Contract
Contrato de prestación de servicios de mantenimiento de oficinas de planta baja del inmueble sede de la PROFEDET, donde se instalará el Archivo Institucional, que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Procurador General, y por la otra, la empresa Construcción XXI, S.A. de C.V. representada por Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR”, respectivamente, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
D e c l a r a x x x x x x
0. “LA PROCURADURÍA” declara que:
1.1 Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
1.2 El Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 1 xx xxxxx de 2008, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social.
1.3 Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación de servicios de mantenimiento de oficinas de planta baja del inmueble sede de la PROFEDET, donde se instalará el archivo institucional, de conformidad con los servicios descritos en el ANEXO 1, el cual rubricado por las partes, forma parte integrante del presente contrato.
1.4 Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 3504 “Mantenimiento y conservación de inmuebles”, de acuerdo a la asignación presupuestal para el año 2009, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según oficio No. 511/01.-2008/0032 de fecha 16 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Memorándum No. 94 de fecha 31 xx xxxxxx de 2009, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”.
1.5 El presente contrato se deriva de la segunda convocatoria de la invitación a cuando menos tres personas No.03-2009, como resultado del fallo efectuado el día 14 de octubre de 2009, con fundamento en los artículos 26 fracción II, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.6 Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720, México Distrito Federal. Su Registro Federal de Contribuyentes es el número PFD750602I25.
2. “EL PROVEEDOR” declara que:
2.1 Acredita la existencia legal de la sociedad, mediante la escritura pública número 5739 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0, xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
2.2 Su representante legal Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, acredita su personalidad mediante escritura número 5739, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 2, de Jilotepec, Estado de México, manifestando “bajo protesta de decir verdad” que las facultades conferidas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.
2.3 Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
2.4 Dentro de su objeto social se encuentra, entre otros: La organización, ejecución, diseño, proyecto, dirección, construcción, reparación mantenimiento o administración por cuenta propia o ajena de toda clase de obras de infraestructura urbana o rural, ingeniería, arquitectura, o de construcción en general, así como la restauración, la realización de instalaciones electromecánicas y especiales.
2.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es el número CXX9909235R0
2.6 Su representante legal declara “Bajo protesta de decir verdad”, que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos, 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.7 Señala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en: Xxxxx xxxxxxx 000 Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx 2ª Sección, Delegación Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
C l á u s u l a s
PRIMERA. Objeto del contrato.- “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y éste acepta llevar a cabo la prestación de los servicios de mantenimiento de oficinas de planta baja del inmueble sede de la PROFEDET, donde se instalará el Archivo Institucional, conforme a la descripción de los servicios del ANEXO 1, el cual rubricado por las partes forma parte integrante de este instrumento.
SEGUNDA. Lugar de prestación de los servicios.- “EL PROVEEDOR” prestará los servicios, en las oficinas sede de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, sitas en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.
TERCERA. Monto del contrato.- El monto total del presente contrato es de $254,133.90 (doscientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y tres pesos 90/100 M.N.) IVA incluido.
Ambas partes convienen que el precio por la prestación del servicio de mantenimiento de oficinas de planta baja del inmueble sede de la PROFEDET donde se instalará el archivo institucional, es el establecido en el ANEXO 1 y será fijo durante la vigencia del presente contrato.
CUARTA. Plazo de ejecución.- “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 26 de octubre de 2009 y a concluirlos el día 11 de noviembre de 2009.
QUINTA. Vigencia: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para "EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”, la cual comprenderá del 26 de octubre al 31 de diciembre de 2009.
SEXTA. Forma y lugar de pago.- El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento, será cubierto en moneda nacional, mediante un pago a la conclusión del servicio de $254,133.90 (doscientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y tres pesos 90/100 M.N.)
El pago será cubierto por “LA PROCURADURÍA”, a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR”, que es la identificada con el número 2124174948 con CLABE bancaria estandarizada número 002180021241749483, del Banco Nacional de México, S.A., dicha transferencia se realizará dentro de los veinte días naturales posteriores a partir del día de la presentación de la factura debidamente requisitada.
Para lo anterior “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la prestación del servicio, la cual deberá contener los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá contar con la validación del titular de la Dirección de Representación Jurídica de “LA PROCURADURÍA” y la autorización del titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. La factura deberá presentar desglosado el IVA y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en el tiempo señalado la factura para el trámite de pago o no se encuentre debidamente requisitada, el plazo para el pago empezará a correr a partir del día siguiente de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR", que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales.
SEPTIMA. Pago de impuestos.- Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el I.V.A., el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
OCTAVA. Reintegro de pagos en exceso.- Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR” éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectuó el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
NOVENA. Terminación anticipada.- Con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación.
DÉCIMA. Forma de prestar el servicio.- “EL PROVEEDOR” prestará a “LA PROCURADURÍA” los servicios de mantenimiento de oficinas de planta baja del inmueble sede de la PROFEDET, donde se instalará el archivo institucional, de acuerdo con los requerimientos técnicos del ANEXO 1 de este contrato, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requerimientos técnicos señalados en dicho anexo.
“LA PROCURADURÍA” podrá hacer reclamaciones y solicitar la reposición de todo o partes del servicio entregado, cuando se compruebe que existen defectos o vicios ocultos o bien presenten deficiencias por causas imputables a “EL PROVEEDOR”.
En estos casos “EL PROVEEDOR” se obliga a reponer a “LA PROCURADURÍA”, sin condición alguna, el 100% del trabajo rechazado, en un plazo que no excederá de tres días hábiles contados a partir de la notificación hecha por escrito por “LA PROCURADURÍA”, mismo que no le exime de la sanción por cada día de atraso en la entrega. Los gastos originados por las reposiciones correrán a cargo del proveedor. En caso de incumplimiento se sancionará de acuerdo a la cláusula Vigésima Primera de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA. Garantía de los servicios.- “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará con calidad y de manera ininterrumpida, en el periodo de vigencia del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. Cesión de derechos.- Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA. Vicios ocultos, dolo o mala fe.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA CUARTA. Suspensión temporal del contrato.- “LA PROCURADURÍA” podrá suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte, el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA QUINTA. Supervisión y verificación.- “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de supervisar y verificar, en todo tiempo, si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”, por lo que para tal fin designa al titular de Dirección de Representación Jurídica de “LA PROCURADURÍA” como área responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir puntualmente las instrucciones que reciba de “LA PROCURADURÍA”, así como a hacer de su conocimiento cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de los servicios. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA” o a reponer el servicio respectivo en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El titular de la Dirección de Representación Jurídica, considerará recibidos y aceptados, a su entera satisfacción, los servicios objeto del contrato, una vez que “EL PROVEEDOR” realice la prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en el ANEXO 1 del presente contrato. En tanto esta condición no se cumpla, “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibida.
DÉCIMA SEXTA. Responsabilidad laboral.- “EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia de este contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. Causas de rescisión.- Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida;
b).- No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su ANEXO 1, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado;
c).- Suspende injustificadamente los servicios o se niega a reponer el servicio o alguna parte del mismo que hubiere sido rechazado por “LA PROCURADURÍA”;
d).- Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”;
e).- No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato;
f).- Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato;
g).- En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones convenidas en el presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. Procedimiento de rescisión.- “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA NOVENA. Garantía de cumplimiento de contrato.- “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% del monto total mencionado en la Cláusula Tercera del presente contrato, sin incluir IVA, el cual deberá señalarse con número y letra. La fianza en cuestión será presentada por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener:
a).- Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b).- La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación
de las obligaciones garantizadas;
c).- El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” o fiado;
d).- La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados;
e).- Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo esta fianza permanecerá en vigor, aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas a el proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones;
f).- La institución de fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de las fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;
g).- Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
h).- Que esta fianza cubre defectos y vicios ocultos de los servicios contratados, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en el presente contrato y el Código Civil Federal.
VIGÉSIMA. Nulidad del contrato.- Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
VIGÉSIMA PRIMERA. Pena convencional.- En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 0.5% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios, y su tope máximo será el monto total de la fianza, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, entere ante la institución bancaria de su elección, mediante el formato SAT 16 debidamente requisitado a favor de la Tesorería de la Federación, el importe de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, debiendo entregar a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”, dos copias del formato sellado por el banco. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el formato “SAT 16” anteriormente indicado.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Información y verificación: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA TERCERA.- Devoluciones y reclamaciones del servicio prestado: “LA PROCURADURÍA” podrá hacer reclamaciones y solicitar la reposición de todo o partes del servicio entregado, cuando se compruebe que existen defectos o vicios ocultos o bien presenten deficiencias por causas imputables a “EL PROVEEDOR”.
En estos casos “EL PROVEEDOR” se obliga a reponer a “LA PROCURADURÍA”, sin condición alguna, el 100% del trabajo rechazado, en un plazo que no excederá de tres días hábiles contados a partir de la notificación hecha por escrito por “LA PROCURADURÍA” , mismo que no le exime de la sanción por cada día de atraso en la entrega. Los gastos originados por las reposiciones correrán a cargo del proveedor. En caso de incumplimiento se sancionará de acuerdo a la cláusula Vigésima Primera del presente contrato.
Cuando “EL PROVEEDOR” no realice la reposición en el plazo antes señalado, “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir totalmente el contrato, previo procedimiento de rescisión, y “EL PROVEEDOR” se obliga a devolver la cantidad recibida más los intereses generados a la tasa que señale la Ley de Ingresos de la Federación, en el caso de prórroga de créditos fiscales, que se calcularán sobre el monto no amortizado, computándose por días naturales desde la fecha de reclamación de los servicios, hasta aquella en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA PROCURADURÍA” y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. Prórroga para la prestación del servicio.-“LA PROCURADURÍA” sólo otorgará prórroga para la entrega de los servicios cuando ocurran causas de fuerza mayor, casos fortuitos, o bien, en el supuesto en que el servicio no pueda ser entregado en el plazo establecido por causas imputables a “LA PROCURADURÍA”.
En estos supuestos, “EL PROVEEDOR” deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con tres días hábiles previos a la fecha convenida de entrega de servicios, en el cual se acrediten, a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, las causas de fuerza mayor, casos fortuitos o causas imputables a “LA PROCURADURÍA”, que impidan la entrega de los servicios. Queda entendido, que derivado del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA” resolverá lo conducente.
VIGÉSIMA QUINTA. Legislación y jurisdicción.- Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter Federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes, en el caso de conflictos judiciales, a los
tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México Distrito Federal, el día 00 xx xxxxxxx 0000.
“LA PROCURADURÍA”
El Subprocurador General de Conciliación y Defensoría. En ausencia del Procurador General, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo.
“EL PROVEEDOR”
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número 51-2009, de prestación de servicios de mantenimiento de oficinas de planta baja del inmueble sede de la PROFEDET, donde se instalará el archivo institucional, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Defensa del Trabajo y Construcción XXI, S.A. de C.V., por un monto total de $254,133.90 (doscientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y tres pesos 90/100 M.N.) I.V.A., incluido, con una vigencia del 26 de octubre al 31 de diciembre de 2009.
ANEXO 1
Del contrato No. 51-2009
PARTIDA ÚNICA.
No. | CONCEPTO | UNIDAD | CANTIDAD | CONSTRUCCIÓN XXI, S.A. DE C.V. | |
P.U. | TOTAL | ||||
1 | Demolición xx xxxxx de tablaroca dos caras, incluye quitar tornillos de piso y todo lo necesario para su correcta ejecución. | M2 | 117 | 35.00 | 4,095.00 |
2 | Desmantelamiento de instalación que no se utilizará, eléctrica, voz y datos incluye: lámparas, accesorios, y todo lo necesario para la modificación del área | Lote | 1 | 1,500.00 | 1,500.00 |
3 | Desmantelamiento de ventanas xx xxxxxx con recuperación incluye todo lo necesario para su correcta ejecución. | Pza | 3 | 120.00 | 360.00 |
4 | Desmantelamiento de xxxxxxx xx xxxxxx con recuperación incluye todo lo necesario para su correcta ejecución. | Pza | 5 | 120.00 | 600.00 |
5 | Demolición de plafón de suspensión, considerando el retiro del material del edificio y todo lo necesario para su correcta ejecución. | M2 | 151 | 45.00 | 6,795.00 |
6 | Desmantelamiento de zoclo xx xxxxxx sin recuperación incluye: Retiro de material fuera de obra recobrados, y todo lo necesario para su correcta ejecución. | Ml | 107 | 8.00 | 856.00 |
7 | Encostalado, acarreo a centro de acopio y retiro de material producto de demoliciones y desmontajes, a tiro libre autorizado. | M3 | 24 | 320.00 | 7,680.00 |
8 | Suministro y aplicación de pasta texturizada marca corev en muros incluye: preparación de la superficie, sellador, y todo lo necesario para su correcta ejecución. | M2 | 120 | 90.00 | 10,800.00 |
9 | Suministro y colocación de pintura vinílica en muros incluye: preparación de la superficie a dos manos, marca comex y todo lo necesario para su correcta ejecución. | M2 | 314 | 43.50 | 13,659.00 |
10 | Suministro y colocación xx xxxx de tabla roca a dos caras de 10 cms. de espesor a una altura de 1.50 y 3.50 mts., incluye boquillas refuerzos y todo lo necesario para su instalación. | M2 | 51 | 357.00 | 18,207.00 |
11 | Suministro y colocación xx xxxx de tabla roca a una cara, incluye refuerzos y todo lo necesario para su instalación. | M2 | 18 | 287.00 | 5,166.00 |
12 | Suministro e instalación de falso plafón de 61x61 Acustone Radar suspensión Xxxxxxxx ó Donne visible, huecos para lámparas y salidas de aire y bocinas. | M2 | 151 | 320.00 | 48,320.00 |
13 | Suministro y colocación de contactos y apagadores, incluye: accesorios cable, caja de sobreponer de pvc, placa y canaleta de pvc. y todo lo necesario para su colocación. | Salida | 24 | 540.00 | 12,960.00 |
14 | Suministro y colocación de sensores de presencia para lámparas ahorradoras de archivo | Sensor | 10 | 350.00 | 3,500.00 |
15 | Suministro y colocación de ductería para la red de cómputo y red telefónica, incluye: accesorios, cableado, cajas y todo lo necesario para su colocación. | Salida | 16 | 648.00 | 10,368.00 |
16 | Reinstalación de luminarias desmontadas cambiándoles acrilicos difusores, balastros y lámparas de luminarias recuperadas | Pza | 10 | 480.00 | 4,800.00 |
17 | Suministro e instalación de luminarias de lámpara ahorradora de bote, y difusor de cristal esmerilado, arillo blanco empotrable, para zona de archivo. | Pza | 24 | 210.00 | 5,040.00 |
18 | Reparación de puerta de 0.90 x 2.20 mts. Abatible hacia fuera, xx xxxxxx acabado color caoba, incluye marco y contramarco, chambrana una chapa, bisagras y todo lo necesario para su colocación. | Pza | 2 | 2,120.00 | 4,240.00 |
19 | Zoclo xx xxxxxx sólida sobre los muros de tablaroca de 10 cm. de ancho y por 2 cms. de espesor. | Ml | 50 | 218.00 | 10,900.00 |
20 | Suministro y colocación de ventana con xxxxx xx xxxxxx de 1.6 x 1.20 mts. Con cristal de 6 mm y película esmerilada según diseño incluye marco y contramarco, chambrana todo lo necesario para su colocación. | Pza | 2 | 3,870.00 | 7,740.00 |
21 | Suministro y colocación xx xxxxx con ventana con xxxxx xx xxxxxx de 3.70 x 1.20 mts. y repisa de .30 x 3.70 mts con cristal de 6 mm y película esmerilada según diseño incluye marco y contramarco, chambrana todo lo necesario para su colocación | Pza | 1 | 13,400.00 | 13,400.00 |
22 | Instalación de equipos de aire acondicionado minisplit existente, de 4 y 2 toneladas, y 30 m de distancia a la alimentación eléctrica | inst. | 2 | 15,000.00 | 30,000.00 |
SUBTOTAL 220,986.00 I.V.A. 33,147.90 TOTAL 254,133.90 |