CONVENIO
CONVENIO
DE CUENTA DE AHORRO DIGITAL BANCO MULTIPLE BDI, S. A.
ENTRE:
BANCO MULTIPLE BDI, S. A., institución bancaria organizada de conformidad con las leyes dominicanas, debidamente autorizada a operar como Banco de Servicios Múltiples, con Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No.1-01-04029-7 y domicilio social principal en la Av. Sarasota No. 27, Ensanche La Xxxxx, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, entidad que, en lo adelante, se denominará EL BANCO o por su razón social, de una parte; y de la otra parte, la persona cuyos datos y generales figuran en el Formulario establecido por EL BANCO para la solicitud de este tipo de cuentas quien, en lo adelante, se denominará EL CLIENTE.
Queda expresamente entendido que, cuando en el curso del presente acto EL BANCO y EL CLIENTE
sean mencionados de manera conjunta, serán denominados como LAS PARTES. LAS PARTES: HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo Primero. Disposiciones Generales.
1.1. Expresiones. Queda entendido y estipulado expresamente que: (i) en todas las partes que en este convenio se utilice el singular de cualquier palabra, dicha palabra tendrá el mismo significado cuando se use en plural; (ii) siempre que en este convenio se haga referencia a los productos y servicios, dicho término se aplicará a cualquier producto o servicio que pueda tener o concertar EL CLIENTE con EL BANCO de los descritos en este convenio; y, (iii) las disposiciones contenidas en este artículo son de aplicación general para todo los productos o servicios descritos en este convenio.
1.2. Objeto del Convenio. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regirán la apertura y manejo de las cuentas de ahorro digital personales, cuentas que estarán disponibles para ser contratadas y manejadas de manera virtual (en lo adelante “CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI”). EL CLIENTE no podrá mantener más de una CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI a la vez.
1.3. Canales de Comunicación. Cualquier información, comunicación o aviso relacionado con: (i) la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI; y, (ii) cualquier otro aspecto previsto en este convenio; será comunicado a EL CLIENTE por escrito o cualquier modo fehaciente que deje evidencia de su comunicación a EL CLIENTE. A título enunciativo se citan los siguientes canales de comunicación entre LAS PARTES: (a) medios electrónicos: Banca en Línea BDI1, BDI Banca Móvil2 (app), BDI Informa3, correos electrónicos, o cualquier otro medio electrónico o digital; y (b) medios físicos: estados de cuenta, comunicaciones remitidas al domicilio de EL CLIENTE, o cualquier otro medio físico o electrónico que deje evidencia de la comunicación (en lo adelante “Canales de Comunicación”). LAS PARTES reconocen y aceptan como buena y valida la comunicación a través de los Canales de Comunicación.
1.4. Vigencia y Duración. El presente convenio: (i) entrará en vigor a partir de su firma electrónica por parte de EL CLIENTE; y, (ii) se pacta por tiempo indefinido
1.4.1. El presente convenio y sus anexos serán remitidos a EL CLIENTE, a su dirección de correo electrónico registrada en EL BANCO a los fines de que EL CLIENTE: (i) revise los términos y condiciones contenidos en el convenio y sus anexos; (ii) manifieste su aceptación a los términos y condiciones del convenio y lo firme de manera electrónica (contratación electrónica certificada); y, (iii) remita y devuelva a EL BANCO el convenio firmado electrónicamente y sus anexos4 ; todo de conformidad con los postulados de la Ley 126- 02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales (en lo adelante “Ley 126-02”).
1.5. Activación. EL CLIENTE reconoce que EL BANCO se reserva el derecho sobre la activación o apertura de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI una vez solicitada por EL CLIENTE, quien exonera
1 A través de Banca en Línea (xxx.xxx.xxx.xx) EL CLIENTE podrá: i) realizar consultas y ciertas transacciones habilitadas; ii) obtener información detallada de los productos y servicios de EL BANCO; y iii) mantenerse al día sobre las principales novedades de EL BANCO.
2 BDI Banca Móvil es una aplicación para dispositivos electrónicos con sistema operativo iOS o Android a través de la cual EL CLIENTE podrá: i) realizar consultas y ciertas transacciones habilitadas; ii) obtener información detallada de los productos y servicios de EL BANCO; y iii) mantenerse al día sobre las principales novedades de EL BANCO.
3 BDI Informa: es el servicio de mensajes enviados a través de: (i) minimensajes <msm> remitidos a dispositivos de telefonía móvil habilitados; y/o ii) correos electrónicos habilitados enviados a cuentas de mensajería electrónica; utilizado(s) por EL BANCO para remitir informaciones a clientes sobre: cargos, consumos, etc. y/o productos y servicios.
4 El envío, firma y devolución del presente convenio y sus anexos será realizado de manera electrónica certificada, con la herramienta click and sign, a través de los servicios brindados por la empresa Xxxxxx.xxx Dominicana, entidad debidamente registrada y autorizada para prestar este tipo de servicios por INDOTEL.
de responsabilidad a EL BANCO en caso de optar por la no activación o apertura de la misma. Previo a la apertura y habilitación de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI: (i) EL BANCO realizara el proceso de debida diligencia y “conozca su cliente” correspondientes; y, (ii) CLIENTE deberá agotar, a través del Departamento de Banca Digital, el proceso habilitación instituido por EL BANCO, debiendo: (a) suministrar a EL BANCO la documentación que fuere solicitada al efecto; y, (b) completar el (los) formulario(s) o documento(s) que proceda(n), para este tipo de producto.
1.6. Tarifario. EL BANCO, adjunto a este Convenio, hace entrega a EL CLIENTE del Tarifario de Productos y Servicios (en lo adelante “Tarifario de Productos y Servicios”), que contiene las tarifas, cargos, comisiones, honorarios y penalidades aplicables a los productos y servicios de EL BANCO, incluyendo, pero no limitado a, los correspondientes a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI. Dicho tarifario también será publicado en la página web de EL BANCO y se encontrará disponible a EL CLIENTE en las áreas de servicio a EL CLIENTE en las oficinas y sucursales de EL BANCO. EL CLIENTE reconoce y acepta que los montos consignados en el Tarifario de Productos y Servicios podrán variar de tiempo en tiempo, en cuyo caso EL BANCO lo comunicará a EL CLIENTE, con por lo menos treinta
(30) días de antelación con relación a la fecha de entrada en vigencia de la modificación, mediante comunicación que le será enviada a su(s) direccion(es) registrada(s) en EL BANCO y/o a través de alguno de los Canales de Comunicación que EL BANCO pone a disposición de sus clientes, como forma de dejar evidencia de su comunicación a EL CLIENTE. Adicionalmente, EL CLIENTE podrá mantenerse actualizado de los cambios o modificaciones efectuados en el Tarifario de Productos y Servicios a través de alguno de los Canales de Comunicación previstos en este convenio. Los cambios o modificaciones efectuados con cargo al Tarifario de Productos y Servicios, notificadas a EL CLIENTE en la forma indicada previamente se reputarán como aceptadas si no hay contestación de parte de EL CLIENTE dentro de los treinta (30) días de su notificación. Cuando la modificación al Tarifario de Productos y Servicios obedezca al establecimiento de nuevos cargos, comisiones u otras obligaciones, el consentimiento de EL CLIENTE deberá ser expreso. En caso de no aceptación de las modificaciones por parte de EL CLIENTE o en caso de no aceptación expresa cuando se trate de nuevos cargos, comisiones u otras obligaciones, dentro del precitado plazo de treinta (30) días calendario, EL CLIENTE y/o EL BANCO podrán poner término al producto o servicio afectado por la modificación. EL CLIENTE, por medio del presente convenio, formal y expresamente autoriza y faculta a EL BANCO a debitar todas las tarifas, cargos, comisiones, honorarios y penalidades que generen la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, de cualquiera de las cuentas o depósitos de EL CLIENTE abiertos en EL BANCO siempre que tengan provisión de fondos. EL BANCO se compromete a notificar a EL CLIENTE una vez haya realizado estos cargos, desglosando la forma en que fueron aplicados. Cada vez que en este convenio se haga referencia al Tarifario de Productos y Servicios se hará referencia al Tarifario descrito en este artículo.
1.7. Modificación del Convenio. El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento por EL BANCO, quien mantendrá actualizado a EL CLIENTE mediante comunicación que le será enviada a su(s) direccion(es) registrada(s) en EL BANCO y/o a través de alguno de los Canales de Comunicación que EL BANCO pone a disposición de sus clientes, con al menos treinta (30) días calendario de anticipación a la entrada en vigencia de dichos cambios. Sin embargo, para la modificación de los aspectos no variables consignados en este convenio, se requerirá el consentimiento expreso de EL CLIENTE. E EL CLIENTE tendrá un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la recepción de la notificación informando sobre el cambio a ser realizado para expresa su conformidad u objeción a los cambios. En caso de que EL CLIENTE, en el plazo previamente indicado, notifique su objeción o inconformidad con los cambios a ser realizados, deberá proceder, concomitantemente, con la cancelación o el cierre de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, sin incurrir en penalidad alguna, en la inteligencia de que, de no proceder con la cancelación o cierre de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, en el plazo previamente indicado, las modificaciones en cuestión se considerarán aceptadas por EL CLIENTE. En caso de que EL CLIENTE, en el plazo previamente indicado, no notifique su aceptación expresa con relación a los cambios a ser realizados cuando se trate de la modificación de aspectos no variables del convenio, EL BANCO podrá proceder a: (i) dar por terminado el presente convenio; y, (ii) el cierre de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, sin incurrir EL CLIENTE en penalidad alguna.
1.8. Terminación. EL CLIENTE podrá terminar este convenio y cancelar la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, mediante notificación escrita a EL BANCO a través de alguno de los Canales de Comunicación. De igual forma, EL CLIENTE acepta que EL BANCO podrá terminar este convenio, así como cancelar la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, mediante notificación escrita a EL CLIENTE a través alguno de los Canales de Comunicación, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha efectiva de terminación. De manera excepcional, EL CLIENTE reconoce que este plazo no operará cuando la terminación o la cancelación se deba a una disposición de autoridad competente o por violación, por parte de EL CLIENTE, de disposiciones de carácter legal o regulatorio, en especial, aunque no exclusivamente las relativas a la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, en cuyos casos, la terminación será notificada con posterioridad al cierre, dentro del plazo de cinco (5) días calendario de adoptada la decisión por parte de EL BANCO.
1.9. Datos. Sin desmedro de la obligación de EL BANCO de efectuar debida diligencia respecto de EL CLIENTE, EL CLIENTE reconoce que tiene la obligación de mantener actualizados su(s) direccion(es) y datos personales registrados en EL BANCO, en el expreso entendido de que EL BANCO enviará a EL CLIENTE los documentos, actos, notificaciones, estados, informaciones y/o demás correspondencias que fueren de lugar en ocasión de este convenio y/o la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, al domicilio y/o direcciones (incluyendo direcciones electrónicas) y/o teléfonos (incluyendo teléfonos móviles) que EL CLIENTE tenga registrado(s) en EL BANCO.
1.9.1. Cambios de Domicilio, Teléfono, Correo electrónico. EL CLIENTE notificará a EL BANCO por escrito cuando cambie de residencia, correo electrónico y/o teléfono(s) (incluyendo teléfonos móviles). En tal sentido, EL BANCO no se responsabiliza en caso de que EL CLIENTE no reciba algún tipo de información relativa a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI por el cambio de domicilio, correo electrónico y/o teléfono(s) sin haberlo notificado a EL BANCO.
1.10. Agente de Retención. EL CLIENTE será el responsable de pagar los impuestos que afecten la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI. Sin embargo, EL BANCO actuará como agente de retención de impuestos en los casos en que la ley lo exija.
1.11. Vencimiento en Días Feriados. Todo pago o cualquier otra actuación que, de acuerdo con este convenio, debiera efectuarse en día feriado, se entenderá válidamente efectuado el primer día hábil que subsiga, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
1.12. Omisiones o Incorrecciones. EL CLIENTE notificará a EL BANCO, de manera inmediata, por escrito o por alguno de los Canales de Comunicación que se encuentren habilitados, cualquier error, omisión, débito, cargo o entrada incorrecta en la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI. Cualquier reclamación por errores, omisiones, débitos, cargos o entradas incorrecta en la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, deberá ser realizado por EL CLIENTE en la forma y plazo establecidos en el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros5 (en lo adelante “REGLAMENTO DE PROTECCION AL USUARIO”). Al vencimiento del plazo prescrito en el REGLAMENTO DE PROTECCION AL USUARIO, sin que se hubiese recibido ningún tipo de reclamación de parte de EL CLIENTE, los registros de EL BANCO serán considerados definitivos, a excepción de cualquier error, omisión, debito, cargo o entrada incorrecta sobre el cual EL BANCO haya sido notificado, dentro del plazo previsto en el REGLAMENTO DE PROTECCION AL USUARIO. Si no se ha hecho reclamación dentro del plazo estipulado, es prueba fehaciente de que los estados de cuentas, comprobantes o sistemas de EL BANCO están correctos, y EL BANCO queda descargado de cualquier reclamación por estos conceptos.
1.12.1. Requisitos de Reclamaciones. Cualquier reclamación que pueda ser intentada por EL CLIENTE deberá: (i) cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial, los contenidos en el REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL USUARIO; y, (ii) ser realizada y firmada personalmente por EL CLIENTE o por la(s) persona que tenga(n) autorización expresa para representarlo(s), conforme poder legalmente otorgado, el cual deberá ser depositado en original en EL BANCO. EL BANCO tendrá un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de recepción de la reclamación, para responder la misma, en el expreso entendido de que, en caso de que el resultado de cualquier reclamación dependa de informaciones que deba entregar un tercero, el plazo antes indicado será aumentado a cuarenta y cinco (45) días calendarios, también contados a partir de la fecha de recepción de la reclamación o solicitud de que se trate.
1.13. Reportes. EL CLIENTE, por medio del presente convenio, declara conocer que, de conformidad con la legislación vigente, EL BANCO se encuentra en la obligación reportar a las autoridades competentes, operaciones sospechosas, irregulares u otras establecidas en la legislación vigente, por lo que EL BANCO procederá con los reportes que correspondan, de conformidad con la legislación vigente, sin comprometer su responsabilidad. Conforme la legislación vigente, estos reportes únicamente serán comunicados a la autoridad competente designada en la Ley y normativa vigente, sin ser informados a EL CLIENTE ni a terceros.
1.14. Datos de Carácter Personal. En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-136, del trece (13) de diciembre del dos mil trece (2013), EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a consultarlo en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de créditos, productos o servicios, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a EL CLIENTE así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo. EL CLIENTE declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y
5 Este Reglamento puede ser revisado en la página web de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana: xxx.xx.xxx.xx.
6 El contenido de esta ley puede ser consultado en la página web del Instituto de las Telecomunicaciones (INDOTEL): xxxxxxx.xxx.xx.
crediticia otorgada a EL BANCO, facultándolo a mantener dichas informaciones en sus bases de datos por el plazo establecido en la legislación vigente. EL BANCO tendrá la obligación de confidencialidad establecida en la legislación vigente.7
1.14.1. Maestro de Cedulados. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha veintitrés (23) de julio del dos mil trece (2013)8, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de EL CLIENTE.
1.15. Legalidad. EL CLIENTE, por el presente convenio, se compromete a cumplir con todas las leyes, normativa, reglamentos, circulares y/o usos bancarios vigentes en el país, los cuales han sido explicados a EL CLIENTE al momento de la contratación.
1.16. Consentimiento. EL CLIENTE declara que el consentimiento otorgado por medio del presente convenio, es un consentimiento continuo y que dicho consentimiento y/o el presente convenio obligara a EL CLIENTE, sus representantes, apoderados, herederos, albaceas, administradores, sucesores y/o cesionarios.
1.17. Notificaciones. Todas las notificaciones, avisos y envíos que EL BANCO tenga que hacer a EL CLIENTE serán eficaces si EL BANCO los ha enviado a EL CLIENTE a través de los Canales de Comunicación, o cuando lo sean por correo ordinario, correo privado, correo electrónico, mensajes a teléfonos móviles o notificación mediante acto xx xxxxxxxx a la(s) direccion(es) de EL CLIENTE tal y como aparece(n) en su(s) registro(s) en EL BANCO o a toda(s) nueva(s) direccion(es) que EL CLIENTE, posteriormente, le notifique a EL BANCO por escrito o por cualquier otro medio fehaciente y verificable. En dicha(s) direccion(es) EL CLIENTE hace(n) asimismo elección de domicilio para todos los fines del presente convenio y/o la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI.
1.18. Titularidad Personal. La CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI únicamente podrá ser contratada a título personal, por lo que este tipo de cuenta no podrá ser contratada de manera solidaria o mancomunada, ni bajo ninguna otra modalidad distinta al título personal unitario.
1.19. Embargos Retentivos u Oposiciones. En el caso de que sean notificados a EL BANCO embargos retentivos u oposiciones contra EL CLIENTE, del total de fondos propiedad de EL CLIENTE, EL BANCO inmovilizara: (i) hasta el duplo de las causas del embargo, conforme lo establecido en la Ley que rige la materia, en caso de embargos retentivos; y, (ii) la totalidad de los fondos depositados, en caso de oposiciones; quedando EL BANCO autorizado, en ambos casos, es decir, tanto en el caso de los
7 El literal b) del artículo 56 de la Ley 183-02, modificado por la Ley 249-17 sobre Mercado de Valores, dispone: “b) Obligación de Confidencialidad. Las entidades de intermediación financiera y los participantes xxx xxxxxxx de valores, en atención a las buenas prácticas y usos bancarios o financieros, tienen la obligación legal de mantener la confidencialidad sobre las captaciones, inversiones, y demás operaciones financieras que realicen con el público, que revelen la identidad de sus clientes o los detalles de las transacciones. Sólo podrán proporcionar informaciones personalizadas o desagregadas sobre dichas operaciones a su titular o a la persona que éste autorice expresamente, por cualquiera de los medios fehacientes admitidos en Derecho. Lo dispuesto anteriormente, se entiende sin perjuicio de la información que deba suministrarse a la Administración Tributaria, la Unidad de Análisis Financiero, el Banco Central, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Valores, en el ámbito de sus respectivas competencias o en virtud de normas legales, tratados internacionales o en cumplimiento de acuerdos de intercambio de información. Dichas instituciones podrán solicitar informaciones de manera directa, caso por caso, en forma agregada o desagregada, sin autorización judicial previa, o a través de la Superintendencia de Bancos o de Valores, debiendo ser respondidas en un plazo no mayor xx xxxx (10) días laborables, por la entidad regulada a la que les fueren requeridas o en el plazo dispuesto por la autoridad requirente en función de la urgencia, especificidad, antigüedad y volumen de la información requerida. Los tribunales podrán ordenar la entrega, de manera directa, de la información bancaria o financiera que resulte necesaria en el conocimiento de los casos de cualquier naturaleza que ventilen. El Ministerio Público, previa autorización judicial, podrá requerir información de manera directa a las entidades de intermediación financiera o a los participantes xxx xxxxxxx de valores, a través de la Superintendencia de Bancos o de Valores, según corresponda. La obligación de confidencialidad no impedirá la remisión de la información que precisen el Banco Central y las Superintendencias de Bancos o de Valores, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la forma que reglamentariamente se determine. La violación al deber de confidencialidad en los términos de este artículo, así como la negativa a entregar la información legalmente requerida, será castigada conforme a las disposiciones del Código Penal sobre secreto profesional y las leyes especiales sobre la materia de que se trate. El retardo en la entrega de la información requerida será sancionado conforme a las disposiciones de las leyes sectoriales que rijan la materia. Lo dispuesto en el presente artículo, aplica también para las demás entidades xxx xxxxxxx financiero que realicen o registren operaciones con el público”.
8 Este Reglamento puede ser consultado en la página web de la Junta Central Electoral: xxx.xxx.xxx.xx.
embargos retentivos como en el caso de las oposiciones, a abstenerse de liberar los fondos y de pagar los intereses, en los casos en que proceda, sin comprometer su responsabilidad, hasta tanto se produzca el levantamiento, reducción o limitación del embargo u oposición de que se trate, de manera convencional, a requerimiento del embargante u oponente o mediante decisión judicial (con autoridad de cosa juzgada o ejecutoria sobre minuta no obstante cualquier recurso). En virtud de lo anterior, mientras se mantengan los efectos del embargo u oposición trabado, EL BANCO quedará relevado de toda responsabilidad en caso de rehusar el pago de cualquier orden de pago con cargo a los fondos que hayan resultado inmovilizados en la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI. EL BANCO en ningún caso tendrá la obligación de apreciar, evaluar o juzgar los méritos, la regularidad o la validez del embargo u oposición practicados. Asimismo, EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, cuando fuere procedente conforme la Ley, a notificar a el (los) embargante(s) u oponente(s) la constancia descrita en el artículo 569 del Código de Procedimiento Civil, 9 quedando liberado de toda responsabilidad al obrar de esta forma prescrita por la Ley. De igual forma es entendido que EL BANCO queda autorizado a emitir constancias a el (los) embargante(s) u oponente(s) en los casos de inexistencia de depósitos en EL BANCO, sin comprometer su responsabilidad.
1.20. Responsabilidad. EL BANCO no será responsable por: (i) los actos u omisiones de EL CLIENTE, sus agentes, mandatarios y/o apoderados; o, (ii) por los actos u omisiones de cualquier tercero que se relacionen directa o indirectamente con la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, salvo aquellos terceros que sean contratados por EL BANCO para brindar servicios a sus clientes. Tampoco EL BANCO será responsable por el perjuicio sufrido por EL CLIENTE a consecuencia de los errores que EL CLIENTE cometa al impartir sus instrucciones a EL BANCO con relación a la operación o manejo de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI y/o por el uso de los Canales Electrónicos.
1.21. Fallecimiento. En caso de producirse la muerte de EL CLIENTE: (i) EL BANCO queda facultado y autorizado por EL CLIENTE (sin comprometer su responsabilidad), inmediatamente tenga conocimiento del fallecimiento de que se trate, por cualquier medio, a indisponer la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, hasta tanto le sea suministrada la documentación fehaciente que acredite: (a) quien o quienes son las personas con calidad y derecho para suceder al fallecido (actas de nacimiento, actas de matrimonio, actos de notoriedad, testamentos, actos de donación, cedulas de identidad, pasaportes y/o cualquier otro documento que fuere de lugar y/o pudiere ser requerido por EL BANCO); y, (b) que se ha cumplido con el pago de los impuestos o tributos que puedan corresponder (liquidación sucesoral, pliego de modificaciones, recibos de pago, autorización de entrega de valores, certificación de que los valores (o parte de los mismos) no están sometidos al pago de tributos, etc., emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos y/o cualquier otro documento que fuere de lugar y/o pudiere ser requerido por EL BANCO); (ii) los pagos hechos a los herederos y/o los cónyuges supervivientes de EL CLIENTE fallecido(s) (una vez entregados los documentos descritos en el literal (a) y efectuadas las verificaciones de lugar) serán realizados conforme las reglas vigentes de la legislación civil dominicana, los cuales pagos serán válidos y oponibles a todos los interesados, liberándose a EL BANCO de responsabilidad al proceder de esta forma.
Capitulo II
Características de la Cuenta
Artículo Segundo. Características de la Cuenta.
2.1. Contratación y habilitación de la Cuenta. La CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI será contratada de manera virtual a través de la página web de EL BANCO o a través de BDI Banca Móvil (app), según se encuentre habilitado por EL BANCO, para lo cual EL CLIENTE deberá agotar el proceso de afiliación y habilitación establecido por EL BANCO, incluyendo, pero no limitado a, la cumplimentación del formulario correspondiente (en lo adelante el “Formulario”) mediante el cual EL CLIENTE completa la información necesaria para la apertura de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI. El envío, firma y devolución del presente convenio y sus anexos será realizado de manera electrónica en la forma indicada en la cláusula 1.4.1.
2.1.1. Verificación de Información. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a verificar toda la información suministrada a EL BANCO, reservándose EL BANCO, en resguardo del interés público, el derecho a estimar o desestimar cualquier petición de apertura de cuentas y/o cancelar cuentas abiertas, de conformidad con este convenio y/o la normativa vigente, cuando lo crea conveniente. De igual manera EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a suministrar la información requeridas por las autoridades competentes en cumplimiento de sus funciones.
2.2. Transacciones Habilitadas. A través de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, EL CLIENTE podrá realizar, mediante la página web de EL BANCO (plataforma BDI En Línea), las siguientes transacciones
9 El artículo 569 del Código de Procedimiento Civil (Modificado por la Ley 138 del 21 xx xxxx de 1971) dispone que: “Los funcionarios públicos, bancos e instituciones de crédito mencionados en el artículo 561 no serán citados en declaración afirmativa; pero estarán obligados a expedir una constancia si se debiere, a la parte embargada, con indicación de la suma debida, si fuere líquida, cuando tal constancia le sea requerida por el embargante, siempre que exista título auténtico o sentencia que declaren la validez del embargo”.
(en lo adelante las “Transacciones Habilitadas”): (i) transferencias entre cuentas propias de EL CLIENTE en EL BANCO; (ii) pagos propios a tarjetas de crédito mantenidas por EL CLIENTE con EL BANCO (marcas propias y/o marcas compartidas); y, (iii) pagos propios a préstamo a nombre de EL CLIENTE en EL BANCO. A través de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, EL CLIENTE únicamente podrá: (a) recibir fondos mediante transferencias locales ACH o LBTR10 desde una única cuenta en otro banco local a nombre de EL CLIENTE conforme haya sido consignado en el Formulario (en lo adelante la “Cuenta Vinculada”); y, (b) enviar transferencias locales ACH o LBTR a la Cuenta Vinculada.
2.3. Limitaciones. La CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, por su naturaleza y características, estará sujeta a las limitaciones que, de tiempo en tiempo, disponga EL BANCO, conforme se publicita en el material de la cuenta entregado a EL CLIENTE y en la página web de EL BANCO. Cualquier variación o modificación futura a los límites del producto será notificado a EL CLIENTE por escrito con treinta (30) días de antelación.
2.4. Aceptación de Términos y Condiciones. EL CLIENTE, por medio del presente acto, acepta los términos y condiciones que rigen la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, conforme se indican en el presente convenio, el Formulario y/o sus anexos.
2.5. Depósito Inicial y Xxxxx Xxxxxx. Para abrir la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI se requiere de un depósito inicial mínimo conforme se indica en el Tarifario de Productos y Servicios, el cual únicamente podrá ser realizado por EL CLIENTE mediante transferencias locales ACH o LBTR desde la Cuenta Vinculada. Adicionalmente EL CLIENTE se obliga a mantener en la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI el saldo promedio mensual mínimo establecido en el Tarifario de Productos y Servicios, en caso contrario incurrirá en el cobro de una comisión detallada en el citado Tarifario de Productos y Servicios. Estas cantidades podrán ser modificadas por EL BANCO de tiempo en tiempo, lo cual será notificado a EL CLIENTE con treinta (30) días calendario de antelación con relación a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones, la cual notificación será realizada a EL CLIENTE a través de los medios físicos o electrónicos establecidos en el perfil de EL CLIENTE, asimismo estarán a su disposición en la página web, oficinas y sucursales de EL BANCO. En caso de incumplir con lo anterior, EL CLIENTE acepta que EL BANCO, le debite los cargos previamente indicados de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI y/o cualquier otra cuenta o producto mantenido por EL CLIENTE con EL BANCO.
2.6. Tasa de Interés. La CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI devengará una tasa de interés conforme se indica en el Tarifario de Productos y Servicios, calculada sobre la base de un año de trescientos sesenta días y en base al saldo promedio mensual disponible. Los intereses generados se capitalizarán mensualmente en la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI. Si la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI es
cerrada antes del primer mes, no se reconocerá ni pagará ningún interés. La tasa de interés será variable y revisable periódicamente por EL BANCO. Cuando se den variaciones de tasas EL BANCO informará a EL CLIENTE, con treinta (30) días de antelación, a través de los medios físicos o electrónicos establecidos en el perfil de EL CLIENTE, asimismo, las nuevas tasas aplicables por EL BANCO para este tipo de producto estarán a disposición de EL CLIENTE en la página web, oficinas y sucursales de EL BANCO.
2.6.1. Impuestos y retenciones. Los intereses devengados, percibidos o acreditados a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI estarán sujetos a la retención y/o impuestos que, de tiempo en tiempo, puedan aplicar de conformidad con la legislación fiscal vigente.
2.7. Plazo. EL BANCO cobrará una comisión por cierre anticipado a EL CLIENTE en caso de solicitar la cancelación de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI antes del término de un (1) mes contado a partir de la fecha de apertura, la cual comisión se encuentra indicada en el Tarifario de Productos y Servicios
2.8. Disponibilidad de Fondos. Todas las transacciones que efectúe EL CLIENTE con cargo a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI estarán sujetas a la disponibilidad de fondos en la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, así como a las limitaciones de este tipo de producto señaladas en este convenio.
2.9. Estado de Cuenta. La CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI generara estados mensuales de transacciones, los cuales serán remitidos a EL CLIENTE de manera electrónica a las direcciones de
10 LBTR hace referencia al sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, sistema electrónico de pagos del Banco Central, a través del cual los participantes pueden realizar transferencias electrónicas de fondos entre sí y con el Banco Central, así como liquidar las instrucciones u órdenes de pagos, en forma continua, en tiempo real y términos brutos, es decir, transacción a transacción, en sus cuentas corrientes en el Banco Central.
correo electrónico registradas por EL CLIENTE, de igual forma, EL CLIENTE podrá acceder a los movimientos realizados en la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI mediante consulta por los canales designados por EL BANCO a tales fines, sean electrónicos (Banca en Línea BDI, BDI Banca Móvil (app) o físicos (a través de las sucursales u oficinas de EL BANCO) así como cualquier otro medio de consulta que EL BANCO habilite en el futuro.
2.9.1. No Recepción de Estados. Si los estados correspondientes a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI no son recibidos por EL CLIENTE de manera mensual, EL CLIENTE podrá reclamar a EL BANCO la entrega del (los) estado(s). No obstante, EL CLIENTE declara conocer que podrá tener acceso permanente a la información la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, mediante consulta en las oficinas de EL BANCO, por vía telefónica o por los Canales Electrónicos que EL BANCO tenga habilitados para tales fines.
2.10. Números de Cuenta. El número otorgado a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI sirve para la identificación de la misma para fines de las operaciones contables.
2.10.1. Uso Número de Cuenta. El título y número de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI deberá indicarse en las órdenes, transferencias, etc., en el entendido de que, bajo esa misma denominación, figurarán en la contabilidad de EL BANCO.
2.11. Indisponibilidad de Fondos. EL BANCO no será responsable por la indisponibilidad de los fondos depositados, causada por embargos u oposiciones, fallecimientos, requisición, incautación o congelación de los mismos o transferencias involuntarias impuestas u ordenadas por autoridades gubernamentales o administrativas, así corno tampoco será responsable por la indisponibilidad de dichos fondos a causa de actos xx xxxxxx, guerra civil, motines, huelgas con violencia y otras causas similares de fuerza mayor.
2.12. Balance en Cero a más de 90 Días. Cuando la cuenta de EL CLIENTE tuviese un balance en cero por más de noventa (90) días, EL BANCO tendrá el derecho a cerrarla comunicando dicha situación a EL CLIENTE con por lo menos treinta (30) días calendario de antelación con relación al cierre.
2.13. Cuentas Inactivas. En caso de que con cargo a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, EL CLIENTE no hubiere realizado acto alguno de administración o disposición durante un plazo de tres (3) años (pero menos xx xxxx (10) años), la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI se considerará inactiva de conformidad con el Reglamento Sobre Cuentas Inactivas y Abandonadas11, recibiendo el tratamiento indicado en el precitado Reglamento.
2.14. Cuentas Abandonadas. En caso de que con cargo a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, EL CLIENTE no hubiere realizado acto alguno de administración o disposición, durante un plazo xx xxxx
(10) años, la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI se considerara abandonada, estando EL BANCO en la obligación de transferir los fondos que existan en dicha cuenta al Banco Central de la República Dominicana, en el expreso entendido de que, una vez transferidos los fondos mantenidos en dicha cuenta al Banco Central la República Dominicana, EL BANCO quedará relevado de toda responsabilidad frente a EL CLIENTE con relación a los referidos fondos, tal y coma la establece el Reglamento Sobre Cuentas Inactivas y Abandonadas. En caso de que EL CLIENTE desee reclamar dichos fondos, deberá remitirse al Banco Central de la República Dominicana y en tal sentido descarga desde ya a EL BANCO de cualquier reclamación por la entrega de los fondos.
2.15. Cierre de Cuentas. EL BANCO podrá cerrar la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI en cualquier momento, cual que fuere su balance al crédito, comunicando dicha situación a EL CLIENTE con por lo menos treinta (30) días calendario de antelación con relación al cierre. Para cerrar cuentas de EL CLIENTE, EL BANCO deberá enviar aviso a EL CLIENTE a su última dirección registrada en EL BANCO, informándole la decisión de cerrar la cuenta de que se trate y requiriéndole para que retire el balance dentro del término que EL BANCO designe en la comunicación. Si EL CLIENTE no retira el balance, al cierre de la cuenta de que se trate, dentro del término señalado en el aviso, EL BANCO podrá consignar el balance de la misma sin generar intereses, hasta que sea reclamada por EL CLIENTE o deba ser entregada por EL BANCO. EL BANCO queda autorizado a compensar o aplicar el balance existente al cierre de la cuenta, en todo o en parte con o/a cualquier deuda vencida y no pagada de EL CLIENTE con EL BANCO.
2.16. Depósitos en cuentas Cerradas o Inactivas. EL BANCO se reserva el derecho de rehusar depósitos a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI en caso de haber sido cerrada o si se encuentra (o ha sido declarada) inactiva o abandonada. En caso de que, por error o inadvertencia, EL BANCO recibiere depósitos para ser acreditados a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI no obstante haber sido cerrado o encontrarse (o haber sido declarada) inactiva o abandonada, EL BANCO devolverá dichos fondos, al primer requerimiento que le sea efectuado por EL CLIENTE, pero no pagara intereses
sobre dichos valores ni procesara instrucciones de transferencias. EL BANCO tratará de devolver tales depósitos a la última dirección conocida de EL CLIENTE, sin embargo, si transcurre el plazo establecido por el Reglamento de Cuentas Inactivas previamente descrito, y la cuentas de que se trate son declaradas como abandonas, EL BANCO transferirá los fondos correspondientes al Banco Central de la República Dominicana, quedando, en consecuencia, eximido de toda responsabilidad con relación a los referidos fondos.
2.17. Cargos y Comisiones. Con cargo a este tipo de producto EL CLIENTE deberá pagar a EL BANCO los cargos, honorarios, comisiones y/o penalidades indicadas en el Tarifario de Productos y Servicios.
Capítulo III
Cláusulas Relativas a los Canales Electrónicos
Artículo Tercero. Canales Electrónicos.
3.1. Servicios a través xx xxxxxxx electrónicos | BDI En Línea. La CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI será manejada, administrada y accesada a través de uno, alguno o varios de los siguientes canales digitales (BDI En Línea), siempre y cuando se encuentren habilitados y en funcionamiento: (a) BDI En Línea
| Internet Banking (xxx.xxx.xxx.xx). A través de Internet Banking EL CLIENTE podrá acceder a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI y realizar consultas y ciertas transacciones habilitadas vía internet. A través de la Internet Banking EL CLIENTE podrá verificar la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, incluyendo consulta de balances, saldos, transacciones históricas y/u otras informaciones, así como realizar ciertas transacciones bancarias habilitadas indicadas en este convenio, bajo los términos y condiciones establecidos por EL BANCO; (b) BDI En Línea | App BDI12. A través de la App BDI, EL CLIENTE podrá acceder a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI para realizar las Transacciones Habilitadas. A través de la App BDI, EL CLIENTE podrá verificar la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, bajo los términos y condiciones establecidos por EL BANCO.; (c) BDI En Línea | Sistema IVR13: A través de este canal EL CLIENTE podrá acceder a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI vía telefónica y realizar consultas y ciertas transacciones habilitadas. A través del Sistema IVR, EL CLIENTE podrá verificar la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, incluyendo consulta de balances, saldos y/u otras informaciones, así como realizar ciertas transacciones bancarias que se encuentren habilitadas, bajo los términos y condiciones establecidos por EL BANCO; (d) BDI En Línea | Servicio Telefónico Asistido. A través de este canal EL CLIENTE podrá acceder a informaciones de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI vía telefónica, mediante interacción con un operador de EL BANCO. A través del Servicio Telefónico Asistidito EL CLIENTE podrá verificar la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, incluyendo consulta de balances, saldos y/u otras informaciones, bajo los términos y condiciones establecidos por EL BANCO; y, (e) Cualquier otro medio o canal electrónico o virtual que EL BANCO pueda habilitar en el futuro.
3.2. Elementos de Identificación y Seguridad. EL CLIENTE reconoce que, a los fines de acceder a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI a través de los Canales Electrónicos, la identidad de EL CLIENTE deberá ser previamente establecida mediante un proceso de verificación de ciertos elementos de identificación y seguridad (en lo adelante “Elementos de Identificación y Seguridad”), no mediante verificación de firmas o documentos de identidad. Lo anterior implica que todo aquél que utilice los Elementos de Identificación y Seguridad correctos de EL CLIENTE tendrá acceso a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI a través de los Canales Electrónicos, según los alcances y limitaciones indicados en este convenio. Estos Elementos de Identificación y Seguridad incluyen: (a) BDI En Línea | Internet Banking: Nombre de usuario, clave de acceso (contraseña) e imagen de seguridad (sin perjuicio de cualquier otro elemento adicional que pueda ser habilitado en el futuro); (b) BDI En Línea | App BDI: Nombre de usuario, clave de acceso (contraseña) e imagen de seguridad, huella dactilar o reconocimiento facial registrados en el dispositivo móvil (sin perjuicio de cualquier otro elemento adicional que pueda ser habilitado en el futuro); (c) BDI En Línea | Sistema IVR: Número de identificación personal (PIN)14 (sin perjuicio de cualquier otro elemento adicional que pueda ser habilitado en el futuro); (d) BDI En Línea | Servicio Telefónico Asistido: Preguntas de seguridad a ser realizadas por el operador actuante; y, (e) Cualquier otro Canal Electrónico habilitado en el futuro: Los Elementos de Identificación y Seguridad que EL BANCO establezca al momento de la habilitación de dichos nuevos Canales Electrónicos.
3.3. Establecimiento de los Elementos de Identificación y Seguridad. A los fines de establecer los Elementos de Identificación y Seguridad se cumplirá con los siguientes procesos, según aplique: (a) BDI En Línea | Internet Banking: Una vez aceptados los términos y condiciones contenidos en este convenio por parte de EL CLIENTE (en la forma indicada en el acápite 1.4) y agotado el proceso habilitación del servicio a través del personal de Banca En Línea de EL BANCO, EL CLIENTE, al realizar su primer acceso a Internet Banking, deberá proceder a establecer un nombre de usuario y contraseña
12 Aplicación (App) que podrá ser descargada desde teléfonos móviles a través de las tiendas de aplicaciones (Apple Store o Google Play) dependiendo el tipo de dispositivo de telefonía móvil en que se vaya a instalar.
13 IVR (Interactive Voice Response) o respuesta de voz interactiva (en español), consiste en un sistema telefónico que es capaz de recibir una llamada e interactuar con el humano a través de grabaciones de voz y el reconocimiento de respuestas simples y/o el discado de teclas del aparato de telefonía.
14 PIN = Personal Identification Number.
de su elección y a la selección de una imagen de seguridad, los cuales Elementos de Identificación y Seguridad deberán ser utilizados cada vez que se desee acceder al sistema a través de Internet Banking. Los usuarios y claves de acceso deberán ser elegidos por EL CLIENTE de una forma tal que no resulte fácil descifrarlos o descubrirlos (por ejemplo, a título enunciativo, no deben estar basados en números de teléfono, fechas de nacimiento, número de placas, etc.); (b) BDI En Línea | App BDI: Una vez aceptados los términos y condiciones del presente convenio por parte de EL CLIENTE y agotado el proceso habilitación del servicio a través del personal de Banca En Línea de EL BANCO, EL CLIENTE podrá acceder a la App BDI con el nombre de usuario, contraseña e imagen de seguridad que EL CLIENTE haya elegido al momento de la habilitación con el personal de Banca En Línea de EL BANCO, los cuales Elementos de Identificación y Seguridad deberán ser utilizados cada vez que EL CLIENTE desee acceder a la App BDI. Los usuarios y claves de acceso deberán ser elegidos por EL CLIENTE de una forma tal que no resulte fácil descifrarlos o descubrirlos (por ejemplo, a título enunciativo, no deben estar basados en números de teléfono, fechas de nacimiento, número de placas, etc.); (c) BDI En Línea | Sistema IVR: Una vez aceptados los términos y condiciones del presente convenio por parte de EL CLIENTE y al momento de realizar el proceso habilitación del servicio a través del personal de Banca en Línea de EL BANCO, EL CLIENTE seleccionara un Número de Identificación Personal (PIN) secreto de cuatro
(4) dígitos, que deberá utilizar al momento de usar los servicios xx Xxxxxxx Electrónicos a través del Sistema IVR. El Número de Identificación Personal (PIN) secreto deberá ser elegido por EL CLIENTE de una forma tal que no resulte fácil descifrarlo o descubrirlo; (d) BDI En Línea | Servicio Telefónico Asistido: Una vez aceptados los términos y condiciones del presente convenio por parte de EL CLIENTE a los fines de poder acceder al Servicio Telefónico Asistido, EL CLIENTE deberá completar satisfactoriamente el proceso de verificación de identidad a ser llevado a cabo por el operador actuante en cada caso; y, (e) Cualquier otro Canal Electrónico habilitado en el futuro: Deberá seguirse el proceso que EL BANCO establezca al momento de la habilitación de dichos nuevos Canales Electrónicos.
3.4. Elementos de Identificación y Seguridad definitivos. EL CLIENTE reconoce que será el único que podrá establecer o generar sus Elementos de Identificación y Seguridad definitivos, por lo que EL BANCO no tendrá acceso a conocer dichos Elementos de Identificación y Seguridad definitivos de EL CLIENTE.
3.5. Obligatoriedad. El uso de los Elementos de Identificación y Seguridad será necesario y obligatorio para acceder a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI a través de los Canales Electrónicos, por lo que EL CLIENTE no podrá acceder a dicha cuenta, sin la utilización de los indicados Elementos de Identificación y Seguridad.
3.6. Responsabilidad. EL CLIENTE es y será totalmente responsable de todas las actividades que se realicen en la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI después que el sistema haya autorizado el acceso sobre la base de una verificación electrónica de la identidad del usuario conforme los Elementos de Identificación y Seguridad, hasta tanto EL CLIENTE haya notificado a EL BANCO de manera fehaciente y demostrable que los Elementos de Identificación y Seguridad han sido conocidos por tercero(s) no autorizado(s). EL CLIENTE no será responsable de actividades en la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI que sean producto o consecuencia de una falta imputable a EL BANCO debidamente demostrada y acreditada.
3.7. Factores de Autenticación para Transacciones. Como medida de seguridad adicional, a los fines de realizar alguna de las Transacciones Habilitadas a través de los Canales Electrónicos (como, por ejemplo, transferencias de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI a la Cuenta Vinculada, o cualquier otra que sea dispuesta en el futuro), EL CLIENTE deberá utilizar un factor de autenticación (en lo adelante “Factor de Autenticación para Transacciones”). El Factor de Autenticación para Transacciones podrá consistir en: (a) Imagen de Seguridad: Imagen que deberá ser elegida por EL CLIENTE al momento de la habilitación de ciertos servicios y que deberá ser seleccionada al momento de realizar ciertas transacciones habilitadas, conforme sea solicitado por el sistema; (b) Soft Token: Medio de autenticación adicional que, a través de un algoritmo criptográfico, genera un código o clave de una única vez, a ser utilizado por EL CLIENTE al momento de realizar ciertas transacciones, según sea solicitado por el sistema. El código o clave generado (Soft Token) es remitido a EL CLIENTE a través de sus dispositivos electrónicos con sistema operativo iOS o Android; (c) Tarjeta de Códigos: Tarjeta que contiene un listado de códigos o coordenadas a ser utilizados por EL CLIENTE al momento de realizar ciertas transacciones, según sea solicitado por el sistema. La Tarjeta de Códigos será entregada a EL CLIENTE en un sobre cerrado y sin alteraciones, siendo responsabilidad de EL CLIENTE no recibir el indicado sobre ni la tarjeta en caso de que el sobre que la contenga no se encuentre en las condiciones planteadas precedentemente. La utilización de la Tarjeta de Códigos por parte de EL CLIENTE implicará declaración de haber recibido el sobre contentivo de la Tarjeta de Códigos y la tarjeta misma en las condiciones descritas precedentemente; y, (d) Cualquier otro factor de autenticación que sea implementado o habilitado en el futuro.
3.8. Cargos por el Servicio de Autenticación para Transacciones. En caso de que EL BANCO establezca algún cargo por el servicio de autenticación adicional a través de la Tarjeta de Códigos y/o Soft Token, etc., el hecho generador del cargo en cuestión será la entrega del elemento de autenticación adicional de que se trate o la sustitución por perdida, deterioro, robo, etc., en el entendido de que, aunque este servicio en la actualidad no tiene costo (costo cero), EL BANCO se reserva el derecho de establecer y/o modificar dicho cargo a futuro, la cual modificación será notificada
a EL CLIENTE mediante comunicación que le será enviada a su(s) direccion(es) registrada(s) en EL BANCO y/o a través de alguno de los Canales de Comunicación que EL BANCO pone a disposición de sus clientes, como forma de dejar evidencia de su comunicación a EL CLIENTE, con treinta (30) días calendario de antelación con relación a la entrada en vigencia del establecimiento y/o modificación del cargo.
3.9. Obligatoriedad. El uso del Factor de Autenticación para Transacciones será necesario y obligatorio para la realización de ciertas transacciones habilitadas a través de los Canales Electrónicos, por lo que EL CLIENTE no podrá realizar dichas transacciones a través de dichos canales, sin la utilización de dicho factor de autenticación.
3.10. Responsabilidad. EL CLIENTE es y será totalmente responsable de todas las transacciones que se realicen con la utilización del Factor de Autenticación para Transacciones, salvo falta imputable a EL BANCO debidamente demostrada o salvo que, previo a las transacciones de que se traten, EL CLIENTE haya notificado a EL BANCO que el Factor de Autenticación para Transacciones ha sido conocido por tercero(s) no autorizado(s).
3.11. Medidas de Protección. Los Elementos de Identificación y Seguridad y los Factores de Autenticación para Transacciones son estrictamente personales de EL CLIENTE. EL CLIENTE se compromete y obliga a conservarlos en confidencialidad y a hacer todo lo posible para evitar que terceros puedan conocerlos y/o utilizarlos. EL CLIENTE asegura el control de los Elementos de Identificación y Seguridad y los Factores de Autenticación para Transacciones, en el expreso entendido de que EL CLIENTE es y será total y absoluto responsable de la utilización de los Elementos de Identificación y Seguridad y los Factores de Autenticación para Transacciones, salvo falta imputable de EL BANCO debidamente demostrada o salvo cuando, previo a la realización de actividades o transacciones en la cuenta EL CLIENTE haya notificado a EL BANCO que los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones han sido conocidos por tercero(s) no autorizado(s). EL CLIENTE se obliga a tomar todas las medidas de lugar para proteger los Elementos de Identificación y Seguridad y los Factores de Autenticación para Transacciones. En ese sentido, EL CLIENTE deberá mantener en secreto los Elementos de Identificación y Seguridad y los Factores de Autenticación para Transacciones. EL CLIENTE no deberá grabar en su computadora personal o en cualquier material de computadora, o en cualquier otro dispositivo, los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones, ni permitir que terceros los conozcan o utilicen.
3.12. Responsabilidad. EL CLIENTE será responsable por la custodia de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones, por lo que las instrucciones que sean impartidas a través de los Canales Electrónicos, mediante la utilización de los Elementos de Identificación y Seguridad y los Factores de Autenticación para Transacciones, se presumen como válidas aun cuando las mismas hayan sido el resultado de maniobras fraudulentas realizada por personas relacionadas o no con EL CLIENTE, salvo falta imputable a EL BANCO debidamente demostrada.
3.13. Comunicación a EL BANCO. En caso de pérdida, suplantación, plagio, robo o utilización fraudulenta de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones, EL CLIENTE deberá comunicarlo inmediatamente a EL BANCO. Cuando EL BANCO haya sido debidamente informado por EL CLIENTE sobre la pérdida, suplantación, plagio, robo o utilización fraudulenta de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones, a través de medios fehacientes, EL BANCO bloqueará el acceso al servicio de los Canales Electrónicos, momento a partir del cual cesara la responsabilidad de EL CLIENTE por el uso de la plataforma. Hasta el momento en que EL CLIENTE haya notificado a EL BANCO la pérdida, suplantación, plagio, robo o utilización fraudulenta de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones EL CLIENTE es y será total e incondicionalmente responsable de todo uso de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones, así como de todas las consecuencias directas o indirectas que puedan derivarse, y de la verificación definitiva de los saldos de su(s) cuentas y/o productos, salvo falta imputable de EL BANCO debidamente demostrada. La notificación de pérdida, suplantación, plagio, robo o utilización fraudulenta de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones, podrá ser realizada: (i) mediante comunicación dirigida, por escrito, con acuse de recibo, a EL BANCO, a la dirección indicada en este reglamento; (ii) vía telefónica a los teléfonos indicados en este convenio; (iii) a través del portal de internet banking de EL BANCO; y/o, (iv) comunicándolo a XXXxxXxxxx@xxx.xxx.xx. EL CLIENTE reconoce que, en caso de pérdida, suplantación, plagio, robo o utilización fraudulenta de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones, podría perder el dinero de sus cuentas o productos (o incurrir en cargos a sus líneas de crédito u otros productos) además de otros riesgos económicos. EL CLIENTE deber informar a EL BANCO conforme el procedimiento establecido en este convenio, la pérdida, suplantación, plagio, robo o utilización fraudulenta de los Elementos de Identificación y Seguridad
y/o los Factores de Autenticación para Transacciones, teniendo en cuenta las implicaciones económicas, riesgos y contingencias que la demora de esta comunicación le podría acarrear.
3.14. Denegación. EL BANCO tendrá el derecho de rehusarse a ejecutar cualquier instrucción en el caso de que dude de la autenticidad o confirmación de las instrucciones, sin comprometer su responsabilidad.
3.15. Obligaciones y Responsabilidades de EL BANCO. EL BANCO acuerda hacer esfuerzos razonables para asegurar el correcto funcionamiento de sus servicios a través de los Canales Electrónicos. EL BANCO ejecutará las instrucciones de EL CLIENTE conforme lo establecido en este convenio, siempre que tales instrucciones sean ejecutables. Salvo si han sido resultado de una acción u omisión por parte de EL BANCO, EL BANCO no comprometerá su responsabilidad en caso de que se viese afectado: el servicio a través de los Canales Electrónicos y/o la ejecución de las instrucciones y/o la puntualidad con que sean ejecutadas las transacciones, por: (i) casos fortuitos o causas de fuerza mayor; (ii) defectos o desperfectos en equipos, programas, medios de comunicación, hechos de terceros o situaciones similares y/o circunstancias similares que no estén bajo control de EL BANCO; y/o (iii) otras causas fuera del control de EL BANCO. EL BANCO no será responsable por pérdidas, daños o perjuicios, directos o indirectos, ocasionadas por demoras o situaciones u omisiones imputables o relacionadas con uno o más proveedores de servicios que no se encuentren vinculados a EL BANCO para los fines del servicio prestado a EL CLIENTE a través de los Canales Electrónicos, ni por instrucciones incorrectas o tardías, como tampoco por demoras en pagos a terceros o ejecución de transacciones que EL CLIENTE haya instruido, ni por retrasos o desperfectos del servicio de correo electrónico, internet o cualquier otro servicio prestado por proveedores no vinculados a EL BANCO. De igual forma, EL BANCO no será responsable por daños, perjuicios ni perdidas experimentados por EL CLIENTE por las situaciones previamente descritas ni por ninguna otra relacionada con los servicios prestados a través de los Canales Electrónicos, excepto cuando los daños, perjuicios o perdidas experimentados por EL CLIENTE se deban a falta directa probada de EL BANCO. EL BANCO tratará de que la información recibida por EL CLIENTE proveniente de EL BANCO u otro proveedor de información accesible mediante EL BANCO sea confiable. Sin embargo, EL BANCO únicamente se compromete a realizar sus mejores esfuerzos en ese sentido por lo que no garantiza tales informaciones en su exactitud, disponibilidad o contenido, ni tampoco responde por las actuaciones que EL CLIENTE realice sobre la base de dicha información. EL CLIENTE reconoce que el sistema de servicios bancarios por Canales Electrónicos de EL BANCO permite exportar datos e informaciones a otros equipos. EL CLIENTE no debe modificar ni permitir que otros modifiquen o manipulen dichas informaciones y datos. EL CLIENTE es y será el único responsable por las consecuencias de cualquier modificación y por el uso de informaciones modificadas o manipuladas, tanto frente a EL BANCO como frente a terceros. EL BANCO no será responsable por virus de computadora o fallas de los sistemas de informática de EL CLIENTE ocurridos con motivo de los servicios bancarios a través de los Canales Electrónicos. En adición a las limitaciones señaladas precedentemente, y exceptuando el caso de falta probada de EL BANCO, EL BANCO no será responsable por daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuenciales que puedan ocurrir en el uso de los servicios bancarios a través de los Canales Electrónicos, incluyendo, pero no limitado a, daños a la imagen o prestigio comercial de EL CLIENTE ni por responsabilidad en que pueda incurrir EL CLIENTE frente a terceros por dichas causas, por situaciones que se deban a casos fortuitos y/o fuerza mayor fuera del control de EL BANCO. La responsabilidad de EL BANCO con relación a los servicios a través de los Canales Electrónicos estará limitada a ejecutar las instrucciones de EL CLIENTE, en la forma en que las mismas sean dadas, tan pronto como las circunstancias lo permitan. EL BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna frente a EL CLIENTE por el hecho de modificar, sustituir, descontinuar o añadir servicios o por variar los términos y condiciones de los mismos, ni tampoco los cargos o tarifas aplicables, previa notificación a EL CLIENTE a través de comunicación que le será enviada a su(s) direccion(es) registrada(s) en EL BANCO y/o a través de alguno de los Canales de Comunicación que EL BANCO pone a disposición de sus clientes, como forma de dejar evidencia de su comunicación a EL CLIENTE, con treinta (30) días calendario de antelación.
3.16. Obligaciones y Responsabilidades de EL CLIENTE. EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que cumplirá las políticas, procedimientos y normas de seguridad establecidos por EL BANCO para la utilización de los Canales Electrónicos, a las cuales EL CLIENTE podrá acceder en la página web de EL BANCO (xxx.xxx.xxx.xx). EL CLIENTE declara encontrar y considerar que el nivel de fiabilidad y de seguridad de las políticas, procedimientos y normas de seguridad establecidos por EL BANCO y las normas de EL BANCO para el funcionamiento de los Canales Electrónicos, son satisfactorios, por lo que EL CLIENTE se compromete a respetarlos y cumplirlos escrupulosamente. EL CLIENTE es y será total e incondicionalmente responsable de todo uso indebido de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones. Igualmente, EL CLIENTE es y será responsable de todas las consecuencias que se deriven directa o indirectamente del uso indebido de los Canales Electrónicos y/o los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones, salvo en caso de falta probada de EL BANCO. EL CLIENTE es y será totalmente responsable del uso indebido de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación Para Transacciones realizados por sus mandatarios, colaboradores y/o cualquier otra persona que haya tenido acceso a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI u otras cuentas
y/o servicios y/o productos de EL CLIENTE a través de los Canales Electrónicos. EL CLIENTE se hace igualmente responsable de que las personas de quienes debe responder respeten íntegramente el conjunto de las normas de seguridad y de las instrucciones y será responsable particularmente de la conservación del carácter confidencial de todas las operaciones que, en el marco del servicio xx Xxxxxxx Electrónicos, deben ser tratadas con la mayor discreción posible. EL CLIENTE será responsable de las violaciones a su obligación de discreción por parte de sus colaboradores, mandatarios y las personas de quienes debe responder y soportará los riesgos de infidelidad, entre ellos, el riesgo de que los mandatarios, colaboradores y las personas de quienes debe responder hagan un uso abusivo o fraudulento frente a EL BANCO o terceros de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones. EL CLIENTE se compromete a utilizar los servicios bancarios a través de los Canales Electrónicos de manera prudente y razonable. Para el buen funcionamiento del servicio, EL CLIENTE debe acceder regularmente y vaciar su bandeja de correo electrónico. EL CLIENTE se compromete igualmente a controlar la exactitud de los datos y a informar inmediatamente a EL BANCO en caso de que se entere de cualquier divergencia. EL CLIENTE es y será el único beneficiario de los servicios que EL BANCO provee a través de los Canales Electrónicos, por lo que EL CLIENTE no puede ceder a terceros el presente convenio, ni las informaciones y servicios suministrados en este marco ni el acceso a los servicios a través de los Canales Electrónicos. EL CLIENTE es y será igualmente responsable de todas las consecuencias perjudiciales que puedan sobrevenir por un uso fraudulento o abusivo por parte de terceros a causa de falta, negligencia o inobservancia de EL CLIENTE. EL CLIENTE no será responsable de uso indebido de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones y/o el acceso y/o transacciones en la cuenta cuando dichas situaciones se deban a faltas imputables a EL BANCO debidamente probadas y acreditadas.
3.17. Costos. EL BANCO, a su sola discreción, determinará los costos y las tarifas aplicables a los servicios xx Xxxxxxx Electrónicos y/o los relacionados con el manejo y/o utilización de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, los cuales se encontrarán descritos, de manera desagregada, en el Tarifario de Productos y Servicios. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI y/o cualquiera de su(s) cuentas cualquiera de dichos costos o tarifas, así como cualquier comisión correspondiente por transacciones realizadas, lo cual será informado a EL CLIENTE a través de comunicación que le será enviada a su(s) direccion(es) registrada(s) en EL BANCO y/o a través de alguno de los Canales de Comunicación que EL BANCO pone a disposición de sus clientes, como forma de dejar evidencia de su comunicación a EL CLIENTE. EL CLIENTE cubrirá todos los gastos de adquisición, instalación y funcionamiento de sistemas informáticos, electrónicos, de telefonía, telecomunicación, etc. que sean necesarios para su utilización de los servicios a través de los Canales Electrónicos, así como los gastos de suscripción al servicio de tele-transmisión, incluyendo todos los cargos telefónicos y de comunicación de datos incurridos en la conexión al sistema, así como de los impuestos aplicables sobre dichos cargos.
3.18. Medios de Prueba. En todas las solicitudes de servicios y operaciones que EL CLIENTE realice con cargo a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI por vía de los Canales Electrónicos, EL BANCO queda expresamente autorizado para ejecutar y llevar a cabo los servicios y operaciones bancarias requeridos electrónicamente con cargo a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI como si los mismos hubiesen sido requeridos por escrito. Todo requerimiento de servicio fijado en medio electrónico o magnético se considerará escrito y autorizado expresamente por EL CLIENTE. Las instrucciones y operaciones ejecutadas a través de los Canales Electrónicos serán válidas y definitivas. EL CLIENTE no alegará desconocimiento de las mismas y dispondrá del plazo establecido en el REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL USUARIO para realizar cualquier reclamación que entienda procedente. Todos los datos de los mensajes intercambiados y de las órdenes recibidas serán grabados y archivados sobre un soporte magnético, electrónico o digital protegido, por medio del cual esos datos y esas órdenes puedan ser reproducidos sobre papel o presentados en pantallas de computadoras. EL BANCO y EL CLIENTE acuerdan que esos elementos constituyen prueba válida de la transmisión de esos mensajes y de esas órdenes, así como de su contenido, tanto entre EL BANCO y EL CLIENTE como frente a terceros, autoridades y tribunales.
3.19. Servicios ACH. Como miembro participante de la Red ACH, EL BANCO podrá ofrecer a EL CLIENTE, a través la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, los Servicios Interbancarios ACH, a cuyos fines EL BANCO podrá actuar como institución originadora o receptora de las transacciones que se encuentren habilitadas para ser realizadas a través de estos servicios, a los fines de que las mismas sean canalizadas por el Procesador ACH, de conformidad con los términos que se estipulan en el presente convenio y los que puedan aplicar por disposición del Procesador de la Red ACH (en lo adelante “Requisitos para Transacciones Interbancarias ACH”), para enviar, procesar, recibir y compensar transacciones habilitadas, a través de la Red ACH. En adición a los Requisitos para Transacciones Interbancarias ACH y/o cualquier otra disposición que pueda aplicar conforme este convenio, serán de aplicación particular a Transacciones Interbancarias a través de la Red ACH, las siguiente: (a) Queda expresamente entendido que las Transacciones Interbancarias ACH tendrán las limitaciones que, de tiempo en tiempo, puedan establecer EL BANCO, la Red ACH y/o el Procesador ACH (las cuales limitaciones podrán ser consultadas por EL CLIENTE en la página web de EL BANCO (xxx.xxx.xxx.xx); (b) EL BANCO, en calidad de entidad financiera originadora de transacciones a
través dela Red ACH, se compromete frente a EL CLIENTE a: (i) habilitar los programas necesarios para que EL CLIENTE pueda impartir instrucciones a través de los Canales Electrónicos mediante los cuales ofrece los servicios bancarios, para la canalización de Transacciones ACH desde EL BANCO por el Procesador ACH y hacia las demás entidades financieras participantes en la red ACH, quedando a cargo de EL CLIENTE la responsabilidad de tener sus equipos, programas y herramientas que fueren necesarias a los fines de lograr la comunicación remota con EL BANCO; (ii) almacenar los registros de todas las transacciones ACH, incluyendo ajustes y transacciones rechazadas, transmitidas desde EL BANCO durante el tiempo que corresponda conforme la normativa aplicable; y, (iii) incluir en los Estados de Cuenta que remita a EL CLIENTE la información de los créditos y débitos que hayan sido hechos a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI mediante transacciones ACH; (c) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a gestionar o recibir el pago de los montos involucrados en las Transacciones Interbancarias ACH, así como los cargos y comisiones por servicios que se generen a su favor o en su contra frente a las demás instituciones participantes en la Red ACH, en el entendido de que EL BANCO podrá cargar a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI o cualquier otra de las cuentas de EL CLIENTE en EL BANCO los montos correspondientes; (d) Para realizar Transacciones Interbancarias ACH, EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO y demás instituciones participantes en la Red ACH, a: (i) registrar correctamente en los Canales Electrónicos de EL BANCO los datos relativos a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI y/o la Cuenta Vinculada; y, (ii) autorizar a EL BANCO, como por este medio lo autoriza, para que emita los extractos, facturas (físicas o electrónicas), comprobantes y demás documentos requeridos para acreditar las operaciones de compensación y proceder al cobro, gestiones administrativas judiciales por concepto de deudas o acreencias generadas por las gestiones ejecutadas dentro de la Red ACH; (e) EL CLIENTE, cuando actúe como originador de una Transacción Interbancaria ACH, garantiza y garantizará a EL BANCO y a los demás participantes de la Red ACH: (i) que el presente convenio estará vigente al momento de realizar las Transacciones Interbancarias ACH; y, (ii) que cumplirá con los requisitos señalados previamente en este convenio para la realización de Transacciones Interbancarias ACH.
Capítulo IV
Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Artículo Cuarto. Disposiciones relativas a la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
4.1. Licitud de Fondos. EL CLIENTE declara y representa a EL BANCO que los recursos financieros y los valores que serán depositados y/o manejados a través de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, tienen y tendrán un origen y un fin lícito, y no son ni serán, el resultado de ninguna violación o contravención a las leyes vigentes en el país o en el extranjero, muy especialmente, aunque no exclusivamente, a la legislación vigente contra Lavado de Activos.
4.2. Debida Diligencia. EL CLIENTE reconoce que EL BANCO es un sujeto obligado bajo las leyes, normas y regulaciones aplicables para la prevención xxx xxxxxx de activos provenientes de actividades ilícitas, en cuanto a la debida diligencia para determinar el origen de los fondos y activos de sus clientes, y reconoce y acepta que EL BANCO ejecute todos los pasos tendentes al cumplimiento de dicha debida diligencia, comprometiéndose EL CLIENTE a cooperar para el buen desenvolvimiento de dicho proceso.
4.3. Veracidad. Para fines de documentar el proceso de debida diligencia al que se hace referencia anteriormente, EL CLIENTE declara que los datos, documentos e informaciones suministrados a EL BANCO, son reales, fidedignos y veraces, declaración esta que hace EL CLIENTE bajo la fe del juramento.
4.4. Prevención. EL CLIENTE declara que cumplirá a cabalidad con el programa y las políticas implementadas por EL BANCO para prevenir el Lavado de Activos, y, en ese sentido, se obligan y comprometen a suscribir cualquier acto y/o documento que, conforme el precitado programa de prevención sea requerido por EL BANCO, así como los formularios de conozca a su cliente, beneficiario final, etc., y/o cualquier otro que sea requerido por EL BANCO y/o aplique conforme la legislación vigente.
4.5. Verificación. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar todo tipo de verificación y/o confirmación relativa a la información proporcionada o generada con motivo de la firma del presente acto o que se proporcione o genere en ocasión de cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes, de acuerdo al objeto del presente convenio.
4.6. Información. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a suministrar, cuando así sea requerido por autoridad competente, cualquier información de EL CLIENTE y/o la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI y/o los productos y servicios contratados por EL CLIENTE con EL BANCO, sin que esto pueda, en forma alguna, ser considerado una violación al secreto profesional y/o la obligación de confidencialidad, ni pueda acarrear ningún tipo de responsabilidad a cargo de EL BANCO.
4.7. Indemnidad. EL CLIENTE se compromete a mantener indemne a EL BANCO ante cualquier perdida, daño o perjuicio, del tipo y la naturaleza que sea, que pueda ser causado por falsedad en las declaraciones y/o informaciones suministradas a EL BANCO y/u ocultación de información relevante conforme el presente artículo.
Capítulo V
Protección al Usuario
Artículo Quinto. Protección de los Derechos del Usuario.
5.1. Protección al Usuario. Para fines de lo establecido por: (a) el REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL USUARIO de los Servicios Financieros adoptado mediante Resolución de la Junta Monetaria de fecha cinco (5) de febrero del dos mil quince (2015)15; (b) la Ley sobre Protección al Consumidor 358- 0516; y, (c) la Ley Monetaria y Financiera 183-02 y sus Reglamentos17, EL CLIENTE declara y reconoce:
(i) haber sido informado por EL BANCO respecto de todos sus derechos y obligaciones originados en virtud del presente convenio y/o la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI; y, (ii) que ha leído íntegramente y comprendido el texto y alcance de este convenio, comprometiéndose a cumplirlo cabalmente y de buena fe.
Capítulo VI
Carta de Derechos y Deberes
Artículo Sexto. Carta de Derechos y Deberes.18
EL CLIENTE declara y representa que le está siendo entregada por EL BANCO la Carta de Derechos y Deberes de los usuarios de los productos financieros, según el formato y modelo aprobado por la Superintendencia de Bancos, en virtud de la cual se le da a conocer a EL CLIENTE, que tiene los siguientes derechos y deberes:
Deber de: | Derecho a: | |
VERIFICAR que la entidad esté en el Registro de Entidades Autorizadas por la Superintendencia de Bancos | OBTENER la información o documentación que necesite | |
SUMINISTRAR DATOS e información verídica a | ACCEDER a productos y servicios | sin |
la entidad | discriminación alguna | |
SOLICITAR INFORMACION DETALLADA | RECLAMAR a su entidad financiera | ante |
sobre | cualquier vulneración a sus derechos | |
los productos y servicios que desea adquirir | ||
LEER BIEN el contenido de los contratos y documentos antes de firmarlos (y de no firmar dichos documentos sin leer) | ELEGIR el producto y la entidad que quiera, de forma libre y voluntaria | |
UTILIZAR los productos y servicios contratados de acuerdo con lo establecido en su contrato | TENER protección y exigir la aplicación de las leyes por parte de las entidades | |
CUMPLIR CON LOS PAGOS de sus créditos en la fecha acordada | EDUCARSE financieramente y recibir orientación | |
PROTEGER la integridad de sus datos personales |
Capítulo VII
Disposiciones Finales
Artículo Séptimo. Disposiciones Finales.
7.1. Imposibilidad de Cesión por EL CLIENTE. EL CLIENTE es el único beneficiario de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI y/o de los servicios a través de los Canales Electrónicos indicados en este convenio los cuales no podrán ser cedidos ni delegados en ninguna otra persona.
7.2. Almacenamiento de documentos. EL CLIENTE reconoce que EL BANCO no está obligado a conservar documentos más allá del tiempo que le sea legalmente exigido.
15 Este Reglamento puede ser consultado en la página web del Banco Central de la República Dominicana: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
16 Esta Ley puede ser consultada en la página web del Instituto de Protección al Consumidor (PROCONSUMIDOR): xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
17 Esta Ley y sus Reglamentos pueden ser consultados en las páginas web del Banco Central de la República Dominicana: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx; y de la Superintendencia de Bancos: xxx.xx.xxx.xx.
18 Cláusula aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio No. 001150, de fecha 17 de febrero del 2022.
7.3. Medios de Prueba. La prueba de las obligaciones de EL CLIENTE resultantes del uso de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI y/o los Canales Electrónicos indicados en este convenio, podrá hacerse por todos los medios posibles, en este caso queda formal y expresamente convenido y aceptado entre LAS PARTES que los estados de cuenta generados por EL BANCO son legalmente reconocidos por EL CLIENTE como medio válido de prueba a los fines del artículo 1322 del Código Civil de la República Dominicana19; y, además, EL CLIENTE acepta como medios válidos de prueba los establecidos en la Ley No. 126- 0220 y su Reglamento de aplicación.21 En cuanto a las solicitudes de servicios y operaciones que EL CLIENTE realice mediante cualquiera de los Canales Electrónicos indicados en este convenio, EL BANCO queda expresamente autorizado para ejecutar y llevar a cabo los servicios y operaciones bancarias requeridos electrónicamente por EL CLIENTE, como si los mismos hubiesen sido requeridos por escrito por EL CLIENTE.
7.4. Puesta en Mora. En caso de cualquier problema o inconveniente en la ejecución del presente convenio y previo de apoderamiento del Tribunal correspondiente EL CLIENTE está en la obligación de poner en xxxx a EL BANCO de conformidad con el artículo 1146 del Código Civil dominicano.22
7.5. Remisión Mensajes Electrónicos. EL CLIENTE acepta que EL BANCO le envíe mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitarios, mediante las direcciones de correo electrónico o teléfono celular de EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta que EL BANCO le informe por las vías electrónicas cualquier cambio generado en las tasas de interés de sus productos, comisiones y otros cargos que se desprendan de los servicios remitidos.
7.6. Responsabilidad e Indemnidad. Es entendido entre LAS PARTES que EL CLIENTE será responsable de cualquier tipo de daños, incluyendo honorarios de abogados, que puedan ser causados a EL BANCO o a terceras personas, tanto por su hecho personal como por su negligencia o imprudencia, de conformidad con las disposiciones de los artículos 1382 al 1384 del Código Civil dominicano.23 EL CLIENTE estará obligado a responder frente a cualquier demanda en responsabilidad civil, penal, o de cualquier naturaleza que sea formulada por algún hecho personal de EL CLIENTE o por su negligencia o imprudencia, por lo que EL CLIENTE, por medio del presente convenio, libera expresamente a EL BANCO en los casos antes señalados de cualquier responsabilidad y se compromete a intervenir en su favor, a su solo costo y riesgo en caso de que le sobreviniese algún tipo de reclamación en este sentido. Como consecuencia de todo lo dicho anteriormente, EL CLIENTE se compromete y obliga a mantener a EL BANCO libre e indemne, de cualquier reclamación civil, comercial, penal o de cualquier otra naturaleza, que pudiera sobrevenir durante la ejecución de los servicios descritos en el presente convenio. A tales fines, EL BANCO notificará a EL CLIENTE oportunamente cualquier reclamación que sea interpuesta por terceros con relación a los daños indicados anteriormente y deberá cooperar en todos los aspectos razonables con relación a dicha reclamación. EL BANCO entregara a EL CLIENTE, a su requerimiento, los documentos justificativos de la ejecución de las diligencias o situaciones que hayan originado los gastos, cargos, daños, perdidas u honorarios causados.
7.7. Modificaciones a la prestación de los servicios. EL BANCO podrá modificar en cualquier momento las condiciones del presente convenio y de la prestación de los servicios a que tenga acceso EL CLIENTE por vía electrónica, incluyendo cargos y tarifas, previa notificación por escrito a EL CLIENTE con al menos treinta (30) días calendario de anticipación a la entrada en vigencia de dichos cambios, conforme dispone el artículo correspondiente a “Modificación del Convenio”.
7.8. Privacidad de la Información. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento sobre Seguridad Cibernética y de la Información, EL CLIENTE podrá consultar el uso y tratamiento que
19 El artículo 1322 del Código Civil dominicano dispone: “El acto bajo firma privada, reconocido por aquel a quien se le opone, o tenido legalmente por reconocido, tiene entre los que han suscrito y entre sus herederos y causahabientes, la misma fe que en el acto auténtico”.
20 El contenido de esta ley puede ser consultado en: xxxxxxx.xxx.xx
21 El contenido de esta Reglamento puede ser consultado en: xxxxxxx.xxx.xx
22 El artículo 1146 del Código C ivil dispone que: “Las indemnizaciones de daños y perjuicios no proceden, sino en el caso en que se constituya en xxxx al deudor por no cumplir su obligación, excepto, sin embargo, el caso en que el objeto que aquél se había obligado a dar o hacer, debía ser dado o hecho en determinado tiempo que ha dejado pasar”.
23 El artículo 1382 del Código Civil dispone que: “Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.” El artículo 1383 del Código Civil dispone que: “Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia.” El artículo 1384 del Código Civil dispone que: “No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado. El padre, y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños causados por sus hijos menores, que vivan con ellos. Los amos y comitentes lo son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que estén empleados. Los maestros y artesanos lo son, del causado por sus discípulos y aprendices, durante el tiempo que están bajo su vigilancia. La responsabilidad antedicha tiene lugar, a menos que el padre, la madre, los maestros y artesanos, prueben que les ha sido imposible evitar el hecho que da lugar a la responsabilidad.”
EL BANCO dará a cada información que sea suministrada por EL CLIENTE, en la Política de Uso, Privacidad y Manejo de Datos de EL BANCO.24
7.9. Acuerdo Completo. Este convenio, incluyendo sus Anexos constituye el Acuerdo completo de
LAS PARTES y deroga expresamente todo acuerdo previo sobre el mismo objeto.
7.10. Publicidad. Cualquier comunicado de prensa, anuncio público u otro tipo de publicidad de EL CLIENTE que tenga que ver con el objeto de este convenio deberá ser aprobado previamente y por escrito por EL BANCO.
7.11. Días hábiles (Días de trabajo). Los días laborables de EL BANCO son de lunes a viernes, a excepción de los días de fiestas nacionales en República Dominicana.
7.12. Nulidad de Cláusulas. En caso de que por cualquier circunstancia una o varias cláusulas contenidas en este convenio fueran total o parcial mente invalidadas o declaradas nulas, ilegales o inejecutables, las provisiones restantes permanecerán siendo válidas y ejecutables.
7.13. Títulos. Los títulos y encabezados contenidos en el presente convenio han sido insertados para referencia y no deberán ser considerados como parte del mismo, ni en modo alguno definir, modificar o restringir el significado o interpretación de los términos o previsiones de éste.
7.14. Domicilio. EL BANCO y EL CLIENTE, para todos los fines y consecuencias del presente acto, hacen elección de domicilio en las direcciones descritas en este acto y en el Formulario, respectivamente, donde serán válidamente hechas y recibidas las notificaciones y comunicaciones relacionadas con el cumplimiento y ejecución del presente acto.
7.15. Servicio al Cliente. EL CLIENTE podrá contactar la asistencia de un oficial o representante de EL BANCO para cualquier medio indicado en el presente convenio o al número de teléfono de Servicio al Cliente: (000) 000-0000 (opción Banca Digital).
7.16. Monitoreo. EL CLIENTE acepta que EL BANCO podrá grabar o registrar conversaciones sostenidas entre los empleados de EL BANCO y EL CLIENTE para verificar la calidad del servicio y la exactitud de las informaciones que sus empleados brinden a EL CLIENTE y/o para asegurar que las instrucciones de EL CLIENTE sean ejecutadas correctamente y/o para otros fines de interés en relación con este acto, sin que lo propio pueda ser interpretado como una violación a la privacidad de EL CLIENTE, autorizando expresamente que dichas grabaciones puedan ser utilizadas por EL BANCO en caso de ser necesario para protección de sus derechos.
7.17. No Renuncia. El Departamento de Servicio a EL CLIENTE de EL BANCO puede ayudar a resolver problemas relacionados con los servicios a que se contrae este acto, pero dicho Departamento, sus empleados y funcionarios no están autorizados a renunciar, en representación de EL BANCO, a ningún derecho, acción o medida a que EL BANCO tenga derecho al tenor de este acto, ni a comprometerle y obligarle frente a EL CLIENTE.
7.18. Mensajes. EL CLIENTE acepta y autoriza que EL BANCO le envíe mensajes electrónicos y/o telefónicos con avisos relativos a cualquier producto que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO y/o mensajes publicitarios relativos a productos y servicios ofertados por EL BANCO, mediante las direcciones de correo electrónico y/o teléfono celular de EL CLIENTE suministrados en cualquier época a EL BANCO.
7.19. Ley Aplicable. Este acto y todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que surjan del mismo serán interpretados de conformidad con las leyes de la República Dominicana.
7.20. Derecho Común. En caso de disputa, controversia o reclamación en la ejecución o interpretación del presente acto, las partes se remiten al derecho común.
7.21. Jurisdicción Competente. Para la ejecución del presente acto EL BANCO y EL CLIENTE reconocen y otorgan competencia a los tribunales civiles ordinarios de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
El presente convenio (y sus términos y condiciones) han sido firmado (y aceptados) de manera ele ctrónica, de conformidad con la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, su Reglamento de Aplicación y demás legislación aplicable, en la fecha indicada en la Certificación emitida por la Empresa Certificadora Xxxxxx.xxx Dominicana, debidamente autorizada por INDOTEL para brindar sus servicios.
24 La Política de Uso, Privacidad y Manejo de Datos de EL BANCO podrá ser consultada en la página web de EL BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx).