REUNIDOS De una parte, la ILTMA. SRA. DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO,
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS
En Las Palmas de Gran Canaria, a fecha fijada electrónicamente.
REUNIDOS
De una parte, la ILTMA. SRA. DOÑA XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX,
en calidad de Vicepresidenta del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, en virtud de decreto de delegación nº 35 de fecha 24 de septiembre de 2019, con NIF P3500028J, y domicilio en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00, xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, expresamente facultada para la celebración de este acto por decreto nº 82/2022 de fecha 27 de octubre de 2022 y asistida de DOÑA Xx XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, Oficial Mayor xxx Xxxxxxx de Gran Canaria, actuando como Secretaria del Consorcio por delegación conferida mediante Decreto nº 31, de 13 xx xxxx de 2022, a los efectos de fe pública conforme al artículo 14 B de los Estatutos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (publicados en el B.O.P. nº 86, de 4 de julio de 2008).
y de otra parte, el EXCMO. XX. XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en calidad de Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, con NIF núm. Q3563001A, y con domicilio en la xxxxx Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx, xxx. 3 de Las Palmas de Gran Canaria, facultado por acuerdo de Junta de Gobierno, en su sesión celebrada el pasado día 16 de noviembre de 2022.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
PRIMERO.- El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria fue constituido el día 16 de julio de 2008, al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, que en su artículo 25 le asigna el ejercicio de las competencias de los Cabildos Insulares en materia de vivienda.
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SEGUNDO.- En las relaciones entre Administraciones Públicas rigen los principios de coordinación, cooperación y colaboración, señalados en el art. 103 de la Constitución Española, y artículos 3 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO.- El Colegio de Abogados de Las Palmas forma parte integrante de la Administración Corporativa o Institucional, contemplada en el art. 36 de la Constitución Española y regulada por la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, en la que se los define como “Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines“, teniendo, por lo tanto, este Convenio la naturaleza de Convenio Interadministrativo.
CUARTO.- El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Colegio de Abogados de Las Palmas, atendiendo al estado actual, en Gran Canaria, de situaciones residenciales precarias de familias incursas en la imposibilidad de hacer frente al cumplimiento de los compromisos asumidos por cargas hipotecarias de sus viviendas, o que carezcan de conocimiento sobre la viabilidad de sus reclamaciones sobre las denominadas “cláusulas suelo” de sus contratos de hipoteca, entienden conveniente, la posibilidad de que los afectados dispongan de una información y asesoramiento previo, así como de intermediación, para un mejor tratamiento y resolución de tales conflictos.
QUINTO.- El asesoramiento se entiende como un servicio de información dirigido a las personas y familias que tienen dificultades para hacer frente a los pagos de los préstamos hipotecarios y pueden encontrarse, por esta causa, en riesgo de perder su domicilio habitual, así como en relación a las reclamaciones procedentes por las “cláusulas suelo” nulas del contrato de hipoteca.
SEXTO.- La intermediación consistirá en un procedimiento que facilite la comunicación entre la parte deudora y la entidad financiera, para encontrar una solución previa a la demanda de ejecución hipotecaria al objeto de llegar a una transacción.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
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CLÁUSULAS
PRIMERA.- El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Colegio de Abogados de Las Palmas aprueban el proyecto de prestación del servicio para el asesoramiento sobre reclamaciones previas a la interposición de demandas judiciales de los consumidores de Gran Canaria, la intermediación hipotecaria, así como el asesoramiento en materia de cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios firmados para la adquisición de vivienda habitual, asumiendo las obligaciones que del mismo se derivan.
Teniendo como objetivos, los siguientes:
⮚ Evitar que una familia tenga que abandonar su hogar y evitar que siga pagando una cuota afectada por Cláusula suelo abusiva y nula.
⮚ Plantear medidas correctoras que permitan mantener el pago de las cuotas hipotecarias y eviten la iniciación de procesos de ejecución hipotecaria.
⮚ Negociar medidas alternativas a las dificultades derivadas del impago y faciliten la conservación de la vivienda por parte de la persona o núcleo familiar.
⮚ Evitar, siempre que sea posible, los lanzamientos derivados de la falta de pago de los créditos hipotecarios.
⮚ Informar a las personas y familias sobre la posibilidad de abordar las dificultades de pago de la hipotecaria de su vivienda habitual.
⮚ Asesorar de forma personalizada sobre los procedimientos concretos que hay que realizar antes de, o justo al inicio de la situación de impago de la hipoteca.
⮚ Encontrar soluciones acordadas entre deudor y la entidad prestamista para aquellas situaciones que tienen perspectiva de mejora o que, con determinados cambios en la relación pueden conseguir soluciones efectivas que no deriven de una ejecución hipotecaria.
⮚ Utilizar los mecanismos de intermediación residencial para aquellas situaciones vinculadas a posibles ejecuciones hipotecarias.
SEGUNDA.- El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, en el seno de su organización, solicitará al Colegio para que preste el servicio de asesoramiento e intermediación hipotecaria, y de asesoramiento en materia de cláusula suelo con los medios personales y materiales de este. Así mismo el Colegio de Abogados de Las Palmas actuará como entidad beneficiaria de la subvención de conformidad
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con los dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
TERCERA.- Las actuaciones de ejecución del proyecto objeto del presente documento se sujetarán a las previsiones contenidas en el ANEXO I, observándose el protocolo de actuación, la documentación, y modelo de presentación para solicitar el servicio, que se contienen en los ANEXOS II, III y IV, que al igual que el ANEXO I, forman parte integrante del presente Convenio.
CUARTA.- El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Colegio de Abogados de Las Palmas adquieren de forma conjunta los siguientes compromisos:
1. Cooperar activamente para atender a los ciudadanos necesitados de asesoramiento y mediación hipotecaria y en materia de cláusulas suelo, en el cumplimiento de los objetivos.
2. Ayudar a la mediación entre los ciudadanos necesitados de ayuda por razones hipotecarias y las entidades bancarias, de una forma profesionalizada y cualificada, a través de la actuación de los letrados participantes.
3. Realizar el diseño del equipo de ayuda a los ciudadanos, incluyendo la planificación de las labores de información y orientación.
4. Impulsar y realizar en su caso las gestiones necesarias para facilitar la concertación con las principales entidades bancarias implicadas, ofreciendo un cauce preventivo, facilitando la búsqueda de acuerdos y su adhesión al Código de Buenas Prácticas Bancarias.
5. Proponer acciones de colaboración y concertación con instituciones, entidades, asociaciones, y organizaciones no gubernamentales, que redunden en la eficacia y cumplimiento de los objetivos del Convenio.
6. Poner en conocimiento la existencia del servicio y difundir los protocolos de actuación entre la población afectada.
7. Seguimiento y valoración del Programa, proponiendo las mejoras y adaptaciones que se consideren oportunas para su mejor funcionamiento, mediante las pertinentes adendas.
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QUINTA.- El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria asumirá los siguientes compromisos:
1. Coordinar el desarrollo y evolución del Programa, dirigiendo la gestión de los compromisos conjuntos, a través de un técnico del Consorcio y del personal necesario.
2. Elaborar la estrategia de información y comunicación que prestará especial atención a la divulgación de los aspectos preventivos para la población afectada.
3. El Consorcio transferirá al Colegio de Abogados de Las Palmas la cantidad que figure en la justificación presentada por éste, hasta la cantidad de OCHO MIL EUROS anuales (8.000 €), en concepto de subvención para el pago de honorarios a los profesionales que intervengan en actuaciones de este programa concreto.
No obstante, esta cantidad podrá ser incrementada por el Consorcio de Viviendas hasta un máximo de SIETE MIL EUROS ADICIONALES ANUALES si el Colegio de Abogados presenta justificaciones por importe superior a los OCHO MIL EUROS iniciales, para lo cual el Consorcio de Viviendas deberá aprobar la correspondiente modificación presupuestaria.
Los pagos se efectuarán una vez realizados los servicios reseñados, y se justificarán conforme a los establecido en la Cláusula 6.6 de este Convenio.
4. El Consorcio abonará al Colegio de Abogados de Las Palmas la cantidad máxima de DOS MIL EUROS (2.000 €), incluidos en la cuantía máxima subvencionable contemplada en el apartado anterior, en concepto de subvención para el pago a los intervinientes en actividades formativas relacionadas con el presente Convenio. Los pagos se efectuarán una vez realizada la actividad formativa, y se justificarán conforme a lo establecido en la cláusula 6.6 del presente Convenio.
SEXTA.- El Colegio de Abogados de Las Palmas asumirá los siguientes compromisos:
1. Participar en la gestión de los compromisos conjuntos.
2. Prestar la asesoría jurídica necesaria, mediante la asignación de abogados en ejercicio, que contarán con la especialización adecuada.
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3. Realizar el seguimiento de la tarea realizada por los profesionales que presten el servicio, respetando siempre el secreto profesional y garantizando los principios de voluntariedad, neutralidad, confidencialidad e imparcialidad que deben regir la mediación. Esta tarea de seguimiento efectivo será conjunta con el Consorcio, con la finalidad de tener, en cada momento, un conocimiento lo más ajustado posible de los resultados de cada actuación individual.
Para todas aquellas incidencias, quejas o reclamaciones que los interesados deseen formular respecto a la intervención, en materia de asesoramiento, intermediación hipotecaria, y materia de Cláusula Suelo, el Colegio de Abogados facilita la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx, comprometiéndose el ICALPA a resolver las mismas en el plazo máximo de cinco días, adoptando la medidas que estime oportunas para la mejor prestación del servicio a los ciudadanos, entre las que podrá figurar la sustitución del letrado designado. Así mismo, está disponible un formulario de seguimiento que se adjunta como anexo V.
4. Los abogados adscritos al servicio no podrán atender de forma particular la defensa de los usuarios a los que atiendan como consecuencia de este servicio.
5. Presentar semestralmente a Consorcio de Viviendas de Gran Canaria una Memoria resumen de las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del presente Convenio, con el siguiente detalle:
1) Número de solicitudes atendidas
2) Estado de las solicitudes:
A. En trámite
B. Finalizadas:
I. Sin acuerdo
II. Con medidas acordadas o actuaciones (señalarlas):
a) Reestructuración de la deuda:
b) Quita de parte de la deuda:
c) Dación en pago:
d) Alquiler social:
e) Reclamación Cláusula Suelo:
6.- La justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, según lo dispuesto en el artículo 75, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento xx Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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El Colegio de Abogados de Las Palmas deberá aportar la siguiente documentación para cada una de las modalidades de asesoramiento citado en la Cláusula I:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, donde se incluirá la relación de los beneficiarios, de los abogados intervinientes, horas de prestación de servicios, e importes de cada servicio.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y posibles desviaciones del presupuesto.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
El Consorcio de Xxxxxxxxx comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 75.3 del mismo texto legal.
7. El importe máximo que puede ser objeto de justificación de los honorarios a los profesionales que intervengan en actuaciones de este programa concreto son:
7.1) En materia de mediación hipotecaria será el siguiente:
- Consulta del letrado: SESENTA EUROS (60 €) brutos.
- Actuación en proceso de intermediación hipotecaria: DOSCIENTOS
CUARENTA EUROS (240 €) brutos.
- Estos conceptos se han de facturar de forma aparte y diferenciada.
La primera consulta se destinará a verificar si en el deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, interesado en acogerse al servicio de mediación hipotecaria, concurren las circunstancias que la normativa prevé para la aplicación de la restructuración de la deuda y demás medidas del modelo de protección para deudores hipotecarios sin recursos, diseñado en torno al Código de Buenas Prácticas.
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En caso de que no concurran dichas circunstancias, se deberá dar por terminada la mediación, no pudiendo financiarse con cargo a este Convenio las actuaciones subsiguientes que pudiera hacer el letrado designado cuando la entidad acreedora rehúse la aplicación de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas debido a que el interesado no reúne los requisitos para entenderlo situado en el umbral de exclusión del art. 3 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
7.2) En materia de Cláusula Suelo será el siguiente:
- Consulta del letrado: SESENTA EUROS (60 €) brutos.
- Actuación en materia de cláusula suelo, que consistiría en Redacción de la reclamación y cálculo de la cantidad e intereses exigibles por considerar la cláusula nula: CIENTO VEINTE EUROS (120 €) brutos.
- Estos conceptos se han de facturar de forma aparte y diferenciada.
La primera consulta se destinará a detectar la existencia de cláusula suelo que pudiera resultar nula, ya que se requiere de un análisis específico en cada caso concreto, sin que quepa entender que cualquier cláusula suelo es per se nula, siendo el criterio relevante para determinar si una cláusula suelo es nula en un caso concreto, si la entidad de crédito suministró o no al cliente consumidor la información necesaria para que pudiera conformar correctamente su voluntad negocial. Por todo ello, la nulidad o no de las cláusulas suelo dependerá de si hubo falta de transparencia a la hora de incorporarlas a los contratos, pudiendo la consulta englobar también lo siguiente:
-información sobre el sistema de reclamaciones previas en materia de cláusulas suelo establecido por las entidades financieras.
- información sobre los plazos de resolución de las reclamaciones y, en su caso, vías de impugnación oportunas.
En caso de que no concurran en el préstamo hipotecario referido, la expresada cláusula suelo, se deberá dar por terminada la prestación del servicio.
8.- En el proyecto objeto del presente Convenio no existe colaboración en la distribución de los fondos públicos, por lo que no resultan aplicables al Convenio los epígrafes f) y g) del apartado 3 del artículo 16 de la Ley 38/2003.
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9.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
10.- Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
11.- Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley citada General de Subvenciones, aportando cuanta información le sea requerida y en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
SÉPTIMA.- Los profesionales intervinientes en este programa de asesoramiento e intermediación bancaria no establecerán ninguna relación contractual con el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria.
OCTAVA.- Para la valoración y en su caso mejora de la ejecución y resultados obtenidos con el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes del Consorcio de Viviendas, y dos representante del Colegio de Abogados, pudiendo, a iniciativa de cualquiera de ellos, formar parte asimismo de una o varias sesiones de la Comisión de Seguimiento, con voz pero sin voto, un representante de instituciones, entidades, asociaciones, y organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto de su actividad esta materia en la isla de Gran Canaria. Dicha Comisión elaborará un informe anual, como mínimo, que se elevará al Consejo de Dirección del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, así como a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados.
Esta Comisión se constituirá a petición de cualquier de las dos partes que la integran.
NOVENA.- La vigencia de este convenio se fija en DOS AÑOS, desde la firma, prorrogables en periodos anuales, expresamente aprobados por el Presidente del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, y absolutamente condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el período de la prórroga.
Dicha prórroga deberá acordarse por los firmantes antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
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Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento del propio Convenio.
DÉCIMA.- Cada una de las partes intervinientes acepta las obligaciones a que se han comprometido, obligándose a cumplirlas de conformidad con la Ley, los usos, y la buena fe.
UNDÉCIMA- Para atender a los fines de este Convenio, el Consorcio cuenta con la aplicación presupuestaria 12310/1521/480000022 “Subvención al Colegio Abogados. Intermediación Hipotecaria”.
DUODÉCIMA.- Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
DECIMOTERCERA.- Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la presente cláusula establece:
1. El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del convenio, realizadas en interés público, dando cumplimiento a lo recogido en el artículo 6.1.e) del citado Reglamento. Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2. Las partes están sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo
5.1.f) del citato Reglamento, respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este convenio.
3. Los firmantes se comprometen asimismo a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones.
4. Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen
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incurrido, en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente.
En prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración el día de la fecha electrónica.
LA VICEPRESIDENTE DEL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA
(Decreto nº 35/19, 24 de septiembre) Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
EL DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
LA SECRETARIA DEL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA,
P.D. LA OFICIAL MAYOR (Decreto nº 31/22, de 13 xx xxxx)
M. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
DILIGENCIA para hacer constar que el presente Convenio de colaboración suscrito con el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, que cuenta con 18 páginas, incluidos los anexos, no ha sido firmado en unidad de acto, por lo que la fe pública de la Secretaría se limita a comprobar que el documento ha sido firmado por la Vicepresidenta del Consorcio y a que el texto corresponde sustancialmente con lo aprobado por decreto de la presidencia número 82/2022 de fecha 27 de octubre de 2022. En Las Palmas de Gran Canaria a fecha de la firma electrónica. La Secretaria del Consorcio, P.D. Decreto 31, de 13/05/2022.
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ANEXO I
PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA EL ASESORAMIENTO E INTERMEDIACIÓN HIPOTECARIA DE GRAN CANARIA (OAIH – GRAN CANARIA)
1.- SERVICIO
El servicio se ofrecerá de forma totalmente gratuita para las personas afectadas, respecto de vivienda habitual sita en la isla de Gran Canaria.
El servicio proporciona información desde la perspectiva legal, así como la labor de mediación con la otra parte interesada (entidad de crédito), y realizar la reclamación pertinente en el caso de detectarse cláusula suelo abusiva.
El servicio no alcanzará la defensa procesal ni por ello la personación en procedimiento judicial alguno, sin perjuicio de la derivación que pudiera hacerse al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados para la obtención del Beneficio de Justicia Gratuita en su caso.
2.- DESTINATARIOS
Personas, familias o unidades de convivencia empadronadas en la isla de Gran Canaria, propietarios/as de una vivienda que constituya domicilio habitual, que puedan verse afectadas por situaciones de riesgo residencial y que puedan derivar en ejecuciones hipotecarias, o por cláusulas suelo susceptibles de considerarse nulas.
Se consideran como posibles usuarias de este servicio a aquellas personas inmersas en situaciones en las cuales, aunque no se haya dejado de pagar, se necesita información de las posibilidades y de las consecuencias derivadas de un previsible impago. De modo que se requiere intermediación para conseguir mejores condiciones para poder continuar pagando. También se incluyen las situaciones en las cuales se ha dejado de pagar pero aún no se ha interpuesto demanda, a fin de solicitar orientación e intermediación con la entidad financiera para evitar la interposición de la demanda de ejecución hipotecaria.
Así como aquellas situaciones en las que se intuya que el contrato estaría afectado por la existencia de cláusulas suelo que tendrían que ser declaradas nulas.
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ANEXO II
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
Para el correcto funcionamiento del servicio se deberá observar el siguiente procedimiento:
1. Cumplimentar y firmar el impreso de solicitud, que podrá obtener las oficinas del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 00 xxxxxx xxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx), y en la web del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (xxx.xxxxxxxxxx.xxx).
2. Presentar dicha solicitud, junto con la documentación exigida al servicio de Intermediación Hipotecaria.
La presentación de la solicitud deberá efectuarse en las oficinas del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 00 xxxxxx xxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx). Teléfono de contacto: 000 000 000 Extensión 48013.
3. Una vez que comprobado que el expediente es correcto, el solicitante debe esperar confirmación y cita para la consulta con el letrado asignado.
4. Remisión por parte del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria de dicha solicitud al colegio Oficial de Abogados de Las Palmas (vía email), para designación del letrado.
En ningún caso el Colegio Oficial de Abogados de Las Palmas atenderá solicitudes procedentes de particulares que no hayan pasado el trámite de recogida de documentación del expediente por parte del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria.
5. Comunicación del Colegio Oficial de Abogados de Las Palmas del abogado designado. El servicio de Intermediación Hipotecaria comunicará al solicitante la designación de su abogado que contactará con éste para concertar cita para llevar a cabo el asesoramiento.
6. Las consultas se desarrollarán en los despachos de los abogados, donde las partes acuerden o donde las circunstancias lo requieran.
7. Para los casos de extrema urgencia, el Colegio Oficial de Abogados de Las Palmas preverá un sistema de designación inmediata, siempre a solicitud el consorcio de Viviendas de Gran Canaria. Para ello, en las propias normas de funcionamiento interno del Colegio de Abogados de Las Palmas se exigirá a los letrados adscritos a este servicio el deber de facilitar los datos que permitan su fácil y pronta localización.
8. Una vez iniciada la relación profesional-cliente, el contenido de las mismas quedará sometido al principio xx xxxxxxx profesional, teniendo constancia únicamente las instituciones de la formalización y registro de la solicitud.
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ANEXO III
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD
Para tramitar la solicitud de intermediación hipotecaria, el solicitante deberá aportar junto con ésta, debidamente cumplimentada, la siguiente documentación y/o información:
1.- DNI/NIE de los miembros de la unidad familiar.
2.- Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
3.- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda.
4.- Escritura de compraventa de la vivienda. 5.- Escritura xxx xxxxxxxx hipotecario.
6.- Último recibo pagado de la hipoteca.
7.- Si la situación es de copropietario y no se convive, por tratarse de una separación/divorcio:
a) Sentencia de separación o divorcio donde se concreten las condiciones del uso y pago del piso.
b) Convenios de separación o divorcio en los cuales se concreten las condiciones sobre el uso y pago del piso.
8.- Si se trata de más de un propietario, los datos y autorización de todos ellos para realizar la intermediación.
9.- Situación económica: Justificantes de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
a) Ingresos por todos los conceptos de todos los miembros de la unidad familiar o copropietarios. Bienes inmuebles, muebles, otros, rentas de arrendamiento.
b) Xxxxxx, préstamos, créditos, obligaciones, etc.
10.- Entidad financiera (Oficina/Sucursal. Dirección y teléfono. Persona de contacto).
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ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD
EXPEDIENTE Nº/ SOLICITUD DE MEDIACIÓN HIPOTECARIA
Con la finalidad de acreditar la concurrencia de los requisitos establecidos para el acceso al Servicio de Mediación Hipotecaria declaro que los datos que relleno a continuación son ciertos:
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE | |||||
Apellido | Nombre | ||||
Dirección | Número | Escalera | Piso | ||
Código Postal | Localidad | Municipio | Provincia | País | |
Fecha nacimiento | Profesión | Teléfonos | |||
Correo Electrónico | DNI | ||||
DATOS ENTIDAD FINANCIERA | |||||
Nombre de la Entidad Financiera | Oficina/Sucursal | Teléfono | |||
Dirección | Apellidos y Nombre de la persona de contacto | ||||
DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL (tachar la seleccionada) | |||||
□ A | □ B | □ C | |||
Todavía no se ha dejado de pagar la cuota y se necesita información de las posibilidades y de las consecuencias derivadas de un posible impago. | No se ha dejado de pagar la hipoteca pero se prevé que no se podrán pagar las cuotas futuras a corto plazo (menos de 6 meses). | Se ha dejado de pagar la hipoteca pero todavía no se ha recibido la demanda. | |||
DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA. | |||||
La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presenta solicitud, así como, en la documentación que se acompaña. Declara/declaramos haber sido informado/os acerca de las características del servicio de intermediación hipotecaria, en especial su voluntariedad. SOLICITO/AMOS la intermediación y ACEPTO/AMOS las normas básicas que articulan el proceso de intermediación, que sean aplicables a las problemáticas hipotecarias, la disposiciones de la |
Ley 5/12 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en cuanto le sean aplicables. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los abajo firmantes, autorizamos expresamente a la entidad financiera que ha concedido el préstamo, a ceder todos nuestros datos personales que obren en su poder al servicio de intermediación hipotecaria y al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas y a los letrados designados de la presente intermediación. La declaración errónea, falsa o con ocultación de datos relevantes conllevará a la pérdida del servicio.
En las Palmas de Gran Canaria, a de de EL/LA SOLICITANTE
Fdo:
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE | |||
Apellido | Nombre | ||
CLÁUSULA PARA LA RECOGIDA DE DATOS PERSONALES | |||
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo elativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se le informa que los datos personales que facilite serán tratados con estricta confidencialidad y se integrarán en un fichero, cuya finalidad es la gestión de servicio de intermediación hipotecaria solicitado y hacer un seguimientos de los expedientes y solicitudes presentadas. E/la solicitante presta de forma expresa e inequívoca su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal, autorizando la cesión de los mismos a todos aquellos organismos, entidades y profesionales que, por motivo de la solicitud y para su tramitación, tuvieran que tener conocimiento, otorgándoles todas las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa legalmente exigidas en función del nivel de los datos, a fin de garantizar la seguridad de los mismos. Asimismo también, y si fuere procedente, autoriza expresamente al servicio de intermediación hipotecaria y al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas a que solicite información económica, fiscal, patrimonial y social relativa al solicitante y a los integrantes de su unidad familiar, a la Administraciones Públicas pertinentes, a cuyos efectos los integrantes de la misma y que se reseñan mas abajo, firman la presente en prueba de conformidad con dicha autorización | |||
Parentesco | Apellidos y Nombre | DNI | Firma |
Parentesco | Apellidos y Nombre | DNI | Firma |
Parentesco | Apellidos y Nombre | DNI | Firma |
Parentesco | Apellidos y Nombre | DNI | Firma |
Parentesco | Apellidos y Nombre | DNI | Firma |
Parentesco | Apellidos y Nombre | DNI | Firma |
Asimismo, se informa al solicitante de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante el registro del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. Igualmente, de conformidad con lo preceptuado en el art. 41 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consiento expresamente y señalo como medio preferente de comunicaciones, requerimientos y notificaciones que se me pudieran realizar por esa Administración en relación con la tramitación de mi solicitud, la utilización del correo electrónico que reseño a continuación: | |||
Correo electrónico |
En Las Palmas de Gran Canaria, a de de EL/LA SOLICITANTE
Fdo:
Referencias relativas a la cumplimentación de la solicitud: 1.- Se entienden por unidades familiares:
A) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, sí los hubiese, los hijos menos con excepción de los que se hallaren fallecidos.
B) La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
C) Las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente.
FORMULARIO DE SEGUIMIENTO DEL SERVICIO DE MEDIACION HIPOTECARIA
PRESTADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS
Para la mejor prestación del Servicio, le rogamos se ponga en contacto con el personal del Consorcio, en el caso de que transcurran 20 días naturales desde que le fue comunicada la designación, SIN QUE EL LETRADO/A se haya puesto en contacto con el solicitante, salvo que se trate de un caso que dada su urgencia no pueda esperar ese lapso de tiempo.
Adicionalmente, si el usuario del servicio lo desea puede rellenar este formulario y presentarlo en las dependencias del Consorcio:
SEGUIMIENTO SERVICIO MEDIACIÓN HIPOTECARIA | FECHA | SI | NO | |
D A T O S A C O N S I G N A R | Fecha en la que realizó la solicitud del Servicio en el Consorcio (opcional) | |||
Fecha en la que se le comunicó la designación de le- trado/a por parte del Colegio(opcional) | ||||
Indique si se ha puesto en contacto con usted el Le- trado/a designado | ||||
Indique la fecha en la que se ha puesto en contacto | ||||
Observaciones: |
Cualquier incidencia en la prestación del Servicio, será comunicada al Colegio de Abogados de Las Palmas -ICALPA- a la mayor brevedad para su intervención en la resolución adoptando las medidas oportunas entre las que podrá figurar la sus- titución del letrado/a designado.