PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el otorgamiento, por procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, de una concesión administrativa para la prestación del servicio mancomunado de recogida selectiva de residuos municipales de la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx.
De conformidad con las especificaciones que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas, dentro del servicio de recogida de residuos quedarán incluidas las siguientes prestaciones:
- La recogida y traslado de residuos de envases ligeros desde los municipios de la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx, adheridos al servicio, hasta la planta de transferencia o bien planta de selección del gestor autorizado, indicada por ECOEMBES.
- La recogida y traslado de residuos de envases de papel-cartón al gestor autorizado, que establezca la entidad o que elija el explotador, en relación con el pliego técnico, para su recuperación.
La necesidad, idoneidad y eficiencia del contrato se justifica en el desempeño de una competencia propia atribuida por la Ley de Residuos y Suelos Contaminados a los municipios en la recogida de los residuos domésticos entre los que se incluyen la fracción envase ligero y papel y cartón, siendo el contrato administrativo de servicios el que permite, ante la ausencia de medios materiales y personales, a la administración auxiliarse de la iniciativa privada para ejecutar la competencia.
Los objetivos que deben alcanzarse en la ejecución del contrato son los que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas (PPT), así como los recogidos en el presente PCAP durante todo el término de su vigencia.
Para desarrollar el objeto propuesto se han de garantizar por el adjudicatario los resultados prestacionales que al efecto fije el PPTP, asignándose el riesgo derivado de la prestación del servicio de acuerdo al régimen retributivo previsto en el PCAP, y la consecución de los resultados descritos en este Pliego.
Igualmente, y a los efectos prevenidos en este pliego deberá observarse, además de las prescripciones de éste, las ordenanzas municipales del servicio de recogida de residuos vigentes en cada momento, para cada ayuntamiento.
De otro lado, será obligación del adjudicatario asumir los siguientes costes:
a. El coste de la inversión inicial que oferte para el cumplimiento de las exigencias de resultado prestacional fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP).
b. Costes de los anuncios de licitación según lo prevenido en este pliego hasta un máximo de
2.000 € anuales (IVA excluido) que se le detraerá de la facturación mensual.
d. Cualquier otro coste que deba asumir el contratista de conformidad a las determinaciones de este pliego.
Es cometido de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) fijar las cláusulas que han de regir el contrato de servicios, conforme a las especificaciones de este pliego, al PPTP, y a la normativa sectorial de aplicación, que en su conjunto forman el régimen jurídico básico regulador del servicio.
La justificación del contrato obedece la necesidad de gestionar el servicio público de recogida de residuos en tanto la legislación vigente lo configura como un servicio público mínimo esencial que ha de garantizar cada municipio a través del auxilio de la iniciativa privada, en este caso como contrato de servicios habida cuenta que no procede la transferencia del riesgo operacional.
Se licita un contrato de resultados mediante el sistema de precios unitarios, como más adelante se dirá.
La justificación de precios incorporada como anexo al PPTP es orientativa a efectos económicos de la oferta, sin carácter contractual, formando parte de la documentación base de licitación de conformidad al LCSP en la medida que permite determinar la justificación del precio base de licitación.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN
A la vista del valor estimado del contrato, el cual asciende a TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (349.090,91.-€) (IVA excluido), de los cuales, CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y DOS
CENTIMOS (58.181,82.-€) corresponden a la posible modificación del mismo, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, (en adelante, “LCSP”), y los Estatutos de la Mancomunitat de la Xxxxxx es la Presidencia.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado número 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y formarán parte de ella, al menos tres vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número en total sea inferior a tres.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: Xx Xx. Presidente de la Mancomunitat de la Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Vocales:
El Sr. Secretario de la Mancomunitat, X. Xxxxx Xxxxxx Xxxx.
El Sr. Interventor del Consorcio, Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
El Sr. Técnico Gerente de la Mancomunitat, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
La Técnico de Administración General de la Mancomunitat, M. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx.
Apertura de plicas se indicara en la plataforma del Perfil del contratante con suficiente antelación.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y RECURSOS
Se licita un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada al superar el valor estimado el umbral vigente para 2018 (221.000 € IGIC excluido) y no tratarse de un contrato excluido al decir de la nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública.
Dado que nos encontramos ante un contrato que tiene carácter administrativo, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación las disposiciones que conforman la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), así como el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre (en la medida que resulte compatible con lo dispuesto en el LCSP).
Siendo igualmente aplicables, al estar el contrato suscrito por un ente local, las disposiciones que integran la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL); el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 (en adelante RSCL) y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL).
El contrato que se licita es de naturaleza administrativa de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP quedando sometida a dicha Ley y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los conceptos y términos medioambientales utilizados en este pliego deberán interpretarse a la luz de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y demás legislación medioambiental aplicable.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato será el que corresponda en función de lo indicado a continuación.
Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 44.2 de la LCSP podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia este precepto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar
conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo.
El recurso deberá podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no se encuentren incluidos en el artículo 44.2 de la LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.- JURISDICCIÓN
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la LCSP.
5.- PERFIL DEL CONTRATANTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, toda la información relativa al procedimiento, adjudicación y formalización de este contrato podrá consultarse a través del acceso al perfil del contratante de la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx, el cual se encuentra disponible en: xxxxx://xxxxx.xxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/, así como en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
6.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de concesión del servicio mancomunado de recogida selectiva de residuos municipales de la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx será de DIECIOCHO MESES (18 MESES) contados a partir del día siguiente a la fecha de su formalización.
El contrato admitirá un máximo de UNA PRÓRROGA, de SEIS MESES de duración, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Por tanto, la duración total del contrato, incluidas las eventuales prórrogas, no podrá exceder de VEINTICUATRO MESES.
Con independencia de este plazo y dado el carácter público del servicio, que impone su prestación continuada, si a la terminación del plazo de ejecución del contrato la Mancomunitat
de la Xxxxxx Xxxx no hubiera concluido el proceso para adjudicar un nuevo contrato o ultimado los trámites precisos para asumir su gestión directa, el adjudicatario vendrá obligado a continuar con la prestación de todos los servicios contratados con los medios existentes hasta que el Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx concluya el proceso, en todo caso con el límite máximo de nueve meses, contados desde la fecha de vencimiento del contrato.
7.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación del contrato (arte. 100 LCSP) se refiere al límite máximo de gasto que en virtud de las prestaciones definidas en el PPTP puede comprometer el órgano de contratación (IVA incluido). Al financiarse las actuaciones objeto de contrato íntegramente por la administración y siendo el crédito presupuestario limitativo y autorizante, el órgano de contratación podrá reajustar las anualidades presupuestarias en función del resultado de la licitación de tal forma que podrá destinar el crédito resultante después de la baja de adjudicación a la ejecución de prestación relacionadas con la ejecución según el régimen de modificación del contrato previsto en este pliegue.
Por lo tanto, el presupuesto base de licitación para los VEINTICUATRO MESES de ejecución, si procede, se fija en TRESCIENTOS VEINTE MIL EUROS (320.000.-€), correspondiendo la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVENTA EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (29.090,90.-€) en concepto
de IVA, a un tipo del 10%.
El presupuesto base de licitación se ha confeccionado considerando los precios xx xxxxxxx, a estos efectos los costes directos e indirectas y gastadas cálculos para su determinación calculado es el contenido en la justificación de precios anexa al PPTP.
El valor estimado del contrato (arte. 101 LCSP) referido a su importe total excluido el IVA, referido a la totalidad de los costes, y a la eventual modificación que el órgano de contratación pueda acordar conforme al PCAP hasta un máximo del 20% del precio de cada anualidad corriente y tipo de servicio asciende a TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (349.090,91.-€), siendo:
- VALOR ESTIMADO SIN IVA: DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE EUROS CON NUEVO CÉNTIMOS (290.909,09.-€)
- MODIFICADO 20%: CINCUENTA Y OCHO MIL CIEN OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (58.181,82.-€).
El precio del contrato (arte. 102) será el ofrecido por el adjudicatario. El sistema de determinación del precio empleado en la licitación es el precio unitario.
El importe del contrato se atenderá con cargo al presupuesto general de gastos de 2019 al estimarse el pago de la primera factura trimestral durante dicho ejercicio, y en los siguientes durante el plazo de duración del contrato. La adjudicación del contrato quedará por ello sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, cuyo compromiso de consignación asume la Administración convocante al aprobar y adjudicar este contrato.
El precio final del contrato excluyendo el IVA se corresponde con el expresado por el licitador que resulte adjudicatario en la Propuesta Económica presentada.
8.- PRECIOS UNITARIOS
En sus proposiciones económicas, los licitadores tendrán que detallar los precios unitarios de cada servicio, el precio unitario se expresará en euros/levantamiento de contenedor recogidos y transportados a la planta de transferencia / centro de tratamiento / gestor autorizado correspondiente por cada flujo de residuos.
De este modo, se establecen como precios unitarios máximos de este servicio por cada flujo de residuos objeto de este contrato, los siguientes:
- 179,09 euros más 19,90.-€ en concepto de IVA, por levantamiento de contenedor recogida separada de residuos de envases ligeros.
- 131,52 euros más 14,61.-€ en concepto de IVA, por levantamiento de contenedor recogida separada de papel y cartón.
La oferta que realizan los licitantes contendrá, por separado los precios unitarios ofrecidos referidos al coste por contenedor/ levantamiento. Sin embargo, en caso de que el licitador realizo oferta a la baja, esta tendrá que respetar la misma proporción de baja en los dos tipos residuos. Es decir, no podrá ofrecerse una baja que proporcionalmente, sea diferente para un tipo de recogida y otro, deberá de respetar la misma proporción.
9.- RÉGIMEN DE PAGOS
El precio anual del contrato se abonará en certificaciones trimestrales, a mes vencido, cuyo importe será el resultado de la multiplicación de los precios unitarios ofertados.
Respecto de la factura correspondiente a la fracción de envases ligeros, el pago del precio del contrato se efectuará contra la factura expedida a cada Ayuntamiento usuario del servicio por la mercantil contratista dentro del plazo legalmente establecido.
Respecto de la factura correspondiente a la fracción de papel y cartón, el pago será asumido por la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx, salvo que se acuerde un criterio diferente.
De dichas certificaciones se descontarán, en su caso, el importe de las penalizaciones que le hayan sido impuestas al concesionario.
La empresa tendrá que informar trimestralmente a la Mancomunitat del importe de las facturas liquidadas a los Ayuntamientos, así como los atrasos de pago de manera que por parte de la Mancomunitat se puedan ejercer las funciones de control oportunas.
10.- REVISIÓN DE PRECIOS
Según lo previsto en el artículo 103.2 de la LCSP, no procede la revisión de precios. El contrato se entenderá a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que sea aplicable ningún tipo de revisión de precios unitarios o totales.
11.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
De acuerdo con el LCSP podrán contratar con la Entidad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 del LCSP, y acrediten la solvencia exigida en este pliego, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 del LCSP, y por el efecto directo del art. 59 apartados 1, 2, 3, 4 y 6 de la Directiva 2014/24.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
En cuanto a las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público en forma sustancialmente análoga.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.
La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
De los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
La prueba de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 71 de la LCSP, podrá realizarse:
Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES. NO EXIGENCIA Y EFECTOS DE LA CLASIFICACIÓN
De conformidad con lo establecido por el artículo 77.1 c) de la LCSP, por tratarse de un contrato de servicios no será exigible la clasificación del empresario, estableciéndose en el anuncio de licitación y en los Pliegos los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional, tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley, como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, atendiendo al código CPV del contrato.
Por ello, los licitadores podrán acreditar su solvencia mediante cualquiera de ellos, con las demás previsiones supletorias previstas legalmente. La aportación de clasificación exigida acreditará la solvencia económica, financiera y técnica del licitador.
13.- REQUISITOS DE SOLVENCIA
SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA
La solvencia económica y financiera del licitador deberá acreditarse medio uno o varios de los medios siguientes:
a) Acreditación de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales de, al menos, 600.000 euros de cobertura por siniestro y víctima y compromiso de mantenerlo vigente.
b) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las
ofertas por un importe igual o superior a TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL EUROS (324.000.-
€).
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinan reglamentariamente.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadoras y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
La solvencia técnica o profesional de los licitadores tendrá que apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo cual tendrá que acreditarse a través de los medios siguientes:
a) Relación de los principales contratos de recogida selectiva de envases ligeros o papel cartón que dan servicio al menos a 10.000 habitantes ejecutados por el licitador en los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, acompañados de certificados o informes de buena ejecución de al menos tres de ellos.
Este medio de acreditar la solvencia técnica podrá sustituirse mediante la acreditación del personal técnico que dispone el empresario para ejecutar el contrato, con sus titulaciones y experiencia profesional acreditada. Tendrá que acreditar que dispone de al menos un técnico y directivo que hayan participado directamente en la ejecución de al menos tres contratos similares al que es objeto del que se licita, así como una unidad o servicio responsable del control de calidad de la actividad de la empresa.
b) Disponer de Sistemas de Gestión Ambiental certificados por organismo independiente (ISO 9000, ISO 14001, EMAS, OSHAS 18001, o equivalente); o disponer de procedimientos e instrucciones de trabajo para la cura del medio ambiente.
No es exigible la clasificación del contratista, pero pueden los licitadores acreditar la solvencia mediante la aportación de la clasificación del contratista en el Grupo R, Subgrupo 5. Recogida y transporte de residuos, categoría 3 (RD 773/2015).
El adjudicatario tendrá que justificar que dispone, o está en disposición de tener en el momento de inicio de los trabajos, de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar los prestaciones objeto del contrato, sin que esta actividad supongo la afectación de la totalidad de sus recursos.
Asimismo, la acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Valenciana, que aporte el licitador.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97.1 de la LCSP.
El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
TÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
15.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
La adjudicación del presente Contrato de servicios mancomunado de recogida selectiva de residuos municipales se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de conformidad con lo que se establece en los artículos 154 a 156 de la LCSP.
El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación, entre los que se incluyen criterios sociales, ambientales y de innovación, los cuales se indican en la cláusula número 20 del presente Pliego.
Los interesados deberán presentar un documento en el que se identifique el dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico en el que deben recibirse los avisos de las notificaciones electrónicas. En cualquier momento del procedimiento los interesados podrán solicitar la modificación del sistema de notificación.
16.- GARANTÍA PROVISIONAL
Para concurrir a la presente licitación no será necesaria la constitución de garantía provisional.
17.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde que sea requerido para ello por el órgano de Contratación, una garantía definitiva a favor de la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx por importe del 5% del precio de adjudicación sin IVA. Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
La garantía definitiva responderá de la correcta ejecución del contrato, de las penalidades impuestas al concesionario y de los daños y perjuicios ocasionados a la Mancomunitat de la Xxxxxx o a los Ayuntamientos adheridos al servicio mancomunado de recogida selectiva de residuos municipales de la Mancomunitat con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. Asimismo la garantía definitiva responderá de la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
18.- FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
El plazo de presentación de proposiciones será de 35 días naturales, contados a partir del dia siguiente al envio del anuncio al DOUE hasta las 14:00, prorrogándose al siguiente día hábil en el caso de que dicho plazo finalizara en sábado o festivo.
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, y en el lugar y en el plazo señalado en el anuncio de licitación.
La presentación de ofertas no se realizará por medios electrónicos de conformidad con la D. A. 15 LCSP habida cuenta que su utilización requiere equipos ofimáticos especializados de los que no dispone el órgano de contratación por lo que la misma deberá realizarse mediante entrega, exclusivamente, en el Registro de Entrada de la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx, o a través de envío por correo, en horario de 8:30 a 14:00 horas debiendo en este caso el empresario justificar la fecha de imposición del mismo y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico a xxxx@xxxxx.xxx o al nº de FAX nº 96.241.41.72 en el mismo día de su presentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas. La documentación que se remita por correo ordinario, deberá ser recibida por el Registro de Entrada de la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx, transcurridos TRES (3) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo de presentación de ofertas, en caso de no haberse recibido la documentación anunciada dentro de dicho plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Los licitadores podrán formular las cuestiones que estimen necesarias sobre cualquier extremo de la documentación facilitada en el plazo de quince días desde la publicación del anuncio de licitación, a través de la dirección electrónica facilitada al efecto por la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx, por medio de la cual se pondrán de manifiesto las respuestas del órgano de contratación a los solicitantes.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del PCAP y del PPTP y de sus Anexos, sin salvedad o reserva alguna, de las obligaciones establecidas en las reglamentaciones, acuerdos, convenios y demás normas que resulten de aplicación.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental.
Tampoco se aceptará, de manera motivada, aquella proposición que no guarde concordancia con la documentación requerida, presentada o admitida, que varíe sustancialmente el modelo establecido, o en caso de que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable.
Una vez presentada la proposición no podrá ser retirada o modificada bajo ningún concepto. En el momento de la presentación se extenderá recibo o se generará justificante electrónico según el caso, de cada propuesta en el que constará el nombre del concursante, la denominación objeto de la licitación y el día y la hora de presentación, siendo a partir de este momento responsable de la custodia de la documentación presentada la de la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx.
19.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Propuesta de la empresa [*] para la contratación del servicio de RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS MANCOMUNITAT DE LA XXXXXX XXXX PAPEL- CARTON.
La denominación de los sobres deberá ser la siguiente:
- Sobre “A”: Documentación Administrativa.
- Sobre “B”: Propuesta Técnica y Documentación relativa a Criterios Evaluables mediante Juicios de Valor.
- Sobre “C”: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Todos los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con firma legible, nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico. La contravención de estos requisitos dará lugar a un defecto material subsanable.
Cualquier referencia a la documentación correspondiente al sobre C (Proposición Económica y documentación cuantificable de forma automática) o al sobre B (Propuesta Técnica y documentación relativa a criterios evaluables mediante juicios de valor) en el sobre A supondrá el rechazo de la plica.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en valenciano x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al valenciano o al castellano.
Los documentos a aportar se presentarán en original o mediante copia legitimada o compulsadas, notarial o administrativamente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía, que deberá ser, en todo caso, original.
En caso de presentación en formato papel, los licitadores que no resulten adjudicatarios tendrán un mes para la retirada de la documentación presentada en la licitación, trascurrido el cual sin que se personen para su obtención, esta será destruida.
En el interior de cada sobre se hará constar de forma independiente su contenido mediante índice, siguiendo la numeración que se indica a continuación para cada uno de los ellos:
SOBRE A: denominado “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
El mismo deberá contener la siguiente documentación que acredita la capacidad de obrar y personalidad del licitador, así como el cumplimiento de determinados requisitos:
a) Declaración responsable. Los licitadores tienen derecho a acreditar estos requisitos mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) número 2016/7. Para poder cumplimentar el formulario normalizado DEUC los licitadores pueden acceder al mismo que está disponible en la página web xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X0000000000.xxx.
No obstante lo anterior, también podrá acreditarse mediante el Anexo IV de este Pliego, en la que indique que cumple los requisitos de capacidad, representación y, en su caso, solvencia exigidos en este Pliego y se comprometa, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula número 20 de este Pliego. Esta declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
Esta declaración responsable deberá incluir:
- La manifestación de que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- La manifestación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 71 de la LCSP.
- La manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Valenciana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
- La declaración expresa relativa a la pertenencia o no a un grupo empresarial definido de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de pertenencia a un grupo empresarial, la declaración deberá identificar dicho grupo y, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento, deberá identificar también todas las que participen en el mismo.
- La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
- En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantas declaraciones como empresas integrantes de la unión, firmadas, cada una, por los representantes respectivos.
b) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c) Una declaración sobre los documentos y datos de carácter confidencial, en su caso.
d) Un documento en el que se identifique el dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico en el que deben recibirse los avisos de las notificaciones electrónicas.
e) El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, en su caso.
En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen y la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
f) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE B: denominado “PROPUESTA TÉCNICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR”
En este sobre deberá el licitador presentar la documentación, que deberá estar firmada, relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor que se indican en la cláusula número 20 del presente Xxxxxx. Concretamente, se incluirá en este sobre:
Memoria o Propuesta Técnica (Aspectos técnicos).
Los licitadores deberán aportar una Memoria o Propuesta Técnica explicativa la totalidad de los trabajos a realizar en el marco del contrato, con la información y el nivel de desarrollo exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Dicha memoria contendrá asimismo toda la información relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor, la cual se referirá concretamente a:
a) Proyecto organizativo diseñado para la prestación del servicio
b) Medios materiales e instalaciones
c) Criterios medioambientales.
d) Desarrollo de proyectos de innovación
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no debe incluirse en el sobre “B”, que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
Para esta Memoria se establece un límite de VEINTE HOJAS (20) hojas DIN A4, incluida portada, por una cara, tamaño mínimo de fuente de 10, excluidos los planos que podrán presentarse como Anexo y en tamaño DIN A3. El incumplimiento de este límite supondrá la No valoración de la Memoria, asignando al licitador CERO (0) puntos en este apartado.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en el Sobre “C”, que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la no valoración de dicha documentación.
SOBRE C: denominado “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA”.
Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, la cual deberá ajustarse al Anexo V de este pliego.
a) Propuesta económica.
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo V de este Xxxxxx, la cual deberá estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe de la oferta deberá expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
b) Estudio económico
A esta propuesta se acompañará un Estudio Económico con descomposición pormenorizada de los costes del servicio justificativo de la oferta presentada, entre los que deberán consignar al menos, los costes relativos a:
- Gastos de personal, debidamente justificados, incluyendo la antigüedad del personal.
- Costes de explotación, detallando los gastos en combustibles, neumáticos y lubricantes, así como los mantenimientos y reparaciones.
- Seguros e impuestos de los vehículos.
- Instalaciones.
- Resumen global del presupuesto, que incluirá:
o Global del Presupuesto (€/año y €/total del servicio).
o Precios unitarios de equipos para la prestación de cada servicio definido en la cláusula primera, relativa al objeto del contrato en términos de
€/jornada día laboral, €/jornada día festivo, €/hora en día laboral, €/hora en día festivo.
c) Cualquier otro documento que según este Xxxxxx deba incluirse en este sobre. En concreto, la documentación correspondiente para efectuar la evalución económica automática según los criterios de adjudicación de contrato previstos en la clausula 20.1 letras b), c), d) y e).
Para la acreditación de los medios materiales previstos en la cláusula 20.1 letra b) se deberá aportar la ficha técnica del vehículo.
Para la acreditación de los criterios medioambientales previstos en la cláusula 20.1 letra c) se deberá aportar el distintivo ambiental del vehículo según su impacto medioambiental (etiqueta).
Para la evaluación de las mejoras sin coste previstas en la cláusula 20.1 letra c) se deberá indicar el número de servicio extraordinario a prestar, entendidos como una recogida más adicional de recogida a cada uno de los Ayuntamientos.
20.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se realizará de conformidad con la documentación presentada y como resultado de la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación, entre los que figuran criterios sociales, medioambientales y de innovación siguientes:
1.- Criterios de adjudicación evaluables mediante aplicación de fórmulas (80 puntos):
a) Propuesta económica (precio): Hasta 55 puntos.
Se valorará únicamente la oferta económica y la puntuación obtenida miedo cada una de las ofertas será la resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
Dónde:
P: Puntuación económica obtenida miedo un Licitador concreto.
Pmax: Puntuación Máxima que puede obtener un Licitador en el apartado económico, en este caso 55 puntos.
OF: Oferta de un licitador concreto. OFB: Oferta más Baja aceptada.
b) Medios materiales: (Flota de vehículos) Hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorarán aspectos como la antigüedad de la flota de vehículos, otorgando una puntuación de:
a) Que más de 2/3 de los vehículos aportados sean de hasta 2 años: hasta 4 puntos.
b) Que más de la mitad de los vehículos aportados sean de hasta 2 años de antigüedad: hasta 3 puntos
c) Que hasta la mitad de los vehículos aportados sean de hasta 2 años de antigüedad: hasta 2 punto.
d) Utilización de vehículos eléctricos, híbridos, biodiesel o de otra tecnología de propulsión diferentes a las convencionales. Hasta 3 puntos.
c) Criterios medioambientales: Hasta un máximo de 7 puntos.
- Utilización de vehículos con etiqueta ecológica y de control de emisión. Se valorarán aquellas propuestas en las cuales se mejor la clasificación energéticas voluntaria, siendo la clasificación ECO la más alta así como también las mejores en relación a las emisiones permitidas de CO2 en relación con el nivel fijado como especificación, atendiendo a la siguiente tabla de puntuación:
Clasificación etiqueta ECO: 5 PUNTOS Clasificacion etiqueta C: 4 PUNTOS Clasificacion etiqueta B: 1 PUNTOS
e) Mejoras sin coste: Hasta un máximo de 8 puntos.
Se valorará como mejora los Servicios extraordinarios que se oferten miedo los licitadoras. Miedo cada Servicio extraordinario a cada uno de los Ayuntamientos que no esté contemplado en el PPT, se otorgará 4 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
2.- Criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor (20 puntos)
a) Proyecto Organizativo del servicio: Hasta un máximo 10 puntos.
Los licitadores presentarán un Proyecto Organizativo para la prestación de los servicios objeto de contrato en el cual tendrán que contemplarse las características y los mínimos exigidos en el Pliegue de Prescripciones Técnicas, así como toda la información relativa a la metodología, sistemas geográficos y plataformas informáticas a emplear para la prestación del servicio.
Se establece un límite de VEINTE HOJAS (20) hojas DIN A4, incluida portada, por una cara, tamaño mínimo de fuente de 10, excluidos los planos que podrán presentarse como Anexo y en tamaño DIN A3. El incumplimiento de este límite supondrá la No valoración del Proyecto, asignando al licitador CERO (0) puntos en este apartado.
b) Desarrollo de proyectos de innovación: Hasta un máximo de 10 puntos.
- Innovaciones tecnológicas implementadas en los vehículos y equipos empleados en la prestación del servicio de recogida de residuos (tipos instalación báscula pesatge en los vehículos, etc...)
Se establece un límite de VEINTE HOJAS (20) hojas DIN A4, incluida portada, por una cara, tamaño mínimo de fuente de 10, excluidos los planos que podrán presentarse como Anexo y en tamaño DIN A3. El incumplimiento de este límite supondrá la No valoración del Proyecto, asignando al licitador CERO (0) puntos en este apartado.
En definitiva, para la valoración de estos aspectos dependientes de juicio de valor se ponderará la calidad técnica de la oferta, la claridad, la exactitud, coherencia, análisis y racionalidad correspondientes al nivel de conocimiento y detallo de las localidades en que se va a prestar el servicio, así como los medios a emplear, la programación de los trabajos, su plan de ejecución y las accionas a desarrollar en el conjunto del servicio para posibilitar su óptima prestación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 147.1 a) de la LCSP, si la aplicación del criterio de adjudicación da lugar a uno empato en la puntuación obtenida miedo varias empresas licitadoras, el contrato se adjudicará a la empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que las imponga la normativa, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
21.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Suspensión de la ejecución del contrato
e) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
22.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
La Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx iniciará el procedimiento con la correspondiente publicación del anuncio de licitación y xxx Xxxxxx, indicando la forma, el lugar y plazo para el envío de las ofertas.
Apertura del Sobre A
La Mesa de Contratación se constituirá al cuarto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura del Sobre “A” y calificará la documentación administrativa contenida en el mismo, en acto privado.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los licitadores cuya documentación se encuentre en estas circunstancias, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que lo subsanen ante la Mesa de Contratación.
Apertura del Sobre B
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, procederá en el mismo día, a la apertura del Sobre "B", correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor, con arreglo al siguiente procedimiento:
- En primer lugar, el Presidente de la Mesa de Contratación dará cuenta del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre “A”, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del Sobre “B” de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
- Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
Apertura del Sobre C
Efectuada la valoración de las ofertas conforme a los criterios dependientes de juicio de valor, y tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se convocará a los interesados al acto de apertura del Sobre “C”, correspondiente a la oferta económica y la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática.
Dicho acto se celebrará en la fecha que se señale en el Perfil del contratante de la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx y que se notificará de forma electrónica a todos los licitadores o bien a través del envío de la resolución a la dirección electrónica habilitada al efecto, con al menos doce horas de antelación a la de su celebración.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el Sobre “B”. A continuación, procederá a la apertura del sobre “C” de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa
Por último, la Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, y tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará propuesta de adjudicación razonada al órgano de contratación.
23.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION PREVIO A LA ADJUDICACION
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento y en caso de no haberlo presentado con anterioridad, presente la siguiente documentación:
a) Obligaciones tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación, positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, que acredite los anteriores extremos, y que deberá a su vez acompañarse de una declaración responsable del licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
- Resguardo acreditativo de la constitución de la misma.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios
- Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración sea coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Seguro de responsabilidad civil
- Certificado emitido por la entidad aseguradora por medio del cual se acredite la existencia y vigencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000.-€ de cobertura por siniestro y victima.
24.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato en resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará de forma electrónica a los candidatos o licitadores bien a través del envío de la resolución a la dirección electrónica habilitada al efecto y, simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 152.3 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables
TÍTULO III. FORMALIZACION DEL CONTRATO 25.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo indicado, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 25ª de la LCSP.
TÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
26.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Derechos del Contratista
Constituyen derechos del contratista los siguientes, además de los comprendidos en el resto del presente pliego y demás disposiciones que resulten de aplicación:
a) Realizar el objeto del contrato en los términos derivados del presente Pliego, del PPTP, de su Oferta y del Contrato.
b) Recabar de la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx la colaboración necesaria durante la duración del contrato.
Obligaciones del Concesionario
Constituyen obligaciones del Concesionario las siguientes, además de las comprendidas en el resto del presente documento y demás disposiciones que resulten de aplicación:
1. Obligaciones de carácter general
a) Cumplir las obligaciones previstas en el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el contrato que se formalice y demás documentación contractual, y las instrucciones que en ejercicio de las potestades que le corresponda, le dirija la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx.
b) Obtener todas las autorizaciones y permisos, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la prestación del servicio con anterioridad al comienzo del mismo.
c) Facilitar el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los servicios que corresponden a la entidad local, cumplimentando y presentando en el plazo fijado la documentación requerida por la Administración para el ejercicio de tales funciones.
d) Acreditar a la entidad local el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad previstos en este Pliego, para lo cual deberá realizar un control continuo de la prestación del servicio y remitir periódicamente la documentación necesaria.
e) Dar conocimiento a la entidad local sobre cualquier anomalía o incidencia en los servicios, que afecte a la buena marcha de los mismos, comunicándoselo con antelación suficiente o, en el caso en el que no fuera posible dicha antelación, inmediatamente después de la ocurrencia del hecho.
f) Cumplir la legislación aplicable al ejercicio de su actividad y a la prestación de los servicios y, en particular, la legislación de protección del medio ambiente.
g) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 288.d) de la LCSP, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización del Comercio, en los contratos de suministro que el concesionario adjudique como consecuencia de la concesión del servicio público.
h) Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la prestación del servicio a la que se hubiese otorgado dicho carácter en los pliegos, en el contrato o en las proposiciones de las empresas participantes en el procedimiento de adjudicación o la que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante toda la ejecución del contrato.
i) Cumplir la legislación de protección de datos de carácter personal, en su calidad de encargados del tratamiento de datos personales.
2. Obligaciones específicas relativas a la prestación del servicio
a) Prestar el servicio con la calidad exigida y con estricta sujeción a lo exigido en la documentación contractual, pudiendo dictar las instrucciones oportunas, sin perjuicio de las potestades de la Administración.
b) Cumplir las obligaciones que se deriven de los Convenios que la entidad local tenga suscritos con los diferentes Sistemas Integrados de Gestión de residuos o a los que se encuentre adherida.
c) Garantizar el derecho de los ciudadanos a ser beneficiarios del servicio, en los términos previstos en la documentación contractual.
d) No interrumpir la prestación del servicio por ningún motivo, ni aún en el caso de demora en el pago, salvo en los casos y con sujeción a los requisitos legalmente previstos.
e) Continuar en la prestación del servicio una vez extinguido el servicio, hasta el momento en que el mismo comience a ser prestado por un nuevo concesionario o por la propia entidad local.
f) Prestar el servicio de forma que no afecte al normal desarrollo de la circulación de vehículos y peatones y de las actividades comerciales desarrolladas en la vía pública.
g) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
3. Obligaciones de carácter laboral
a) La empresa seleccionada se obligará al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes sobre relaciones laborales, Convenio Colectivo, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo y cualesquiera otras disposiciones aplicables.
b) La empresa seleccionada será responsable de cualquier incumplimiento de la mencionada normativa y de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole que mantenga con su personal fijo o temporal, cuyos servicios requiriese para el desarrollo de las actividades objeto del Contrato.
c) El adjudicatario será responsable del pago de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, así como de las reclamaciones e indemnizaciones que se le soliciten ante la jurisdicción laboral, sin que en ningún caso pueda entenderse o presumirse la existencia de relación alguna entre dicho personal fijo o temporal y la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx.
d) Prestará la atención necesaria a su personal en el caso de que sufrieran algún accidente durante su trabajo. La posible asistencia médica a que se hace referencia, no exonerará en ningún caso a la empresa adjudicataria de sus obligaciones laborales.
e) El adjudicatario dotará a su personal de todas las medidas de seguridad necesarias, obligándose a cumplir toda la legislación vigente en materia de salud laboral.
f) El adjudicatario deberá contar con todos los medios humanos adecuados para la correcta ejecución del contrato, viniendo obligado a afiliar a todo el personal a sus órdenes si lo hubiese, a la Seguridad Social, en la forma prevista por las Leyes y demás disposiciones en vigor.
g) Xxx perjuicio de las demás obligaciones de índole laboral que deba cumplir el contratista, éste deberá estar al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social. Al objeto de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los trabajadores. En este sentido, la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx quedará autorizada a comprobar que el concesionario está al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social, recabando por escrito certificación negativa de descubiertos a la Tesorería General de la Seguridad Social. Así mismo, el concesionario tendrá a disposición de la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx los justificantes de pago a la Seguridad Social de todo el personal que trabaje en la ejecución de este contrato.
h) Igualmente viene obligado el adjudicatario a formalizar por escrito los contratos de trabajo con todos y cada uno de los trabajadores si los hubiera que hayan de ocuparse en la prestación de los servicios objeto de este contrato, con arreglo a lo dispuesto en la vigente legislación laboral.
i) Todo el personal que la empresa adjudicataria emplee en la prestación de los servicios que se contraten caso de que existan, deberá percibir como mínimo los haberes fijados en las disposiciones y convenios laborales que le sean de aplicación obligatoria, estando la empresa adjudicataria en todo momento, respecto al mismo, al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de Accidentes de Trabajo.
j) De igual forma, la empresa adjudicataria viene obligada a cumplir con respecto a sus empleados si los hubiera con lo marcado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
k) Asimismo el personal que aporte en su caso el adjudicatario para la realización de los servicios objeto del presente contrato no generará ningún tipo de derecho frente a la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx. Será el adjudicatario el que poseerá y mantendrá los derechos y obligaciones frente a su personal inherentes a su calidad de empresario, de acuerdo con lo previsto por la vigente legislación laboral, sin que en ningún caso la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx resulte responsable de las decisiones que se deriven en la relación entre el concesionario y su personal, aún cuando los despidos que el adjudicatario adoptase, fuesen como consecuencia de incumplimientos en la ejecución de este contrato.
4. Obligaciones con respecto a la legislación tributaria
La empresa adjudicataria estará obligada al pago de cualquier clase de tributos, impuestos, tasas, etc. directos e indirectos, relacionados con el objeto del Contrato y será único responsable frente a la Administración en relación con cualquier reclamación o expediente derivado de la declaración y la liquidación de dichos tributos, impuestos, tasas, etc. a los que venga sometida por razón de su naturaleza y/o actividades que lleve a cabo.
5.-MEDIOS HUMANOS: OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN
De acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y el capítulo XI del “Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias delgadas secundarias”, la emprendida contratista tendrá que subrogarse en los contratos laborales vigentes con las empresas prestamistas del servicio en los municipios usuarios.
Esta subrogación se debe de al carácter de servicio público obligatorio de la recogida de residuos y al compromiso por la ocupación que mantiene la Mancomunidad de la Xxxxxx Xxxx y tendrá que respetar las categorías profesionales y costes indicados por las empresas que actualmente prestan el servicio, todo esto de acuerdo con la normativa y jurisprudencia actual.
En el pliego de prescripciones técnicas se recogen los datos ofrecidos por la empresa que actualmente presta el servicio en los ayuntamientos usuarios. En todo caso será la empresa la responsable de su veracidad y contará con la obligación de facilitar la documentación requerida a la nueva emprendida contratista en los términos del artículo 50.3 del convenio colectivo citado sin que en ningún caso se derive a la Mancomunidad de la Xxxxxx Xxxx ni a los ayuntamientos
usuarios ninguna responsabilidad relacionada con esos datos, su veracidad o exactitud, ni tampoco de las relaciones laborales que no se hayan indicado ni informado por esas empresas.
La Mancomunidad de la Xxxxxx Xxxx será totalmente ajena a las relaciones laborales que establezca el adjudicatario con el personal que trabajo en el servicio, no haciéndose cargo de este una vez cese el adjudicatario.
Sin embargo, y para garantizar el cumplimiento de la normativa en cada momento, la Mancomunidad de la Xxxxxx Xxxx podrá exigir al adjudicatario la presentación de la documentación acreditativa de cumplirse con la legislación vigente.
Durante la vigencia del contrato el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con que se inicia el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente u otra, o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, informará de la Mancomunidad debidamente esta variación. Así mismo, el adjudicatario indicará a la Mancomunidad y a los ayuntamientos usuarios cuando lo requieran los datos de los trabajadores adscritos al servicio.
27.- FACULTADES DE CONTROL E INSPECCION
La entidad local concedente, como titular del servicio, podrá ejercer sobre el adjudicatario y la explotación del servicio, las facultades de inspección y control que tenga por conveniente.
La inspección del servicio la ejercerá la delegación municipal correspondiente, a través de los servicios técnicos municipales y bajo la supervisión directa del Director de servicio. Este control podrá realizarse de forma directa o indirecta, según se determine por la propia entidad local, y se llevará a cabo a través de un sistema de control de calidad de las labores descritas en el presente pliego.
La delegación municipal podrá acceder en tiempo real a toda la información y datos obtenidos a través de sistemas electrónicos instalados, haciendo uso de las tecnologías de la Información y Comunicaciones.
El adjudicatario estará obligado a facilitar las labores de inspección a los técnicos municipales, permitiéndoles la libre entrada a sus instalaciones y acceso a los documentos relativos a la prestación del servicio.
28.- GASTOS E IMPUESTOS A CARGO DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión.
Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
29.- CESION Y SUBCONTRATACION DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes para la adjudicación, y se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 214 de la LCSP.
El concesionario no podrá celebrar subcontratos, salvo en el caso de que estos recaigan sobre prestaciones accesorias, y siempre que medie autorización previa y expresa del órgano de contratación, en cuyo caso deberán cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 215 y 216 de la LCSP.
En todo caso, la total responsabilidad del cumplimiento del contrato frente a la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx corresponde al contratista principal.
30.- MODIFICACION DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse en las condiciones y con el alcance y los límites expresados en los artículos 203 y siguientes de la LCSP.
Las posibles modificaciones que se produzcan darán lugar al reequilibro económico del contrato, en el caso de que este se viera afectado, de conformidad con lo previsto en el artículo 290 de la LCSP.
La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 202 de la LCSP, serán condiciones específicas de modificación del contrato las siguientes:
30.1.- Podrá ampliarse el número de contenedores descargados (por incremento en las toneladas previstas, incremento estacional del numero de contenedores, etc.) Puede producirse un incremento limpio (compensando, si procede, con disminuciones de unidades) de hasta un 20% del precio anual del contrato.
30.2.- Podrá disminuirse el número de contenedores por ajustes del servicio hasta un 10% del número actual.
31.- SUSPENSION DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 de la LCSP.
TÍTULO V. FINALIZACION DEL CONTRATO 32.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar cuando concurran las causas de resolución previstas en los artículos 211, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y 292 de la LCSP.
Además de las señaladas en el apartado anterior, serán causas de resolución del contrato, las siguientes:
- El incumplimiento por el contratista de la obligación de confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato.
- El incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del contrato.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del Ayuntamiento. Será causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración, por sí o a través del responsable del contrato, previamente advertida por escrito.
- Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- Incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 211 f) de la LCSP.
- El incumplimiento por parte del adjudicatario del plazo establecido en el artículo
109.2 de la LCSP para la reposición o ampliación de la garantía definitiva en el caso de que se hagan efectivas sobre ella penalidades o indemnizaciones que le sean exigibles.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
- Cualesquiera otras establecidas en la normativa de contratación pública.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
33.- INCUMPLIMIENTO
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
33.1.- Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción que establezca el Ayuntamiento.
Si el incumplimiento es considerado como grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
33.2.- Los incumplimientos de las obligaciones derivadas del contrato durante su ejecución podrán ser calificados como muy graves, graves o leves:
a) Muy graves:
- Incumplimiento, en más de una ocasión, de los medios humanos y materiales puestos a disposición del servicio.
- La carencia de los elementos y normas de seguridad necesarios para la prestación del Servicio.
- La tenencia de las instalaciones, los vehículos o el material en defectuoso estado de conservación, funcionamiento o limpieza.
- La negativa o resistencia a permitir la inspección de los servicios municipales o la no remisión de la información prescrita en el pliego.
- Incumplimiento de la normativa vigente en materia de riesgos laborales y medioambiente.
- La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios sin causa justificada.
- El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o la no prestación del servicio por causas que sean imputables al contratista, sin causa justificada.
- Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento relativas al régimen de los servicios y a las normas que regulan su prestación, sin causa justificada.
- Incumplimiento de plazos en las prestaciones que debe cumplir.
- Falta de medidas de seguridad.
b) Graves:
- Incumplimiento de los medios humanos y materiales puestos a disposición del servicio.
- La falta de comunicación inmediata a la inspección municipal las deficiencias o irregularidades en la prestación del Servicio.
- El retraso no sistemático en la prestación de los servicios sin causa justificada.
- No presentar el inventario inicial de contenedores emplazados en los puntos de recogida, en el plazo de un mes desde la firma del contrato, según establece el PPT.
- Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio sin causa justificada.
- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
- La modificación del servicio sin causa justificada, ni notificación.
c) Leves
- Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas los Pliegos del contrato y en la oferta presentada, con perjuicio no grave de los servicios.
- El incumplimiento de la programación o del horario señalado sin causa justificada.
- La falta de respeto con el público, los inspectores municipales o los agentes de la autoridad, así como causar incomodidades a la población.
- La falta de disponibilidad de la maquinaria de reserva acreditada por el contratista o falta de operatividad de la misma.
- La falta de sustitución de los contenedores rotos o en mal estado en un plazo de 15 días.
- El incumplimiento del calendario xx xxxxxx o la falta del mismo en la frecuencia programada para cada servicio de recogida en el Pliego Técnico.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente a la Mancomunitat de la Xxxxxx, previa audiencia del contratista.
33.3.- Por dichos incumplimientos la Entidad local de[…] podrá establecer las siguientes sanciones, conforme a su tipificación y previa la tramitación del oportuno expedientesumario con audiencia del contratista:
- Incumplimientos muy graves: Multa de hasta 30.000 euros.
- Incumplimientos graves: Multa de hasta 3.000 euros
- Incumplimientos leves: Multa de hasta 300 euros ART. 141 LBRL.
34.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la LCSP, los contrato que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
En la medida en que las prestaciones y el cumplimiento del presente Contrato impliquen un acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que sea titular la Mancomunitat, el Contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley deberán de constar por escrito.
Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Mancomunitat o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la Mancomunitat y el Contratista.
b) Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones de la Mancomunitat.
c) Que el Contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
d) Que el adjudicatario informe a la Mancomunitat.
El adjudicatario expresamente se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Cualquier incidente de seguridad que el adjudicatario detecte deberá ser informado a la Mancomunitat para ser anotado, en su caso, en su registro de incidencias.
En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
El adjudicatario vendrá obligado a exonerar a la Mancomunitat de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de encargado del tratamiento y responderá frente a la Mancomunitat del resultado de dichas acciones, prestándole su ayuda en el ejercicio de las acciones que le pudieran corresponder.
ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
Licitación para la contratación de la concesión del SERVICIO MANCOMUNADO PÚBLICO DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS MUNICIPALES de la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx.
Don/Doña [***], con DNI [***], actuando en nombre propio o en representación de [***], con CIF [***] y domicilio a efectos de notificaciones en [***], en mi calidad de [***], según escritura de poder otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de [***] don/doña [***], de fecha [***] y número [***] de protocolo [***], número de teléfono [***], número de fax [***] y dirección de correo electrónico [***]
EXPONGO
Que cumpliendo los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas por el que se convoca la licitación para la adjudicación de un Contrato concesión del SERVICIO MANCOMUNADO PÚBLICO DE RECOGIDA SELECITVA DE RESIDUOS MUNICIPALES de la
Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx.
SOLICITO
Participar en el citado concurso, con expreso sometimiento a las cláusulas recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el mismo.
En [***], a [***] de [***] de 2018
Firma y sello de la empresa
ANEXO II EMPRESAS EXTRANJERAS
Don/Doña [***], con DNI [***], actuando en nombre propio o en representación de [***], con CIF [***] y domicilio a efectos de notificaciones en [***], en mi calidad de [***], según escritura de poder otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de [***] don/doña [***], de fecha [***] y número [***] de protocolo [***], número de teléfono [***], número de fax [***] y dirección de correo electrónico [***]
DECLARO
Que la empresa a la que represento SE SOMETE a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden que sean competentes para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudiesen derivar del presente Contrato licitado por la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx., con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
En [***], a [***] de [***] de 2018
Firma y sello de la empresa
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE PODERES
Don/Doña [***], con DNI [***], actuando en nombre propio o en representación de [***], con CIF [***] y domicilio a efectos de notificaciones en [***], en mi calidad de [***], número de teléfono [***], número de fax [***] y dirección de correo electrónico [***]
DECLARO
Que los poderes otorgados por la mercantil [***] a mi favor mediante escritura de poder otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de [***] don/doña [***], de fecha [***] y número [***] de protocolo, siguen vigentes a fecha xx xxx.
En [***], a [***] de [***] de 2018
Firma y sello de la empresa
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña [***], con DNI [***], actuando en nombre propio o en representación de [***], con CIF [***] y domicilio a efectos de notificaciones en [***], en mi calidad de [***], según escritura de poder otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de [***] don/doña [***], de fecha [***] y número [***] de protocolo [***], número de teléfono [***], número de fax [***] y dirección de correo electrónico [***]
Al objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO MANCOMUNADO PÚBLICO DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS MUNICIPALES de
la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx.
DECLARO:
1. Que cumplo / Que la empresa a la que represento cumple los requisitos de capacidad, representación y, en su caso, solvencia exigidos en este Pliego, y que me comprometo, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a mi favor / a favor de la empresa que represento, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula número 23 de este Pliego.
2. Que no me hallo incurso / Que ni la persona física/jurídica a la que represento ni sus administradores o representantes se hallan incursos en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. Que me hallo / Que la persona física/jurídica a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
5. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
a) No pertenezco / pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenezco / pertenece al grupo de empresas denominado: [***].
Y que:
c) No concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
d) Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, en concreto, las siguientes empresas: [***]
En [***], a [***] de [***] de 2018 Firma y sello de la empresa
ANEXO V PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña [***], con DNI [***], actuando en nombre propio o en representación de [***], con CIF [***] y domicilio a efectos de notificaciones en [***], en mi calidad de [***], según escritura de poder otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de [***] don/doña [***], de fecha [***] y número [***] de protocolo [***], número de teléfono [***], número de fax [***] y dirección de correo electrónico [***]
DECLARO
1. Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de CONCESIÓN DEL SERVICIO MANCOMUNADO PÚBLICO DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS MUNICIPALES de la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx.
2. Que me comprometo en nombre y representación de [***], a ejecutar el contrato con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes:
Por la prestación del servicio de recogida y traslado de residuos de envases ligeros al gestor autorizado para su recuperación.
- Precio (IVA excluido): [***] euros/levantamiento contenedor (en números)[***] (en letras).
- Tipo impositivo de IVA aplicable: [***].
- IVA: [***] euros (en números); [***] (en letras).
- Precio (IVA incluido): [***] euros/levantamiento de contenedor (en números); [***] (en letras).
Por la prestación del servicio de recogida y traslado de residuos de papel-cartón al gestor autorizado para su recuperación.
- Precio (IVA excluido): [***] euros/levantamiento de contenedor (en números) [***] (en letras).
- Tipo impositivo de IVA aplicable: [***].
- IVA: [***] euros (en números); [***] (en letras).
- Precio (IVA incluido): [***] euros (en números); [***] (en letras).
En [***], a [***] de [***] de 2018 Firma y sello de la empresa