Contrato de Patrocinio y Representación
Contrato de Patrocinio y Representación
Por una parte Xx. XXXXXXXXX XXXXXXX., mayor de edad, con domicilio a los efectos de este contrato en la República Italiana, con documento de identidad Nro. 00.000.000-1 Interviene en nombre y representación de SPORTIVO S.p.A, constituida y vigente en la República Italiana, con sede principal en Torino (Italia), en adelante PATROCINADOR. Y por otra, Xx. XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, con domicilio a los efectos de este contrato en la República Independiente de Sokobia, con documento de identidad Nro. 0000000-
2. Interviene en nombre y representación de la Federación Sokobiana de Futbol, en adelante FSF.
EXPONEN
I.- Que la FSF tiene como fin estatutario la participación en las competiciones oficiales organizadas por la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) y la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), participación que lleva a cabo a través de la Selección Sokobiana de Futbol.
II.- Que el PATROCINADOR es una firma dedicada a la fabricación de ropa deportiva y accesorios variopintos, que desea mejorar su imagen corporativa y asociarla positivamente a los valores del deporte y de la cultura.
III.- Que las entidades comparecientes han venido manteniendo conversaciones para suscribir un contrato de patrocinio y representación deportiva con el objeto de que la citada compañía mercantil se convierta en PATROCINADOR de la FSF y ayude económicamente a la misma con el objeto de que pueda cumplir satisfactoriamente su fin estatutario.
IV.- Que habiendo alcanzado un acuerdo entre las entidades comparecientes, suscriben este contrato de patrocinio y representación deportiva de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
1.- El PATROCINADOR se compromete a suministrar a la FSF uniformes para las competiciones nacionales a las que asistiera el equipo, uniformes especiales para competiciones internacionales y, uniformes para el entrenamiento del equipo, compuestos por franelas, equipos de gimnasia, gorras, zapatos de la marca y accesorios variopintos.
Las partes acuerdan que respecto a los uniformes para los entrenamientos serán entregados a cada jugador dos (02) conjuntos de ropa y calzado trimestralmente.
2.- El PATROCINADOR se compromete igualmente, al pago de la cantidad de dos millones de dólares estadounidenses (USD 2.000.000,00) por concepto de representación a la marca en los diferentes eventos deportivos a los que asistiera la selección, durante el primer año de vigencia de este contrato, es decir, a partir de la firma del contrato hasta el 13 xx xxxxx del año 2022. Asimismo, las partes acuerdan el pago adicional por los siguientes logros deportivos: partidos jugados, goles, trofeos levantados y, clasificaciones a competencias internacionales. El mecanismo de pago de los conceptos de este apartado será fijado por las partes en comunicaciones privadas. 3.- Asimismo, correrán por cuenta del PATROCINADOR todos los gastos que, en su caso, se generen como consecuencia del diseño, impresión, rotulación, fabricación, transporte, instalación y acciones análogas de los soportes publicitarios a lucir por la FSF, que deberá aportar la indumentaria deportiva necesaria para esa inserción publicitaria.
4.- La FSF se compromete a hacer uso de los uniformes de la marca en todos los partidos donde la selección de fútbol participe, así como a usar logos distintivos de la marca en ruedas de prensa donde participe la FSF o la selección de fútbol.
La selección de fútbol, no podrá hacer uso de logos alusivos a otras marcas deportivas, uniformes que no fueran provistos por el PATROCINADOR, ni colores distintos a los acordados en este contrato.
SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
1.- El presente contrato de patrocinio y representación tendrá una duración de seis años a partir del momento de su firma.
TERCERA.- COLABORACIÓN PUBLICITARIA DE LA ENTIDAD DEPORTIVA
La FSF a cambio de la ayuda económica del PATROCINADOR, se compromete a colaborar publicitariamente con el PATROCINADOR en la mejora de la difusión de su marca. Para ello, se compromete a colaborar en los siguientes términos:
a) La empresa Sportivo será anunciada como PATROCINADOR de la FSF en la Web y en las redes sociales de ésta.
b) La FSF se obliga a promocionar al PATROCINADOR en sus redes sociales.
c) La FSF se obliga a promocionar al PATROCINADOR mediante la realización de talleres de valores del deporte.
d) La FSF se obliga a organizar una rueda de prensa con ocasión de la firma del presente contrato.
e) Se proporcionará al PATROCINADOR entradas para cada uno de los partidos que dispute el equipo durante la temporada de vigencia de este contrato.
f) Se proporcionarán al PATROCINADOR posters, fotos de deportistas de la FSF y demás documentos análogos que haya editado la FSF y sean solicitados por el PATROCINADOR con un máximo de 80 (ochenta) unidades en total.
g) Se incluirá el logotipo y denominación del PATROCINADOR como enlace en la web de la FSF.
h) Se incluirá el logotipo y denominación del PATROCINADOR en la papelería oficial de La FSF en los términos que ambas partes acuerden.
i) Se incluirá el logotipo y denominación del PATROCINADOR en los abonos y entradas que emita la FSF en los términos que ambas partes acuerden.
j) Se incluirá el logotipo y denominación del PATROCINADOR en la cartelera que edite la FSF anunciando los encuentros oficiales y amistosos en los que participen sus equipos.
k) Se incluirá el logotipo y denominación del PATROCINADOR en las bolsas y/o mochilas que proporcione la FSF a la plantilla deportiva en los términos que ambas partes concierten.
l) Se incluirá el logotipo y denominación del PATROCINADOR en el autobús oficial de la FSF en los términos que ambas partes acuerden.
m) Se incluirá el logotipo y denominación del PATROCINADOR en la memoria anual que en su caso edite la FSF.
n) El PATROCINADOR podrá obtener de la FSF la certificación acreditativa de su ayuda económica con el objeto de disfrutar, en su caso, de los correspondientes beneficios fiscales.
o) El PATROCINADOR será invitado a eventos organizados por el Club de Empresas Patrocinadoras de la FSF.
p) El PATROCINADOR será invitado en todos los actos oficiales que convoque la FSF.
q) El PATROCINADOR será anunciado en los términos que ambas partes acuerden en cada panel o mural publicitario instalado con ocasión de las ruedas de prensa, actos protocolarios y acciones análogas.
r) El PATROCINADOR tendrá derecho, durante la vigencia de este patrocinio, al uso del logotipo de la FSF en su comunicación corporativa indicando que es PATROCINADOR de la FSF.
2.- El presente contrato de patrocinio y representación no se otorga con exclusividad alguna en favor del PATROCINADOR y, en consecuencia, la FSF podrá suscribir contratos de patrocinio y representación con otros patrocinadores siempre que no sean competencia del PATROCINADOR ahora firmante.
CUARTA.- FALTA DE PAGO DE LA AYUDA ECONÓMICA. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN
1.- La falta de pago de la ayuda económica en el plazo convenido facultará a la FSF para resolver el contrato, sin perjuicio de poder ejercitar las acciones correspondientes para la reclamación de las cantidades adeudadas. Estas cantidades adeudadas devengarán el equivalente al interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha del impago.
2.- Será causa de resolución del contrato el incumplimiento grave de las cláusulas del mismo por alguna de las partes firmantes. También será causa de extinción del Contrato el mutuo acuerdo.
QUINTA. - EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES
La FSF y el PATROCINADOR quedarán exonerados de responsabilidad contractual en el supuesto de que las actividades proyectadas no puedan desarrollarse por fuerza mayor o por causas ajenas a su voluntad. No obstante, lo anterior, La FSF y el PATROCINADOR se comprometen a llevar a cabo sus mejores esfuerzos para adoptar todas las medidas
necesarias y reducir al mínimo el perjuicio resultante de tales circunstancias sobrevenidas.
SEXTA. - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá definitivamente mediante arbitraje de acuerdo al Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, a través de medios electrónicos. El Tribunal Arbitral estará integrado por (1 o 3) árbitro (s).
Sin embargo, antes de solicitar el arbitraje, la parte que estuviese interesada en iniciarlo, deberá hacer sus mayores esfuerzos para llegar a un acuerdo amigable con la contraparte.
El idioma del arbitraje será el castellano, la sede Venezuela y la ley aplicable al contrato y a la cláusula serán los principios UNIDROIT.
SÉPTIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1.- No se autoriza a las partes al tratamiento de datos personales suministrados para otra finalidad que no sea la expresada en esta estipulación, esto es, para el mantenimiento, seguimiento, control, análisis y evaluación de la relación contractual y su desarrollo.
2.- Las partes intentarán, siempre que sea posible, que no exista cesión ni comunicación entre ellas de datos de carácter personal de terceros interesados, a cuyo fin, las partes procurarán que los datos de terceros a los que acceda la otra parte sean datos disociados o anonimizados.
Se hacen dos ejemplares a un solo tenor, En la República Italiana, 10 xx xxxxx 2021.
Federación Sokobiana de Futbol Sportivo S.p.A