Contract
C O N T R A T O D E S U M I N I S T R O PROCEDIMIENTO ABIERTO
INFERIOR AL UMBRAL COMUNITARIO
I.A) DISPOSICIONES GENERALES 2
2. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. 2
3. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 3
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y UNIDAD GESTORA DEL CONTRATO. 4
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 4
6. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL. 4
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 5
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 5
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 5
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 7
11. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. 7
13. GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. 11
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 12
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 12
15. RESPONSABLE DEL CONTRATO. 12
16. COMUNICACIONES ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y EL SUMINISTRADOR. 12
18. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 13
19. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 13
20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 14
21. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. 20
22. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA 21
23. RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. 22
IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 24
25. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE BIENES. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 24
27. XXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXX-XXXXX. 00
00. XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX REALIZADOS. 26
29. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 27
30. RÉGIMEN JURÍDICO Y PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX. 27
31. RECURSOS Y JURISDICCIÓN. 28
Anexo I.- Modelo de solicitud 29
Anexo II.- Modelo de declaración responsable del cumplimiento de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. 30
Anexo III.- Modelo de oferta económica. 31
MODELO XX XXXXXX DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO INFERIOR AL UMBRAL COMUNITARIO.
I.A) DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO.
Es objeto del presente Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos en la contratación de los suministros a que se refiere el apartado B.1) del Cuadro de Características del Contrato – en adelante Cuadro de Características - y en su caso los modificados que puedan tramitarse en los supuestos legalmente previstos. Todo ello con el fin de satisfacer las necesidades expresadas en dicho apartado (B.3)
El código CPV de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos, modificado por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, es el referido en el apartado B.2) del Cuadro de Características.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado B.4) del Cuadro de Características.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el Anexo apartado B.5) del Cuadro de Características.
2. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
❖ Valor estimado del contrato.
El valor estimado de la presente contratación asciende a la cantidad expresada en el apartado C.2) del Cuadro de Características.
El cálculo del valor estimado de un contrato está basado en el importe total, sin incluir el IVA. Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores.
Cuando se adjudiquen contratos de manera simultánea por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.
❖ Presupuesto del contrato.
El presupuesto de gasto máximo de la contratación y que ha de servir de base a la licitación, previsto para el periodo de vigencia inicial del contrato (Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en adelante IVA) asciende a la cantidad prevista en el apartado C.1) del Cuadro de Características.
Tanto en el presupuesto indicado como en las ofertas que formulen los licitadores, han de entenderse incluidos todos los factores de valoración, gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento del contrato, así como los tributos, de cualquier índole, que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las proposiciones que superen dicho presupuesto serán desechadas.
Cuando el suministro se concierte en función de las necesidades municipales, su adquisición se efectuará de forma gradual, sin que, en ningún caso, exista vinculación alguna con el contratista respecto al gasto máximo señalado en este pliego. El número de unidades y, por tanto, la cuantía total de licitación y adjudicación será estimada, y el precio será unitario.
❖ Existencia de crédito.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo de este contrato en la partida indicada en el apartado C.5) del Cuadro de Características.
La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
Además, en los casos de tramitación anticipada la adjudicación quedará sometida a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
El presente contrato estipula un plazo de comienzo y de terminación determinada. Si por cualquier circunstancia la ejecución del contrato no llegare a iniciarse en la fecha prevista en la cláusula siguiente, se procederá a realizar los ajustes proporcionales del precio del contrato que se correspondan con las variaciones experimentadas a fin de ajustar la financiación del mismo al ritmo de ejecución de éste.
Cuando el contrato esté financiado por alguna otra entidad, pública o privada, se recogerá en el apartado C.7) del Cuadro de Características dicha circunstancia.
❖ Revisión de precios.
De preverlo así el apartado C.6) del Cuadro de Características existirá revisión de precios. En tal caso, Se utilizará el índice o fórmula que figure en dicho apartado, todo ello de conformidad con los artículos 116 a 120 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
3. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
❖ Plazo de duración del contrato y prórrogas.
El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D del Cuadro de Características (o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario), y comenzará a contar a partir de la fecha que allí se establezca. Si bien el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx a través de la unidad gestora podrá indicar la fecha exacta de inicio del mismo, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el expediente.
Por mutuo acuerdo de las partes y previo acuerdo expreso por el órgano de contratación antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, cuando así se contemple en el apartado D.2) del Cuadro de Características y siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de cuatro años.
Con carácter excepcional y siempre que la continuidad y la necesidad de la prestación del suministro así lo requiera, previa ponderación del interés público vulnerado en otro caso, finalizada la vigencia del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a continuar en la prestación en las mismas condiciones establecidas en el mismo, en el supuesto de que no se hubiera producido la nueva adjudicación y por el tiempo restante hasta que ésta se produzca. Asimismo, si el contrato se resolviere con anterioridad a la finalización del periodo de vigencia del mismo, el adjudicatario deberá seguir ejecutando, excepcionalmente, en las mismas condiciones, el contrato, a instancia del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, hasta que se resuelva la adjudicación del siguiente.
❖ Lugar de ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado D.3) del Cuadro de Características.
I.B) PARTES DEL CONTRATO.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y UNIDAD GESTORA DEL CONTRATO.
El órgano de contratación es apartado A.2) del Cuadro de Características y la Unidad Gestora del contrato es el Área Municipal que figura en el apartado A.3) de dicho cuadro.
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
❖ Aptitud y capacidad.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 18 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Los empresarios o profesionales deberán acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Si el licitador es persona física, dependiendo del objeto del contrato, se acreditará mediante copia del correspondiente título académico o documento que acredite su inscripción en el correspondiente colegio profesional y en el resto de casos por cualquier otro documento o declaración que acredite dicha relación directa. Las empresas que presenten oferta conjunta de licitación no podrán presentar proposiciones individuales.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
❖ Uniones de empresarios y licitadores en participación.
- Uniones temporales de empresas.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
- Licitadores en participación.
La Administración podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligados solidariamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrencia conjunta, la participación de cada uno de ellos así como la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL.
❖ Cuestiones generales.
❖ Acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas.
Para acreditar su solvencia los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.
En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, el licitador deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La contratación objeto del presente pliego será adjudicada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, por procedimiento ABIERTO INFERIOR AL UMBRAL COMUNITARIO conforme a los criterios fijados en este pliego para determinar la oferta más ventajosa. El expediente se tramitará mediante la forma prevista en el Cuadro de Características del Contrato.
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
❖ Cuestiones generales.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. La infracción de ello, así como la presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Los interesados podrán solicitar al email que figura en el apartado A.5) del Cuadro de Características por escrito las aclaraciones sobre el contenido del contrato que estimen pertinentes que serán contestadas hasta seis días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con diez días naturales antes del ultimo día de presentación de ofertas. Las respuestas serán publicadas en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx.
❖ Lugar y plazo de presentación.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (C/Mayor, nº 2-Xxxxxxx del Condestable); en los registros auxiliares indicados en la sede electrónica municipal o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo indicado en el apartado J del Cuadro de Características.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación, la remisión de la oferta mediante telegrama o fax(número indicado en el apartado A.5) del Cuadro de Características). Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación de plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación ésta no será admitida en ningún caso.
❖ Forma y contenido de las proposiciones.
El escrito de solicitud contendrá la identificación del licitador que se presente, haciendo constar expresamente una dirección postal, teléfono, fax y dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones, conforme al Anexo I de este Pliego.
Junto con la solicitud o instancia de admisión a la licitación debidamente cumplimentada, se presentará un sobre único en el que se incluirán otros tres sobres numerados y rotulados indicando su contenido, debiendo estar todos ellos cerrados y firmados o sellados por el licitador y haciendo constar el nombre de la empresa (salvo cuando el único criterio de adjudicación sea el de la oferta más baja, en cuyo caso sólo existirán los sobres nº 1 y nº 3). En el caso de que no se presente un “sobre” en sentido estricto (cajas, carpetas,...) el licitador deberá tomar las medidas oportunas para garantizar el secreto de proposición, de forma que de ningún modo pueda conocerse sin abrir los “sobres” el contenido de los mismos, quedando en caso contrario, automáticamente excluido de la licitación. Igualmente, la inclusión en los sobres nº 1 y nº 2 de cualquier referencia a la oferta económica, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Asimismo, todos los documentos deberán estar traducidos de forma oficial al castellano.
Cada uno de los sobres contendrá los siguientes documentos:
- SOBRE Nº 1:
Deberá contener:
a) Identificación de la persona individual, empresario, uniones o agrupaciones de empresas.
b) Declaración responsable del licitador conforme al modelo (Anexo II) que se adjunta al presente pliego, indicando que cumple las condiciones exigidas para contratar.
c) Documentos para la justificación de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional en los términos establecidos en el artículo 6 del presente pliego y los apartados G y H del Cuadro de Características.
d) Si la proposición es suscrita por licitadores que participen conjuntamente, se incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación que corresponde a cada uno y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por el citado apoderado.
e) En caso de subcontratación, el licitador deberá presentar una relación de los subcontratistas y aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los mismos para la ejecución del contrato. En el caso de que la solvencia técnica o económica se acredite mediante subcontratación la documentación que se exige en los apartados b) y c) deberá ser presentada por todos y cada uno de los licitadores que concurran a la licitación y/o a la ejecución.
f) Resguardo de haber constituido garantía para la licitación en caso de que, excepcionalmente en función de la naturaleza y cuantía del contrato, lo haya dispuesto el apartado E del Cuadro de Características. En estos casos, tal garantía se constituirá en la forma prevista en el artículo 13 de este Pliego.
- SOBRE Nº 2:
En este sobre se adjuntará toda la documentación de índole técnico que aporte el licitador a efectos de la valoración y puntuación de los criterios de adjudicación (excepto la proposición económica), debiendo realizarse un desarrollo explicativo de todas las prestaciones que sean precisas realizar para la adecuada ejecución del contrato, recogiendo aquellos aspectos previstos en el apartado I.2 del Cuadro de Características.
Para el caso de que se prevea la posibilidad de presentar variantes (mejoras) en el apartado B.5) del Cuadro de Características, las que se propongan deberán tener relación directa con el objeto del contrato, deberán estar valoradas económicamente, debiendo respetar las condiciones establecidas en el citado apartado. Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas expresamente por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación formarán parte del contrato.
- SOBRE Nº 3:
En este sobre se incluirá la oferta económica que habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el Xxxxx XXX y la documentación señalada en el apartado I.3) del Cuadro de Características.
En la oferta que realice el contratista se entenderá incluido el IVA, si bien dicho impuesto deberá indicarse como partida independiente, salvo que la prestación esté exenta de dicho impuesto lo que se indicará en el apartado C.1) del Cuadro de Características. Si el licitador está exento del pago del IVA, deberá hacerlo constar así en su oferta y acreditarlo.
No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Respecto de las cantidades recogidas en esta proposición prevalecerán las cantidades expresadas en letra respecto de las expresadas en cifras. Deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta los criterios señalados en el apartado L del Cuadro de Características. En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá en la forma contenida en el apartado L.2) del Cuadro de Características.
10. MESA DE CONTRATACIÓN.
En el supuesto de que el apartado K del Cuadro de Características contemple la existencia de una Mesa de Contratación ésta estará compuesta por las personas indicadas en el mismo.
La Mesa tendrá las funciones y actuará de conformidad con lo señalado por la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, teniendo presentes, en lo referente a convocatoria, sesiones, quórum, funciones de sus miembros, actas, abstención y recusación etc. lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
De no existir Mesa de Contratación, en los supuestos en que ello esté permitido, las funciones propias de ésta las asumirá la unidad gestora del contrato.
11. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
1.- Apertura del sobre nº 1 y admisión de licitadores. En acto interno, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y análisis de los sobres nº 1, calificándola, valorando la solvencia económica, financiera y técnica y resolviendo la admisión o inadmisión de los licitadores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, si la documentación aportada para acreditar la capacidad o la solvencia fuera incompleta u ofreciese alguna duda, la Mesa, siempre respetando el principio de igualdad de trato, concederá un plazo de entre cinco y diez días naturales para su posible subsanación, debiendo presentarse la documentación requerida en cualquiera de los registros
mencionados en la cláusula 8 de este pliego en el plazo que se establezca a tal efecto. En ningún caso esta documentación podrá modificar los términos de la oferta.
2.- Apertura y valoración del Sobre Nº 2. La Mesa de Contratación procederá a la apertura, análisis y valoración de los sobres nº 2 “Documentación Técnica” de los licitadores admitidos, con el fin de otorgar los puntos de los criterios de adjudicación contenidos en este pliego, excepto el de la oferta económica. La apertura se realizará con carácter general de forma interna, si bien podrá tener carácter público previa comunicación de dicho acto.
El informe de valoración contendrá las razones que permitan, con su redacción y motivaciones fundamentar una propuesta de resolución. Si alguna oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción, se podrán solicitar aclaraciones complementarias, que no podrán modificar la oferta presentada. El plazo de contestación no podrá ser inferior a cinco días ni exceder xx xxxx naturales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido no podrá continuar en el procedimiento de contratación, en su caso, en el apartado L.4) del Cuadro de Características, todo ello sin perjuicio de la facultad de rechazar las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecución del contrato.
3.- Apertura y lectura pública del Sobre Nº 3. Efectuada la valoración, se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx con al menos setenta y dos horas de antelación el lugar, fecha y hora de la apertura pública del sobre Nº 3 “Oferta económica”. En ese acto y con carácter previo a la apertura de las ofertas económicas, se comunicará a los asistentes la admisión de los licitadores presentados y el resultado de la valoración técnica efectuada por la Mesa.
4.- Apreciación de temeridad. Cuando en un procedimiento de licitación se identifique una oferta anormalmente baja respecto de las prestaciones del contrato que haga presumir que no va ser cumplida regularmente, antes de rechazar la oferta la Mesa comunicará dicha circunstancia al licitador/licitadores que la hubiere presentado, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Podrá presumirse que una oferta es anormalmente baja cuando sea inferior en sea un 30% inferior al valor estimado del contrato, salvo que se haya indicado otra cosa en el apartado L.3) del Cuadro de Características.
5.- Recabación de documentación del licitador que fuera a ser propuesto como adjudicatario. A solicitud de la Mesa de Contratación el licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos a continuación en el plazo máximo de 7 días naturales desde que la mesa de contratación o la unidad gestora del contrato, en su caso, le notifiquen tal circunstancia:
1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y representación:
a) USi el licitador fuese persona física:
• Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya.
• Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona presentarán poder bastante, así como el Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya del apoderado.
b) USi el licitador fuese persona jurídica:
• La escritura de constitución y, en su caso, de modificación debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
• Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, poder notarial bastante que deberá figurar inscrito en el registro correspondiente, si tales extremos no constaren en la escritura referida en el párrafo anterior.
• Copia del Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya de la persona representante de la empresa.
c) Si la empresa está inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa la presentación de copia del
certificado expedido por el Registro, junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Xxxxx 236/2007, de 5 de Noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo.
d) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:
• Poder bastante a favor de la persona que firme la proposición en nombre de la empresa que deberá figurar inscrito en el registro correspondiente.
• Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya de la persona representante de la empresa.
• Cuando la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o de un certificado de los previstos en el Anexo IX X xx xx Xxxxxxxxx 0.000/00, xx 00 xx xxxxx, xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, con arreglo a las condiciones previstas en el Estado miembro en el que se encuentren establecidas.
e) Empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo:
• Poder bastante a favor de la persona que firme la proposición en nombre de la empresa que deberá figurar inscrito en el registro correspondiente.
• Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya de la persona representante de la empresa.
• Informe de la respectiva representación diplomática española que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
• Informe de la respectiva representación diplomática española en el que se haga constar que la empresa figura inscrita en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2. Declaración del licitador, o en su caso, de su apoderado o representante, en la que se afirme, bajo su responsabilidad, que ni la empresa ni los administradores están incursos en ninguna de las causas de exclusión del procedimiento de licitación a que se refieren los artículos 18 y 20 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
3. Certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del mismo, para licitadores domiciliados fuera xx Xxxxxxxx. Si el licitador se halla domiciliado en Pamplona, la comprobación del cumplimiento de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias municipales se efectuará de oficio.
4. Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno xx Xxxxxxx y, además, el de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales el licitador tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que se halla al corriente en el cumplimiento de las mismas, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
5. Certificado oficial acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.
6. Declaración responsable del licitador, en su caso de su apoderado o representante, en la que afirme, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones vigentes.
7. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al candidato. Quienes hubiesen concurrido a anteriores y recientes licitaciones convocadas por este Ayuntamiento, quedarán eximidos de presentar la documentación administrativa exigida en el apartado 1, por obrar ésta
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5% del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.
6.- Propuesta de adjudicación.
La Mesa efectuará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, señalando, en todo caso, las estimaciones que, en aplicación de los criterios establecidos en el presente Xxxxxx, se realicen de cada proposición, en la que figurará el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido.
12. ADJUDICACIÓN.
1.- Adjudicación. La adjudicación por el órgano de contratación se producirá en el plazo máximo de un mes si el criterio de adjudicación es la oferta más ventajosa o de veinte días si el único criterio es el precio ofertado desde el acto de apertura pública del precio ofertado, a la proposición que contenga la oferta, admisible, que haya obtenido la mayor puntuación según los criterios expuestos en el Pliego.
2.- Perfección del contrato. La perfección del contrato tendrá lugar con la adjudicación del contrato. La eficacia de la adjudicación quedará suspendida durante el plazo de 10 días naturales contados desde la última fecha de remisión de la notificación de la adjudicación de los interesados.
El acto de adjudicación quedará suspendido por la mera interposición de una reclamación en materia de contratación pública hasta el momento en que se resuelva dicha reclamación.
3.- Declaración de desierto. De conformidad con lo establecido en el artículo 92.6 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, se podrá declarar desierta la licitación por motivos de interés público aunque las ofertas presentadas sean conformes a este pliego y al de prescripciones técnicas, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que de modo lógico y razonable impongan la prevalencia de dicho interés a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato.
4.- Notificación de la adjudicación. La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación, y en caso de ser legalmente exigible, se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. La resolución o acuerdo de adjudicación constituirán título suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público.
La resolución de adjudicación contendrá, al menos, los motivos por los que se ha rechazado una candidatura u oferta, las características o ventajas de la oferta seleccionada y la fecha en que la adjudicación adquirirá plena eficacia, y se notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
No se comunicarán determinados datos relativos a la adjudicación cuando se considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, las que formen parte de su estrategia empresarial y que los licitadores hayan designado como confidencial y, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos
5.- Retirada del sobre Nº 1 de los licitadores no adjudicatarios. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. En el plazo de tres meses a contar desde la expiración del anterior plazo sin mediar recurso alguno el sobre Nº 1 de documentación administrativa de los licitadores que no hubieren resultado adjudicatarios y no hubieren solicitado su devolución será destruido y reciclado, para lo que no se requerirá intimación previa.
13. GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
❖ Constitución y destino de la garantía para el cumplimiento de obligaciones y garantía complementaria.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación, estará obligado a constituir una garantía por el importe señalado en el apartado F del Cuadro de Características.
Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista y en particular, al pago de las penalidades por demora así como a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato. Así mismo, dicha garantía podrá ser objeto de incautación en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado, si aquélla resultase insuficiente el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá resarcirse a través de los mecanismos establecidos para los ingresos de Derecho público.
Además de esta garantía el apartado F del Cuadro de Características podrá exigir que se preste una complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato.
Con independencia de lo anterior, en el caso de que el adjudicatario hubiera presentado una oferta anormalmente baja de conformidad con la legislación xxxxx de contratos públicos constituirá una garantía por el 50 % del precio de adjudicación o el porcentaje menor que establezca el Cuadro de Características del Contrato, sin perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato, previo informe de la unidad gestora del contrato.
❖ Forma de constitución de la garantía para el cumplimiento de obligaciones.
La garantía a la que hace referencia la presente cláusula podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 95.2 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyan como garantía para el cumplimiento de las obligaciones deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla, debiendo ser estos poderes bastanteados con carácter previo por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. En el caso de emplearse esta forma de garantía, lo será con responsabilidad solidaria y con renuncia expresa al beneficio de excusión.
❖ Reajuste de la garantía para el cumplimiento de obligaciones.
Se reajustará la garantía para el cumplimiento de las obligaciones en la cuantía necesaria, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de dicho acuerdo:
o si se hicieren efectivas penalidades o indemnizaciones con cargo a la misma o
o si a consecuencia de la modificación del contrato, el precio de adjudicación experimentase variación en un porcentaje superior al señalado en el apartado F del Cuadro de Características. De no especificarse nada en dicho apartado la garantía se reajustará en todo caso de modo que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
❖ Devolución de la garantía para el cumplimiento de obligaciones.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación. Con carácter previo, el adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos en el plazo máximo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación:
1. Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de conformidad a lo dispuesto en el apartado F del Cuadro de Características.
2. En caso de exigirlo así el apartado Ñ del Cuadro de Características, póliza de seguro y documentación que acredite el pago de la prima del seguro por la cuantía y riesgo establecido en el mismo.
3. En el caso de que se trate de una unión temporal de empresas las escrituras de constitución de la misma cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción y CIF de dicha Unión.
Si el contrato no se formalizase o toda la documentación mencionada no fuera entregará adecuadamente por causas imputables al contratista, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del interesado, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5 por 100 del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable con aplicación del régimen de penalidades previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares para la demora en la ejecución del contrato.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
15. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El Responsable del Contrato vendrá identificado en el apartado A.4) del Cuadro de Características – o en su defecto se atribuirá esta condición a la unidad gestora del contrato-. A éste le corresponderá ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El Responsable del Contrato podrá ser una persona física o jurídica.
El Responsable del Contrato tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el Responsable del Contrato durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Responsable del Contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
16. COMUNICACIONES ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y EL SUMINISTRADOR.
El contratista deberá designar una persona con poder y capacidad suficiente para representarle en sus comunicaciones con el Ayuntamiento. Con esta persona realizará el responsable municipal del contrato las gestiones encaminadas a asegurar la correcta entrega de los bienes contratados en las condiciones de
Las comunicaciones deberán realizarse por fax o correo electrónico, sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas que requieran mayor inmediatez.
17. INICIO DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato vendrá determinado por el apartado D del Cuadro de Características. No obstante, el Responsable del Contrato se reserva la facultad de señalar de forma motivada la fecha de comienzo, fecha que iniciará el cómputo del plazo de ejecución del contrato.
En todo caso la adjudicación haya surtido efectos conforme a lo determinado en el artículo 12 del presente Xxxxxx.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las presentes cláusulas al Pliego de prescripciones técnicas que sirven de base al contrato, conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el Responsable del Contrato, sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato que la legislación vigente confiere al Ayuntamiento. El incumplimiento de las órdenes que, en su caso, sean dictadas implicará la imposición de las penalidades establecidas en el presente pliego.
18. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Cuando así se disponga en el apartado M del Cuadro de Características se establecerán condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato cuyo incumplimiento conllevará la posibilidad de resolución del contrato o/y la imposición de una penalidad equivalente al 20% del precio del contrato.
Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
19. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable de la ejecución del contrato y de la calidad técnica de los bienes que entregue, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las acciones, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La adjudicataria responderá además de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario, materiales e instalaciones causadas por el personal a su servicio, ya sea por negligencia o dolo, reparándolo a su xxxxx o satisfaciendo la indemnización procedente.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y serán por cuenta de éste las pérdidas, xxxxxxx o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.
Si durante la ejecución del contrato se produjeran circunstancias que impidan mantener las condiciones normales del contrato (huelga de personal, no sustitución de bajas o vacaciones o cualquier otra que produzca perturbaciones en la adecuada prestación del contrato con repercusiones en el interés público), la unidad gestora del contrato, con independencia de otras medidas previstas en el presente pliego o en el pliego de prescripciones técnicas, tiene la facultad, previo aviso al adjudicatario, de subsanar tales carencias de la forma que considere más oportuna.
Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la unidad gestora del contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Por
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de los medios personales o materiales a la ejecución del contrato cuando así se determinen expresamente en el apartado H del Cuadro de Características, podrá ser causa de resolución, o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades señaladas en el presente pliego. El contratista no podrá sustituir al personal adscrito a la realización de los trabajos ni a los subcontratistas, sin la expresa autorización del Responsable del Contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
1.- El contratista tendrá derecho a:
- Al abono de las prestaciones efectuadas en los plazos previstos en el presente Pliego.
- A la revisión de precios en los términos determinados por la cláusula en el apartado C.6) del Cuadro de Características.
- Al abono de los intereses de demora en el pago de las prestaciones en la forma legalmente prevista.
- El contratista, según lo previsto, y sin exceder el porcentaje señalado en el apartado O del Cuadro de Características (salvo en el supuesto de acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas en la forma prevista en el artículo 15 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, donde sin que quepa la subcontratación total de las prestaciones principales podrá superarse tal límite), podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El conocimiento que tenga el Ayuntamiento de los subcontratos celebrados no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
- A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las prestaciones superior a cuatro meses.
- A ejercitar el derecho de resolución del contrato cuando la demora en el pago sea superior a ocho meses, y al resarcimiento de los perjuicios originales por esta demora.
- A la devolución de la garantía para el cumplimiento de las obligaciones, una vez concluida la prestación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
- A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración, por suspensión temporal de la prestación del contrato en los términos legalmente establecidos, siempre que no dé lugar a la resolución del contrato.
- A ser indemnizado por daños y perjuicios en los casos de fuerza mayor, siempre que no concurra actuación imprudente por causa del contratista.
- A la cesión del contrato en los términos señalados en la cláusula nº 23 de este pliego.
- A subcontratar parcialmente las prestaciones propias del contrato conforme a la cláusula nº 6 de este pliego y en el apartado O del Cuadro de Características.
- A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 181 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
- El resto de derechos legalmente atribuidos al contratista.
2.- Obligaciones del contratista.
Serán obligaciones del adjudicatario además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato las siguientes:
1. Modo de prestación del contrato:
- Desarrollar el contrato del modo dispuesto en la contratación u ordenado posteriormente por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx a través de la Unidad gestora del contrato o/y el Responsable del Contrato.
- Aceptar las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo establecido en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
- Cumplir el programa de ejecución de los trabajos, así como el plazo total o los plazos parciales fijados para el desarrollo del contrato.
- Si la unidad gestora estima conveniente exigir un programa de Trabajos éste será presentado por el empresario para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
- Hacer constar en un sistema de evaluación las incidencias que surjan respecto a la calidad de los suministros entregados.
- No ejecutar trabajos no incluidos en el contrato sin haber sido autorizados por el órgano de contratación.
- Se procurará que las operaciones de entrega, retirada o instalación de los bienes objeto del contrato se realice con las menores incidencias posibles en los servicios, personas o actividades afectados, procurando especialmente que no se vean afectados los usuarios de los correspondientes servicios.
- El adjudicatario realizará el mantenimiento de los bienes objeto del suministro en las condiciones que en su caso, se recojan en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En cualquier caso, si el objeto del contrato es la compra de equipos o sistemas para el tratamiento de la información, el mantenimiento incluirá las revisiones preventivas, reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos de las mismas, reposición de piezas y sustitución del equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptación de programas.
- El adjudicatario deberá cumplir lo establecido en la legislación vigente en lo referente a instalaciones, elaboración, almacenamiento, distribución personal, así como a etiquetados, envasados y rotulación de sus productos y normas generales y particulares, de cada uno de ellos, establecidas en las distintas disposiciones legales.
- Deberá abonar:
▪ los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
▪ las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
▪ la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del
suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración y en particular los daños ocasionados en los bienes del lugar de trabajo o sobre los ciudadanos y su no atención será considerado como falta muy grave.
▪ toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma. Abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos, etc.
▪ los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
▪ cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Entre otros, cualesquiera gastos a que de lugar la realización del contrato, tales como: todo el coste de personal; coste del material, elementos y útiles de necesarios para la ejecución del contrato; coste de la maquinaria necesaria; gastos derivados del mantenimiento y conservación de la maquinaria y demás medios materiales; vestuario del personal; financieros; seguros, transportes; desplazamientos; honorarios; etc.
- El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con el contrato. Cuando el suministro consista en la entrega de maquinaria u otros bienes cuyo manejo requiera conocer unas normas de funcionamiento más o menos complejas, es obligación del proveedor formar a los empleados municipales en el manejo de dichas máquinas y equipos, sin perjuicio de la entrega de los correspondientes manuales de funcionamiento de los mismos. Durante el periodo de garantía de los bienes el contratista deberá mantener un canal de comunicación con los servicios municipales afectados para que puedan realizarse las consultas que puedan surgir en relación con el manejo y conservación de dichos bienes.
- Igualmente, aquellos daños ocasionados en los bienes del lugar de trabajo o sobre los ciudadanos correrán a cargo del adjudicatario y su no atención será considerado como falta grave.
- Prestar cuidado en garantizar el tránsito de personas con movilidad reducida en los desvíos o pasos especiales que, en su caso, se realicen con ocasión de la ejecución del contrato.
2. Medios de prestación del contrato:
o Contar en todo momento de vigencia del contrato con los medios personales necesarios, en número y cualificación, para atender las labores que integran el objeto del contrato.
o Disponer de cuantos útiles, maquinaria, medios materiales y medios personales que sean necesarios para la realización del objeto del contrato, asumiendo todos los costes derivados de su utilización, mantenimiento y reparación así como de la relación de dependencia del personal, que en ningún caso se considerará personal municipal.
o El adjudicatario está obligado a mantener en todo momento y en cualquier circunstancia el número de trabajadores necesarios para atender las tareas objeto de
este contrato. A este respecto, el adjudicatario tiene la obligación en caso de ausencias del personal por enfermedad, sanciones de la empresa, bajas, vacaciones y otras causas análogas, de cubrir las vacantes, de manera que se mantenga permanentemente el número de personas necesarias para atender las tareas objeto de este contrato.
3. Obligaciones labores, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente:
a. obligaciones labores:
o El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para este Ayuntamiento.
o Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
o No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
o El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
o El Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Siempre que lo solicite el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, el contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice el
adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.
b. obligaciones sociales y de medio ambiente: El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
Además, todos los trabajos propios del contrato deberán respetar los siguientes criterios:
- Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria.
- Toda la madera y papel que se utilice deberá tener sello FSC (Forest Stewardship Council, Consejo de Administración Forestal) o certificación equivalente.
- Los residuos que se generen (embalajes, piezas desechables,...) o los bienes municipales que se retiren, serán tratados de la manera selectiva correspondiente de acuerdo con su tipología. Deberá poder acreditar el cumplimento de normativa aplicable.
- Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato.
El incumplimiento en materia medioambiental darán lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
4. Cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual, industrial y comercial por el proveedor. Será responsabilidad del suministrado obtener las autorizaciones, cesiones, permisos, licencias de los titulares de derechos sobre patentes, modelos, marcas de fábrica, “copyright” correspondientes, precisos para la fabricación y/o comercialización de los bienes cuyo suministro contrata el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, siendo de su exclusiva cuenta la obtención de los permisos necesarios y el pago de los derechos correspondientes. Cualquier reclamación por infracción de la normativa sobre propiedad intelectual, industrial o comercial será repercutida íntegramente al contratista, incluidos los gastos de defensa judicial o extrajudicial.
5. Aseguramiento de riesgos: El contratista, en su caso, deberá tener suscritos, a su cargo, los seguros obligatorios, así como una póliza de responsabilidad civil durante el tiempo de vigencia del contrato que cubra los posibles daños y perjuicios ocasionados por el desarrollo del contrato, con una cobertura no inferior a la cuantía señalada en el apartado Ñ del Cuadro de Características. El adjudicatario deberá remitir la justificación del pago de la prima correspondiente.
6. Vigilancia y seguimiento del contrato: El adjudicatario será responsable de la vigilancia y seguimiento del contrato, sobre todo en lo que se refiere a los horarios, materiales y tareas desempeñadas por el personal que los preste.
7. Protección de datos y confidencialidad: El adjudicatario se compromete a cumplir, en el desarrollo de sus funciones la normativa vigente relativa a la protección de datos personales y, en particular, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones complementarias. De la misma forma, se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en
concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx. En atención a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y en el artículo 83 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la adjudicataria queda obligada a informar a su personal del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal y cualesquiera informaciones o circunstancias relativas a las personas cuyos datos pudiera conocer por razón de su trabajo. La adjudicataria y las personas que realicen directamente las tareas relativas a la prestación del contrato, tratarán de modo confidencial cualquier información que les sea facilitada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, así como cualquier información obtenida en la ejecución del contrato. La información será utilizada únicamente dentro del marco de los servicios que se describen en el pliego de prescripciones técnicas.
Para garantizar la observancia de esta cláusula, la adjudicataria deberá divulgar entre sus empleados la obligación del deber xx xxxxxxx. Asimismo, la adjudicataria se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información y del material de cualquier tipo suministrado o perteneciente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. El personal del adjudicatario deberá observar en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad sobre todos los datos a los que pudiera tener acceso incidentalmente en el cumplimiento de las tareas encomendadas. La obligación xx xxxxxxx y confidencialidad obliga a las partes incluso una vez cumplido, terminado y resuelto el contrato.
La adjudicataria que incurra en contravención de esta obligación xx xxxxxxx y confidencialidad, será responsable de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx o a terceros.
Los licitadores del presente contrato quedan informados que, de acuerdo con lo dispuesto en la LOPD, los datos suministrados con ocasión de su participación en la adjudicación del presente contrato van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, sito en Xxxxx Xxxxxxxxxxxx x/x 00000 - Xxxxxxxx (Xxxxxxx) - 948 420 100 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx, con la finalidad de gestionar su participación en la licitación, y, en el caso de resultar adjudicatario del mismo, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. Los datos de los licitadores y adjudicatarios podrán ser publicados a través de los medios que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx considere oportunos. Dichos medios pueden incluir el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web de la institución (xxx.xxxxxxxx.xx), que en su apartado Open Data recoge información acerca, entre otros aspectos, de contrataciones y proveedores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 LOPD se comunica a los licitadores que respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento, tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante solicitud dirigida por escrito al titular del fichero a la dirección antes señalada en los términos que suscribe la legislación vigente.
Así mismo, en cumplimiento del artículo 12 LOPD, y el artículo 20 y siguientes del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007 se advierte a los licitadores, que en el caso de resultar adjudicatario del contrato, en cuanto que el desarrollo y ejecución del contrato pudiera comportar un acceso a los ficheros de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, quedan obligados al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a. El acceso por parte del adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, se realizará única y exclusivamente con la finalidad de cumplir los servicios contratados. En ningún caso, el adjudicatario podrá aplicar o utilizar los datos y ficheros personales para fines diferentes a los previstos en el presente Pliego. Tampoco podrá cederlos ni comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación.
b. En cumplimiento del artículo 12.2, párrafo 2° LOPD, el adjudicatario está obligado a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias a que se refiere el artículo 9 LOPD que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
c. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá efectuar, en cualquier momento y siempre que ello no suponga distorsiones graves en el desarrollo de la actividad del adjudicatario, las auditorias de seguridad que considere oportunas, a fin de comprobar el cumplimiento, por parte del adjudicatario, de sus obligaciones y compromisos. El adjudicatario deberá facilitar cuantos datos e informaciones de control sean solicitados por el Ayuntamiento, sin otra limitación que aquellos que tengan relación con los trabajos o servicios encargados y hayan sido realizados con ficheros de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
d. En ningún caso, el adjudicatario podrá realizar transferencias internacionales de datos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx a Estados que no garanticen el nivel adecuado de protección.
e. Una vez cumplida la prestación del servicio, los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso el adjudicatario deberán ser devueltos o destruidos por éste, a elección del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. En el caso de que no proceda la devolución o destrucción de los mismos por previsión legal, el adjudicatario se compromete a conservarlos durante el tiempo necesario debidamente bloqueados.
f. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, o incumpla alguna de las previsiones contenidas en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la LOPD, podrá ser considerado responsable del fichero, sujetándose de esa manera al régimen sancionador previsto en la citada norma.
21. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo puede modificar los elementos que lo integran de acuerdo con los límites establecidos en la legislación vigente.
El contrato podrá modificarse si ello se hubiera regulado en el Cuadro de Características del Contrato en la forma señalada en el artículo 105.2.a) de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Con independencia de ello, aún sin previsión en el condicionado, procederá modificar el contrato cuando la necesidad de modificación se justifique suficientemente por la concurrencia de circunstancias imprevisibles para un poder adjudicador diligente.
En caso de incluirse la posibilidad de hacer uso de la facultad de variación del número de unidades realmente ejecutadas regulada en el artículo 108 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, así como su porcentaje, que no podrá exceder del 10 por 100 del precio de adjudicación, deberá justificarse mediante informe el origen de las variaciones.
En todo caso, el importe acumulado de las modificaciones no podrá exceder del 20% del precio de adjudicación del contrato, ni podrán alterarse el resto de condiciones esenciales del contrato. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
22. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Podrán imponerse penalidades desde el incumplimiento de dichos plazos para intimar al cumplimiento del contrato y con independencia de lo anterior, podrá imponerse una penalidad por demora conocido el retraso total sufrido en el contrato.
El contratista no podrá efectuar reclamación alguna fundada en la insuficiencia de la dotación o del equipo que la Administración hubiera podido prever para la ejecución del contrato.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones o facturas y, en su caso, de la garantía cuando ello no sea posible.
23. RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES.
1.- Aplicación de penalidades.
Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, el Ayuntamiento, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
2.- Faltas penalizables.
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. Por lo que a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Toda falta cometida por el contratista, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
Falta leve: Se considerarán faltas leves, aquellas que afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unido peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc. Entre otras serán las siguientes:
- La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a tres días, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
- En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
- El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego.
- Originar molestias innecesarias al vecindario.
Falta grave: Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a los usuarios ... o causen un grave perjuicio al control o a la inspección municipal de los trabajos contratados.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a tres días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
- En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
- No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado.
- Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año.
- La no prestación de alguna de las operaciones contratadas,
- La falta o ausencia de recursos humanos o materiales.
- La colocación de publicidad no autorizada o permitida por el Pliego de Condiciones.
Falta muy grave: Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista. Entre otras las siguientes:
- Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación o cuando se incumplan alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- El fraude económico al Ayuntamiento, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días o el abandono del contrato.
- La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
- La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
- La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por los técnicos de la Unidad Gestora, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados.
- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
- Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
- La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional.
- La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
- La falsedad en los informes.
- No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, así como de los requeridos tanto por el Responsable del Contrato o la unidad gestora.
- El abandono del contrato.
- Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia medioambiental.
- La reiteración de cualquier incumplimiento grave.
A estas penalidades se podrán adicionar las recogidas en el Apartado N del Cuadro de Características.
3.- Cuantía de las penalidades.
- Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 103 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Además se impondrán las siguientes penalidades:
- Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.
- Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.
- Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de la infracción.
24. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que se den los requisitos previstos en el artículo 111 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos y en la jurisprudencia europea sobre la materia aplicable de forma directa.
25. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE BIENES. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
❖ Entrega.
Los contratos se extinguen por resolución o por cumplimiento. La extinción por cumplimiento implica la recepción de todos los suministros objeto del contrato, un plazo de garantía de éstos y su liquidación. La extinción por resolución requiere la tramitación del expediente contradictorio que se establece en el artículo 124.2 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato (apartado D) del Cuadro de Características) y de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración.
❖ Recepción.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el proveedor exigirá al Responsable del Contrato o al encargado de recibir los bienes objeto de suministro por parte del Ayuntamiento, la firma de un albarán de entrega, en el que se hará constar el tipo y cantidad de bienes entregados, la fecha y hora de entrega, así como la referencia a si se ha realizado o no comprobación material de los bienes y si se ha realizado o no el montaje y/o instalación de los mismos.
Dentro de la semana siguiente a la fecha de la entrega o realización del objeto del contrato se procederá mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. En dicho acto se comprobará el estado y la adecuación a las condiciones pactadas en el contrato de los bienes suministrados.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el Responsable del Contrato los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si en el momento de la recepción formal los bienes no se encuentran en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, sin perjuicio de la imposición de las penalidades que correspondan.
Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibidos de conformidad por el Ayuntamiento será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
26. ABONO.
❖ Condiciones de abono del precio.
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago del precio se realizará, según se indica en el apartado C.9) del Cuadro de Características, de una sola vez a la entrega de los bienes o mediante pagos parciales.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
El contratista, una vez suscrita el acta de recepción de los suministros presentará en el registro municipal la factura correspondiente para su tramitación.
Las facturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo siguiente hasta su corrección.
Solo se admitirán para su tramitación, en su relación con terceros, la presentación de facturas en formato electrónico, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. El formato electrónico obligatorio en que los terceros deberán emitir sus facturas, así como el correspondiente procedimiento y requisitos, será el que en cada momento se indique en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, atendiendo a la normativa que sea de aplicación en dicha materia. A tal efecto, la sede electrónica facilitará información adecuada tanto del formato electrónico vigente en cada momento, como de los enlaces y/o programas adecuados, en su caso, para la correcta confección de las facturas en formato electrónico
No obstante, en los contratos cuyo pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, el límite máximo para su pago será de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato, salvo que se acuerde otro límite mayor cuando así sea autorizado por el órgano municipal competente.
❖ Pago.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, una vez recibida la factura abonará en treinta días naturales desde la recepción en el registro electrónico del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la factura o documento equivalente que acredite la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio de la remisión a las reglas especiales establecidas en el artículo 114 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los abonos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la entidad financiera que señale.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo siguiente hasta su corrección. En caso de que la fecha de recibo de la factura o de la solicitud de pago equivalente resulte dudosa, el plazo de abono será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes.
Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, será 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes.
Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o al mismo tiempo de la celebración del acto de recepción o conformidad regulado en el artículo 122.2, el plazo de abono será de 30 días naturales después de dicho acto. Si este acto no se celebrase en el plazo establecido por causas imputables a la Administración, se considerará celebrado el último día del plazo.
Para el caso de que se hubiere establecido como sistema de pago parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase se efectuará en el plazo de treinta días naturales a contar desde la suscripción del acta de recepción de los suministros.
Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en el artículo 114 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
27. PLAZO DE GARANTÍA Y SERVICIO POST-VENTA.
El plazo de garantía y servicio post – venta comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el indicado en el apartado D. 4) del Cuadro de Características, o el superior, que haya ofertado el contratista. Con carácter general se establece un plazo de garantía de un año a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción del suministro. Todo ello sin perjuicio del plazo de garantía determinado por el Real Decreto Legislativo de 16 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. en elq ue se aprueba cuando sea aplicable. Salvo que por la naturaleza del contrato o características intrínsecas no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse expresamente en dicho apartado.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por el Ayuntamiento comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Durante el plazo de garantía el contratista queda obligado a la conservación, mantenimiento y policía de los bienes suministrados.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente, ello siempre y cuando se garantice la equivalencia del bien reparado con los bienes suministrados a los que no se les ha efectuado reparo alguno, sin que sea eximente que en el acta de recepción no figure observación o disconformidad alguna, con la excepción de aquellos defectos, imperfecciones o anomalías que sean apreciables inmediatamente a simple vista.
Durante el plazo de garantía si el Ayuntamiento estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En los quince días anteriores a la expiración del plazo de garantía, la unidad gestora, de oficio o a solicitud del contratista, redactará un informe sobre el estado de los suministros. Si no se detectase incidencia alguna el contratista quedará relevado de sus obligaciones, salvo lo dispuesto para los casos de vicios ocultos.
Transcurrido el plazo de garantía indicado, sin que se haya formalizado ningún reparo, y el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía para el cumplimiento de las obligaciones.
28. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
Quedarán en propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx tanto las prestaciones contratadas recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por este Ayuntamiento, y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
Además todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato que se deriven del procedimiento regulado por el presente pliego, en cualquiera de sus fases, serán propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente el contenido de los mismos sin autorización escrita del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de esta obligación.
Asimismo, serán de propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx todos los derechos económicos de propiedad intelectual que deriven de la ejecución del contrato, lo que se entiende implícito en el contrato. Esta adquisición se hace, en exclusiva y en el ámbito mundial, e incluye todos los derechos económicos de propiedad intelectual inherentes al contrato, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá libremente y sin pago de más precio, proceder a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación durante el plazo señalado por el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, teniendo derecho a expresar la obra por cualquier medio o soporte tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiendo, todas y cada una de las modalidades de explotación, incluyéndose los derechos de reproducción en cualquier soporte o formato, dentro de los cuales y en particular abarca a la edición en forma de libro y en soporte digital o numérico, así como los derechos de distribución y comunicación pública de la Obra, para su explotación comercial en todo el mundo. Queda expresamente incluida la emisión y transmisión on-line de las obras y su puesta a disposición a través de las redes digitales interactivas, tipo Internet.
29. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato cualquiera de las contempladas en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, la reiteración xx xxxxxx graves o muy graves podrá suponer la resolución del contrato y el hecho de que las entregas irregulares o defectuosas excedan del 3% del importe anual del contrato.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, a tal efecto, le será incautada la garantía en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. Si ésta resultase insuficiente, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá resarcirse a través de los mecanismos establecidos para los ingresos de Derecho Público.
30. RÉGIMEN JURÍDICO Y PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por el presente pliego y en lo no previsto en éste será de aplicación la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx, la Ley Xxxxx de Contratos Públicos y demás normativa aplicable.
El presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
31. RECURSOS Y JURISDICCIÓN.
Teniendo el presente contrato naturaleza administrativa, cuantas incidencias se deriven de la ejecución del contrato y de la interpretación de las disposiciones de este pliego serán resueltas en primer término por el órgano de contratación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
▪ Recurso de reposición ante el órgano del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx autor del acto administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
▪ Reclamación en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx en el plazo de:
a) Diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación para la impugnación de dicho anuncio y de la documentación que figura en él.
b) Diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado cuando se recurran los actos de licitación y de adjudicación por parte de los licitadores. En el caso de que se impugne un acto de exclusión de un licitador o la adjudicación, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la notificación de la información preceptiva que establecen el artículo 92.5 y el apartado 3 del artículo 200 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
c) Treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación del contrato cuando no sea preceptiva la publicación de un anuncio de licitación.
Si se recurriere la adjudicación este acto quedará automáticamente suspendido
▪ Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
▪ Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx, en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
Anexo I.- Modelo de solicitud
D. .........................................................................................................................., con
domicilio a efectos de notificaciones en
..............................................................................................................y D.N.I.
........................................................................Teléfono Fax
......................................., email. por sí o en representación de (según
proceda) ........................................................................................... con domicilio en
...................................................................................NIF....................................................
Teléfono número..................................... Fax número y
enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir en la “CONTRATACIÓN DE ”,
EXPONE:
- Que conociendo los Xxxxxxx que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a los mismos, a la propuesta técnica y a la oferta económica que se presentan, adjuntando a tal efecto los sobres siguientes:
• SOBRE Nº 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
• SOBRE Nº 2: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
• SOBRE Nº 3: “OFERTA ECONÓMICA”.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente,
En Pamplona, a .................de de 2.01.
(Firma)
Anexo II.- Modelo de declaración responsable del cumplimiento de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
D. .........................................................................................................................., con domicilio a efectos de
notificaciones en ..............................................................................................................y D.N.I.
........................................................................Teléfono .....................................Fax ,
email.................................... por sí o en representación de (según xxxxxxx)
........................................................................................... con domicilio en
...................................................................................NIF....................................................
Teléfono número..................................... Fax número ................................................. y enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir en la “CONTRATACIÓN DE. ”,
DECLARA:
- Que reúne/ Que la entidad por mí representada reúne (según proceda) las condiciones para contratar y que en caso de resultar licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1 del Art. 54 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, en el plazo máximo de siete días desde la notificación de la adjudicación.
- Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones legales vigentes.
- Que conociendo los pliegos que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a éstos, a la propuesta técnica en la prestación del servicio y a la oferta económica que se presentan.
- Que identifica como dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, en el caso de reclamaciones en materia de contratación pública la siguiente:
- Que SI NO consiente expresamente la utilización del correo electrónico como medio para practicar
notificaciones en la dirección electrónica:
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente,
En Pamplona, a .................de de 2.01_
(Firma)
Anexo III.- Modelo de oferta económica.
D. .........................................................................................................................., con
domicilio a efectos de notificaciones en
..............................................................................................................y D.N.I.
........................................................................Teléfono Fax
......................................., email. por sí o en representación de (según
proceda) ........................................................................................... con domicilio en
...................................................................................NIF....................................................
Teléfono número..................................... Fax número y
enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir en la “CONTRATACIÓN DE. ”,
acepta el contenido íntegro de los mismos y se compromete/ que la entidad por mí representada se compromete (según xxxxxxx) a la ejecución de dicho contrato, por la cantidad de .............................. euros (en letra y en número) – sin IVA-, que incrementada con el importe correspondiente al IVA (....%), ......... (en número y en letra) supone un importe total de euros (en número y en letra).
En Pamplona, a ............., de , de 2.01_
(Firma)
NOTAS: 1. No se admitirá ninguna oferta que supere el presupuesto de licitación.
2. Respecto de las cantidades recogidas en esta proposición prevalecerán las cantidades expresadas en letra respecto de las expresadas en cifras.
3. Si el licitador está exento de XXX deberá hacerlo constar así en su oferta y acreditarlo.