JUNTA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
JUNTA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
R-12/2009
ACUERDO 1/2010, de 13 de enero, de la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Pública, por el que se estima la reclamación en materia de contratación pública presentada por xxx XXX, en nombre y representación de las empresas agrupadas bajo el nombre “UTE CB”, contra la adjudicación del expediente 29/12 dentro la licitación de 49 expedientes de transporte escolar, para el curso 2009-2010, realizados con vehículos de más de 9 plazas, promovida por el Departamento de E.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO.- Con fecha 9 xx xxxx de 2009 se publicó en el DOUE número S-89 el anuncio de licitación del contrato de la ruta 09 del expediente 29/12 dentro la licitación de 49 expedientes de transporte escolar, para el curso 2009-2010, realizados con vehículos de más de 9 plazas, promovido por el Departamento de X. Xxxxx anuncio fue publicado en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx el día 8 xx xxxx de 2009.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de septiembre de 2009, xxx XXX, en nombre y representación de las empresas agrupadas bajo el nombre “UTE CB”, interpone reclamación en materia de contratación pública contra la adjudicación de la ruta 09 del expediente 29/12 dentro la licitación de 49 expedientes de transporte escolar, para el curso 2009-2010, realizados con vehículos de más de 9 plazas, promovida por el Departamento de E.
En dicha reclamación se formulan, en síntesis, las siguientes alegaciones:
a) Que en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx se publicó un anuncio de licitación en el que junto al Pliego de Claúsulas Administrativas se adjuntaba un Anexo explicativo en el que se indicaban: La numeración de los expedientes, la ruta, los centros de destino, el número de alumnos, la ruta que debía realizar el vehículo, el tipo de vehículo, el precio y un apartado observaciones donde, entre otras cosas, se señalaba si era preciso el servicio de acompañante. Con esa documentación oficial los posibles
licitadores prepararon sus ofertas con arreglo a las características y condiciones allí marcadas.
b) En el expediente 29/12, ruta 09, se especificaba que el servicio debía realizarse con un vehículo monovolumen (es decir, de menos de 9 plazas) y no se exigía la presencia de acompañante. El Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, en su artículo 8, establece la obligatoriedad de acompañante en cualquiera de los transportes realizados en autobús, cuando al menos el 50% de los viajeros sean menores de edad. En consecuencia este servicio no puede ser realizado por autobús de ningún tipo, puesto que no se puede prestar el servicio de autobús sin acompañante.
c) Que la prestación del servicio con monovolúmenes está incluida dentro las actividades de arrendamiento de vehículos con conductor, que entre otros requisitos marcados por la Orden Fom/36/2009, de 9 de enero, exige la obtención de una autorización para dicha actividad.
d) Que dado que solo han concurrido dos ofertas a esta ruta y al haber comenzado el curso escolar y, por tanto, el servicio y al no haber recibido comunicación de ser los adjudicatarios, es por lo que se deduce que la adjudicataria del contrato ha sido la “UTE CEFIT” que no dispone de vehículos monovolúmenes ni la preceptiva autorización de la Orden Fom/36/2009, de 9 de enero, vehículos y autorizaciones de las que sí disponen los reclamantes.
e) Que amparados en la documentación que aportan junto a la reclamación afirman: que de los 12 vehículos identificados de la adjudicataria, 3 de ellos no tienen instalados cinturones de seguridad, que no existe ningún vehículo monovolumen, que los autobuses XXXX BHM y NA-XXXX-BC carecen de autorización para realizar el transporte escolar, que el microbús XXXX FBC no tiene cinturones de seguridad para lo que necesita una reforma que a fecha de 21 de septiembre de 2009 no se ha realizado y que el microbús XXXX DWG no tiene instalados cinturones de seguridad ni es posible instalárselos según afirma la empresa carrocera “CCC, S.A.”
En consecuencia se desprende que la adjudicataria del contrato carecía de la capacidad técnica necesaria para poder ejecutar el contrato en dicho momento.
Por tanto, solicita que se anule la adjudicación del contrato por incumplimiento de los requisitos marcados en el Pliego de Cláusulas Administrativas y que se le adjudique el contrato al cumplir los requisitos exigidos.
TERCERO.- Por Resolución 12/2009, de 23 de septiembre, del Secretario de la Junta de Contratación Pública, se admitió a trámite la
reclamación y se solicitó del Departamento de E la remisión del expediente y las alegaciones.
CUARTO.- Con fecha 29 de septiembre de 2009 se publicó en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx la adjudicación del expediente 29/12 a los licitadores agrupados bajo la denominación ““UTE CEFIT”, efectuada por la Xxxxxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxxxxxxxx, xxx XXXX.
QUINTO.- Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxxxxx presentan un documento que complementa la reclamación, acompañado de diversa documentación, en el que se afirma:
a) Que no hay incluido ningún vehículo monovolumen en la relación de vehículos de la adjudicataria.
b) Que comparando esta relación con la aportada por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno xx Xxxxxxx vemos que los autobuses matrículas XXXX BHM y NA- XXXX-BC no tienen autorización para realizar transporte escolar.
c) Que al microbús XXXX DWG no se le puede instalar cinturones de seguridad, según se certifica para un microbús similar por la empresa que lo carrozó.
d) Que se adjunta la relación de vehículos que han realizado los servicios del Instituto IB desde el comienzo de curso y se puede comprobar que no se ha cumplido la oferta presentada (vehículos de menos de 10 años y equipados con cinturones de seguridad, Anexo 7).
Asimismo, señala que si bien el escrito de la reclamación hace referencia a la anulación de la adjudicación de la ruta 9 del expediente 29/12, ello no resulta correcto, por lo que la petición debe entenderse referida a la anulación de la adjudicación del expediente en su conjunto por incumplimiento de los requisitos fijados para la ruta 09, ya que la adjudicación se refiere a un lote o expediente en su conjunto y no se puede desgajar por sus diferentes rutas.
Por todo ello solicita que se anule la adjudicación del expediente 29/12 por incumplimiento del adjudicatario de los requisitos técnicos para ejecutar el contrato y se indemnice a las empresas integrantes de la UTE con el importe diario del periodo de ejecución del contrato transcurrido desde el comienzo del curso, como lucro cesante.
SEXTO.- Con fecha 6 de octubre de 2009 el Departamento de E aporta el expediente del contrato y presenta alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:
a) Que resulta ser cierto que en los anexos de los pliegos de cláusulas administrativas, para la ruta 9 del expediente en cuestión, se señala como tipo de vehículo el de “monovolumen”, pero señala que dicha observación
tiene el carácter de mínimo por lo que cumplido ese mínimo en cuanto al número de plazas debe considerarse cumplido el contrato. Asimismo, manifiesta que es indiferente para una correcta ejecución del contrato la capacidad del vehículo, siempre y cuando ésta sea suficiente para el número de alumnos exigidos, con independencia del número de plazas que pueda quedar vacío.
b) Que por lo que respecta a la alegación de la falta de capacidad técnica de la adjudicataria en cuanto que en la relación de vehículos presentada en la oferta algunos de ellos carecen de autorización para el transporte o no se les puede instalar cinturones de seguridad manifiesta:“Lo que hay que tener en cuenta para valorar la capacidad técnica de la adjudicataria no es si todos los vehículos aportados para un determinado expediente reúnen las condiciones ofertadas por la empresa, sino que entre esos vehículos haya un número suficiente que cumplan esas condiciones. En el caso concreto que nos ocupa (y salvada según se ha visto la necesidad de un vehículo “monovolumen”), de la relación de vehículos aportada por la empresa, se observa que los hay en número suficiente para cumplir con la oferta realizada en cuanto a la antigüedad de los mismos y la dotación de cinturones de seguridad, por lo que debe entenderse que cuenta con capacidad técnica suficiente.”
SÉPTIMO.- Con fecha 8 de octubre de 2009 se comunica a los demás licitadores la existencia de la reclamación en materia de contratación pública y se les concede un plazo de tres días hábiles para la aportación de alegaciones y la petición de pruebas.
OCTAVO.- Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxx “CNA” señala que en cuanto a la alegación de las reclamantes sobre el vehículo monovolumen se adhiere a lo manifestado por el Departamento de E en sus alegaciones a la reclamación.
Respecto a la alegación de falta de autorización de dos vehículos para el transporte escolar, adjunta copia en formato electrónico de las autorizaciones de transporte escolar, válidas hasta el día 1 de enero de 2010, de los vehículos XXXX BHM y NA-XXXX-BC, expedidas por el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes del Gobierno xx Xxxxxxx los días 1 y 5 de octubre de 2009.
NOVENO.- Con fecha 19 de octubre de 2009 xxx XXX, en nombre y representación de las empresas agrupadas bajo el nombre “UTE CB”, presenta las siguientes alegaciones debido a que las alegaciones hacen referencia a hechos nuevos:
a) Que les consta que de los 12 vehículos que se destinaron con fecha 12 xx xxxxxx de 2009 a la oferta de prestación del servicio no había un número suficiente para el cumplimiento de la oferta (9 vehículos de menos de 10 años equipados con cinturones de seguridad).
b) Que las acreditaciones de los vehículos NA-XXXX-BC y XXXX BHM, son de fecha 1 y 5 de octubre de 2009 respectivamente, ya que no tenían autorización para realizar transporte escolar hasta el 23 y el 30 de septiembre de 2009, respectivamente, puesto que realizaron en dicha fecha la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
c) Que el microbús XXXX DWG lleva instalados cinturones de seguridad pero la carrocería no está preparada para llevarlos, por lo que para superar la ITV se le obligaría a eliminarlos. En cuanto al resto de autobuses señala que le consta que no estaban equipados con cinturones de seguridad ni en la fecha de presentación de las ofertas, ni cuando los adjudicatarios identificaron los autobuses que prestarían el servicio del expediente 29/12. Para comprobarlo basta solicitar los certificados de los carroceros y los certificados de los instaladores de los cinturones de seguridad de los vehículos.
En consecuencia, solicita que se practiquen las siguientes pruebas:
a) Solicitar del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones copia de las fichas técnicas de los autocares NA-XXXX-BC y XXXX BHM.
b) Solicitar de los adjudicatarios del contrato los Certificados de los carroceros y de los instaladores de los cinturones de seguridad de los vehículos destinados el 12 xx xxxxxx de 2009 a la prestación de los servicios objeto del expediente 29/12, así como declaración jurada del instalador.
Por último reitera la petición de anulación de la adjudicación y que se le adjudique el contrato.
DÉCIMO.- Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxx “CNA” contesta a las afirmaciones realizadas por el representante de las reclamantes agrupadas bajo el nombre “UTE CB”, en los términos que se extractan a continuación:
a) Que todos y cada uno de los vehículos que figuran en la relación facilitada con fecha 12 xx xxxxxx de 2009 al órgano de contratación cumplen rigurosamente con las características ofertadas, aunque 3 de ellos, en dicha fecha, tuvieran pendiente la colocación de cinturones de seguridad, cumpliendo todos los requisitos para realizar transporte escolar.
b) Que la actual normativa de transporte de viajeros por carretera de uso especial o general permite utilizar cualquier autobús de la empresa para realizar cualquier tipo de transporte y sustituir a los adscritos al servicio de que se trate, siempre y cuando cumpla las condiciones específicas que exige cada tipo de servicio, e incluso está autorizada la subcontratación del servicio en las condiciones citadas. En la fecha de la adjudicación manifiesta que disponía de 31 vehículos que podían cumplir con las condiciones específicas ofertadas en la ruta 29/12, con posibilidad asimismo de
subcontratar hasta el 50 % del servicio. Por tanto, la cuestión no es si los vehículos estaban autorizados sino si el servicio estaba bien realizado con autobuses propios o subcontratados.
c) Que desde el primer día ha prestado los servicios que corresponden al expediente 29/12 con autobuses que cumplen las especificaciones ofertadas.
Por ello adjuntan los certificados de carroceros e instaladores solicitados por los reclamantes señalando que la cuestión no es si cumplían los requisitos el día 12 xx xxxxxx de 2009 sino si las cumplen la fecha en que se presta el servicio.
En consecuencia solicitan el archivo de la reclamación presentada.
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO.- Antes de entrar a analizar las alegaciones y pretensiones de las partes conviene hacer unas precisiones previas. La reclamación en materia de contratación pública, según se desprende del artículo 210 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos (LFCP), es un recurso administrativo destinado a revisar la legalidad de la licitación y adjudicación de los contratos públicos sobre la base de unos motivos tasados, sin que pueda entrar a conocer cuestiones relativas a la ejecución del contrato. Por tanto, todas las alegaciones referidas a supuestos incumplimientos acecidos durante la ejecución del contrato no pueden abordarse en esta reclamación.
Respecto a lo que los reclamantes denominan como complemento de la reclamación de fecha 25 de septiembre de 2009, que en realidad es una modificación de las peticiones dirigidas a la Junta de Contratación Pública, con carácter general son admisibles siempre y cuando nos encontremos dentro del plazo de 10 de días naturales para interponer la reclamación como señala el artículo 210 LFCP, plazo que es improrrogable con el fin de poder cumplir el objetivo de la Directiva 89/665/CE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, de que existan recursos “rápidos y eficaces”. En este caso no consta en el expediente la fecha de la notificación a los reclamantes por lo que, teniendo en cuenta que la adjudicación fue publicada en el Portal de Contratación el 29 de septiembre de 2009, se encontraba abierto el plazo de interposición de la reclamación.
Respecto al escrito de alegaciones presentado por los reclamantes el día 19 de octubre de 2009 en el que se solicita que se practiquen dos pruebas documentales para la acreditación de hechos nuevos, debe tenerse en cuenta que en dicho escrito no se plantean hechos nuevos, pues se reitera que, en la fecha que se adjudicó el contrato, los autobuses NA-
XXXX-BC y XXXX BHM carecían de autorización de transporte escolar y que el microbús XXXX DWG no puede llevar cinturones de seguridad, hechos que se alegaron en la reclamación. Por tanto, dicho escrito es una petición de pruebas efectuada 20 días hábiles después de efectuada la presentación de reclamación, por lo que debe aplicarse lo previsto en el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de inadmisibilidad de documentos que pudieron ser presentados en las alegaciones con el fin de preservar el objetivo de rapidez y eficacia de la reclamación que exige la Directiva europea.
Por otro lado, la petición de anulación de la adjudicación del contrato expediente 29/12 no es exactamente una ampliación del objeto de la reclamación ya que, aunque no se hubiera presentado el escrito complementario de fecha 25 de septiembre de 2009, el eventual incumplimiento de los requisitos técnicos de la oferta necesarios para el cumplimiento de las prestaciones que integran el contrato, tiene por consecuencia una adjudicación que en la que se incumple el contrato, lo que supone una adjudicación no conforme a la legislación.
Finalmente, no resulta atendible la petición de indemnización solicitada por los reclamantes por cuanto según el artículo 213 LFCP el acto que resuelve la reclamación se limita a declarar la legalidad de la actuación impugnada o, en su caso, a anular dicha actuación. Las medidas necesarias para la ejecución de dicha declaración corresponden a la entidad adjudicadora.
SEGUNDO.- La primera alegación de los reclamantes consiste en que en una de las rutas que integran el contrato, en concreto la 09, en el Anexo xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas se exige que se preste mediante un vehículo monovolumen. Esto implicaría, según los reclamantes, una autorización administrativa en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. Al considerar que los adjudicatarios carecen de vehículos monovolúmenes y de la autorización para el arrendamiento de vehículos con conductor consideran ilegal la adjudicación. La razón fundamental que aducen es que esa determinación del anexo xxx xxxxxx les llevó a preparar su oferta con arreglo a las características y condiciones allí establecidas.
El Departamento de Educación reconoce que dicha documentación señala como tipo de vehículo el monovolumen, pero considera que dicha mención es un requisito mínimo por lo que los licitadores pueden ofertar otro tipo de vehículo con mayor número de plazas. Por tanto, ello implicaría que al ofertar un vehículo con mayor número de plazas no se haría necesaria la autorización administrativa para el arrendamiento de vehículos con conductor que es preceptiva en el caso de un vehículo monovolumen.
Para resolver esta diferente interpretación de lo establecido en el Anexo, se puede acudir simplemente al artículo 1 xxx Xxxxxx donde en su cláusula primera, segundo párrafo dice “La prestación del servicio tendrá lugar conforme al itinerario, recorrido y otras condiciones que se recogen en
el Anexo y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.” Por tanto el mero tenor literal está imponiendo una obligación taxativa de cumplimiento, lo que refuerza la tesis de los reclamantes.
Además, tal y como señala la Exposición de Motivos de la LFCP, la aplicación de dicho texto legal debe hacerse respetando los principios derivados del Tratado de la UE y, en este caso, en concreto el principio de transparencia que es aquel que exige que la información que se de a los posibles licitadores les permita tomar la decisión de participar o no en una licitación. Es evidente entonces que al no hacerse mención de que este servicio podía ser cubierto por vehículos con mayor número de plazas, ya que solo se menciona como tipo de vehículo a los monovolúmenes sin salvedad alguna, pudo haber alguna empresa interesada que renunció a presentar ofertas al no disponer de esa gama de vehículos.
Por tanto, si bien la intención del Departamento de Educación es legítima, ese objetivo debió haberse concretado en el pliego, bien no especificando el tipo de vehículo o bien aclarando que podía prestarse con un vehículo con mayor número de plazas.
TERCERO.- La segunda alegación de los reclamantes se basa en que entre los vehículos que identificó la adjudicataria para la prestación de los servicios de la ruta 29/12 en cumplimiento de la petición del Departamento de E, de fecha 4 xx xxxxxx de 2009, y que fue cumplimentada al día siguiente, existían vehículos que no cumplían los requisitos técnicos mínimos establecidos en los pliegos.
Si analizamos el pliego de cláusulas administrativas, en concreto, el apartado 9. “Adjudicación y Formalización del Contrato”, observamos que establece:
“En un plazo máximo de 7 días desde la notificación de la adjudicación, se presentará la documentación no adjuntada en el momento de la licitación (apartado f del sobre nº 1).
En el mismo plazo el adjudicatario deberá presentar la relación en la que se identifique a todos los vehículos que va a destinar a la ejecución de cada expediente o lote, y que deberá incluir, cómo mínimo, un número de ellos cuya antigüedad sea igual o inferior al alegado en la documentación técnica. En el mismo sentido, si en la documentación técnica hubieran propuesto vehículos dotados de cinturones de seguridad, deberá identificar a los vehículos concretos en un número como mínimo igual o superior al propuesto. Ambas circunstancias podrán recaer en un solo vehículo.”
Por tanto, la comunicación de los vehículos que van a prestar el servicio en la ruta es un acto posterior a la adjudicación del contrato, por lo que su cumplimiento se encuentra regulado por las normas relativas a la ejecución del contrato. Esto quiere decir, que la vía de recurso administrativo procedente será la vía establecida con carácter general para impugnar los actos de la Administración pero no puede utilizarse la reclamación en materia de contratación pública, puesto que según el
artículo 210 LFCP únicamente puede conocer de las reclamaciones dirigidas contra los actos de la licitación y de la adjudicación, pero no de las reclamaciones contra los actos que realicen las entidades adjudicadoras con posterioridad a la adjudicación. En consecuencia, debe desestimarse esta alegación.
Apreciado un vicio de ilegalidad procede estimar la reclamación, señalando que corresponderá al Departamento de E la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la resolución de la Junta de Contratación Pública.
En su virtud, y por unanimidad, al amparo de lo establecido en el artículo 213 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos y en el artículo 3.2 del Decreto Xxxxx 236/2007, de 5 de noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los Procedimientos y Registros a su cargo, la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Pública,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación en materia de contratación pública presentada por xxx XXX, en nombre y representación de las empresas agrupadAs bajo el nombre “UTE CB”, contra la adjudicación del expediente 29/12 dentro la licitación de 49 expedientes de transporte escolar, para el curso 2009-2010, realizados con vehículos de más de 9 plazas, promovida por el Departamento de E, y se anule Resolución 477/2009, de 1 de septiembre, del DGIS en cuanto que adjudica el expediente 29/12 a los licitadores en participación “XXX XXXXX”, así como cuantos actos traigan causa o consecuencia de dicha adjudicación, por infracción del principio de transparencia en la licitación.
2º. Notificar el presente Acuerdo al Departamento de E, a las empresas (…) agrupadas bajo el nombre “UTE CB”, a “CNA”, a “FB.”, a “LT”, a “ED” y a “IB”
3º Significar que frente a esta Resolución, que es firme en la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación.