PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES EDUCATIVAS Y PEDAGÓGICAS DE TEA TENERIFE ESPACIO DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES EDUCATIVAS Y PEDAGÓGICAS DE TEA TENERIFE ESPACIO DE LAS ARTES.
DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto de la presente contratación la realización de acciones educativas y pedagógicas de la entidad pública empresarial TEA Tenerife Espacio de las Artes.
El objeto del presente contrato se corresponde con la nomenclatura de servicios Vocabulario Común de Contratación Pública (CPV) 80000000-4 del Reglamento (CE) 213/2008, correspondiente con la categoría 24, CPC 92, del anexo II del RDL 3/2011, de 14 de noviembre), conforme se establece en la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CEPA) en la Comunidad Económica Europea, aprobada por Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008.
1.1. Descripción del servicio.
- Implantar aquellas actividades educativas y pedagógicas que le asigne TEA Tenerife Espacio de las Artes a través de su Departamento de Educación.
- Atender a los visitantes que participen en los diversos programas educativos organizados por TEA Tenerife Espacio de las Artes.
- Elaborar el material didáctico necesario para las distintas tareas educativas organizadas.
- Gestionar las reservas relacionadas con la programación educativa del museo.
El servicio descrito siempre se prestará por la empresa adjudicataria, a través del personal cualificado designado a tal efecto, siguiendo las prescripciones de este pliego junto con las directrices que, en cada caso, le especifique TEA Tenerife Espacio de las Artes.
Para esta labor el perfil requerido es de personas Licenciados/as en Historia del Arte o en Bellas Artes; personas Licenciados/as en Pedagogía o en otra licenciatura en Ciencias Sociales o Humanidades con conocimientos en Historia del Arte Contemporáneo, o personas con experiencia demostrable de al menos tres años en el ámbito de la Educación en museos, debiendo tener parte del personal, conocimientos de idiomas, inglés, xxxxxxx x xxxxxx preferiblemente.
1.2. Condiciones horarias del servicio.
- La prestación del servicio se realizará xx xxxxxx x xxxxxxx, en horario de mañana y tarde y en función del horario de apertura del museo, esto es, y se ajustará a la programación educativa de TEA en las distintas épocas del año. El horario del servicio, que se especificará con una semana de antelación a la empresa adjudicataria, dependerá de la programación prevista y de la previsión de asistencia a las actividades, y podrá ser ampliado o reducido según las necesidades de esta entidad pública empresarial.
En general, durante el curso escolar, se prestará xx xxxxxx a viernes entre las 09:30 y las 14:30 horas durante las mañanas y entre las 17:00 y las 20:00 horas por las tardes; xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas. Durante el resto del año la prestación del servicio dependerá de los programas educativos que se estén implementando en cada momento. Los horarios durante el transcurso del servicio podrán sufrir variación en función de las necesidades a cubrir. Los lunes por la mañana también se podrá requerir el servicio de un/a educador/a para la atención del teléfono y gestión de reservas de grupos.
- Se precisa la disponibilidad del servicio durante todo el curso escolar, fines de semana y festivos, en julio y/x xxxxxx para las actividades xx xxxxxx y en fiestas xx Xxxxxxx y Semana Santa para actividades para público individual y en grupo. Puede darse la situación de no precisarse el servicio de educadores durante varias semanas a lo largo del año, debido a la inexistencia de oferta de programas educativos durante las mismas, casos éstos en los que el servicio se retomará con la oferta de nuevas actividades.
- Se podrán realizar actividades fuera del horario del Centro para desarrollar programas vinculados a la programación educativa de TEA. Los educadores siempre deberán estar, al menos, 15 minutos antes del comienzo de las actividades programadas.
- Las vacaciones de los educadores deberán adaptarse a las necesidades del servicio con el objeto de que no interfieran ni interrumpan el normal funcionamiento de éste.
- Cuando concurran circunstancias que aconsejen reforzar o disminuir el servicio o incluso suspenderlo temporalmente, ampliando o disminuyendo la dotación del personal y/o la jornada semanal, a requerimiento de TEA Tenerife Espacio de las Artes, la empresa adjudicataria procederá a la ampliación, disminución o suspensión temporal del servicio, en los términos indicados en el requerimiento. Los servicios extraordinarios requeridos, serán facturados por la empresa adjudicataria en la facturación mensual correspondiente y el precio de los mismos no podrá exceder del precio/hora que regirá la prestación del presente servicio, ofertados en la correspondiente licitación.
- Se podrán efectuar cambios y cancelaciones de las actividades con 24 horas de antelación, sin que se compute como actividad realizada. En el caso de los
grupos organizados que hayan efectuado su reserva y no se hayan presentado se facturará la actividad prevista.
- La empresa adjudicataria deberá organizar los turnos del personal así como las variaciones que puntualmente se produzcan con motivo de la celebración de programas educativos o visitas guiadas a las exposiciones, siempre bajo las directrices que le marque TEA Tenerife Espacio de las Artes. También organizará los días de descanso de acuerdo con la normativa en vigor y el convenio pertinente.
- El servicio podrá desarrollarse en las salas de exposiciones, en el Aula de Educación de TEA, en el Espacio MiniTEA, así como en cualquier otro lugar del edificio o incluso, en casos concretos, fuera de éste, siempre y cuando el servicio se ajuste a las funciones establecidas en el presente pliego. En estos casos se establecerán horarios de inicio y finalización, siendo este último orientativo al quedar condicionado por la finalización real de la actividad.
1.3. Requisitos del personal prestador del servicio.
La empresa adjudicataria contará para llevar a cabo el servicio con una dotación de cuatro trabajadores, pudiéndose solicitar más personal en casos concretos. En este sentido se puede requerir la presencia simultánea de más trabajadores con motivo de la celebración de actividades concretas que así lo requieran.
a) Los educadores deberán desarrollar las siguientes tareas específicas (además de las generales señaladas en el punto 1.1):
- Gestión del calendario de reservas de grupos escolares para la programación educativa de TEA Tenerife Espacio de las Artes.
- Evaluación de los programas educativos y recopilación de datos con fines estadísticos y evaluativos, destacando el impacto de la formación inclusiva.
- Seguimiento de las reservas de grupos y confirmación previa de la asistencia de los mismos.
- Recuento periódico de participantes en la programación educativa de TEA Tenerife Espacio de las Artes.
- Actualización de la base de datos del Departamento de Educación de TEA y gestión de las autorizaciones relacionadas.
- Ejecución de los programas educativos de TEA Tenerife Espacio de las Artes y de las visitas guiadas a las exposiciones.
- Elaboración del material didáctico a utilizar en los programas educativos.
- Organización, cuidado y control del material del Aula-taller de TEA, así como mantenimiento del orden de la misma.
- Preparación diaria de la infraestructura necesaria para que la programación educativa de TEA pueda desarrollarse de manera satisfactoria.
- Recogida diaria de la infraestructura y materiales utilizados en los programas educativos. Recuento de los mismos, colocación en el taller y reposición del material que sea necesario.
- Supervisión del material y comunicación de la necesidad de su renovación y/o reposición al Departamento de Educación de TEA.
- Colaboración en el desarrollo de los materiales a emplear y de las actividades a implementar en cada programa educativo, siguiendo siempre las indicaciones de la dirección del Departamento de Educación de TEA y supeditándose a las directrices proporcionadas por el mismo en cuanto a los contenidos y de las visitas guiadas y comentadas para la divulgación de los contenidos didácticos de las distintas exposiciones de TEA, ajustándose a los parámetros y directrices marcadas por el Departamento de Educación en cuanto a los contenidos, temáticas y desarrollo de las mismas.
- Supervisión, cuidado y gestión de los materiales del Espacio MiniTEA, así como atención a los usuarios del museo que lo utilicen.
- Cualquier otra tarea de naturaleza análoga, que sea requerida por parte del Departamento de Educación de TEA y que esté relacionada con su programación.
b) Los educadores tendrán también disponibilidad para trasladarse a centros escolares, centros culturales u otros espacios con el objeto de implementar actividades que formen parte de la programación educativa de TEA.
1.4. Condiciones generales aplicables al servicio.
- La empresa adjudicataria deberá prestar los citados servicios aportando, en todo momento y a requerimiento de esta Entidad, los conocimientos técnicos y el personal necesario.
- La empresa adjudicataria proporcionará a TEA un equipo de profesionales cualificados y formados para realizar las actividades y programas a partir de los contenidos y metodologías de trabajo estipulados por el Departamento de Educación de TEA y siempre bajo la supervisión y dirección del mismo.
- Para garantizar la correcta formación en relación con los contenidos y la metodología a seguir, el Departamento de Educación de TEA fijará los objetivos pedagógicos, metodológicos y programáticos de estas actividades, a través de las sesiones de formación y/o reuniones informativas que considere necesarias, y que en ningún caso supondrán un coste añadido para TEA. La frecuencia, forma y duración de dichas reuniones serán definidas por los responsables del TEA Tenerife Espacio de las Artes y de la empresa de mutuo acuerdo para la buena marcha del servicio.
- La empresa adjudicataria deberá contar con los medios necesarios para el adecuado desarrollo de los servicios objeto de contratación, corriendo a su cargo los gastos que se ocasionen. Esto incluirá: el equipo informático (ordenador personal, impresora a color, etc), el software relacionado, así como el material fungible necesario para las tareas de oficina y gestión
ofimática descritas en el presente pliego técnico (folios, bolígrafos, tinta de impresora, etc.). TEA Tenerife Espacio de las artes pone a disposición de la empresa adjudicataria durante la prestación del servicio de un espacio, según se describe en el apartado 1.6, dotado de electricidad, punto de agua potable, punto de acceso a internet y teléfono. Este espacio no será de uso exclusivo por la empresa adjudicataria del presente servicio.
- En ningún caso TEA Tenerife Espacio de las Artes pondrá personal propio a disposición de la empresa adjudicataria para la prestación de los servicios. Asimismo deberá comunicar por escrito a TEA Tenerife Espacio de las Artes cualquier circunstancia que afecte al normal desarrollo de aquel, debiendo, de forma inmediata cubrir las posibles ausencias de personal.
- El personal prestará el presente servicio debidamente identificado (camiseta o delantal de taller) El citado personal tendrá la totalidad de permisos, certificados académicos y capacidad técnica necesarios para desempeñar los servicios contratados. Asimismo deberá contar con la formación (práctica y/o teórica) suficiente en materias de Historia del Arte, Bellas Artes, Artes y Oficios o Educación en museos y cumplirá la normativa de seguridad establecida en el edificio.
- El trato con público y/o con el personal de esta entidad deberá ser en todo momento correcto y profesional.
- Es facultad de TEA Tenerife Espacio de las Artes realizar el seguimiento de los servicios que se presten por parte de la empresa adjudicataria pudiendo exigir al responsable de ésta, las mejoras o correcciones que vayan en beneficio del servicio. El procedimiento para realizar dicho seguimiento será establecido por TEA Tenerife Espacio de las Artes. En este sentido, la Entidad, se reserva el derecho de recusar, por escrito y de forma motivada, al personal de la empresa adjudicataria que manifieste una formación insuficiente, que presente una incorrecta actitud o por cualquier otra causa sea incompatible con el correcto desarrollo del servicio. TEA Tenerife Espacio de las Artes se reserva, por tanto, el derecho de solicitar el cambio de la persona destinada a un servicio, en el caso de no cumplir los criterios requeridos.
- El personal prestador del servicio para la realización de talleres y demás actividades educativas no tendrá, en ningún caso, relación laboral con TEA Tenerife Espacio de las Artes considerándose, en todo momento, que depende de la empresa adjudicataria, la cual deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
- El personal prestador del servicio, cuando sea necesario y dentro del horario de trabajo, podrá realizar las labores de recogida, transporte y entrega de materiales para la prestación del servicio. Para tal fin, podrá ser necesario el realizar pagos en metálico y tener que solicitar facturas a nombre de TEA. Los proveedores de material estarán en las proximidades del edificio pudiendo realizarse esta tarea a pie.
- Todos los educadores deberán ser previamente aprobados por la dirección del Departamento de Educación de TEA Tenerife Espacio de las Artes, mediante una entrevista en la que se evaluarán sus conocimientos de idiomas, arte y pedagogía del arte. TEA Tenerife espacio de las Artes seleccionará de la oferta inicial presentada a las personas que formarán el grupo definitivo de educadores autorizados, y se reserva el derecho de modificar el citado grupo una vez iniciada la prestación del servicio, en función de las necesidades y de la calidad del mismo. En ningún caso las personas seleccionadas podrán ser sustituidas por otras que no hayan superado el correspondiente proceso de selección.
1.5. Gestión del servicio.
- La planificación de las actividades será efectuada por el Departamento de Educación de TEA Tenerife Espacio de las Artes, que la comunicará semanalmente al contratista para la asignación de los educadores correspondientes a dichas visitas.
- TEA Tenerife Espacio de las Artes se reserva la facultad de modificar, suspender, sustituir o introducir los cambios que estime oportunos en las visitas y talleres, debiendo el contratista asumir tales modificaciones sin que tenga derecho a percibir una remuneración adicional, salvo que supongan una ampliación del servicio. En tal caso, los servicios extraordinarios y/o ampliaciones del servicio serán facturados al precio horario ofertado por el contratista.
- En caso de retraso del grupo, el educador deberá permanecer a su espera y ajustarse al tiempo disponible –tanto por parte del grupo como teniendo en cuenta otras posibles actividades ya programadas- ajustando la actividad prevista a éste y procurando que aquélla se lleve a cabo de la manera más óptima posible.
- Las ausencias y retrasos del personal deberán ser justificados por la empresa adjudicataria. Si el educador se retrasara en el comienzo de la actividad, ésta deberá realizarse íntegramente, acomodándose a las necesidades de horario del grupo. En caso de que la actividad no llegara a realizarse debido a causas atribuibles a la empresa adjudicataria (entre otras, no asistencia del educador, retraso grave, etc.), se impondrá al contratista una penalidad que se cifra en 200 euros por actividad.
- Serán causas de resolución del contrato la falta de asistencia, la impuntualidad reiterada de los educadores y el deficiente nivel, tanto en idiomas como en formación artística de las exposiciones, por parte de éstos.
- La empresa, y en su caso los educadores encargados de cada grupo, deberá estar presente en el momento de acogida de los grupos y garantizar el cumplimiento de la hora de inicio de la actividad.
- La empresa adjudicataria se compromete a realizar encuestas de satisfacción durante y después de las actividades y programas para poder reconducir contenidos, metodologías y estrategias de intervención en caso de que sea necesario. También presentará una memoria de evaluación al finalizar cada programa, que deberá ser llevada a cabo por los educadores, atendiendo a su experiencia en relación a las actividades realizadas y que deberá incluir: el nombre de la actividad realizada, las fechas de implementación, el tipo de público participante, el número de personas y grupos participantes, así como un balance con los puntos débiles y los fuertes, las incidencias, propuestas de mejora, etc. El modelo de fichas de encuesta será confeccionado por el Departamento de Educación de TEA Tenerife Espacio de las Artes, facilitándoselo a la empresa adjudicataria para su puesta en funcionamiento, siendo los educadores quienes se encarguen de su distribución entre los usuarios del servicio y quedando bajo sus funciones la orientación y resolución de dudas durante su cumplimentación.
- El Departamento de Educación de TEA Tenerife Espacio de las Artes se responsabilizará de la conceptualización, enfoque metodológico y contenidos de las actividades a desarrollar por los educadores, así como del seguimiento de las mismas. Asimismo, TEA Tenerife Espacio de las Artes proporcionará los materiales que los educadores emplearán en las visitas y talleres, debiendo estos realizar un uso racional de los mismos.
- El empresa adjudicataria deberá garantizar el desarrollo de las siguientes acciones por parte de los educadores para cada visita o taller:
1. Recibir y despedir al grupo.
2. Desarrollar la actividad según los términos antes indicados.
3. Preparar y recoger el material del espacio de talleres y lugares de los que se haya hecho uso durante la actividad.
4. Preparar los materiales para los talleres.
5. Entregar, recoger y cumplimentar las encuestas de satisfacción de los usuarios.
- Dichas acciones deberán ser realizadas con el máximo nivel de excelencia y rigor respecto al enfoque y contenidos proporcionados por TEA Tenerife Espacio de las Artes., y respetando la puntualidad en los horarios previstos para cada actividad.
1.6. Espacios en los que se ha de prestar el servicio.
- TEA Tenerife Espacio de las Artes pondrá a disposición de la empresa adjudicataria el local y mobiliario, de cuya conservación y mejora cuidará la empresa adjudicataria. Se tendrá presente que la Entidad podrá variar el emplazamiento de la misma, dentro de su parcela.
- Cuando la programación educativa así lo requiera, el servicio se podrá prestar también en lugares fuera xxx xxxxxxx del Centro, tales como centros escolares, centros sociales, etc.
- TEA Tenerife Espacio de las Artes tendrá libre acceso para comprobar el estado de las instalaciones cedidas. La empresa adjudicataria no podrá realizar ninguna obra de reforma sin el previo consentimiento de TEA Tenerife Espacio de las Artes.
2.- ORGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre TEA Tenerife Espacio de las Artes es la Presidencia del Consejo de Administración de la entidad, en virtud de la delegación efectuada por el Consejo de Administración, en sesión constitutiva celebrada el 9 de septiembre de 2015, por la cual aquél tiene competencia para “aprobar los gastos y actos de disposición sobre bienes y fondos propios y los contratos de cuantía superior al 5% de los recursos ordinarios del estado de previsión de ingresos y gastos de la Entidad”
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para formalizar el correspondiente contrato y para modificarlo por razones de interés público, en supuestos excepcionales previstos en la normativa vigente.
3.- REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios del sector público, de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos
10 y 20.1 del TRLCSP, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 20.2, en lo concerniente a su preparación y adjudicación, lo establecido en el artículo 191 de aquélla ley, así como en las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por la entidad y, en cuanto a sus efectos y extinción, por las condiciones establecidas en el presente pliego, por el Convenio colectivo del sector ocio educativo y animación sociocultural, aprobado por la Dirección General de Empleo el 3 xx xxxxx de 2015, aplicable a las relaciones de trabajo, las que se recojan en el correspondiente contrato como consecuencia de la oferta seleccionada y, en lo no previsto, por las normas del derecho privado.
3.2.- El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación del mismo dado que este contrato no está sujeto regulación armonizada.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1- Podrán contratar con TEA Tenerife Espacio de las Artes aquellas empresas españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, debiéndose acreditarse este hecho a través de los medios establecidos en el artículo 73 del mismo texto.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de los Estados Miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del reglamento general de contratación. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informa de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación previstos en los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, y que se reseñan a continuación:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación, es decir, 250.000 euros.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación, es decir, 250.000 euros.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación, es decir, 250.000 euros.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
La solvencia técnica se acreditará por uno de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
4.3.- Los que contraten con TEA Tenerife Espacio de las Artes podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación, sin incluir IGIC, asciende a DOSCIENTOS DIEZ MIL EUROS (210.000,00 €).
En este presupuesto se consideran incluidos todos los conceptos establecidos en las cláusulas anteriores exigidas para la prestación del servicio, todos los gastos que conlleven la ejecución del mismo y todos los impuestos que fueren de aplicación, incluidos los gastos de anuncios para la publicidad de esta contratación.
Para el cálculo del importe de la presente licitación se ha estimado un número igual a 6.300 horas.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS
Según lo previsto en el artículo 89.5 del TRLCSP, la revisión de precios no cabe en el presente contrato.
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
9.1.- El contrato tendrá un plazo de vigencia de un año.
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado por 1 año más, de mutuo acuerdo por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 303 del TRLCSP, siendo el periodo de vigencia máximo del contrato de 2 años.
9.2.- En el caso de que el contrato resulte prorrogado se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- El contrato se adjudicará por el órgano de contratación, mediante procedimiento abierto, en base a lo establecido en los artículos. 138.2, y 174, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan seguidamente:
A) Propuesta económica 60 puntos
B) Memoria de prestación del servicio 30 puntos
Dicha memoria tendrá una extensión máxima de 20 páginas (tipo de letra times new xxxxx 12, interlineado sencillo) numeradas y acompañada de una declaración responsable firmada por el licitador en la cual exprese la veracidad de su contenido. La memoria deberá ser realizada en relación a las instalaciones a proteger objeto del presente procedimiento. No serán valoradas aquellas memorias que sobrepasen dicha extensión y/o que su contenido, sea generalistas y/o no esté relacionadas directamente con los servicios descritos. No serán valoradas aquellas Memorias que no cumplan con lo establecido, no se adecúen a las especificidades de los espacios a proteger, o no incluyan la documentación requerida. Si algún licitador no aporta la documentación relativa al criterio a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos siguientes, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, de acuerdo a los siguientes criterios:
- Descripción de los objetivos y finalidades inherentes al proyecto educativos y de sus acciones concretas planteadas. Se valorará la vinculación de las acciones diseñadas por la empresa licitante con los principios que inspiran al Departamento de Educación de TEA Tenerife Espacio de las Artes, inserto dentro de la estrategia Tenerife 2030 y el programa Tenerife Educa del Excmo. Cabildo de Tenerife y que se entienden incluidos a su vez en las Líneas Estratégicas establecidas por la de la entidad pública. (15 puntos)
- Análisis y valoración del proyecto Un/a artista viene a vernos, al que acompañará una o varias propuestas de mejora en el aprovechamiento de sus recursos. (15 puntos)
Se otorgará la máxima puntuación a las empresas que presenten los contenidos relacionados acorde a lo dispuesto en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
C) Mejoras ofertadas 10 puntos
La mejora consistirá en una “Bolsa de horas gratuitas” tanto para trabajos extraordinarios como trabajos efectuados en el horario previsto en la presente licitación, no pudiendo exceder un total de 250 horas.
Se otorgará un máximo de 10 puntos a la oferta que incluya el total de la bolsa de horas, valorándose el resto de ofertas de manera proporcional.
La valoración se efectuará de la siguiente manera:
1. Todas las ofertas serán clasificadas por orden decreciente.
2. Obteniendo el orden de prelación de todas las ofertas, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3. A las las ofertas siguientes en el orden de prerrelación de cada criterio se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
1. PM = la puntuación máxima prevista en la convocatoria.
2. Bmax = la baja máxima de todas las ofertas valoradas.
3. Bi la baja de la oferta a valorar.
4. El resultado contendrá hasta dos decimales.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación que se publicará en el perfil del contratante de TEA Tenerife Espacio de las Artes sito en xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería, entregado hasta las 15 horas dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío hasta las 15 horas del día que vence el plazo y comunicar en el mismo día (hasta las 24 horas) al órgano de contratación, por correo electrónico (xxx@xxxxxxxx.xx), la remisión de la proposición. Indicar el correo.
Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo para la presentación de solicitudes, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en la web xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, firmados por el licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, estará configurado por la siguiente documentación:
13.2.- SOBRE Nº1: DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES EDUCATIVAS Y PEDAGÓGICAS DE TEA TENERIFE ESPACIO DE LAS ARTES.
Su contenido será el siguiente:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad debidamente compulsado cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de Contratación.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora.
13.2.2.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público:
1. De no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
2. Su compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
3. El personla asignado al servicio dependerá laboralmente de la empresa, la cual se ve obligada a pagar los saldos y la Seguridad Social vigentes, o que en lo sucesivo se estipulen.
4. Su compromiso a realizar la contratación de nuevo personal, cuando la actividad desarrollada conforme al presente contrato lo exija, entre personas inscritas como demandantes de empleo con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación, y a remitir a esta Administración información sobre la antigüedad en la empresa del personal que preste el servicio distinto al recogido en Pliego de Prescripciones Técnicas, todo ello de conformidad y a los efectos de lo dispuesto en el apartado séptimo de la cláusula 19 de este pliego.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.3.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.4.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, el comité de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.2.1, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
13.2.5.- Los licitadores deberán incluir en el sobre número 1 documentación que acredite el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, o en su defecto, adjuntar una declaración responsable de su cumplimiento.
13.2.6.- En cumplimiento de las indicaciones establecidas por el Excmo, Cabildo de Tenerife, y que tienen su origen en la Estrategia 2030 de la Unión Europea y en la Directiva 2014/24/EU del Parlamento Europeo, los licitadores deberán aportar declaración responsable de cumplimiento de las cláusulas sociales indicadas en su artículado, debiendo precisar la adjudicataria que se compromete a realizar la búsqueda y ejecutar la misma de entre personas demandantes de empleo procedendes de Centros de Inserción Sociolaboral, con una antigüedad en la demanda mínima de 12 meses, y procurando la contratación de personas con diversidad funcional y/o colectivos sociales con dificultades en el acceso al mercado laboral.
13.2.7.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2. del presente pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal deberán acreditar igualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2. del presente pliego.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo los licitadores presentarán su documentación en castellano.
SOBRE NÚMERO 2: Subtitulado “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OFERTA ECONÓMICA DE LA CONTRATACIÓN, PUNTO 10.1 A) XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINIST R AT IVA S PART IC ULAR E S , DE L PLIE G O DE C LÁUSULA S ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES EDUCATIVAS Y PEDAGÓGICAS DE TEA TENERIFE ESPACIO DE LAS ARTES”
El contenido de la oferta económica será redactado sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada (Anexo II). En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. Asimismo, los ofertantes deberán incluir de forma obligatoria en su propuesta económica un desglose del precio por hora del servicio por trabajador (laboral/festiva, diurna/ nocturna), a los efectos de previsión, contabilización y control presupuestario de aquellos servicios extraordinarios que sean encargados por la entidad y que no estén previstos en el presente documento ni cubiertos por la bolsa de horas extra ofertada por el licitador.
Se considerará que las ofertas efectuadas por los interesados engloban, además del precio, todos aquellos gastos que correspondan al adjudicatario, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 19 y 20 del presente Pliego.
Cuando sea presentada una oferta por una unión temporal de empresas, deberá estar firmada por los representantes de cada una de las respectivas empresas que configuran la mencionada unión.
SOBRE NÚMERO 3: Subtitulado “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PREVISTOS EN EL PUNTO 10.1.B) Y C) XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES EDUCATIVAS Y PEDAGÓGICAS DE TEA TENERIFE ESPACIO DE LAS ARTES”.
Dicho sobre incluirá la documentación que cada interesado presente relativa sólo a los criterios de adjudicación expresados en la cláusula 10.1 B) y
C) de este pliego, conteniendo todos los elementos técnicos que la integran y que se exigen en el pliego, información que se identificará clara y separadamente en el interior del sobre. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el presente pliego, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
13.3.- Una vez entregada o remitida la documentación por los empresarios interesados, no podrá ser retirada, salvo que ésta esté justificada.
13.4.- TEA Tenerife Espacio de las Artes se reserva la facultad de comprobar, en cualquier momento, la veracidad de la documentación presentada, bien antes de la adjudicación o durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por si misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.5.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato sin que se puedan presentar variantes o alternativas. El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas determinará la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
14.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se examinará la documentación presentada por los licitadores en el sobre nº 1, y si observase defectos materiales en la documentación presentada lo notificará por fax o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a dos días hábiles para que lo subsane (Artículo 82 del TRLCSP). Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior y a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores se podrá exigir a los mismos las aclaraciones que se estimen oportunas sobre certificaciones y documentos presentados así como requerirlos para presentar documentos complementarios, otorgándole a tal fin un plazo máximo de cinco días naturales, siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
14.2.- Una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas, en su caso, las subsanaciones y aportadas las aclaraciones o documentos complementarios, se abrirá el sobre nº 2, relativo a los criterios de adjudicación de aquellos licitadores admitidos, e igualmente se podrá solicitar la documentación explicativa a que se refiere el párrafo anterior.
Posteriormente se abrirá el sobre nº 3 en acto público, levantando acta. La apertura de las proposiciones deberá producirse en el plazo máximo de quince días, contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Una vez analizadas las ofertas presentadas, y solicitados los informes técnicos que se estimen oportunos. se elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que se estime adecuada y que incluirá la ponderación de los criterios aplicados conforme a lo establecido en los pliegos que rigen la presente contratación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la correspondiente resolución de adjudicación. El contrato quedará perfeccionado con su formalización, de conformidad con el art. 27 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido este plazo sin efectuar la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
14.3.- A la vista de dicha propuesta, el órgano de contratación, a través de la Gerencia de la entidad pública empresarial, clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días, a contar a partir del día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva.
Al objeto de obtener certificados acreditativos de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Tesorería General de la Seguridad Social de los licitadores en el procedimiento de contratación, y en virtud del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, con la presentación de ofertas a este procedimiento se entenderá que se autoriza expresamente a TEA Tenerife Espacio de las Artes, a través del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, para solicitar y obtener en nombre de los licitadores en el procedimiento, de oficio y por vía telemática, los citados certificados acreditativos.
Si como consecuencia de problemas técnicos, o cualquier otra circunstancia, sea imposible para esta entidad pública empresarial obtener dichos certificados por vía telemática, se requerirá al propuesto adjudicatario para que sea éste el que en el plazo de 5 días hábiles presente las mismas.
14.3.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de Contratación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de Contratación, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
14.3.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
14.3.3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de Contratación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.2 ha autorizado expresamente a la Entidad contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
14.3.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
14.6.- Igualmente, el órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido propuesta de adjudicación, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, según la cláusula 16 del presente pliego.
15.- ADJUDICACIÓN
15.1.- Transcurrido el plazo de los quince días hábiles otorgados al licitador, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato.
15.2.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, TEA Tenerife Espacio de las Artes, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los
licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La adjudicación deberá acomodarse al informe de valoración elaborado por los técnicos, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta; o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto; o se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.
15.3.- Cuando no proceda la adjudicación del contrato al interesado que hubiese resultado propuesto, por no cumplir éste en el plazo señalado al requerimiento expresado en la cláusula 14, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
15.4.- La adjudicación deberá notificarse a los interesados y publicarse en el perfil de contratante de la página Web de TEA Tenerife Espacio de las Artes (xxx.xxxxxxxxxxx.xx).
16.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
16.1.- El adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por el importe de 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de Contratación, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en TEA Tenerife Espacio de las Artes.
16.3.- Cuando a consecuencia de la modificación del contrato se experimente variación en su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 del TRLCSP.
16.4.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá responder o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- Al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y adjudicatario, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de TRLCSP. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a dos días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
17.2.- No obstante, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, antes de la formalización del contrato, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
17.3.- El documento de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCAP. Simultáneamente con su firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
17.4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
17.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva que, en su caso, hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se podrá indemnizar al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
17.6.- El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
19.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en el correspondiente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
19.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de TEA Tenerife Espacio de las Artes será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para TEA Tenerife Espacio de las Artes como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones o métodos inadecuados en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
19.3.- Antes de iniciar la ejecución del contrato, el contratista se obliga a entregar TEA Tenerife Espacio de las Artes un listado de las personas que va a emplear en la prestación del servicio. Cualquier cambio en el personal indicado en dicho listado habrá de ser comunicado, previamente y por escrito, a la citada entidad.
El contratista habrá de designar expresamente a una persona responsable de la empresa, que se encargará de realizar controles e inspecciones semanales de la ejecución del servicio, que además, mantendrán una relación constante con la Administración de TEA Tenerife Espacio de las Artes.
19.4.- La empresa licitadora ha de contar con la correspondiente autorización administrativa que habilite para la prestación privada de servicios o actividades de suministro de personal auxiliar de servicios, si fuera exigible.
19.5.- El mencionado servicio se prestará por personal debidamente formado conforme se establece en el presente pliego. La empresa adjudicataria deberá garantizar la formación y actualización profesional del personal que aporte al servicio, así como cumplir con lo establecido en la normativa de seguridad laboral.
19.6.- La empresa adjudicataria deberá garantizar la formación y actualización profesional del personal que preste servicio en los eventos y actos a celebrar en TEA Tenerife Espacio de las Artes. La empresa justificará la formación de sus trabajadores que aporte previamente a su incorporación en el servicio.
19.7.- El personal que preste servicio en TEA Tenerife Espacio de las Artes tendrá formación específica en atención al público. La empresa justificará la formación de los trabajadores que aporte al servicio previamente a su incorporación.
19.8.- El personal, cuando se encuentren en el desarrollo de las funciones encomendadas en ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, cuidarán su imagen personal y vestirán el uniforme que establezca TEA Tenerife Espacio de las Artes con identificación de la empresa a la que pertenezcan.
19.9.- Correrá por cargo de la empresa que resulte adjudicataria, el suministro de los uniformes para el personal, según el diseño especificado por TEA Tenerife Espacio de las Artes, así como del material necesario para llevar a cabo las funciones detalladas en el pliego técnico.
19.10.- La empresa adjudicataria cumplirá con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales en vigor durante la vigencia del servicio, realizando la coordinación de actividades empresariales con la TEA Tenerife Espacio de las Artes previamente al inicio del servicio y durante el transcurso del mismo, garantizando la formación y actualización profesional de su personal en cuanto a seguridad laboral y comprometiéndose a facilitar a TEA Tenerife Espacio de las Artes la documentación que se le requiera para verificar su cumplimiento. La documentación deberá aportarse en el plazo de 7 días hábiles desde que TEA Tenerife Espacio de las Artes realice la petición por escrito. El incumplimiento de estas condiciones podrá suponer la retención de la facturación.
Así mismo, estará sujeta en su actividad a lo dispuesto en la LO 15/1999, de protección de Datos de Carácter Personal, y en las normas que la desarrollan, y cumplirá durante la vigencia del servicio con lo dispuesto en materia de manipulación y registro de datos personales.
19.11.- El personal que preste el servicio estará perfectamente coordinado con el personal de seguridad. Asimismo colaborará de forma activa en las situaciones de emergencia que pueden originarse en el centro. La empresa adjudicataria formará a sus trabajadores en materia de emergencias.
19.12.- La Empresa adjudicataria preverá la formación del personal destinado a sustituciones y refuerzos antes de su incorporación al servicio, en cualquiera de las materias anteriormente mencionadas.
19.13.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, entre las que se entiende legalmente incluido un trato correcto y respetuoso con el empleado/a en el desarrollo de la relación laboral y demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, y ostentando para ello a todos los efectos la condición de empresario. Se entiende que la empresa adjudicataria es una empresa socialmente responsable, por lo que el incumplimiento de la relación descrita y dela legislación vigente en materia laboral, en la relación con la tesorería de la Seguridad Social o en materia tributaria dará causa inmediata a la resolución inmediata del contrato por incumplimiento del objeto del mismo.
19.14.- En los supuestos de subrogación contractual que pudieran tener lugar durante el desarrollo del contrato, y atendiendo a las estipulaciones normativas aun vigentes y aplicables al presente expediente de contratación descritas en el TRLCSP, será de aplicación a los acuerdos del contratista lo dispuesto sobre la materia en el artículo 38 del Convenio colectivo del sector ocio educativo y animación sociocultural, aprobado por la Dirección General de Empleo por Resolución de 3 de julio de 2015, de lResolución de 3 de julio de 2015, de la Dirección General de Empleo.
19.15.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
19.16.- Asimismo, el contratista está obligado a presentar cada dos meses certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En este sentido, y en virtud del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en cuanto a las obligaciones tributarias con el Estado y con la Tesorería General de la Seguridad Social con la suscripción del correspondiente contrato se entenderá que se autoriza expresamente a TEA Tenerife Espacio de las Artes, a través del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, para solicitar y obtener en nombre del adjudicatario, de oficio y por vía telemática, los citados certificados acreditativos; por lo que el adjudicatario deberá aportar el documento justificativo de estar al corriente en la obligación tributaria autonómica
20.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
20.1.- Correrán por cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato.
20.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por TEA Tenerife Espacio de las Artes, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los gastos de anuncios para la publicidad de esta contratación, importe que se descontará al adjudicatario de la primera factura que se presente.
21.- ABONOS AL CONTRATISTA
21.1- El pago del precio del contrato se realizará mensualmente en la forma que a continuación se detalla, previo informe favorable o conformidad del responsable que reciba o supervise el trabajo, y siempre que de este informe se derive el cumplimiento de las estipulaciones sociales y medioambientales exigidas en el presente pliego en la ejecución del servicio.
21.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Gerencia de TEA Tenerife Espacio de las Artes. Ésta deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la realización del contrato.
Serán objeto de facturación aparte los servicios de auxiliares extra que se soliciten por TEA Tenerife Espacio de las Artes como consecuencia de su programación o realización de actividades.
En caso de demora por TEA Tenerife Espacio de las Artes en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los 30 días a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a TEA Tenerife Espacio de las Artes con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de TEA Tenerife Espacio de las Artes fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de treinta días a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
21.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
22.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
22.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas de este pliego 4.2, 13.2.2 y 13.2.5 el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
22.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas por contravenir el objeto del contrato con todas los requisitos establecidos en el servicio, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Cuando concurran circunstancias excepcionales que aconsejen reforzar el servicio, ampliando la dotación del personal y/o la jornada diaria, a requerimiento de TEA, la empresa adjudicataria procederá a la ampliación en los términos indicados en el requerimiento. Los servicios extraordinarios requeridos (que excedan del número de horas exigidas como prescripción técnica del contrato y que no queden incluidos en la bolsa de horas extra ofertada como mejora por el contratista) serán facturados por la empresa adjudicataria en la facturación mensual correspondiente y el precio de los mismos no podrá exceder del precio que regirá la prestación del presente servicio, de acuerdo con el desglose de precios que figura en la oferta económica del contratista. Estas variaciones podrían surgir fruto de la programación de acciones no previstas en la planificación anual de TEA, acorde al objeto estatutario del ente y/o vinculadas a la actividad propia del centro. En ningún caso, estas modificaciones del contrato supondrán incrementos superiores al 20% del precio del contrato.
24.- SUBCONTRATACIÓN
La presente contratación no podrá ser objeto de subcontratación.
No obstante, podrá autorizarse por parte de TEA Tenerife Espacio de las Artes la subcontratación del servicio, con carácter excepcional y previa comunicación justificativa de la necesidad por parte de la empresa adjudicataria a la Gerencia de la entidad pública, cuando concurran circunstancias que exijan la realización de acciones puntuales dentro del objeto del contrato y siempre que consistan en una realización parcial del servicio y obedezcan a acreditaciones profesionales que no ostente el personal laboral de la empresa adjudicataria.
En estas circunstancias, y siempre que medie autorización expresa de TEA Tenerife Espacio de las Artes, se procederá a la formalización de la subcontratación conforme establecen los artículos 226 a 228 del TRLCSP, y de acuerdo con los criterios de responsabilidad que motivaron la adjudicación a la adjudicataria.
25.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si TEA Tenerife Espacio de las Artes acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, TEA Tenerife Espacio de las Artes abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
IV FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
26.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
26.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de TEA Tenerife Espacio de las Artes cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
26.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, TEA Tenerife Espacio de las Artes podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
27.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
27.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del citado texto legal.
Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
27.2.- El incumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y tributaria, manifestado mediante infracción laboral o de la Seguridad Social dictada por autoridad laboral, infracción tributaria o laudo arbitral en la relación con sus trabajadores, deberá ser comunicada a la entidad pública TEA Tenerife Espacio de las Artes para su valoración, siendo su reincidencia motivo de extinción contractual cuando se alcancen tres o más sanciones impuestas por infracción.
En caso de sentencia judicial dictada por la jurisdicción social o administrativa contra la empresa adjudicataria que tenga causa en una infracción laboral o tributaria se procederá a la extinción contractual por incumplimiento.
En los dos supuestos citados en este apartado la empresa adjudicataria queda obligada al pago de una penalización por incumplimiento del 10% del objeto del contrato.
TEA Tenerife Espacio de las Artes no ostenta, en ningún caso, cargo alguno dentro de la relación de la empresa adjudicataria con sus empleados/as.
27.3.- A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente contratante.
28.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
29.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
29.1.- Serán susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP.
Este recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de quince (15) días hábiles computados conforme a lo establecido en el artículo 44.2 en relación con el artículo 151.4 del TRLCSP.
29.2.- En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante el órgano de contratación especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se solicite.
A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro titulo.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso.
Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
1. El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) con las especialidades que se recogen en los arts. 46 y ss. del RDL 3/2011, de 14 de noviembre.
La participación de los licitadores en el procedimiento de contratación supone la íntegra aceptación xxx xxxxxx, sin salvedad alguna.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 20 xx xxxxx de 2018.
EL VICEPRESIDENTE
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 60 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y QUE ESTÁ AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D/Dña_________________________________________________, con D.N.I. , en nombre propio (o en representación de ), con domicilio en
____________________________________, enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativa particulares que ha de regir la contratación del “SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES EDUCATIVAS Y PEDAGÓGICAS DE TEA TENERIFE
ESPACIO DE LAS ARTES” y, aceptando íntegramente el contenido del mismo, declara
bajo su responsabilidad que dicha entidad no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar con el sector público que se establecen en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como que está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En este sentido y al objeto de obtener certificados acreditativos de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Tesorería General de la Seguridad Social, y en virtud del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, se autoriza expresamente a TEA Tenerife Espacio de las Artes, a través del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, para solicitar y obtener dichos certificados acreditativos en nombre de la entidad o particular arriba citado, de oficio y por vía telemática.
Y para que así conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable.
Lugar, fecha y firma:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
D/Dña. ,
c o n D . N . I . _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , m a y o r d e e d a d , e n c a l i d a d d e
__________________de la empresa_____________________________, con C.I.F. , en relación al expediente de contratación 2/2018, mediante procedimiento abierto, para la realización de acciones educativas y pedagógicas de TEA Tenerife Espacio de las Artes.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Instrucción para la incorporación de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública aprobadas por el Excmo. Cabildo de Tenerife, cuando la actividad a realizar exija la contratación de personal, la adjudicataria se compromete a realizar la búsqueda y ejecutar la misma de entre personas demandantes de empleo procedendes de Centros de Inserción Sociolaboral, con una antigüedad en la demanda mínima de 12 meses, y procurando la contratación de personas con diversidad funcional y/o colectivos sociales con dificultades en el acceso al mercado laboral.
Y para que así conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable.
Lugar, fecha y firma:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D/Dña____________________________________________________________, con D.N.I. , mayor de edad, en calidad de de la empresa , con C.I.F. , en relación al expediente de contratación 2/2018, mediante procedimiento abierto, para la realización de acciones educativas y pedagógicas de TEA Tenerife Espacio de las Artes.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que la empresa adjudicataria adquiere el compromiso formal ante la entidad pública empresarial TEA Tenerife Espacio de las Artes de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la entidad, las siguientes exigencias referidas a las relaciones de los trabajo, en materia de personal, equipos y maquinaria destinada que la empresa:
- Cumple de las disposiciones establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, las modificaciones operadas en la misma y las disposiciones normativas que las complementan y desarrollan.
- Informará a sus trabajadores/as sobre los riesgos para la Seguridad y la Salud, a los que estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones, así como las medidas de protección y previsión aplicables a dichos riesgos en actividades que llevarán a cabo.
- Formará a los/as trabajadores/as que llevarán a cabo las actividades en ejecución del servicio descrito.
- Facilitará a los/as trabajadores/as los medios de protección apropiados y necesarios y necesarios para la realización de las tareas, y que éstos se ajustan a los criterios legales establecidos y en vigor para los equipos de protección individual y para el resto de maquinaria y equipos de trabajo.
- Cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención, y dispone de un Servicio de Prevención (propio o ajeno).
- Se compromete al cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales, y el R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que que desarrolla el citado artículo en materia de coordinación de actividades empresariales.
Lugar, fecha y firma:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña , con
D.N.I. , teléfono , mayor de edad, con domicilio
en en plena
posesión de su capacidad de obrar, enterado xxx xxxxxx de cláusulas económicas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas que ha de regir la contratación del S DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES EDUCATIVAS Y PEDAGÓGICAS DE TEA TENERIFE ESPACIO DE LAS ARTES”. y, aceptando
íntegramente el contenido del mismo, en nombre propio (o en representación de
) se compromete a ejecutar el mismo por un precio de euros, tasas e impuestos incluidos, con excepción del IGIC, ascendente a
________________________________ que lo soportará la entidad pública empresarial.
Los ofertantes deberán incluir de forma obligatoria en su propuesta económica un desglose del precio por hora del servicio por trabajador (laboral/festiva, diurna/ nocturna), a los efectos de previsión, contabilización y control presupuestario de aquellos servicios extraordinarios que sean encargados por la entidad y que no estén previstos en el presente documento, ni cubiertos por la bolsa de horas extra ofertada por el licitador.