CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 002-2007-MPA SERVICIO DE VOLADURA DE ROCAS.
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 002-2007-MPA SERVICIO DE VOLADURA DE ROCAS.
Conste por el presente documento el contrato de Adjudicación Directa Selectiva que celebra de una parte la Municipalidad Provincial xx Xxxx, con RUC Nº 20200953691, con domicilio en el Xxxxx jaquijahuana s/n del xxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx; debidamente representado por su Alcalde señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX , identificado con DNI. Nº 00000000, quien tomará la denominación de “LA ENTIDAD”; de otra parte Vibrateck Contratistas Generales S.R.L., con RUC Nº 20484782041 con domicilio legal en la avenida Huayruropata Nº 1234 del distrito de Wanchaq,provincia y departamento del Cusco, representada por su Gerente General señora XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX con D.N.I Nº 23828193 quien en adelante tomará la denominación de “EL LOCADOR”, bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- LA ENTIDAD, regida por la Ley Orgánica de Municipalidades, está facultada por lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio dos mil siete, a efectuar las adquisiciones de bienes y servicios, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
EL LOCADOR es una persona jurídica debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos del Cusco, en el asiento 01, ficha 4455, y su objeto es el definido en su estatuto; y como consecuencia de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2007-MPA se le ha otorgado la buena pro para el Servicio de Voladura en Rocas..
SEGUNDO.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es el servicio de voladura de rocas en la apertura de la carrentera Huancancalle-Chinchaypucjio, en la cantidad de 3,000 m3, xx xxxxxx x xxxx, siendo el monto por m3 S/.8.75 (ocho con 75/100 Nuevos Soles), programado por la Municipalidad Provincial xx Xxxx. la mismo que debe reunir las condiciones, establecidas en las especificaciones técnicas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-MPA, la propuesta técnica – económica de proveedor que forma parte integrante del presente contrato en todos sus términos.
TERCERO.- DEL MONTO DEL CONTRATO:
LA ENTIDAD abonará a EL LOCADOR como prestación del Servicio prestado a favor de la Municipalidad, la suma total de Veintiséis mil Doscientos cincuenta 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26,250.00), en el mismo que están incluidos todos los impuestos xx Xxx, tributos, transporte y por cualquier otro concepto que pueden incidir en los costos .
CUARTO.- DE LA FORMA DE PAGO:
Según lo estipulado, se le cancelará de acuerdo a los Informes de avance de trabajo, si esta a satisfacción de la Municipalidad. De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
QUINTO.- DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA:
EL PROVEEDOR se obliga a efectuar el servicio, de conformidad a su propuesta técnica y de acuerdo al cronograma establecido en las Bases.; debiendo estar a satisfacción de la Municipalidad.
SEXTO.- DE LAS GARANTÍAS:
EL PROVEEDOR garantiza que el servicio prestado se ajusta a las especificaciones técnicas y anexos de las bases.
En garantía del resarcimiento proveniente del eventual incumplimiento en la prestación del servicio EL PROVEEDOR otorga a la suscripción del presente contrato la Carta Fianza, que es incondicional, solidaria, irrevocable y realización automática emitido por una entidad bancaria o financiera autorizada y supervisada por la Super Intendencia de Banca y Seguros con expresa mención de se emitida sin beneficio de excusión, por el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado, cuyo plazo de vencimiento será la última conformidad de la recepción del servicio. El original de la Carta Fianza estará bajo custodia de Area de Tesorería de la Municipalidad. Así mismo EL PROVEEDOR entregará a la Municipalidad la constancia otorgada por CONSUCODE de no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado.
SÉPTIMO.- DE LA RECEPCIÓN Y SUPEVISIÓN DEL CONTRATO:
La supervisión del servicio prestado estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Rural y Urbano de la Municipalidad; y la supervisión del contrato estará a cargo de una Comisión Especial designada por la Gerencia de Desarrollo Rural y Urbano quienes darán la conformidad.
OCTAVO.- DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
“El Proveedor, Garantiza, la buena calidad del servicio ha prestar a la Municipalidad, el mismo que será puesto a su consideración y aprobación de conformidad a las bases de licitación.
NOVENO.- Si se incumple injustificadamente las obligaciones contractuales, sea cual sea su naturaleza, “La Municipalidad” Resolverá el Contrato, haciéndose acreedor “El Proveedor”, a las penalidades estipuladas en el presente contrato de ser el caso o ejercer las acciones judiciales correspondientes. Debiendo las partes contratantes cursarse previamente una Carta Notarial, fijando el incumplimiento y otorgando un plazo prudencial para el cabal cumplimiento.
DECIMO.- En caso de Retraso injustificado en la Ejecución de la prestación objeto del contrato, “La Municipalidad”, aplicará a “El Proveedor una penalidad v por cada uno de los días de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual. Esta penalidad será deducida del pago que debe realizarse a “El Proveedor”, al finaliza el contrato.
La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
0.10 x Monto
Penalidad Diria = ----------------------
F x Plazo Xxxx.
Donde F = 040
DECIMO PRIMERO.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.-
La liquidación del Contrato se formulará an un plazo máximo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la recepción.
DECIMO SEGUNDO.-DE LAS PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO.
Forman parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos:
Anexo I.- Propuesta Técnica y Económica.
Anexo II.- Bases Administrativas para la Licitación Pública Nº 000-2007-
MPA. Absolución de Consultas e Integración de Bases.
DECIMO TERCERO.- DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que pueda surgir o se relacione con la Ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelto de manera definitiva mediante Arbitraje de Derecho, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Ley General de Arbitraje, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
DECIMO CUARTO.- CLAUSULA COMPLMENTARIA.
En la suscripción del presente contrato, no ha mediado ningún vicio de la voluntad que lo pueda invalidar, como son dolo, error, simulación, coacción etc. , y en señal de conformidad las partes suscriben la presente, a los veinticinco xx xxxx del año dos mil siete.
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Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ALCALDE