o separaciones que impidan la limpieza y supongan focos de corrosión en cabina.
La cabina estará equipada con una estructura tubular exterior para reducir riesgos a las personas en caso de vuelco. La estructura se realizará por medio de tubería estirada en frío, siendo de una sola pieza los arcos laterales hasta la conexión desmontable y soldadas las tuberías que conforman el entramado.
Cada arco será de una sola pieza y no presentará irregularidades o fisuras. Todos los elementos de la jaula de seguridad estarán soldados entre si.
Se dispondrán barras suplementarias soldadas sobre el entramado de seguridad.
La cabina tendrá, además de todos aquellos controles necesarios para la conducción del vehículo, con los siguientes equipos mínimos:
- Todos los equipos y elementos de control del motor y vehículo.
- Aire acondicionado o climatizador.
- Dos espejos retrovisores de gran amplitud con regulación eléctrica (espejo conductor y acompañante).
- Elevalunas eléctrico para conductor y acompañante.
- Un lava parabrisas de tres velocidades.
- Alumbrado interior.
- Luz testigo en salpicadero de bomba conectada.
- Mando para accionamiento de sirena
- Mando rotativos
- El cristal delantero será laminado y el resto de los cristales inastillables.
- Indicadores ópticos de puertas de armarios abiertas.
- Velocímetro graduado en Km/h.
- Cuenta-kilómetros.
- Indicador de nivel de combustible.
- Indicador de presión de aceite.
- Indicador de temperatura circuito de agua.
- Manómetro circuito neumático de frenos.
- Indicador carga alternador.
- Indicador falta presión aceite.
- Instalación de emisora en cabina compatible con el Servicio.
- Antinieblas delanteros.
IV. CARROCERÍA
La carrocería irá montada sobre un bastidor unido al chasis por anclajes elásticos según las características indicadas por el fabricante del chasis.
La carrocería será metálica y estará construida en chapa de aluminio, soportada sobre una estructura de perfil de aluminio.
El sistema de recubrimiento de la estructura se realizara mediante chapa de aluminio pegada, soldada o atornillada.
La carrocería estará dotada de dos armarios en cada lateral de gran capacidad, apropiados para el alojamiento de materiales auxiliares, instalando una devanadera eléctrica para 300 metros de manguera de 25 en el armario situado en la parte trasera encima de la bomba de agua, estando incluidos los 300 metros de manguera.
Los armarios estarán construidos en chapa de aluminio, siendo los fondos de material resistente a la corrosión y a los roces. Dispondrán de orificios de drenaje.
En uno de los armarios laterales se ubicaran un sistema de soportaría para ubicación de 3 Equipos Autónomos de Respiración y tres botellas de repuesto.
Para acceder a todas las zonas superiores, el vehículo dispondrá de estriberas abatibles de material antideslizante y lo suficientemente anchas que permitan al bombero utilizar las dos manos.
Para el transporte de pequeño material se instalarán cajas de aluminio o PVC de alta resistencia.
Se preverá la correspondiente soportería para el equipamiento indicado. En caso necesario, se instalarán soportes adicionales para material que aporte el Servicio y que sea dotación de este vehículo. A los efectos del estudio de cargas a presentar con la
oferta se considerarán al menos 700 Kg. de equipamiento.
Las correas de sujeción serán imputrescibles y los herrajes de fijación inoxidables.
Todos los materiales y equipos de intervención contarán con sus respectivos soportes y fijaciones.
La distribución de los elementos a transportar se realizará de acuerdo con el cálculo de cargas por zonas y el adjudicatario presentará una propuesta que deberá ser aprobada por el Servicio antes de su realización.
La soportería será de materiales inatacables, no admitiéndose madera.
Los armarios o cofres se cerrarán mediante persianas de aleación ligera, robustas,
de sección rectangular con cierre totalmente exterior. Las persianas serán arrollables de material ligero con juntas intercaladas entre lamas y que aseguren la estanqueidad.
Los armarios tendrán iluminación automática al abrirse cualquiera de ellos, con indicación lumínica en la cabina del conductor, conociendo, antes de iniciar la marcha, si todos los armarios se hallan cerrados. Los pequeños cajones o registros de servicio irán cerrados con
puertas abatibles.
Techo del carrozado practicable, con acceso por escalera trasera abatible y piso antideslizante. Cerrado perimetralmente con barandilla ciega. Cofre longitudinal cuyas dimensiones serán las suficientes para utillaje vario, pico, pala mayo, hacha etc., siendo este cerrado y estanco. Soportes y anclajes para escaleras de asalto y extensible disponiendo de unos rodillos deslizantes para facilitar el manejo y colocación.
Dispondrá de 1 jaula para llevar 2 garrafas de espumógeno.
También llevará instalados unos soportes para los mangotes que no requieran subir al techo de la unidad para facilitar su manejo y colocación.
Además de los armarios laterales mencionados, existirá otro en la zona posterior, por el que se accederá a la bomba de agua y los mandos correspondientes. Los mangotes de aspiración (4x2 metros, más piña de aspiración) estarán colocados entre el carrozado y la cabina.
El conjunto carrocería y estructura será independiente a las cisternas de agua, pudiéndose extraer cada uno de ellos sin necesidad de desmontar la carrocería. El acceso a la plataforma se realizara a través de una escalera retráctil construida en aluminio.
BARRAS DE PROTECCIÓN Y DIFUSORES DE DEFENSA.
El vehículo va equipado con un sistema xx xxxxxx de protección de la cabina con dispositivo de boquillas rociadotas del entorno como protección ante fuegos de proximidad o para vadear zonas ya quemadas que presenten restos de incendio sin sofocar totalmente. El sistema incorpora 14 boquillas pulverizadoras fijas en el entorno superior de la cabina y una sobre cada rueda que impulsan agua a través de la bomba contra incendios y a través de una válvula para esta función.
El sistema advierte automáticamente con un control sonoro desde que en la cisterna hay solo 500 litros.
ACABADOS Y PINTURA.
En la carrocería y partes vistas se procederá al decapado, pasivado y pintado con dos capas de esmalte acrílico o bicapa proyectado con pistola.
Todas las piezas del falso bastidor, soportes de carrocería o cualquier otra que en su montaje pueda dejar partes ocultas, se pintarán antes de proceder al mismo.
Tanto en la parte frontal de la cabina como en los laterales y parte trasera de la carrocería, figurarán en blanco reflectante la inscripción “Bomberos en material reflectante” y el logotipo de la Comarca de Sobrarbe. Todo el vehículo en su perímetro dispondrá de una banda reflectante o foto luminiscente.
Todas las partes que sean practicables, techo peldaños xx xxxxxxxx, fondos de cofres, etc., se cubrirán con chapa de aluminio estriado, sin tratamiento posterior.
Los colores a aplicar son:
Carrocería, rojo vivo RAL 3000 Paragolpes y aletas Color blancos Paso xx xxxxxx
y parachoques: Blanco brillante RAL 9010.
V. EQUIPO CONTRA INCENDIOS. CISTERNA DE AGUA.
Su capacidad será de 9.000 l + 5%.
Construida en acero inoxidable, inalterable a la corrosión, apta para el transporte de agua potable y comprobada a una presión de 3 m.c.a.
Estará equipada con :
Tabiques rompeolas s/n UNE 23.900, con acceso a todos los compartimentos. Boca de inspección de 500 mm de diámetro con cierre rápido.
Rebosadero con dispositivo de seguridad para sobrepresión o depresión.
Medidor de nivel eléctrico y con lectura en el cuadro de instrumentos de la bomba, y nivel de tubo con flotador.
Dos bocas de llenado desde la red Ø70 mm. Grifo de drenaje.
BOMBA.
Será centrífuga con un rodete en baja y en alta presión como mínimo, estando todos ellos situados sobre el mismo eje pudiéndose realizar trabajos de presión combinada (alta y baja simultáneamente o indistintamente, sin necesidad de accionar mecanismo alguno).
Los cojinetes principales de apoyo del eje único de la bomba se lubrificarán en baño de aceite.
La oferta deberá incluir curvas características de la bomba originales del fabricante con datos de presión, caudal, revoluciones y potencia consumida a montar y todos los datos técnicos de aspiración, rendimientos, materiales, etc., que permitan un perfecto conocimiento del sistema.
La bomba trabajará a las revoluciones necesarias para conseguir las condiciones nominales de caudales y presiones reseñados. El accionamiento será por el propio motor del vehículo a través de una toma de fuerza montada en la caja de cambios y cuyas revoluciones son proporcionales a las del motor y no a las de desplazamiento de la unidad.. Este sistema permitirá lanzar agua/espuma con el vehículo estacionado o en movimiento a cualquier velocidad.
Materiales:
La bomba estará construida en bronce industrial, resistente a aguas salobres e incluso a las marinas, con eje xx xxxxx inoxidable, soportado sobre dos cojinetes.
Estanqueidad:
Los mecanismos de estanqueidad deben asegurar un vacío de 8,5 m.c.a. y caso de ser necesario serán accesibles sin necesidad de desmontar la bomba para proceder a su corrección en caso de desgaste por funcionamiento.
Características hidráulicas:
La bomba dará como mínimo unos caudales de:
* 3200 l/min. a 8 bar en baja presión.
* 250 l/min. a 35 bar en alta presión.
Se indicarán las condiciones en las que se consiguen los rendimientos anteriores. Con el circuito cerrado la presión en baja no superará los 20 bar.
Bocas de aspiración e impulsión:
Tendrá las siguientes como mínimo:
- Aspiración: Una desde el exterior con un Ø mínimo interior de 100 mm, provista de filtro y racor normalizado. Una conexión al tanque con válvula de apertura rápida de Ø 100 mm y filtro fácilmente registrable. En esta conexión se intercalará una junta elástica con la flexibilidad necesaria para liberar a la bomba de esfuerzos mecánicos.
- Impulsión: Baja presión: Dos salidas de Ø 70 mm, y dos de Ø 45 mm, todas con llaves de husillo autocebantes. Una salida para monitor en la parte superior. Alta presión: Dos salidas de Ø 25 mm.
Toda la fabricación del circuito hidráulico se realizará con acero inoxidable, no admitiéndose el acero al carbono o cualquier otro material susceptible de corrosión.
Las válvulas serán de material anticorrosivo y se hallan señalizadas con placas metálicas en castellano, siendo del tipo autocebante. Estarán equipadas con válvulas antirretorno, con posibilidad de apertura manual para vaciado de la instalación de mangueras evitando con ello la pérdida de agua y un racor con tapón retenido por cadenilla.
Accionamiento:
Dispondrá de una toma de fuerza directa, independiente del cambio de velocidades, con régimen de giro apto a las revoluciones de trabajo de la bomba de extinción, sin necesidad de ningún dispositivo multiplicador. La conexión de la toma de fuerza irá con un sistema neumático, manejable desde la cabina de conducción y desde el puesto de mando de la bomba.
Este sistema deberá permitir lanzar agua con el vehículo estacionamiento o desplazamiento a cualquier velocidad, siempre que el régimen del motor sea el suficiente
Sistema de cebado:
Dispondrá de un sistema de cebado mediante equipo depresor independiente con motor eléctrico de 24 V, actuando sobre la columna de aspiración.
Dispositivo de vaciado:
Permitirá el vaciado total de la bomba y los circuitos. Puesto de mando de la bomba: Estará situado en la parte posterior del vehículo, constará de un tablero perfectamente visible desde la posición normal de trabajo equipado con al menos los siguientes elementos:
- Mano vacuómetro para control de la aspiración
- Manómetros de impulsión en alta y baja presión
- Indicador de niveles de tanques óptico
- Horámetro de bomba
- Arranque de motor.
- Indicador contacto motor
- Xxx xxxxxx de bomba conectada
- Xxx xxxxxx de cebador conectado
- Cuentarrevoluciones de la bomba
- Control temperatura del motor
- Control presión de aceite engrase del motor
- Interruptor para iluminación de panel
Además y en el mismo puesto de mando estarán ubicados los siguientes elementos:
- Válvula del vaciado de bomba y circuitos
- Acelerador de mano progresivo.
- Mando para conexión y desconexión de la bomba con testigo
La señalización de los mandos será de manera clara, en español y con materiales y pinturas permanente. Instalación para Monitor: Estará instalado un monitor desmontable fabricado en aluminio aligerado, resistente a la corrosión y pintado en color rojo.
Tendrá un sistema de fijación rápido del monitor al soporte mediante muelles de alta resistencia que permiten con un simple clic, montar y desmontar el monitor de forma rápida y fácil. El tubo será de 3”. con giro horizontal de 360º y vertical de 120º.
Fabricado en bronce, resistente a la corrosión y pintado en color rojo. Incorporará una lanza de caudal regulable para optimizar el consumo de agua y fabricada en aluminio ultraligero con un tratamiento anodizado STARLITE.
Desplazamiento suave de la palanca de apertura y cierre, incluso a altas presiones, mediante una válvula de bola, cuando se cierra entra en contacto con una pieza de teflón. Llevará una pieza giratoria en la conexión del racor con la lanza y malla de protección en acero inoxidable para evitar la entrada de objetos que impidan el funcionamiento de la lanza, también dispondrá de un mecanismo de autolimpieza con el cual se evita tener que interrumpir el paso de agua mientras duran las tareas de extinción. Se podrá seleccionar, según las necesidades, diferentes caudales y soportarán una presión mínima de 30 bar y sus efectos serán chorro, pulverización y niebla.
Devanadera fija:
Llevará una devanadera metálica con capacidad para 300 m de manguera flexible de Ø 25 mm. Su alimentación será axial. Dispondrá de freno mecánico y sistema de rebobinado eléctrico. Se ubicará en la parte superior de la Bomba.
VI. DOTACIÓN.
La oferta base incluirá todo el material señalado a continuación como “material suministrado obligatoriamente con el vehículo”, además de la soportería necesaria para el material que pueda aportar el Servicio:
Dotación Base la cual deberá estar distribuida en los armarios según los criterios del Servicio de Protección Civil.
Accesorios, recambios y herramientas
- Una rueda de repuesto
- Un juego de lámparas y fusibles
- Bolsa de herramientas básicas del vehículo
- Un juego de triángulos de señalización de averías
- Un extintor de 6 kilos de polvo ABC Material de aspiración:
- Cuatro mangotes de aspiración de 110 x 2 metros
- Válvula de aspiración de gran caudal con antirretorno con racor Xxxxx
- Dos llaves para mangotes Material de intervención:
- 1 Botiquín base para la dotación del vehículo.
- 3 botellas de reserva en material composite.
- 1 bifurcación 70 _ 45
- 2 bifurcación 45 _ 25
- 2 reducciones 70 _ 45
- 2 reducciones 45 _ 25
- 1 Emisora normalizada por este servicio
- 1 hacha-pico
- 1 mazo
- 1 pico
- 1 eslinga de capacidad de arrastre de 18 toneladas.
- 1 cizalla.
- 1 gancho tapa de registro.
- 1 pala
- 1 bichero
- 1 pata xx xxxxx.
- 1 escalera de perchear homologada.
- 1 escalera de bomberos de 4 metros extensible a 8 metros
- 8 Mangueras de 70 mm de diámetro de 15 metros de longitud.
- 6 Mangueras de 45 mm de diámetro de 20 metros de longitud
- 6 Mangueras de 25 mm de diámetro de 20 metros de longitud
VII. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y REFERENCIAS
Los ofertantes presentarán obligatoriamente junto con la memoria técnica la siguiente documentación:
1. Reparto de cargas de la unidad ofertada con todos los elementos del vehículo y con indicación de sus momentos y cargas sobre cada eje.
2. Plano detallado a escala 1:30 de la unidad carrozada.
3. Ficha de características técnicas del chasis ofertado
4. Curva de características de la bomba y descripción detallada del sistema de cebado.
VIII. PUESTA EN SERVICIO.
Para la puesta en servicio de la unidad, el adjudicatario desplazará un técnico al Servicio de Protección Civil de la Comarca de Sobrarbe con el fin de que muestre el manejo del vehículo, tanto del chasis como del carrozado.
El ofertante indicará el nº de horas para la formación del personal del servicio.
IX. PRUEBAS.
Las pruebas a realizar en el acto de entrega serán las siguientes:
- Se probará el vehículo cargado con su dotación de personal y material, las distancia de frenado, velocidad máxima y el funcionamiento en diferentes marchas, comprobándose temperaturas de motor, vibraciones de cabina y carrocería y fijación de equipos y materiales.
- Revisión general de los equipos, comprobando que se encuentran en condiciones de prestar servicio.
- Al margen de las pruebas indicadas se realizarán además las que, a criterio de el Servicio, se estimen necesarios, con el fin de comprobar el funcionamiento correcto del vehículo y equipos.
X. RECEPCIÓN PROVISIONAL.
De las pruebas efectuadas se realizará un acta. Si de las mismas resultase la necesidad de efectuar alguna modificación o sustitución, el adjudicatario la realizará a su cargo en el tiempo que el propio trabajo a realizar aconseje. Cuando las pruebas realizadas sean completamente satisfactorias, se extenderá el Acta de Recepción definitiva, a partir de cuya fecha contará el periodo de garantía de la unidad.
XI. GARANTIA.
La garantía mínima del vehículo y material, contada a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisional se establece en 2 años como mínimo. Esta garantía será tanto por deficiencias materiales como por defecto de fabricación.
2. DURACIÓN.
El plazo de entrega máximo de la unidad se fija en 3 meses desde la firma de contrato.
3. PRESUPUESTO.
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 190.000,00 €; el precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 163.793,10 y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 26.206,90 €. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
En Boltaña, a 25 xx xxxxxx de 2009.
EL PRESIDENTE
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxx