Contract
ESTE CONTRATO SE ENCUENTRA SUJETO A REVISIÓN POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PARA SOLICITAR SU REGISTRO COMO MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN CON NÚMERO DE EXPEDIENTE PFC.B.E.7/006233-2019.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTACIÓN AÉREA PARA EL TRASLADO DE PERSONAL (“Contrato”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “SERVICIOS AÉREOS ACROSS, S.A. DE C.V.”, (“PROVEEDOR”), Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE ACEPTARÁ ESTE CONTRATO A TRAVÉS DE LA FIRMA DEL MISMO (“CONSUMIDOR”), DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
I. Declara el “CONSUMIDOR”, por su propio derecho o a través de su representante legal, y bajo protesta de decir verdad, que:
a. En caso de ser persona física, con plena capacidad física y legal para obligarse en los términos del presente Contrato y que no requiere de aprobación o consentimiento alguno que a la fecha no haya sido obtenido.
b. En caso de ser persona moral, (i) que está debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, o de la nacionalidad que en su caso corresponda y el CONSUMIDOR acredite, con plena capacidad para obligarse en los términos de este Contrato; y (ii) que su representante cuenta con facultades amplias y suficientes para obligarlo en los términos de este Contrato, facultades que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato.
c. Toda la información que proporcionó al PROVEEDOR es fidedigna, veraz, válida, oficial y vigente.
d. Cuenta con la capacidad legal suficiente para obligarse en los términos del presente Contrato.
e. Reconoce la capacidad del PROVEEDOR para prestar los servicios a que se refiere el presente Contrato.
f. Está de acuerdo y acepta los Términos y Condiciones para la contratación de los servicios que ofrece el PROVEEDOR, los cuales se encuentran adjuntos al presente Contrato (“Términos y Condiciones”).
g. Es su voluntad celebrar el presente Contrato con el PROVEEDOR a fin de que le preste los servicios aquí referidos, en los términos y bajo las condiciones estipuladas en su clausulado.
h. Que todos sus datos generales se establecerán y detallarán en el Anexo “1” del presente Contrato.
II. Declara el “PROVEEDOR”, bajo protesta de decir verdad, que:
a. Es una sociedad de nacionalidad mexicana, legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la escritura pública número 137,313 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Ahora Ciudad de México).
b. Su representante cuenta con facultades amplias y suficientes para obligarlo en los términos de este Contrato, facultades que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato.
c. Cuenta con el equipo, la infraestructura, capacidad técnica, humana y personal calificado para realizar la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
d. Cuenta con el seguro vigente para solventar las obligaciones derivada de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, en cumplimiento a los permisos de transporte aéreo otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y en su caso, por las aurtoridades extranjeras correspondientes.
e. Cuenta con los certificados de matrícula y certificados de aeronavegabilidad vigentes, los cuales fueron otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
PRIMERA.- Objeto.
El PROVEEDOR prestará al CONSUMIDOR los servicios de logística y transportación aérea para el traslado de personal (los “Servicios”), dentro de la República Mexicana en vuelos nacionales, o desde o hacia el extranjero exclusivamente en vuelos internacionales, obligándose a cumplir el CONSUMIDOR lo dispuesto en este Contrato, así como en los Términos y Condiciones que se adhieren al presente Contrato. Para la contratación de los Servicios, el CONSUMIDOR se obliga a pagar el precio total indicado en el Anexo “1” que forma parte integral de este Contrato.
SEGUNDA.- Precio Total de los Servicios.
Las Partes convienen que el precio total establecido en el Anexo “1” será facturada y cobrada por el PROVEEDOR al CONSUMIDOR y éste último deberá pagarla en su totalidad antes del inicio de la prestación de los Servicios, mediante transferencia electrónica, depósito a la cuenta que previamente designe el PROVEEDOR y/o mediante el método de pago que las Partes acuerden de tiempo en tiempo.
El precio total de los Servicios, así como los cargos adicionales que en su caso elija el CONSUMIDOR, tendrán que realizarse antes de la prestación de los servicios y con el consentimiento previo del CONSUMIDOR, mediante la forma de pago señalada en el párrafo que antecede.
El CONSUMIDOR se obliga a pagar por los Servicios el precio indicado en el Anexo “1” conforme a lo dispuesto en el presente Contrato.
Cualquier servicio adicional a los Servicios que proporciona el PROVEEDOR establecidos en los Términos y Condiciones y/o en el Anexo 1 que requiera el CONSUMIDOR serán a cargo de este último, con su consentimiento previo al cobro por parte del PROVEEDOR. De manera enunciativa, más no limitativa, cualquier derecho, honorario o tarifa que impongan las autoridades o terceros correspondientes, comisariatos especiales, cargos por extensiones, antelaciones o liberación de usos aeroportuarios, entre otros.
Para la contratación de los Servicios, en el supuesto de que el CONSUMIDOR realice el pago de los Servicios mediante tarjeta de crédito o débito, se obliga a firmar el pagaré que se adjunta como Anexo 2 al presente Contrato, el cual deberá amparar el monto total de los Servicios que se encuentra especificado en el Anexo 1 de este Contrato. En caso de que el CONSUMIDOR realice cualquier pago de los Servicios estipulados en el presente Contrato, en los Términos y Condiciones, y en el Anexo 1 con tarjeta de crédito o débito, se aplicarán las comisiones adicionales que, en su momento, determine el PROVEEDOR, pudiendo moverla de tiempo en tiempo, previo consentimiento al CONSUMIDOR.
El CONSUMIDOR se obliga a proporcionar una tarjeta de crédito, con saldo suficiente, para que el PROVEEDOR pueda realizar cualquier cobro de la prestación de los Servicios, así como cualquier cargo adicional que solicite el CONSUMIDOR de los estipulados en los Términos y Condiciones adjuntos al presente Contrato, o, en su caso, daños que el CONSUMIDOR o sus pasajeros ocasionen a las instalaciones del PROVEEDOR o a las aeronaves operadas por el PROVEEDOR, previo consentimiento de cobro al CONSUMIDOR.
En caso de que el CONSUMIDOR no haya cubierto totalmente el precio total de los Servicios solicitados, y/o en su caso de los cargos adicionales, no podrá tomar el siguiente vuelo hasta en tanto no haya liquidado la cantidad adeudada del vuelo anterior.
De igual manera, el CONSUMIDOR se obliga a enviarle al PROVEEDOR una copia del pasaporte vigente al momento de la contratación de los Servicios, o en caso de que no se tenga, copia de una identificación oficial vigente, siempre que la misma contenga fotografía, firma, huella digital y nombre completo.
El PROVEEDOR entregará al CONSUMIDOR la factura o comprobante que ampare el pago de los Servicios contratados, en la que se hará constar detalladamente el nombre y precio de cada uno de los Servicios proporcionados.
TERCERA.- Aceptación de los Servicios.
El CONSUMIDOR otorga su consentimiento del presente Contrato, y de los Términos y Condiciones que forma parte del presente Contrato, a través de la firma del Anexo 1, mediante el cual el CONSUMIDOR manifiesta su conocimiento y aprobación de los documentos anteriores con su nombre y firma.
CUARTA.- Obligaciones del CONSUMIDOR.
a) Proporcionar datos verídicos, ciertos y completos al momento de la contratación de los Servicios, así como verificar que su itinerario contenga los horarios de vuelo, fecha, ruta y datos personales correctos.
b) Presentar al personal del PROVEEDOR una identificación oficial vigente de todos los pasajeros. En caso de que no sea el CONSUMIDOR la persona que va a viajar, será responsable de que los pasajeros presenten la documentación detallada en este inciso.
c) El CONSUMIDOR, en su caso sus acompañantes, o las personas que utilicen los Servicios con la autorización del CONSUMIDOR, deberán observar, respetar y permitir que se apliquen las medidas de seguridad señaladas en las normas del aeropuerto de que se trate, las cuales podrán consultar directamente en la terminal aérea correspondiente.
d) Para vuelos internacionales, el CONSUMIDOR, y en su caso, sus acompañantes, deberán presentar los documentos migratorios correspondientes. En caso de que hagan caso omiso a esta obligación, los vuelos podrán ser retrasados o cancelados sin responsabilidad alguna para el PROVEEDOR. Asimismo, el PROVEEDOR no se hace responsable por la pérdida o gasto del CONSUMIDOR y sus pasajeros derivados de esta omisión.
e) Durante la prestación de los Servicios, conducirse bajo una conducta ética, profesionalmente íntegra, honesta y responsable, así como respetar a la tripulación y demás personal del PROVEEDOR.
f) Cumplir con los requisitos de viaje establecidos por las autoridades gubernamentales tanto nacionales como internacionales, tales como la presentación de visa, pasaporte, formatos migratorios, declaración aduanal, pago de impuestos de entrada y de salida, permisos, y/o autorizaciones; por lo que deberá presentar la documentación que le sea requerida al momento de la entrada y salida del país de destino.
g) Notificar por escrito al PROVEEDOR con por lo menos 72 (setenta y dos) horas de anticipación a la prestación programada de los Servicios, cualquier situación relacionada con enfermedades, infecciones o incapacidades actuales o potenciales de las personas a quienes se les prestarán los Servicios y que requieran un tratamiento particular en la prestación de los Servicios.
h) El CONSUMIDOR tiene prohibido llevar consigo, a bordo o a través de su equipaje, de manera enunciativa más no limitativa: (i) sustancias consideradas ilegales, explosivas, corrosivas, tóxicas, flamables, contaminantes; (ii) cualquier tipo de droga, aún cuando estén permitidas por alguna legislación que en su caso corresponda; (iii) cualquier tipo de arma, objetos o artículos que puedan poner en riesgo la seguridad operacional del vuelo, así como de la integridad física de los pasajeros y tripulantes de la Aeronave, y (iv) otros objetos o sustancias considerados prohibidos o ilegales por la legislación aplicable. Queda establecido que el PROVEEDOR no tendrá responsabilidad alguna en el caso de que el CONSUMIDOR, a través de engaños o mala fe, haga caso omiso o incumpla con lo dispuesto en el presente párrafo o en los Términos y Condiciones del presente Contrato, estando el CONSUMIDOR obligado a mantener en paz y a salvo, e indemnizar al PROVEEDOR en los términos del presente Contrato, así como a la tripulación, sus beneficiarios, y a los transportistas de que se trate, de cualesquiera reclamaciones, sanciones, multas, daños y perjuicios que llegaren a sufrir por el incumplimiento del CONSUMIDOR con la obligación indicada en este apartado, así como cualquier otra establecida en el presente Contrato y en los Términos y Condiciones.
i) Procurar en todo momento el cuidado del medio de transporte durante la prestación de los Servicios. En caso de que el medio de transporte llegaré a sufrir algún daño o un desgaste mayor al uso y deterioro normal por culpa, mal comportamiento o negligencia del CONSUMIDOR, el PROVEEDOR podrá documentar el daño y proceder a su reparación, ya sea directamente o con un tercero. Una vez realizada la reparación, el PROVEEDOR enviará al CONSUMIDOR el comprobante de dicha reparación, así como su costo y procederá a su cobro. El CONSUMIDOR autoriza al PROVEEDOR a descontar de cualquier saldo que tenga a su favor, o por cualquier medio de pago a elección del PROVEEDOR, el costo de dicha reparación.
j) Queda estrictamente prohibido fumar cualquier tipo de sustancia ya sea lícita o ilícita dentro de las instalaciones del PROVEEDOR o un solo cualquiera de sus aeronaves. En caso de incumplimiento por parte del CONSUMIDOR, éste último se hará acreedor a una pena de US$5,000.00 (Cinco mil dólares 00/100 Moneda en Curso Legal de los Estados Unidos de América) que deberá de pagar inmediatamente al PROVEEDOR,
así como al pago de los daños y perjuicios que le genere al PROVEEDOR y a la reparación de la aeronave. Además, el PROVEEDOR se reserva el derecho de rescindir el presente contrato en los términos de la cláusula de rescisión correspondiente.
k) Las demás que establezcan la Ley y demás ordenamientos.
QUINTA.- Responsabilidad del PROVEEDOR.
a) Que los Servicios sean prestados con la calidad y eficiencia adecuada, realizando todas las actividades administrativas tendientes a que el CONSUMIDOR y a las personas a quienes hayan de prestárseles los Servicios, gocen de un servicio eficiente y oportuno de abordaje y traslado.
b) Mantener estricta confidencialidad respecto a: (i) la identidad e itinerario de los pasajeros que sean transportados al amparo del presente Contrato, salvo en el caso de que el CONSUMIDOR expresamente le indique al PROVEEDOR que informe lo anterior; y (ii) cualquier información del CONSUMIDOR obtenida por el PROVEEDOR como resultado de las negociaciones, elaboración y firma del presente Contrato. El PROVEEDOR no estará obligada a lo establecido en la presente Cláusula en los casos siguientes: (i) cuando la información sea del dominio público; (ii) cuando el CONSUMIDOR autorice que la información sea divulgada a otra persona; (iii) cuando la información deba ser divulgada por así establecerlo cualquier ley o reglamento, o porque así lo ordene alguna autoridad competente para ello; y (iv) en caso de que la información deba ser divulgada por mandamiento judicial.
c) Dar a conocer al pasajero los Términos y Condiciones del Contrato y de los Servicios contratados.
d) Pagar las indemnizaciones de conformidad con la Ley aplicable.
e) Respetar e informar las restricciones aplicables en la comercialización de bienes o servicios.
El PROVEEDOR podrá dar cumplimiento a las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato utilizando los recursos, personal, instalaciones, y demás de sus compañías afiliadas, subsidiarias, controladora o cualquier tercero sin necesidad de autorización previa por parte del CONSUMIDOR.
SEXTA.- Equipaje.
El PROVEEDOR, bajo ninguna circunstancia, se hará responsable de la pérdida o avería de los artículos de valor que trasladen el CONSUMIDOR o sus pasajeros dentro de sus equipajes, por lo que éstos últimos reconocen que la transportación de dichos artículos se realizará bajo su propio riesgo.
Para efectos de lo anterior, los artículos de valor comprenderán, de forma enunciativa más no limitativa, los siguientes: joyas, documentos personales, documentos de identificación, metales o piedras preciosas, obras de arte, títulos valor, dinero en efectivo, computadoras, reproductores portátiles de audio y/o video o cualquier otro tipo de aparatos electrónicos, así como todos aquellos artículos similares a los antes señalados.
El PROVEEDOR no prestará los Servicios si en el equipaje de los pasajeros se encontrara cualquier material, cosa u objeto, que ponga en riesgo la seguridad operacional de los Servicios. No obstante, si durante la operación del vuelo, algún material, cosa u objeto del equipaje de los pasajeros pusiera en riesgo la seguridad operacional de los Servicios o dañara la aeronave, el CONSUMIDOR será totalmente responsable de los gastos, costos, daños y perjuicios que lo anterior le ocasione al PROVEEDOR.
Para Vuelos Nacionales y Vuelos Internacionales, el Pasajero tendrá derecho a transportar, sin cargo adicional, el Equipaje que indique el PROVEEDOR de conformidad con el peso permitido para cada una de las aeronaves de conformidad con la legislación aplicable.
Para los servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de equipaje se sujetará a lo dispuesto en los Tratados.
Cabe señalar que el equipaje de la tripulación no será responsabilidad del CONSUMIDOR, y si sucediere algún incidente respecto a dicho equipaje, el PROVEEDOR sacará en paz y a salvo al CONSUMIDOR por cualquier reclamación en este sentido.
SÉPTIMA.- Licitud de los Recursos.
El CONSUMIDOR ha obtenido todos sus ingresos con los cuales pagará los Servicios de negocios lícitos y con recursos provenientes xx xxxxxxx lícitas, obligándose a indemnizar y sacar en paz y a salvo al PROVEEDOR por cualquier reclamación en este sentido, incluso y desde este momento, el CONSUMIDOR deslinda de cualquier responsabilidad al PROVEEDOR por cualquier procedimiento o investigación relacionada con la licitud de los recursos y actividades desempeñadas por el CONSUMIDOR, o de cualquier procedimiento de acuerdo con la “Ley Nacional de Extinción de Dominio”, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o a la Ley de Extinción de Dominio similar en cualquier legislación nacional o extranjera aplicable, así como la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; por lo que, le queda estrictamente prohibido al CONSUMIDOR realizar por sí, o a través de terceras personas, o bien, por personas que laboren para ella, cualquier tipo de acto dentro o fuera del medio de transporte con el cual se presten los Servicios, que traiga como consecuencia la comisión de algún delito (hecho típico y antijurídico) relacionado o equiparado con la delincuencia organizada, de los cuales se mencionan entre otros de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: narcotráfico, secuestro, robo de vehículo y trata de personas. En consecuencia, el CONSUMIDOR acepta liberar expresamente al PROVEEDOR de toda responsabilidad en la que pudiera verse involucrado derivado de la comisión de algún delito, comprometiéndose asimismo a sacar en paz y a salvo al PROVEEDOR y al medio de transporte respectivo, resarciendo cualquier daño, perjuicio, gasto y pago de honorarios que lo anterior le genere.
El PROVEEDOR durante todo el tiempo en el que al CONSUMIDOR se le estén prestando los Servicios, denunciará ante las diversas autoridades competentes, ya sean federales o estatales, cualquier anomalía o ilicitud que pudiese surgir, acontecer y/o haga suponer que antes o durante la prestación de los Servicios, el CONSUMIDOR está cometiendo algún delito o falta administrativa; como consecuencia de lo anterior, desde este momento el PROVEEDOR se deslinda de cualquier tipo responsabilidad, al realizar algún tipo de denuncia.
OCTAVA. Identificación de Pasajeros.
El CONSUMIDOR en este acto acepta y reconoce que, como parte de las actividades administrativas del PROVEEDOR para la debida prestación de los Servicios, el CONSUMIDOR y los pasajeros del CONSUMIDOR, deberán mostrar identificación oficial vigente con fotografía en físico, así como
proporcionar los datos de identificación; tales como nombre(s), apellido paterno y apellido materno, que les sean solicitados por parte de la tripulación al momento de abordar la aeronave de que se trate.
En caso de que el CONSUMIDOR y/o los pasajeros del CONSUMIDOR se nieguen a proporcionar los datos de identificación solicitados o los mismos no sean veraces, el CONSUMIDOR en este acto y en representación de los pasajeros que el CONSUMIDOR autorice para volar en su paquete de horas, libera al PROVEEDOR de todas las responsabilidades que surjan en materia de seguros, y privacidad de la información, entre otras; así como de cualquier índole, ya sea contractual, extra-contractual, civil, penal, mercantil, laboral o cualquier otra que pudiere corresponder, así como a sus filiales, subsidiarias, socios, accionistas, funcionarios, empleados, agentes, consejeros, comisarios, y/o representantes, no reservándose acción o derecho alguno en su contra.
NOVENA.- Denegación de los Servicios.
El PROVEEDOR podrá negar los Servicios a aquellos Pasajeros que se ubiquen en los siguientes supuestos:
a. Cuando alguna autoridad prohíba su transportación.
b. Cuando el Pasajero, en cualquier momento antes del despegue, profiera amenazas o insultos a los demás Pasajeros, al personal del PROVEEDOR, a la tripulación o a cualquier tercero, o cuando adopte una actitud claramente escandalosa u ofensiva.
c. Cuando el Pasajero presente signos visibles de haber ingerido alcohol o drogas en exceso.
d. Cuando el precio total y/o cargos adicionales se hubieran cubierto mediante medios fraudulentos o ilegales en perjuicio del PROVEEDOR.
e. Por incumplimiento del CONSUMIDOR a cualquiera de las obligaciones a su cargo que se desprenden del presente Contrato.
De configurarse cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, el PROVEEDOR quedará exento de devolver, reembolsar o compensar el precio total pagado por el CONSUMIDOR, así como de indemnizarlo en modo alguno. Asimismo, el PROVEEDOR quedará exento de cualquier tipo de responsabilidad por concepto de daños y perjuicios que resulten de la negativa del servicio en términos de esta cláusula.
DÉCIMA.- Vigencia y Terminación Anticipada.
El presente Contrato estará vigente desde la fecha de firma del Anexo 1 y hasta que el CONSUMIDOR agote el saldo positivo y suficiente en su estado de cuenta creado por el PROVEEDOR respecto a las horas vuelo adquiridas, ya sea en moneda nacional o extranjera, como condición para que los Servicios le sean prestados por parte del PROVEEDOR. Una vez agotado el saldo en la cuenta del CONSUMIDOR, deberá contratar nuevamente los Servicios con el PROVEEDOR.
No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que el PROVEEDOR podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad alguna, bastando la simple notificación por escrito al CONSUMIDOR con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación del Contrato; para lo cual deberá devolver al CONSUMIDOR el saldo positivo que no se haya utilizado y se encuentre en su estado de cuenta.
DÉCIMA PRIMERA.- Penalidad.
En caso de incumplimiento por parte del CONSUMIDOR en cualquiera de sus obligaciones de pago que se establecen en el presente Contrato, en sus Términos y Condiciones, y/o en el Anexo 1, dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha en que debería haberse efectuado el pago correspondiente, se suspenderán los Servicios por parte del PROVEEDOR hasta que el CONSUMIDOR subsane esta omisión; además se hará acreedor de una pena convencional del 20% (veinte por ciento) sobre la totalidad de la obligación de pago.
En caso de que el CONSUMIDOR no realice el pago correspondiente en un periodo de 3 (tres) meses, el PROVEEDOR podrá, a su discreción, suspender los Servicios definitivamente y dar por terminado el Contrato sin responsabilidad alguna de su parte, pudiendo ejercer las medidas legales aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- Causales de Rescisión.
Ambas Partes acuerdan que, además de los casos previstos por la legislación aplicable, cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Contrato sin responsabilidad alguna, sin necesidad de contar con declaración judicial al respecto, en caso de que la otra Parte incurra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que el CONSUMIDOR incumpla con cualquier obligación de pago a que se refiere el presente Contrato, sus Términos y Condiciones y/o su
Anexo 1.
b) Incumpla con cualquier obligación a su cargo establecida en el presente Contrato y en los Términos y Condiciones.
c) Se encuentre en quiebra, liquidación o suspensión de pagos.
d) Se encuentre dentro de cualquier supuesto de terminación que señalen las distintas disposiciones legales.
DÉCIMA TERCERA.- Relación laboral.
Las Partes convienen en que las mismas no adquieren ninguna obligación de carácter laboral entre ellas, ni con los trabajadores que las mismas contraten para la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato.
Por lo anterior, no se les considerará a las Partes, bajo ninguna circunstancia como patrón, ni a un sustituto, y expresamente se obligan a eximirse de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, fiscal, de seguridad social o de otra especia que, en su caso, pudiera llegar a generarse por virtud de la celebración del presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA.- Cesión.
Ambas Partes podrán ceder total y/o parcialmente sus derechos u obligaciones bajo este Contrato con el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
DÉCIMA QUINTA.- Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Para todos los efectos legales, el incumplimiento de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor libera al obligado de responsabilidad.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento imprevisible que impida a la parte afectada el cumplimiento de sus obligaciones, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable y no es el resultado de falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar el acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia. Sujeto a la satisfacción de las condiciones estipuladas en la oración precedente, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá en forma enunciativa y no limitativa: fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones, neblina densa y terremotos, incendios, guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje, NOTAMS (Avisos a los aviadores), así como la negativa de las autoridades aeronáuticas para realizar vuelos.
Si por caso fortuito o fuerza mayor, la aeronave debe realizar un aterrizaje en un lugar distinto al de destino, el PROVEEDOR deberá trasladar al Pasajero por los medios de transporte disponibles hasta el lugar de destino.
El PROVEEDOR puede alterar el itinerario solicitado por el CONSUMIDOR en caso de necesidad de conformidad con los Términos y Condiciones del presente Contrato.
Queda expresamente convenido que en caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos:
- Dificultades económicas.
- Incumplimiento de cualquier obligación contractual por las Partes, para realizar cualquier parte de los trabajos o servicios o cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión.
DÉCIMA SEXTA.- Modificaciones.
Ambas Partes acuerdan que toda modificación posterior que deseen realizar al presente Contrato y a sus Términos y Condiciones, deberá constar por escrito y mediante la firma autógrafa de ambas partes en el nuevo Contrato que para tal efecto celebren las Partes.
DÉCIMA SEXTA.- Mercadotecnia.
El CONSUMIDOR podrá exigir al PROVEEDOR y a sus empresas que no utilicen información con fines mercadotécnicos o publicitarios, ni que la información relativa al primero sea cedida o transmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Totalidad del Contrato.
El presente Contrato coun soloe un sólo acuerdo entre las Partes en relación con las obligaciones aquí establecidas, acordando las Partes en que el mismo sustituye a cualquier otro acuerdo, sea escrito u oral, celebrado con anterioridad entre las Partes en relación con el objeto del presente Contrato, por lo que en caso de contravención entre el mismo y los acuerdos anteriores prevalecerá el último, por considerarse la voluntad posterior de ambas Partes.
DÉCIMA OCTAVA.- Validez del Contenido del Contrato.
Aún cuando alguna disposición establecida en este Contrato pudiere quedar invalidada por resolución judicial, las demás disposiciones conservarán su validez y vigencia, y seguirán considerándose de observancia obligatoria para las partes.
DÉCIMA NOVENA.- Notificaciones.
Todas las notificaciones que se deseen o deban dar conforme o en relación con el presente Contrato, se harán por medio de correo electrónico o domicilio indicado por el CONSUMIDOR al momento de contratar, y por el PROVEEDOR en el siguiente domicilio y correo electrónico:
Xxxxxxx Xxxxx Xx Xx. 000, Xxxxx XXX, Xxxx 00,
Xxx. Xxxxx Xxxxx Xx, Del. Cuajimalpa. C.P. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA.- Impuestos.
Ambas Partes acuerdan en este acto que cada una de ellas será responsable de sus propias obligaciones fiscales, conforme a la legislación fiscal vigente de los Estados Unidos Mexicanos, liberando y obligándose a sacar en paz y a salvo a la otra parte.
Los impuestos, derechos y otros cargos que impongan los gobiernos federal, estatales o municipales, las autoridades o los operadores de los aeropuertos; nacionales e internacionales, correrán a cargo del contratante de los Servicios, quien deberá pagarlos íntegramente, junto con la tarifa o el precio total respectivo, para lo cual el PROVEEDOR le dará previo aviso al CONSUMIDOR.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Leyes Aplicables y Jurisdicción.
La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
“Términos y Condiciones de los Servicios del “Contrato de Prestación de Servicios de Logística y Transportación Aérea para el Traslado de Personal”.
Aviso de privacidad.
SERVICIOS AÉREOS ACROSS, S.A. DE C.V., con domicilio en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxx Xx Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa xx Xxxxxxx, C.P. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx; es responsable del tratamiento de sus datos personales, del uso que se le dé a los mismos y de su protección, de conformidad con el Aviso de Privacidad publicado en xxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xx-xxxxxxxxxx/.
Definiciones. Para los efectos de este Contrato, los siguientes términos tendrán el significado expuesto a continuación:
• PROVEEDOR: Servicios Aéreos Across, S.A. de C.V.
• AEROPUERTO AUTORIZADO: Serán los que apruebe el PROVEEDOR en su momento.
• AEROPUERTO BASE: Será la base de operaciones fija para cada uno de los vuelos solicitados por el CONSUMIDOR.
• AERONAVE: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas.
• CATEGORÍA DE LA AERONAVE: Clase o tipo de aeronaves según su nivel y tamaño.
• CONSUMIDOR: La persona física o moral que decida contratar los Servicios que prestará el PROVEEDOR.
• COMISARIATO: Menú de opciones de alimentos y bebidas que podrán ser solicitados por el CONSUMIDOR al PROVEEDOR.
• CONTRATO: El Contrato de Prestación de Servicios de Logística y Transportación Aérea para el Traslado de Personal.
• EQUIPAJE: Artículos, piezas, bultos que el pasajero pone a disposición del PROVEEDOR a fin de que sea transportado en el área de la aeronave destinada para tal efecto, o artículos que el Pasajero lleve consigo en la cabina de Pasajeros de la Aeronave.
• FACTORES DE INTERCAMBIO: Cantidad que se multiplica por el precio por cada hora vuelo para cambiar de Categoría de Aeronave.
• FBO: Operador de Base Fija.
• FECHAS PICO: Serán ciertos días festivos del año en curso, así como aquellos en los cuales el PROVEEDOR considera un mayor flujo de la operación habitual; los cuales se encuentran detallados en el Anexo “1”.
• FERRIES: Es el tiempo de vuelo requerido para posicionar una aeronave de un aeropuerto a otro sin pasajeros a bordo.
• XXXXXXX: Persona física menor de 2 (dos) años de edad, al momento de iniciar el viaje.
• ITINERARIO o VUELO: Horario de vuelo, fecha, ruta acordada por el CONSUMIDOR y el PROVEEDOR de conformidad con una solicitud de servicio.
• PASAJERO: Persona(s) física(s) que viajará(n) con el CONSUMIDOR, o contarán con la autorización de este último para utilizar los Servicios que proporciona el PROVEEDOR previo el pago correspondiente.
• PASAJERO CON DISCAPACIDAD: Persona física que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, que requiera servicios o asistencia adicionales a los que normalmente ofrece el PROVEEDOR.
• PERNOCTAS: Servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada. Para los efectos del presente Contrato, las pernoctas equivalen a 1 (una) hora vuelo.
• PIERNA: Es el tiempo de vuelo requerido para desplazar una aeronave de un aeropuerto a otro con pasajeros a bordo.
• SERVICIOS: Servicios que prestará el PROVEEDOR al CONSUMIDOR de logística y transportación aérea para el traslado de personal, dentro de la República Mexicana en vuelos nacionales o desde o hacia el extranjero exclusivamente en vuelos internacionales hacia o desde el Aeropuerto Autorizado (con origen o destino la República Mexicana).
• TÉRMINOS Y CONDICIONES: Conjunto de disposiciones y lineamientos para la prestación de los Servicios.
• VUELOS INTERNACIONALES: Vuelos entre un destino del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y otro país, o viceversa.
• VUELOS NACIONALES: Viajes que se realicen dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
• PAQUETE SIN FERRIES Y SIN PERNOCTAS: Es aquel que adquiere el CONSUMIDOR a su elección mediante el cual no se realiza el cobro de los Ferries y las Pernoctas en cada vuelo solicitado. Solo se considera el tiempo de vuelo con pasajeros abordo para vuelos saliendo o regresando al aeropuerto base. No aplica para aeronaves Grand Caravan ni helicópteros.
• PAQUETE TRADICIONAL: Es aquel que adquiere el CONSUMIDOR a su elección mediante el cual se realiza el cobro de las piernas, los Ferries y las Pernoctas necesarias para la realización del vuelo solicitado por el CONSUMIDOR.
Términos de la Contratación de los Servicios.
El PROVEEDOR prestará los Servicios de acuerdo al esquema de horas especificado en el Anexo “1”.
El precio del paquete de horas vuelo solicitado por el CONSUMIDOR se encuentra especificado en el Anexo “1” adjunto al Contrato y a éstos términos y condiciones.
El PROVEEDOR podrá realizar, según lo considere conveniente, ciertos descuentos, promociones y bonificación de horas, los cuales también quedarán especificados en el Anexo “1”.
Transportación de los Pasajeros con Discapacidad.
La transportación de Xxxxxxxxx con Discapacidad quedará sujeta a lo siguiente:
En caso de que exista retraso en relación con la hora de salida del Itinerario y la causa sea atribuible al PROVEEDOR, el CONSUMIDOR será compensado conforme las políticas de compensación del PROVEEDOR, las cuales se detallan a continuación:
a. Cuando la demora sea superior a una (1) hora e inferior a cuatro (4), se compensará conforme a lo siguiente:
En caso de que la prestación de los Servicios no se lleven a cabo en el horario solicitado por responsabilidad del PROVEEDOR, el CONSUMIDOR tendrá una bonificación en su inventario de horas de la siguiente manera: (i) Demora de 30 minutos: $ 250 USD+IVA o su equivalente en tiempo de vuelo; (ii) Demora de 60 minutos: $ 750 USD+IVA o su equivalente en tiempo de vuelo.
b. Si la demora es mayor a cuatro (4) horas, el Pasajero será compensado conforme a esta cláusula, o bien, podrá acceder a las opciones para el caso de cancelación de vuelo y, en el caso, a la indemnización correspondiente establecida por la Ley.
En caso de que la prestación de los Servicios no se lleven a cabo en el horario solicitado por responsabilidad del CONSUMIDOR, el PROVEEDOR podrá:
• Cancelar la prestación de los Servicios dándole al CONSUMIDOR la opción de prestar los Servicios en un horario distinto señalado por el PROVEEDOR;
• Regresar el medio de transporte a la base de operación sin el CONSUMIDOR a bordo o con un 25% adicional del trayecto a operar con el CONSUMIDOR a bordo. En caso de que el CONSUMIDOR solicite la prestación de los Servicios derivado del supuesto anterior, el PROVEEDOR cobrará dicha solicitud como una nueva prestación de Servicios; o
• Descontar la equivalencia en el inventario de horas vigente de la siguiente manera: (i) Demora mayor a 30 minutos: $ 250 USD+IVA; (ii) Demora mayor a 60 minutos: $ 750 USD+IVA
Las demoras que se detallan se consideran en su equivalencia en fracción.
Cancelaciones de Vuelos por Causas Atribuibles a el PROVEEDOR.
En caso de cancelación de vuelo por causas imputables al PROVEEDOR, que tengan por consecuencia la denegación del embarque a los Pasajeros, el PROVEEDOR, a elección del CONSUMIDOR, deberá proporcionar alguna de las siguientes compensaciones:
a. Reintegrarle el precio pagado por la contratación del vuelo o Itinerario, o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;
b. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible, y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o;
c. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo Xxxxxxxx hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo, siempre y cuando haya disponibilidad por parte del PROVEEDOR.
En los casos de las fracciones a. y b. anteriores, el PROVEEDOR deberá cubrir, además, una indemnización al Pasajero afectado que no será inferior al 25% (veinticinco por ciento) del precio pagado por el vuelo contratado o de la parte no realizada del Intinerario.
Características Específicas de los Servicios.
c. Los Servicios tendrán las características que se detallan en el Anexo “1”.
Categoría de Aeronave y Factores de Intercambio.
Los Servicios podrán prestarse con distintas Categorías las cuales se detallan en el Anexo “1” adjunto al Contrato.
Cuando el CONSUMIDOR realiza una solicitud de Servicio se asignará cualquier aeronave de la Categoría solicitada dependiendo de la operación y disponibilidad del PROVEEDOR. En caso de requerir cualquier aeronave en específico, se aplicarán los factores de intercambio mencionados en el Anexo “1”, mismos que son sujetos a disponibilidad.
En caso de que el PROVEEDOR no pueda prestar los Servicios con el medio de transporte designado en el Anexo “1”, así como con otro de su propiedad, el PROVEEDOR se obliga a ofrecer al CONSUMIDOR que los Servicios sean proporcionados por un tercero a elección del PROVEEDOR en condiciones similares o mejores, donde el PROVEEDOR actuará exclusivamente como intermediario, limitando su responsabilidad frente al CONSUMIDOR a la establecida por la legislación aplicable.
Las Partes, de conformidad con el párrafo anterior, acuerdan que en caso de que el CONSUMIDOR acepte y decida abordar el vuelo propuesto por el PROVEEDOR, se entiende que el PROVEEDOR habrá cumplido sus obligaciones de ofrecer cualquier medio transporte alternativo al CONSUMIDOR, en términos de la legislación aplicable.
Servicios Adicionales.
En caso de que el CONSUMIDOR decida adquirir servicios adicionales a los incluidos dentro del paquete contratado, se aplicarán los cargos adicionales siguientes, independientemente si el paquete tiene un esquema Tradicional o Sin Ferries y Sin Pernoctas:
• Comisariato especial (por comisariato especial se entiende la comida, bebida o cualquier otro bien de consumo o servicio que no se incluya en los menús o políticas del PROVEEDOR) y derechos aduanales, entre otros.
• Helipuertos de terceros.
• Cargo por extensiones, antelaciones o liberación de usos aeroportuarios.
• Equipaje adicional al permitido.
• Cualquier otro servicio adicional que requiera el CONSUMIDOR, tal como transporte terrestre, concierge, entre otros, los cuales no forman parte de los Servicios a proporcionar por parte del PROVEEDOR.
Una vez solicitados estos servicios adicionales por parte del CONSUMIDOR, se hará su respectivo cobro a la tarjeta de crédito que éste haya proporcionado al PROVEEDOR, a través de transferencia electrónica, por común acuerdo entre las Partes o por medio del descuento del monto adeudado por parte del CONSUMIDOR en su inventario de horas.
Solicitud del Servicio.
En caso de algún cambio o solicitud de una reservación de vuelo, el CONSUMIDOR deberá dirigirse directamente con su ejecutivo de ventas correspondiente.
El CONSUMIDOR podrá solicitar los vuelos en cualquier momento conforme el tiempo de anticipación que se detallan el Anexo “1”; ya que en caso contrario, el vuelo estará sujeto a disponibilidad por parte del PROVEEDOR.
La solicitud de más de un vuelo de manera simultánea (mismo horario) dependerá de la operación y disponibilidad del PROVEEDOR.
Negación del Servicio.
El PROVEEDOR negará los Servicios a cualquier persona que se encuentre en estado de intoxicación o bajo el efecto de cualquier sustancia que altere su conducta normal, así como aquellas personas que a juicio de la tripulación del PROVEEDOR, pongan en peligro la seguridad de los pasajeros, la tripulación, la aeronave o ponga en riesgo la operación del vuelo, obstaculice el desempeño de la tripulación en el cumplimiento de sus funciones o no se ajuste a las instrucciones de dicha tripulación.
En cualquiera de los casos anteriores, el PROVEEDOR podrá tomar las medidas que considere necesarias para impedir la continuidad de tal comportamiento, incluyendo la decisión de desembarcar al pasajero disruptivo en un punto distinto y más inmediato al del lugar de destino, así como de ponerlo a disposición de las autoridades competentes y de instaurar los procedimientos que correspondan en su contra.
Identificación de los pasajeros.
Todos y cada uno de los pasajeros que utilicen los Servicios deberán proporcionar los datos de identificación que le requiera la tripulación o el personal del PROVEEDOR, tales como nombre(s), apellidos, identificaciones oficiales y/o documentación migratoria solicitada por las autoridades correspondientes. De lo contrario, el PROVEEDOR negará los Servicios solicitados.
En caso que el CONSUMIDOR o a quienes haya que prestárseles los Servicios viajen con un xxxxxxx menor de 2 (dos) años, deberán proporcionar los datos de identificación, así como confirmar si dicho xxxxxxx viajará (i) en el regazo del padre, madre, tutor y/o responsable del mismo, o (ii) en un asiento
certificado y aprobado por la FAA para uso en vehículos o aeronaves (CRS -Child Restrain System); en el cual se contenga la leyenda “This restraint is certified for use in motor vehicles and aircraft”.
Si el CONSUMIDOR y/o a quienes haya que prestárseles los Servicios se nieguen a proporcionar los datos de identificación solicitados o los mismos no sean veraces y, en su caso se nieguen a utilizar el asiento CSR cuando viaje algún xxxxxxx; el CONSUMIDOR en este acto libera al PROVEEDOR de todas las responsabilidades que surjan en materia de seguros, así como de cualquier índole, ya sea contractual, extra-contractual, civil, penal, mercantil, laboral o cualquier otra que pudiere corresponder, así como a sus filiales, subsidiarias, socios, accionistas, funcionarios, empleados, agentes, consejeros, comisarios, y/o representantes, no reservándose acción o derecho alguno en su contra.
Artículos Prohibidos en el equipaje o a bordo de la Aeronave.
Queda estrictamente prohibido que el CONSUMIDOR o los Pasajeros del vuelo transporten dentro de su equipaje objetos susceptibles de poner en peligro la seguridad de las aeronaves, la tripulación, de las personas o de los bienes a bordo de dichas aeronaves, conforme a lo establecido en la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y la normatividad aérea nacional e internacional, los cuales de manera enunciativa pero no limitativa se indican a continuación:
• Líquidos o gases inflamables (gasolina, pinturas, cargas de gas).
• Armas de fuego o explosivos (municiones, pólvora, fuegos artificiales, señales xx xxxxxxx).
• Productos industriales o artículos domésticos (blanqueadores, aerosoles, mercurio o solventes).
• Cerillos o encendedores.
• Materiales corrosivos (ácidos, baterías húmedas, etcétera).
• Materiales o sustancias irritantes.
• Materiales magnetizados.
• Materiales oxidantes (como peróxido).
• Materiales radioactivos.
• Sustancias químicas.
• Portafolios o cajas con mecanismos de alarma instalados.
• Minas, granadas y demás artículos militares explosivos.
• Venenos.
• Oxígeno.
Política para Fechas Pico.
Las Fechas Pico gozarán de políticas y condiciones especiales, las cuales deberán ser acatadas por el CONSUMIDOR debido a la demanda en la solicitud de los Servicios en esas fechas, las cuales se detallan en el Anexo “1”.
Liberación de Responsabilidad.
El CONSUMIDOR libera de cualquier tipo de responsabilidad al PROVEEDOR en caso de que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Por la negligencia de cualquier compañía externa o persona encargada de transportar al pasajero o llevar a cabo los arreglos para su viaje; de manera enunciativa más no limitativa, se mencionan los siguientes: i) agencias de viajes, ii) tour operadores, iii) concierges, iv) limosinas, v) taxis terrestres ejecutivos.
b. Por motivo xx xxxxxx, cuarentena o cualquier causa similar.
c. Demoras o suspensión de los Servicios por cuestiones climatológicas.
d. Helipuertos ocupados por otras aeronaves que obliguen a circular o esperar en patrones de espera para poder aterrizar a dejar o recoger pasajeros.
e. Cambios en el número de pasajeros que cambien la operación de los vuelos.
f. Ajustes necesarios de operación de rutas.
g. Por motivo de facilidades aeroportuarias.
h. Por la negativa de las autoridades aeronáuticas para realizar los vuelos, así como la activación de NOTAMS (Avisos a aviadores).
i. Respecto a las demoras con Autoridades (revisión a pasajeros por parte de migración y aduana en vuelos internacionales).
j. Por la saturación del aeropuerto (plataforma y pistas) por bastante trafico aéreo, así como por saturación de tráfico en el espacio aéreo.
k. Respecto a demoras por combustible.
l. Por avisos ATC (Control de Transito Aéreo).
m. Por fallas en el centro de control en aeropuertos y fallas técnicas de la aeronave que impidan su operación normal.
n. Solicitudes de vuelos no cotizados.
o. Reconocimiento de zonas de aterrizaje que por seguridad de la operación amerita el sobrevolar el lugar más tiempo a fin de determinar una trayectoria de aproximación segura.
p. Respecto a las fallas del PROVEEDOR de internet dejando incomunicadas las áreas operativas y sin información relevante para operar sin contratiempos lo vuelos y bajo los requerimientos del pasajero, así como de los sistemas operativos usados para la prestación de los Servicios.
q. Por cuestiones de caso fortuito o fuerza mayor.
Servicio de Transporte de Equipaje.
El PROVEEDOR podrá prestar los Servicios de transporte de equipaje, de cualquier material, cosa u objeto a su entera discreción. En caso de que el transporte de equipaje, material, cosa u objeto requiera de un permiso o licencia especial emitida por alguna autoridad gubernamental u organismo, el CONSUMIDOR será el responsable de la solicitud, emisión, veracidad y autenticidad del mismo, asumiendo en consecuencia, por virtud del presente Contrato cualquier responsabilidad que derive de dicha transportación, incluyendo sin limitar todas las pérdidas de ingreso por el aseguramiento del medio de transporte, gastos, costos, daños y perjuicios que lo anterior le ocasione al PROVEEDOR.
Aceptación de los Servicios.
El CONSUMIDOR otorga su consentimiento del Contrato y de estos términos y condiciones que forma parte del Contrato, a través de la firma del
Anexo “1” mediante el cual el CONSUMIDOR manifiesta su conocimiento y aprobación de los documentos anteriores con su nombre y firma.
ANEXO “1”
DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTACIÓN AÉREA PARA EL TRASLADO DE PERSONAL.
CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL PAQUETE ADQUIRIDO POR EL CONSUMIDOR
Las partes celebran el presente Contrato el día del mes del año .
ANEXO “2”
DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTACIÓN AÉREA PARA EL TRASLADO DE PERSONAL.
PAGARÉ
BUENO POR: $
( DÓLARES 00/100 MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
POR VALOR RECIBIDO, el suscriptor referido como (el “Suscriptor”) por el presente Xxxxxx, promete y se obliga incondicionalmente a pagar a la orden de SERVICIOS AÉREOS ACROSS,
S.A. DE C.V., y/o a quien sus derechos represente (el “Tenedor del Pagaré”), la cantidad de $ ( DÓLARES 00/100 MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), a la vista (la “Fecha de Vencimiento”). Cualquier pago al Tenedor del Pagaré serán realizados; (i) En pesos moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos, y; (ii) en el domicilio ubicado en XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX XX. 00, XXXX 00, XXXXX XX CUAJIMALPA, XXXXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 00000, y/o en cualquier otro lugar que el Tenedor del Pagaré pudiere designar. Cuando el día de pago de este Pagaré sea considerado día no hábil, dicho pago deberá ser efectuado en el día hábil inmediato siguiente. El pago de este Pagaré deberá ser hecho libre y sin ninguna deducción por concepto de cualquiera o todos los impuestos presentes o futuros, tributos, contribuciones, deducciones, cargos retenciones y cualquiera otras responsabilidades, establecidos en México o por cualquier autoridad fiscal en cualquier jurisdicción, desde o a través de la cual, el Suscriptor efectuare pagos de este Pagaré.
En caso de no pagarse en su totalidad el monto principal sobre este Pagaré en la Fecha de Vencimiento, entonces el Suscriptor pagará a la vista, intereses moratorios sobre el principal en términos del Código de Comercio vigente, desde el día siguiente a la Fecha de Vencimiento, a una tasa de 6% (seis por ciento) anual.. Los intereses a que se refiere éste Pagaré, se computarán sobre la base de un año de 360 días por el número de días de calendario efectivamente transcurridos. Ley Aplicable. Este pagaré y cualquier disputa que derivare de él serán gobernados por las leyes de la Ciudad de México, Distrito Federal. El suscriptor se somete irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, México en relación con cualquier acción o procedimiento iniciado en contra del suscriptor y en relación con este Pagaré.
El presente pagaré se suscribe el día [ ] de [ ] de 201[ ] en la Ciudad de México, México, y consta de una hoja escrita por el anverso.
El “Suscriptor”
Domicilio:
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Sign/Firma: