CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. [*] CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., QUIEN ACTÚA COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROGRAMA “CASA DIGNA VIDA DIGNA” Y [*]
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. [*] CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., QUIEN ACTÚA COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROGRAMA “CASA DIGNA VIDA DIGNA” Y [*]
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.794.858 expedida en Cali (Xxxxx del Cauca), representante legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública No. tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) ante la Notaría Once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), todo lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, quien actúa en el presente contrato única y exclusivamente en su calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO – PROGRAMA “CASA DIGNA VIDA DIGNA”, identificado con el NIT No. 830.055.897-7, constituido mediante Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos No. 0-0-00000 celebrado el catorce (14) xx xxxxx de 2019 con el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, en virtud del Decreto 1177 de 2015; quien en adelante se denominará el “CONTRATANTE”, de una parte; y por otra parte, [*], identificado con la cédula de ciudadanía No. [*] expedida en [*], actuando en nombre propio, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará el “CONTRATISTA” y conjuntamente con el CONTRATANTE “LAS PARTES”; hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, en adelante el “CONTRATO”, que se regirá por las normas civiles y comerciales y por lo dispuesto en el Manual Operativo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos No. 0-0-00000 celebrado el catorce (14) xx xxxxx de (2019), suscrito entre el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.,
y en especial por las cláusulas que se exponen a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que, dentro de los objetivos asignados al Fondo, el artículo 1.2.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, señala las de..." q.) ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a vivienda de interés social, administrando: Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión. para vivienda de interés social urbana; los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de información de Vivienda y en general los bienes y recursos de que trata el presente decreto”.
2. Que en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, se establece que para la ejecución del programa se podrá constituir patrimonio autónomo para administración de sus recursos.
3. Que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, adelantó un proceso de selección regulado por derecho privado, tendiente a la seleccionar la sociedad fiduciaria con la que se celebraría el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a través del cual se ejecutará el PROGRAMA “CASA DIGNA VIDA DIGNA”
4. Que en el informe definitivo de verificación de requisitos habilitantes y de evaluación del día once (11) xx xxxxx de 2019, se estableció que FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A., se encontraba habilitada, y que había obtenido el mayor puntaje, motivo por el cual, resultó seleccionada para la celebración del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS.
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5. Que el catorce (14) xx xxxxx de 2019, FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, celebraron el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS No. 0-0-00000 celebrado el con el objeto que se indica a continuación:
“El presente contrato xx xxxxxxx mercantil tendrá por objeto la constitución de un patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO – Programa “CASA DIGNA VIDA DIGNA” por medio del cual se realizará la administración de los RECURSOS que transfiera el FIDEICOMITENTE o que, en general, se transfieran al Fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la ejecución de actividades de obra tendientes a mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructurales o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes”, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el fideicomitente, y/o los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO. Para todos los efectos legales el PATRIMONIO AUTÓNOMO que se crea en desarrollo del presente contrato se tendrá como un Patrimonio Autónomo, en los términos del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, del artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 de las normas del Código de Comercio, del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y de aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.”.
6. Que el numeral 8.3.3.2 de la Cláusula 8.3. “Obligaciones de la Fiduciaria” del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS No. 0-0-00000, establece como obligación de la Fiduciaria:
8.3.3.2 Elaborar, revisar y suscribir a nombre del FIDEICOMISO, las solicitudes de cotizaciones, invitaciones, y demás documentos precontractuales y contractuales que se deban realizar para adelantar procesos de selección o contratos y cuya celebración instruya el COMITÉ FIDUCIARIO y que se relacionen con el objeto del contrato. Los citados procesos y los contratos a celebrarse se regirán por el Derecho Privado, pero deberán sujetarse al procedimiento establecido en el MANUAL OPERATIVO y podrán incluir la realización de audiencias, recibo de propuestas y publicaciones en medios electrónicos, cuyos costos logísticos deberán ser asumidos por el PATRIMONIO AUTÓNOMO.
”.
7. Que el numeral 9.1.2.5. de la Cláusula 9.1. “Comité Fiduciario” del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS No. 0-0-00000 señala como funciones del Comité Fiduciario:
“(……) 9.1.2.5. Adjudicar los contratos derivados que se requieran para la ejecución del PROGRAMA “CASA DIGNA VIDA DIGNA” conforme a las recomendaciones del COMITÉ TÉCNICO (…)”.
8. Que el COMITÉ FINANCIERO mediante Acta No. [*] del [*] de [*] de dos mil [*] (20[*]) certifico la existencia de recursos para la presente contratación.
9. Que el COMITÉ FIDUCIARIO mediante Acta No. [*] del [*] (*) de [*] de dos mil [*] (20[*]) instruyó a los miembros del COMITÉ TÉCNICO para la elaboración de los Términos de Referencia para la contratación de una Propuesta de Servicios profesionales para llevar la gerencia del
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PROGRAMA “CASA DIGNA, VIDA DIGNA”, interactuando con los diferentes actores, órganos contractuales y con el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA.
10. Que el COMITÉ TÉCNICO, mediante Acta No. [*] del [*] (*) de [*] de dos mil [*] (20[*]) Recomendó la contratación de [*] al Comité Fiduciario.
11. Que el COMITÉ FIDUCIARIO, mediante Acta No. [*] del [*] de [*], en atención a la causal quinta del numeral 4.6. del Manual Operativo, aprueba y adjudica la contratación privada por el valor de la propuesta adjunta, y en las condiciones de objeto, plazo, obligaciones y garantías entre otras señalados en los respectivos Términos de Referencia e instruye a Fiduciaria Bogotá, como vocera del FIDEICOMISO “CASA DIGNA, VIDA DIGNA” a notificar la adjudicación del contrato a [*] y, así mismo se instruye realizar los trámites que se consideren necesarios para lograr la celebración y perfeccionamiento del contrato de prestación de servicios.
12. Que los contratos que celebre Fiduciaria Bogotá S.A., como vocera y administradora del FIDEICOMISO PROGRAMA “CASA DIGNA VIDA DIGNA”, requeridos para el cumplimiento de la finalidad y objeto del fideicomiso, se rigen por las normas del derecho privado.
13. Que con la firma del presente CONTRATO, el CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la ley, ni tampoco encontrarse en conflicto de interés alguno.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, LAS PARTES han decidido celebrar el presente
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE en forma profesional e independiente, bajo su exclusiva responsabilidad y con plena autonomía jurídica, técnica y administrativa a prestar sus servicios profesionales para como ingeniero civil para prestar asistencia y apoyo técnico en el desarrollo del Programa “Casa Digna, Vida Digna”, en el marco del Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna.
SEGUNDA.- DURACIÓN: El plazo de ejecución del presente CONTRATO será hasta el hasta el treinta (31) de diciembre de dos mil veinte (2020) y el mismo iniciará desde el momento en que se cumplan los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del presente CONTRATO, esto es, a partir de la aprobación de la garantía.
TERCERA.- VALOR: El valor de la presente contratación será de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.800.000) mensuales, o proporcionales a la fracción del mes laborada, incluido el IVA y todos los demás impuestos y costos directos o indirectos asociados a la prestación del servicio.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor total del CONTRATO es de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL
PESOS M/CTE ($ 15.200.000) incluido el IVA y todos los demás impuestos y costos directos e indirectos asociados a la prestación del servicio.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de la presente contratación se estimó en concordancia con la Tabla de Honorarios aplicable al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la cual se determinan aspectos inherentes al perfil académico y de experiencia del contratista según las exigencias de habilitación contenidas en los Términos de Referencia del presente CONTRATO.
CUARTA. – FORMA DE PAGO: El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor del presente
CONTRATO mediante honorarios mensuales, pagaderos mes vencido.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATANTE desembolsará al CONTRATISTA cada pago del CONTRATO, previo cumplimiento de los requisitos que se indica a continuación, por parte del CONTRATISTA: 1) Informe mensual de actividades y certificación del Supervisor del CONTRATO, en la que certifique que se está dando o se dio cumplimiento al objeto del CONTRATO. 2) Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, el CONTRATISTA deberá adjuntar copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, de acuerdo con la normatividad vigente. 3) Aval para el pago o certificado del cumplimiento de las obligaciones contractuales emitido por parte del Supervisor designado. 4) Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado por parte del CONTRATISTA dirigida al CONTRATANTE con el lleno de los requisitos exigidos en el Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxxxxxxx gasto adicional que pueda resultar como consecuencia de la prestación del servicio contratado o que resulte necesario para la realización del mismo y no se encuentre previsto (gastos reembolsables) deberá ser autorizado de manera previa por el Supervisor designado por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, por lo que el CONTRATISTA se obliga a hacerle entrega de manera formal, oportuna y por escrito las razones y el fundamento para su realización con el fin de que se otorgue la respectiva autorización y/o instrucción del pago.
QUINTA. – VIÁTICOS: El CONTRATANTE reconocerá y pagará al CONTRATISTA gastos de desplazamiento y permanencia fuera de su cede habitual de trabajo o del lugar de ejecución del CONTRATO calculados al setenta por ciento (70%) del valor establecido en la siguiente tabla:
COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAIS | ||||
BASE DE LIQUIDACiÓN | VIATICOS DIARIOS EN PESOS | |||
Hasta | 0 | 1.089.814 | Hasta | 98.843 |
De | 1.089.815 | 1.712.539 | Hasta | 135.087 |
De | 1.712.540 | 2.286.847 | Hasta | 163.907 |
De | 2.286.848 | 2.900.557 | Hasta | 190.723 |
De | 2.900.558 | 3.503.024 | Hasta | 219.010 |
De | 3.503.025 | 5.283.091 | Hasta | 247.196 |
De | 5.283.092 | 7.383.943 | Hasta | 300.257 |
De | 7.383.944 | 8.767.407 | Hasta | 405.047 |
De | 8.767.408 | 10.793.005 | Hasta | 526.556 |
De | 10.793.006 | 13.050.812 | Hasta | 636.921 |
De | 13.050.813 | En adelante | Hasta | 750.071 |
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PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el CONTRATISTA deba permanecer por lo menos un (01) día completo y hospedarse fuera de su cede habitual de trabajo o de lugar de ejecución del CONTRATO, el CONTRATANTE le reconocerá y pagará el cien por ciento (100%) del setenta por ciento (70%) dispuesto en el cuadro anterior.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando para el cumplimiento de su labor el CONTRATISTA no requiera hospedarse en un lugar diferente a su cede habitual de trabajo o el lugar de ejecución del CONTRATO el CONTRATISTA le reconocerá y pagará viáticos por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en la anterior tabla para un (01) día.
SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del presente CONTRATO el
CONTRATISTA, se obliga a desarrollar las siguientes actividades:
1. Apoyar técnicamente, a los órganos contractuales del Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna” dentro del marco del componente técnico, el desarrollo y ejecución del Programa Casa Digna, Vida Digna.
2. Conceptuar sobre las diferencias que se presenten en aspectos de índole técnico entre los ejecutores, los interventores y el operador, en el marco de las intervenciones del Programa y que sean solicitados por los órganos del Fideicomiso.
3. Realizar acompañamientos a las visitas de obra y emitir los informes técnicos que se requieran por parte del Supervisor designado en la ejecución del programa.
4. Emitir conceptos de naturaleza técnica y referente al licenciamiento que se presenten dentro de la ejecución de los contratos derivados del operador, ejecutor e interventor del Programa “Casa Digna, Vida Digna”. Así como aquellos aspectos técnicos que se requieran para la ejecución del Contrato Fiduciario del Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna”.
5. Acompañar el seguimiento técnico de categorización y diagnósticos que se requieran para el cumplimiento de la ejecución del Programa “Casa Digna, Vida Digna”.
6. Apoyar la articulación de las entidades territoriales con los demás participantes en desarrollo del Programa “Casa Digna, Vida Digna”, en lo que respecta a aspectos técnicos, tales como trámite de licencias, permisos, entre otros.
7. Apoyar la revisión de los informes mensuales entregados por la Fiduciaria Bogotá y el operador en desarrollo del Programa “Casa Digna, Vida Digna”.
8. Promover la oferta institucional en el marco del Programa “Casa Digna Vida Digna” para la participación de entidades territoriales y demás órganos nacionales e internacionales de cooperación.
9. Apoyar a las entidades territoriales en el proceso técnico para el trámite de licencias, permisos y demás documentos que sean necesarios en la ejecución del Programa “Casa Digna, Vida Digna”.
10. Responder las consultas, peticiones, y demás requerimientos que se relacionen con el objeto del contrato.
11. Abstenerse de divulgar a terceros la información que conozca o pueda llegar a conocer con ocasión de la ejecución del presente contrato, salvo que su divulgación sea autorizada expresamente por el Supervisor del contrato.
12. Rendir informes mensuales al Supervisor, los cuales deberán contener la identificación precisa y completa de las acciones y actividades realizadas para el cumplimiento del objeto del contrato.
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13. Entregar al Supervisor designado los documentos a que haya lugar a la finalización del contrato.
14. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones, y notificar al Supervisor sobre cualquier evento que pueda afectar la debida ejecución del objeto contractual.
15. Informar de manera inmediata la ocurrencia de cualquier hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito que impida el cumplimiento de las obligaciones a través del supervisor del contrato.
16. Las demás que sean inherentes al objeto contractual, o que sean de la esencia o naturaleza del mismo.
SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: En desarrollo del presente CONTRATO, el
CONTRATANTE se obliga a desarrollar las siguientes actividades:
1. Pagar los honorarios a que tenga derecho el CONTRATISTA en los términos y bajo las condiciones pactadas previa aprobación del Supervisor.
2. Suministrar al CONTRATISTA la información y documentos que requiera para desarrollar el objeto contractual a través del Supervisor del CONTRATO.
3. Verificar que el CONTRATISTA cumpla con el pago de los aportes al Sistema General de Salud y Pensión en cumplimiento de los establecido en el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 de 2003 y el Decreto 2800 de 2003, así como la Ley 1562 de 2012, y las demás normas que las reglamenten, modifiquen y/o adicionen.
4. Conforme a las reglas previstas en el Decreto 723 de 2013 y/o las normas que lo modifiquen, compilen complementen o deroguen, afiliar al CONTRATISTA al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con la escogencia que el CONTRATISTA efectúe de alguna de las administradoras de riesgos laborales legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, sin perjuicio de la aplicación de la normatividad vigente durante la ejecución del CONTRATO.
5. Verificar las condiciones de las garantías exigidas en este CONTRATO.
6. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza del CONTRATO.
OCTAVA. - GARANTÍAS. - Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este CONTRATO, el CONTRATISTA se obliga a constituir una garantía expedida en formato para particulares, a favor del CONTRATANTE en una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, cuyas matrices se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera. Dicha garantía amparará los siguientes riesgos:
a. CUMPLIMIENTO: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del
CONTRATO, y una duración igual al término de vigencia del mismo, y cuatro (04) meses más.
b. CALIDAD DEL SERVICIO: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del CONTRATO y con una duración igual al término de vigencia del mismo, y cuatro (04) meses más.
La garantía no podrá ser cancelada sin la autorización escrita del CONTRATANTE. El CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía a que se refiere este CONTRATO. Será a cargo del CONTRATISTA el pago oportuno de todas las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía.
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PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución de este CONTRATO, o en cualquier otro evento, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía de acuerdo con las normas legales vigentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El beneficiario o asegurado de la(s) garantía(s) deberá ser FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera del Fideicomiso PROGRAMA “CASA DIGNA VIDA DIGNA, identificado con el NIT. 830.055.897-7.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA deberá entregar con la póliza debidamente constituida y firmada, el correspondiente recibo de pago de la prima de seguros expedido por la compañía aseguradora o la constancia de pago en la carátula de la misma.
NOVENA. - SUPERVISIÓN: La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA será ejercida por el Director del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA o por quién éste designe por escrito. El Supervisor efectuará el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del CONTRATO y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Impartir instrucciones u órdenes al CONTRATISTA sobre asuntos de su responsabilidad y exigirle la información que considere necesaria.
2. Verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones contractuales.
3. Aprobar los pagos que se efectuarán al CONTRATISTA conforme a lo establecido en la Cláusula de Forma de Pago.
4. Adoptar las medidas de control necesarias que garanticen la ejecución del CONTRATO.
5. Dar constancia de recibido a satisfacción del cumplimiento del CONTRATO.
6. Verificar permanentemente y dejar las constancias en los informes que presente, que el CONTRATISTA cumple con el pago de los aportes a Parafiscales y al Sistema de Seguridad Social en Salud, en Pensiones y en Riesgos Laborales, según aplique, de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del CONTRATO, así como aquellas que se expidan y le sean aplicables hasta su terminación.
7. Las demás que se requieran para la supervisión del CONTRATO.
DÉCIMA. - INFORMES: El CONTRATISTA se obliga a rendir informes mensuales al Supervisor, los cuales deberán contener la identificación precisa y completa de las acciones y actividades realizadas para el cumplimiento del objeto del CONTRATO.
DECIMA PRIMERA. - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA Y EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL: El presente CONTRATO no genera relación laboral alguna entre LAS PARTES ni entre el CONTRATANTE y el personal que llegará a contratar el CONTRATISTA, para cumplir con sus obligaciones derivadas de la ejecución del presente CONTRATO. El CONTRATISTA, se obliga a ejecutar este CONTRATO en los términos aquí previstos, con plena autonomía técnica, administrativa y financiera; en consecuencia, serán de su cargo y cuenta exclusiva, el cumplimiento de todas las obligaciones civiles, comerciales o laborales que adquiera con el personal y contratistas que utilice para la ejecución de este CONTRATO, incluyendo, el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones y honorarios, aportes a seguridad social integral y parafiscales, de conformidad con la normatividad que regula la materia y en general toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social que en razón de su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores, al igual que al pago de las indemnizaciones que le sean impuestas por omisión de sus obligaciones. En virtud de lo anterior, no mediará solidaridad alguna con el CONTRATANTE por los conceptos antes citados. El CONTRATISTA, se obliga a afiliar a
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todos los trabajadores que utilice para la ejecución de este CONTRATO, al sistema de seguridad social integral y a efectuar las correspondientes cotizaciones y a exigir a los contratistas dichas afiliaciones y pagos.
DÉCIMA SEGUNDA. - CLÁUSULA PENAL: En caso de declaratoria de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas con ocasión del presente CONTRATO, el CONTRATANTE exigirá directamente al CONTRATISTA a título de Cláusula Penal, una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del CONTRATO, que se considerará como pago parcial de los perjuicios que le fueren ocasionados, sin perjuicio de las acciones que deban ser iniciadas en el evento de demostrarse un perjuicio mayor.
Esta suma podrá hacerse efectiva de la Garantía o descontada de las cuentas que por cualquier concepto el CONTRATANTE le adeude al CONTRATISTA.
PARÁGRAFO: En caso de que existan saldos por cancelar, el CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE descontar dicha suma de los pagos pendientes. Si la cláusula penal excede el saldo por cancelar, el CONTRATISTA se obliga de manera inmediata a la cancelación de esta.
DÉCIMA TERCERA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por razones de fuerza mayor o caso fortuito, o por acuerdo entre LAS PARTES en atención a circunstancias que así lo justifiquen se podrá, de común acuerdo entre las mismas suspender temporalmente la ejecución del CONTRATO mediante acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión ni se varíe el valor del CONTRATO.
DÉCIMA CUARTA. - AFILIACIÓN DEL CONTRATISTA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:
De conformidad con lo establecido en la Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2002, Decreto 1703 de 2002,
Decreto 2400 de 2002, Ley 828 de 2003, Decreto 510 de 2003, Decreto 780 de 2016, Decreto 1273 de 2018 y Ley 1122 de 2007, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, el CONTRATISTA al momento de suscribir el presente CONTRATO deberá acreditar la afiliación al Sistema de Seguridad Social integral. Así mismo, como requisito para que el CONTRATANTE realice cada pago mensual, el CONTRATISTA deberá presentar los soportes del pago de los aportes a su seguridad social integral del mes inmediatamente anterior.
DÉCIMA QUINTA. - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE y al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, de los reclamos, demandas, acciones legales o costos que se generen por cualquier concepto. En consecuencia, se obligará en los siguientes términos: (i) Independencia: Declarará que no tiene ningún vínculo laboral en relación con el CONTRATANTE, de los regulados por la legislación sustantiva o adjetiva del Trabajo o de la Seguridad Social. Por lo tanto, las entidades quedan liberadas de reconocer cualquier concepto salarial o de prestaciones sociales, incluida cualquier responsabilidad o indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, siendo el CONTRATISTA una persona independiente, lo que excluye la solidaridad en obligaciones laborales o de la Seguridad Social, así como civiles, administrativas o penales. Por lo tanto, no está facultado para actuar como representante o como empleador de las entidades, ni de tomar acción que pueda ser obligatoria para éstas en ningún campo o sentido, salvo cuando sea autorizado previamente por escrito por el CONTRATANTE. (ii) Asunción de riesgos: El CONTRATISTA asumirá todos los riesgos que se desprendan de los actos y actividades propias de la prestación de sus servicios en la ejecución del CONTRATO; también asume por su cuenta y riesgo exclusivo, los accidentes, siniestros, demandas y sanciones que surjan en desarrollo del CONTRATO, que no sean atribuibles a actos de las entidades, por lo que mantendrá indemnes en todo tiempo a las entidades frente a cualquier pleito,
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querella, queja, demanda, acción, investigaciones, condenas y sanciones dirigidas a las entidades con ocasión y/o en ejecución del CONTRATO. (iii) Afiliaciones: El CONTRATISTA, se obliga a afiliarse al Sistema de Seguridad Social, así como a asumir todos los costos y pagos de las afiliaciones y permanencias de estos, tales como EPS, Fondos de Pensiones y Cesantías, Parafiscales, sin excluir otras obligaciones impuestas por la Legislación Laboral. (iv) Tributaria: El CONTRATISTA mantendrá en desarrollo de sus obligaciones indemne a las entidades en todo lo relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del mismo.
DÉCIMA SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA será responsable de los conceptos que emita en desarrollo y ejecución del presente CONTRATO, así como de mantener la reserva y confidencialidad de la información que obtenga en desarrollo de las actividades que lleve a cabo para el cumplimiento del objeto del mismo. En consecuencia, no podrá reproducir en todo o en parte, ni suministrar esta información a terceras personas, ni usarla con fines distintos al propósito del CONTRATO y se encargará de mantener la confidencialidad de la información, la cual es extensiva a las personas a su cargo, siendo responsable frente al CONTRATANTE y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, por los daños y perjuicios que se generen en caso de que la misma no sea respetada. Así mismo, se obliga a responder hasta de la culpa levísima de la conservación, cuidado y manejo de la información y sólo podrá exonerarse de su responsabilidad mediante la prueba del caso fortuito o de la fuerza mayor. De conformidad con las normas de Derecho de Autor, la información y demás documentos que resulten en desarrollo del objeto del presente CONTRATO, gozan de protección legal y serán de propiedad del CONTRATANTE y del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente CONTRATO a persona alguna, sin el consentimiento previo y escrito del CONTRATANTE, quien podrá manifestar su voluntad de no liberar al cedente en los términos de lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Comercio.
DÉCIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: LAS PARTES convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente CONTRATO, buscarán en primer término una solución directa mediante la conciliación o la transacción, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de LAS PARTES envíe a la otra. Si en dicho término no fuere posible un arreglo a sus diferencias, LAS PARTES convienen en someter el asunto al conocimiento y decisión de la autoridad judicial competente.
DECIMA NOVENA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la firma del presente
CONTRATO, el CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la ley para presentar la propuesta y suscribir el correspondiente CONTRATO.
VIGÉSIMA. - LIQUIDACIÓN: LAS PARTES liquidaran el presente CONTRATO a más tardar dentro del término máximo de cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del término del presente CONTRATO. En esta etapa el CONTRATISTA y el CONTRATANTE acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, entre otros.
La liquidación de este CONTRATO se sujetará a las siguientes reglas: 1) Se hará constar en acta firmada por LAS PARTES para cuya elaboración se tendrán en cuenta el informe final del CONTRATISTA y la opinión del Supervisor; 2) Certificación de la Fiduciaria sobre el estado de pagos del CONTRATO; 3) Se verificará el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos durante el término de ejecución del CONTRATO; 4) En el evento en que el
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. [*] CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., QUIEN ACTÚA COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROGRAMA “CASA DIGNA VIDA DIGNA” Y [*]
CONTRATISTA no concurra a la liquidación del CONTRATO o no haya acuerdo, el CONTRATO será liquidado unilateralmente por el CONTRATANTE. Si el CONTRATISTA no está de acuerdo con esta liquidación, acudirá a los mecanismos de arreglo directo establecidos en este CONTRATO.
VIGÉSIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN: El presente CONTRATO podrá darse por terminado cuando se presente uno de los siguientes eventos:
1. Por el cumplimiento del objeto contractual.
2. Por expiración del plazo contractual.
El CONTRATO se terminará anticipadamente, en los siguientes eventos:
1. Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, estableciendo las condiciones de terminación del
CONTRATO.
2. Por incumplimiento grave de las obligaciones de LAS PARTES.
3. Por imposibilidad de cualquiera de LAS PARTES para cumplir el objeto contractual.
4. Cuando se presente suspensión de la ejecución de las labores contratadas sin que medie acuerdo entre las partes, o se presente un evento de fuerza mayor o caso fortuito que genere un retardo en el cumplimiento del objeto del contrato y la reanudación del mismo no se dé dentro del plazo acordado entre las partes.
5. En el evento en que la situación financiera de EL CONTRATISTA ponga en duda su capacidad para cumplir con el objeto del CONTRATO, lo cual se presumirá, entre otros, en caso que una parte sustancial de su patrimonio sea embargado judicialmente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - NOTIFICACIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre LAS PARTES se enviarán a las siguientes direcciones:
1. CONTRATISTA:
Dirección: [*] Teléfono: [*] Email: [*]
Ciudad: Bogotá, D.C.
2. CONTRATANTE:
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 0 – 00 Xxxx 0
Teléfono: 0000000
Fax: 0000000
Ciudad: Bogotá D.C.
VIGÉSIMA TERCERA. - DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
VIGÉSIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El presente CONTRATO de
prestación de servicios profesionales se perfecciona con la firma de LAS PARTES. Para que se considere legalizado requiere por parte del CONTRATISTA: a) Adjuntar constancia de vinculación al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales y b) La aprobación de las garantías previstas en la Cláusula Octava del presente CONTRATO.
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Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los [*] del mes de [*] de dos mil veinte (2020).
CONTRATANTE, CONTRATISTA,
XXXXXX XXXXXX XXXXXX [*]
Representante Legal C.C. No. [*] de [*] FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
Como vocera y administradora del FIDEICOMISO PROGRAMA “CASA DIGNA VIDA DIGNA