CONTRATO °
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CONTRATO 1 (ABIERTO O CERRADO) 2PARA EL ARRENDAMENTO DE 3(DESCRIPCIÓN DEL BIEN ARRENDADO), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA 4 (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), REPRESENTADA POR 5 (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), EN SU CARÁCTER DE 6 (SEÑALAR CARGO DEL REPRESENTANTE), EN ADELANTE “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” Y, POR LA OTRA, 7 (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O RAZON SOCIAL DE LA MORAL), EN LO SUCESIVO “EL ARRENDADOR”, Solo si el proveedor es persona moral mostrar el siguiente texto 8REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL), EN SU CARÁCTER DE (señalar en su caso el carácter del representante: APODERADO, REPRESENTANTE LEGAL, ADMINISTRADOR ÚNICO o PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” declara que:
I.1 9 Es una “DEPENDENCIA O ENTIDAD” de la Administración Pública Federal, de conformidad con ______ (ordenamiento jurídico en los que se regule su existencia, cuya competencia y atribuciones se señalan en ___ (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus atribuciones y competencias) __.
I.2 10 Conforme a lo dispuesto por ___ (ordenamiento jurídico en los que se regulen sus facultades o instrumento notarial en el que se le otorga las facultades), el C. 11 (NOMBRE DEL O LA REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), 12 (SEÑALAR CARGO DEL O LA REPRESENTANTE), es un servidor público adscrito a la misma que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
I.3 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de 13 (TIPO DE PROCEDIMIENTO) 14 (COLOCAR MEDIO DEL PROCEDIMIENTO) de carácter 15 (COLOCAR EL CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO), al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 16 (FUNDAMENTO) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los (ARTÍCULOS) de su Reglamento.
I.4 “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante 17 (NUMERO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA) con folio de autorización 18 (FOLIO AUTORIZACIÓN SP) 19, de fecha ___ de _______ de ______, emitido por la _____________________.
Si el contrato es Plurianual, mostrar el siguiente Texto:
En caso de que se trate de un contrato plurianual, se deberá consignar el oficio de autorización de la SHCP en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
I.5 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° 20 (RFC DEPENDENCIA O ENTIDAD).
I.6 21 Tiene establecido su domicilio en ________________________________________ mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
(En caso de que se aplique reducción de garantía de cumplimiento)
I.7 De la revisión al historial de cumplimiento favorable de “EL PROVEEDOR” en el Registro Único de Proveedores, del cual se advierte que cuenta con _____ puntos (el puntaje mínimo debe ser de 80 puntos), con base en el historial en materia de contrataciones y su cumplimiento de los últimos cinco años, esta “DEPENDENCIA O ENTIDAD” considera que (establecer los motivos por los cuales resulta procedente la reducción del monto de la garantía), es procedente efectuar la reducción del monto de la garantía por un porcentaje de ____ %.
Cuando la proposición ganadora haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, las declaraciones se deberán formular por cada uno de ellos (artículo 44 del Reglamento de la LAASSP).
Si es persona Física, mostrar los dos párrafos siguientes:
II. “EL ARRENDADOR” declara que:
II.1 Es una persona 22 (FÍSICA), de nacionalidad _____________lo que acredita con el acta de nacimiento ___________________ (en el caso de personas extranjeras describir el documento)__________________, expedida por ___________________.
Si es persona Moral, mostrar los dos párrafos siguientes:
II. “EL ARRENDADOR” por conducto de su representante declara que:
II.1 Es una persona 22 (MORAL) 23 legalmente constituida mediante ________________ (Describir el instrumento público que le dan origen y en su caso las modificaciones que se hubieran realizado), denominada 24 (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL), cuyo objeto social es, entre otros, 25 (OBJETO SOCIAL).
II.2 26La o el C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), en su carácter de __________________, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con _____________________________, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
II.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes 27 (RFC PROVEEDOR).
II.5 Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
II.6 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en 28 (DOMICILIO FISCAL PROVEEDOR).
III. De “LAS PARTES”:
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL ARRENDADOR” acepta y se obliga a proporcionar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” el arrendamiento de 3 (DESCRIPCIÓN DEL BIEN ARRENDADO),), en los términos y condiciones establecidos en este contrato y sus anexos (NUMERAR Y DESCRIBIR LOS ANEXOS) que forman parte integrante de este contrato.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
TRATÁNDOSE DE CONTRATO CERRADO, MOSTRAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” pagará a "EL ARRENDADOR” como contraprestación por el arrendamiento objeto del presente contrato, la cantidad de 29 $(MONTO TOTAL DEL CONTRATO SIN IMPUESTOS) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que asciende a 30 (Impuestos) que hace un total de 31 (MONTO TOTAL con impuestos)
EN CASO DE SER XXXXXXXXXX, MOSTRAR LA TABLA Y LOS DOS PÁRRAFOS SIGUIENTES
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” conviene con “EL ARRENDADOR” que el monto total del arrendamiento objeto del presente contrato es por la cantidad de 29 (MONTO TOTAL sin impuestos) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que asciende a 30 (Impuestos), lo que hace un total de 31 (MONTO TOTAL con impuestos), importe que se cubrirá en cada uno de los ejercicios fiscales, de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicio Fiscal |
Monto |
Monto |
32(COLOCAR EJERCICIO FISCAL) |
29 (MONTO TOTAL DEL CONTRATO sin impuestos |
31(MONTO TOTAL con impuestos) |
Se agregarán tantos se hayan programado |
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TOTAL: |
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Las partes convienen expresamente que las obligaciones de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante los ejercicios fiscales de 32COLOCAR EJERCICIO FISCAL quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria, con que cuente “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal correspondiente apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad para alguna de las partes.
Los montos y precios se podrán indicar en moneda extranjera, cuando así se haya determinado en la convocatoria, invitación, o solicitud de cotización, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP.
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es(son):
33 (COLOCAR TABLA PRECIO UNITARIO)
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional 34(TipoMoneda) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos del arrendamiento, de 3 (OBJETO DEL CONTRATO SELECCIONADO), por lo que “EL ARRENDADOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
En caso de que se haya previsto variación de precios, y se cuente con una fórmula o mecanismo de ajuste se considerará la siguiente redacción:
El precio unitario será considerado en moneda nacional, y podrá ser modificado conforme a la siguiente: (establecer la fórmula o mecanismo de ajuste publicada en la convocatoria, invitación o solicitud de cotización).
EN CASO DE SER ABIERTO MOSTRAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” pagará a "EL ARRENDADOR” como contraprestación por el arrendamiento objeto de este contrato, la cantidad mínima de 35 _(MONTO MÍNIMO TOTAL DEL CONTRATO)_ más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por 36$_____________ (Indicar la cantidad en letra) y un monto máximo de 37_(MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO)_, más el I.V.A. que asciende a 38$_______ (Indicar la cantidad en letra).
EN CASO DE SER PLURIANUAL ABIERTO, MOSTRAR LA TABLA Y LOS TRES PÁRRAFOS SIGUIENTES.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” conviene con "EL ARRENDADOR” que el monto mínimo del arrendamiento objeto del presente contrato para los ejercicios fiscales de 32COLOCAR EJERCICIO es por la cantidad de 35_(MONTO MÍNIMO TOTAL DEL CONTRATO)_ más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que asciende a 36$_______ (Indicar la cantidad en letra).
Asimismo, que el monto máximo del arrendamiento objeto del presente contrato para los ejercicios fiscales de 32COLOCAR EJERCICIO es por la cantidad de 37_(MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO)_más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que asciende a 38 $_______ (Indicar la cantidad en letra).
Importe mínimos y máximos a pagar en cada ejercicio fiscal de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicio Fiscal |
Monto |
Monto |
32(COLOCAR EJERCICIO FISCAL) |
35(MONTO MÍNIMO ANUAL sin impuestos) |
37(MONTO MÁXIMO ANUAL sin impuestos) |
Se agregarán tantos se hayan programado |
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TOTAL: |
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Las partes convienen expresamente que las obligaciones de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante los ejercicios fiscales 32(COLOCAR EJERCICIO FISCAL) quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria, con que cuente “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal correspondiente apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad para alguna de las partes.
Los montos y precios se podrán indicar en moneda extranjera, cuando así se haya determinado en la convocatoria, invitación, o solicitud de cotización, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP.
Indicar el(los) precio(s) unitario(s):
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
38 COLOCAR TABLA DE PRECIOS UNITARIOS
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en el arrendamiento de ____ 3 (OBJETO DEL CONTRATO SELECCIONADO), por lo que “EL ARRENDADOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
En caso que se haya previsto variación de precios, y se cuente con una fórmula o mecanismo de ajuste se considerará la siguiente redacción y se eliminará el párrafo anterior:
El precio unitario será considerado en moneda nacional, y podrá ser modificado conforme a la siguiente: (establecer la fórmula o mecanismo de ajuste publicada en la convocatoria, invitación o solicitud de cotización).
TERCERA. ANTICIPO.
Sólo en caso de que No se otorgue anticipo, mostrar el siguiente texto
Para el presente contrato “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no otorgará anticipo a “EL ARRENDADOR"
Sólo en caso de que se otorgue anticipo, mostrar lo siguiente
Se otorgarán a “EL ARRENDADOR” los siguientes anticipos, con la previa autorización del (SERVIDOR PUBLICO CON FACULTADES PARA AUTORIZAR ANTICIPO) de conformidad con el numeral ____ de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Dependencia o Entidad __.
ANTICIPO (PORCENTAJE DEL MONTO TOTAL) |
FECHA A OTORGAR ANTICIPO |
39 (COLOCAR EL % DE ANTICIPO) |
40 (FECHA EN QUE SE PAGARÁ ANTICIPO) |
Se agregarán tantos se hayan programado |
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Asimismo, se estipula que la amortización de los anticipos se llevará a cabo ____ (señalar la forma en que se llevará a cabo su amortización) ____.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido (otra temporalidad o calendario establecido) o porcentaje de avance (pagos progresivos), conforme al bienes efectivamente arrendados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el "ANEXO _______" que forma parte integrante de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes arrendados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de los bienes arrendados facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL ARRENDADOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL ARRENDADOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sea aceptada.
El tiempo que “EL ARRENDADOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
41 El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada (señalar la forma y el medio mediante el cual se presentará).
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el I.V.A. cuando aplique.
“EL ARRENDADOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes arrendados, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, “EL ARRENDADOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, para efectos del pago.
El pago de los bienes objeto del arrendamiento recibido, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL ARRENDADOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
En caso de pago en moneda extranjera, indicar la fuente oficial que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO.
42 El arrendamiento de los bienes, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en el (establecer el documento o anexo donde se encuentran dichos plazos, condiciones y entregables o en su defecto redactarlos, los cuales forman parte del presente contrato).
43 El arrendamiento de los bienes, se efectuará en los domicilios señalados en el_(establecer el documento o anexo donde se encuentran los domicilios, o en su defecto redactarlos) y fechas establecidas en el mismo;
44 En los casos que, derivado de la verificación, se detecten defectos o discrepancias en los bienes del arrendamiento objeto del presente contrato o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL ARRENDADOR” contará con un plazo de_________para la, sustitución o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 45 (COLOCAR FECHA DE INICIO) al 46 (COLOCAR FECHA DE TÉRMINO DEL CONTRATO).
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los bienes del arrendamiento objeto de este contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad de los bienes en arrendamiento, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento del arrendador.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL ARRENDADOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas al arrendador comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍAS DEL ARRENDAMIENTO.
EN CASO DE NO SELECCIONAR GARANTÍA SOBRE LA CALIDAD DEL SERVICIO, MOSTRAR LO SIGUIENTE.
Para el arrendamiento materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” presente garantía por la calidad del arrendamiento.
“EL ARRENDADOR” se obliga a otorgar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, las siguientes garantías:
EN CASO DE SELECCIONAR GARANTÍA SOBRE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, MOSTRAR LO SIGUIENTE.
Garantía del arrendamiento. - “EL ARRENDADOR” se obliga con “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a entregar al inicio del presente contrato, una garantía de calidad de los bienes arrendados por 47 (COLOCAR NUMERO DE MESES) meses, la cual se constituirá (indicar la forma de garantizarla), pudiendo ser mediante la póliza de garantía, en términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
NOVENA. GARANTÍA(S)
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I, de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, “EL ARRENDADOR” se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser, indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; o podrá ser divisible, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la 48_(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al 49(COLOCAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
(Para el caso de que la “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” considere efectuar una reducción en los montos de garantías de cumplimiento, se deberá observar lo establecido en el “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del sector público”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, indicando los motivos por los cuales se determinó la reducción del monto de la garantía).
50Cuando la garantía de cumplimiento se presente a través de una fianza, se deberá observar el “Modelo de póliza de fianza de Cumplimiento”, aprobado en las Disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet.
En caso de que “EL ARRENDADOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL ARRENDADOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL ARRENDADOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL ARRENDADOR”.
Cuando la prestación de los servicios, se realice en un plazo menor a diez días naturales, “EL PROVEEDOR” quedará exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP".
Para el caso de exceptuar la garantía de cumplimiento por los supuestos de los artículos 41 fracciones II, IV, V, XI y XIV y 42, de la LAASSP.
En términos de lo establecido en el artículo 48, segundo párrafo de la "LAASSP" se exceptúa a “EL ARRENDADOR” de la presentación de la garantía de cumplimiento, ya que la contratación se fundamenta en el artículo 41, fracción ___ y 42, de la "LAASSP".
EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, MOSTRAR LO SIGUIENTE
DEL ANTICIPO
“EL ARRENDADOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar el 51 (COLOCAR FECHA DE ENTREGA DE GARANTÍA DE ANTICIPO) y previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s).
El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48 de la “XXXXXX”, x 00, xxxxxxx primero y fracción V, de su Reglamento.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica.
Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL ARRENDADOR”.
52 Cuando la garantía de anticipo se presente a través de una fianza, se deberá observar el “Modelo de póliza de fianza de Anticipo”, aprobado en las Disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL ARRENDADOR”.
53 Conceder el uso y goce de los bienes objeto del arrendamiento, en los plazos acordados en el presente contrato.
Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que “EL ARRENDADOR” lleve a cabo en los términos convenidos el arrendamiento objeto del contrato.
Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” designa como Administrador(es) del presente contrato a 54 (COLOCAR NOMBRE DE LA, EL O LOS ADMINISTRADORES DEL CONTRATO), con RFC 55(Colocar RFC), 56 (COLOCAR CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los bienes materia del arrendamiento se tendrán por recibidos, previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y, en su caso, en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a través del administrador del contrato, rechazará aquellos bienes en arrendamiento, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose “EL ARRENDADOR” en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a través del administrador del contrato, podrá aceptar aquellos bienes en arrendamiento que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición de los mismos, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL ARRENDADOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, las cuales se calcularán por un 57 (SEÑALAR PORCENTAJE DE DEDUCTIVA) % sobre el monto de los bienes en arrendamiento, proporcionados en forma parcial o deficiente. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL ARRENDADOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL ARRENDADOR” que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la 48Tesorería de la Federación, o de la Entidad. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por escrito o vía correo electrónico, dentro de los (días) posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que “EL ARRENDADOR” incurra en atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes materia del arrendamiento, objeto del presente contrato conforme a lo establecido en el Anexo (No.___), “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 58 (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)%, 59por cada (calcular periodicidad xx xxxx) de atraso sobre el monto de los bienes no dados en arrendamiento, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos.
El Administrador del contrato notificará a “EL ARRENDADOR” el cálculo de la pena convencional, dentro de los _(días)_____ posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago del arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL ARRENDADOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes materia de arrendamiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del veinte por ciento del monto total del contrato.
Cuando “EL ARRENDADOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previstos en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del (20%) veinte por ciento del monto de los bienes en arrendamiento fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL ARRENDADOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS.
Para el arrendamiento materia del presente contrato, no se requiere que “EL ARRENDADOR” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
CUANDO SE REQUIERA LA CONTRATACIÓN DE SEGURO
“EL ARRENDADOR” se obliga a contratar una póliza de seguro por su cuenta y a su xxxxx, expedida por una Institución Nacional de Seguros, debidamente autorizada, en la cual se incluya la cobertura de responsabilidad civil, que ampare los daños y perjuicios y que ocasione a los bienes y personal de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, así como, los que cause a terceros en sus bienes o personas, con motivo del arrendamiento materia del presente contrato.
La póliza deberá contener las siguientes coberturas:
(DESCRIBIR LAS COBERTURAS, ATENDIENDO A LAS NECESIDADES, TIPO Y CARACTERÍSTICAS DEL ARRENDAMIENTO.)
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
60 “EL ARRENDADOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes e insumos necesarios para efectuar el arrendamiento, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el (establecer el documento o anexo donde se encuentran los domicilios,o en su defecto redactarlos) del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo del arrendamiento, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL ARRENDADOR”, mismos que no serán repercutidos a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL ARRENDADOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL ARRENDADOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL ARRENDADOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL ARRENDADOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ARRENDAMIENTO.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender el arrendamiento, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL ARRENDADOR”, aquellos bienes que hubiesen sido efectivamente arrendados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
La “DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes arrendados originalmente y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la “DEPENDENCIA O ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para la “DEPENDENCIA O ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando la “DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL ARRENDADOR”, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL ARRENDADOR” la parte proporcional de los bienes efectivamente arrendados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL ARRENDADOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
La contravención a los términos pactados para el arrendamiento de los bienes establecidos en el presente contrato;
Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”;
Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada el arrendamiento objeto del presente contrato;
Si no se realiza el arrendamiento de los bienes, conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
Cuando “EL ARRENDADOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”;
En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
Solo para proveedores extranjeros. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”;
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL ARRENDADOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL ARRENDADOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL ARRENDADOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL ARRENDADOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la entrega de los bienes objeto del arrendamiento, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que permanece vigente la necesidad de continuar con el arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” establecerá con “EL ARRENDADOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL ARRENDADOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL ARRENDADOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en el objeto del arrendamiento del presente contrato, por lo que, deslinda de toda responsabilidad a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, derivado de las disposiciones legales y demás ordenamientos jurídicos en materia de trabajo y de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL ARRENDADOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, así como en la ejecución del arrendamiento.
Para cualquier caso no previsto, “EL ARRENDADOR” exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL ARRENDADOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, “EL ARRENDADOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el arrendamiento objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos I.2 y II.2.
Por lo anterior expuesto, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL ARRENDADOR”, manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
NOMBRE
|
CARGO |
R.F.C. |
11 (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
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12 (CARGO DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
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61 (R.F.C. DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD |
54 (NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO)
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56 (CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO)
|
55 (R.F.C. DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO)
|
|
|
|
POR:
“EL ARRENDADOR”
NOMBRE
|
R.F.C. |
24 (RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL)
|
27 (R.F.C. DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL)
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