CONTRATO DE SUMINISTRO 002 DE 2020
CONTRATO DE SUMINISTRO 002 DE 2020
DERIVADO DE LA INVITACIÓN PRIVADA CON UNA SOLA OFERTA O DIRECTA N° 025 DE 2020 CELEBRADO ENTRE LA SOCIEDAD ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ ORGANIZACIÓN
TERPEL S.A.
Entre los suscritos: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliado en Tunja, identificado con la cédula de ciudadanía número 74.301.757 expedida en Santa Xxxx xx Xxxxxxx - Boyacá, debidamente facultado y quien actúa en calidad de Representante Legal de la Sociedad ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ
S.A.S. ASDETBOY S.A.S , identificada con NIT No. 901.285.377-2, Sociedad de economía mixta debidamente constituida mediante documento privado del 15 de enero de 2019, inscrita ante la Cámara de Comercio de Tunja el día 17 xx xxxx de 2019, bajo el número de matrícula 171657, ente de carácter mixto con participación accionaria mayoritaria del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ hoy INSTITUTO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE BOYACÁ IDEBOY, según consta en el certificado de composición accionaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 del Código de Comercio; quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, por una parte y por la otra ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., constituida bajo las leyes Colombianas mediante Escritura Pública No. 6038 del 21 de noviembre de 2001, otorgada en la Notaría Sexta (6ª) del Círculo de Bogotá D.C., según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, sociedad apoderada en este acto por el señor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Apoderado General, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No.
10.275.157 expedida en Manizales, quien actúa en nombre y representación de ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. conforme al PODER AMPLIO Y SUFICIENTE otorgado mediante Escritura Pública No. 2765 del trece (13) de diciembre de 2012 de la Notaria 16 del Circulo de Bogotá D.C. e inscrita en el certificado de existencia y representación legal, bajo el número 00024142 del libro V, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente Contrato de acuerdo con los términos de la INVITACIÓN PRIVADA CON UNA SOLA OFERTA O DIRECTA N° 0025 DE 2020, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. La sociedad ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ ASDETBOY S.A.S. es una sociedad de economía mixta, comercial, de orden departamental, con personería jurídica, autonomía presupuestal y patrimonio propio e independiente de acuerdo con sus estatutos y demás normas que la reglamentan, cuyo capital está representado en un 73.3% por el Instituto Financiero de Boyacá- INFIBOY hoy INSTITUTO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE BOYACÁ IDEBOY y un 26,7% por capital privado.
2. En el artículo 4 de los Estatutos, la sociedad ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ ASDETBOY S.A.S. definió su Objeto Social el cual consiste en:
maquinaria y cualquier infraestructura propia o de terceros, que le permita optimizar el aprovechamiento de los recursos administrados y generar valor agregado en la gestión empresarial de sus clientes personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extra
Aunado a lo anterior, se dispuso que, para desarrollar el objeto social, la empresa podría desarrollar toda clase de operaciones, actos y contratos que tuvieren relación y fueren necesarios para el desarrollo de su objeto general.
3. ASDETBOY S.A.S. en cumplimiento de las obligaciones adquiridas realiza actividades comerciales, para garantizar la operatividad y funcionamiento de la misma, gestionando recursos, suscribiendo contratos y convenios que le permitan tener el reconocimiento y posicionamiento a nivel regional, departamental y nacional.
4. En este orden, la sociedad ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ ASDETBOY S.A.S, suscribió Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0810 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxxx xxxxxx xx:
dentro del clausulado del convenio se estableció:
CLAUSULA TERCERA: APORTES A. APORTES DE LA SOCIEDAD ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACA S.A.S.
1. De Acuerdo a lo definido en el título OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACA S.A.S, le corresponde adelantar las actividades que se enmarcan dentro de la administración, operación, y mantenimiento de la maquinaria que integra el banco de maquinaria del departamento, que sea utilizada por LA ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACA S.A.S.
5. A su vez la cláusula séptima establece las OBLIGACIONES A CARGO DE LA ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ S.A.S. a saber:
A)
B)
6. De igual manera la sociedad ASDETBOY S.A.S. suscribió convenio Interadministrativo No. 069 de 2019 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia U.P.T.C. cuyo
movimiento de tierra mecánico, conformación de vía y adecuación del lote de terreno destinado para la construcción del edificio de aulas para posgrado del centro regional
entre otras obligaciones la siguiente:
CLAUSULA OCTAVA. -OBLIGACIONES DE ASDETBOY
3. Condiciones de materiales y equipos
- El combustible y mantenimiento suministrado por ASDETBOY S.A.S.
7. El uso del banco de maquinaria, permite obtener una utilidad operacional, por lo cual debe garantizarse el suministro de combustible para el normal desplazamiento de los vehículos.
8. Con el fin de obtener los bienes y servicios que requiera la sociedad para cumplir con sus obligaciones puede adelantar los procesos contractuales siguiendo los lineamientos establecidos dentro del Manual Interno de Contratación.
9. Así las cosas, la sociedad el día 04 xx xxxx de 2020, publicó los respectivos documentos y estudios previos, para suplir la necesidad de SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE para la maquinaria y vehículos administrados por la Sociedad, sin embargo, llegado el día y hora establecido en el cronograma para la recepción de propuestas, no se recibieron ni presentaron ofertas, lo cual imposibilitó seguir adelante el proceso, y en consecuencia, mediante Resolución 007 de fecha 15 xx xxxx de 2020, se declaró desierto el proceso adelantado baja la modalidad de Invitación Privada de Varias Ofertas N° 002 de 2020.
10. En este orden de ideas, se evidencia que la necesidad de suministrar combustible sigue siendo indispensable para desarrollar las actividades previstas por la sociedad y cumplir las obligaciones adquiridas con terceros.
11. El servicio que se requiere básicamente tiene como fin:
Contratar el suministro de combustible (gasolina corriente y ACPM/diésel), para la maquinaria amarilla y vehículos pesados que son administrados y utilizados por ASDETBOY S.A.S., el cual podrá ser mediante el desplazamiento de la maquinaria o bien, el transporte del combustible en canecas o pipetas, teniendo en cuenta que no se tiene el servicio en EDS cercanas al lugar de ubicación de los vehículos, para tal fin la sociedad será responsable de gestionar los permisos o certificaciones a que haya lugar.
Esta modalidad de servicio es a monto agotable del presupuesto establecido para el proceso contractual.
12. Es fundamental e importante la adquisición del suministro de combustible, toda vez que facilita la movilidad del banco de maquinaria y vehículos administrados por la sociedad, lo que permite garantizar las actividades comerciales, operativas y administrativas a cargo de ASDETBOY S.A.S.
13. Como ya lo indicamos, la sociedad adelantó el proceso en el cual se invitó a los posibles proveedores del servicio, sin embargo, no hubo presentación de propuestas, por lo cual, se realizaron gestiones que permita tener mayor beneficio en cuanto al suministro de combustible para los vehículos, estudiándose la posibilidad de suscribir en forma directa contrato con los distribuidores mayoristas que cuenten con red de estaciones de servicio en el Departamento, esta situación le permite a la sociedad economizar costos, garantizar la prestación en la mayoría de municipios, garantizando calidad y oportunidad frente a obligaciones con nuestros clientes.
14. Una vez evaluada la situación y verificados los requisitos contenidos en el Manual Interno de Contratación de la Sociedad ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ ASDETBOY S.A.S., es procedente realizar la contratación de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación detallada en el artículo 17 INVITACIÓN PRIVADA CON UNA SOLA OFERTA O DIRECTA, teniendo en cuenta el literal g que establece: privada de ofertas, no se presente ninguna o las recibidas no cumplan con lo exigido en
15. En virtud de lo anterior, ASDETBOY S.A.S. recibió propuesta denominada Rumbo Terpel, para el suministro de combustible por parte de la ORGANIZACIÓN TERPEL
S.A.S. la cual una vez analizada ofrece a la sociedad excelentes beneficios frente a la necesidad planteada, razón por la cual encuentra conveniente adelantar el presente proceso, atendiendo los lineamientos establecidos en el Manual Interno de Contratación.
16. Dentro del Plan Anual de Adquisiciones vigencia 2020, se tiene contemplada la prestación del servicio de Combustible bajo el código 15101505, denominado COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES.
17. Por lo expuesto es procedente la elaboración de la minuta de contrato, siguiendo las condiciones y requisitos establecidos en la INVITACIÓN PRIVADA CON UNA SOLA OFERTA O DIRECTA N° 0025 DE 2020, la propuesta presentada por el oferente y los lineamientos establecidos en el Título III del Manual Interno de Contratación de la Sociedad.
En virtud de lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. DEFINICIONES: Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados.
ACTO | DEFINCIÓN |
MINUTA DE CONTRATO | Es el acuerdo de voluntades que se perfecciona con la firma. El contrato debe constar por escrito y contener las cláusulas que sean necesarias de acuerdo con la naturaleza y objeto a contratar. Será la utilizada cuando el valor de la contratación supere los 68 SMLMV |
CONTRATANTE | Para todos los efectos el contratante será la sociedad ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ S.A.S. en adelante ASDETBOY S.A.S. |
CONTRATISTA | El proponente persona natural o jurídica que cumple con los requisitos establecidos en la INVITACIÓN PRIVADA CON UNA SOLA OFERTA O DIRECTA, en adelante ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. |
OFERTA SELECCIONADA | Es la propuesta presentada por el oferente que contiene todos los requisitos económicos y técnicos ofrecidos. |
SEGUNDA: OBJETO.
ACPM) PARA LA MAQUINARIA AMARILLA Y VEHÍCULOS PESADOS QUE SON
ADMINISTRADOS POR LA SOCIEDAD ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ -
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO A CONTRATAR:
DENOMINACIÓN DEL BIEN O SERVICIO | COMBUSTIBLE |
DESCRIPCIÓN TÉCNICA | GASOLINA CORRIENTE 8% OXIGENADA |
ACEITE COMBUSTIBLE PARA MOTOR ACPM (DIESEL) | |
UNIDAD DE MEDIDA | GALÓN (GL) |
Nota 1: El valor del suministro por galón de combustible, gasolina corriente y aceite combustible para motor ACPM, corresponderá al establecido en cada estación de servicio
donde se preste el servicio, en todo caso se ajustarán a los lineamientos que para el efecto expida el Gobierno Nacional y estará sujeto a las erogaciones tributarias a las que haya lugar.
TERCERA: El contratista ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. se compromete a suministrar el combustible que requiera la maquinaria amarilla y vehículos pesados administrados por ASDETBOY S.A.
estaciones de servicio dispuestas en el Departamento de Boyacá así:
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Nota: Cuando se presente algún inconveniente con las EDS descritas anteriormente el contratista a través de su asesor comercial, informará a ASDETBOY S.A.S. con una antelación de 24 horas, de tal manera que se pueda reprogramar el servicio en la estación más cercana.
CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. Los precios del combustible están sujetos al aumento o disminución de acuerdo con las directrices que expida el Gobierno Nacional, por lo tanto, el valor depende del que se establezca en cada estación de servicio EDS- donde se suministre el servicio, es así pues, que el suministro mensual obedece al uso y los desplazamientos que realice cada vehículo, en este orden, ASDETBOY S.A.S. de acuerdo con el histórico de
contrataciones relacionadas con el mismo objeto contractual y la fluctuación de los precios del combustible, estima como valor total del contrato la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000.00) INCLUIDO IVA, suma que incluye todos los gastos, impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar.
Distribución del valor del contrato | ||
ITEM | UNIDAD | CANTIDAD |
GASOLINA CORRIENTE | GALÓN | $20.000.000 |
ACPM (DIESEL) | GALÓN | $480.000.000 |
TOTAL | $500.000.000 |
NOTA 1: el suministro es a monto agotable hasta cubrir el valor total del presupuesto oficial, la distribución podrá ser modificada, en caso que se supere el valor de uno y tenga disponibilidad el otro.
NOTA 2: Las EDS pueden establecer un porcentaje adicional al valor establecido, teniendo en cuenta estampillas, pólizas y aquellos otros gastos en que se pueda incurrir. Para nuestro caso este porcentaje no podrá ser superior al 3%.
QUINTA: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO:
la sociedad ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ
ASDETBOY S.A.S. pagará al CONTRATISTA el valor del contrato de la siguiente manera:
La facturación se realizará con CORTE QUINCENAL, la cual deberá ser radicada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su generación y contar con todos los soportes, una vez sea radicada ASDETBOY S.A.S. contará con el termino de TREINTA (30) DÍAS para efectuar el pago de aquellos suministros de combustible efectivamente entregados, la respectiva factura, debe contener el detalle del valor cobrado por suministro efectuado, según el precio determinado por cada estación de servicio, los cuales deben guardar relación con el precio establecido por el Gobierno Nacional para la fecha de la realización de cada uno de los servicios, adicional a ello, deberá presentar los respectivos desprendibles o facturas o recibos que den cuenta de los servicios suministrados en el mes, certificación del cumplimiento expedida por el supervisor y constancia de pago al Sistema General de Seguridad Social Integral, parafiscales cuando a ello haya lugar.
El pago se efectuará una vez sea aprobada la documentación requerida para el trámite de pago, las correcciones o entrega de documentos incompletos, generarán la devolución de la cuenta y las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO: FACTURA ELECTRÓNICA: Con la aceptación del presente documento, ASDETBOY S.A.S. manifiesta que conoce y acepta las siguientes condiciones en relación con la entrada en vigencia de los Decretos 2242 de 2015 y 1349 de 2016, y demás normas relacionadas, por medio del cual se reglamentan las condiciones de expedición de la factura electrónica: 1) Que una vez TERPEL obtenga la resolución de autorización como obligado a facturar electrónicamente, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) procederá a generar a la totalidad de las facturas que expida en formato electrónico de generación. 2) Que para efectos de lo anterior, Terpel podrá hacer entrega de la respectiva
mecanismos que se señalan a continuación, según sea el caso: a) cuando el Adquirente sea obligado a facturar electrónicamente: TERPEL entregará la factura en formato electrónico de
generación, b) cuando el Adquirente no sea obligado a facturar electrónicamente pero haya optado por recibir factura en formato electrónico de generación: TERPEL entregará la factura en formato electrónico de generación, c) cuando el adquirente no esté obligado a facturar electrónicamente y tampoco haya optado por recibir factura en formato electrónico de generación: TERPEL entregará una representación gráfica de la factura en formato impreso o en formato digital (para efectos de lo cual Terpel la podrá enviar al correo electrónico establecido por el Adquirente y/o la podrá poner a disposición del Adquirente en sitios electrónicos). 3) Que los Adquirentes que se encuentren en la situación descrita en el literal c del numeral 2 del presente documento pueden optar por recibir su factura en formato digital, o en formato impreso, en caso que no puedan hacer uso de las herramientas tecnológicas que TERPEL pone a su disposición. 4) Que la recepción de factura electrónica en formato digital consistirá en el envío del documento al correo electrónico que para tal efecto designe el Adquirente y en la puesta a disposición de la factura en la página web del proveedor tecnológico de TERPEL. El Proveedor Tecnológico (conforme dicho término se define en la Ley) de TERPEL le confirmará el recibo de la factura electrónica en formato digital por parte del Adquirente 5) Que en caso que un Adquirente se convierta en obligado a facturar electrónicamente, mediante la resolución de autorización que le expida la DIAN, deberá proceder a recibir la factura electrónica en los términos xx xxx. 6) TERPEL dará tratamiento a los datos personales del Adquirente conforme su Política de Tratamiento de Datos la cual puede ser consultada en xxx.xxxxxx.xxx El titular de los datos podrá solicitar en cualquier momento la exclusión de sus datos. En tal caso la información deberá ser eliminada evitando cualquier contacto posterior y se deberá informar a TERPEL de este hecho para proceder a realizar las actualizaciones internas correspondientes. Con la aceptación del presente documento certifico: Xxxxx recibido una explicación clara y concisa del funcionamiento de las herramientas tecnológicas que TERPEL pone a mi disposición; que autorizo a Terpel para que haga entrega de las facturas que expida a mi nombre en formato electrónico de generación o para que me entregue una representación gráfica en formato digital (no impreso), según lo dispuesto en el Decreto 2242 de 2015 y demás normas relacionadas; que autorizo a TERPEL para el manejo de los datos personales y/o corporativos que se encuentran a continuación, de acuerdo con las anteriores estipulaciones. Al momento de la inscripción, se le asignará a EL CLIENTE una clave de carácter personal e intransferible para acceso a la plataforma del proveedor tecnológico de TERPEL, cualquier orden o transacción transmitida por el Adquirente a través de esta clave, es de su responsabilidad única y exclusiva.
SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución será desde la suscripción del ACTA DE INICIO y hasta el 30 de diciembre de 2020 o hasta agotar el valor del presupuesto destinado para la presente contratación, previa aprobación de garantías y cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Contrato. En todo caso la ejecución no podrá superar el 31 de diciembre de 2020.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATISTA:
DERECHOS DEL CONTRATISTA:
1. Recibir oportunamente la remuneración pactada.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
EL CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación y utilizando sus propios medios, realizará las siguientes obligaciones:
1. Prestar atención las 24 horas del día, los 7 días de la semana, cubriendo la mayoría de los municipios del Departamento de Boyacá, de modo tal que se garantice el suministro permanente de los combustibles, gasolina corriente y aceite combustible para motor - ACPM, razón por la cual el CONTRATISTA debe tener en cuenta que no podrá interrumpir el normal suministro de combustible.
2. Garantizar la Calidad y Medida de los combustibles suministrados, brindar atención personalizada y especializada para atender aquellas inquietudes o requerimientos que surjan de la ejecución del Contrato.
3. Garantizar la Cobertura de Red de Estaciones de Servicio en el Departamento de Boyacá, con Precios competitivos y ajustados según la normatividad que expida el gobierno nacional.
4. Garantizar el cumplimiento de las características técnicas de operación y seguridad de los equipos de suministro de combustible, gasolina corriente y aceite combustible para motor
- ACPM, instalados en cada una de las estaciones de servicio ofrecidas, los cuales se deben ajustar a los requerimientos y disposiciones vigentes.
5. Los combustibles suministrados deben cumplir con los requerimientos técnicos y disposiciones legales vigentes.
6. Contar con el personal suficiente para el suministro del combustible, con responsabilidad, seguridad y precisión, los cuales deben verificar el formato de autorización de tanqueo, debidamente firmado, la serie y/o placa del vehículo abastecido, con el fin de registrarlos en el medio de control que se establezca.
7. Certificar mensualmente el control metrológico de los surtidores, emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
8. Facturar cada suministro y entregar al supervisor del Contrato, el RECIBO correspondiente a los suministros realizados durante el periodo.
Nota: En el recibo deben constar los siguientes datos: fecha, hora de suministro, placa y/o serie del vehículo, galones suministrados y el valor de los mismos.
9. Cumplir con la normatividad que se establezca por las autoridades competentes, relacionadas con licencias de funcionamiento, autorizaciones, lineamientos establecidos para el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo para las estaciones de servicio, entre otros.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
De acuerdo con el MANUAL INTERNO DE CONTRATACIÓN de la sociedad ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ ASDETBOY S.A.S,
corresponde al CONTRATISTA cumplir las siguientes obligaciones generales:
1. Cumplir a cabalidad el objeto del contrato de acuerdo con los términos y condiciones pactadas, las cuales solamente podrán ser modificadas previo cumplimiento del trámite establecido para tal fin por la sociedad ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ ASDETBOY S.A.S.
2. Garantizar a la sociedad ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ ASDETBOY S.A.S, la confidencialidad de la información suministrada.
3. Acreditar, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
4. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y/o liquidación del contrato cuando a esta hubiere lugar; Así Xxxxx deberá responder por el pago del dos por ciento (2%) del valor total del contrato, antes de IVA, por concepto de estampilla pro Adulto Mayor.
5. Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN.
Nota: Es obligación del CONTRATISTA conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente Contrato, por tanto, asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado.
6. El CONTRATISTA se obliga a mantener a la sociedad ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ ASDETBOY S.A.S, libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados).
7. En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a la sociedad ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ ASDETBOY S.A.S contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros incluido el personal de la ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ ASDETBOY S.A.S, ocasionados por EL FUTURO CONTRATISTA o por sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados) en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales.
Nota: Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que le surjan al CONTRATISTA en virtud de la naturaleza del contrato, del objeto pactado y del marco que señale la Ley Colombiana.
DEL CONTRATANTE:
DERECHOS DEL CONTRATANTE
1. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
2. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias cuando haya lugar a ello.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE:
1. Adelantar las revisiones periódicas de los servicios prestados o bienes suministrados para verificar que ellos cumplen con las condiciones de calidad ofrecida por los contratistas y promover las acciones de responsabilidad a que haya lugar.
2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
3. Suministrar al Contratista todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada.
4. Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer o contratar.
EL CONTRATISTA, FACULTA EXPRESAMENTE A ASDETBOY S.A.S., PARA:
a. Revisar y verificar los pagos por los conceptos anteriormente citados en las obligaciones del contratista, durante vigencia del contrato, de acuerdo con lo definido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
b. Exigir, a través de la supervisión, las constancias de pago correspondientes a salarios, prestaciones sociales, seguridad social, parafiscales y cualquier otro concepto de pago que se hubiere causado a cargo del contratista durante el plazo contractual.
OCTAVA: GARANTIAS EXIGIDAS
Requiere Garantía: SI X NO
En atención a la naturaleza del objeto a contratar, a la cuantía establecida como máxima del mismo y analizados los posibles riesgos que se generen con la celebración, ejecución y liquidación del Contrato, y de conformidad con lo dispuesto especialmente en el artículo 39 del Manual Interno de Contratación de la sociedad ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ S.A.S, se estima conveniente la constitución de garantías a favor de la Sociedad, mediante la suscripción con una Compañía de Seguros legalmente constituida en Colombia y autorizada por la Superintendencia Financiera contrato de seguros contenido en una póliza que ampare los siguientes riesgos:
Garantía Única que ampare:
GARANTÍAS | CRITERIOS DE SUFICIENCIA | ||||
PORCENTAJES DE ASEGURAMIENTO | VIGENCIAS | ||||
Cumplimiento del contrato | 10% del contrato | valor | total | del | Por el termino de duración del contrato y seis (6) meses más |
Calidad y correcto funcionamiento del servicio suministrado | 10% del contrato | valor | total | del | Por el termino de duración del contrato y seis (6) meses más |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 5% del valor total del contrato | Por el termino de duración del contrato y tres (3) años más |
De acuerdo con el artículo 33 del MANUAL INTERNO DE CONTRATACIÓN de la sociedad
ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y la existencia de recursos. Solo podrá iniciars esté debidamente aprobada en caso de requerirse. En consecuencia, con cargo al contrato no podrá hacerse ningún desembolso, ni el contratista iniciar labores, mientras no se haya dado
cumplimiento a los requisitos y formalidades establecidos en el presente manual o en el
El contratista a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del contrato, deberá presentar la póliza a la sociedad, para la correspondiente revisión y aprobación, una vez se cumpla con este requisito se suscribirá el Acta de Inicio.
PARÁGRAFO: RESTABLECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS, ASDETBOY S.A.S., en caso de
que el contratista no actualice la garantía Única de Cumplimiento cuando se realice adición, prórroga, modificación o cualquier otro evento que lo ameriten, dentro de los cinco días hábiles siguientes, se ordenará al Supervisor del contrato que solicite a la Aseguradora la respectiva actualización y el valor que se cause será descontado al contratista.
NOVENA: INDEMNIDAD. Tanto CONTRATISTA como CONTRATANTE serán responsables de mantener INDEMNES a las sociedades y/o empresas que representan, sin embargo, el CONTRATISTA es responsable ante la sociedad ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ ASDETBOY S.A.S., y ante terceros por
reclamos, perdidas, demandas, o costos derivados del incumplimiento de las obligaciones, cualquier costo en que incurra la Sociedad con ocasión de lo anterior y probada la responsabilidad del contratista, esté deberá ser reintegrado en su totalidad y debidamente actualizada.
DÉCIMA: REPERCUSIONES LABORALES. La sociedad ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ ASDETBOY S.A.S., no adquiere con EL
CONTRATISTA ni con sus empleados, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo; por lo tanto, solo contrae la obligación de pagar el precio convenido de acuerdo con la prestación oportuna del servicio de combustible; las demás obligaciones son a cargo del CONTRATISTA, por lo tanto esté debe asumir los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere.
DÉCIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN TEMPORAL. Por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito e imprevistos que impidan el normal desarrollo de las actividades para el cumplimiento del objeto del contrato, las partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución por el término que se considere necesario, para lo cual se suscribirá un acta en la que conste los motivos que dieron lugar a ello y el tiempo estimado de suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo de las PARTES (Contratante o Contratista), o bien cuando la terminación del contrato se dé por hechos imputables a uno de estos, se establece como sanción penal una suma que se establece de manera anticipada y expresa en el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato o su equivalente, la cual será considerada como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la parte cumplida, toda vez que las PARTES podrá iniciar las acciones judiciales conducentes al resarcimiento de los perjuicios no cubiertos en la sanción pecuniaria.
Cuando se trate de un incumplimiento parcial, las partes de común acuerdo tasarán de forma independiente el porcentaje correspondiente a título de sanción y los perjuicios ocasionados por el incumplimiento parcial.
PARÁGRAFO: La aplicación de la sanción por incumplimiento total o parcial, se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. LA PARTE afectada le comunicará por escrito a LA PARTE que incumplió, para que en un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación, subsane el incumplimiento si hay lugar a ello o justifique las razones de su incumplimiento.
b. Si LA PARTE que incumplió no realiza manifestación alguna dentro de dicho término o presentada la justificación esta no es suficiente LAS PARTES de común acuerdo tasarán la sanción, para lo cual levantarán un acta que deberá ser suscrita por ambas PARTES. La sanción se cobrará directamente a LA PARTE incumplida; en caso de no ser cancelada en el término indicado por LA PARTE afectada, se cobrará por la vía ejecutiva.
NOTA: En caso de subsanación del incumplimiento LAS PARTES suscribirán un Acta dejando las manifestaciones respectivas.
DÉCIMA TERCERA: CESIÓN: Las partes no podrán ceder los derechos ni obligaciones derivados del presente Contrato o su equivalente, salvo autorización expresa de la otra parte.
DÉCIMA CUARTA: SUPERVISIÓN: De conformidad con el contenido del Artículo 41 del Manual Interno de Contratación, la Supervisión del cumplimiento del objeto contractual estará a cargo del Gerente General de la sociedad ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO DE BOYACÁ ASDETBOY S.A.S.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN: Las partes dejaran constancia por escrito de la terminación del contrato y dentro de los dos meses (2) siguientes a la terminación del contrato, ASDETBOY S.A.S. y el CONTRATISTA suscribirán un acta en la cual conste detalladamente la liquidación definitiva de la ejecución del contrato, la constancia de recibo a satisfacción y la certificación xx xxx y salvo.
DÉCIMA SEXTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Se podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento en los siguientes eventos:
POR PARTE DE ASDETBOY S.A.S.:
a. Por la no ejecución del contrato, en los plazos, especificaciones y condiciones establecidas los Términos de Referencia y la propuesta presentada por el CONTRATISTA, en aquellas partes aceptadas por ASDETBOY S.A.S. b. Por la variación injustificada de los precios ofrecidos por el CONTRATISTA y aceptados por ASDETBOY S.A.S. c. Por el incumplimiento de las especificaciones técnicas, plazos y demás condiciones establecidas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, en aquellas partes aceptadas por ASDETBOY S.A.S., contenidas en el contrato. d. Por la cesión de las obligaciones contenidas en el contrato sin previo consentimiento escrito de ASDETBOY S.A.S.
Frente a la ocurrencia de cualquiera de los hechos descritos de la presente cláusula, ASDETBOY S.A.S., podrá conminar mediante comunicación escrita al CONTRATISTA, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta se allane a cumplir con la obligación de que se trate. En el evento que el CONTRATISTA no cumpliese con la obligación dentro del término señalado, ASDETBOY S.A.S., estará facultado para dar por terminada la ejecución del contrato mediante comunicación escrita dirigida al CONTRATISTA y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria conforme a lo establecido en estos Términos de Referencia o la reclamación de perjuicios a que haya lugar.
Una vez ASDETBOY S.A.S., de por terminado el contrato se procederá a la liquidación de este y a la cancelación de los saldos pendientes, sin que ello diere lugar a indemnización o compensación alguna en favor del CONTRATISTA.
POR PARTE DEL CONTRATISTA:
a. Por el incumplimiento injustificado de ASDETBOY S.A.S., en el pago del valor del contrato en la forma y oportunidad acordada. De igual manera, ocurrido este evento, el CONTRATISTA deberá conminar mediante comunicación escrita a ASDETBOY S.A.S., para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta se allane a cumplir con la obligación exigida. b. Por la extinción de ASDETBOY S.A.S.
DÉCIMA SEPTIMA. FUERZA MAYOR: TERPEL y ASDETBOY S.A.S. quedarán relevadas
del cumplimiento de sus obligaciones cuando se produzcan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, cierre de una EDS, cierre de una o varias isla, cuando una o varias de las EDS dejen de estar abanderada con la marca TERPEL por cualquier causa, guerra, grave alteración del orden público, motines, paros, huelgas, asonadas, daños en la estación de servicio o en sus equipos que no sean imputables AL CONTRATISTA, problemas o fallos de abastecimiento de combustible a la estación de servicio, desabastecimiento de producto o combustible por parte del Refinador o incumplimiento en las entregas por parte del proveedor de combustibles de EL CONTRATISTA, el cierre de una estación de servicio, el cierre de una isla de la estación de servicio, así como cualquier otra circunstancia no imputable a la voluntad de TERPEL o de ASDETBOY S.A.S. y que impida la ejecución del negocio jurídico que surja con la aceptación de la presente oferta mercantil.
Cuando alguna de las partes se vea afectada por circunstancias constitutivas de fuerza mayor que le impidan o demoren el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato, lo comunicará por escrito a la otra, anexando las pruebas de la ocurrencia de la fuerza mayor para que, se puedan suspender las obligaciones o bien tomar las medidas correctivas pertinentes.
Si la fuerza mayor fuere de tal naturaleza que llevare a considerar la conveniencia de dar por terminado definitivamente el contrato que surja de la aceptación de esta Oferta, las partes así lo harán constar por escrito y la terminación, por este motivo, se entenderá como una justa causa y no dará lugar a indemnización de perjuicios.
Inmediatamente cese la circunstancia que dio origen a la fuerza mayor o el caso fortuito, continuará la ejecución del presente Contrato, derivado de la propuesta comercial presentada, sin ninguna modificación.
DÉCIMA OCTAVA: HABEAS DATA En aplicación de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás normas que regulen lo relacionado con habeas data, ASDETBOY S.A.S. garantiza a TERPEL que la totalidad de la información que le envíe o le comparta sobre datos personales de terceros fue conseguida con la autorización previa y consentida de su Titular y que no se incurrió en una violación a las disposiciones sobre protección del derecho de habeas data. Previo al envío por parte de ASDETBOY S.A.S. a TERPEL de datos personales de terceros, bases de datos o información sobre terceros deberá enviar una certificación a TERPEL suscrita por su representante legal en la que certifique que se contaba con la autorización de los titulares de la información para compartirla con terceros bajo un convenio o contrato.
Las partes entienden y aceptan que TERPEL sólo responderá por la información y/o videos presentes en la red de estaciones de servicio de propiedad de TERPEL, así las cosas,
TERPEL no responderá ante ASDETBOY SAS ni ante terceros por la información que esté en propiedad de la red de estaciones de servicio afiliadas a TERPEL.
DÉCIMA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Toda controversia o diferencia que surja entre las partes por causa o con ocasión del presente Programa (contrato), con relación a su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias finales del mismo, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las reglas, tarifas y procedimientos establecidos por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con lo siguiente: (i) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes. Si no existiere acuerdo total o parcial de las partes sobre el nombramiento de los árbitros dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la convocatoria del Tribunal, cualquiera de ellas podrá solicitar al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que proceda a su designación. (ii) El Tribunal decidirá en derecho. Para todos los efectos el domicilio del presente Programa será la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, y su legislación aplicable será la Ley Colombiana. Las Partes acuerdan que todos los gastos generados o derivados de la instalación y funcionamiento del tribunal de arbitramento, junto con las costas del proceso, deberán ser asumidas por la Parte vencida conforme lo dispuesto en el laudo arbitral.
VIGÉSIMA: CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ÉTICA EMPRESARIAL DE ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LAS LEYES ANTI- CORRUPCIÓN APLICABLES, SU CÓDIGO DE ÉTICA, CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
CORPORATIVO y MANUAL DE POLÍTICAS LA/FT: En ejecución del objeto del presente Contrato -
se compromete a dar cumplimiento estricto a las normas contenidas en el Código de Ética, Código de Buen Gobierno Corporativo y el Manual de Políticas del Sistema Integral de Prevención y Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) de Terpel, las Leyes Colombianas respecto xxx xxxxxx de activos y financiación del Terrorismo, así como a la Ley de los Estados Unidos de América sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero -U.S. Foreign Corrupt Practices Act- nido contra Sobornos del año 2010 -UK Xxxxxxx Xxx 0000-
obligaciones a su cargo (incluyendo las obligaciones a cargo de sus matrices, subordinadas, ejecutivos, accionistas, directores, trabajadores y agentes), contenidas en las leyes colombianas xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como las prohibiciones anti-soborno y directrices para llevar la contabilidad y libros de comercio dispuestos en las mismas.
Para ello, las Partes convienen lo siguiente:
empleado, contratista o similar de un gobierno o de cualquier Rama del Poder Público (ya fuere ejecutivo, legislativo o judicial), ente o dependencia de dicho país, (incluyendo a cualquier negocio perteneciente al gobierno o a un organismo público internacional); así como a cualquier persona que actúe con un carácter oficial para o por dicho gobierno y/o que sea candidato a un cargo político o representante de un partido político. Lo anterior, siempre y cuando se trate de un Funcionario Público ante quien se deba, sin limitación, gestionar alguna actuación o intervenir en razón del presente Programa ya sea de manera directa o indirecta.
2. Conductas Prohibidas. Que aclarado lo anterior, ASDETBOY S.A.S. declara y asevera que no ha realizado ni ha tomado parte, ni tiene evidencia que indique que sus socios, matrices, subordinadas, accionistas, integrantes del directorio, ejecutivos, empleados o alguna otra persona que trabaje en su representación (incluyendo, pero sin limitarse a ello, a sus
subsidiarias, afiliadas, subcontratistas, consultores, representantes e intermediarios) hayan realizado o hayan tomado parte, ya sea directa o indirectamente, en:
i. Un Pago Prohibido, con respecto al presente Programa, lo cual está definido como toda oferta, obsequio, pago, promesa de pago o autorización de pago de sumas de dinero o de algún elemento de valor, ya sea por medios directos o indirectos, a un Funcionario Público, inclusive si fuere para uso o beneficio de otra persona o entidad, en la medida en que se conozca o se tenga un indicio razonable para creer que la entrega del dinero u objeto de valor al Funcionario Público estuviere motivada o dirigida a: (i) influir sobre algún acto o decisión del Funcionario Público en su carácter oficial, (ii) inducir al Funcionario Público a realizar o dejar de realizar algún acto en violación de su deber lícito, (iii) obtener alguna ventaja ilegítima, (iv) inducir al Funcionario Público a utilizar su influencia ante un gobierno o alguna de sus dependencias para afectar o influir respecto de algún acto o decisión de dicho gobierno o dependencia, con el objetivo de obtener y/o retener negocios, obtener una ventaja competitiva y/o beneficiar comercialmente a alguna entidad o persona.
ii. Una Transacción Prohibida con respecto al presente Programa, cuya definición incluye lo siguiente: a) Recibir, transferir, transportar, retener, usar, estructurar, desviar o esconder el producto de cualquier actividad ilícita, inclusive el fraude y el soborno de un Funcionario Público; b) Tomar parte o involucrarse, financiar o apoyar financieramente o de alguna otra manera, auspiciar, facilitar o conceder donaciones a cualquier persona, actividad u
listas y bases de datos emitidas por entidades gubernamentales de Colombia, los Estados
Unidos de América, el Xxxxx Unido y/o las Naciones Unidas (en especial pero sin limitarse a ello, las listas de la OFAC), y en el evento en que dicha información esté relacionada con el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el narcotráfico y/o los embargos económicos
3. Contabilidad, Libros, Registros y Provisiones de Control Interno. ASDETBOY S.A.S. dará cumplimiento a las disposiciones respecto de la contabilidad, libros, registros y provisiones de control interno incluidas en las Leyes Anti-Corrupción Aplicables. Para ello deberá (pero sin limitarse a ello) llevar una contabilidad rigurosa en conjunto con controles periódicos de la misma y mantener registros de las transacciones que se lleven a cabo en relación con el presente Programa, permitiendo siempre a TERPEL la verificación de dicha información.
4. Compromisos:
i. ASDETBOY S.A.S. tomará todas las medidas razonables para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, así como del Código de Ética de Terpel y Leyes Anti-Corrupción Aplicables por parte de sus propietarios, accionistas, funcionarios, empleados, agencias, así como demás personas que trabajen para la empresa en el presente Programa (incluyendo, sin limitarse a ello, a sus subsidiarias y afiliadas, subcontratistas, consultores, representantes e intermediarios).
ii. ASDETBOY S.A.S. reportará a TERPEL cualquier Pago Prohibido o Transacción Prohibida en relación o con ocasión del presente Programa, inmediatamente tenga conocimiento o bases razonables para creer que se ha incurrido en alguna de dichas conductas.
iii. Si TERPEL llega a tener indicio alguno que le permita creer que se ha realizado o puede llegar a realizarse un Pago o Transacción Prohibida, ya sea de manera directa o indirecta, en relación con el presente Programa, ASDETBOY S.A.S. cooperará de buena fe con TERPEL para determinar el alcance de la posible infracción mediante la contratación de un tercero
independiente con el fin de que investigue el asunto y suministre un informe escrito de sus hallazgos a ambas partes, sin perjuicio que esta información pueda ser entregada a quien TERPEL lo considere pertinente, sin necesidad de solicitar autorización alguna.
iv. ASDETBOY S.A.S. se compromete a realizar un proceso de debida diligencia -
- en los términos del Código de Ética de Terpel y demás Leyes Anti-Corrupción Aplicables, respecto de todos sus contratistas, consultores, apoderados, empleados y/o representantes que emplee para el cumplimiento del presente Programa.
v. Con el propósito de detectar cualquier violación del Código de Ética de Terpel y Leyes Anti- Corrupción Aplicables, TERPEL podrá realizar periódicamente auditorías tanto internas como independientes, de conformidad con sus prácticas comerciales usuales respecto: (a) a sus libros, cuentas, papeles comerciales y registros financieros; y (b) el origen de los fondos y de los activos que ASDETBOY S.A.S. remita a TERPEL en virtud del presente Programa.
vi. Las partes convienen que el incumplimiento relevante, a juicio de TERPEL, de una o más de las disposiciones de la presente cláusula, será motivo suficiente para que TERPEL, actuando de buena fe, y no sin antes enviar una notificación escrita, rescinda total o parcialmente los convenios celebrados entre ASDETBOY S.A.S. y TERPEL en relación con la ejecución y desarrollo del presente Contrato - Programa - y los declare nulos y sin efecto.
En dicho evento, EL CLIENTE conviene en que perderá todo derecho a reclamar cualesquiera pagos adicionales que se le adeuden en virtud de dichos acuerdos, que no sean los pagos por servicios ya prestados de conformidad con dichos convenios, y además será responsable de cualquier daño y perjuicio disponible a favor de TERPEL conforme a las leyes aplicables. EL CLIENTE indemnizará y liberará de responsabilidad a TERPEL por cualesquiera demandas, costos, responsabilidades, obligaciones y daños y perjuicios incurridos por TERPEL incluyendo, sin limitación, los honorarios de cualquier abogado que TERPEL pueda contratar o emplear como resultado de dicha violación.
5. Las Partes manifiestan expresamente que las disposiciones de la presente cláusula son sustanciales y sobrevivirán a la terminación del contrato ejecución Programa denominado
VIGÉSIMA PRIMERA: IMPUESTOS Y GRAVÁMENES. El cumplimiento de la obligación tributaria estará a cargo de la parte que de acuerdo con la ley aplicable y vigente en Colombia esté obligada a cumplirla, lo cual incluye la obligación tributaria en todas las jurisdicciones municipales y departamentales, así como en la jurisdicción nacional. La obligación tributaria incluye, pero no limita a los impuestos, tasas o contribuciones derivados de la aceptación y ejecución del objeto de la presente oferta, el negocio jurídico que surja de su aceptación o cualquier documento que la integre. Sin perjuicio de lo anterior, las modificaciones a los tributos existentes o la creación de tributos adicionales por reformas tributarias o en general por la modificación de la ley aplicable, dentro del término de ejecución de la oferta, facultan a las partes a revisar de buena fe la presente oferta, el negocio jurídico que surja de su aceptación o cualquier documento que lo integre, con el fin de ajustarlo en la medida de lo posible a los intereses buscados inicialmente en la negociación, considerando y cumpliendo la nueva ley aplicable. En caso de aumentar la tarifa del impuesto de timbre y si la presente está cobijada por la variación tarifaria, el valor del impuesto que se cause correrá en partes iguales por cuenta de las partes contratantes. En ningún caso la diferencia de criterios tributarios aplicables a la oferta, el negocio jurídico que surja de su aceptación o cualquier documento que la integre, serán motivo justificado para el no pago de las facturas, ni constituirán incumplimiento del mismo, su diferencia se aclarará conforme a las disposiciones expresas de la Ley y del Organismo Gubernamental competente, que serán de obligatorio cumplimiento por
las Partes. Los tributos territoriales serán del lugar donde se preste el servicio o se realice la venta, de no existir punto de venta, será en los puntos regionales centralizados de Organización Terpel, donde fue acordado el producto combustible y su precio, en cumplimiento del Art. 343 de la Ley 1819 de 2016 o la norma que lo modifique. En caso de practicarse retenciones, será conforme a las disposiciones del artículo 67 de la Ley 383 de 1997 o la norma que lo modifique, el impuesto se liquidará tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles.
ASDETBOY S.A.S. se abstendrá de practicar retención en la fuente teniendo en cuenta la calidad de Autorretenedor que tiene la Organización Terpel según la Resolución N° 05812 del 0 xx xxxxx xxx 0000 x xx xxxxxxx que lo autorice.
VIGÉSIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Cuando hubiere lugar, se celebrará modificación a través de la suscripción de un Otrosí, a fin de modificar o aclarar las cláusulas contractuales, o para adicionar en tiempo o valor el contrato inicial.
VIGÉSIMA TERCERA: NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
CONTRATANTE | CONTRATISTA |
ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ ASDETBOY S.A.S | ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Representante Legal | XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Apoderado General |
DIRECCIÓN: Xxxxx 00 Xx 0-00 Xxxx 00 Xxxxx | DIRECCIÓN: Xxxxx 000 Xx. 00x 00 xxxx 0 Xxxxxx |
Teléfono: 3102772887 | Teléfono (0) 0000000 Fax (0) 0000000 |
VIGÉSIMA CUARTA: DOCUMENTOS. Se considera que forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: Disponibilidad Presupuestal, Registro Presupuestal, Estudio Previo, Estudio xx Xxxxxxx; Condiciones de la Contratación invitación Privada con una sola oferta o directa No. 0025 2020, documentación allegada por el contratista con la propuesta comercial.
VIGÉSIMA QUINTA: APROPIACIONES PRESUPUESTALES: ASDETBOY S.A.S. con el fin
de garantizar el pago del presente contrato, expidió el Certificado de Disponibilidad presupuestal No. 51-2020 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxx presupuestal 2.1.02.01.01.04 denominado COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES.
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales a que haya lugar.
VIGÉSIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral y la aprobación de la garantía establecida en la Cláusula octava del presente contrato.
VIGÉSIMA SEPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Las partes de común acuerdo establecen que para los efectos relacionados con la Solución de Conflictos, en especial lo
será la ciudad de Bogotá D.C., para los demás efectos se establece como domicilio la Ciudad de
Tunja (Boyacá), instalaciones de la Sociedad ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO
ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 0 00 xxxx 00 Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, teniendo en cuenta que es el domicilio principal del CONTRATANTE.
El presente documento se firma en Tunja, a los 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Representante Legal ASDETBOY S.A.S.
Contratante
Elaboró y Proyectó: APZL Abogada Contratista 10-06-2020
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Apoderado General Contratista