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SECCIÓN I
PREGUNTAS EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN SELECCIONADAS PARA SER ANALIZADAS EN LA SEGUNDA RONDA
CAPÍTULO PRIMERO
SISTEMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO (ARTÍCULO III, PÁRRAFO 5 DE LA CONVENCIÓN)
Sistemas para la contratación de funcionarios públicos
a) ¿Existen en su país normas y/u otras medidas que establezcan sistemas para la contratación de funcionarios públicos? En caso afirmativo, describa brevemente los principales sistemas, señalando sus características y principios y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que estén previstos.
Describa también cómo los anteriores sistemas aseguran en su país la publicidad, equidad y eficiencia.
Sí, existen normas que regulan la contratación de funcionarios públicos, pero de forma no homogénea.
Un grupo de funcionarios labora de manera permanente bajo las reglas del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, que data xx xxxxx de 1984.
Otro grupo de funcionarios labora bajo el régimen estatuido por el Decreto Legislativo 728, posteriormente escindido y reemplazado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Existen también otros regímenes laborales para grupos ocupacionales determinados. Por ejemplo, el regulado por la Ley Nº 24029, para los profesores de centros educativos públicos; el de la Ley Nº 23536, cuyo objeto es establecer las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, que prestan servicios asistenciales en el Sector Salud; la Ley Nº 28359, que establece los derechos y obligaciones de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, y dispone los criterios rectores de situación militar, clasificación, categoría, grado y empleo; la Ley Nº 27238, Orgánica de la Policía Nacional del Perú, que comprende la definición, finalidad, las funciones, atribuciones, facultades, la organización básica, las especialidades y los regímenes de personal, instrucción y económico de la precitada institución; la Ley N º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, para los funcionarios diplomáticos peruanos.
Se encuentra en vigencia, además, la Ley Nº 24241, que prescribe que los cargos y plazas en la administración pública así como las promociones de categorías o funciones serán cubiertos por Concurso de Méritos. También la Ley Nº 26771, que prohíbe a los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, ejercer dicha la facultad en casos de parentesco; y encarga su cumplimiento a los órganos de control interno de cada institución, además de las acciones de control que realice la Contraloría General de la República.
Finalmente, con el objeto de uniformizar, en la medida de lo posible, los regímenes de contratación de funcionarios públicos se promulgó la Ley Nº 28175, Xxxxx xxx Xxxxxx Público, cuyo radio de acción es el siguiente:
“TÍTULO PRELIMINAR.- (...) Artículo IlI.- Ámbito de aplicación
La presente Ley regula la prestación de los servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y un empleado público, cualquiera fuera la clasificación que éste tenga, y la parte orgánica y funcional de la gestión del empleo público.
Para efectos de la presente Ley son entidades de la administración pública:
1. El Poder Legislativo, conforme a la Constitución y al Reglamento del Congreso de la República.
2. El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder.
3. El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgánica.
4. Los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades.
5. Los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades.
6. Los organismos constitucionales autónomos.
En el caso de los funcionarios públicos y empleados de confianza, esta norma se aplicará cuando corresponda según la naturaleza de sus labores.
No están comprendidos en la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Su personal civil se rige por la presente Ley en lo que corresponda, salvo disposición contraria de sus respectivas leyes orgánicas.
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales se regulan por la presente norma y en el caso de las particularidades en la prestación de su servicio por sus leyes específicas.”
En relación con lo anterior, refiérase, entre otros, a los siguientes aspectos:
Autoridades rectoras o administradoras del sistema y mecanismos de control.
Los artículos 23 a 27 de la Ley Nº 28175, Xxxxx xxx Xxxxxx Publico, regulan la existencia del Consejo Superior del Empleo Publico – COSEP, como instancia rectora de este sistema.
Acceso al servicio público a través del sistema basado en el mérito.
De conformidad con lo prescrito por el artículo 5 de la Ley Nº 28175, el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades.
Divulgación para la selección de servidores públicos, indicando los requisitos para dicha selección.
El artículo 6 de la Ley Nº 28175 establece los requisitos para la convocatoria del proceso de selección de servidores públicos, que son: a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP; b) Identificación del puesto de trabajo; c) Descripción de las competencias y méritos; d) Establecimiento de criterios de puntuación y puntaje mínimo; y, e) Determinación de remuneración.
Por su parte, el artículo 8 de dicha Ley preceptúa el procedimiento de selección, que se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato. La convocatoria se realiza por medios de comunicación de alcance nacional y en el portal informático respectivo.
Recursos de impugnación previstos para los sistemas de selección.
Los recursos son los previstos en el artículo 207 de la Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo General. Además, el Tribunal del Empleo Público, creado por el artículo 28 de la Ley Nº 28175, como órgano del Consejo Superior del Empleo Público, es competente para conocer en última instancia administrativa los recursos interpuestos contra actos referidos al acceso al empleo público.
Excepciones relevantes en relación con los anteriores aspectos.
El literal c) del numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 prevé la existencia, en la administración pública, de funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, y establece para ello topes porcentuales.
b) En relación con la pregunta a), mencione los resultados objetivos que se han obtenido, incluyendo los datos estadísticos disponibles.
Dado que la Ley Nº 28175 se encuentra en proceso de implementación, no tenemos información suficiente a la fecha.
Sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado
a) Existen en su país normas y/u otras medidas que establezcan sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado? En caso afirmativo, describa brevemente los principales sistemas, señalando sus características y principios y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que estén previstos.
Describa también cómo los anteriores sistemas aseguran en su país la publicidad, equidad y eficiencia.
El artículo 76 de la Constitución Política del Perú, de 1993, preceptúa lo siguiente:
“Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.”
Bajo este marco constitucional, en junio de 1997 se promulgó la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En el transcurso del tiempo desde su publicación la Ley de Contrataciones ha sido modificada parcialmente en varias oportunidades, tratando en lo posible que sus artículos recojan los más útiles prescripciones sobre la materia. En función de la diversidad de modificaciones que ha sido objeto, se creyó conveniente reunir todo el articulado en un Texto Único Ordenado, que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM1, (en adelante, Ley de Contrataciones). La última modificación fue hecha mediante Ley Nº 28267.
Además, la Ley de Contrataciones cuenta con un Reglamento (en adelante, Reglamento de la Ley de Contrataciones), que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, publicado el 29 de noviembre del 2004 en el diario oficial El Peruano.
Las normas indicadas tienen los siguientes principios rectores:
a) Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.
b) Principio de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
c) Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.
d) Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de público conocimiento.
e) Principio de Economía: En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
f) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
g) Principio de Xxxxx Xxxxx e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones xx xxx.
Una de las acciones desplegadas que demuestra que la contratación pública en el Perú está avanzando en términos de publicidad, equidad y eficiencia, es la implantación del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, sistema que a la fecha cubre el 82.28% (2,242 de las 2,725) del total de entidades que conforman del sector público nacional.
En relación con lo anterior, refiérase, entre otros, a los siguientes aspectos:
Sistemas de contratación con licitación pública y sin licitación pública.
El artículo 14 de la Ley de Contrataciones prescribe que el sistema de contratación pública contempla los siguientes tipos del proceso de selección: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía.
Estas tres formas de contratación se encuentran definidas en los artículos 15, 16 y 17 de la citada Ley de Contrataciones, en los términos siguientes:.
“Artículo 15.- Licitación Pública
La Licitación Pública se convoca para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.
Artículo 16.- Concurso Público
El Concurso Público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.
Artículo 17.- Adjudicación Directa y de Menor Cuantía
17.1 La Adjudicación Directa se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. En este caso el proceso exige la convocatoria a por lo menos tres proveedores. La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva. El Reglamento señalará la forma de convocatoria en cada caso.
17.2 La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda. En este caso para el otorgamiento de la Buena Pro basta la evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado, cuya propuesta deberá cumplir con las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos.
En ambos casos, el procedimiento se regirá por los principios previstos en el artículo 3º de la presente Ley, en lo que les fuere aplicable.
El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo de los procesos de selección a que se refiere el presente artículo, los que considerarán la participación de la micro y pequeña empresa, en ese sentido, las entidades públicas deberán publicar en su página web los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía.
Si la adquisición o contratación se realiza con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, al Fondo para Caja Chica o similares, conforme a las normas de tesorería correspondientes y a las que disponga el Reglamento, sólo se requerirá cumplir con el procedimiento y la sustentación que ordenen las indicadas normas de tesorería.”
En cuanto a los montos o valores2 para determinar qué proceso de selección es el que corresponde en cada caso, la parte correspondiente de la Ley Nº 28652, de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2006, prescribe lo siguiente:
“Artículo 11.- Montos para la determinación de los Procesos de Selección
11.1 La determinación de los Procesos de Selección para efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, en todas las Entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, publicado el 29 de noviembre de 2004, se sujetan a los montos siguientes:
a) La Contratación de Obras, de acuerdo a:
- Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 150 000,00.
- Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 1 150 000,00.
Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000,00 el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.
b) La Adquisición de Bienes y de Suministros, de acuerdo a:
- Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 450 000,00.
- Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 450 000,00.
Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los contratos de arrendamiento financiero.
c) La Contratación de Servicios y de Consultoría, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locación de servicios, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes de acuerdo a:
- Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 200 000,00.
- Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 200 000,00.
La contratación de auditorías externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.
11.2 La aplicación del presente artículo se realiza en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, publicados el 29 de noviembre de 2004; y, demás normas modificatorias y complementarias.
11.3 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE aprueba, mediante Acuerdo de Directorio, los montos a partir de los cuales se rigen los procesos de selección, regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, aplicables a las empresas bajo su ámbito. El mismo procedimiento es aplicable al Banco Central de Reserva del Perú.”
A través de los citados procesos de selección, la Administración Pública tiene la posibilidad de celebrar todo tipo de contratos, que son medios de que se vale el Estado para lograr sus fines. Sin embargo, existen tipos de contratos que el Estado celebra con más frecuencia, como los siguientes:
Contratos de Adquisición de Bienes, que incluye compra de todo tipo de bienes.
Contratos de Servicios, que incluye la contratación de servicios sin vínculo laboral de diversas clases, dentro de los cuales destacan las siguientes: asesoría, consultoría, peritaje, supervisión, estudios, inspección, auditoria externa, gerencia y servicios generales.
Contratos de Ejecución de Obras.
Contratos de Concesión de Obras de Infraestructura.
Contratos de Arrendamiento de Bienes a favor del Estado
Contratos de Concesión de Servicios.
Contratos de Endeudamiento del Estado, sea interno o externo.
Contratos de Venta, Arrendamiento, Cesión en Uso y otros actos sobre bienes de propiedad del Estado.
Contratos de Donación a favor del Estado.
Contratos de Personal del Estado.
La celebración de los contratos en la Administración Pública deben seguir procedimientos obligatorios. El incumplimiento total o parcial de los mencionados procedimientos invalida la formación de los contratos, salvo excepciones establecidas expresamente por ley.
De modo general, en la legislación peruana se distinguen tres grandes fases en los procedimientos para la celebración de los contratos de la Administración Pública que son las siguientes:
a) Programación y Actos Preparatorios, dentro de la cual se producen las siguientes acciones:
• Elaboración del Plan Anual de Contrataciones de cada entidad, debidamente presupuestado y financiado.
• Designación de un Comité Especial para conducir uno o más proceso de selección.
• Elaboración de Bases para cada proceso.
b) Proceso de Selección, en el cual se producen las siguientes acciones:
• Convocatoria a los proveedores (publicada o no publicada, según sea el caso).
• Período para presentar consultas sobre las bases; período para presentar observaciones a las bases por violación de la ley de contrataciones.
• Presentación de propuestas; evaluación de las propuestas (en los aspectos técnicos y económicos).
• Adjudicación de la buena pro.
• Perfeccionamiento del contrato.
En esta etapa se incluye las situaciones sobre solución de controversias en vía administrativa para los conflictos surgidos dentro de ella. Estos procedimientos tienen dos instancias en la entidad que contrata, y existe una tercera instancia administrativa que corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, pudiéndose impugnar sus decisiones ante el Poder Judicial mediante el procedimiento contencioso administrativo regulado por la Ley Nº 27584.
Existen cinco tipos de procesos de selección, existiendo entre ellos una relación de grado en cuanto al número de actos que los componen. Pero todos tienen la estructura básica siguiente: convocatoria, presentación de ofertas, evaluación de ofertas, adjudicación de la buena pro y perfeccionamiento del contrato. En tal sentido, los procesos de selección se diferencian entre sí porque unos tienen más componentes que otros, pero todos ellos tienen los elementos básicos arriba mencionados.
Los criterios para determinar cuál es el proceso de selección a seguir en cada caso son varios, y actúan complementariamente entre sí. Dichos criterios son los siguientes: (i) objeto del contrato; (ii) naturaleza del organismo que contrata; (iii) monto económico del contrato; (iv) normas de austeridad en el gasto del Estado; (v) normas que exoneran de las normas de austeridad en el gasto público; (vi) normas especiales de contratación creadas para entidades específicas a manera de excepción.
c) Ejecución Contractual y Liquidación, dentro del cual se producen las siguientes acciones: Ejecución del Contrato; Supervisión de la Ejecución; Declaración de Conformidad de los bienes, servicios u obras; Liquidación del Contrato. Esta fase incluye la solución de controversias en vía de arbitraje y conciliación obligatorios.
Adicional al tipo de proceso de selección, a partir del 2005 se introduce las nuevas modalidades (mecanismos) de convocatoria como: la Subasta Inversa Presencial y las Compras Corporativas (Obligatorias o Facultativas), con los cuales se logra, entre otros aspectos:
Ahorro significativos en términos de costos de la ejecución del proceso de selección como el hecho de no tener que absolver consultas, observaciones, integrar las bases y sólo proceder para la adjudicación en base al menor precio unitario ofertado en el acto público de puja. En los casos de las compras corporativas, se logra ahorros por economía de escala.
Decremento ostensible del periodo de ejecución del proceso de selección: de 45 días hábiles en promedio a nueve días hábiles; además de la consiguiente disminución del número de horas/hombre en reuniones de trabajo -recursos humanos a desplegarse- como las del Comité Especial y dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad.
Se tiene previsto iniciar las adquisiciones de bienes comunes también por la modalidad especial de selección por Xxxxxxxx Xxxxx, cuyo reglamento fue aprobado por Resolución Nº 449-2006-CONSUCODE/PRE,3 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre del año en curso
Autoridades rectoras o administradoras de los sistemas y mecanismos de control.
Desde una perspectiva de control preventivo - concurrente de actos de corrupción en la contratación pública, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, es el órgano legalmente estatuido para cumplir esa misión. Es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, con representación judicial propia. Fue creado por la Ley Nº 26850.
Considerando los diferentes criterios de organización del Estado, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, tiene la siguiente ubicación:
En la clasificación del Estado por funciones del Poder, corresponde a la Función Administrativa.
En la clasificación por niveles del Poder, corresponde al nivel nacional del Estado.
En la clasificación por sectores, a partir de noviembre del 2005 pertenece al sector Economía y Finanzas.
En la clasificación por sistemas administrativos, es cabecera del Sistema de Contratación Pública.
En la clasificación de categorías de entidades, es un organismo público descentralizado (OPD), porque realiza una actividad técnicamente especializada.
En cuanto a los órganos que la componen, tiene: los de dirección, línea, asesoramiento, apoyo, de solución de controversias y de control.
Desde la perspectiva de control posterior de la contratación pública (y otros actos de funcionarios públicos relacionados con fondos o recursos del Estado), es competente la Contraloría General.
Registro de contratistas.
De acuerdo con la Ley de Contrataciones, el CONSUCODE es la única entidad encargada de realizar la inscripción de ejecutores y consultores de obras, y de los proveedores de bienes y servicios, así como de registrar a quienes estén sancionados.
De acuerdo a las definiciones establecidas por la Ley de Contrataciones, el CONSUCODE tiene a su cargo la administración de:
• Registro Nacional de Proveedores (RNP), compuesto por:
- Capítulo de Ejecutores de Obras; que reúne la información relativa a los ejecutores de obras, a quienes les fija una capacidad de contratación, habilitándolos para ser postores en ejecución de obras.
- Capítulo de Consultores de Obras; que reúne la información relativa a los Consultores de Obras a quienes determina sus especialidades, habilitándolos para ser postores de consultoría de obras.
- Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado (XXXX); que reúne la información relativa a las personas naturales y jurídicas que han sido sancionadas administrativamente con suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones.
- Capítulo de Proveedores de Bienes (con vigencia a partir del 28.06.2006).
- Capítulo de Proveedores de Servicios (con vigencia a partir del 28.06.2006)
Medios electrónicos y sistemas de información para la contratación pública.
La Ley de Contrataciones desde un inicio contemplaba la posibilidad de utilizar medios electrónicos del Estado, condicionado a las posibilidades de las entidades contratantes y los proveedores, en defecto de los cuales se utilizan medios manuales. Asimismo establecía la existencia obligatoria de un Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
Con la Ley Nº 28267,4 que reforma parcialmente la Ley Nº 26850, se establece en definitiva el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.
Es un sistema integral, compuesto por políticas, procedimientos, normas y software basado en el uso del Internet, con el fin de dar transparencia, optimizar, modernizar y generar ahorros en las contrataciones públicas del Perú. Sus objetivos son:
Contar con mecanismos más ágiles y eficaces en las entidades contratantes para los distintos procesos de contrataciones y adquisiciones estatales.
Fomentar la descentralización, facilitando la participación de las empresas del interior del país en las contrataciones estatales.
Apoyar la lucha contra la corrupción, proporcionando un mecanismo transparente, económico y centralizado de información sobre los procesos de contrataciones y adquisiciones estatales, en línea y disponible para todos.
Regular y fiscalizar el mercado de contrataciones públicas.
Incentivar la libre competencia y amplio acceso en igualdad de oportunidades a las contrataciones públicas.
Aumentar la transparencia en la contratación pública.
Estimular la incorporación de nuevos proveedores (sólo el 10% del universo de proveedores potenciales participa actualmente).
Dotar a la ciudadanía de un centro de información sobre contrataciones.
Generar economías de escala, homogenización de calidad y respaldo en los servicios post-venta.
Reducir asimetrías de información, ubicación geográfica, tamaño y poder de negociación entre proveedores de Lima y del Interior del País.
Fomentar el Comercio y Gobierno Electrónico.
Contratos para obras públicas.
En el Reglamento de la Ley, además de otras disposiciones aplicables a la generalidad de contrato,5 en sus artículos 239 y siguientes se regulan supuestos aplicables específicamente al contrato de ejecución de obra, tales como requisitos adicionales para la suscripción del contrato, cuándo se reputa iniciado el plazo de ejecución de la obra contratada (artículo 240, y la designación de un profesional, ingeniero o arquitecto, hábil en el ejercicio profesional y debidamente especializado en el tipo de obra contratada, como responsable de ella y representante del contratista aunque sin facultades para modificar el contrato (artículo 242).
Identificación de los criterios para la selección de contratistas (por ejemplo: precio; calidad; y calificación técnica).
En los artículos 64 a 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones se regula lo concerniente a la determinación de los factores de evaluación a tenerse en consideración, los que deben sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad; y en los artículos 69 a 74 el modo de evaluación y calificación de las propuestas.
Para ambos casos, las bases del proceso anticipan la especificación de los factores, los puntajes y los criterios para su asignación, que se considerarán para determinar la mejor propuesta sea ésta técnica o económica.
Recursos de impugnación.
Para los conflictos surgidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato existe un procedimiento de naturaleza administrativa que tiene dos instancias en la entidad que conduce el proceso de selección, y una tercera instancia constituida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que pertenece a CONSUCODE. Mientras se desarrolla el procedimiento se suspende el proceso de selección.
Cabe precisar que el Tribunal se pronuncia sobre la aplicación de sanciones de suspensión o inhabilitación a proveedores, postores y contratistas por infracción a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y al Reglamento de la Ley de Contrataciones. En este caso, se sigue un procedimiento administrativo sancionador de única instancia, pudiendo impugnarse el pronunciamiento del Tribunal en el Poder Judicial.
Para los conflictos surgidos desde que se inicia la ejecución del contrato, sea por razones de incumplimiento contractual o por interpretación del contrato, la Ley de Contrataciones establece una vía obligatoria en la cual las partes deben someterse a conciliación o arbitraje, según lo que acuerden. En este caso, el resultado de la conciliación o del arbitraje no es objeto de impugnación en el Poder Judicial, salvo los casos excepcionales de fraude taxativamente contemplados en la Ley Nº 26572, General de Arbitraje.
En el caso del arbitraje, CONSUCODE tiene la facultad de designar árbitro cuando una de las partes se niega a designarlo. Asimismo, designa árbitro único o al tercer árbitro cuando las partes no se han puesto de acuerdo en su designación.
Es propósito de CONSUCODE que ambas vías de solución de controversias se desarrollen en condiciones de calidad profesional y transparencia. Por ello, ha adoptado decisiones encaminadas a enriquecer la calidad técnica de los pronunciamientos del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asignando asesoramiento especializado mediante personal permanente a cada miembro del Tribunal. En el caso de arbitraje, se ha diseñado un Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que comprende la incorporación de árbitros en todo el país, su capacitación permanente como requisito de permanencia y la creación de un servicio de administración de arbitraje y conciliación, para que éste sea de fácil acceso a los usuarios con costos razonables.
b) En relación con la pregunta a), mencione los resultados objetivos que se han obtenido, incluyendo los datos estadísticos disponibles (por ejemplo: porcentaje de contratos adjudicados por licitación pública; y sanciones impuestas a contratistas).
Para el año fiscal 2006 se tiene como marco presupuestal total destinado a contratación pública (programado) la suma total de S/. 27,614,545,563 nuevos soles; cifra que comprende el desarrollo de 130,287 procesos de selección.6
El número de procesos de selección convocados al 25 de octubre del año en curso es de 138,136 por un monto total de S/. 13,551,574,543 nuevos soles.7
CAPÍTULO SEGUNDO
SISTEMAS PARA PROTEGER A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y CIUDADANOS PARTICULARES QUE DENUNCIEN DE BUENA FE ACTOS DE CORRUPCIÓN (ARTICULO III, PÁRRAFO 8 DE LA CONVENCIÓN)
a) ¿Existen en su país normas y/u otras medidas que establezcan sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción incluyendo la protección de su identidad? En caso afirmativo, describa brevemente dichos sistemas y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que estén previstos.
El artículo 9.2 de la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública, prescribe que:
“Artículo 9.- (...)
9.2 El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y xxxx de los servidores públicos. En ese sentido, dicho órgano está encargado de:
(...)
b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los servidores públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Código y respeten sus prohibiciones.”
Estas funciones específicas han sido encargadas a la Secretearía General de cada entidad, según se prescribe en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 27815, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, aprobado el 18/ xx xxxxx del 2005.
En razón de que cada entidad (o repartición pública) se encuentra facultada para establecer los mecanismos de protección de funcionarios o ciudadanos que denuncien de buena fe actos de corrupción, es difícil sistematizar los diferentes mecanismos que se hayan diseñado y puesto en ejecución, ni sus resultados objetivos.
De otro lado, es de indicar que la Ley N° 27378 establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, cuando tales delitos hayan sido perpetrados por una pluralidad de personas o por organizaciones criminales y siempre que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de éstos.
Su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2001-JUS, tiene por objeto establecer las normas y procedimientos relacionados con las medidas de protección de los colaboradores, testigos, peritos y víctimas, dictadas al amparo de lo establecido en la Ley Nº 27378, y encarga a la Fiscalía de la Nación, en coordinación con el Poder Judicial y el Ministerio del Interior, establecer un sistema integral y programas específicos de protección de colaboradores, víctimas, testigos y peritos. Mediante su artículo 11 se crea la Unidad Especial de Investigación, Comprobación y Protección - UECIP de la Policía Nacional, como entidad adscrita a la Fiscalía de la Nación, encargada de llevar a cabo, bajo la conducción del Fiscal respectivo, las investigaciones y comprobaciones requeridas, así como de proteger a los colaboradores, víctimas, testigos y peritos que brinden, según el caso, informaciones, declaraciones o informes en el marco de dicha norma legal.
b) En caso de que no existan las normas y/o medidas aludidas anteriormente, indique brevemente cómo ha considerado su país dar aplicabilidad, dentro de su sistema institucional, a medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 8 del artículo III de la Convención.
Como producto de la experiencia adquirida desde el año 1995, en que inició un servicio de atención de denuncias ciudadanas, y en interés de lo previsto en el párrafo 8 del Artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Contraloría General de la República viene promoviendo una propuesta xx xxx sobre protección al denunciante, la misma que fue remitida al Congreso de la República en marzo del 2005, y numerada como Proyecto xx Xxx N° 12487/2004-CR, sobre la cual recayó dictamen favorable de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, quedando pendiente el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
En la actual legislatura, la Contraloría General de la República ha presentado nuevamente el texto del Proyecto xx Xxx de Protección al Denunciante, numerado como Proyecto xx Xxx N° 83/2006-CR,8 respecto del cual la Comisión de Fiscalización y Contraloría ya emitió su dictamen favorable, quedando pendiente el dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso de la República.
Es de indicar que en el Proyecto xx Xxx N° 83/2006-CR se prevén las siguientes medidas de resguardo para los denunciantes: i) reserva de su identidad; ii) protección para los casos de cese, despedido o remoción del cargo como consecuencia de los actos denunciados así como la no suspensión del contrato de locación de servicios o servicios no personales, o la renovación del mismo, por causa de la denuncia realizada; iii) protección contra los actos de hostilización producidos como represalias por la denuncia formulada.
Asimismo, prevé los siguientes beneficios para el denunciante: i) posibilidad de reducir las sanciones administrativas en los casos que el denunciante haya participado en los hechos denunciados, teniendo en cuenta el grado de participación; ii) en los casos que los hechos denunciados constituyan infracción prevista en norma administrativa y sea sancionado con multa, el denunciante podrá obtener como recompensa un porcentaje de lo efectivamente cobrado.
En la propuesta legislativa se prevé que la norma sea de aplicación a los empleados públicos, ex funcionarios y ex servidores públicos, personas que prestan servicios en las entidades públicas bajo cualquier modalidad o régimen laboral de contratación, así como a cualquier ciudadano que tuviera conocimiento de los hechos irregulares
Adicionalmente, considera no sólo a las denuncias sobre actos de corrupción, sino que podrán ser materia de denuncia los hechos ilegales, sancionados administrativamente, pudiendo darse el caso que además dichos hechos ocasionen un perjuicio económico a la entidad pública y se encuentren tipificados como delitos en el Código Penal. De esta forma, se contempla la extensión de las medidas de protección previstas en la Ley N° 27378.
CAPÍTULO TERCERO
ACTOS DE CORRUPCIÓN (ARTICULO VI DE LA CONVENCIÓN)
Tipificación de actos de corrupción previstos en el artículo VI.1 de la Convención
a) ¿Tipifica su país como delitos los actos de corrupción previstos en el artículo VI.1 de la Convención que se transcriben en este acápite del cuestionario? En caso afirmativo, describa brevemente las normas y/u otras medidas existentes al respecto, indicando a cuales de dichos actos de corrupción se refieren en particular y las sanciones que establecen y adjunte copia de las mismas.
Actos de corrupción previstos en el artículo VI.1 de la Convención:
i. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.
Estas conductas se encuentran tipificadas como delitos en los artículos 393 (cohecho pasivo propio), 394 (cohecho pasivo impropio), 395 (cohecho pasivo específico) y 396 (cohecho activo específico) del Código Penal. Las versiones originales de estos artículos fueron modificadas por la Ley Nº 28355, a partir del 7 de octubre de 2004
ii. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.
Estas conductas se encuentran tipificadas como delitos en los artículos 397 (cohecho activo genérico) y 398 (cohecho activo específico) del Código Penal. Las versiones originales de estos artículos fueron modificadas por la Ley Nº 28355, a partir del 7 de octubre de 2004
iii. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero.
Estas conductas se encuentran tipificadas como delitos en los artículos 384 (colusión) y 399 (negociación incompatible) del Código Penal. La versión del artículo 384 es la que corresponde a la modificación efectuada por la Ley Nº 26713, vigente desde el 28 de diciembre de 1993; y la del artículo 399, por la Ley Nº 28355.
iv. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.
Estas conductas se encuentran tipificadas como delitos, de forma genérica, en el artículo 405 (encubrimiento real) del Código Penal; y de forma específica en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 27765, xx Xxxxxx de Activos, vigente desde el 28 xx xxxxx de 2002.
v. La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.
Los artículos 16, 23 y 25 del Código Penal, regulan la tentativa, la autoría (mediata y coautoría), y la complicidad (primaria y secundaria), respectivamente. Por su parte los artículos 404 y 405 del mismo cuerpo xx xxxxx tipifican el encubrimiento personal y el encubrimiento real, en su orden. De otro lado, el artículo 317 del citado Código tipifica la asociación ilícita, cuyo texto primigenio fue modificado por la Ley Nº 28355, vigente desde el 7 de octubre de 2004.
Se acompañan copia de las leyes citadas y del Código Penal.
b) Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores disposiciones suministrando la información pertinente de la que disponga su país en la que se fundamenten tales resultados, tales como procesos judiciales en curso y sus resultados, referida en lo posible a los últimos cinco años.
Hasta la actualidad es difícil conseguir información confiable sobre procesos judiciales instaurados, a nivel nacional, por los actos de corrupción previstos en el artículo VI.1 de la Convención; los que, como se ha descrito en los párrafos precedentes, se encuentran tipificados en la legislación peruana.
Cabe precisar que en el Perú, a partir del descubrimiento de los actos de corrupción ejecutados por altos funcionarios del gobierno de la década pasada, y ante la inminencia de su procesamiento judicial, se instituyó, por parte del Consejo Transitorio de Gobierno del Poder Judicial de aquel entonces, una sub especialidad dentro de la judicatura encargada del procesamiento de dichos procesos.
Los casos más graves de corrupción instaurados ante esta corte especializada –que funciona en la Corte Superior de Justicia de Lima- son reseñados en un Informe especialmente elaborado por la Procuraduría Pública Ad Hoc,10 para ilustrar la magnitud del fenómeno. Obviamente no son todos los que se procesan en el país11.
Estimamos, además, que una de las formas de medir la eficacia de la tipificación en la legislación penal interna de los actos de corrupción previstos en el artículo VI.1 de la Convención, es a través del contenido de la sentencia definitiva que se haya expedido en estos casos. La revisión de dichas sentencias nos daría un resultado objetivo sobre si la última instancia jurisdiccional acogió o no las tesis de la Fiscalía (como titular de la acción penal) y de la Procuraduría (como defensor de los derechos del Estado, que es la parte agraviada), que sirvieron de sustento para denunciar y procesar a funcionarios públicos por la comisión de tales actos de corrupción.
Sin embargo, en nuestro país la Corte Suprema de Justicia no publica el contenido de las sentencias (en Perú se le denomina “ejecutoria”) que expide como instancia final en materia penal. En fecha reciente el Ministerio de Justicia instó al Presidente del Poder Judicial12 a efectos de que se implemente esta tarea a través de la página de Internet del Poder Judicial.13 Desde el mes de octubre de este año se publica solamente el resultado de la votación que se produce día a día, pero no el contenido de la sentencia.
Aplicación de la Convención a otros actos de corrupción no contemplados en la misma, en virtud de lo previsto en su artículo VI.2
a) ¿Ha acordado su Estado con otro u otros Estados Parte aplicar la Convención en relación con cualquier otro acto de corrupción no contemplado en ella, en virtud de lo previsto en su artículo VI.2? En caso afirmativo, describa brevemente los respectivos acuerdos o convenios y adjunte copia de los documentos en los que están contenidos.
De acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Relaciones Exteriores,14 el Gobierno peruano no ha suscrito convenios o acuerdos con otros Estados destinados a aplicar dicha Convención sobre actos no contemplado en dicho instrumento.
SECCIÓN II
INFORMACIÓN SOBRE AVANCES REGISTRADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME NACIONAL EN LA PRIMERA RONDA DE ANÁLISIS
1. NORMAS DE CONDUCTA Y MECANISMOS PARA HACER EFECTIVO SU CUMPLIMIENTO ( ARTÍCULO III, PÁRRAFOS 1 y 2 DE LA CONVENCIÓN)
Normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento.
Reglamento del Código de Ética de la función Pública, regulando sanciones que correspondan por la controversia de sus normas, entre las cuales, las relativas a conflictos de intereses, y precisando la manera en que se aplicarían sus disposiciones en concurrencia con otras normas sobre la materia, procurando que no se vea disminuido su ámbito de aplicación.
Mediante Ley Nº 27815 se aprobó el Código de Ética de la Función Pública, en cuyo artículo 8, inciso 1, se establece la prohibición de mantener intereses en conflicto.
Mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-PCM se aprobó el Reglamento del Código de Ética. En su articulado se define el “interés en conflicto” como una situación en la que los intereses personales del empleado público colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho empleado público debe estar dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros.
En el artículo 5 de dicha norma se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros tiene la función de aprobar las normas interpretativas y aclaratorias de los alcances de la Ley y de su Reglamento.
Aunque no se ha implementado el Consejo Nacional del Empleo Público, en cumplimiento del Código citado la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha venido absolviendo consultas que diversas entidades públicas del Gobierno Central (básicamente Poder Ejecutivo), de los Gobiernos Regionales y Locales, y de otras entidades, referidas al alcance del concepto “intereses en conflicto”.
c. Evaluar la posibilidad de modificar la Disposición Complementaria y Final Primera de la Ley Nº 27815, a fin de eliminar su carácter supletorio en el caso de normas de menor jerarquía.
Se continua evaluando esa posibilidad.
Implementar el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido previsto en la Ley Nº 27444 de 2001, de tal manera que sea una herramienta útil parala consecución de sus objetivos, entre los cuales, procurar que las funciones públicas sean desempeñadas por personas pulcras; valiéndose para esto de nuevas tecnologías que permitan su actualización y faciliten su consulta oportuna por parte de sus usuarios.
Mediante Resolución Ministerial Nº 135-2004-PCM, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 099-2005-PCM, se aprobó la Directiva para el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
La Secretaría de Gestión Pública tiene la función de llevar y actualizar el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD)en el que se inscriben únicamente las sanciones de destitución así como las sanciones de despido que hayan sido comunicadas por los diversos Sectores, de acuerdo al procedimiento establecido para dicho efecto.
Actualmente, las entidades públicas están obligadas a comunicar a la PCM las sanciones de destitución y despido que hayan impuesto, adjuntando un formato debidamente completado. Una vez remitido el formato y verificado que se haya indicado toda la información solicitada, la SGP procede a inscribir a la persona sancionada en el RNSDD. Debido a ello, la información del RNSDD y su actualización depende en gran medida de la información que cada entidad remita de manera oportuna.
No existe una norma que establezca la obligatoriedad de las entidades públicas de consultar el RNSDD previamente a la contratación (contractual o laboral), elección, designación o nombramiento de un locador de servicios o empleado público, ni sanción para las autoridades que contraten a alguien que se encuentre inhabilitado, pese a que se reconoce que se trata de una obligación que debe observarse.
Siendo que actualmente en los procesos de concursos, contratación, designación, nombramiento o elección de servidores, funcionarios o locadores no se exige como requisito previo que no se encuentren inhabilitados para ejercer función pública y no existe una sanción para aquellos que contraten, nombren, designen o elijan a personas inhabilitadas, la consulta no se hace obligatoria sino potestativa de cada entidad.
Por otro lado, las consultas efectuadas por los administrados se canalizan a través de la Oficina de Administración de la PCM, vía el procedimiento de acceso a la información establecida en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Finalmente, las inhabilitaciones o su suspensión no sólo se derivan de la decisión de la entidad pública, sino que además provienen de resoluciones del órgano jurisdiccional, lo que no se había regulado en el procedimiento aprobado para el RNSDD, generando problemas en la administración del mismo.
Como se aprecia, se pueden identificar las debilidades del actual sistema de registro de sanciones de destitución y despido, lo que hace de dicho mecanismo una herramienta poco efectiva y no suficientemente útil que, además, requiere de mayores recursos económicos y de personal para administrar y mantener actualizado debidamente el mencionado Registro, lo que no garantiza una reducción de los tiempos en el envío de la información o en la respuesta de las consultas por cómo está diseñado el procedimiento.
Por ello es necesario rediseñar el procedimiento utilizando las nuevas tecnologías de la información, que permitan un registro inmediato, una administración y seguimiento más eficiente y una respuesta en tiempo real de las consultas efectuadas por las entidades públicas.
La Secretaría de Gestión Pública ha elaborado un proyecto normativo que crea un sistema electrónico del RNSDD on line, por la que cada entidad, a través del Jefe de Administración o de quien haga sus veces, sea la responsable de ingresar al RNSDD las sanciones de destitución, despido, por infracción al Código de Ética o las que ordene el órgano jurisdiccional que hayan impuesto.
A su vez, dicho sistema permitirá a cada entidad consultar la información del registro en línea, a través de Internet, pudiendo obtener la información que requiera en tiempo real. De este modo se resolverá el problema de obtener la información en forma oportuna para efectos de no contratar o resolver el contrato laboral o de prestación de servicios de un inhabilitado.
Este proyecto se ha presentado a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros para su evaluación y aprobación respectiva. Entre tanto, se está procediendo a trasladar la información de los registros manuales al nuevo sistema.
f. Establecer como procedimiento para la determinación de la habilidad laboral la consulta previa al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
En el Proyecto de Decreto Supremo que crea el sistema informático del RNSDD también se está incluyendo una disposición que obliga a cada entidad pública a consultar al Registro previamente a cualquier proceso de contratación laboral o de prestación de servicios, incluyéndose como requisito para la selección que nos se encuentre inhabilitado e inscrito en el Sistema Electrónico del RNSDD.
Definir con claridad los requisitos técnicos y profesionales que deberán poseer, para cada puesto de trabajo, quienes son designados para ejercer cargos de confianza.
Actualmente todas las entidades públicas establecen los requisitos mínimos y las funciones específicas de cada puesto de trabajo que existen en una entidad. Dicha medida se aprueba por cada entidad a través del Manual de Organización y Funciones.
Normas de conducta para asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento.
Reglamentar el Código de Ética de la función pública, regulando las sanciones que correspondan por la contravención de sus normas, entre las cuales, las relativas a la protección de los recursos públicos y precisando la manera en que se aplicarían sus disposiciones en concurrencia con otras normas sobre la materia, procurando que no se vea disminuido su ámbito de aplicación.
Este tema debe ser evaluado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme se ha señalado en el numeral 2.b) del presente cuestionario.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, es oportuno puntualizar que el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley del Código de Ética, regula en los Títulos III y IV las infracciones éticas de los empleados públicos, así como, las sanciones y el procedimiento administrativo disciplinario.
Implementar el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido previsto en la Ley Nº 27444 de 2001, de tal manera que sea una herramienta útil para la consecución de sus objetivos, entre los cuales, procurar que los recursos públicos sean administrados por personas pulcras; valiéndose para esto de nuevas tecnologías que permitan su actualización y faciliten su consulta oportuna por parte de sus usuarios.
En primer lugar, nos remitimos al comentario consignado en la recomendación contenida en el numeral 1.1 literal e).
En adición, es del caso expresar que la Contraloría General de la República ha desarrollado lineamientos para la correcta utilización de recursos públicos y de la conducta funcional durante los procesos electorales, establecidos mediante la Directiva Nº 03-2002-CG/AC “Normas para la Supervisión y Control de la Correcta Utilización de los Recursos Públicos y de la Conducta Funcional de las Autoridades o Titulares, Funcionarios y Servidores en las Entidades del Estado, durante los Procesos Electorales”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 180-2002-CG y actualizados mediante la Directiva Nº 04-2006-CG/SGE-PC “Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 285-2006-CG, con el objeto de asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos públicos.
Asimismo, se han emitido disposiciones para los Órganos de Control Institucional, a efecto de fortalecer el ejercicio del control preventivo en el Sistema Nacional de Control, conforme a lo dispuesto mediante la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG.
Se ha promovido, también, la Ley Nº 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, la cual surge de la propuesta legislativa presentada por la Contraloría General al Congreso de la República, y la cual fue acogida por este Poder del Estado, esta Ley ha dado lugar a la emisión de las nuevas Normas de Control Interno, aprobadas por Resolución de Contraloría N ° 320-2006-CG.
Sin embargo, es de señalar que, antes de la promulgación de la acotada Ley, la Contraloría General de la República ha emitido las Normas Técnicas de Control Interno, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG y modificadas por Resoluciones de Contraloría Nos 123-2000-CG y 155-2005-CG, cuyo objeto es recomendar a las entidades del Estado, la implementación de mecanismos de control interno al interior de ésta, a fin de cautelar adecuadamente la administración de los recursos y bienes públicos bajo su responsabilidad.
En cuanto a la capacitación sobre dicha normativa, corresponde a la Escuela Nacional de Control de esta institución, el entrenamiento en materia de control a los funcionarios y servidores de la administración pública, incluido el Sistema Nacional de Control, correspondiendo a la Secretaría General en atención a la opinión técnica de la Asesoría Técnico Legal, la absolución de consultas de aplicación e interpretación de la normativa de control, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 278-2004-CG y modificado por Resolución de Contraloría Nº 411-2004-CG .
1.3 Normas de conducta y mecanismos en relación con las medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento:
Reglamentar el Código de Ética de la función pública, regulando las sanciones que correspondan por la contravención de sus normas, entre las cuales, las relativas a la obligación de denunciar los actos contrarios a ellas, y precisando la manera en que se aplicarían sus disposiciones en concurrencia con otras normas sobre la materia, procurando que no se vea disminuido su ámbito de aplicación.
Véase el comentario en la recomendación contenida en el numeral 1.1 c).
Adicionalmente, en relación al tema, la Contraloría General de la República complementó su Código de Ética Institucional con la Directiva Nº 003-2003-CG/AC “Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 368-2003-CG, en la cual se desarrollan principios éticos, deberes, obligaciones y sanciones para los funcionarios y servidores del Sistema Nacional de Control.
SISTEMAS PARA LA DECLARACIÓN DE LOS INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS (ARTÍCULO III, PÁRRAFO 4, DE LA CONVENCIÓN)
Sobre la materia el Estado peruano ha emitido la Ley Nº 27482 “Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado”, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, así como el literal p) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, en lo referente al registro, archivo y fiscalización de los referidos documentos.
Complementar las normas relativas al contenido de la Declaración Jurada y la utilización de ésta en la prevención y combate de la corrupción.
a. Complementar las normas sobre el contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, de tal manera que incluyan la obligación expresa para los declarantes de consignar en las mismas los aspectos relativos a sus “pasivos”.
Incorporar a las normas sobre las declaraciones Juradas, la obligación de informar sobre los bienes propios pertenecientes a los dependientes del declarante; a su cónyuge; y a la sociedad de gananciales constituida con su cónyuge o con su conviviente, indicando la procedencia de los mismos.
La Contraloría General de la República a fin de implementar los mecanismos adecuados para dar operatividad al sistema de declaraciones, ha desarrollado acciones enmarcadas en el cumplimiento de las recomendaciones expuestas en los párrafos precedentes, en ese sentido ha alcanzado el 29 xx xxxxxx del presente año al Congreso de la República una propuesta normativa para optimizar el sistema de declaraciones juradas patrimoniales, Proyecto xx Xxx Nº 00082/2006-CGR “Proyecto xx Xxx que regula la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos”, con el objeto de perfeccionar el referido sistema de declaraciones juradas, así como su fiscalización por parte de la institución, promoviéndose las siguientes inclusiones:
Una propuesta de formato de presentación, que le correspondería aprobar a la Contraloría General según el proyecto xx xxx presentado, considerando un rubro sobre “Obligaciones (Deudas) de la Sociedad Conyugal”, el cual incluye las deudas tanto del declarante, como las de su cónyuge, y las de la sociedad conyugal. El manual o instructivo de dicho formato detallaría la información que debe suministrarse con relación a este aspecto.
Que en la declaración jurada se consigne lo siguiente:
- Ingresos, bienes y rentas del declarante.
- Ingresos y bienes propios del cónyuge del declarante.
- Bienes sociales del matrimonio.
- Bienes que pertenezcan a los hijos dependientes del declarante.
Asimismo, se señala expresamente que para efecto del contenido de la declaración jurada, se da el mismo trato de matrimonio a la unión de hecho, constituida conforme a la disposición del Art. 326º del Código Civil “Concubinato”, por lo que tendrían que declararse los bienes de la concubina o concubino.
Contemplar, en las Declaraciones Juradas, un rubro en el que se relacionen los cargos o puestos de trabajo que el declarante hubiere ocupado (en la actividad pública o privada) antes de sumir el cargo por el cual está presentando la Declaración.
Asimismo, el referido Proyecto xx Xxx, incorpora la obligación de especificar por parte del declarante, de los derechos o participaciones, así como el vínculo laboral o de prestación de servicios que mantenga con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada.
Esta disposición tiene como finalidad el advertirse, de ser el caso, posibles situaciones de conflicto entre el cargo público a desempeñar o que está desempeñando el declarante, y sus intereses particulares.
Utilizar las Declaraciones Juradas, optimizando el análisis de su contenido, de tal manera que sirvan como una herramienta útil para la detección y prevención de conflictos de intereses, además de su utilización como instrumento idóneo para la detección de posibles casos de enriquecimiento ilícito.
Establecer sistemas para hacer efectiva la verificación del contenido de las Declaraciones Juradas, fijando plazos y ocasiones para ello, y estableciendo acciones que permitan superar obstáculos para acceder a las fuentes de información que se requieran.
En la actualidad, respecto a la verificación del contenido de la declaraciones, la Contraloría General de la República efectúa una revisión manual de los aspectos formales de las declaraciones juradas (datos personales, datos de la cónyuge, datos completos, entre otros).
Sin embargo, paralelamente, dicha institución viene trabajando un sistema de declaración a través de un aplicativo en la Internet denominado Prisma Web, de modo que cada obligado ingrese sus datos y pueda contar con la información declarada para posteriores declaraciones. Con la experiencia obtenida del control manual se incorporarán controles automatizados para evitar errores formales en el llenado de las Declaraciones Juradas.
El Proyecto xx Xxx Nº 00082/2006-CGR “Proyecto xx Xxx que regula la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos” incorpora la autorización expresa del obligado para el levantamiento de su secreto bancario, reserva tributaria y reserva de identidad, así como también que las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones entreguen la información referida a los datos de carácter personal proporcionados por los obligados, en su condición de abonados y/o usuarios, dentro del marco de sus relaciones contractuales.
Adicionalmente, respecto x xxxxxxx de información, se han suscrito convenios con las siguientes instituciones para acceder a la información que manejan:
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS (información de obligaciones en el sistema financiero).
Colegio de Notarios de Lima y Colegio de Notarios del Perú (información de compra y venta de bienes muebles e inmuebles).
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP (información de bienes muebles, inmuebles, poderes, sucesiones intestadas, anticipos de legítima, entre otros).
Asociación de Bancos del Perú - ASBANC (coordinación respecto al envío de información bancaria protegida por el secreto bancario solicitada por el fiscalizado).
Todos estos mecanismos tienen como finalidad acceder x xxxxxxx de información que permitan la efectiva fiscalización de la declaración jurada, superando las reservas de información, obligando a todas las entidades que administran dicha información a proporcionarla a requerimiento de la Contraloría General de la República, dentro de un proceso de fiscalización de Declaraciones Juradas, la que cautelará su carácter confidencial de acuerdo x Xxx.
Implementar un registro de obligados a presentar Declaración Jurada, asegurando los mecanismos para su actualización periódica.
La Contraloría de la República, a inicios del presente año, comenzó a elaborar un archivo que contendrá la lista de los principales funcionarios (Ministros, Viceministros, Gerentes Generales, entre otros), que han sido nombrados y cesados, con base en la información publicada en el diario “El Peruano”. Este archivo se añade a la relación de los funcionarios obligados a presentar declaración jurada, que deben remitir las entidades.
Asimismo, se está implementando una base de datos donde se encuentra la información de las declaraciones juradas que son enviadas por los obligados. Dicha base de datos contiene tanto una imagen de la declaración jurada, como los datos declarados (conseguida a través de la digitación de los mismos).
Evaluar la posibilidad de trabajar en la implementación de un sistema informático que optimice las funciones de control sobre las Declaraciones Juradas, alertando a las autoridades competentes sobre cambios sustanciales en el contenido de las Declaraciones Juradas del declarante.
La Base de datos (indicada en el segundo párrafo del punto 2.2 b)) ha permitido iniciar el desarrollo de un sistema basado en la minería de datos (o data mining), a través del cual se espera explotar la información contenida en ella, de modo que se pueda segmentar e ir identificando patrones de riesgo con el objetivo de seleccionar a las personas a las que se les hará una revisión integral de sus declaraciones juradas.
ÓRGANOS DE CONTROL SUPERIOR EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS (ARTÍCULO III, XXXXXXXX 0, 0, 0 x 00 XX XX XXXXXXXXXX)
La Contraloría General de la República ha desplegado acciones anticorrupción dentro de la Estrategia Integral de Control que vienen ejecutándose a corto, mediano y largo plazo, con el objeto de detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas, las cuales se encuentran indicadas en el documento de gestión “Lineamientos Estratégicos de la Contraloría General de la República 2006 – 2010” que contiene cifras y estadísticas de las acciones referidas.
Además, ha emitido la siguiente formativa para la detección, investigación y sanción de actos de corrupción:
Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ “Rendición de Cuentas de los Titulares de Entidades”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 054-2001-CG.
Directiva Nº 06-2006-CG/SE “Remisión de Información sobre el Cumplimiento de las Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público – Decretos de Urgencia Nos 019, 020 y 021-2006 y Normas Complementarias”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 292-2006-CG.
Directiva Nº 011-2004-CG/GDPC “Procedimiento para la ejecución de Acciones Rápidas”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 131-2004-CG.
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG y modificado por Resolución de Contraloría Nº 017-2004-CG.
4. MECANISMOS PARA ESTIMULAR LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN LOS ESFUERZOS DESTINADOS A PREVENIR LA CORRUPCIÓN (ARTÍCULO III, PÁRRAFO 11 DE LA CONVENCIÓN)
Mecanismos para el acceso a la información
Adoptar las medidas pertinentes para asegurar que las entidades públicas que de acuerdo con las normas sobre derecho a la información están obligadas a hacerlo, incorporen en sus textos únicos de procedimientos administrativos el procedimiento para acceder a la información.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 3 xx xxxxxx del 2002, así como su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM establecen la obligación de todas las entidades públicas de incorporar en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos el procedimiento de acceso a la información pública. Así, la Secretaría de Gestión Pública ha venido supervisando y verificando los XXXXX de las entidades públicas.
A efectos de una mejor supervisión y control, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobó el Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM por el cuál crea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, con la finalidad de que todas las entidades públicas del Estado de los diversos niveles de Gobierno, publiquen sus XXXXX en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, como un espacio de difusión de los procedimientos administrativos con que cada entidad pública cuenta, el mismo que es accesible desde el portal institucional de cada entidad pública, en caso de contar con dicha herramienta tecnológica.
4.4 Mecanismos para estimular la participación en la gestión pública
Establecer mecanismos, adicionales a los existentes, para fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamental en los esfuerzos para prevenir la corrupción y desarrollar la conciencia pública sobre el problema; y promover el conocimiento de los mecanismos de participación establecidos y su utilización.
Un avance en esta materia es la dación de la Ley Nº 28149, que incluye la participación de la sociedad en los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público. Ambas instituciones se encuentran implementando este mecanismo con el presupuesto que recién se les ha asignado.
Además, la Contraloría General de la República, en base a lo establecido por el literal q) del artículo 9º de la Ley Nº 27785, que establece la participación ciudadana como uno de los principios que rigen el control gubernamental, así como en lo señalado en los literales ñ) y t) del artículo 22º de la citada norma, que establecen como atribuciones de la Contraloría General, promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental, así como adoptar mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y de la sociedad civil; viene implementando un programa de veeduría ciudadana como parte del Sistema de Vigilancia en las Entidades, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de labores de cautela en la gestión pública.
Dicho mecanismo se constituye con la Directiva Nº 02-2006-CG “Procedimiento de Veeduría Ciudadana en las Entidades”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 155-2006-CG.
Este procedimiento hace posible la participación organizada de la ciudadanía en apoyo de las labores de control gubernamental, a través de veedurías ciudadanas, para cuyo efecto la Contraloría General de la República participará mediante la capacitación y asesoría técnica a los ciudadanos que ejerzan las labores de vigilancia ciudadana, a fin de que su accionar contribuya con el trabajo técnico que realiza el Sistema Nacional de Control, en el ejercicio del control gubernamental.
Actualmente se encuentran en proceso de emisión los documentos técnicos complementarios a la Directiva, y en proceso de implementación el inicio de la ejecución de las Veedurías Ciudadanas.
2 Para efectos referenciales sobre este acápite, es de puntualizar que a la fecha de emisión de este informe el tipo de cambio promedio es de S/. 3.22 nuevos soles por US$ 1.00 dólar de los Estados Unidos de América
4 En vigencia desde el 29 de diciembre del 2004.
5 Véanse sus artículos 196 y siguientes.
6 Véanse los anexos 1 y 2, respectivamente.
7 Véanse los anexos 3 y 4, respectivamente.
8 Véase el anexo 5
9 Véanse, al respecto, la Resolución Administrativa N° 024-2001-CT-PJ, que autoriza al Presidente de la Corte Superior de Lima a crear los Juzgados y la Sala anticorrupción; y la Resolución Administrativa N° 047-2001-P-CSJL/PJ, que conforma los juzgados anticorrupción (publicadas en el diario oficial El Peruano el 2de febrero de 2001).
10 Véase el anexo 6
11 Hasta la fecha de emisión de este documento el Poder Judicial no remitió información sobre el tema referido en este apartado.
12 Copia de la comunicación se acompaña como anexo 7. Véase en ella el punto 6 en la página 5.
14 Véase el anexo 8: Oficio RE (SME-OPM-OEA) Nº 0-8-B/103, de 24 de octubre de 2006